Región de Murcia

Aprobación definitiva de modificación de Ordenanzas Fiscales 2010.

Borm Nº 301, jueves 31 de diciembre de 2009

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Alguazas

Nº de Publicación:

20510

NPE: A-311209-20510

TEXTO

IV. Administración Local

Alguazas

20510 Aprobación definitiva de modificación de Ordenanzas Fiscales 2010.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Alguazas de fecha 9 de noviembre de 2009, sobre imposición de tasas reguladas en Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación de servicios urbanísticos de Planeamiento y Gestión y en la modificación de las Ordenanzas fiscales reguladoras de la tasa de cementerio, la expedición de documentos administrativos, la ocupación de la vía publica, por licencia de apertura de establecimientos y por utilización de piscina e instalaciones deportivas municipales, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

1. ORDENANZA FISCAL DE LA TASA DE CEMENTERIO

ARTÍCULO 6.º- Cuota tributaria.

La cuota tributaria se determina por la siguiente tarifa:

1.Concesiones de ocupación de nichos de pared: 400€/nicho.

2. Concesiones de ocupación de parcelas sencilla urbanizada de 2 metros de fachada: 3.000 € parcela.

3. Derechos y gastos de enterramiento: 60 €.

4. Traslado desde la inhumación a distinto nicho: 120 €.

5. Autorizaciones de transmisión ínter vivos de la titularidad del derecho de ocupación:

- Transmisiones entre ascendientes, descendientes, cónyuges o colaterales hasta el 3.º grado: 60 €.

- Otras transmisiones: 90 €.

2. ORDENANZA FISCAL DE LA TASA DE EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 2.º - Hecho imponible.

Constituye hecho imponible la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o las autoridades municipales.

ARTÍCULO 6.º- Cuota tributaria.

La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la Tarifa que contiene el artículo siguiente.

ARTÍCULO 7.º-

1- CELEBRACION BODAS CIVILES, 100 €.

2- INSCRIPCION PAREJAS DE HECHO, 50 €.

3- DERECHOS DE EXAMEN, en función del grupo a que corresponda la plaza a cubrir:

a) GRUPO A/A1, 30€

GRUPO A/A2, 25€

GRUPO B, 23€

GRUPO C/C1, 21€

GRUPO C/C2, 18€

GRUPO AP, 15€

b) En el supuesto de requerir las pruebas selectivas reconocimiento medico, asesoramiento psicológico o técnico:

GRUPO A/A1, 50€

GRUPO A/A2, 45€

GRUPO B, 43€

GRUPO C/C1, 41€

GRUPO C/C2, 38€

GRUPO AP, 35€

4-DOCUMENTOS Y EXPEDIENTES RELATIVOS A SERVICIOS DE URBANISMO:

1. Licencia 1.º ocupación, 30 €.

2. Cedulas de habitabilidad, 30€.

3. Licencias de segregación, 30€/parcela resultante.

4. Certificado urbanístico, 12€.

5. Declaración de ruina, 60€.

6. Tirada de cuerdas o marcación de alienaciones, 30€.

7. Certificados de antigüedad, 30€.

8.Tramitación municipal de la autorización excepcional de edificaciones en S.N.U.,120€.

9. PGOU formato CD, 30€.

5. EMISION DE INFORMES O CERTIFICACIONES POR TECNICOS MUNICIPALES O POLICIA LOCAL, A PETICION DE INTERESADO, 60€.

6. ACTIVIDAD DE PUBLICIDAD EXTERIOR

Anuncios megafonía, 10 € anuncio /día.

Quedan exentos del pago de tasas por la actividad de publicidad exterior, la publicidad ejercida por el propio Ayuntamiento divulgativa de las actividades y servicios programados por las distintas concejalías, así como aquellos anuncios relativos a servicios litúrgicos.

3. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA

ARTÍCULO 6.º3

Las tarifas de la tasa serán las siguientes:

Tarifa 1:

Por ocupación del dominio público en alguno de los Mercadillos semanales, en concesión anual: 0,90 €/ metro lineal/ semana y por cometida eléctrica: 15 €/trimestre.

El padrón cobratorio que se elabore en aplicación de esta tarifa se liquidará trimestralmente, debiendo los contribuyentes hacer frente al pago durante el primer mes de cada trimestre. Transcurrido el plazo de pago en voluntaria se exigirá el cobro por la vía de apremio. En el supuesto de impago de dos trimestres se entenderá que el beneficiario renuncia a la concesión, declarándose así de oficio por esta Administración.

