Región de Murcia

Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la tasa por suministro y acometida de agua potable en Aledo.

Borm Nº 267, sábado 19 de noviembre de 2011

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Aledo

Nº de Publicación:

17620

NPE: A-191111-17620

TEXTO

IV. Administración Local

Aledo

17620 Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la tasa por suministro y acometida de agua potable en Aledo.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda aprobado definitivamente el Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 26 de Septiembre de 2011, de aprobación inicial de la “Ordenanza Reguladora de la Tasa por Suministro y Acometida de Agua Potable en Aledo”, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO Y ACOMETIDA DE AGUA POTABLE EN ALEDO.

FUNDAMENTO Y ORIGEN

Artículo 1.º

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 19 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “Tasa por suministro y acometida de agua potable”, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal y demás normativa aplicable.

HECHO IMPONIBLE

Artículo 2.º

Constituye el Objeto de la tasa la prestación del servicio municipal de distribución de agua potable y el enganche de las líneas a la red general.

DEVENGO

Artículo 3.º

La obligación de contribuir nacerá en el momento de prestarse el servicio previa la correspondiente solicitud o desde que se utilice este sin haber obtenido la previa licencia, debiendo depositarse previamente el pago correspondiente al enganche y contadores.

SUJETOS PASIVOS

Artículo 4.º

Son sujetos pasivos obligados al pago de la tasa, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que sean ocupantes o usuarios de las fincas del término municipal beneficiarias del servicio, cualquiera que sea su título: propietarios, usufructuarios, habitacionistas o arrendatarios.

BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE

Artículo 5.º

La base del presente tributo estará constituida por:

- En el suministro o distribución de agua:

—La cuota básica de mantenimiento.

—Los metros cúbicos de agua consumida en el inmueble donde esté instalado el servicio.

- En las acometidas de la red general:

—El hecho de la conexión a la red por cada local o vivienda.

CUOTAS TRIBUTARIAS

Artículo 6.º

La Cuantía de la tasa reguladora en esta Ordenanza será la fijada en la Tarifa contenida en el Anexo. El importe de la tasa se fijará tomando en consideración los costes directos e indirectos, inclusive los de carácter financiero, amortización del inmovilizado y, en su caso, los necesarios para garantizar el mantenimiento y un desarrollo razonable del servicio, con independencia del presupuesto y organismo que los satisfaga.

No obstante el Ayuntamiento podrá tener en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los obligados al pago.

Tarifas

Cuota fija, por trimestre y contador, según zonas:

CASCO MONTYSOL ALQUERIA P.E.O.G.
8,784 € 22,758 € 642,130 € 635,382 €

Cuota variable, por metro cúbico y por bloques de consumo y según zonas:

Cuota Variable Casco Montysol Alquería P.E.O.G.
0-15 0,240 € 0,777 € 0,714 € 0,480 €
16-35 0,261 € 0,855 € 0,714 € 0,480 €
36-50 0,313 € 0,940 € 0,714 € 0,480 €
51-75 0,344 € 1,034 € 0,714 € 0,480 €
76-175 0,417 € 1,137 € 0,714 € 0,480 €
0,521 € 1,251 € 0,714 € 0,480 €

Tasa única por acometida: 150 €

Tasa de reposición de acometida: 150 €

P.E.O.G. (Punto de entrega a otro gestor).

Asimismo, el enganche de acometida de obra se concederá gratuitamente previo informe favorable de los servicios municipales y aprobación de la autoridad municipal competente, aplicándole la tarifa variable P.E.O.G. por trimestres enteros, depositando una fianza de 150 €, que le será devuelta una vez liquidada la deuda generada y quedando de baja definitiva.

OBLIGACION DE PAGO

Artículo 7.º

1. La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace desde que se inicie la prestación del servicio, con periodicidad trimestral.

2. El pago de dicha tasa se efectuará trimestralmente, junto con la tasa por recogida de basuras y tasa por servicio de alcantarillado, en los casos en que proceda el cobro de ambas, en las Oficinas de la Recaudación Municipal, durante el periodo voluntario de los sesenta días siguientes al día 20 de los meses de abril, julio, octubre y enero. Transcurrido el periodo voluntario sin efectuar el ingreso, se procederá a su cobro por la vía de apremio. La falta de pago de tres recibos trimestrales consecutivos se presumirá como renuncia a la prestación del servicio, pudiendo el Ayuntamiento dar de baja de oficio a su titular, y el consiguiente corte de suministro de agua, previa tramitación de expediente con audiencia al interesado.

