Región de Murcia

Anuncio y publicación de aprobación definitiva ordenanza fiscal reguladora de la ocupación de la vía pública con terrazas y otras instalaciones de Alguazas. (Expte. 3169/2020).

Borm Nº 37, lunes 15 de febrero de 2021

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Alguazas

Nº de Publicación:

930

NPE: A-150221-930

TEXTO

IV. Administración Local

Alguazas

930 Anuncio y publicación de aprobación definitiva ordenanza fiscal reguladora de la ocupación de la vía pública con terrazas y otras instalaciones de Alguazas. (Expte. 3169/2020).

El Pleno Corporativo, en sesión ordinaria de 24-11-2020, aprobó provisionalmente la <<Ordenanza Fiscal Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Otras Instalaciones de Alguazas>>.

Transcurrido el plazo de exposición pública, abierto mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia número 286 de 11-12-2020, sin que se haya presentado alegación alguna, el acuerdo ha resultado automáticamente elevado a definitivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En aplicación del artículo 17.4 de la misma Ley, se publica el texto íntegro de la Ordenanza aprobado definitivamente, con el siguiente tenor literal:


«Ordenanza municipal fiscal reguladora de ocupación de la vía pública con terrazas y otras instalaciones del municipio de Alguazas.

Índice

CAPÍTULO I. CONCEPTOS GENERALES

Artículo 1: Objeto

Artículo 2: Naturaleza de las autorizaciones

Artículo 3: Desarrollo de la Ordenanza

Artículo 4: Concepto de terraza

Artículo 5: Tipología de establecimientos comerciales

CAPÍTULO II. AUTORIZACIONES

Artículo 6: Características de las autorizaciones

Artículo 7: Renovación de las autorizaciones

Artículo 8: Solicitudes y documentación

Artículo 9: Modificaciones en el título habilitante del establecimiento

Artículo 10: Relación entre la terraza y el establecimiento

CAPÍTULO III. CONDICIONES GENERALES

Artículo 11: Productos consumibles en terrazas

Artículo 12: Horarios

Artículo 13: Periodos de ocupación

CAPÍTULO IV. NORMAS PARA LA OCUPACIÓN DEL ESPACIO DE LAS TERRAZAS

Artículo 14: Planes de ordenación de usos de espacios públicos

Artículo 15: Zonas libres de ocupación

Artículo 16: Instalaciones eléctricas y otras

Artículo 17: Contaminación acústica

Artículo 18: Limpieza, higiene y ornato

Artículo 19: Protección de arbolado y del mobiliario urbano

Artículo 20: Establecimientos con fachada a dos calles

Artículo 21: Tipologías de mesas y su distribución

Artículo 22: Toldos

Artículo 23: Parasoles y sombrillas

CAPÍTULO V. ORDENACIÓN DE LA INSTALACIÓN DE LAS TERRAZAS

Artículo 24: Ocupación en calzada, sobre aparcamientos

Artículo 25: Ocupación en aceras y calles peatonales

Artículo 26: Ocupación en plazas y espacios singulares

Artículo 27: Ocupación en zonas ajardinadas peatonales

Artículo 28: Ocupación con estructuras auxiliares

VI. OBLIGACIONES, DERECHOS, PROHIBICIONES Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.

Artículo 29: Obligaciones del titular de la autorización

Artículo 30: Derechos del titular

Artículo 31: Formas de extinción de la autorización

Artículo 32: Prohibiciones

Artículo 33: Infracciones

Artículo 34: Sanciones

Artículo 35: Prescripción

Artículo 36: Protección de la legalidad y ejecución subsidiaria.

Artículo 37: Desmontaje y retirada de terrazas o elementos no autorizados, o instalados excediendo las condiciones de la autorización

Artículo 38: Responsabilidad

Artículo 39: Medidas cautelares

VII. TASA FISCAL.

Artículo 40. Fundamento y naturaleza.

Artículo 41. Hecho imponible.

Artículo 42. Sujeto pasivo.

Artículo 43. Responsables.

Artículo 44. Devengo.

Artículo 45. Cuota tributaria.

Artículo 46. Gestión y cobro.

Artículo 47. Notificaciones de las tasas.

Artículo 48. Infracciones y sanciones tributarias.

Disposición transitoria primera

Disposición transitoria segunda

Disposición derogatoria

Disposición final única


Capítulo I. Conceptos Generales

Artículo 1: Objeto.

1. Con carácter general, y con el fin de regular el régimen jurídico a que debe someterse el aprovechamiento temporal de terrenos de dominio público municipal con mesas, sillas, sombrillas, toldos y demás bienes muebles que se autoricen con finalidad lucrativa se establecen una serie de medidas tendentes a buscar la distribución equitativa y razonable de los espacios públicos. Constituye el objeto de la presente Ordenanza la regulación del régimen jurídico y fiscal al que queda sometido el aprovechamiento de terrenos de dominio público municipal mediante la instalación de terrazas.

2. Excepcionalmente, y previo informe favorable de los Servicios Técnicos, podrá autorizarse la instalación de terrazas a establecimientos que dispongan de la correspondiente licencia, o concesión administrativa, para el desarrollo de su actividad de hostelería en espacios exteriores abiertos al público, como quioscos-bares, fijos o móviles, y quioscos destinados a la venta de helados de temporada, excluyendo a los salones de juegos y apuestas.

Artículo 2: Naturaleza de las autorizaciones.

1. La instalación de terrazas en la vía pública constituye una decisión discrecional del Ayuntamiento de Alguazas que entraña para su titular la facultad de ejercer un uso común especial del espacio público.

2. En la expedición de autorizaciones se atenderá a criterios de compatibilidad entre el uso común general y el especial, prevaleciendo en caso de conflicto el uso público común del espacio abierto por razones de interés general.

Artículo 3: Desarrollo de la ordenanza.

La ordenanza regula las condiciones generales de instalación y uso de las terrazas, así como el cobro de la tasa correspondiente, por lo que el Ayuntamiento, se reserva el derecho a desarrollar en cada momento, mediante acuerdo por el órgano competente, las condiciones específicas en que conceda las autorizaciones.

Concretamente, podrá fijar en desarrollo de la Ordenanza, entre otros, los siguientes aspectos:

- Aquellas aceras, calzadas, plazas y demás espacios públicos etc. en las que no se autorizará la instalación de terrazas.

- El período máximo de ocupación para cada tipo de emplazamientos.