Tarifa 2:

Por ocupación de vía pública con mesas, sillas, quioscos o similares, de establecimientos como cafeterías, bares o cualesquiera otros de carácter comercial:

- Los aprovechamientos podrán ser anuales, para todo el año natural o de temporada, de 1 de mayo a 31 de octubre.

- Todos los aprovechamientos realizados sin autorización se presumirán anuales.

La tarifa por cada mesa con derecho a 4 sillas será la siguiente:

Anual: 45€/ mesa.

Temporada: 40€/ mesa.

Periodo de fiestas (patronales, Barrio del Carmen, etc.): 10€/mesa.

En el caso de maquinas expendedoras de bebidas, elementos mecánicos recreativos para niños y similares, la tarifa será la siguiente:

Anual:30 €/unidad.

Temporada:25 €/unidad.

Tarifa por quioscos o similares:

Anual: 120 €.

Temporada: 90 €.

Tarifa 3:

Por ocupación del dominio público con atracciones recreativas como circos u otros espectáculos públicos, por cada periodo de fiestas (patronales, Barrio del Carmen, etc.)

- Para Remolque de tiro y caseta entretenimiento 75 €.
- Puestos de venta: Bisutería, ropa, cerámica: 20 €.
- Atracciones de feria de adultos (ej. Coches choque): 180 €.
- Atracciones de feria infantiles (ej. Tren de la bruja):120 €.
- Puesto de palomitas, algodón, kiosco 35 €.
- Puesto de gofres, hamburguesas, kebab, papas 90 €.
- Puesto de Churros120 €.
- Camas elásticas 100 €.

Tarifa 4:

Por las entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía publica para aparcamiento exclusivo, parada de vehiculo, carga y descarga de mercancías de cualquier clase:

1. Entrada de vehículos a través de la acera: 28€/año

- 5€ adicional por plaza de garaje/año, a partir de la 3.º plaza y sucesivas.

- Talleres-60€/año.

2. Reserva de vía publica para aparcamiento exclusivo, parada de vehiculo, carga y descarga de mercancía de cualquier clase:

- Reserva de 3 metros lineales, 25 € /año.

- Por cada metro lineal de exceso, 6 € /año.

Tarifa 5:

Por ocupación del dominio publico con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, andamios y otras instalaciones análogas:

- Por cada m2 o fracción de ocupación, 0.60€/ mes.

Tarifa 6:

Para otros aprovechamientos distintos de los anteriores, lo establecerá la Junta de Gobierno, previo informe técnico de valoración, atendiendo el valor que tendría en el mercado la utilidad objeto de autorización.

4. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

Artículo 5.º-

Constituye la base imponible de la Tasa, la tarifa prevista en el R.D 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba la Instrucción del impuesto sobre actividades económicas, que corresponda al establecimiento.

Artículo 6.º-

1. Tarifa general:

a) actividades exentas de calificación ambiental según lo previsto en anexo II de la ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental integrada, el tipo de gravamen del 200% sobre la base definida en artículo anterior, con una cuota mínima de 300€.

b) actividades sujetas a la ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental integrada, el tipo de gravamen del 400% sobre la base definida en artículo anterior, multiplicado por 1.5, con una cuota mínima de 600€.

2. Tarifas especiales: La cuota tributaria consistirá en la cantidad que se señala para los siguientes establecimientos:

1.Oficinas bancarias, cajas de ahorro y otras instituciones financieras:

12.000 €.

2. Actividades comerciales con superficie de venta igual o superiora 400 metros2: 18.000 €.

3.Actividades que requieren licencia comercial especifica, previa a la municipal, en virtud de la Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre Régimen del Comercio Minorista y Plan de Equipamientos Comerciales de la Región de Murcia: 60.000€.

4.Salas de fiesta, discotecas y similares: 6.000€.

5.Gasolineras, estaciones de servicio y similares: 6.000€.

3) La cuota tributaria se exigirá por unidad de local.

4) En los casos de variación o ampliación de actividad a desarrollar en el establecimiento sujeto, de la cuota que resulta por aplicación de los apartados anteriores de este artículo, se deducirá lo devengado por este concepto tributario con ocasión de la primera apertura y ulteriores variaciones o ampliaciones de la actividad, así como de la ampliación del local. La cantidad a ingresar será la diferencia resultante.

