Región de Murcia

Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de dominio público por barras, chiringuitos, puestos y atracciones así como su adjudicación durante las fiestas patronales.

Borm Nº 109, jueves 12 de mayo de 2016

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Aledo

Nº de Publicación:

4042

NPE: A-120516-4042

TEXTO

IV. Administración Local

Aledo

4042 Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de dominio público por barras, chiringuitos, puestos y atracciones así como su adjudicación durante las fiestas patronales.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda aprobado definitivamente el Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 31 de julio de 2015, de aprobación inicial del “de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación del dominio público por barras, chiringuitos, puestos y atracciones, así como su adjudicación durante las fiestas patronales”, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE DOMINIO PÚBLICO POR BARRAS, CHIRINGUITOS, PUESTOS Y ATRACCIONES ASÍ COMO SU ADJUDICACIÓN DURANTE LAS FIESTAS PATRONALES.

ÍNDICE DE ARTÍCULOS

ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza

CAPÍTULO I. TASA POR OCUPACIÓN DE DOMINIO PÚBLICO POR PUESTOS Y ATRACCIONES DE FERIA

ARTÍCULO 2. Hecho Imponible

ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo

ARTÍCULO 4. Responsables

ARTÍCULO 5. Exenciones y Bonificaciones

ARTÍCULO 6. Cuota Tributaria

ARTÍCULO 7. Devengo y Nacimiento de la Obligación

ARTÍCULO 8. Liquidación e Ingreso

ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones

CAPÍTULO II. ADJUDICACIÓN DE PUESTOS Y ATRACCIONES DURANTE LAS FIESTAS PATRONALES

ARTÍCULO 10. Días y lugar de celebración

ARTÍCULO 11. Procedimiento de adjudicación

ARTÍCULO 12. Documentación a aportar

ARTÍCULO 13. Criterios de adjudicación

ARTÍCULO 14. Obligaciones del adjudicatario

ARTÍCULO 15. Infracciones y sanciones

DISPOSICIÓN FINAL

ANEXO I: SOLICITUD DE LICENCIA DE INSTALACIÓN DE PUESTOS O ATRACCIONES DE FERIA MEDIANTE DECLARACIÓN RESPONSABLE

ANEXO II: PLANO DE EMPLAZAMIENTO DE LAS ZONAS HABILITADAS PARA BARRAS Y CHIRINGUITOS

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y los artículos 25.2.g) y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 15 a 27 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 6 a 23 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, este Ayuntamiento establece la «tasa por ocupación del dominio público con instalación de puestos y atracciones de feria, así como el procedimiento a seguir para la adjudicación de los mismos durante las fiestas patronales» que estará a lo establecido en la presente Ordenanza fiscal.


Capítulo I

Tasa por ocupación de dominio público por puestos y atracciones de feria

Artículo 2. Hecho Imponible.

En virtud de lo establecido en el artículo 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, artículo 20.1 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 6 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, el hecho imponible de la tasa consiste en la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público y, en particular, en la «instalación de puestos y atracciones de feria situados en terrenos de uso público local durante las fiestas patronales».

Se podrán establecer, de conformidad con el artículo 27.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Convenios de Colaboración con Entidades, Instituciones y Organizaciones representativas de los sujetos pasivos de la tasa, que deban tributar por multiplicidad de hechos imponibles, con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquellas, o los procedimientos de liquidación o recaudación.

Artículo 3. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades que se beneficien de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público en beneficio particular durante el período de fiestas patronales, conforme a alguno de los citados supuestos previstos en el artículo 20.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 4. Responsables.

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 5. Exenciones y bonificaciones.

No se admite beneficio tributario alguno, salvo a favor del Estado y los demás Entes Públicos Territoriales o Institucionales, o como consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales (artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 abril, de Tasas y Precios Públicos), excepto la posibilidad de tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas.

No obstante, el Ayuntamiento podrá autorizar la exención de la tasa cuando se trate de actividades benéficas o sin ánimo de lucro.

Artículo 6. Cuota tributaria.

