Administración Local
Aledo
10498
NPE: A-040713-10498
IV. Administración Local
Aledo
10498 | Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por suministro y acometida de agua potable en Aledo. |
El Ayuntamiento Pleno, es sesión ordinaria, celebrada el 24 de junio de 2013, desestima las alegaciones presentadas a la Modificación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por Suministro y Acometida de Agua Potable de Aledo, cuyo texto íntegro de la modificación se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que permanecerá vigente hasta tanto no se produzca derogación o modificación.
Contra esta aprobación definitiva sólo cabe el recurso contencioso-administrativo, que se podrá interponer a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
Ordenanza reguladora de la tasa por suministro y acometida de agua potable en Aledo
………….
Artículo 6.º
La Cuantía de la tasa reguladora en esta Ordenanza será la fijada en la Tarifa contenida en el Anexo. El importe de la tasa se fijará tomando en consideración los costes directos e indirectos, inclusive los de carácter financiero, amortización del inmovilizado y, en su caso, los necesarios para garantizar el mantenimiento y un desarrollo razonable del servicio, con independencia del presupuesto y organismo que los satisfaga.
No obstante el Ayuntamiento podrá tener en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los obligados al pago.
Tarifas.
Cuota fija, por trimestre y contador, según zonas:
CASCO | MONTYSOL | ALQUERIA | P.E.O.G. |
8,784 € | 22,758 € | 642,130 € | 635,382 € |
Cuota variable, por metro cúbico y por bloques de consumo y según zonas:
Cuota Variable | Casco | Montysol | Alquería | P.E.O.G. |
0-15 | 0,240 € | 0,777 € | 0,714 € | 0,480 € |
16-35 | 0,261 € | 0,855 € | 0,714 € | 0,480 € |
36-50 | 0,313 € | 0,940 € | 0,714 € | 0,480 € |
51-75 | 0,344 € | 1,034 € | 0,714 € | 0,480 € |
76-175 | 0,417 € | 1,137 € | 0,714 € | 0,480 € |
0,521 € | 1,251 € | 0,714 € | 0,480 € |
Tasa única por acometida: 150 €
Tasa de reposición de acometida: 150 €
P.E.O.G. (Punto de entrega a otro gestor).
Asimismo, el enganche de acometida de obra se concederá gratuitamente previo informe favorable de los servicios municipales y aprobación de la autoridad municipal competente, aplicándole la tarifa variable P.E.O.G. por trimestres enteros, depositando una fianza de 150 €, que le será devuelta una vez liquidada la deuda generada y quedando de baja definitiva.
Disposición Final
La presente Ordenanza aprobada por el Pleno Municipal en sesión celebrada el 26 de septiembre de 2011 y modificada por acuerdo de Pleno de 24 de junio de 2013, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.RM.
En Aledo a 26 de junio de 2013.—El Alcalde, Simón Alcaraz Alcaraz
NPE: A-040713-10498