Región de Murcia

Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la tasa por la prestación de servicios urbanísticos.

Borm Nº 267, sábado 19 de noviembre de 2011

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Aledo

Nº de Publicación:

17624

NPE: A-191111-17624

TEXTO

IV. Administración Local

Aledo

17624 Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la tasa por la prestación de servicios urbanísticos.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda aprobado definitivamente el Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 26 de Septiembre de 2011, de aprobación inicial de la “Ordenanza Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos”, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DE SERVICIOS URBANISTICOS.

Artículo 1.- Marco Jurídico

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por prestación de servicios urbanísticos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 57 del citado Texto Refundido.

Artículo 2.- Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal, tanto técnica como administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o las Autoridades Municipales de índole urbanística.

Artículo 3.- Sujeto pasivo

Son sujetos contribuyentes las personas físicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 de 17 de Diciembre, General Tributaria, solicitantes de la prestación de los distintos servicios sujetos a la presente Tasa.

Artículo 4.- Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41.2 y 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los comisarios, síndicos, interventores y liquidadores de quiebras, procedimientos concursales, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que se señala en el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5.- Exenciones, reducciones y bonificaciones

No podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados Internacionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Texto Refundido.

Artículo 6.- Base Imponible

La base imponible para el cálculo de la tasa correspondiente a la tramitación de expedientes sujetos a licencia urbanística será el PEM (precio de ejecución material), siendo este revisado por informe de los servicios técnicos municipales de acuerdo con los criterios para su estimación establecidos en los anexos 1, 2 y 3 de esta ordenanza.

En los diferentes supuestos de prestación de servicios se aplicará una cuota única.

Artículo 7.- Gravamen: Cuota Tributaria

Tramitación de expedientes sujetos a licencia urbanística:

La tasa resultará de la aplicación sobre la base imponible del PEM (precio de ejecución material), calculado según los criterios para su estimación establecidos en los anexos 1, 2 y 3 de esta ordenanza, del 0,8%.

Tramitación de otros expedientes:

a) Por cada expediente de declaración de ruina de edificaciones se satisfará una cuota fija de 200,00 €.

b) Por la solicitud de licencia para la instalación de grúa en obras, se satisfará una cuota fija según el tipo de grúa:

Para grúas automontantes: 150.00 €

Para grúas torre: 200,00 €

c) Por la solicitud de marcación de línea o tira de cuerdas, alineaciones o similares se satisfará una cuota fija de 30.00 €.

d) Consulta y Cédula Urbanísticas, propuestas urbanísticas, estudios urbanísticos previos y Cédulas de Habitabilidad, una cuota fija de 30.00 €.

e) Solicitud de licencia de ocupación en edificios:

Por cada vivienda: 0.50 €/m²

Local comercial: 0.35 €/m²

f) Por la solicitud de licencias de parcelaciones o segregaciones urbanísticas se satisfará una cuota de 60.00 € por cada parcela resultante, exceptuada la matriz.

g) Por la solicitud de licencias de agrupación de parcelas se satisfará una cuota de 60.00 € por parcela que intervenga en la agrupación.

h) Por la tramitación de expedientes de planeamiento de iniciativa privada, tales como modificaciones del PGMO, programas de actuación urbanística, planes parciales, planes especiales, estudios de detalle, delimitación de polígonos, sectores o unidades de actuación y cualesquiera otros instrumentos de planeamiento que contemple la legislación del suelo, se satisfará una cuota fija de 500,00 €.

i) Por tramitación de Proyectos de Compensación:

Por la tramitación de estatutos y bases de Juntas de Compensación se devengara una cuota única de 250,00 €.