La cuota tributaria resultará de la aplicación de las siguientes tablas para cada tipo de actividad, en función de los metros cuadrados de cada puesto o atracción, y para todo el período de fiesta patronales, incluyendo superficies para mesas y sillas, taquillas de venta de boletos, materiales y enseres que se precisen para la actividad, así como cualquier otro objeto que ocupe dominio público:

Para atracciones:

Los primeros 50 metros cuadrados a 5,00 €/m²
Los siguientes 50 metros cuadrados hasta 100 a 4,00 €/m²
Los siguientes 200 metros cuadrados hasta 300 a 3,00 €/m²
El resto de superficie que exceda de 300 metros cuadrados a 2,00 €/m²

Para puestos de venta de comida:

De 0 a 25 metros cuadrados 300,00 €
De 26 a 75 metros cuadrados 250,00 €
De 76 a 150 metros cuadrados 465,00 €
Los siguientes a partir de 150 metros cuadrados a 3,00 €/m²

Para el resto de puestos:

Hasta 10 metros cuadrados 80,00 €
De 11 a 20 metros cuadrados 120,00 €
De 21 a 40 metros cuadrados 180,00 €
Los siguientes a partir de 40 metros cuadrados a 4,00 €/m²

Las atracciones o casetas que se hayan de instalar ocupando suelos de titularidad privada habrán de ser autorizadas por los titulares de dichos terrenos, siendo competencia del Ayuntamiento la autorización de dicha instalación sólo a los efectos de comprobar la seguridad en las instalaciones.

En los supuestos en que el Ayuntamiento haya arrendado temporalmente los terrenos afectados a feria e instalaciones, corresponderá al Ayuntamiento la autorización para la ocupación de dichos lugares previo procedimiento de concurrencia pública igual al de ocupación de terrenos de propiedad municipal.

Artículo 7. Devengo y nacimiento de la obligación.

La tasa se devengará cuando se inicie la utilización privativa o el aprovechamiento especial, se halle o no autorizada, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de exigir el depósito previo de su importe total o parcial, de acuerdo con el párrafo cuarto del artículo 11 de la presente ordenanza, y de conformidad con el artículo 26.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, a tenor del artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

A tenor del artículo 24.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gasto de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.

Si los daños fueran irreparables, la Entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados.

Las Entidades Locales no podrán condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere este apartado.

Artículo 8. Liquidación e ingreso.

Los sujetos pasivos de la tasa estarán obligados a practicar operaciones de autoliquidación tributaria y a realizar el ingreso de su importe con carácter previo al inicio de la actividad.

El pago de la tasa podrá hacerse efectivo en las cuentas del Ayuntamiento de Aledo, bien en las oficinas bancarias del municipio o a través de transferencia bancaria.

Artículo 9. Infracciones y sanciones.

En todo lo referente a infracciones y sanciones en materia de tasas, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.


Capítulo II

Adjudicación de chiringuitos, barras, puestos y atracciones de feria durante las fiestas patronales

Artículo 10. Días y lugar de celebración.

Las Fiestas Patronales de Aledo se celebran la última semana del mes de agosto. No obstante, en el permiso de la ocupación de dominio público se indicará el período para el cual se concede la autorización de la ocupación dado que las fechas varían cada año.

El lugar donde se instalarán los puestos y atracción de feria será el entono de la Plaza del Castillo, Plaza de la Iglesia y Plaza del Ayuntamiento (conforme al Anexo II). Sin embargo, dicha ubicación podrá cambiar, si por parte del Ayuntamiento se estimase en cualquier momento otro emplazamiento más idóneo por las razones que fuese para el desarrollo de las Fiestas.

Artículo 11. Procedimiento de adjudicación.

11.1. Puestos de venta ambulantes y atracciones de feria.

El Alcalde será el órgano competente para conceder las autorizaciones, así como para su revocación, en el caso de que desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

Las personas interesadas en la obtención de la correspondiente autorización municipal para el ejercicio de la venta ambulante, presentarán en el Ayuntamiento una solicitud según modelo de ANEXO I, en la que consten sus datos personales, productos que pretendan comercializar o actividad que se pretenda desarrollar y dimensiones de las instalaciones. Las dimensiones de las instalaciones declaradas en la solicitud serán comprobadas por el Ayuntamiento.

El número de puestos de venta ambulantes y atracciones de feria variará en función de las solicitudes y el espacio habilitado para los mismos, por lo que no existe un número máximo de solicitudes a conceder para ésta categoría.

