Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del servicio de ayuda a domicilio municipal.

Borm Nº 290, martes 18 de diciembre de 2018

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Aledo

Nº de Publicación:

7484

NPE: A-181218-7484

TEXTO

IV. Administración Local

Aledo

7484 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del servicio de ayuda a domicilio municipal.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17,4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por medio del presente se hace público que ha sido elevado a definitivo, por no presentarse reclamaciones contra el mismo, el acuerdo de aprobación provisional adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 28 de septiembre de 2018, relativo a la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del servicio de ayuda a domicilio municipal, siendo el texto íntegro de dicha Ordenanza, el que seguidamente se indica:


ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO MUNICIPAL ILMO. AYUNTAMIENTO DE ALEDO

Artículo 1.º Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo previsto en el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la presente ordenanza reguladora del precio público por la prestación del servicio Ayuda a Domicilio Municipal, la cual será de aplicación en todo el territorio del municipio de Aledo, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 41 y ss. del citado Texto Refundido.

Artículo 2.º Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de este precio público, la prestación del servicio de ayuda a domicilio (SAD) municipal que consiste en: prestar atención de carácter domestico, psicológico, rehabilitador, social, personal y educativo, cuando la situación individual o familiar sea de especial necesidad, procurando la permanencia de la persona en su núcleo familiar de convivencia.

Artículo 3.º Sujeto pasivo.

Son sujetos obligados al pago del precio público por prestación del SAD, los usuarios que estén en situación de alta en dicho servicio. Vendrán obligados al pago como sustitutos del contribuyente a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria, los familiares y/o representantes legales de las usuarias del servicio.

Artículo 4.º Responsables

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003 General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios las personas o entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 41 de la citada Ley.

Artículo 5.º Incompatibilidades

El Servicio de Ayuda a Domicilio municipal será incompatible, con el reconocido a través de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, cuando lo estén recibiendo efectivamente.

Será incompatible con otros servicios o prestaciones de análoga naturaleza prestados por otras entidades de carácter público y/o privado (ISFASS, Cruz Roja, servicio domestico privado, etc.)

Quedará exceptuado de dicha incompatibilidad el complemento de gran invalidez regulado en el artículo 139.4 de la Ley General de la Seguridad Social. Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, el complemento de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado igual o superior al 75%, el de necesidad de tercera persona de la pensión de invalidez no contributiva, el subsidio de ayuda a 3.ª persona de la Ley 13/1082, e 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI).

Artículo 6.º Cuota mensual única.

El precio coste hora del servicio queda establecido en 12 €/hora. Los usuarios del servicio de ayuda a domicilio aportarán un precio público único de 30 €/mes por el servicio recibido, siendo el Ayuntamiento de Aledo el que subvencione la parte restante del coste real del servicio.

Artículo 7.º Usuarios del servicio

Con carácter genérico, podrán ser usuarios del Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD), todas aquellas personas o grupos familiares residentes en el municipio de Aledo, que se encuentren en una situación que les impida satisfacer sus necesidades personales y sociales, por sus propios medios, y requieran atención y apoyo para continuar en su entorno habitual.

Con carácter especifico, podrán ser usuarios del SAD:

1. Personas de edad avanzada con dificultades en su autonomía personal y en condición de desventaja social.

2. Personas con discapacidades o minusvalías que afecten significativamente a su autonomía personal.

3. Familias con marcada problemática social (problemas de inadaptación social, escasez de hábitos higiénicos, pautas de comportamiento inadecuadas, incumplimiento horarios escolares, etc.)

Artículo 8.º Requisitos de acceso

• Estar empadronado en el municipio de Aledo y con residencia habitual en el mismo.

Reunir las condiciones contempladas en el baremo previsto en el Decreto 124/2002, de 11 de octubre de 2002, por el que se regula la prestación de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a excepción de la participación del beneficiario que será conforme a lo regulado en la presente ordenanza reguladora del precio público. A la hora de valorar la situación económica de la unidad familiar no se tendrán en cuenta los bienes de naturaleza Rústica y/o Urbana.

