Región de Murcia

Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público.

Borm Nº 240, sábado 17 de octubre de 2015

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Aledo

Nº de Publicación:

10516

NPE: A-171015-10516

TEXTO

IV. Administración Local

Aledo

10516 Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda aprobado definitivamente el Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 31 de julio de 2015, de aprobación inicial de la “Ordenanza Reguladora de la Tasa por Utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público”, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Ordenanza reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público.

Fundamento y naturaleza.

Artículo 1.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por aprovechamiento especial o utilización privativa de la vía pública mediante puestos, barracas, casetas y otros, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo.

Hecho imponible.

Artículo 2.-

1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de dominio público local.

2. Queda fuera de esta definición de hecho imponible el “aprovechamiento del suelo o vuelo de la vía pública y bienes de uso público municipal con tendidos, tuberías y galerías para las construcciones de energía eléctrica, agua, gas o cualquier otro fluido incluidos los postes para líneas, cables, palomillas, cajas de amarre, de distribución o de registro, transformadores, rieles, básculas, aparatos para venta automática y otros análogos”, ya que este último es objeto de la correspondiente tasa municipal regulada específicamente al afecto por la Ordenanza fiscal del mismo nombre.

Artículo 3.- 1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público en beneficio particular.

2. No estarán obligados al pago de esta Tasa las Administraciones públicas por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.

Artículo 4.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas que se refieren los artículos 41y 42 de la Ley General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Exenciones, reducciones y bonificaciones.

Artículo 5.- No podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados Internaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del TRLRHL.

Base imponible.

Artículo 6.- Al configurarse esta Tasa de modo general, ya que contempla una serie diversa de supuestos por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, la base imponible está referida en unos casos a cuotas fijas, en otros al presupuesto de la obra, ml o m 2 de ocupación, etc., según las diversas tarifas del artículo siguiente.

Cuota tributaria.

Artículo 7.- El importe de esta Tasa, no excede en su conjunto, del coste previsible de esta actividad administrativa, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnicos-económicos a que hace referencia el artículo 25 del TRLHL. Las tarifas son las que siguen:

7.1.- Tarifa de quioscos en la vía pública

Tarifa por m² y año........................................................... 30 €/m²/año

7.2.- Tarifa de apertura de calicatas o zanjas en terrenos de dominio público y cualquier remoción del pavimento o aceras en vía pública

Tarifa única, por m²................................................................. 3 €/m²

7.3.- Tarifa de ocupación de terrenos de uso público con materiales de construcción, escombros, vallas, asnillas andamios y otras instalaciones análogas

Tarifa por m² y día.......................................................... 0’20 €/m²/día

Importe mínimo a devengar........................................................... 10 €

Los servicios de la Policía Local verificarán el cumplimiento de todas las licencias de obra concedidas, levantando acta cuando se corte calle o plaza sin licencia y/o autorización previa. En dichos casos, se proponen las siguientes sanciones, que en ningún caso autorizarán al corte:

Corte de calle o plaza por obras sin licencia municipal: multa equivalente al 150% del importe diario que le corresponda según ordenanza.

7.4.- Tarifa de ocupación de terrenos de uso público con mesa y sillas con finalidad lucrativa.

Tarifa por cada m² de superficie ocupada temporada mayo a septiembre........................................................ 10 €/m²/mes (5 meses)

Tarifa anual...................................................20€/m²/mes

Los servicios de la Policía Local verificarán el cumplimiento de todas las licencias concedidas, levantando acta cuando se ocupe la vía pública sin licencia previa o con más superficie de la autorizada, proponiendo las siguientes sanciones, que en ningún caso autorizarán la ocupación:

Multa equivalente al 150% del importe que le corresponda según ordenanza.

7.5.- Tarifa de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones, situados en terrenos de uso público e instalaciones callejeras y ambulantes, y rodaje cinematográfico.

Ocupación inferior a 8 m².................................................... 1 €/m²/día.

Ocupación superior a 8 m²................................................ 1’5 €/m²/día.

7.6.- Tarifa por utilización de salones u otros edificios municipales para celebración de enlaces matrimoniales.

a) Cuando alguno de los contrayentes esté empadronado en Aledo..... 20 €.

b) Cuando ninguno de los contrayentes esté empadronado en Aledo...150 €.

7.7.- Tarifa por ocupación o aprovechamiento de terrenos de uso público en mercado semanal

Los puestos, vehículos, automóviles, furgonetas, etc., establecidos en terrenos de uso público para la venta de artículos alimenticios y no alimenticios, salvo los que se encuentren clasificados en los apartados siguientes, pagarán al mes por metro lineal o fracción superior a 0,50 metros...................... 4 €/mes

Los mismos puestos o vehículos anteriormente mencionados, cuando se trate de ocupaciones eventuales, pagarán por metro lineal o fracción superior a 0,50 m al día..............................................................................1,50 €/día

7.8.- Entrada de vehículos a través de aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo.