Por las características del procedimiento y con el objeto de dotarlo de una mayor rapidez, así como por las circunstancias ambulantes de los titulares de los puestos y atracciones, será obligatorio un teléfono de contacto y un correo electrónico. Medios por los cuales el Ayuntamiento se dirigirá a los solicitantes para requerir documentos y comunicar cuantas decisiones estime oportunas, siempre que no se haya iniciado el período de fiestas. Durante el período de fiestas y siempre que los solicitantes hayan ocupado el terreno adjudicado, las comunicaciones se realizarán de forma personal.

Las solicitudes (Anexo I) junto con los documentos pertinentes serán presentadas del 1 de enero al 31 de julio. En el plazo de 10 días posteriores, el Ayuntamiento, en base a los criterios establecidos en la presente ordenanza, adjudicará, de forma provisional, los puestos y atracciones de feria. Tras la comunicación de la adjudicación y antes del 15 de agosto, los adjudicatarios deberán aportar justificante del pago de la tasa correspondiente. Una vez recibido el abono de la tasa, el Ayuntamiento realizará la adjudicación definitiva del puesto o atracción, notificando dicha autorización al interesado.

En caso de que no se abone la tasa en el período mencionado, el Ayuntamiento podrá adjudicar el puesto a otro solicitante, siempre teniendo en cuenta los criterios de adjudicación.

Una vez adjudicados los puestos y atracciones, y quedando espacios libres para colocar más puestos y atracciones, se tendrán en cuenta solicitudes presentadas fuera del plazo indicado, las cuales deberán abonar igualmente su tasa correspondiente.

El solicitante que aporte documentación que en el momento de su presentación fuera válida (Seguros de Responsabilidad Civil, Inspecciones Técnicas, D.N.I.,…), pero que su tiempo de vigencia finalizase antes del inicio o durante el período de las fiestas, deberá aportar la documentación vigente para el período de las Fiestas Patronales.

Las autorizaciones otorgadas para atracciones de feria estarán condicionadas a la obtención del certificado de instalación y montaje expedido por técnico competente. Las autorizaciones otorgadas para la venta de productos alimenticios quedarán condicionadas a la obtención del correspondiente informe sanitario favorable.

La adjudicación de los espacios a cada una de las solicitudes se realizará por parte de El Alcalde o la Comisión de Fiestas en su caso atendiendo a la zona indicada en la solicitud, la superficie necesaria para la instalación, cercanía a otros puestos similares y otros criterios que se consideren oportunos para una mejor organización y distribución del recinto ferial.

11.2. Barras y chiringuitos

El Alcalde será el órgano competente para conceder las autorizaciones, así como para su revocación, en el caso de que desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

Las personas interesadas en la obtención de la correspondiente autorización municipal para la instalación de barras o chiringuitos, presentarán en el Ayuntamiento una solicitud genérica, en la que consten sus datos personales. Será obligatorio un teléfono de contacto y un correo electrónico. Medios por los cuales el Ayuntamiento se dirigirá a los solicitantes para requerir documentos y comunicar cuantas decisiones estime oportunas.

Los espacios habilitados para la instalación de barras y chiringuitos se encuentran definidos en el ANEXO II. En el espacio grafiado con el número “7” (Patio del Cura) su adjudicación estará supeditada a la autorización del uso de dicho espacio por parte de su titular (Iglesia) y de su representante (párroco). En éste caso concreto, si el Propietario de dicho espacio no autoriza el uso del mismo, el adjudicatario no estará obligado al abono de la tasa.

Las solicitudes junto con los documentos pertinentes serán presentadas del 1 de enero al 31 de julio. Al siguiente día hábil, el Ayuntamiento, reunirá a los interesados para informarles del procedimiento así como para comunicar los precios de salida en la subasta de cada uno de los espacios. Al segundo día hábil desde que finalizara el plazo de presentación de solicitudes, los interesados entregarán sus propuestas económicas y ese mismo día, en base a los criterios establecidos en la presente ordenanza, se adjudicará, de forma provisional, los espacios destinados a barras y chiringuitos. Tras la comunicación de la adjudicación y antes del 15 de agosto, los adjudicatarios deberán aportar justificante del pago de la tasa correspondiente. Una vez recibido el abono de la tasa, el Ayuntamiento realizará la adjudicación definitiva, notificando dicha autorización al interesado.

En caso de que no se abone la tasa en el período mencionado, el Ayuntamiento podrá adjudicar el puesto a otro solicitante, siempre teniendo en cuenta los criterios de adjudicación.

