Región de Murcia

Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras.

Borm Nº 267, sábado 19 de noviembre de 2011

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Aledo

Nº de Publicación:

17621

NPE: A-191111-17621

TEXTO

IV. Administración Local

Aledo

17621 Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda aprobado definitivamente el Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 26 de Septiembre de 2011, de aprobación inicial de la “Ordenanza Reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Recogida Domiciliaria de Basuras”, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Ordenanza reguladora de la Tasa por la prestación del Servicio de recogida domiciliaria de basuras.

Fundamento y Naturaleza

Artículo 1.-

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de los Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 y 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “Tasa por Prestación de Servicio de Recogida Domiciliaria de Basuras”.

Hecho Imponible

Artículo 2.-

1.- Constituye el hecho imponible de la Tasa de prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.

2.- A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombro de obras, detritos humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertidos exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

Sujeto Pasivo

Artículo 3.-

1.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas o locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o incluso de precario.

2.- Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.

Responsables

Artículo 4.-

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 41.2 y 42 de la Ley General Tributaria. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señale el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Exenciones, reducciones y bonificaciones

Artículo 5.-

No podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de Tratados Internacionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004.

Base Imponible

Artículo 6.-

Constituye la base imponible de esta Tasa, la unidad de local que se determinara en función de la naturaleza y destino de los inmuebles y de la categoría del lugar, plaza, calle o vía pública donde estén ubicadas aquellos.

Cuota Tributaria

Artículo 7.-

1.- El importe estimado de la Tasa no excede en su conjunto del coste previsto de este servicio, que para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnicos-económicos a los que hace referencia el artículo 24.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004.

2.- Para la cuota tributaria se aplicaran las siguientes tarifas:

- Basura Domestica 15,89 euros

- Basura Diseminados 22,89 euros

- Basura Industrial 38,15 euros

- Basura Montysol 1 203,42 euros

- Basura Montysol 2 63,57 euros

3.- Las cuotas exigibles por esta Tasa se liquidaran y recaudaran por trimestres, tienen carácter irreducible e irán incluidas en el recibo del agua del mismo periodo o en recibo especifico.

Devengo

Artículo 8.-

1.- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias en las calles o lugares donde figuren las viviendas locales utilizados por los contribuyentes sujetos a Tasa.

2.- Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el primer día natural de cada trimestre, salvo que el devengo de la Tasa se produjese con posterioridad a dicha fecha, en cuyo caso la primera cuota se devengara el primer día del trimestre siguiente.

3.- Dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por primera vez la Tasa, los sujetos pasivos formalizaran su inscripción en matricula, presentado, al efecto, la correspondiente declaración de alta e ingresando previamente la cuota del primer trimestre.

4.- Cuando se reconozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados cualquier variación de los datos figurados en la matricula, se llevaran a cabo en ésta las modificaciones correspondientes que surtirán efectos a partir del periodo de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.

5.- El cobro de las cuotas se efectuara trimestralmente, mediante recibo derivado de la matricula.

Gestión, Liquidación, Inspección y Recaudación.

Artículo 9.-

La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta Tasa se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Infracciones y Sanciones

Artículo 10.-

Se aplicará el régimen de sanciones e infracciones reguladas en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que las contemplen y desarrollen.

En Aledo a 9 de noviembre de 2011.—El Alcalde en funciones, Antonio Andreo Cánovas



NPE: A-191111-17621