Vados permanentes. La tasa se calculará teniendo en cuenta la capacidad de vehículos del inmueble y los metros lineales de terreno que se reservan.

Vados permanentes hasta 2 vehículos.....................................30 €/m/año

Vados permanentes más de 2 vehículos...................................40 €/m/año

Vados temporales hasta 2 vehículos.........................................3 €/m/mes

Vados temporales más de 2 vehículos......................................4 €/m/mes

Parada de taxis. Por cada aparcamiento delimitado y año.................80 €

Parada de autobuses. Por cada aparcamiento delimitado y año........100 €

Reserva de zona o aparcamiento exclusivo.........................0,50 €/m²/día

7.9.- Tarifa por corte de calle con vallas y/o discos

Por periodos inferiores a 30 minutos............................................. exento

Por periodos entre 30 minutos y 2 horas............................................. 5 €

Por periodos superiores a 2 horas al día.............................................. 8 €

Los servicios de la Policía Local verificarán el cumplimiento de todas las licencias concedidas, levantando acta cuando se corte una calle o plaza sin licencia previa, proponiendo las siguientes sanciones que en ningún caso autorizarán al corte..........................150% del importe que le corresponda según ordenanza.

7.10.- Tasa por ubicación de cajeros automáticos en las fachadas de inmuebles con acceso directo desde la vía pública

Tarifa única anual.................................................................200 €/año

7.11.- Tasa por ocupación de la vía pública con postes, rótulos, carteles u otros elementos destinados a publicidad, con pie de sustentación o que vuelen sobre la misma, previa autorización de la Oficina Técnica de Urbanismo

Tarifa por m² de superficie o fracción..........................................8 €/m²/año

7.12.- Tasa por utilización del Centro Sociocultural

Sala de Música...........................................................................2€ /día

Auditorio / patio butacas............................................................50 €/día

Domicilio de los obligados al pago

Artículo 8.- 1. La Administración Municipal podrá exigir a los sujetos pasivos que declaren su domicilio. A todos los efectos que estimará subsistente el último domicilio consignado para aquellos en cualquier documento de naturaleza tributaria, mientras no dé conocimiento de otro al Ayuntamiento o éste no lo rectifique mediante la comprobación pertinente.

2. En el caso de propietarios de fincas o titulares de empresas industriales o comerciales, sitas en el término municipal, residentes o domiciliados fuera del mismo, se estará a lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto legislativo 781/86, de 18 de abril.

Indemnizaciones y reintegros.

Artículo 9.- Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la Tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.

Si los daños fueran irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados.

El Ayuntamiento no podrá condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros anteriores.

Administración y cobro de la presente Tasa.

Artículo 10.- 1. La administración y cobro de la Tasa se realizará por los Organismos, Servicios, Órganos o Entes que hayan de percibirlas, que podrán establecer normas concretas para la gestión de las mismas, ya sea mediante timbres, tickets, liquidaciones directas, domiciliaciones bancarias o recibos, según la tarifa de que se trate.

2. La obligación de pago de la Tasa regulada en esta Ordenanza nace:

a) En la concesión de nuevos aprovechamientos en la vía pública, en el momento de concederse la correspondiente licencia.

b) En la concesión de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el día primero de cada uno de los periodos naturales de tiempo señalados en las Tarifas.

c) En los casos de inicio o cese en la utilización privativa o aprovechamiento especial, el periodo impositivo se ajustara con el consiguiente prorrateo de la cuota.

3. El pago de la Tasa se realizará:

a) En la concesión de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo al solicitar la correspondiente licencia, como depósito previo, conforme al artículo 26.1 del TRLHL, quedando elevado a definitivo al concederse la licencia correspondiente.

b) En las concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, una vez incluidos en los padrones o matriculas.

4.- Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio no tenga lugar la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, procederá la devolución del importe que corresponda.

Procedimiento de apremio.

Artículo 11.- 1.- Las deudas derivadas de la presente Tasa podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.

2.- Los Organismos, Servicios, Órganos o Entes, que soliciten el apremio de sus Tasas, acompañarán la correspondiente relación de deudores y la justificación de haber realizado las gestiones oportunas sin conseguir el cobro.

3.- El procedimiento de apremio se seguirá con sujeción al Reglamento General de Recaudación y Reglas para su aplicación.

Infracciones y sanciones.

Artículo 12.- Se aplicará el régimen de infracciones y sanciones reguladas en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.

Vigencia.

Artículo 13.- Esta Ordenanza que deroga a la anterior aprobada en sesión de pleno de fecha 26.03.2010 y publicada en el Borm nº 130 de fecha 08.06.2015, surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación. “

En Aledo, a 9 de octubre de 2015.—El Alcalde, Juan José Andreo García

NPE: A-171015-10516