Una vez adjudicados los puestos y atracciones, y quedando espacios libres para colocar más barras y chiringuitos, se tendrán en cuenta solicitudes presentadas fuera del plazo indicado, las cuales deberán abonar igualmente su tasa correspondiente.

Artículo 12. Documentación a aportar.

12.1. Puestos de venta ambulantes y atracciones de feria

Junto con la solicitud referida, deberán aportarse los siguientes documentos:

? Fotocopia del D.N.I./Pasaporte/C.I.F. En el caso de extranjeros, deberá

aportarse, además, el Permiso de Residencia y Trabajo.

? Fotocopia que acredite el alta en el epígrafe correspondiente del I.A.E. o

Modelos 036/037 de alta censal en Hacienda.

? Cuota Seguridad Social autónomo o certificado de estar al corriente en el pago

de las cotizaciones.

? Contrato con la empresa suministradora de energía eléctrica.

? Seguro de Responsabilidad Civil.

? Justificante del pago de la tasa correspondiente (una vez se adjudique el puesto y antes del 15 de agosto).

? Cuando se trate de puestos de venta de alimentos, presentarán además:

? Certificado de revisión y mantenimiento de extintores.

? Carnet de manipulador de alimentos.

? Justificante del reciclado de aceites, en su caso.

? Certificado de revisión periódica de instalación de gas, en su caso.

? Informe sanitario favorable (se deberá adjuntar a la notificación de la

autorización, para que ésta sea válida).

? Cuando se trate de atracciones, presentarán además:

? Certificado de revisión y mantenimiento de extintores.

? Inspección anual de verificación de funcionamiento.

? Boletín de instalación eléctrica de baja tensión.

? Certificado de instalación y montaje expedido por técnico competente

(se deberá adjuntar a la notificación de la autorización, para que ésta sea

válida).

No obstante lo anterior, el Ayuntamiento cada año publicará en la página web, la documentación a aportar para cada puesto o atracción, conforme a la legislación vigente en cada momento.

12.2. Barras y chiringuitos

Junto con la solicitud referida, deberán aportarse los siguientes documentos:

- Fotocopia del D.N.I./Pasaporte/C.I.F. En el caso de extranjeros, deberá

- aportarse, además, el Permiso de Residencia y Trabajo.

- Justificante del pago de la tasa correspondiente de la adjudicación (una vez se adjudique el puesto y antes del 15 de agosto).

- Justificante del pago de fianza por importe de 200,00 € (DOSCIENTOS EUROS) que responda por posibles desperfectos y/o deterioros que puedan producirse durante el desarrollo de la actividad así como la falta de limpieza del lugar en el que se ha desarrollado la actividad una vez finalizada la misma.

Artículo 13. Criterios de adjudicación.

13.1. Puestos de venta ambulantes y atracciones de feria

Los criterios que se seguirán para la adjudicación de la ocupación del dominio público serán los siguientes:

1.º Aportar la documentación requerida en el plazo establecido.

2.º Haber cumplido las obligaciones de los adjudicatarios en años anteriores y que no consten deudas pendientes ni sanciones o infracciones.

3.º Antigüedad del puesto en las Fiestas Patronales. En caso de haber más de una solicitud para la venta del mismo producto o atracción, se tendrá en cuenta la antigüedad del solicitante. Es decir, tendrá preferencia aquel solicitante que haya instalado su puesto o atracción durante un periodo más largo de tiempo de forma ininterrumpida en años anteriores.

4.º Duplicidad. En la adjudicación de espacios libres se intentará evitar duplicidades, por lo que tendrán preferencia las atracciones o puestos que tengan un objeto distinto a los que hayan sido adjudicados. Por parte del Ayuntamiento, se considerará de manera positiva para los intereses de las fiestas patronales, la instalación de un puesto o atracción novedosa.


13.2. Barras y chiringuitos

Los criterios que se seguirán para la adjudicación de la ocupación del dominio público serán los siguientes:

1.º Aportar la documentación requerida en el plazo establecido.

2.º Haber cumplido las obligaciones de los adjudicatarios en años anteriores y que no consten deudas pendientes ni sanciones o infracciones. En caso de que se incumpla ésta condición no se tendrán en cuenta las proposiciones económicas del interesado quedando fuera del proceso de adjudicación.

