Región de Murcia

Aprobación definitiva del Reglamento de Honores y Distinciones de Aledo.

Borm Nº 275, martes 26 de noviembre de 2024

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Aledo

Nº de Publicación:

5918

NPE: A-261124-5918

TEXTO

IV. Administración Local

Aledo

5918 Aprobación definitiva del Reglamento de Honores y Distinciones de Aledo.

El Pleno del Ayuntamiento de Aledo, en sesión ordinaria de fecha 30 de septiembre de 2024, acordó la aprobación inicial del Reglamento para la concesión de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Aledo, expediente 1663/2024.

El mismo fue sometido a información pública mediante publicación de anuncio en el BORM n.º 238 de fecha 11 de octubre de 2024 durante el plazo de treinta días hábiles y no habiéndose presentado reclamaciones o sugerencias, dicho acuerdo se considera definitivamente aprobado, conforme al artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Al objeto de su entrada en vigor y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de LBRL, se publica el texto íntegro del reglamento:

“Reglamento para la concesión de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Aledo.

Exposición de motivos

Entre las facultades que el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986 reconoce a los Ayuntamientos, se encuentra la de premiar especiales merecimientos o servicios extraordinarios prestados al Municipio por personas, entidades o instituciones.

Estos premios son meramente honoríficos, sin que puedan suponer ningún derecho económico, más allá del prestigio y la consideración de la colectividad.

El Ayuntamiento de Aledo, no dispone de un Reglamento de Honores y Distinciones, siendo necesario llevar a cabo la redacción de un reglamento que lo haga con el sentido que ha de tener la concesión de tales honores y distinciones.

El reconocimiento de los méritos, acciones y servicios excepcionales y extraordinarios realizados por determinadas personas o entidades, en beneficio de la sociedad, corresponde a los poderes públicos no solo para expresar la gratitud de todos los aledaños/as, por tales servicios, sino también para estimular y fomentar aquellas virtudes y cualidades que tiene fundamentalmente como base el trabajo y la solidaridad con el resto de los vecinos.

Así mismo se trata de premiar conductas y/o actividades que de forma destacada y brillante hayan contribuido ejemplarmente en beneficio del municipio de Aledo y de sus habitantes en cualquiera de las actividades humanas en su más amplia y digna afección.

TÍTULO I

DE LAS DISTINCIONES HONORÍFICAS

Artículo 1. Mediante el presente Reglamento se regula el proceso de la concesión de Honores y Distinciones a aquellas personas naturales o jurídicas merecedoras de dicho reconocimiento, a tenor de lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y artículos 186 al 191 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por el Real Decreto 2.568/86 de 28 de noviembre.

1.2. Las distinciones honoríficas que con carácter oficial podrá conferir el Ayuntamiento de Aledo, para reconocer y dar público agradecimiento por acciones o servicios extraordinarios, son las siguientes:

• Título de Hijo/a Predilecto/a de la Villa de Aledo.

• Título de Hijo/a Adoptivo/a de la Villa de Aledo.

• Medalla de Oro de la Villa de Aledo.

• Título de Cronista Oficial de Aledo.

• Cronista Oficial de la localidad.

• Diploma de Servicios Distinguidos.

• Dedicación/Denominación de calles, plazas, edificios públicos, así como parajes y espacios urbanos (parques y jardines).

• Mención Honorífica Especial.

• Medalla al Mérito a Policía Local y Protección Civil.

• Reconocimiento a la trayectoria profesional al servicio público.

• Aledano/a del año.

1.3. Las distinciones a las que se refiere el presente Reglamento son exclusivamente honoríficas, sin que puedan otorgar ningún derecho administrativo o de carácter económico.

Artículo 2. Con la sola excepción de la Familia Real, las mencionadas distinciones municipales no podrán ser otorgadas a personas que desempeñan altos cargos en la Administración y respecto de los cuales se encuentre la Corporación en relación de subordinada jerarquía, función o servicio, en tanto subsistan estos motivos.

1.1. En los demás casos, la concesión de las distinciones se regirá por las normas e indicaciones establecidas en el presente Reglamento.