• Estar libre de deudas con el Ayuntamiento de Aledo.

• No estar recibiendo cualquier otro servicio o prestación incompatibles con el servicio de Ayuda a Domicilio (enumerados en el art. 5 de la presente ordenanza fiscal reguladora del servicio).

• Acreditar la condición de minusvalía para el caso de personas con discapacidad, por organismo competente (Servicio de Valoración-EVO- del IMAS).

• Aportar la documentación exigida.

• Formalización de las condiciones por las cuales se prestara el SAD y los compromisos que, por ambas partes, se asumen a través de la firma de un documento personal y familiar donde consta el tipo de servicio, la asunción de responsabilidades por ambas partes, así como una exposición de las características y limitaciones que comporta el ser beneficiario del SAD.

Artículo 9.º Procedimiento de acceso al servicio y Comisión técnica.

El procedimiento para acceder a la prestación se realizará conforme a lo establecido en el Capítulo III del Decreto 124/2002, de 11 de Octubre de 2002, por el que se regula la prestación de Ayuda a Domicilio en la comunidad autónoma de la región de Murcia con las excepciones contempladas en la presente ordenanza.

La Comisión Técnica de Valoración y seguimiento estará formada por las trabajadoras sociales del servicio, la Concejala de Servicios Sociales del Ayuntamiento y/o el Alcalde de Aledo o persona en quien delegue. Dicha comisión se reunirá cada quince días.

Artículo 10.º Procedimiento de suspensión temporal.

Los usuarios del Servicio de Ayuda a Domicilio Municipal pueden presentar circunstancias especiales (temporadas con familiares, hospitalizaciones, traslados, etc.…), que si bien son de carácter temporal, suponen dejar vacío el domicilio habitual, por lo cual es necesario, durante este periodo, suspender el servicio.

No se liquidarán aquellos servicios programados pero no prestados por causa o incidencia personal o familiar justificada cuando el usuario haya cursado el preaviso correspondiente con veinticuatro horas de antelación (hospitalizaciones y situaciones de emergencia).

Para el resto de ausencias (vacaciones, traslados-temporadas con familiares, ausencias programadas) el usuario, con antelación suficiente, y como mínimo de 15 días en los supuestos en los que sea posible preverla, notificará la circunstancia al profesional del Centro de Servicios Sociales encargado del seguimiento del Servicio y solicitará dicha suspensión especificando la fecha en que se ausentará así como la fecha prevista para la reanudación del servicio.

El servicio suspendido temporalmente, se reanudará con posterioridad si no se han modificado las circunstancias que propician su concesión.

También pueden ser motivo de suspensión temporal:

• Por poner obstáculos el usuario a la prestación del SAD.

• Por llevar a cabo actos que puedan perturbar el normal funcionamiento de la prestación.

• Por falta de disponibilidad presupuestaria, lo que obligará a priorizar las actuaciones en aquellos casos que sean considerados de mayor necesidad. En detrimento de aquellos expedientes que no alcancen puntuación suficiente en el baremo, en relación a los demás beneficiarios del servicio.

• Por no respetar las normas de corrección en el trato a los trabajadores, ya sea de hecho o verbal; dando lugar a situaciones ajenas al estricto cumplimiento de su profesión y tareas.

• Por modificación de las circunstancias socio-familiares y económicas del beneficiario.

Suspensión definitiva y/o baja.

Para proceder a la suspensión definitiva del servicio, previa revisión e informe que acredite las modificaciones de las circunstancias de necesidad que motivaron su concesión o la consideración de nuevos datos desconocidos en la valoración inicial, y una vez visto por la Comisión de Valoración, se emitirá resolución por parte de la Concejal de Servicios Sociales y se realizará la correspondiente comunicación al interesado.

Serán causas de suspensión definitiva y/o baja:

• El fallecimiento, traslado o renuncia del interesado.

• Determinación del equipo técnico de profesionales, por desaparición de la situación de necesidad y/o cumplimiento de objetivos.

• Ocultamiento o falsedad de los datos que proporciones el beneficiario. Por no presentar la documentación requerida, en los plazos marcados por esta administración, cuando se realice revisión de su expediente.