3.º Propuesta económica. Según lo establecido en el apartado siguiente.

4.º Antigüedad. En caso de haber más de una solicitud para la misma zona que hayan presentado una propuesta económica idéntica el criterio de adjudicación será el de antigüedad en la misma zona u otra zona distinta en años anteriores.

El criterio de adjudicación será por subasta al alza. El adjudicatario será la puja más alta que en ningún caso será inferior al precio de salida.

El Ayuntamiento informará a los solicitantes en el plazo establecido (primer día hábil después de presentar las solicitudes) de cuáles son los precios de salida de cada una de las zonas habilitadas para la instalación de barras y chiringuitos según ANEXO II.

Ese mismo día, una vez examinadas las solicitudes presentadas, el Ayuntamiento informará si hay algún solicitante excluido por haber incumplido alguno de los criterios anteriores y que por tanto no puede optar a la subasta.

Cada solicitante podrá optar a 3 zonas como máximo al objeto de promover la competencia y evitar el monopolio. Es decir, cada solicitante podrá presentar como máximo tres proposiciones económicas, de las cuales solamente podrá ser adjudicatario en dos como máximo.

Cada solicitante entregará en sobre cerrado la propuesta económica (un sobre por propuesta) en la que constarán los siguientes datos:

- Nombre y datos del solicitante.

- Zona por la que puja

- Importe de la puja

Los sobres con las propuestas económicas se abrirán en público y se leerán las pujas presentadas.

Si algún solicitante obtuviese la puja más elevada en las tres solicitudes que puede presentar como máximo tendrá que elegir él mismo una de las tres y descartarla, en cuyo caso, la zona descartada pasará a adjudicarse a la siguiente puja más alta.

Si alguna zona no obtiene ninguna puja se podrá adjudicar a cualquier interesado que haya presentado la solicitud en plazo y se le adjudicará por el precio de salida, sin que exista en éste caso limitación al número máximo de tres zonas. En caso de que tampoco ninguno de los solicitantes esté interesado en dicha zona se podrá adjudicar a cualquier otro que pueda presentar la solicitud con posterioridad a los plazos establecidos y se comprometa a cumplir las mismas condiciones que el resto de adjudicatarios. El precio de adjudicación seguiría siendo igualmente el de salida.


Artículo 14. Obligaciones del adjudicatario.

Para el ejercicio de la actividad en los lugares autorizados por la presente Ordenanza, el vendedor deberá estar en posesión de la Autorización Municipal previo pago de las tasas correspondientes, y tenerla expuesta en lugar perfectamente visible al público. Para las atracciones y los puestos de venta de comida será necesario, además, certificado de la instalación de la atracción, e informe sanitario favorable, respectivamente.

El vendedor o adjudicatario, según el caso, deberá haber abonado el 100% de la tasa correspondiente antes del inicio de la actividad. En caso contrario, se revocará la autorización.

La autorización municipal será personal e intransferible y se acreditará mediante la entrega de la autorización, en la que constará la identificación del titular, D.N.I., actividad que desarrolla y dimensiones de su instalación, así como periodo de validez. En ningún caso se podrá sub arrendar por parte del solicitante la zona o puesto adjudicado.

Los vendedores deberán responder en todo momento de la calidad de sus productos, sin que puedan ocasionar riesgos para la salud o seguridad de los consumidores, supongan fraude en la calidad o cantidad, sean falsificados o incumplan los requisitos mínimos para su comercialización.

Los puestos de venta se instalarán en los lugares que especifique el Ayuntamiento. Una vez adjudicado el puesto, éste será inamovible, debiendo ocupar exclusivamente el espacio que se señale y los metros autorizados. Todos los puestos y atracciones deberán respetar rigurosamente las dimensiones asignadas a sus instalaciones.

Excepcionalmente, cuando tenga lugar algún evento autorizado por la Corporación Municipal que requiera la utilización y uso del terreno público local ocupado por los puestos autorizados, éstos vendrán obligados a temporalmente a la desocupación del terreno público local, hasta la terminación del citado evento, sin que conlleve minoración del importe de la tasa satisfecha. Este Ayuntamiento deberá comunicar a los interesados dicha circunstancia excepcional como mínimo con un día de antelación a la celebración del acto o evento municipal.

La autorización se refiere solamente a la ocupación de terreno, siendo por cuenta de los titulares, las instalaciones y consumos de luz, agua, y demás suministros.