Para los restantes supuestos de expedientes de gestión se devengara una cuota única de 500,00 €.

j) Por cada certificado de inexistencia de expediente de infracción urbanística, a efectos de la declaración de obra nueva de edificaciones sin licencia se devengará la cuota de 30.00 €.

k) Por la solicitud de cambio de titularidad de expedientes o licencias se devengará la cuota de 60.00 €.

l) Por la solicitud de prórroga de licencia se devengarán la cuota 60.00 €.

m) Por cada cedula no clasificada en otros epígrafes se devengará la cuota fija de 6.00 €.

n) Por cada cedula de urbanización acreditativa de las condiciones para el desarrollo de una actuación urbanística y su correcta implantación territorial se devengará la cuota fija de 320.00 €.

o) Por cada cedula de edificación para la determinación de las condiciones técnicas de edificación de solares se devengará la cuota fija de 60.00 €.

p) Por cada inscripción en el registro de entidades urbanísticas colaboradoras se devengará una cuota fija de 160,00 €.

q) Por cada diligencia de modificación de la inscripción inicial devengará una cuota fija de 30.00 €.

Fotocopias y copias de planos

a) Copias de planos en papel heliográfico:

Papel rollo m³ o fracción: 9,95 €

b) Copias de planos en fotocopiadora:

DIN A4 1,00 €
DIN A3 2,10 €
DIN A2 4,25 €
DIN A1 8,50 €
DIN A0 17,05 €

c) Copias de documentos en general:

DIN A4 0,10 €
DIN A3 0,20 €

d) Copias de proyectos:

Cuota mínima de 50,00 € para 10 copias de planos y 25 de Memoria, ajustándose el exceso a las tarifas establecidas para cada elemento concreto según epígrafe b.

Copias de la cartografía informatizada:

a) Copia de toda la cartografía en soporte digital: 2.000 €

b) Por cada hoja individual en soporte digital: 30.00 €

A las cantidades anteriores se añadirá el importe del sistema de control de la divulgación (SCD) que se facilitará a los solicitantes, 50,00 €. Este SCD servirá su utilización por un mismo usuario que adquiera hojas en distintas ocasiones, sin que sea necesario adquirir un sistema nuevo para cada hoja.

Artículo 8.- Devengo

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de licencia municipal o prestación del servicio sujeto a tasa correspondiente.

La obligación de contribuir no se verá afectada en modo alguno por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez efectuada la prestación del servicio, o denegada la licencia.

Artículo 9.- Gestión, liquidación, inspección y recaudación

La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta Tasa se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.

Los escritos recibidos por los conductos a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, que no vengan debidamente reintegrados, serán admitidos provisionalmente, pero no podrá dárseles curso sin que subsane la deficiencia, a cuyo fin se requerirá a los interesados para que, en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes, con el apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud.

Artículo 10.- Infracciones y sanciones

Se aplicará el régimen de sanciones e infracciones reguladas en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que las contemplen y desarrollen.

Disposición final

La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor y comenzará a aplicarse a partir de la fecha de la publicación del texto integro en el B.O.R.M. y tendrá vigencia, hasta tanto se acuerde su modificación o derogación expresa.

ANEXO I.- CRITERIOS PARA LA ESTIMACIÓN DE COSTES DE EJECUCIÓN MATERIAL (PEM) PARA AQUELLAS CONSTRUCCIONES TIPIFICADAS COMO OBRA MAYOR

Los criterios que se desarrollan a continuación tienen carácter orientativo, pretendiendo servir de guía para obtener, con una aproximación suficientemente fiable, los presupuestos de ejecución material real de las obras resultantes de estudios estadísticos realizados y de la práctica diaria.

Para la asunción de precios, calidades, metodología constructiva, etc, no contemplados en este documento se procederá usualmente por similitud, y en caso de sustancial discordancia los precios se justificaran por el empleo de los recogidos en bases de precios reconocidas y actualizadas de común uso, la base de Cype Ingenieros para la Región de Murcia, que se corresponden con la realidad de los costes en a nuestra Región.

PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL (PEM): DEFINICIONES Y MÉTODO DE CÁLCULO:

Para la determinación del presupuesto de ejecución material de una obra, se aplicará la siguiente expresión:

PEM1= Mr x Kc x Sc

Mr = Módulo de referencia según ANEXO II.

Kc = Coeficiente calidad de acabados e instalaciones (1,00/1,15/1,30).

Sc = Superficie construida (m²).

PEM = Presupuesto de ejecución material (Euros).