TÍTULO II

DE LOS TÍTULOS DE HIJO/PREDILECTO/A Y DE HIJO/A ADOPTIVO/A

Artículo 3. Los títulos de Hijo/a Predilecto/a y de Hijo /a Adoptivo /a de igual categoría, constituyen la mayor distinción otorgada por este Ayuntamiento, por lo que se hace necesario, en beneficio de su prestigio, observar el máximo rigor en su concesión.

Artículo 4. La concesión del título de Hijo/a Predilecto/a solo podrá recaer en quienes, habiendo nacido en Aledo, hayan destacado de forma extraordinaria, sea por sus cualidades o méritos personales o por los servicios prestados en beneficio u honor del municipio del pueblo de Aledo. Se entenderán nacidos en Aledo, además de los mencionados en el párrafo anterior, a aquellos vecinos/as cuyos padres estuvieran empadronados con anterioridad al natalicio.

4.1. La concesión del Título de Hijo/a Adoptivo/a podrá otorgarse a las personas que, sin haber nacido en Aledo, reúnan las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, es decir, que hayan destacado de forma extraordinaria, sea por sus cualidades o méritos personales o por los servicios prestados en beneficio u honor del municipio del pueblo de Aledo.

4.2- Tanto el Título de Hijo/a Predilecto/a como el de Hijo/a Adoptivo/a podrá concederse a título póstumo, a quienes reúnan las condiciones y merecimientos mencionados.

Artículo 5. La concesión de los títulos de Hijo/a Predilecto/a y de Hijo/a Adoptivo/a será acordada por la mayoría absoluta del Ayuntamiento Pleno, previo expediente instruido a tal efecto, en el que deberán acreditarse los méritos que acrediten los honores, y que se tramitará de conformidad con lo señalado en el título VIII del presente Reglamento.

5.1. La Corporación Municipal señalará la fecha y lugar en la que se celebrará acto solemne para hacer entrega a la persona agraciada del título que acredite tal distinción.

5.2. Los Títulos se extenderán en pergamino artístico, el cual contendrá de manera muy sucinta, los merecimientos que motivan y justifican su concesión y la leyenda Hijo/a Adoptivo/a o Hijo/a Predilecto/a según proceda. Al pergamino se le adjuntará, en la concesión, una placa conmemorativa o una insignia, que incluirá, como el pergamino el Escudo del Ayuntamiento de Aledo.

Artículo 6. Las personas a las que se les concedan los títulos de Hijo/a Predilecto/a o Hijo/a Adoptivo/a de la villa, previa invitación oficial, tendrán derecho a acompañar a la Corporación Municipal en las solemnidades a que esta concurra, ocupando el lugar que para ello les esté señalado.

Artículo 7. Los títulos de Hijo/a Predilecto/a e Hijo/a Adoptivo/a tendrán carácter vitalicio y, una vez otorgados cinco para cada uno de ellos, no podrán conferirse otros mientras vivan las personas favorecidas, a menos que se trate de un caso muy excepcional, a juicio de la mayoría absoluta de la Corporación, que habrá de declarar la excepcionalidad en sesión plenaria y por unanimidad. Las personas a quienes se otorgue estos títulos con carácter póstumo no se computarán a estos efectos.

TÍTULO III

MEDALLA DE ORO DE LA VILLA DE ALEDO.

Artículo 8. La Medalla de Oro es una recompensa municipal, creada para premiar o reconocer méritos extraordinarios, cualidades y circunstancias, que concurran en personas, entidades o corporaciones, tanto nacionales como extranjeras, por haber prestado servicios o dispensado honores o beneficios culturales, sociales, deportivos, educativos, etc.

8.1. El número total de las Medallas de Oro concedidas no excederá de cinco mientras vivan las personalidades o entidades que los reciban.

Artículo 9. La Medalla de Oro reflejará en su anverso, el escudo que de la bandera de la villa de Aledo. En el reverso llevará la inscripción siguiente: Medalla de la Villa de Aledo, con el nombre y apellidos del galardonado y fecha de la sesión del Pleno del Ayuntamiento en que se acordó otorgarla.

9.1. La concesión de la Medalla de Oro será acordada por la mayoría absoluta del Ayuntamiento Pleno, previo expediente instruido a tal efecto, en el que deberán acreditarse los méritos que acrediten los honores.