5) En caso de desistimiento formulado por el solicitante, con anterioridad a la concesión de licencia, las cuotas a liquidar serán del 50% de las señaladas en el número anterior, siempre que la actividad municipal se hubiera iniciado efectivamente.

6) En caso de transmisión de licencia, la cuota a liquidar será del 25% de las señaladas en el número anterior, teniendo en cuenta el momento de la transmisión.

5.ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE PISCINA E INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

ARTÍCULO 6.º- Cuota tributaria.

A) Alquiler de las instalaciones deportivas:

LUZ NATURAL LUZ ELÉCTRICA
PABELLÓN
PISTA CENTRAL 12€ 18 €
PISTA TRANSVERSAL 5€ 8 €
POLIDEPORTIVO
FRONTÓN 3€ 4 €
PISTA POLIDEPORTIVA 5 € 8 €
PISTA DE TENIS 3 € 4 €
CAMPO DE FÚTBOL
FÚTBOL 11 21 € 40 €
FÚTBOL 7 18 € 25 €

El pago del presente precio público se realizará del siguiente modo:

1. La reserva de cualquier instalación deportiva mensual o trimestral, se abonará en las distintas instalaciones donde se realice la actividad o en la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Alguazas. El pago se realizará antes del comienzo del uso de la instalación. La reserva sin abonar no será efectiva hasta el abono de la misma.

2. Todo usuario que quiera renovar la reserva de una instalación deportiva para el siguiente mes, deberá hacerlo antes del día 28 del mes en curso, en las distintas instalaciones deportivas o en la Concejalía de Deportes. De no realizarse la renovación de dicho periodo, perderá el derecho a la instalación reservada y quedará libre para otros usuarios.

3. La reserva de cualquier instalación deportiva sólo podrá ser mensual o trimestral. Podrán hacerse tantas renovaciones como se quieran, previo pago del precio correspondiente y dentro del plazo establecido.

4. El abono de uso diario se efectuará en el momento de ocupar la instalación deportiva.

5. La reserva de una instalación deportiva para un mes tendrá un 10% si se efectúa antes del 28 del mes anterior. Si la reserva es trimestral, tendrá un 20% (a excepción del tenis y frontón que tienen bonos por horas).

6. Los bonos para la utilización de las diversas instalaciones deportivas, se tramitarán en la Concejalía de Deportes o en la conserjería de la instalación.

B) Bonos para uso de las instalaciones deportivas municipales.

LUZ NATURAL LUZ ELÉCTRICA
POLIDEPORTIVO
BONO 10 HORAS TENIS 25 € 35 €
BONO 20 HORAS TENIS 35 € 50 €
BONO 10 HORAS FRONTÓN 25 € 35 €
BONO 20 HORAS FRONTÓN 35€ 50 €

C) Uso piscina municipal.

ADULTOS
(a partir de 15 años)
NIÑOS
(de 2 a 14 años)
De lunes a domingo. 3 € 2 €
Bono de 15 baños. 37 € 22€
Bono de 30 baños 60 € 30€
Cursos natación 17 €/ quincena 15 €/ quincena

D) Escuelas y actividades deportivas municipales (de octubre a mayo).

2 DÍAS A LA SEMANA 3 DÍAS A LA SEMANA
Escuelas de iniciación (niños) 12 €/mensual 16 €/mensual
Tenis (niños) 14 €/mensual
Actividades deportivas (adultos) 15 €/mensual 17 €/mensual
Tenis 17 €/mensual

Escuela Municipal de Fútbol 50 €, 1.º plazo
(del 1-31 octubre)
50 €, 2.º plazo
(del 1-28 febrero)

GERONTOGIMNASIA 15 €/cuatrimestre 25 €/curso completo
FISIOTERAPIA 24 €/ bono de seis sesiones

1. Descuento por inscripción de 2 o mas menores de la misma unidad familiar:

2 DÍAS A LA SEMANA 3 DÍAS A LA SEMANA
Escuelas de iniciación (niños) 10€ 14€
Tenis (niños) 12€

Escuela Municipal de Fútbol
(*)
42,50 €, 1.º plazo 42,50 €, 2.º plazo

*Descuento al segundo miembro de la unidad familiar que participe en la Actividad Escuela Municipal de Fútbol.