Kc= COEFICIENTE CALIDAD DE ACABADOS E INSTALACIONES:

(K1) – Nivel de acabados e instalaciones calidad media (VPO) = 1,00

(K2) – Nivel de acabados e instalaciones calidad alta = 1,15

(K3) – Nivel de acabados instalaciones calidad lujo = 1,30

Se entiende por nivel de calidad media de acabados e instalaciones, el nivel de calidad estándar/medio exigido para viviendas de protección oficial (V.P.O.).

Como nivel de calidad alta de acabados e instalaciones, el nivel superior a las calidades normales de viviendas de protección oficial, en cuanto a acabados vistos de pavimentos, revestimientos e instalaciones de calefacción o preinstalación de climatización.

Y se entiende como nivel de calidad lujo de acabados e instalaciones, cuando en su conjunto la edificación presenta acabados de alto coste muy superior al normal, como piedra natural, maderas especiales, cuidadas terminaciones e instalaciones de un nivel también superior al nivel de calidad alta, como climatización frio/calor, sistema alarma/robo, instalaciones audiovisuales, etc.

Sc = SUPERFICIE CONSTRUIDA:

En arquitectura se entiende por superficie construida la suma de cada una de las plantas del edificio, medida dentro de los límites definidos por las líneas perimetrales de las fachadas, exteriores e interiores y los ejes de medianerías compartidas, en su caso.

Los cuerpos volados, balcones, porches, terrazas, etc. que estén cubiertos, se computarán al 100% de su superficie total construida cuando se hallen limitados lateralmente por más de dos cerramientos. En caso contrario se computará el 50% de su superficie, medida en igual forma que en la que anterior definición de superficie construida.

Las superficies abuhardilladas se incluirán en el cómputo cuando su altura libre sea superior a 1,50 metros.

1 Para el cálculo del PEM no se incorpora el concepto de área geográfica recogido por la Vivienda de Protección Oficial por suponer la ubicación, según se desprende de las condiciones de aislamiento geográfico y de la dificultad de acceso a la población de Aledo, no una merma del modulo sino un incremento en los costes indirectos de las construcciones.

ANEXO II: MÓDULOS DE APLICACIÓN (Mr) PARA LA ESTIMACION DEL PRECIO DE EJECUCION MATERIAL (PEM).

A DEMOLICIONES.
CODIGO CONCEPTO MODULO €/m²
A1 DEMOLICION DE EDIFICIO EXENTO. 29,82
A2 DEMOLICION DE EDIFICIO CON UN COLINDANTE. 34,63
A3 DEMOLICION DE EDIFICIO CON DOS COLINDANTES. 37,58

B ARQUITECTURA RESIDENCIAL
BU: VIVIENDAS UNIFAMILIARES
CODIGO CONCEPTO MODULO €/m²
BU1 UNIFAMILIAR AISLADA. 590,00
BU2a UNIFAMILIAR EN HILERA < 10 VIVIENDAS. 523,00
BU2b UNIFAMILIAR EN HILERA 10-25 VIVIENDAS. 501,00
BU2c UNIFAMILIAR EN HILERA > 25 VIVIENDAS. 480,00
BU3a GARAJE EN VIVIENDA UNIFAMILIAR. 288,00
BU3b ALMACENES Y TRASTEROS EN VIVIENDA UNIFAMILIAR. 277,00
BU3c INSTALACIONES Y OTROS EN VIVIENDA UNIFAMILIAR. 282,00
BP: VIVIENDAS PLURIFAMILIARES
CODIGO CONCEPTO MODULO €/m²
BP1a PLURIFAMILIAR BLOQUE AISLADO < 16 VIVIENDAS. 481,00
BP1b PLURIFAMILIAR BLOQUE AISLADO 16-40 VIVIENDAS. 452,00
BP1c PLURIFAMILIAR BLOQUE AISLADO > 40 VIVIENDAS. 423,00
BP2a PLURIFAMILIAR MANZANA CERRADA < 16 VIVIENDAS. 465,00
BP2b PLURIFAMILIAR MANZANA CERRADA 16-40 VIVIENDAS. 437,00
BP2c PLURIFAMILIAR MANZANA CERRADA > 40 VIVIENDAS. 409,00
BP3a GARAJE EN VIVIENDA PLURIFAMILIAR. 256,00
BP3b ALMACENES Y TRASTEROS EN VIVIENDA PLURIFAMILIAR. 253,00
BP3c INSTALACIONES Y OTROS EN VIVIENDA PLURIFAMILIAR. 254,00
BP4 OFICINAS EN EDIF. PLURIF. SIN DECORACION NI INST. ESPECIAL. 332,00
BP5 LOCALES EN EDIF. PLURIF. DIAFANOS, EN ESTRUCTURA. 191,00

