Región de Murcia

Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de derechos de examen.

Borm Nº 182, lunes 9 de agosto de 2021

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Aledo

Nº de Publicación:

5315

NPE: A-090821-5315

TEXTO

IV. Administración Local

Aledo

5315 Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de derechos de examen.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 21 de mayo de 2021, adoptó acuerdo de aprobación inicial de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen, que ha resultado ser definitivo al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública previsto en el artículo 49.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local. Publicándose su texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:


Ordenanza fiscal reguladora tasa derechos de examen

Artículo 1.º - Fundamento legal y régimen. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “Tasa por derechos de examen”, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20 -27 y 57 del R.D.Leg. 2/2004.

Artículo 2.º - Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la participación como aspirantes en pruebas selectivas de acceso o de promoción a los Cuerpos y Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por el Ayuntamiento siempre y cuando tengan carácter fijo, así como la participación en pruebas selectivas para la cobertura en régimen laboral temporal e interino de las plazas convocadas por este Ayuntamiento y Organismos dependientes.

Artículo 3.º - Sujetos pasivos. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas o de aptitud a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 4.º - Devengo. El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas o de actitud a que se refiere el artículo 2.º, siendo preciso el pago de la tasa para poder participar en las mismas. La Tasa se abonará durante el periodo de tiempo en que permanezca abierto el plazo para la presentación de solicitudes de participación, que será el determinado en cada una de las bases que rijan las convocatorias para la provisión, en sus distintos regímenes, las plazas que se oferten.

Artículo 5.º - Base imponible y cuota tributaria. La cuantía de la tasa vendrá, determinada por una cantidad fija señalada en función del grupo de clasificación o de titulación en que se encuentren clasificadas las correspondientes plazas:

Para las pruebas selectivas de acceso a la función pública, las de promoción interna, funcionarización y personal laboral se aplicarán las siguientes tarifas:


Oferta Empleo Público Creación Listas de Contratación
Grupo A1 24 euros 12 euros
Grupo A2 24 euros 12 euros
Grupo B 18 euros 9 euros
Grupo C1 18 euros 9 euros
Grupo C2 12 euros 6 euros
Agrupaciones Profesionales 9 euros 5 euros


Artículo 6. Exenciones y bonificaciones. Estará bonificada la cuota de la tasa:

- Tendrán una reducción del 50% de la tasa, las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento, que se acreditará mediante original o copia compulsada del certificado de discapacidad emitido por la Dirección General de Servicios Sociales, y que se deberá encontrar actualizado a la fecha de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

- Tendrán una reducción del 50% de la tasa, las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, de al menos 12 meses a la fecha de convocatoria. Para el disfrute de esta bonificación, será requisito que en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación y que, asimismo carezcan del derecho de prestación de prestación por desempleo y/o rentas superiores, en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional. Estas condiciones se acreditarán por medio de certificaciones emitidos por la administración competente en el momento de la solicitud.

- Tendrán una reducción del 45% de la tasa los miembros de familias numerosas debidamente acreditadas. Los expresados beneficios fiscales no tendrán carácter acumulativo, por lo cual, en supuestos de concurrencia de diversas causas que sean el origen del derecho a demandar los beneficios citados, el interesado deberá optar sólo por uno de ellos. En el supuesto de que el interesado no ejercitara la opción anterior, se procederá de oficio, a considerar por orden de preferencia decreciente en el que se encuentre debidamente justificado o resulte más favorable al interesado. De conformidad con el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no se admitirá beneficio tributario alguno, salvo a favor del Estado y los demás Entes Públicos territoriales o institucionales como consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales, excepto la posibilidad de tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas art. 24.4 TRLRHL .

Artículo 7.º - Normas de gestión.

1. La Tasa se exigirá? en régimen de autoliquidación simultánea con la solicitud de participación o inscripción en las pruebas selectivas, durante el periodo de tiempo en que permanezca abierto el plazo para la presentación de solicitudes, ingresándose en la cuenta que a tal efecto determine el Ayuntamiento de Aledo en las bases de la convocatoria correspondiente. Los sujetos pasivos unirán a la instancia de solicitud de participación el documento que acredite el ingreso de la tasa.

2. Si no se hicieren efectivos los derechos de examen en la forma prevista en el apartado anterior, el solicitante se declarará no admitido en la correspondiente lista de aspirantes admitidos y excluidos en el procedimiento selectivo de que se trate, salvo que dicha falta de justificación se haya debido a un error por parte de la Administración.

3. Los solicitantes que concurran a más de una plaza deberán abonar los derechos de examen correspondientes a cada una de ellas, en los términos que dispongan las bases de la convocatoria. 4. La devolución de la tasa procederá en los términos del artículo 8.º de esta Ordenanza fiscal.

Artículo 8.º - Devolución. Procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando no se realice el hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado.

Artículo 9. - Infracciones y sanciones tributarias. En todo lo relativo a infracciones y sanciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas corresponda, serán de aplicación las normas establecidas en la vigente Ley General Tributaria.

Disposición adicional. En todo lo no regulado específicamente en esta ordenanza, será de aplicación la legislación vigente en materia de Haciendas Locales y otras normas tributarias expresamente de aplicación.

Disposición final. Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, entrará en vigor y seguirá en tanto no se acuerde su modificación o derogación.”

El Aledo, 22 de julio de 2021. El Alcalde-Presidente, Francisco Javier Andreo Cánovas.

NPE: A-090821-5315