9.2. Cuando la concesión de la Medalla se haga a favor de los funcionarios/ as y empleados/as municipales, serán de aplicación, además de las normas contenidas en este Reglamento, las contenidas en la legislación vigente sobre funcionarios/as y empleados/as de la Administración Local. Las distinciones municipales no impedirán, en ningún caso, que los aludidos trabajadores/as puedan ser distinguidos conforme a lo establecido en las disposiciones por las que se rigen.

Artículo 10. La Corporación Municipal señalará la fecha y lugar en la que se celebrará acto solemne para hacer entrega a la persona agraciada del título que acredite tal distinción.

TÍTULO IV

DEL TÍTULO DE CRONISTA OFICIAL DEL MUNICIPIO DE ALEDO

Artículo 11. El título de Cronista Oficial del municipio de Aledo, reconoce la labor histórica, periodística, literaria o de investigación, a favor de la villa de Aledo, realizadas por personas vinculadas con la Institución municipal o con el propio municipio.

11.1. El nombramiento de Cronista Oficial del municipio de Aledo, será acordado por la mayoría absoluta del Ayuntamiento a propuesta de la Alcaldía- Presidencia, en la que deberá acreditarse la vinculación permanente de dicha persona con Aledo, y los trabajos de investigación documental sobre aspectos históricos, culturales y sociales de la ciudad de Aledo, que haya desarrollado. Este nombramiento no lleva implícita remuneración económica alguna y, en ningún momento, el cronista podrá ostentar, por esta condición, la de funcionario/a.

11.2. El nombramiento se acreditará con un pergamino artístico, que será entregado por el Sr. /Sra. Alcalde/sa en el transcurso de un acto solemne convocado al efecto, en el que se posibilitará la intervención del nuevo Cronista Oficial de la villa de Aledo.

TÍTULO V

DEL DIPLOMA DE SERVICIOS DISTINGUIDOS DEL MUNICIPIO DE ALEDO

Artículo 12. El Diploma de Servicios Distinguidos reconoce a aquellas personas o asociaciones que por su labor merece el reconocimiento de los méritos, acciones y servicios excepcionales y extraordinarios realizados por determinadas personas o entidades, en beneficio de la sociedad,

El Diploma de Servicios Distinguidos se concederá a aquellas personas o entidades que por su labor continuada al servicio del municipio sean merecedoras de un reconocimiento público.

El otorgamiento de este Diploma, será acordado por la mayoría absoluta del Ayuntamiento a propuesta de la Alcaldía-Presidencia, en la que deberá acreditarse las labores realizadas para tal reconocimiento.

TÍTULO VI

DEDICACIÓN DE CALLES, EDIFICIOS PÚBLICOS Y MONUMENTOS

Artículo 13. Podrá otorgarse a espacios públicos, calles, edificios y monumentos el nombre de personas y entidades que, a juicio de la Corporación reúnan méritos suficientes, bien sea por servicios y actividades especiales realizados a favor de Aledo, o por su relevancia indiscutible en el ámbito científico, cultural y artístico, deportivo, social, etc. Se tendrá en cuenta en la dedicación de calles y edificios públicos la prohibición establecida en el artículo 2.1.

13.1. La denominación se otorgará por el Pleno de la Corporación, previo dictamen de la Comisión informativa correspondiente. Para la aprobación será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que legalmente integran el Pleno.

13.2. En el acuerdo de otorgamiento, cuando se trate de denominaciones con el nombre de una personalidad viva, se facultará al Sr. Alcalde/sa para fijar la fecha en la que, en acto público, el distinguido procederá a descubrir la placa del honor concedido.

Artículo 14. En el caso de cambio de denominación de espacios públicos, calles edificios y monumentos esta será acordada por el Pleno de la Corporación, previo dictamen de la Comisión informativa correspondiente. Para la aprobación será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que legalmente integran el Pleno.

14.1. El cambio de denominación de una calle, edificio, estará sujeto a la presentación de un escrito por los vecinos empadronados en la calle o edificio. En el caso de cambio de denominación de un monumento o espacio público será preciso escrito presentado por los vecinos empadronados en las calles adyacentes.