C REHABILITACIONES, AMPLIACIONES, REFORMAS Y RESTAURACIONES.
CODIGO CONCEPTO MODULO €/m²
C1 ADECUACION O ADAPTACION DE LOCAL EN ESTRUCTURA, INCLUSO NUEVA FACHADA. 340,00
C2 ADECUACION O ADAPTACION DE LOCAL EN ESTRUCTURA, MANTENIENDO LA FACHADA PREEXISTENTE 313,00
C3 ELEVACION O AMPLIACION DE PLANTA PARA USO RESIDENCIAL 516,00
C4 REFORMA O REHABILITACION DE VIVIENDAS, CONSERVANDO UNICAMENTE LA CIMENTACION Y ESTRUCTURA. 390,00
C5 REFORMA O REHABILITACION DE VIVIENDAS, CONSERVANDO UNICAMENTE LA CIMENTACION, ESTRUCTURA, FACHADAS. 354,00
C6 REFORMA O REHABILITACION DE VIVIENDAS, CONSERVANDO UNICAMENTE LA CIMENTACION, ESTRUCTURA, FACHADAS Y CUBIERTA. 312,00
C7 SUSTITUCION DE CUBIERTA Y FORJADO. 187,00
C8 SUSTITUCION DE CUBIERTA. 99,00
C9 REHABILITACION DE FACHADAS, CON SUSTITUCION DE CARPINTERIAS Y REVESTIMIENTOS (SUP. TOTAL DE FACHADA). 162,00
C10 REHABILITACION DE FACHADAS, CON TRATAMIENTO SUPERFICIAL (SUP. TOTAL DE FACHADA). 80,00


