Administración Local
Alguazas
10804
NPE: A-281015-10804
IV. Administración Local
Alguazas
10804 | Aprobación definitiva del proyecto de estudio de detalle apertura vial Ctra. de Mula. Expte. 513/2012. |
El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 30/07/15, acordó aprobar definitivamente el proyecto de estudio de detalle apertura vial ctra. de Mula promovido por Fernando Bravo Aragón y redactado por el arquitecto Juan Manuel Bermejo Sánchez, cuyo tenor literal dice:
“Expediente 513/12. Sexto. Estudio de Detalle. Creación calle en Ctra. de Mula.
Dada cuenta de la propuesta de la Alcaldía que textualmente dice:
“Antecedentes
UNO.- A instancias de D. Fernando Bravo Aragón, por parte del Arquitecto, D. Juan Manuel Bermejo Sánchez, se ha redactado el Proyecto de Estudio de Detalle para la apertura de Calle en Carretera de Mula, tomando como base los planos de las Normas Subsidiarias de Ámbito Municipal de Alguazas, completando la red de comunicaciones con una vía interior de carácter privativo.
DOS.- En fecha 30 de marzo de 2015, ha sido emitido informe suscrito por el técnico Municipal, D. Antonio Latorre Mayans a cuyos términos me remito.
TRES.- En sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local celebrada el pasado 10 de abril de 2015 fue adoptado acuerdo de Aprobación Inicial del presente estudio de detalle y sometido el expediente a Información Pública por plazo de 20 días mediante inserción de anuncios en los diarios de Murcia, “La Opinión” en fecha 15/05/15 y en el diario “La Verdad” de fecha 01/06/15 y estado expuesto en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento desde el día 9 de mayo hasta el 2 de junio de 2015. Asimismo se practicó Notificación individual a los propietarios y titulares de derechos incluidos en el ámbito del expediente que constaban en el catastro. Habiendo transcurrido los plazos sin que se hayan presentado alegaciones o reclamaciones.
Visto el informe emitido por el Secretario General de fecha 20/07/15 que dice lo siguiente:
“…/…
Los Estudios de Detalle podrán formularse cuando fuere preciso completar o, en su caso, adaptar determinaciones establecidas en los Planes Generales para la ordenación de volúmenes de acuerdo con las especificaciones del planeamiento, pudiendo crearse vías interiores de carácter privado para el acceso a la edificación desde el viario público.
Se deberán respetar las determinaciones del planeamiento que desarrollan, sin sobrepasar la edificabilidad que corresponde a los terrenos comprendidos en su ámbito, ni las alturas máximas establecidas, ni alterar el uso exclusivo o predominante asignado por aquél, ni reducir la superficie de uso y dominio público. Y en ningún caso podrán ocasionar perjuicio ni alterar las condiciones de ordenación de los predios colindantes, debiendo contener a estos efectos el ámbito de influencia identificando los predios afectados.
Los documentos que deberán contener son:
Memoria justificativa de la conveniencia de las soluciones adoptadas.
Planos a escala adecuada con referencias precisas a la nueva ordenación y su relación con la anteriormente existente
Cuando la finalidad del Estudio de Detalle sea la reordenación de volúmenes, deberá analizar su influencia sobre el entorno afectado.
Respecto a su tramitación está regulada en el art. 142 del TRLSRM, como seguidamente se expresa:
Aprobación inicial por el Alcalde-Presidente u Órgano en quien delegue.
Información pública por plazo de veinte días mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Región y publicación en dos de los Diarios de mayor difusión regional, para la presentación de alegaciones.
Notificación preceptiva a los titulares que consten en el Catastro y resulten incluidos en su ámbito otorgándoles un plazo de quince días para presentación de alegaciones.
Aprobación definitiva por el Ayuntamiento Pleno, por mayoría simple de sus miembros, a la vista del resultado de la información pública y previo informe de las alegaciones presentadas, con las modificaciones que resultaran procedentes.
El acuerdo definitivo se publicará en el Boletín Oficial de la Región y se notificará a los interesados que consten en el expediente, así como a la Dirección General competente en materia de urbanismo, remitiendo un ejemplar debidamente diligenciado para su conocimiento y efectos…./…”
Por la presente, se propone al Ayuntamiento Pleno, previo dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, para que, en su caso, adopte el siguiente ACUERDO:
Primero.- Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle tramitado a instancia de D. Fernando Bravo Aragón y redactado por el Arquitecto, D. Juan Manuel Bermejo Sánchez, para la apertura de Calle en Carretera de Mula, visado en el Colegio Oficial de Arquitectos el pasado 12 de noviembre de 2014, tomando como base los planos de las Normas Subsidiarias de Ámbito Municipal de Alguazas, completando la red de comunicaciones con una vía interior de carácter privativo.
Segundo.- Comunicar el presente acuerdo a la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, remitiendo un ejemplar del expediente completo, debidamente diligenciado, a los efectos prevenidos en el art. 142.4 del TRLSRM, para su conocimiento y efectos.
Tercero.- Notificar la presente a los titulares que consten en el expediente.
Cuarto.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.”
…/…
Concluido el debate sobre este asunto el mismo es sometido a votación, siendo aprobado por unanimidad, con doce votos a favor de los Grupos Municipales Popular (4), Socialista (5) y Unidad por Alguazas (3).”
Lo que se hace público para general conocimiento, significando que, de conformidad con lo establecido por el art. 52 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la presente resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en los arts. 8, 10 y siguientes de la Ley 20/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El presente anuncio servirá de notificación a aquellos interesados en el expediente que sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación o intentada esta, no se hubiese podido practicar, conforme a los dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Alguazas, 1 de octubre 2015.—El Alcalde, Blas A. Ruipérez Peñalver
NPE: A-281015-10804