Administración Local
Aledo
12349
NPE: A-181215-12349
IV. Administración Local
Aledo
12349 | Aprobación definitiva del Reglamento de participación ciudadana. |
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda aprobado definitivamente el Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 25 de septiembre de 2015, de aprobación inicial del “Reglamento de Participación Ciudadana”, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Reglamento de participación ciudadana
Es intención del Ayuntamiento de Aledo, el sumarse a los municipios donde se gobierna con la ciudadanía y se fomenta la democracia participativa, favoreciendo en consecuencia la transparencia en la gestión municipal. Mediante el presente Reglamento, el Ayuntamiento tiene la voluntad de crear y consolidar un sistema de participación, que ayude a explicar y difundir las decisiones de los órganos de gobierno municipales y que garantice a los ciudadanos/as de Aledo, su derecho a la información, consulta, reunión y participación en la gestión de las competencias de su Ayuntamiento, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y con los únicos límites previstos en el art. 105 de la Constitución y el cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal.
Se ha tenido en cuenta la regulación que en materia de participación ciudadana establece la ley 7/1985, de 2 de Abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, en sus artículos 18, 69, 70, 71 y 72, así como la Carta Europea de la Autonomía Local y la Constitución Española en su artículo 29, así como los criterios que desarrolla la Federación Española de Municipios y Provincias.
I Definición y Fines.
Artículo 1.- El reglamento Municipal de Participación Ciudadana se constituye como órgano de promoción para la participación activa de los vecinos del municipio de Aledo, en todas aquellas decisiones que afecten a la planificación, organización y gestión de las cuestiones locales y cuya resolución se a de competencia municipal.
Artículo 2.- Constituyen los fines de éste Reglamento, los siguientes:
a) Impulsar cauces de participación que conduzcan a una mayor implicación de los ciudadanos en la vida municipal.
b) Facilitar desde el Ayuntamiento, la más amplia información sobre las actividades, obras y servicios municipales.
c) Aproximar la gestión de las distintas Concejalías a la ciudadanía.
d) Garantizar la solidaridad y equilibrio entre los distintos núcleos de población del término municipal.
Artículo 3.- La participación ciudadana no podrá en ningún caso, menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los órganos de gobierno de éste Ayuntamiento.
II. Derechos de información.
Artículo 4.- Los ciudadanos de Aledo, tendrán acceso a la documentación de los archivos y registros municipales para informarse de las actividades y asuntos relativos a las competencias del Ayuntamiento, acreditando un interés sobre los mismos. La petición se hará de forma razonada a través del Registro General del Ayuntamiento.
El acceso a la información tendrá un lugar en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
El retraso en el cumplimiento del tiempo establecido deberá estar motivado y habrá de comunicarse por escrito a interesado.
La imposibilidad de acceso, únicamente podrá ser justificada por razones legales o fuerza mayor, mediante resolución motivada.
Artículo 5.- Todas las personas físicas o jurídicas, de forma individual o en grupo, podrán ejercer el derecho de petición mediante el cual podrán formular solicitudes en materia de competencia municipal o pedir aclaraciones sobre actuaciones específicas del Ayuntamiento.
Las peticiones pueden incorporar una sugerencia o iniciativa. Deberán hacerse de forma razonada a través del Registro General del Ayuntamiento.
Artículo 6.- En las oficinas municipales se dispondrá de un libro de atención al ciudadano como instrumento de recogida de reclamaciones y/o sugerencias, dando cuenta de las mismas a la Junta de Gobierno Local.
III. Propuesta ciudadana.
Artículo 7.- Todos los ciudadanos de Aledo tiene el derecho de dirigirse a cualquier autoridad u órgano municipal, para elevar propuestas de actuación o sugerencias en materia de competencia municipal o de interés local.
Artículo 8.- La propuesta deberá ser presentada formalmente en el Registro General del Ayuntamiento.
Artículo 9.- Este derecho podrá ser ejercido individual o colectivamente.
Artículo 10.- El Alcalde o Concejal en quien delegue, previo estudio de la propuesta, informará por escrito a la parte proponente sobre el curso que se le dará a la misma en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de registro de entrada.
Artículo 11.- De éstas peticiones deberán ser informados todos los Grupos Municipales.
IV. Iniciativa popular.
Artículo 12.- Los vecinos que tengan derecho de sufragio activo en las elecciones municipales, podrán ejercer la Iniciativa Popular, presentando propuestas de acuerdos o actuaciones en materia de competencia municipal.
Artículo 13.- La iniciativa habrá de ser suscrita, al menos por los 20% de los vecinos del municipio, inscritos en el censo electoral. Tales iniciativas deberán ser sometidas a debate y votación en el Pleno, previo informe de legalidad de la Secretaría General del Ayuntamiento.
