Región de Murcia

Anuncio aprobación definitiva Ordenanza Escuela Infantil Alguazas.

Borm Nº 230, lunes 5 de octubre de 2009

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Alguazas

Nº de Publicación:

15143

NPE: A-051009-15143

TEXTO

IV. Administración Local

Alguazas

15143 Anuncio aprobación definitiva Ordenanza Escuela Infantil Alguazas.

El Pleno del Ayuntamiento de Alguazas, en sesión ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2009, acordó aprobar expresamente, con carácter definitivo, la redacción final del texto de la Ordenanza municipal de asistencia, estancia y comedor de Escuelas Infantiles, lo que se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, publicándose a continuación el texto íntegro de la Ordenanza.

“Ordenanza reguladora del precio público del servicio de asistencia, estancia y comedor de Escuelas Infantiles.

Artículo 1.- Naturaleza y objeto

Tendrán la consideración de precios públicos las contraprestaciones pecuniarias, de carácter no tributario, que se satisfagan por:

A) Asistencia y estancia de los niños en la Escuela Infantil Reina Sofía y Centro de Atención a la Infancia de Alguazas

B) Servicio de Comedor.

Artículo 2.-Obligados al pago

1.- Están obligados al pago de los precios públicos regulados en esta Ordenanza, aquellos que soliciten o se beneficien sin haberlo solicitado, de los servicios de asistencia, estancia y comedor, prestados en la Escuela Infantil y Centro de Atención a la Infancia

2.- Las cuotas liquidadas por la efectividad de estos precios públicos recaerán sobre los padres, tutores o encargados de los niños inscritos.

3.- El obligado al pago deberá:

A) Formalizar cuantas declaraciones y comunicaciones se le exijan para cada precio público.

B) Facilitar la práctica de comprobaciones e inspecciones, así como la entrega de los datos, antecedentes y justificantes que le sean solicitados.

C) Declarar el domicilio. A todos los efectos se estimará subsistente el último domicilio consignado para aquellos, en cualquier documento de naturaleza tributaria, mientras no de conocimiento de otro al Ayuntamiento o este no lo rectifique mediante comprobación pertinente.

Artículo 3.- Obligación de pago

La obligación de pagar el precio público regulado en la presente Ordenanza, nace en el momento de formalizar la inscripción o matrícula de cada niño para cada curso, con independencia de su real prestación, si la falta de esta fuera imputable al solicitante.

Si existe una acumulación de 4 recibos impagados, automáticamente se excluirá de la Escuela Infantil. En cualquier caso se avisará al titular al segundo recibo impagado, con el fin de valorar las causas y situación puntual del mismo.

En caso de devolución de recibos, las costas del procedimiento correrán por cuenta de los titulares.

Artículo 4.-Cuantía

1) Cuota por el servicio de asistencia y estancia de 210 € mensuales.

2) Cuota por el servicio de comedor de 140 € mensuales.

3) Para aquellos niños que no se beneficien del servicio de comedor, se podrán adquirir bonos de comedor con una cuota de 8 €/día, estando limitada esta posibilidad a un máximo de 10 bonos mensuales.

4) Por derechos de matrícula se establece un importe de 40 € al inscribir al niño, perdiendo el derecho a la reserva de plaza por la no asistencia durante un mes, y debiendo de volver a abonar su importe en caso de reingreso.

Artículo 5.-

Cuando por causa no imputable al interesado o solicitantes, se incorpore al Centro en cualquier día hábil posterior al 15 del mes que corresponda, abonar, en ese mes, el 50% de la cuota establecida en el Artículo 4, a excepción de los derechos de inscripción, que lo serán, en toda circunstancia, por el importe íntegro establecido.

En caso de enfermedad grave, ingreso en Hospital u operación quirúrgica, que conlleven falta en la asistencia durante un mes continuado, se bonificará el 100% del comedor y el 50% de la cuota por asistencia y estancia, debiendo acreditarse las circunstancias anteriores.