En la zona de atracciones y en las que así considere el Ayuntamiento, no se podrán instalar camiones, remolques, caravanas, ni ningún otro vehículo que no sea la atracción propiamente dicha. Los camiones, remolques y caravanas serán colocados en la zona que se les indique por parte del Ayuntamiento.

La limpieza de la zona será responsabilidad de cada propietario, colaborando en todo momento con los servicios municipales. Queda totalmente prohibido el vertido de sustancias grasas, basuras y cualquier otro residuo sólido o líquido que produzca molestias en la zona. El Ayuntamiento tomará las medidas sancionadoras oportunas contra los infractores de estas normas. Una vez finalizadas las fiestas, deberán dejar el espacio que ocupen en el mismo estado de limpieza que le encontraron y en caso contrario se usará la fianza para la restitución del espacio usado.

Las tareas de montaje, desmontaje y funcionamiento diario deberán realizarse dentro de las normas de seguridad e higiene convenientes, siendo responsabilidad de los propietarios de la atracción cualquier daño que se produzca a terceros así como al patrimonio municipal.

Deberán contar con los permisos, licencias y autorizaciones necesarias para el funcionamiento de las atracciones e instalaciones complementarias, los cuales deberán presentar al hacer la solicitud de autorización.

Los puestos y atracciones de feria deberán estar instalados durante todo el período que duren las fiestas. Si el primer día de las fiestas no constase el puesto o atracción montada, por parte del Ayuntamiento se podrá retirar la autorización concedida, adjudicando dicho espacio a otro puesto o atracción.

El incumplimiento de lo anterior se tendrá en cuenta para la adjudicación de puesto y atracciones en las próximas celebraciones de las fiestas patronales. Todo ello, sin perjuicio de las correspondientes sanciones que ello pueda acarrear.

Todo el que causase un deterioro de aceras, paredes, árboles, jardines, bancos, farolas o cualquier otro tipo de instalaciones abonará el importe de los daños causados, con independencia de la sanción que le pueda corresponder por la infracción cometida.

Los titulares de los puestos serán responsables de los accidentes que puedan sufrir las personas y que se produzcan como consecuencia de la propia instalación.

Artículo 15. Infracciones y sanciones.

El Ayuntamiento vigilará y garantizará el debido cumplimiento por los titulares de las licencias de cuanto se dispone en la presente ordenanza.

Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza serán sancionadas de acuerdo con la normativa vigente, previa instrucción del correspondiente expediente administrativo.

Cuando sean detectadas infracciones de índole sanitaria, se dará cuenta de las mismas a las autoridades correspondientes.

Las infracciones se calificarán como leves, graves y muy graves, y serán sancionadas de acuerdo con la siguiente graduación:

? Infracciones leves, con apercibimiento y multa de hasta 100,00 €

? Infracciones graves, con multa de hasta 600,00 €

? Infracciones muy graves, con multa de hasta 3.000,00 € y suspensión de

la actividad.

· Se consideran faltas leves:

? Incumplimiento de horario.

? Colocación de mercancías en el exterior o fuera del perímetro del puesto.

? Provocar discusiones o altercados leves.

? No exhibir en lugar visible la licencia/autorización de la ocupación del dominio público.

· Se consideran faltas graves:

? La reiteración de cualquier falta leve.

? La no ocupación de los terrenos adjudicados durante los días señalados en la autorización de ocupación.

? La venta de productos distintos a los autorizados, o la instalación de atracciones distintas a las autorizadas.

? La instalación del puesto o atracción en lugar no autorizado.

? Ejercer la actividad por persona distinta a la autorizada.

? Provocar altercados e incidentes graves.

? Falta de ornato y limpieza del puesto y entorno.

· Se consideran faltas muy graves:

? La reiteración de cualquier falta grave.

? La desobediencia y falta de respeto a los Inspectores y Agentes de la

Autoridad.

? La venta de productos alimenticios no autorizados.

? La instalación de un puesto o atracción sin autorización.

? El fraude en la cantidad, calidad, peso y precio del producto.

? Las infracciones en materia sanitaria.

Disposición final.

La presente Ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 31 de julio de 2015, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir de la fecha de su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

En Aledo a 27 de abril de 2015.—El Alcalde-Presidente, Juan José Andreo García

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NPE: A-120516-4042