D ARQUITECTURA NO RESIDENCIAL
OFICINAS.
CODIGO CONCEPTO MODULO €/m²
D1 OFICINAS 615,00
COMERCIAL.
CODIGO CONCEPTO MODULO €/m²
D2 LOCALES COMERCIALES EN EDIFICIOS RESIDENCIALES: COMERCIO 560,00
INDUSTRIAL Y AGROPECUARIO.
CODIGO CONCEPTO MODULO €/m²
D3 NAVES INDUSTRIALES
ALTURA LIBRE >6m K=1
4,5m< ALTURA LIBRE ? 6m K=0,85
ALTURA LIBRE ? 4,5 K=0,70
560,00 K
D4 EDIFICIOS INDUSTRIALES DIAFANOS EN ALTURA. 455,00
D5 COBERTIZOS O NAVES SIN CERRAMIENTOS. 147,00
GARAJE
CODIGO CONCEPTO MODULO €/m²
D6 GARAJES EN PLANTA BAJA O EN ALTURA. 230,00
D7 GARAJES EN SEMISOTANO O PRIMER SOTANO. 291,00
D8 GARAJES EN SEGUNDO Y TERCER SOTANO. 334,00
HOSTELERIA
CODIGO CONCEPTO MODULO €/m²
D9 HOSTALES Y PENSIONES. 550,00
D10 HOTELES, APARTAHOTELES Y MOTELES. 761,00
D11 RESIDENCIAS TERCERA EDAD. 601,00
D12 RESTAURANTES. 677,00
D13 CAFETERIAS. 555,00
D14 EDIDIFICACIONES 440,00
DEPORTIVO
CODIGO CONCEPTO MODULO €/m²
D15 INSTALACION POLIDEPORTIVO CUBIERTO. 633,00
D16 INSTALACION PISCINA CUBIERTA. 670,00
D17 INSTALACION DEPORTIVA AL AIRE LIBRE: PISTAS DESCUBIERTAS. 76,00
D18 PISCINA AL AIRE LIBRE. 330,00
D19 INSTALACION DE VESTUARIOS Y SERVICIOS DE APOYO AL USO DEPORTIVO. 516,00
D20 INSTALACION DEPORTIVA GRADERIOS DESCUBIERTOS. 186,00
D21 INSTALACION DEPORTIVA GRADERIOS CUBIERTOS. 283,00
ESPECTACULOS
CODIGO CONCEPTO MODULO €/m²
D22 DISCOTECAS, CASINOS CULTURALES, CINES. 620,00
D23 SALAS DE FIESTAS, CASINOS DE JUEGOS, TEATROS, AUDITORIOS, PALACIO DE CONGRESOS. 812,00
DOCENTE.
CODIGO CONCEPTO MODULO €/m²
D24 CENTROS UNIVERSITARIOS, CENTROS DE INVESTIGACION, MUSEOS, BIBLIOTECAS. 756,00
D25 ACADEMIAS, GUARDERIAS, COLEGIOS, INSTITUTOS, SALAS DE EXPOSICIONES 529,00
SANITARIO.
CODIGO CONCEPTO MODULO €/m²
D26 HOSPITALES, CLINICAS, GRANDES CENTROS SANITARIOS. 1.027,00
D27 AMBULATORIOS, CENTROS MEDICOS, LABORATORIOS, CONSULTORIOS, CENTROS DE SALUD. 745,00
D28 DISPENSARIOS, BOTIQUINES. 608,00
RELIGIOSO
CODIGO CONCEPTO MODULO €/m²
D29 CENTROS DE CULTO, IGLESIAS, SINAGOGAS, MEZQUITAS. 852,00
D30 CAPILLAS, ERMITAS. 617,00
D31 SEMINARIOS, CONVENTOS, CENTROS PARROQUIALES. 564,00
FUNERARIOS
CODIGO CONCEPTO MODULO €/m²
D32 NICHOS SOBRE RASANTE. 250,00 €/UD
D33 NICHOS BAJO RASANTE. 316,00 €/UD
D34 PANTEON FAMILIAR. 757,00 €/UD
D35 TANATORIO, CREMATORIO. 612,00 €/UD

E USO GENERAL NO DEFINIDO

EN EL CASO DE USO GENERAL DE LA EDIFICACION NO DEFINIDO EN EL LISTADO ANTERIOR, SE ADOPTARA COMO TAL, POR SIMILITUD, EL PERMITIDO EN EL PLANEAMIENTO VIGENTE DE LA ZONA O SECTOR DE ORDENACION TRATADO. EN EL CASO QUE NO ESTUVIESE ESPECIFICAMENTE DETALLADO DICHO USO EN EL PLANEAMIENTO, SE ADOPTARA COMO USO EL DE ARQUITECTURA RESIDENCIAL (B).

F URBANIZACION DE TERRENOS Y PARCELAS
CODIGO CONCEPTO MODULO €/m²
F1 VALLA DE CERRAMIENTO PERIMETRAL, CIMENTACION, MURO BASE REVESTIDO DE UNA ALTURA DE 1-1,50m, VERJA METALICA, TOTALMENTE TERMINADA, INCLUSO PARTE PROPORCIONAL DE A 130,00 €/ml
F2 VALLA DE CERRAMIENTO PERIMETRAL, CIMENTACION, MURETA REVESTIDA DE UNA ALTURA <0,50m, VERJA METALICA, TOTALMENTE TERMINADA. 74,00 €/ml
F3 VALLA DE CERRAMIENTO PERIMETRAL A BASE DE TRENZADO METALICO. 10,00 €/ml
F4 SUPERFICIE TRATADA DE PARCELA, INCLUSO PARTE PROPORCIONAL DE INSFRAESTRUCTURAS INTERIORES Y ACOMETIDAS A SERVICIOS URBANISTICOS. 40,00 €/ml
F5 COSTES DE URBANIZACION EXTERIOR SOBRE TOTAL DE TERRENOS A URBANIZAR, INCLUIDOS TODOS LOS SERVICIOS URBANISTICOS CONTEMPLADOS EN LA LEY ESTATAL Y REGIONAL DEL SUELO. 27,00 €/ml
F6 URBANIZACION COMPLETA DE UNA CALLE O SIMILAR, INCLUIDOS TODOS LOS SERVICIOS URBANISTICOS, MEDIDA SOBRE SUPERFICIE NETA DE LA CALLE, INCLUYENDO ACERAS Y PAVIMENTO RODADO. 79,00 €/ml
F7 JARDIN TIPO URBANO, INCLUYENDO TODOS LOS SERVICIOS URBANISTICOS, PAVIMENTACIONES, PLANTACIONES Y MOBILIARIO URBANO, MEDIDO SOBRE SUPERFICIE NETA DE JARDIN. 66,00 €/ml