- Las zonas que, además de las consideradas por la Ordenanza, habrán de quedar libres de terrazas.

- Las condiciones de ocupación y número máximo de mesas, para aquellas zonas en las que sus circunstancias lo aconsejen.

- La superficie máxima de estacionamiento que puede ocuparse con terrazas en aquellas calles que por sus circunstancias aconsejen el limitarla.

Artículo 4: Concepto de terraza.

Se entiende por terraza a los efectos de esta Ordenanza, la instalación en espacios de uso público de un conjunto de mesas con sus correspondientes sillas, que pueden ir acompañadas de elementos auxiliares como sombrillas, toldos, tarimas, elementos móviles de climatización, jardineras, etc. La terraza debe ser una instalación aneja a un establecimiento comercial de hostelería o restauración ubicado en un inmueble. En todo caso los elementos auxiliares estarán desprovistos de anclajes al suelo.

Artículo 5: Tipología de establecimientos comerciales.

1. Tendrán la consideración de establecimientos hosteleros, particularmente, los restaurantes, cafés, cafeterías, cervecerías, heladerías, tascas, bares con música o sin ella, o similares.

2. Excepcionalmente, y previo informe favorable de los Servicios Técnicos, podrá autorizarse la instalación de terrazas a establecimientos que dispongan de la correspondiente licencia, o concesión administrativa, para el desarrollo de su actividad de hostelería en espacios exteriores abiertos al público, como quioscos- bares, fijos o móviles, y quioscos destinados a la venta de helados de temporada.

3. En ningún caso se autorizará la instalación de terrazas a actividades que sean calificadas como salones de juegos y apuestas.

Capítulo II. Autorizaciones

Artículo 6: Características de las autorizaciones.

1. La ocupación de la vía pública con terrazas de hostelería es un acto sujeto a la previa obtención de autorización municipal, que será otorgada por resolución del Alcalde/sa o del órgano competente en el que delegue, previo informe de los Servicios Técnicos Municipales.

2. Es preceptivo para la concesión de la autorización que el establecimiento principal disponga de la licencia de actividad en vigor y, en su caso, derecho reconocido, instado mediante declaración responsable o comunicación previa completa.

3. En ningún caso, el pago de las tasas por aprovechamiento especial ni ningún otro acto u omisión, incluso municipal, distinto del otorgamiento expreso de la autorización permite la instalación o el mantenimiento de las terrazas que seguirán siendo ilícitas a todos los efectos mientras no cuenten con la preceptiva autorización.

4. Se entenderán otorgadas en precario y estarán sujetas a las modificaciones que pueda decidir el Ayuntamiento de Alguazas que, en este sentido, se reserva el derecho a revocarlas, suspenderlas, limitarlas o reducirlas en cualquier momento por la concurrencia de causas de interés general.

5. Por razones de orden público, circunstancias especiales de tráfico, o para compatibilizar el uso de la terraza con otras autorizaciones de ocupación de la vía pública, especialmente en el caso de fiesta, ferias, u otros, los Servicios Técnicos Municipales, con la colaboración, en su caso, de los miembros del cuerpo de la Policía Local, podrán modificar las condiciones de uso temporalmente y ordenar con la antelación suficiente la retirada de aquellos elementos que dificulten o entorpezcan el desarrollo de dicha actividad.

En ninguno de estos casos se generará derecho para los afectados a indemnización o compensación alguna, a excepción del reintegro de la parte proporcional del importe abonado en concepto de ocupación de la vía pública correspondiente al periodo no disfrutado.

6. Las autorizaciones se concederán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del derecho de terceros. No podrá ser arrendada ni cedida, ni directa ni indirectamente, en todo o en parte.

7. No se concederá autorización a los solicitantes que tengan deudas pendientes con el Ayuntamiento de Alguazas, en materia de ocupación de vía pública.

8. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación otorgada.

9. La autorización para la ocupación no implicará en ningún caso la cesión de las facultades administrativas sobre los espacios públicos ni la asunción por la Administración de responsabilidades de ningún tipo respecto al titular del derecho a la ocupación o a tercero. El titular de la autorización será responsable de los daños y perjuicios que pueda ocasionar a la Administración y a sujetos privados, salvo que tengan su origen en alguna cláusula o imposición administrativa impuesta de ineludible cumplimiento para el titular.

10. A efectos del cálculo de la tasa, la unidad mínima de ocupación será de 1 mesa a razón de 4 sillas por mesa. Esta unidad será indivisible, entendiéndose que, independientemente del tamaño o formato de la mesa, siempre existirá una unidad de ocupación cuando se ubiquen en la vía pública entre 1 y 4 sillas.

Artículo 7: Renovación de las autorizaciones - Validez de la licencia y renovación.

La licencia se concederá por periodos anuales del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio devengado o por temporada del 1 de mayo al 31 de octubre, sin perjuicio de las excepciones.

1. El cobro de la tasa anual y por temporada se efectuará mediante un padrón anual de una sola cuota de cobro domiciliado, durante el primer semestre del año. Cualquier modificación de los elementos de cálculo de la licencia tendrá efectos para el ejercicio siguiente al de la solicitud. En los supuestos de alta o de baja de la licencia esta se prorrateará por trimestres.

2. La licencia se prorrogará automáticamente entre ejercicios tomándose como base de cálculo los datos del ejercicio anterior, salvo modificación o cancelación por solicitud expresa del titular.

3. La renovación anual de la licencia podrá ser revocada de oficio por el ayuntamiento cuando se detecten deudas pendientes, en materia de ocupación de la vía pública por mesas y sillas, sobre el titular de la licencia.

4. Cuando los titulares de las licencias anuales o por temporada prevean periodos de mayor actividad donde necesiten una ampliación de la licencia, esta se efectuará mediante la concesión de una licencia complementaria o excepcional. El pago de la tasa correspondiente a dichas licencias complementarias o excepcionales se efectuará mediante autoliquidación cuando se resuelva la concesión. La licencia excepcional cuando sea por periodo de fiestas podrá ser otorgada temporalmente hasta un máximo de 30 días continuados.

Artículo 8: Solicitudes y documentación.