3. En los casos de bajas o altas en el servicio de suministro, el periodo mínimo de pago será el trimestre en que se produzcan dichas altas o bajas.

NORMAS DE GESTION

Artículo 8.º

1. Las comunidades de vecinos, vendrán obligados a establecer un contador general, para la comunidad a excepción de los locales comerciales, sin perjuicio de que cada usuario, tenga la obligación de instalar un contador individual. Los locales comerciales, así como las industrias, están obligados a poner contador individual, con toma anterior al contador general de la comunidad. En todo caso, en el plazo de tres meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza, todos los dueños de comercio o industrias, deberán haber cumplido lo establecido en el párrafo anterior.

2. La acometida de agua a la red general será solicitada individualmente, por cada vivienda, por lo que será obligatoria la instalación de un contador por vivienda unifamiliar. Dicha solicitud será presentada en el Ayuntamiento.

3. Los solicitantes de acometida de enganche, harán constar el fin a que destinan el agua, advirtiéndose que cualquier infracción o aplicación diferente a aquella para la que se solicita, será castigado con una multa en la cantidad que establece el artículo 16 de la presente, sin perjuicio de retirarle el suministro de agua.

4. El mantenimiento del contador será a cargo del Servicio de Aguas, teniendo la obligación el propietario de comunicar cualquier anomalía de mal funcionamiento observada para su inmediata reparación.

5. Durante el periodo transcurrido de avería del contador, la facturación se hará de forma estimada, tomándose como base el consumo medio del usuario en iguales periodos anteriores.

Artículo 9.º

La concesión del servicio, se otorgará mediante acto administrativo y quedará sujeto a las disposiciones de la presente Ordenanza y las que se fijasen en la licencia correspondiente. Será por tiempo indefinido en tanto las partes no manifiesten por escrito su voluntad de rescindir el contrato y por parte del suministrador se cumplan las condiciones prescritas en esta Ordenanza.

Artículo 10.º

Las concesiones se clasificarán en:

1. Para usos domésticos, es decir, para atender las necesidades de la vida e higiene privada.

2. Para usos industriales, considerándose dentro de éstos hoteles, bares, tabernas, garaje, fábricas, etc.

3. Para usos oficiales.

Artículo 11.º

Ningún abonado puede disponer del agua más que para aquello que le fue concedida, salvo causa de fuerza mayor, y siempre comunicándolo al Ayuntamiento, quedando terminantemente prohibido la cesión gratuita o la reventa de agua.

Artículo 12.º

Los gastos que ocasione la renovación de tuberías, reparación de minas, pozos, manantiales, consumos de fuerza, etc., serán cubiertas por los interesados.

Artículo 13.º

El Ayuntamiento, previa la tramitación del expediente oportuno, podrá cortar el suministro de agua potable a un abonado, cuando niegue la entrada al domicilio para el examen de instalaciones, cuando ceda a titulo gratuito u onerosamente el agua a otra persona o uso no permitido, cuando no pague puntualmente las cuotas de consumos trimestrales, cuando exista rotura de precintos, sellos u otra marca de seguridad puesta por el Ayuntamiento, así como los “limitadores de suministro a tanto alzado”.

El corte de acometida por falta de pago llevará consigo previo a la reposición, el pago de los derechos de enganche de nueva acometida.

Artículo 14.º

En caso de por escasez de caudal, baja presión, aguas sucias, sequias, heladas, reparaciones, etc. el Ayuntamiento tuviera que suspender total o parcialmente el suministro, los abonados no tendrán derecho a reclamación alguna, ni indemnización por daños, perjuicios o cualesquiera otros conceptos, entendiéndose en este sentido que la concesión se hace a titulo precario.

RESPONSABLES

Artículo 15.º

1.º Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarios de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

2.º Los copartícipes o titulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

3.º Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administrados de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

4.º Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dicha situaciones y que serán imputables a los respectivos sujetos pasivos.

INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS

Artículo 16.º

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

En Aledo, 9 de noviembre de 2011.—El Alcalde en funciones, Antonio Andreo Cánovas



NPE: A-191111-17620