PORCENTAJE/COEFICIENTE ORIENTATIVO REPERCUSION DE Capítulos INCLUIDOS EN LAS OBRAS DE URBANIZACION COMPLETA:

CAPÍTULO (%) (Coef.)
CAP. 1– MOVIENTO DE TIERRAS 7 0,07
CAP. 2– SANEAMIENTO Y ALCANTARILLADO 15 0,15
CAP. 3– ABASTECIMIENTO DE AGUA 10 0,10
CAP. 4– ELECTRIFICACIÓN Y RED TELEFONÍCA 10 0,10
CAP. 5– ALUMBRADO PÚBLICO 15 0,15
CAP. 6– ALUMBRADO PÚBLICO 35 0,35
CAP. 7– MOBILIARIO URBANO Y JARDINERÍA 4 0,04
CAP. 8– SEGURIDAD Y CONTROL DE OBRA 4 0,04
100 1,00

ANEXO III: CRITERIOS DE APLICACIÓN PARA LA ESTIMACION DEL PRECIO DE EJECUCION MATERIAL (PEM) PARA AQUELLAS CONSTRUCCIONES TIPIFICADAS COMO OBRA MENOR.

Los criterios que se desarrollan a continuación tienen carácter orientativo, pretendiendo servir de guía para obtener, con una aproximación suficientemente fiable, los presupuestos de ejecución material real de las obras resultantes de estudios estadísticos realizados y de la práctica diaria.

Para la asunción de precios, calidades, metodología constructiva, etc. no contemplados en este documento se procederá usualmente por similitud, y en caso de sustancial discordancia los precios se justificaran por el empleo de los recogidos en bases de precios reconocidas y actualizadas, de común uso, la base de Cype Ingenieros para la Región de Murcia, que se corresponde con la realidad de los costes en nuestra Región.

PRESUPUESTO DE EJECUCION MATERIAL (PEM): DEFINICIONES Y METODO DE CÁLCULO.

El presupuesto de ejecución material (PEM) de una obra menor será el que resulte de la cumplimentación de la siguiente tabla:

