Administración Local
Aledo
522
NPE: A-060224-522
IV. Administración Local
Aledo
522 | Aprobación definitiva de modificación de la ordenanza fiscal del servicio de ayuda a domicilio. |
El Pleno del Ayuntamiento de Aledo en sesión celebrada el día 27 noviembre de 2023 aprobó provisionalmente el expediente para la modificación de la Ordenanza fiscal del servicio de Ayuda a Domicilio, expediente n.º 2447/2023. Dicho acuerdo fue publicado en el BORM n.º 285 de fecha 12 diciembre, iniciándose el cómputo de los treinta días para su información pública.
Considerándose aprobado definitivamente el expediente, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento, en aplicación del artículo 17.4.º del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, entrando en vigor una vez se realice dicha publicación.
El texto de los artículos modificados es el siguiente:
- Artículo 2.º Hecho imponible, que quedaría con la siguiente redacción: Constituye el hecho imponible de este precio público la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio Municipal (SADM) que consiste en: prestar atención de carácter doméstico, psicológico, rehabilitador, social, personal y educativo. Se prestará con carácter excepcional y tiempo determinado para paliar las situaciones sobrevenidas y de urgente necesidad, procurando la permanencia de las personas en su núcleo familiar de convivencia.
- Artículo 6.º Cuota mensual, que quedaría con la siguiente redacción: La cuantía a satisfacer por la prestación de los servicios regulados en esta Ordenanza se determinará, según su naturaleza, por el número de horas mensuales de servicio asignadas, o número de prestaciones de cada servicio. El precio coste hora del servicio queda establecido en 14 €/h, tal como lo valora el IMAS. Las personas usuarias del Servicio de Ayuda a Domicilio Municipal (SADM) tendrán subvencionado en el 50% el precio público establecido por el servicio recibido, siendo el Ayuntamiento de Aledo el que subvencione la parte restante del coste real del servicio. A tales efectos, el coste de los referidos servicios se fija en 7 €/h. de prestación de servicio. No obstante, la cantidad a abonar mensualmente por las personas usuarias de lo Servicio de Ayuda a Domicilio Municipal (SADM) no podrá exceder, en ningún caso, del importe que resulte de la diferencia existente entre la renta per cápita familiar mensual y el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento.
- Artículo 7.º Usuarios del servicio, que quedaría con la siguiente redacción: Con carácter genérico, podrán ser usuarios del Servicio de Ayuda a Domicilio Municipal (SADM) todas aquellas personas o grupos familiares residentes en el municipio de Aledo que se encuentren en una situación que les impida satisfacer sus necesidades personales y sociales, por sus propios medios, y requieran atención y apoyo para continuar en su entorno habitual. Con carácter específico, podrán ser usuarios del SADM:
1. Personas de edad avanzada con dificultades en su autonomía personal y en condición de desventaja social, Que tengan reconocido cualquier grado de dependencia por Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, y estén a la espera de resolver su prestación de ayuda a domicilio, siendo su opción inicial.
2. Personas con discapacidades o minusvalías que afecten significativamente su autonomía personal, siempre que quede acreditado bajo informe técnico elaborado por el/la trabajador/a social, en el cual deberá reflejarse la temporalidad del servicio o en su caso, las posibles revisiones en función a la evolución de la situación del beneficiario.
3. Familias con marcada problemática social con carencia de habilidades y competencias personales y/o sociales para el autocuidado, para la organización familiar y doméstica y para la adecuada priorización y atención de necesidades, que requieren apoyos y orientación para la adquisición de hábitos y destrezas que contribuyan a un funcionamiento saludable y normalizado.
4. Personas y unidades de convivencia que, por razones de diversa índole urgentes o excepcionales, requieren de un apoyo adicional temporal, transitorio, por otras circunstancias sobrevenidas o extraordinarias, de carácter urgente, adecuadamente acreditadas en el Informe técnico elaborado por el/la Trabajador/a Social, el cual deberá especificar la temporalidad del servicio o en su caso, las posibles revisiones en función a la evolución de la situación del beneficiario. (Tendrán la consideración de casos urgentes o excepcionales, a criterio técnico y motivado por parte de los profesionales de referencia, aquellos casos en los que se considere procedente a fin de favorecer la consecución de los objetivos en la intervención social que se esté llevando a cabo. En estos casos la tramitación del expediente podrá iniciarse de oficio por esta administración).
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las personas interesadas podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Aledo, 26 de enero de 2024. El Alcalde-Presidente, Francisco Javier Andreo Cánovas.
NPE: A-060224-522