Todo aprovechamiento especial de las vías públicas en cualquiera de los supuestos regulados en la presente ordenanza, deberá ser objeto de autorización municipal, a cuyo efecto los interesados deberán presentar la solicitud con carácter previo al inicio de la instalación pretendida, indicando la superficie a ocupar, concretando el número de mesas y sillas, entendiendo que la solicitud indicará el número de mesas y que cada una tendrá aparejada un máximo de cuatro sillas. En cualquier caso, deberá aportarse la siguiente documentación:

A. Plano-croquis de instalación, elementos a instalar, número y color del citado mobiliario.

B. En el caso de solicitar instalación de toldos, deberá presentar certificado de fabricación de la empresa homologada y certificado de estabilidad firmado por técnico competente, así como la declaración responsable del mantenimiento de las condiciones de seguridad, calidad y ornato de la instalación.

C. Cuando se solicite la instalación de estufas portátiles o móviles, deberá presentarse informe técnico sobre las características del elemento a instalar y medidas de seguridad que se adopten.

Artículo 9: Modificaciones en el título habilitante del establecimiento.

1. Cualquier alteración o modificación en el título que habilita el ejercicio de la actividad de hostelería o restauración del establecimiento deberá ser comunicada previamente a la Administración a los efectos oportunos.

2. La comunicación previa del cambio de titularidad de la actividad facultará al nuevo titular para proseguir, durante la vigencia de la autorización, con la explotación de la instalación en idénticas condiciones en las que se venía ejerciendo con anterioridad.

Artículo 10: Relación entre la terraza y el establecimiento.

Las terrazas se consideran un complemento del establecimiento de hostelería ubicado en inmueble, cuyo negocio principal se desarrolla en el interior del establecimiento. En este sentido, los establecimientos deberán adecuar sus instalaciones a la ampliación que supone la existencia de la terraza, por lo que deberán cumplir las siguientes condiciones generales:

Capítulo III. Condiciones generales

Artículo 11: Productos consumibles en terrazas.

La autorización para la instalación de la terraza otorgará el derecho a expender y consumir en ella los mismos productos que en el establecimiento principal del que depende.

Artículo 12: Horarios.

1. Con carácter general las terrazas estarán sujetas al siguiente horario: de 6:00 horas a 23:30 horas del día siguiente, ampliándose en una hora, hasta la 00:30 horas del día siguiente, viernes, sábados y vísperas de festivo.

Este horario será de obligado cumplimiento para todo tipo de establecimientos, independientemente del horario autorizado en el interior de los locales en los que se ejerce la actividad, así como en terrazas instaladas en espacios privados de uso público.

2. Las operaciones de montaje y recogida de la terraza se llevarán a cabo dentro del horario de funcionamiento por lo que los elementos que componen la instalación habrán sido retirados de la vía pública llegada la hora de cierre.

3. En ningún caso la terraza podrá funcionar si el establecimiento principal se encuentra cerrado.

4. En el caso de que la colocación de las terrazas pueda interferir en el tráfico, circulación peatonal, uso de zonas de carga y descarga, o cualquier otra circunstancia de interés general, el Ayuntamiento podrá restringir su horario, especificándolo en la autorización, y en su caso, modificándola si ya ha sido otorgada.

5. Transcurrido el horario de cierre la terraza deberá ser completamente retirada de la vía pública, a excepción de las tarimas y los toldos que se retirarán al extinguirse la autorización o cierre del establecimiento. Los toldos deberán quedar recogidos y plegados completamente y siempre garantizando su estabilidad y seguridad, de manera que no generen impedimento alguno a la posible actuación de los servicios de emergencia.

6. El ayuntamiento podrá regular por acuerdo de la Junta de Gobierno Local anualmente los diferentes horarios de utilización de las terrazas, dentro de los márgenes que le concede la legislación vigente. Los horarios podrán ser diferentes según la época y las zonas, atendiendo a sus singularidades, amplitud de los espacios públicos, carácter residencial del entorno, características de la vía pública colindante, denuncias, etc.

7. El titular de la autorización será responsable de advertir al público asistente de los posibles incumplimientos de sus deberes cívicos tales como la producción de ruidos, la obstrucción de las salidas de emergencia y del tránsito de personas y vehículos y de otros similares, disponiendo, en caso necesario, de una persona encargada de velar para que no se produzcan alteraciones del orden público.

Artículo 13: Periodos de ocupación.

Con carácter general, y salvo supuestos excepcionales, las autorizaciones se concederán para los siguientes periodos de ocupación:

a) Anual: del 1 de enero al 31 de diciembre

b) Temporada: del 1 de mayo al 31 de octubre.

c) Excepcional: para solicitudes con fecha y/o circunstancias especiales (periodos de fiestas, navidad, Semana Santa, etc.).

d) Licencia complementaria: para ampliaciones de la licencia anual o por temporada con fecha y/o circunstancias especiales.

Capítulo IV. Normas para la ocupación del espacio de las terrazas

Artículo 14: Planes de ordenación de usos de espacios públicos.

1. El Excmo. Ayuntamiento de Alguazas podrá redactar Planes de Ordenación de usos de los espacios públicos para la instalación de terrazas en plazas y espacios singulares en los que se deberán contemplar las medidas de evacuación pertinentes, y se concretarán los espacios de posible ocupación de terrazas en función de las características de la configuración del entorno, de su mobiliario urbano y de los usos que en ella hagan.

2. En la aprobación de los Planes de Ordenación de usos para la instalación de terrazas en espacios públicos quedará garantizado el derecho de información pública de los ciudadanos.

Artículo 15: Zonas libres de ocupación.

Quedarán libres de terrazas las siguientes zonas:

a) Las destinadas a operaciones de carga y descarga.

b) Las situadas en itinerarios accesibles.

c) Vados para paso de vehículos a inmuebles.

d) Vías ciclables.

e) Las paradas de autobuses urbanos, interurbanos y escolares así como de taxis, tanto en calzada como en el tramo de acera colindante. No obstante, en este caso se podrán autorizar en la acera cuando la anchura de la misma haga compatible su ocupación con los servicios citados.

f) Otros espacios que pudiera decidir el Ayuntamiento en función de las condiciones urbanísticas, estéticas, medioambientales, de tráfico, u otras de interés general.

g) Aceras en las que no se garantice una accesibilidad de 1,5 metros para el paso peatonal.

Artículo 16: Instalaciones eléctricas y otras.

1. La instalación o ejecución en terrazas de instalaciones eléctricas, de climatización u otro tipo, podrá ser, en su caso, objeto de autorización, resultando necesario para su admisión a trámite que se acompañe de la oportuna documentación necesaria suscrita por técnico competente y que, previamente a su puesta en funcionamiento, se adjunte al expediente certificado en el que quede acreditado que la instalación ejecutada o instalada se adecua a la normativa vigente y cumple con la totalidad de las medidas de seguridad legalmente exigibles.