2. Descuento por pago de cuatrimestre o curso completo:

PAGOS CUATRIMESTRALES CURSO COMPLETO
2 DÍAS A LA SEMANA 3 DÍAS A LA SEMANA 2 DÍAS A LA SEMANA 3 DÍAS A LA SEMANA
Escuelas de iniciación (niños) 38 € 51 € 67 € 90 €
Tenis (niños) 45€ 78€
Actividades deportivas (adultos) 48€ 54 € 78€ 84€
Tenis 54 € 84€


6. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS URBANISTICOS DE PLANEAMIENTO Y GESTION

Artículo 1.º-

En uso de las facultades concedidas por los artículo 133.2 y 142 de la Constitución, y por el artículo 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación de servicios urbanísticos de Planeamiento y Gestión” que se regirá por la por la presente ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 20 y siguientes de la precitada disposición.

Artículo 2.º-

Será objeto de esta Ordenanza la regulación de la tasa municipal por la prestación de los servicios técnicos y administrativos necesarios para la tramitación de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística de competencia municipal, especificados en el art. 8, de esta Ordenanza.

Artículo 3.º-

Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios municipales técnicos y administrativos necesarios para la tramitación de los expedientes a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 4.º-

Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyente, las personas físicas o jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades, que carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, solicitantes de los respectivos servicios municipales técnicos y administrativos o que resulten beneficiados o afectados.

Artículo 5.º-

De conformidad con lo establecido en el apartado a) del párrafo 2 del artículo 23 del TRLRHL, tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los propietarios de los terrenos.

Artículo 6.º-

1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 7.º-

No se concederán otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales.

Artículo. 8.º-

1.Las bases imponibles y las cuotas fijas o variables, en aquellos servicios que así tributen, son las que a continuación se especifican, por metro cuadrado de superficie de aprovechamiento:

A) TRAMITACIÓN DE LA APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DE INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO POR INICIATIVA PRIVADA

A.1 Modificación del Plan General 0,05 €/metro cuadrado superficie.

A.2. Desarrollo del Planeamiento General:

a. Planes Parciales 0,05 €/metro cuadrado, cuota mínima de 600 €

b. Planes Especiales 0,05 €/metro cuadrado, cuota mínima de 600 €

c. Estudio de detalle 0,05 €/metro cuadrado, cuota mínima de 600 €

A.3 Modificación de instrumentos de desarrollo del planeamiento general 0,05 €/metro cuadrado, cuota mínima de 600 €

B) TRAMITACIÓN DE PROYECTOS DE REPARCELACION Y OTROS INSTRUMENTOS DE GESTION

B.1 En sistemas de concertación directa 0,025 €/metro cuadrado, cuota mínima de 600 €.

B.2 En sistemas de concertación indirecta 0,025 €/metro cuadrado, cuota mínima de 600 €.

B.3 En sistemas de compensación 0,025 €/metro cuadrado, cuota mínima de 600 €.

B.4 En sistemas de cooperación 0,05 €/metro cuadrado, cuota mínima de 900 €.

B.5 Cambios de sistemas de actuación 0,025 €/metro cuadrado, cuota mínima de 500 €.

B.6 Delimitación de unidad de actuación y/o sectorización 0,025 €/metro cuadrado, cuota mínima de 500 €.

B.7 Normalización de fincas 0,025 €/metro cuadrado, cuota mínima de 300 €.

B.8 Programa de actuación urbanística, 600€.

C) TRAMITACIÓN DE INSTRUMENTOS DE EJECUCION DEL PLANEAMIENTO

C.1 Proyecto de urbanización en sistemas de cooperación 0,05 €/metro cuadrado, cuota mínima de 600 €.

C.2 Proyecto de urbanización en sistemas de concertación directa, indirecta o compensación 0,025 €/metro cuadrado, cuota mínima de 600 €.

2. El coste de las publicaciones requeridas será a cuenta del sujeto pasivo.

Artículo 9.º-

La tasas reguladas en la presente ordenanza se devengarán cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Artículo 10.º-

Las tasas objeto de la presente ordenanza podrán exigirse en régimen de autoliquidación.

Disposición Final. La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor y comenzará a aplicarse al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Alguazas, 28 de diciembre de 2009.—El Alcalde, José Antonio Fernández Lladó.



NPE: A-311209-20510