• Incumplimiento por parte de estos de las condiciones y acuerdos para acceder al Servicio.

• Ausencia injustificada y no comunicada por parte del interesado al centro de Servicios Sociales y que impide prestar el SAD, con una periodicidad superior a tres veces en el año vigente.

• Por impago del precio público correspondiente.

• Situación de baja temporal más de tres meses.

• En caso de baja por impago del precio público del servicio, no se podrá solicitar de nuevo la prestación del Servicio hasta que no se haya satisfecho el importe de la deuda contraída, incluidos recargos e intereses de demora.

Artículo 11.º Devengo

Se devenga el precio público y nace la obligación de contribuir desde el momento de formalización del alta en Servicio de Ayuda a Domicilio, tras la presentación del mismo y el comienzo efectivo por parte de la auxiliar de ayuda a domicilio.

La liquidación se efectuara por meses vencidos y dentro de los diez primeros días del mes siguiente al de la prestación.

Si se causara alta o baja en el servicio una vez iniciado el mes, el precio será el mismo que le establecido para el mes completo.

El pago del precio público se realizará mediante domiciliación bancaria en la cuenta que el usuario del servicio haya facilitado a estos efectos el Ayuntamiento de Aledo.

Artículo 12.º Gestión de cobro

Desde el centro de servicios sociales se emitirá el informe de liquidación a mes vencido, que se acompañará del listado cobratorio pertinente, donde se indicara nombre y apellidos del usuario, DNI y la tasa o precio público a pagar.

Todo ello se remitirá al área de intervención y recaudación del Ayuntamiento de Aledo para el cobro de la cuota mensual del servicio, mediante domiciliación en la cuenta a estos efectos declarada por el usuario del servicio, dentro de los diez primeros días del mes siguiente al de la prestación.

El pago de un recibo no supone el pago de los anteriores. Y el usuario está obligado a comunicar al órgano o entidad recaudatoria cualquier variación de los datos necesarios para el cobro del precio público.

En caso de impago por parte del usuario de la cuota correspondiente, esta circunstancia se comunicará de forma inmediata al servicio gestor (Centro de Servicios Sociales), para que en relación al servicio se aplique el reglamento de servicio correspondiente. El procedimiento de cobro en vía ejecutiva de las cuotas que resultasen impagadas será de competencia exclusiva del Ayuntamiento de Aledo, así se establece:

El recibo devuelto como impagado por la entidad bancaria determinará su exacción por vía ejecutiva. Previamente se notificará al interesado dicho impago remitiéndole documento cobratorio-carta de pago, otorgándole quince días para su ingreso en la entidad que se le indique. A la cuantía del impago se añadirán los gastos bancarios que hubiese dado lugar la devolución del recibo. Junto con la notificación se le facilitara el impreso correspondiente para la subsanación o corrección de datos, por si ello hubiera ocasionado el impago.

INCIDENCIAS DEL SERVICIO CON REPERCUSIÓN ECONÓMICA

No se liquidarán al usuario las aportaciones de los servicios que, aun estando programados, no le fueran prestados por razones ajenas o no imputables al usuario.

Tampoco se liquidaran aquellos servicios programados pero no prestados por causa o incidencia personal o familiar justificada cuando el usuario haya cursado el preaviso correspondiente con veinticuatro horas de antelación, conforme viene regulado en suspensión temporal del servicio, en el reglamento del servicio.

Artículo 13.º Infracciones y sanciones

Se aplicará el régimen de infracciones y sanciones reguladas en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.

Disposición final

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor a partir del siguiente al de la publicación de su texto integro en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación, de conformidad con lo señalado en el art. 17.4 del Texto Refundido Ley Haciendas Locales, aprobado por R.D. Leg. 2/2004.”

Contra la aprobación definitiva de la presente modificación de la Ordenanza se podrá formular recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia

En Aledo, 4 de diciembre de 2018.—El Alcalde-Presidente, Juan José Andreo García

NPE: A-181218-7484