Artículo 6.- Gestión

1) Los interesados en ser beneficiarios de los servicios mencionados presentarán en la Escuela Infantil, la solicitud de inscripción en los modelos oficiales. Igualmente deberán comunicar a la Dirección cualquier variación que se produzca posteriormente.

2) El importe del precio público deberá ser ingresado mediante domiciliación bancaria o en la Entidad Bancaria que se determine al efecto, en el momento de la presentación al obligado a pagarlo del recibo correspondiente.

Artículo 7.-

Los niños admitidos y con plaza reservada que no puedan asistir por cualquier motivo no imputable a la Administración Municipal, pagaran, en su integridad, las cuotas que procedan por los servicios solicitados, salvo los casos establecidos en el Artículo 5.

Artículo 8.-

Los niños que tengan cuotas pendientes de pago al inicio del curso escolar no serán admitidos, sin excepción, dando un plazo de 15 días con el fin de regularizar la situación.

Artículo 9.- Procedimiento de apremio

1) Las deudas por precio público podrá exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.

2) Las Escuelas Infantiles, al solicitar el apremio de sus precios públicos, acompañarán la correspondiente relación de deudores y la justificación de haber realizado las gestiones oportunas sin conseguir el cobro.

3) El procedimiento de apremio se seguirá con sujeción al Reglamento General de Recaudación y Reglas para su aplicación.

Artículo 10. Bonificaciones

1) La Escuela Infantil podrá conceder becas a los niños cuyos padres o tutores tengan una precaria situación económica, o por circunstancias especiales que en ellos concurran, previo informe del Servicio de Asistencia Social del Ayuntamiento, y de conformidad con las normas que se establezcan al efecto.

2) De conformidad con lo previsto en el apartado 2 del Art.44 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por razones sociales y de interés público, se establecen las siguientes bonificaciones:

a) En el supuesto de estar empadronado el núcleo familiar en el municipio, con una antigüedad mínima del 1 de abril del año anterior al que se solicita la matrícula, debiendo aportar documento justificativo anualmente al formalizar la matrícula:

1) Cuota por el servicio de asistencia y estancia de 90 € mensuales.

2) Cuota por el servicio de comedor de 60 € mensuales.

3) Cuota del bono de comedor 4 €/día.

A efectos de evaluación de las circunstancias concurrentes, en supuestos que no cumplan con el anterior requisito de antigüedad, se constituirá para cada curso escolar una comisión de carácter técnico que elevará propuesta sobre la posible aplicación de la cuota bonificada.

b) En el supuesto de desempeño del puesto de trabajo por alguno de los progenitores en el municipio, debiendo aportar documento justificativo anualmente al formalizar la matrícula:

1) Cuota por el servicio de asistencia y estancia de 120 € mensuales.

2) Cuota por el servicio de comedor de 80 € mensuales.

3) Cuota del bono de comedor 4 €/día.

c) 40%, para los casos de prestación del servicio de asistencia y estancia en la Escuela Infantil, aplicable al segundo y demás hermanos del asistente, siempre que se de la circunstancia de concurrencia.

d) 40%, para los casos de prestación del servicio de asistencia y estancia en la Escuela Infantil, aplicable a los miembros de familia numerosa asistentes, no acumulable a la bonificación anterior.

Disposición transitoria. Una vez en vigor la ordenanza y sin perjuicio de la aplicación de los supuestos de bonificación recogidos en artículo 10, transitoriamente y para el curso escolar 2009/2010, se aplicarán, a aquellos usuarios con reserva de plaza, las siguientes cuotas generales ( que sustituirán las previstas en el artículo 4 ):

1) Cuota por el servicio de asistencia y estancia de 120 € mensuales.

2) Cuota por el servicio de comedor de 80 € mensuales.

3) Cuota del bono de comedor 4 €/día.

Disposición final. La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente a su publicación integra en el B.O.R.M. y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Disposición derogatoria. Queda expresamente derogada la Ordenanza reguladora publicada en B.O.R.M. 295 de 22/12/01.”

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Alguazas, 25 de septiembre de 2009.—El Alcalde, José Antonio Fernández Lladó.



NPE: A-051009-15143