DESCRIPCIÓN DE LA OBRA NºUNIDADES PRECIO UNITARIO SUBTOTAL
Capítulo 1: DEMOLICIONES
1.1. m² Picado de paredes interiores 7,92 €/m²
1.2. m² Picado de paredes exteriores 9,59 €/m²
1.3. m² Demolición de muros y tabiques 9,06 €/m²
1.4. m² Demolición de pavimentos y alicatados 5,91 €/m²
TOTAL Capítulo 1
Capítulo 2: ALBAÑILERÍA
2.1. m² Tabique de ladrillo hueco 17,41 €/m²
2.2. m² Enlucido de cemento 9,57 €/m²
2.3. m² Formación de zócalo exterior 25,00 €/m²
2.4. m² Enlucido de yeso 6,43 €/m²
2.5. m² Falso techo de escayola o pladur 13,85 €/m²
2.6. m² Colocación de suelo i/ rodapié 26,13 €/m²
2.7. m² Colocación de azulejo 26,92 €/m²
2.8. m² Sustitución de teja (en caso de cambiar forjado se considerará licencia de obra mayos) 21,00 €/m²
2.9. m² Renovación de cubierta plana 23,50 €/m²
2.10 m² Solera de hormigón 14,00 €/m²
2.11 PA Ayudas a oficios 1.200 €/ud
TOTAL Capítulo 2
Capítulo 3: CARPINTERIA
3.1. Ud de sustitución de puerta exterior de vivienda 270,73 €/ud
3.2. Ud de sustitución de puerta interior de paso 162,16 €/ud
3.3. Ud de sustitución de ventana exterior 343,44 €/ud
3.4. Ud de sustitución de persiana 115,85 €/ud
3.5. m² de colocación de rejas exteriores 51,51 €/m²
3.6. Ud de colocación de puerta garaje 291,71 €/ud
3.7. ml sustitución de barandillas 49,00 €/ml
TOTAL Capítulo 3
Capítulo 4: FONTANERÍA
4.1 Ud Instalación de agua fría-caliente/baño completo 481,53 €/ud
4.2 Ud Instalación de agua fría-caliente/cocina 352,02 €/ud
4.3 Ud Instalación de saneamiento/baño completo 266,57 €/ud
4.4 Ud Instalación de saneamiento/cocina 181,47 €/ud
4.3. Ud de cambio de lavabo 173,42 €/ud
4.4. Ud de cambio de bidé 153,39 €/ud
4.5. Ud de cambio de inodoro 190,28 €/ud
4.6. Ud de cambio de bañera o plato de ducha 315,65 €/ud
4.7. Ud de cambio de lavadero o fregadero 170,43 €/ud
4.8. Ud de Cambio de calentador o termo eléctrico 330,88 €/ud
4.9. Ud Acometida a la Red General de agua 87,37 €/ud
4.10 Ud Acometida a la Red General de saneamiento 138,25 €/ud
TOTAL Capítulo 4
Capítulo 5: ELECTRICIDAD
5.1. Ud Instalación interior de vivienda 1797,29 €/ud
5.2. Ud Cuadro eléctrico interior de vivienda 210,00 €/ud
5.3. Ud Contador de abonado 200,00 €/ud
5.4. Ud Acometida a la Red General 63,00 €/ud
5.5. Ud de Punto de luz, interruptor o enchufe 21,00 €/ud
5.6. Ud de Instalación de turbina extractora 58,00 €/ud
TOTAL Capítulo 5
Capítulo 6: REVESTIMIENTOS
6.1. m² Revestimiento de fachadas de mortero o monocapa 17,00 €/m²
6.2. m² Pintura exterior en fachadas 5,75 €/m²
6.3. m² Pintura en interior de vivienda 3,50 €/m²
6.4. Ud de pintura sobre puerta o ventana de madera 80,00 €/ud
6.5 Ud de pintura en reja exterior de hierro 48,00 €/ud
TOTAL Capítulo 6
Capítulo 7: VALLADOS DE FINCAS
7.1. ml de vallado de simple torsión directo al suelo 7,20 €/ml
7.2. ml de vallado de simple torsión y dos filas de bloque 15,00 €/ml
7.3. ml de vallado de fábrica de ladrillo de hasta 2 metros 51,00 €/ml
7.4 Ud de puerta peatonal integrada en vallado 96,00 €/ud
7.5 Ud de puerta para coches integrada en vallado 154,00 €/ud
TOTAL Capítulo 7
Capítulo 8: OBRAS DE URBANIZACIÓN
8.1. m² Solado de aceras 18,00 €/m²
8.2. m² Asfaltado 10,00 €/m²
8.3. m² Hormigón Impreso 18,00 €/m²
8.4. ml Bordillo 7,50 €/m²
TOTAL Capítulo 8
Capítulo 9: VARIOS
9.1. Ud de Caseta de Aperos de 20 m² máximo 6.000 €/ud
9.2. Ud de Panteón 450,00 €/m²
9.3 Movimiento de tierras
9.4 Desbroce
TOTAL Capítulo 9
Capítulo 10: PARTIDAS NO CONTEMPLADAS (PREVIA CONSULTA CON TÉCNICO MUNICIPAL)
TOTAL Capítulo 10
SUMA TOTAL PEM:
Aledo, a de de
El Peticionario

En Aledo a 9 de noviembre de 2011.—El Alcalde en funciones, Antonio Andreo Cánovas



NPE: A-191111-17624