14.2. En el acuerdo de cambio de denominación cuando se trate de nuevas denominaciones con el nombre de una personalidad viva, se facultará al Sr. Alcalde/sa para fijar la fecha en la que, en acto público, el distinguido procederá a descubrir la placa del honor concedido.

14.3. En el caso de cambio de denominación de calles, se procederá a cambiar las placas de identificación de las calles por otras en las que aparezca el nuevo nombre de la calle y debajo una referencia que diga: “antigua calle” y el nombre de la antigua calle. Estas nuevas placas de identificación de las calles se mantendrán durante cuatro años para a continuación volver a cambiarlas dejando ya solo el nombre actual de la calle.

14.4. Desde las distintas áreas municipales se notificará a los vecinos afectados del cambio de denominación de calles, espacios públicos, edificios, monumentos, y se informará de los trámites a realizar con los diferentes organismos públicos.

TÍTULO VII

FIRMA EN EL LIBRO DE ORO Y MENCIÓN ESPECIAL HONORÍFICA

Artículo 15. En el Ayuntamiento de Aledo existirá un Libro de Oro, que deberá ser debidamente foliado, en el que plasmarán su firma aquellas personalidades que visiten el Municipio o Casa Consistorial, así como las que hayan recibido alguna distinción honorífica municipal.

15.1. El libro de honor quedará depositado en el despacho del Sr. /Sra. Alcalde/sa, custodiado o en las oficinas de Secretaria General, que velará por su estado, conservación y uso adecuado.

15.2. El Ilustre Ayuntamiento de Aledo a propuesta del Sr. /Sra. Alcalde/sa, podrá conceder Mención Honorífica Especial, a aquellos vecinos/as que, por sus cualidades, merecimientos o aptitudes, relacionadas con el acontecer diario de la Villa de Aledo con especiales circunstancias de su propia vida, se hagan acreedores de esta.

15.3. La Mención Honorífica Especial se acreditará mediante pergamino artístico, en acto solemne celebrado a tal efecto.

Artículo 16. La concesión de placas, inscripciones y otro tipo de regalos institucionales, con carácter honorífico, de reconocimiento o agradecimiento, correrá a cargo del Sr. /a. Alcalde/sa a propuesta de los Tenientes de Alcalde y Concejales/as delegados/as que se encargarán de la confección, elaboración, diseño y procedimiento de entrega de los aludidos objetos.

TÍTULO VIII

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE LAS DISTINCIONES HONORÍFICAS

Artículo 17. Para la concesión de las distinciones honoríficas se instruirá expediente, que podrá ser incoado a solicitud de la Alcaldía-Presidencia, por mayoría absoluta de la Corporación municipal o a petición escrita y firmada de vecinos/as mayores de edad a título individual, colectivo o en representación de entidades públicas o privadas del municipio de Aledo.

17.1. En la propuesta se expresarán concretamente los hechos o circunstancias que hayan de ser objeto del expediente, la persona o entidad que haya de ser galardonada y la clase de honor o distinción que pretenda le sea concedido.

17.2 Aprobada la instrucción del expediente, la misma tendrá lugar mediante la unión de cuantos datos, documentos, y antecedentes de todo orden, posea el Ayuntamiento, acreditando los méritos del propuesto/a, analizando, investigando y recabando la información necesaria, solicitando informes y recibiendo declaraciones, aportaciones o adhesiones, de cuantas personas o entidades puedan suministrar datos, antecedentes o referencias.

17.3. Ultimado el expediente el S. Instructor formulará propuesta razonada, y se abrirá un período de información pública, mediante exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Aledo, durante quince días, para quienes lo deseen examinen el expediente que a tal efecto se tendrá en las dependencias municipales, bajo custodia del Sr. /Sra. Secretario/a, y formulen por escrito las alegaciones que estimen oportunas. Una vez finalizada dicha exposición pública, por el Instructor se elevará propuesta de resolución al Pleno.

17.4. La resolución definitiva, a la vista del expediente y las alegaciones, si las hubiere, se adoptará por el Ayuntamiento Pleno con el voto favorable de la mayoría absoluta legal del número de miembros de la Corporación.

