Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de escuela infantil municipal.

Borm Nº 79, miércoles 5 de abril de 2017

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Aledo

Nº de Publicación:

2531

NPE: A-050417-2531

TEXTO

IV. Administración Local

Aledo

2531 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de escuela infantil municipal.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda aprobado definitivamente el acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 27 de enero de 2017, de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de escuela infantil municipal, publicada en el BORM n.º 261 de 10/11/2016 y donde se propone añadir un apartado en el Artículo 8 “Bonificaciones” y cuyo texto se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que permanecerá vigente hasta tanto no se produzca derogación o modificación, quedando redactado el artículo 8 de la siguiente manera


ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL

“Artículo 8: Bonificaciones.

· 2.º hijo matriculado en el centro: 25% reducción de las mensualidades completas según jornada.

· Familias numerosas: 50% reducción de la mensualidad.

· Familias con hijos con discapacidad: 50% reducción de la mensualidad.

· Familias monoparentales: 50% reducción de la mensualidad

· Familias con persona con discapacidad: 50% reducción de la mensualidad.

Se considerará unidad de convivencia, a los efectos previstos en esta bonificación/reducción, a la persona solicitante y, en su caso, a quienes vivan con ella en una misma vivienda o alojamiento, ya sea por unión matrimonial o unión de hecho asimilable, por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, y por adopción, tutela o acogimiento familiar.

Para solicitar la reducción deberán presentar la documentación que justifique la situación correspondiente.”


Contra esta aprobación definitiva solo cabe el recurso contencioso administrativo, que se podrá interponer a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

En Aledo, a 27 de marzo de 2017.—El Alcalde-Presidente, Juan José Andreo García

NPE: A-050417-2531