2. El Ayuntamiento exigirá al interesado que la documentación detalle tanto las condiciones estéticas como las condiciones técnicas a fin de regular su correcta utilización, para evitar molestias al tráfico, al tránsito peatonal, a los vecinos y establecimientos cercanos.

Artículo 17: Contaminación acústica.

1. Salvo autorización expresa, en el espacio destinado a terraza no se permite el uso de equipos de reproducción sonora o audiovisual, amplificadores de sonido, actuaciones musicales o análogos.

2. El funcionamiento de las terrazas no podrá transmitir niveles de ruidos superiores a los valores límite establecidos en la normativa vigente en la materia.

Artículo 18: Limpieza, higiene y ornato.

1. Los titulares de las terrazas tienen la obligación de mantenerlas en las debidas condiciones de limpieza, higiene, seguridad y ornato.

2. Deberán adoptar las medidas necesarias para mantener la terraza y su entorno en las debidas condiciones de limpieza e higiene, garantizando que la zona que ocupa la terraza, ampliada en dos metros en todo su perímetro, y el espacio entre la fachada y la terraza quede totalmente limpia a diario, retirando puntualmente los residuos que pudieran producirse utilizando los correspondientes elementos de recogida y almacenamiento de residuos.

3. Los productos del barrido y limpieza efectuados por los titulares no podrán ser abandonados en la calle y habrán de ser recogidos en recipientes homologados y entregados al servicio de recogida de basuras domiciliarias.

4. No se permitirá almacenar o apilar productos o materiales junto a terrazas, ni tampoco los residuos propios de las instalaciones.

5. El mobiliario de las instalaciones deberá ser ajustado a las características del entorno urbano en el que se ubiquen. Podrá exigirse a los solicitantes y a los titulares de las autorizaciones que el mobiliario se ajuste a determinadas condiciones estéticas y de uniformidad entre diversos establecimientos asentados en un entorno urbano semejante.

6. El mobiliario deberá ser retirado diariamente y no se podrá utilizar la vía pública como lugar de almacenamiento.

7. Se deberá retirar cualquier elemento que componga la terraza, a requerimiento de los servicios municipales, para facilitar las labores como recogida de residuos, riego y limpieza de calles o cualquier otro.

Artículo 19: Protección de arbolado y del mobiliario urbano.

1. Queda prohibido cualquier tipo de uso instrumental del arbolado y de los elementos del mobiliario urbano municipal en la instalación de terrazas o en el desarrollo de su actividad.

2. No se podrá interrumpir el uso y acceso al mobiliario urbano diseñado para su utilización por los ciudadanos (bancos, papeleras, contenedores de residuos, paneles informativos, etc), para lo cual la terraza deberá situarse a una distancia superior a 1 m respecto a estos elementos, dejando un itinerario peatonal accesible hasta ellos.

Artículo 20: Establecimientos con fachada a dos calles.

En los casos en que el establecimiento tenga dos o más fachadas, podrá instalar terraza en cualquiera de las calles o en ambas, siempre que se cumplan en cada caso las condiciones y capacidades fijadas en la presente norma.

Artículo 21: Tipologías de mesas y su distribución.

Los establecimientos podrán usar cualquier tipología de mesa y distribución dentro del espacio autorizado, salvo que el Ayuntamiento, mediante la aprobación de cualquier plan de ordenación, según lo dispuesto en el artículo 14, disponga otra cosa.

Artículo 22: Toldos.

1. La instalación de toldos deberá ir certificada por técnico competente justificando la seguridad y estabilidad estructural de la misma, así como la seguridad en caso de incendios, la seguridad de utilización y su aptitud para el uso público. Queda prohibida la instalación de toldos anclados al pavimento.

2. La superficie del toldo no podrá volar fuera del espacio autorizado para la instalación de la terraza.

3. Los toldos podrán ir anclados a las fachadas del establecimiento que solicita la ocupación de la vía pública por terrazas, siempre y cuando se cumplan las siguientes consideraciones:

- En el caso de instalación de toldos anclados a fachada de establecimiento que vuelen por encima de acera peatonal en vías de tráfico rodado y/o sin plataforma única, se deberá de dejar la anchura mínima de la acera existente para el paso de viandantes o 1,5 m desde la fachada hasta el borde que delimita la instalación o colocación de las mesas y sillas, pudiendo estar este itinerario cubierto por el citado toldo.

- En el caso de calles peatonales y/o de plataforma única se podrá instalar los toldos anclados en fachada del establecimiento sin dejar el espacio suficiente para el tránsito de viandantes siempre que quede espacio suficiente o exista una trayectoria alternativa para la circulación de los peatones y vehículos.

4. La altura estará comprendida entre 2,20 y 3,00 m., sin que en ningún caso quede impedida o restringida la visibilidad de señales de circulación o cualquier otro elemento de seguridad vial.

5. Con carácter excepcional se podrá autorizar la instalación de estructuras para soporte de toldos verticales cortavientos sin anclajes al suelo, de material plástico o textil que tenga una transparencia de al menos el 80% de su superficie, debidamente señalada.

No se autorizará su utilización en horas comerciales si pueden afectar a la visibilidad de escaparates vecinos, ni en entornos en los que puedan afectar a las condiciones estéticas.

6. El Ayuntamiento podrá fijar para los toldos cuantas condiciones estime oportunas referidas a dimensiones, materiales o condiciones estéticas.

7. El toldo deberá mantenerse en perfectas condiciones de salubridad, seguridad y ornato público. A tal efecto, los servicios técnicos municipales encargados de la inspección y control de este tipo de instalaciones, podrán solicitar al titular que aporte certificado visado y firmado por técnico competente en el que se garanticen dichas condiciones.

8. El Ayuntamiento podrá ordenar que los toldos sean de la misma tipología, estilo y/o color en determinadas calles, plazas o lugares por cuestiones estéticas.

Artículo 23: Parasoles y sombrillas.

1. Las instalaciones de parasoles y sombrillas sólo podrán autorizarse sin anclajes al pavimento.

2. Su superficie no podrá volar fuera del espacio autorizado para la instalación de la terraza.

3. El Ayuntamiento podrá exigir que los parasoles y sombrillas se ajusten a determinadas condiciones estéticas.

Capítulo V. Ordenación de la instalación de las terrazas

Artículo 24: Ocupación en calzada, sobre aparcamientos.