Artículo 14.- La iniciativa puede llevar incorporada una propuesta de Consulta Popular Local, que será tramitada por el procedimiento y los requisitos previstos en el art. 71 de la LRBRL.
V. Consulta popular.
Artículo 15.- De conformidad con la Ley de Bases de Régimen Local, el Ayuntamiento podrá someter consulta de los ciudadanos/as los asuntos de competencia municipal que tengan especial relevancia para los intereses de la población, y de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 16.- La iniciativa de la consulta corresponde a:
a) Los ciudadanos de Aledo. Para que sea considerada por el Pleno Municipal, deberá reunir al menos el 20% de los electores que tengan derecho de sufragio activo en las elecciones municipales.
b) El Alcalde, previo acuerdo de la mayoría del Pleno Municipal.
c) Un tercio de los miembros de la Corporación, con acuerdo de la mayoría absoluta del Pleno.
Artículo 17.- Será obligación del Pleno de la Corporación, el debate y votación de la consulta popular y en caso de obtener mayoría absoluta, la realización de los trámites para llevar a cabo la misma, ateniéndose a la legislación vigente sobre referéndum.
Artículo 18.- La convocatoria del Consulta Popular deberá garantizar la suficiente información pública y debate sobre los distintos posicionamientos de los ciudadanos de Aledo, así como de los Grupos Políticos que conformen la Corporación Municipal.
VI. Intervención en los plenos municipales.
Artículo 19.- Las Asociaciones y Entidades ciudadanas cuya actividad sea de interés público sectorial o general, dentro del término municipal de Aledo, podrán efectuar exposiciones ante el Pleno del Ayuntamiento, no solo en relación con algún punto del orden del día de la sesión, sino sobre cualquier tema de su interés, y cumpliendo los términos establecidos en los artículos 24 y 25 de este Reglamento.
Artículo 20.- Los vecinos de Aledo que tengan derecho de sufragio activo en las elecciones municipales, podrán intervenir en el Pleno Municipal, para exponer sobre cualquier asunto que sea de interés general y/o vulnere los derechos ciudadanos, individuales o colectivos.
Artículo 21.- Para intervenir en la sesión plenaria municipal, se deberá dirigir escrito razonado al Alcalde-Presidente de la Corporación, a través del Registro General del Ayuntamiento al menos ocho días antes de la Convocatoria del Pleno Ordinario Municipal.
Artículo 22.- El Alcalde o Concejal en quien delegue, contestará por escrito al/la solicitante antes de las 24 horas de la Convocatoria del Pleno, manifestando la aceptación o no aceptación de la petición, indicando en el primer caso el tiempo de uso de palabra.
Artículo 23.- La Presidencia del Pleno, al finalizar la sesión plenaria, establecerá un único turno de ruegos y preguntas, para que el ciudadano/a pueda intervenir explicando únicamente los extremos relacionados con su petición escrita.
VII Registro municipal de asociaciones.
Artículo 24.- El Registro Municipal de Asociaciones tiene dos objetivos fundamentales en el marco de una correcta política de fomento del asociacionismo participativo:
a) Reconocer a las entidades inscritas y garantizarles los derechos regulados en éste Reglamento y en la legislación vigente.
b) Permitir al Ayuntamiento y a la ciudadanía, conocer en todo momento los datos más importantes de la sociedad civil del municipio, la representatividad, el grado de interés o la utilidad de la ciudadana de sus actividades, su autonomía de funcionamiento y las ayudas que reciban de otras entidades públicas o privadas.
Artículo 25.- Pueden inscribirse en el Registro Municipal de Asociaciones, todas las Entidades, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas que tengan como finalidad la defensa, el fomento o la mejora de los intereses generales o sectoriales de los vecinos de Aledo y cuyo ámbito de actuación sea el del término municipal y tengan en él su sede social.
VIII. Página web institucional.
Artículo 26.- El Ayuntamiento facilitará el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación mediante la página Web que permita:
a) Mejorar la transparencia del a Administración, incorporando a la red toda la información que se genere en la misma y en el municipio.
b) Información y detalle sobre las distintas iniciativas y propuestas de los Grupos Municipales.
Disposiciones adicionales.
Primera: La modificación del presente Reglamento se podrá hacer a iniciativa del Pleno o de los órganos de participación ciudadana regulados en el mismo.
Segunda: El Presente Reglamento se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y se difundirá en el boletín de información municipal.”
En Aledo a 23 de noviembre de 2015.—El Alcalde-Presidente, Juan José Andreo García.
NPE: A-181215-12349