Región de Murcia

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de publicidad exterior.

Borm Nº 14, martes 19 de enero de 2010

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Alguazas

Nº de Publicación:

673

NPE: A-190110-673

TEXTO

IV. Administración Local

Alguazas

673 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de publicidad exterior.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de la publicidad exterior, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA REGULADORA DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR

Artículo 1. Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto regular los términos y condiciones a los que deberá sujetarse el ejercicio de actividad de publicidad en la vía pública en sus modalidades reparto de folletos y de publicidad sonora mediante sistemas de megafonía.

Artículo 2. Requisitos para ejercer la actividad de publicidad sonora mediante sistemas de megafonía.

1. Para poder ejercer la actividad de publicidad sonora mediante sistemas de megafonía en el término municipal, será requisito la inscripción en el Registro Municipal de Empresas de Publicidad Sonora, y cumplimentar los requisitos que de la obligatoriedad de dicha inscripción se deduzcan, debiendo, en todo caso presentar la siguiente documentación:

a) Instancia formulada por la persona física o jurídica interesada, solicitando quedar incluido en el citado Registro Municipal.

b) A la instancia se acompañará:

1.ª Copia N.I.F. o C.I.F.

2.ª Escritura de constitución de la sociedad en el supuesto de persona jurídica.

3.ª Matrícula correspondiente al Impuesto de Actividades Económicas.

4.ª Memoria de actividades en la que se especifiquen recursos técnicos y humanos con los que se cuente para el desarrollo de la actividad.

5.ºCertificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Alguazas.

Artículo 3. Efectos de la no inscripción.

Las empresas no inscritas en el citado Registro que desarrollen actividad publicitaria sujeta a la Ordenanza, no podrán obtener la oportuna autorización, y su actividad se considerará ilegal y sujeta a las sanciones y acciones administrativas oportunas.

Artículo 4. Publicidad sonora.

Para obtener la autorización de la publicidad ejercida a través de medios sonoros artificiales (altavoces, amplificadores o cualquier otro aparato emisor), deberá presentarse impreso de autoliquidación de la tasa correspondiente con justificante de ingreso y solicitud, con una antelación mínima de 48 horas, salvo que trate de anuncios cuya previsión no pueda realizarse en ese plazo sin la pérdida del objeto del anuncio, en cuyo caso la solicitud deberá presentarse inmediatamente, en cuanto sea posible. En esta solicitud habrá de especificarse el recorrido de la misma en caso de circulación, horario y trascripción escrita del mensaje sonoro, debiendo respetar en todo caso los términos de la normativa vigente, en particular la normativa de Protección del Medio Ambiente y los horarios de respeto al descanso que pueda fijar el Ayuntamiento en función de los cambios estacionales.

Artículo 5. Modalidades de manifestación del mensaje publicitario.

A los efectos previstos en la presente ordenanza se entenderá por:

a) Publicidad impresa: Aquella que se lleva a cabo mediante el reparto de impresos en vía pública de forma manual o individualizada.

b) Publicidad sonora: Aquella que se lleva a cabo por medios sonoros artificiales (altavoces, amplificadores o cualquier otro aparato emisor) que se sirvan de la vía pública para su difusión.

Artículo 6. Actos de publicidad no autorizados.

Con carácter general queda prohibido:

a) La fijación o inscripción directa de publicidad sobre paramentos de edificios, muros, monumentos, fuentes, obras públicas, vallados o elementos del mobiliario urbano.

b) Los anuncios reflectantes, las instalaciones que limiten visibilidad y seguridad del tránsito rodado o peatonal.

c) El lanzamiento de propaganda gráfica en vía pública.

d) Aquellas actividades publicitarias que, por su objeto, forma y contenido, sean contrarias a las leyes.

e) La publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco deberán ajustarse a la normativa vigente.

f) Se prohíbe esparcir y tirar toda clase de folletos, octavillas o papeles de propaganda o publicidad y materiales similares en la vía y en los espacios públicos.

g) Los repartidores de publicidad domiciliaria no podrán colocar propaganda fuera del recinto del portal de los edificios.

h) Los titulares de los establecimientos no podrán situar en la vía pública ninguna clase de mobiliario con propaganda publicitaria.

Artículo 7. De la distribución de publicidad domiciliaria. Titulares

1.- Únicamente podrán ejercer la actividad de distribución de publicidad comercial, las empresas de distribución de publicidad legalmente constituidas para ésta finalidad y las propias empresas anunciantes.