Para la ocupación de la calzada con mesas, se establece la distinción según que el aparcamiento de vehículos esté permitido en línea o en batería.

Sobre la superficie de ocupación se podrá colocar una tarima adosada al bordillo de la acera y sin sobrepasar el nivel del mismo y sin anclajes al pavimento. En ningún caso, sobrepasará el ancho máximo de la plaza de aparcamiento.

La tarima deberá estar balizada con barandilla de protección peatonal, cuya altura sea del orden de 1,10 m, contando a su vez con elementos captafaros en las esquinas.

Deberán estar construidas con materiales ignífugos, vallada lateralmente en el perímetro que limita la calzada y con pavimento continuo antideslizante.

En estos casos de tarimas, las mesas y sillas, deberán tener protegidos los extremos de las patas con gomas para evitar la emisión de ruidos al arrastrar los mismos sobre la tarima, tanto por los clientes como en el momento de retirar cada día las mesas y las sillas.

El Ayuntamiento, a través de los Servicios Técnicos Municipales podrá dictar las instrucciones complementarias que estime oportuno por razones de tráfico, en desarrollo de esta norma de la Ordenanza, modificando incluso las dimensiones de las terrazas. No obstante, será imprescindible el informe de la Policía Local para instalaciones de este tipo.

1. Anchura y longitud de la zona de ocupación en calzada, con aparcamiento en línea:

a) La anchura no excederá en ningún caso el máximo de la línea de aparcamiento, ni de la línea de aparcamiento en las calles en que éste se encuentre señalizado horizontalmente.

b) La longitud se limitará a la longitud de la fachada del establecimiento, si bien podrá ampliarse previo consentimiento por escrito de los vecinos colindantes afectados y expresa autorización del Ayuntamiento.

2. Anchura y longitud de la zona de ocupación en calzada, con aparcamiento en batería:

a) La anchura de la zona de ocupación no podrá exceder la anchura de la línea de aparcamiento, ni del ancho de la banda de aparcamiento en las calles en que ésta se encuentre señalizada horizontalmente.

b) La longitud se limitará a la longitud de la fachada del establecimiento, si bien podrá ampliarse previo consentimiento por escrito de los vecinos colindantes afectados y expresa autorización del Ayuntamiento.

c) Se tendrá en cuenta así mismo en este caso la anchura de las aceras.

3. En ningún caso la ocupación de la calzada pueda exceder de la anchura de la zona de aparcamiento dejando siempre un mínimo de 3,00 m de carril de circulación libre.

4. Se instalará la señal R-307 de prohibido parada y estacionamiento para evitar el aparcamiento de vehículos con indicación de los metros autorizados y se pintará línea amarilla continua M-7.7 de prohibido parar y estacionar en la longitud autorizada.

5. Se indicará el borde del carril de la calzada que linda con la terraza con dispositivos guía homologados de los definidos en el Artículo 144.2 del Reglamento General de Circulación (captafaros o balizas).

6. Se colocarán barandillas, vallas, u otros elementos separadores de manera que quede delimitada la zona de ocupación respecto a la calzada con objeto de que los usuarios de la terraza no la invadan. Las barreras de protección estarán diseñadas de forma que:

a) No puedan ser fácilmente escaladas por los niños, para lo cual no existirán puntos de apoyo en la altura comprendida entre 200 mm y 700 mm sobre el nivel del suelo o sobre la línea de inclinación de una escalera.

b) No tengan aberturas que puedan ser atravesadas por una esfera de 100 mm de diámetro, exceptuándose las aberturas triangulares que forman la huella y la contrahuella de los peldaños con el límite inferior de la barandilla, siempre que la distancia entre este límite y la línea de inclinación de la escalera no exceda de 50 mm.

c) Sean capaz de resistir una fuerza horizontal en el borde superior de 3 kN/m y simultáneamente con ella, una fuerza vertical uniforme de 1,0 kN/m, como mínimo, aplicada en el borde exterior.

7. Mediante resolución motivada adoptada por el órgano municipal competente, podrá prohibirse, en determinadas vías o zonas del municipio, la colocación de terrazas o veladores en la calzada sin la instalación de tarimas y protecciones laterales.

8. Excepcionalmente, cuando se trate de calles con aparcamiento en lados alternativos, o no sea posible otra ubicación o se justifique su conveniencia, se podrán autorizar instalaciones en emplazamientos en el que el personal del establecimiento esté obligado a cruzar la calzada. Para ello la calle sólo debe contar con un carril de circulación y se dispondrá de autorización escrita de los propietarios o titulares de actividades, si afecta al frente de fachada de viviendas o locales.

9. A efectos de facilitar el control del espacio habilitado para la ocupación de la vía pública, se señalizará el perímetro de la zona autorizada mediante cinta adhesiva o pintura en el pavimento de color amarillo o rojo, de 5 cm de ancho, formando ángulos de 90 grados, de 15 cm cada lado, en las intersecciones de las líneas que delimitan la zona a ocupar. Debiéndose mantener en perfecto estado de conservación por el titular de la actividad.

Artículo 25: Ocupación en aceras y calles peatonales.

La longitud se limitará a la longitud de la fachada del establecimiento, si bien podrá ampliarse previo consentimiento por escrito de los vecinos colindantes afectados y expresa autorización del Ayuntamiento.

Los criterios para la instalación de mesas en terrazas serán:

1. Aceras:

Se podrá instalar cualquier tipo de mobiliario de los permitidos en esta ordenanza. Se deberá dejar un espacio peatonal no inferior a 1,50 m. junto a la fachada de los edificios.

2. Calles peatonales:

La ocupación de terrazas no será superior a dos tercios de la anchura disponible, dejando siempre 1,5 metros para el paso peatonal. En el caso particular de que la ocupación solicitada se encuentre enfrentada a otra fachada, se debe dejar obligatoriamente un espacio libre de 3 metros, como mínimo, para el acceso de vehículos de emergencia

No obstante, se podrá autorizar en casos excepcionales, la instalación de terrazas con tipologías específicas de mesas y su disposición en función de la singularidad del espacio, teniendo en cuenta la longitud y anchura de la vía, así como la existencia de edificaciones con acceso a la calle peatonal, que en caso de emergencia pudieran ser atendidas por los servicios de emergencias por una vía alternativa de fácil acceso no condicionando la seguridad de las construcciones y de las personas.