Artículo 18. Un extracto de los acuerdos de la Corporación otorgando cualquiera de las distinciones honoríficas citadas deberá inscribirse en un libro-registro, que estará a cargo del Secretario/a General. El libro-registro estará dividido en tantas secciones como distinciones honoríficas regule este Reglamento.

18.1. En cada una de las secciones se inscribirán por orden cronológico de concesión los nombres y circunstancias personales de cada uno de los/as favorecidos/as, la relación de méritos que motivaron la concesión, la fecha de esta, y, en su caso, la del fallecimiento o disolución de quien hubiera recibido tal distinción.

18.2. El Ayuntamiento podrá privar de las distinciones que son objeto de este Reglamento, con la consiguiente cancelación del asiento en el libro-registro, a quienes incurran en faltas que aconsejen esta medida extrema. El acuerdo de la Corporación en que se adopte esta medida irá precedido de la propuesta e informe reservado de la Alcaldía- Presidencia y requerirá el mismo número de votos que fue necesario para otorgar la distinción de que se trate.


TÍTULO VIII

MEDALLAS AL MÉRITO A POLICÍA LOCAL Y PROTECCIÓN CIVIL Y RECONOCIMIENTO A LA TRAYECTORIA PROFESIONAL Y NOMBRAMIENTO ALEDANO/A DEL AÑO.

Artículo 19. La Policía Local de Aledo podrá ser distinguida, tanto colectivamente como individualmente a alguno de sus miembros. Se concederá la condecoración colectiva cuando concurran los siguientes supuestos:

1. Cuando se recompense a otro Cuerpo Policial, de salvamento, sanitario o vinculado directamente a la acción del trabajo de Policía Local, por el servicio o servicios prestados de forma conjunta.

2. Cuando se recompense a asociación, colectivo o similar, de reconocido prestigio social, por los servicios prestados en colaboración con el Cuerpo de Policía Local o como recompensa a su labor de colaboración, coordinación o dedicada abnegación a aquéllos. Este reconocimiento se otorgará por el Pleno de la Corporación, siendo necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que legalmente integran el Pleno.

Artículo 20. El distintivo consistirá en una condecoración según el modelo tradicional, de las siguientes características:

· Banda de Tela:

· Zona Central: Blanco.

· Laterales: Azul.

· Cruz: Blanca.

· Elipse: Fondo Blanco.

· Escudo del Ayuntamiento de Aledo.

· Pasador con bordes dorados.

· Leyendas bajo escudo: IL.

Artículo 21. Se podrán conceder individualmente a los miembros del Cuerpo de la Policía Local, los siguientes distintivos:

1. Distintivo Azul.

2. Distintivo Rojo.

3. Distintivo Blanco.

Artículo 22. Se concederá el Distintivo Azul, en los siguientes supuestos:

1. Resultar muerto en acto de servicio o con ocasión de él, cuando no sea debido a imprudencia o negligencia.

2. Resultar con heridas o mutilaciones graves en acto de servicio, así como deformidad o inutilidad permanente, siempre que concurran los requisitos del apartado anterior.

3. Realizar un acto que conlleve de forma concreta el rescate de persona o personas en evitación de muertes, con ineludible riesgo de perder su vida, siendo reconocido de este modo su labor de riesgo con el objeto de salvar vidas humanas.

Artículo 23. El distintivo Azul consistirá en una condecoración según el modelo tradicional, de las siguientes características:

· Banda de Tela:

· Zona Central: Azul oscuro.

· Laterales: Azul.

· Cruz: Azul.

· Elipse: Fondo Blanco.

· Escudo del Ayuntamiento de Aledo.

· Pasador con bordes dorados.

Artículo 24. Se concederá el Distintivo Rojo, en los siguientes supuestos:

1. Resultar herido en acto de servicio o con ocasión de él, cuando no sea debido a imprudencia o negligencia, siendo con este distintivo reconocida su labor y sacrificio en pro de los habitantes de Aledo.

2. Prestar servicio en el que medie agresión de armas, con peligro para su vida o integridad física, reconociendo de este modo su acción de peligro en beneficio de la sociedad.

3. Prestar servicio de reconocida abnegación con peligro para su persona, y que ponga de manifiesto su profesionalidad y reconocimiento del Cuerpo de Policía Local.

