Administración Local
Aledo
3713
NPE: A-120619-3713
IV. Administración Local
Aledo
3713 | Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de ayuda a familias numerosas en la cuota del impuesto de bienes inmuebles. |
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por medio del presente se hace público que ha sido elevado a definitivo, por no presentarse reclamaciones contra el mismo, el acuerdo de aprobación provisional adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 29 de marzo de 2019, relativo a la ordenanza reguladora de ayuda a familias numerosas en la cuota del impuesto de bienes inmuebles, siendo el texto íntegro de dicha Ordenanza, el que seguidamente se indica:
Ordenanza reguladora de ayuda a familias numerosas en la cuota del impuesto de bienes inmuebles
Exposición de motivos
“El Ayuntamiento de Aledo ha consignado en el presupuesto vigente una partida destinada a subvencionar el 50% del importe abonado del Impuesto sobre bienes Inmuebles a las familias numerosas de la localidad.
Se trata de una acción de fomento en defensa de la familia que afecta sin distinción a todos los titulares del régimen de familia numerosa determinado por la Ley, que estén empadronados en el municipio, y que se referencia a la cuantía de un tributo municipal, respetando el contenido del Título II del Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales al ser una subvención directa cuya cuantía está prevista en el Presupuesto de la Corporación Local.
No obstante y sin perjuicio de lo anterior se ha considerado regular la materia en esta ordenanza para dar a la ayuda un carácter estable en el futuro.
Por todo ello, se regula en esta ordenanza lo siguiente:
Primero.- Se otorgará subvención por importe del 50% de la cuota abonada del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del ejercicio 2018 a todas aquellas familias empadronadas en la localidad, previa acreditación de que están en posesión del título de familia numerosa y de que han abonado el recibo del impuesto.
Segundo.- La subvención se abonará con referencia al importe del Impuesto en periodo voluntario, no alcanzando a los recargos o intereses que procedan por impago en ese periodo.
Tercero.- Por la Secretaría Intervención y los Servicios municipales competentes se dé cumplimiento a la presente ordenanza.
Cuarto.- Por acuerdo de pleno, previos trámites oportunos, se podrán incluir en la ordenanza otros colectivos, como parados de larga duración, etc”
Contra la aprobación definitiva de la presente ?Ordenanza se podrá formular recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
En Aledo, 30 de mayo de 2019.—El Alcalde en funciones, Juan José Andreo García
NPE: A-120619-3713