Artículo 26: Ocupación en plazas y espacios singulares.

Como norma general solo se podrá destinar a terrazas un máximo de un tercio de la superficie transitable. El Ayuntamiento decidirá en cada situación la superficie total que puede ser ocupada para cada caso.

No obstante, esta cifra podrá ser modificada en función de los Planes de Protección que afecten a estas plazas y espacios públicos, o por los Planes de Ordenación del uso de plazas que pueda hacer el Ayuntamiento.

Artículo 27: Ocupación en zonas ajardinadas peatonales.

Se prohíbe con carácter general la ocupación con mesas en zonas ajardinadas peatonales, si bien con carácter excepcional podrá autorizarse por parte del Ayuntamiento tal ocupación en consideración a las circunstancias singulares de cada caso concreto, elevando la propuesta a la Junta de Gobierno Local para su conocimiento y adopción del correspondiente acuerdo.

Artículo 28: Ocupación con estructuras auxiliares.

Se consideran estructuras auxiliares de las terrazas que ocupen la vía pública: tarimas, toldos, sombrillas, mampara o reflectores de viento y barandillas de protección o balizamiento, según modelo o modelos que se determinen.

Las solicitudes para su instalación deberán de ir acompañadas de la documentación establecida en el artículo 8.

Capítulo VI. Obligaciones, derechos, prohibiciones y procedimiento sancionador.

Artículo 29: Obligaciones del titular de la autorización.

1. Colocar en lugar visible del establecimiento o adosada a la fachada y debidamente protegida la autorización otorgada.

2. Retirar de la vía pública las mesas y sillas diariamente una vez finalizado el horario autorizado, no pudiendo utilizar, en ningún caso, la vía pública como lugar de almacenamiento de los elementos autorizados, pudiendo permanecer únicamente aquellos toldos y tarimas que por sus características no sean de fácil desmontaje.

3. Mantener diariamente en condiciones de salubridad y ornato tanto las instalaciones como el espacio ocupado.

4. Desarrollar la actividad en los términos de la normativa sobre espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas.

5. Dejar expedito y en buen estado el dominio público ocupado a la finalización del plazo de vigencia de la autorización cualquiera que sea su causa de extinción.

6. Si a cualquier hora del día un vehículo autorizado o de urgencia tuviera necesidad de circular por la zona peatonal y las mesas lo dificultaran o impidieran, el titular de estas deberá proceder con toda rapidez a la retirada de las mismas a fin de facilitar la maniobra del vehículo.

7. En la realización de las funciones de retirada diaria de mesas, sillas, sombrillas de la vía pública se verificará de modo que no provoque ruidos, quedando prohibido el arrastre de dicho mobiliario.

8. No instalar aparatos reproductores de imagen y/o sonido en la vía pública, tales como equipos de música, televisores o aparatos de cualquier índole (equipos informáticos, karaokes, etc.), así como no emitir sonido hacia la vía pública por ningún medio.

Artículo 30: Derechos del titular.

Tendrá derecho a ocupar el espacio autorizado y ejercer la actividad con sujeción a los términos de autorización de la licencia del local que le sirva de soporte, de estas normas y demás que resulten de aplicación.

Artículo 31: Formas de extinción de la autorización.

La autorización para la ocupación se extingue:

1. En los casos propios derivados de su naturaleza de precario.

2. En todo caso, por extinción del término máximo concedido.

3. Por cese de la actividad.

4. Cuando la licencia de actividad o título habilitante del local se encuentre suspendida o se halle privada de efectos por cualquier circunstancia.

5. Cuando medie incumplimiento de cualesquiera de las condiciones reguladas en esta ordenanza.

6. Por motivos de interés público.

7. Si existen problemas en relación con la autorización por quejas razonadas de los vecinos o a petición motivada de los servicios municipales o policía local u otras circunstancias de interés general (como pueda ser la ordenación del tráfico, etc.), el Ayuntamiento se reserva el derecho de anular dicha autorización.

En ningún caso traerá causa de indemnización a favor del titular autorizado y la extinción operará automáticamente en todo caso.

8. En caso de cierre de la actividad que conlleve el cierre al público del establecimiento durante un periodo de dos meses ininterrumpidos, se entenderá sin efecto la autorización concedida con obligación por parte del titular autorizado de la reposición de las cosas al estado en que se hallaba en el momento anterior a la autorización.

9. Por impago de la tasa correspondiente por ocupación de la vía pública.

Artículo 32: Prohibiciones.

1. Queda prohibida la colocación en los espacios públicos de máquinas comerciales, ya sean recreativas o expendedores de cualquier tipo.

2. Queda prohibida la ocupación de la vía pública con vitrinas expositoras, elementos objeto de venta del propio establecimiento, arcones frigoríficos, máquinas recreativas o de azar, aparatos infantiles, o cualesquiera otros semejantes, sin perjuicio de las autorizaciones excepcionales.

3. No estará permitido elaborar productos o cocinar fuera del establecimiento principal.

4. Queda absolutamente prohibida la colocación de altavoces o cualquier difusor de sonido, salvo en los eventos o actuaciones que previamente hayan sido solicitadas y autorizadas al efecto.

Artículo 33: Infracciones.

En aplicación de lo establecido en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se establece el siguiente cuadro de infracciones a la presente Ordenanza, siendo responsables los titulares de las autorizaciones concedidas.

1. Infracciones leves:

a) No limpiar diaria y adecuadamente la zona de la ocupación.

b) No exhibir la autorización municipal en el establecimiento comercial.

c) El exceso de hasta 1 hora del horario establecido.

d) Ocupar la vía pública excediendo hasta un tercio de la superficie prevista en la autorización.

e) El incumplimiento de obligaciones o la realización de actuaciones prohibidas cuando no constituyan infracción grave o muy grave.

f) El incumplimiento por parte de los clientes de los deberes cívicos en cuanto a ruidos, la obstrucción de salidas de emergencia y del tránsito de personas y vehículos y de otros similares.