Artículo 25. El Distintivo Rojo consistirá en una condecoración según el modelo tradicional, de las siguientes características:

· Banda de Tela:

· Zona Central: Rojo

· Laterales: Azul

· Cruz: Roja

· Elipse: Fondo Blanco

· Escudo del Ayuntamiento de Aledo.

· Pasador con bordes dorados.

Artículo 26. Se concederá el Distintivo Blanco, en los siguientes supuestos:

1. Sobresalir con perseverancia, notoriedad, eficacia y profesionalidad en el desempeño permanente de su trabajo.

2. Ejecutar, dirigir o colaborar en servicios que por su repercusión supongan un reconocimiento social, o que por su extraordinaria dificultad e importancia evidencien elevadas cualidades profesionales como Policía.

Artículo 27. El Distintivo Blanco consistirá en una condecoración según el modelo tradicional, de las siguientes características:

· ·Banda de Tela:

· Zona Central: Blanco.

· Laterales: Azul.

· Cruz: Blanca.

· Elipse: Fondo Blanco.

· Escudo del Ayuntamiento de Aledo.

· Pasador con bordes dorados.

Artículo 28. La Medalla al mérito de la Agrupación Local de Protección Civil se otorgará a miembros de la agrupación local o a esta en su totalidad, cuando se hayan desempeñado labores de especial y extraordinaria relevancia en el ámbito del trabajo voluntario en esta Agrupación.

Artículo 29. Las características de la Medalla al Mérito de la Agrupación Local de Protección Civil serán:

Anverso: Escudo de la bandera de Aledo y “Medalla al mérito de la Agrupación Local de Protección Civil”.

Reverso: Leyenda “Ayuntamiento de Aledo” y la fecha de la concesión.

Artículo 30. El Reconocimiento a la trayectoria profesional al servicio público, se otorgará a aquellos funcionarios de la Corporación Municipal una vez hayan dejado el ejercicio profesional de la función pública, en reconocimiento a los méritos que en su caso hayan contraído a lo largo de su vida profesional al servicio del ciudadano.

Artículo 31. El Reconocimiento a la encomiable trayectoria profesional al servicio público tendrá las siguientes características:

Un diploma extendido en un pergamino artístico a los galardonados con dicha condecoración, en el que constará el nombre del interesado, una sucinta referencia a los merecimientos que motivan y justifican la distinción concedida.

Artículo 32. Se podrá reconocer a vecinos/as de Aledo como Aledano/a del año. Este reconocimiento se otorgará a personas residentes en Aledo que hayan conseguido sobresalir con perseverancia y/o notoriedad a lo largo del año.

Artículo 33. El nombramiento de “Aledano/a del año” no se podrá conceder a un número superior a tres por año. Con este nombramiento, el Ayuntamiento distinguirá a un vecino/a que haya destacado por su trayectoria personal o profesional.

Los nombramientos de Aledano/a del año, recibirán un diploma o pergamino artístico con dicha condecoración, en el que constará el nombre del interesado, una sucinta referencia a los merecimientos que motivan y justifican la distinción concedida.

Excepcionalmente, también podrá reconocerse con este reconocimiento a una agrupación o colectivo, que por su labor pueda merecer este reconocimiento.

Este reconocimiento se otorgará por el Pleno de la Corporación. Para la aprobación será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que legalmente integran el Pleno.

Disposición adicional primera.

Las distinciones honoríficas que la Corporación pueda otorgar a SS.MM. los Reyes o a cualquier otro miembro de la Familia Real, no requerirán otro procedimiento que el de la previa consulta a la Casa de su Majestad El Rey y en ningún caso se incluirán en el computo numérico que, como limitación, establece el presente Reglamento.

Disposición final.

El presente Reglamento entrará en vigor después de haber transcurrido el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la comunicación del acuerdo a la Delegación del Gobierno, y a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, al que establece el art 65.2, de conformidad con lo establecido en el art 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local.”


Contra el presente se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde esta publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Aledo, a 26 de noviembre de 2024. El Alcalde, Francisco Javier Andreo Cánovas.

NPE: A-261124-5918