2.- El inicio de una actividad de propaganda ha de ser objeto de autorización municipal. A tal efecto, será necesario presentar solicitud con al menos 5 días de antelación al previsto para distribución, entendiéndose concedida la autorización si en el citado plazo no hubiese sido expresamente comunicada su desestimación. En esta solicitud deberá expresarse la identidad de la empresa responsable de la distribución, las fechas en las que se va a llevar a cabo, una somera descripción del contenido de la publicidad realizada, las zonas del municipio en las que se va a repartir y el volumen aproximado de folletos que se pretendan repartir.

Artículo 8. Forma de distribución

1.- La publicidad se ha de depositar en el interior de los buzones particulares y en aquellos espacios que los vecinos o las comunidades de propietarios hayan establecido para tal efecto.

2.- Se prohíbe dejar la publicidad en los vestíbulos y portales de los edificios.

3.- Las empresas distribuidoras de material publicitario se han de abstener de entrar en los edificios o de depositarlo en los buzones, cuando la comunidad de propietarios o vecino particular indiquen expresamente su voluntad de no recibirla.

Artículo 9. Reciclaje del material publicitario

1.- Una vez usado el material publicitario, éste pasará a tener la consideración de residuo urbano por lo que su destino preferente será el de destinarlo a su reciclaje depositándolo en el contenedor de recogida selectiva correspondiente.

2.- Con la finalidad de facilitar dicho reciclaje, el material publicitario no se podrá plastificar ni introducir en bolsas de plástico o sobres plastificados. Si hubiera de emplearse sobres éstos habrían de ser de papel o cartón.

Artículo 10. Responsables

Serán responsables del incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente capítulo, tanto quien realice directamente la conducta, como la persona física o jurídica que utilice la publicidad domiciliaria como medio de difusión o propaganda de un determinado acto o actividad.

Procedimiento sancionador

Artículo 11. Procedimiento sancionador.

Se considerarán infracciones las acciones u omisiones que vulneren el contenido de la presente Ordenanza, así como las obligaciones derivadas de la aplicación de la legislación urbanística aplicable, Ley del Suelo, Reglamento de Disciplina Urbanística, y normas concordantes.

Artículo 12. Suspensión.

1. Sin perjuicio del restablecimiento del ordenamiento urbanístico infringido no se podrá imponer sanción alguna, sin la previa tramitación del correspondiente expediente sancionador, según lo dispuesto en el R.D. 1.398/93, de 4 de Agosto.

2. Cuando la instalación de publicidad exterior en sus distintas modalidades, se realice sin autorización o sin ajustarse a las condiciones previstas en esta Ordenanza, en dominio público, podrá ser suspendida por los Agentes de la Autoridad sin requerimiento previo al titular de la instalación y sin perjuicio de que se tramite el expediente sancionador correspondiente.

Artículo 13. Clasificación de infracciones.

1. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

2. Se consideran infracciones leves aquellas vulneraciones de la presente Ordenanza que no puedan calificarse como graves o muy graves.

3. Se considerarán infracciones graves:

a) Colocar propaganda fuera del recinto del portal de los edificios en el reparto de publicidad domiciliaria.

b) Efectuar actos de publicad regulados en la presente ordenanza sin la debida autorización municipal.

4. Se considera infracción muy grave las acciones u omisiones siguientes:

a) La colocación de anuncios reflectantes.

b) La instalación de elementos que limiten la visibilidad y seguridad del tránsito rodado o peatonal.

Artículo 14. Sanciones.

Sin perjuicio de la suspensión cautelar, cuando el interés general así lo aconseje, las faltas serán sancionadas de conformidad con el artículo 141 de la Ley de Bases de Régimen Local, de la forma siguiente:

a) Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento y/o multa desde 100 hasta 750 euros.

b) Las infracciones graves se sancionarán con multa desde 751 hasta 1500 euros y/o imposibilidad de nueva autorización por un periodo de hasta un año.

c) Las infracciones muy graves se sancionarán con multa desde 1501 hasta 3000 euros y/o imposibilidad de nueva autorización por un periodo por un periodo de hasta cinco años.

Artículo 15. Graduación de las sanciones.

Para la graduación de la sanción a aplicar se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

a) La reiteración de infracciones o reincidencia.

b) La existencia de intencionalidad del infractor.

c) La trascendencia social de los hechos.

d) La gravedad y naturaleza de los daños causados.

Artículo 16. Personas responsables.

De las infracciones que se comentan contra la presente Ordenanza, serán responsables solidarios:

- La Empresa publicitaria, persona física o jurídica.

- El titular o beneficiario del mensaje.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones anteriores se opongan a lo establecido en esta Ordenanza.

Disposición final.

La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de haberse anunciado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia su aprobación definitiva y publicado íntegro su texto conforme a los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Alguazas, 16 de diciembre de 2009.—El Alcalde, José Antonio Fernández Lladó.



NPE: A-190110-673