2. Infracciones graves:

a) La reiteración o reincidencia en la comisión de dos infracciones leves en el plazo de un año.

b) La instalación de equipos reproductores audiovisuales y musicales.

c) Ocupar la vía pública excediéndose el número de mesas o la superficie autorizada en la autorización cuando no constituya infracción leve.

d) Ocupar la vía pública excediéndose hasta en 2 horas del horario establecido.

e) La instalación de toldos y sombrillas sin ajustarse a las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

f) Efectuar instalaciones eléctricas o de cualquier otro tipo en la terraza sin la preceptiva autorización municipal.

g) Ocasionar daños en la vía pública por importe inferior o igual a 1.200 euros.

h) No mantener la terraza en las debidas condiciones de seguridad, salubridad, ornato y limpieza.

i) El desacato o la negativa a suministrar información a la autoridad municipal o a funcionarios o miembros del cuerpo de la Policía Local en el cumplimiento de su misión.

j) Colocar publicidad en cualquiera de los elementos que componen la terraza incumpliendo lo previsto en la presente Ordenanza.

k) Incumplimiento de la obligación de retirada diaria de las instalaciones.

3. Infracciones muy graves:

a) La reiteración o reincidencia en la comisión de dos infracciones graves en el plazo de un año.

b) Cualquier ocupación de la vía pública que pueda provocar o dar origen a alteraciones del tráfico peatonal o rodado.

c) Ocupación sin autorización.

d) Ocasionar daños en la vía pública por importe superior a 1.200 euros.

e) La falsedad o manipulación de los datos y documentos presentados junto con la solicitud o declaración responsable.

f) Desobedecer las órdenes emanadas de la autoridad municipal competente.

g) Utilizar elementos del mobiliario urbano municipal para la instalación y el ejercicio de la actividad desarrollada en la terraza.

h) Ocupar la vía pública excediéndose en más de dos horas del horario establecido.

Artículo 34: Sanciones.

Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta la existencia de intencionalidad, la naturaleza de los perjuicios causados y la reincidencia por comisión en el término de un año de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarada por resolución firme, la utilidad que la infracción haya reportado, o cualquier otra causa que pueda estimarse.

Las sanciones se tipifican tal y como a continuación se detalla:

a) Las infracciones leves, con multa hasta de 750 euros.

b) Las infracciones graves, con multa de 750,01 euros hasta 1.500 euros.

c) Las infracciones muy graves, con multa de 1.500,01 euros hasta 3.000 euros.

Artículo 35: Prescripción.

1. La prescripción de las infracciones indicadas en el artículo 33, se producirán:

a) Las leves, a los seis meses.

b) Las graves, a los dos años.

c) Las muy graves, a los tres años.

2. La prescripción a las sanciones indicadas en el artículo 34 se producirá:

a) Las leves, al año.

b) Las graves, a los dos años,

c) Las muy graves, a los tres años.

El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a computarse desde el día en que se hubiese cometido. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a computarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Artículo 36: Protección de la legalidad y ejecución subsidiaria.

1. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, el órgano competente podrá ordenar el desmontaje y la retirada de las instalaciones de la terraza producida la extinción del título habilitante por cualquiera de las causas previstas.

2. La orden de retirada por extinción del título indicará el plazo en el que el elemento no autorizado deba retirarse, con la advertencia expresa de que en caso de incumplimiento, se procederá a su retirada mediante ejecución subsidiaria, y a costa del obligado, de conformidad con lo dispuesto en el art. 102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El coste de la ejecución subsidiaria podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva.

Artículo 37: Desmontaje y retirada de terrazas o elementos no autorizados, o instalados excediendo las condiciones de la autorización.

1. Constatada la ocupación de un espacio abierto al uso público con la instalación de una terraza no autorizada (ocupación sin autorización) o la existencia de un exceso de elementos en una terraza autorizada (exceso de ocupación no autorizada), se procederá, a costa del responsable y sin perjuicio de la tramitación del expediente sancionador que corresponda, al desmontaje y retirada inmediata del exceso, o de la instalación no autorizada, sin necesidad de previo aviso, siempre que concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Que el mobiliario o los elementos instalados generen una dificultad o entorpezcan gravemente el tránsito rodado y/o peatonal o constituyan una vulneración intolerable a la intimidad o del derecho al descanso de los ciudadanos.

b) Que sea susceptible de generar un riesgo grave para la seguridad de las personas al imposibilitar o restringir el tránsito de vehículos de emergencia.

c) Por cualquier otro motivo de orden público e interés general.

2. Cuando no concurra ninguna de las circunstancias expresadas en el punto anterior, se dictará la oportuna orden de retirada o desmontaje que habrá de ser cumplida por los titulares en el plazo de 5 días. Transcurrido dicho plazo se procederá a la ejecución subsidiaria de lo ordenado de conformidad con lo dispuesto en el art. 102 de la Ley 39/2015, sin perjuicio de la tramitación del oportuno expediente sancionador.

3. El coste de la ejecución subsidiaria podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva.

4. En cualquiera de los supuestos contemplados, retirados los elementos quedarán depositados en los almacenes municipales, repercutiéndose el coste al responsable que asumirá la totalidad de los gastos que se originen, incluyendo los gastos de almacenamiento.

Artículo 38: Responsabilidad.

Los titulares de la instalación serán los únicos responsables de los daños que con motivo de los aprovechamientos autorizados por esta Ordenanza puedan ocasionarse sobre las personas o cosas, así como de los desperfectos que puedan producirse en el pavimento o instalaciones de la vía pública, quedando sujeto al reintegro de los gastos de reconstrucción o reparación de los mismos, que serán en todo caso independientes de los derechos liquidados por los aprovechamientos autorizados.

Artículo 39: Medidas cautelares.

Sin perjuicio de la sanción que corresponda, el Ayuntamiento podrá disponer el desmantelamiento o retirada de los elementos instalados ilegalmente, con reposición de las cosas al momento anterior a su instalación.

Las órdenes de desmontaje o retirada de elementos en cuestión, deberá cumplirse por los titulares en el plazo máximo fijado en la correspondiente resolución, transcurrido el cual, previo apercibimiento por los servicios municipales, podrá procederse a retirar dichos elementos que quedarán depositados en los almacenes municipales, siendo a cargo del titular los gastos que originen.

No obstante, podrán ser retirados los elementos instalados de forma inmediata, sin necesidad de previo aviso, corriendo igualmente por cuenta del titular responsable, en su caso, los gastos de ejecución sustitutiva, transporte y almacenaje, sin perjuicio de las responsabilidades que pudiera corresponderle, cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:

1. Cuando la instalación del elemento resulte anónima.

2. Cuando, a juicio de los Servicios Técnicos Municipales o de la Policía Local, el elemento ofrezca peligro para los peatones o al tráfico rodado, bien por su situación, por las características del mismo o por su deficiente instalación.

3. Cuando se incumplan las prohibiciones contenidas en la presente ordenanza.

Capítulo VII. Tasa Fiscal.

Artículo 40:Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por aprovechamiento especial de terrenos de uso público con mesas y sillas, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo.

Artículo 41: Hecho imponible.

El hecho imponible de esta Tasa está constituido por el aprovechamiento especial de terrenos de uso público mediante su ocupación con mesas y sillas con finalidad lucrativa, así como por otros elementos complementarios de la explotación.

Artículo 42: Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o a cuyo favor se otorguen las correspondientes autorizaciones o disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular si procedieron sin la oportuna autorización.

Artículo 43: Responsables.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios las personas o entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 44: Devengo.

1. La obligación de contribuir nace desde el momento en que se concede la autorización, o cuando se inicie el uso privativo o aprovechamiento en caso de no haberla solicitado. A los efectos de esta tasa se clasifica el aprovechamiento en cuatro tipos:

a) Anual: del 1 de enero al 31 de diciembre

b) Temporada: del 1 de mayo al 31 de octubre.

c) Excepcional: para solicitudes con fecha y/o circunstancias especiales (periodos de fiestas, navidad, Semana Santa, etc.).

d) Licencia complementaria: para ampliaciones de la licencia anual o por temporada con fecha y/o circunstancias especiales.

2. Todos los aprovechamientos realizados sin autorización se presumirán anuales. Quienes estén interesados en el disfrute de los aprovechamientos deberán solicitarlo atendiendo a los requisitos establecidos en el Capítulo I de la presente Ordenanza.

3. Concedida una autorización, ésta tendrá validez para los siguientes ejercicios hasta tanto la Administración no comunique al interesado la revocación de la misma o bien el interesado solicite la baja en el aprovechamiento. En estas prórrogas anuales de las autorizaciones, las cuotas se entenderán devengadas el día primero de cada año.

4. La retirada de las instalaciones no autorizadas, aunque se hubiera hecho efectiva la tasa, no dará lugar a devolución de la cantidad ingresada ni de parte de ella.

Artículo 45: Cuota tributaria.

1. La cuota tributaria vendrá determinada por la aplicación del siguiente cuadro, teniendo en cuenta el período de tiempo para el que se autorice el aprovechamiento especial y el número de mesas:

Periodo de autorización Tasa
Anual: del 1 de enero al 31 de diciembre 45 €/mesa
Temporada: del 1 de mayo al 31 de octubre. 40 €/mesa
Excepcional: para solicitudes con fecha y/o circunstancias especiales (periodos de fiestas, navidad, Semana Santa, etc.). 10 €/mesa

2. No se generará tasa por la instalación de elementos complementarias (toldos, veladores, separados, estufas…).

Artículo 46: Gestión y cobro.

1. Con la solicitud de la autorización de ocupación de la vía pública con periodo anual o de temporada, se elaborará un padrón cobratorio en aplicación de las tarifas, que se liquidará anualmente durante el primer semestre del año.

2. Cuando el aprovechamiento se inicie después del comienzo del año natural, mediante la solicitud de una licencia complementaria, se practicará una autoliquidación por el período de tiempo comprendido entre el día 1 del mes de la solicitud y el último día del correspondiente año.

3. Cuando se trate de una solicitud de licencia excepcional para solicitudes con fecha y/o circunstancias especiales, por un tiempo no superior a treinta días, se practicará una autoliquidación por el total de mesas solicitadas en la licencia excepcional conforme a la tarifa correspondiente.

4. En caso de baja por cese en la ocupación se procederá a devolver la parte proporcional de la cuota correspondiente al periodo en que no se haya disfrutado la ocupación del dominio público.

5. En caso de que se compruebe por la inspección municipal un número de mesas mayor al autorizado, se liquidará la tasa correspondiente según el artículo 45 y de acuerdo con el periodo de autorización, sin perjuicio del expediente sancionador correspondiente.

6. En caso de que se compruebe por la inspección municipal que la ocupación de la vía pública se produce fuera del plazo autorizado se liquidará la tasa correspondiente al período anual. El impago de cualquiera de las cuotas en periodo voluntario originará el inicio del periodo ejecutivo.

Artículo 47: Notificaciones de las tasas.

1. En los supuestos de tasas por aprovechamientos especiales continuados que tiene carácter periódico, se notificará personalmente al solicitante el alta en el registro de contribuyentes. La tasa de ejercicios sucesivos se notificará colectivamente mediante la exposición pública del padrón en el tablón de anuncios del ayuntamiento, así como en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Artículo 48: Infracciones y sanciones tributarias.

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria, en los Reglamentos que la complementan y desarrollan, así como en la presente Ordenanza.

Disposición transitoria primera

1. Los procedimientos de concesión de autorización iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, se tramitarán y resolverán conforme a la presente normativa con el fin de homogeneizar todas las autorizaciones.

2. Los titulares de las autorizaciones concedidas con anterioridad a esta ordenanza se les concederá el plazo máximo de 1 mes desde la entrada en vigor de la presente normativa para solicitar nueva autorización adaptada a la normativa actual con la advertencia de que, en caso de no hacerlo en el plazo establecido, la autorización vigente quedará revocada, iniciándose, ese caso, expediente sancionador de conformidad con el artículo 34 de la presente ordenanza.

Disposición transitoria segunda

Durante el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigor de la presente Ordenanza Fiscal reguladora y el 31 de diciembre de 2021, se suspende la aplicación de las tarifas descritas en el artículo 45, no generándose cobro alguno.

Disposición derogatoria

Con la entrada en vigor de la presente ordenanza, queda derogada la Tarifa 2, del artículo 6, de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por ocupación de la vía pública por puestos, barracas, casetas de venta, o atracciones situados en terreno de uso público e industrias callejeras y ambulantes, mercadillo semanal y reserva de espacio, publicada en el BORM n.º 301 de 31-12-2009.

Disposición final única

1.- Para lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en cada momento por la legislación vigente sobre la materia. En la aplicación e interpretación de los preceptos contenidos en esta Ordenanza, se atenderá a la Directiva 2006/123/CE relativa a los servicios en el mercado interior y demás normativa nacional y autonómica de desarrollo.

2.- La presente Ordenanza entrará en vigor al siguiente día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la región de Murcia”.

En Alguazas, a 29 de enero de 2021. La Alcaldesa-Presidenta, Silvia Ruiz Serna.

NPE: A-150221-930