Región de Murcia

Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante en el término municipal de Aledo.

Borm Nº 134, lunes 14 de junio de 2010

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Aledo

Nº de Publicación:

10762

NPE: A-140610-10762

TEXTO

IV. Administración Local

Aledo

10762 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante en el término municipal de Aledo.

El Pleno del Ayuntamiento de Aledo, en sesión de fecha 26.03.2010 acordó la aprobar inicialmente la Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante en el término municipal de Aledo.

No habiéndose presentado reclamaciones durante su exposición al público, se considera aprobada definitivamente quedando redactada de la siguiente forma:

Ordenanza municipal Reguladora de la Venta Ambulante en el término municipal de Aledo

Artículo 1. Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto regular las actividades de venta ambulante entendiéndose como tal la realizada fuera de un establecimiento comercial permanente en solares, espacios abiertos y en la vía pública, en puestos o instalaciones desmontables, que al efecto se determinen.

En cualquier caso, estas instalaciones no podrán situarse en accesos a lugares comerciales o industriales, escaparates o exposiciones, ni en edificios de uso público, ni en general, en lugares que dificulten tales accesos o la circulación de peatones o tráfico rodado.

Artículo 2. Actividades.

Las actividades de venta ambulante reguladas en la presente Ordenanza podrán adoptar las siguientes modalidades:

2.1) Venta en puestos instalados en la vía pública.

a) Productos autorizados de artesanía y ornato de pequeño volumen.

b) Venta de helados, siempre que no sea en instalaciones fijas.

c) Venta de churros

d) Venta de castañas y mazorcas o similares.

e) Carritos de golosinas y pequeños juguetes o similares.

La venta de productos alimenticios perecederos de temporada o venta directa por los agricultores de sus productos, solamente se podrán autorizar con carácter excepcional y por razones de interés social.

Las modalidades de venta de alimentos deberán cumplir con la normativa sanitaria vigente, así como la establecida para la defensa de los consumidores y usuarios, y se autorizarán previo informe favorable de los servicios municipales competentes en materia sanitaria y de inspección de la vía pública.

2.2) Venta de productos autorizados en mercadillos semanales.

Son mercadillos semanales los emplazados en superficies de venta previamente acotadas por la autoridad municipal, en los que se instalen puestos de venta de carácter no permanente, de forma habitual y con la periodicidad determinada por el Ayuntamiento de Aledo.

Sin perjuicio de su carácter regular, el Ayuntamiento de Aledo podrá suspender y/o suprimir la autorización para instalar algunos puestos o la propia celebración del mercadillo, sin que genere derecho a indemnización alguna. También podrá variar el emplazamiento cuando razones de interés público u otras debidamente motivadas así lo aconsejen, sin que genere derecho a indemnización alguna. Así mismo, si encontrándose en vigor las autorizaciones municipales, el Ayuntamiento de Aledo decidiera variar el emplazamiento de los mercadillos semanales, la adjudicación entre sus titulares de los puestos en su nueva localización se efectuará por sorteo.

Con carácter general y no exhaustivo, las actividades de venta a desarrollar en los mercadillos semanales serán las siguientes:

Frutas y verduras, flores y plantas, frutos secos envasados, comestibles envasados, churros, aceitunas y encurtidos, salazones envasados, semillas y hierbas envasadas, miel envasada y con registro sanitario, ropa ordinaria, calzado, bisutería y quincalla, juguetes y baratijas, retales, lozas y cacharros, bolsos y artículos de piel o similar, droguería, perfumería y artículos de limpieza, mantas y jergas, mercería, tejidos, ferretería y cuchillería, alfombras y gorras, y otros. Se prohíbe expresamente la venta de especies micológicas y de animales.

2.3) Venta en mercadillos ocasionales.

Son mercadillos ocasionales los que se celebran atendiendo a la concurrencia de circunstancias o fechas concretas, en los emplazamientos previamente acotados por la autoridad municipal, en los que se instalen de forma ocasional, puestos de venta de carácter no permanente.

La venta de productos alimentarios en este tipo de mercadillos exigirá los mismos requisitos sanitarios que los establecidos para los mercadillos semanales.

Artículo 3. Prohibiciones.

Se prohíbe el ejercicio de la venta ambulante dentro del término municipal de Aledo fuera de los supuestos regulados en la presente Ordenanza.

Será obligación de los titulares de establecimientos de hostelería, comerciales, y en general, de establecimientos abiertos al público, impedir la práctica de la venta ambulante en sus locales de negocio.

A los efectos de esta norma, será considerada como venta ambulante no susceptible de autorización, la venta de vehículos realizada fuera de un establecimiento comercial permanente, en la vía pública o en espacios de uso o dominio público, y generalmente en zonas de gran concurrencia de público.

Por el contrario, no tendrá tal consideración la venta de vehículos efectuada a título particular y de forma aislada y puntual por parte de sus titulares, entendiendo por tales, quienes con esta condición figuren en el permiso de circulación, que pretenda publicitarse en la vía pública o en espacios de uso y dominio público mediante la colocación de anuncios visibles en tales vehículos. No obstante, y en la medida que comporta un uso especial del dominio público, estará sujeta a previa autorización municipal, que deberán solicitar los propietarios de los vehículos, acreditando tal condición acompañando copia del permiso de circulación. Una vez concedida tal autorización, que tendrá una validez de seis meses, deberá ser ésta exhibida en lugar visible dentro del propio vehículo. La inexistencia de tal autorización y/o de su exhibición dentro del vehículo permitirá la adopción de las medidas previstas en esta Ordenanza, en cuanto a infracciones y sanciones se refiere.

Artículo 4. Emplazamientos de venta.

La venta ambulante se podrá realizar exclusivamente en los espacios determinados al efecto.

Cualquier nuevo emplazamiento que se desee arbitrar al efecto, deberá contar con los informes previos de los servicios afectados.

Los emplazamientos y fechas de puestos instalados en la vía pública y con ocasión de celebración de Ferias Temáticas, así como de los productos a expender y demás requisitos para el ejercicio de la venta, serán los que se determine en cada caso concreto por el Ayuntamiento de Aledo a través de resoluciones que dicte autorizando su instalación y/o celebración.

Artículo 5. Requisitos de los vendedores.

Para el ejercicio de la venta fuera de establecimiento comercial permanente, se deberán observar los siguientes requisitos:

5.1. En cuanto al peticionario:

a) Estar dado de alta en el epígrafe o epígrafes correspondientes del Impuesto de Actividades Económicas o el establecido con carácter equivalente en el caso de solicitantes de estados miembros de la Unión Europea.

b) Estar dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda o el perteneciente a una cooperativa que también figure de alta, o equivalente en el caso de solicitantes de estados miembros de la Unión Europea, y justificante de estar al corriente en el pago.

c) Poseer el carné profesional del comercio ambulante o documentación equivalente expedidos por los organismos competentes.

d) En el caso de personas extracomunitarias, disponer del oportuno permiso de residencia y trabajo conforme a la normativa vigente.

Para la venta directa de productores hortofrutícolas deberán acreditar tal condición mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Alta en el Régimen Especial de la Seguridad Agraria y justificante de estar al corriente en el pago o régimen equivalente en el caso de solicitantes de estados miembros de la Unión Europea.

b) Certificado del Catastro de Rústica de las fincas en las que se obtienen los productos o equivalente, y en el supuesto de que ostenten en arrendamiento, copia del contrato.

c) Declaración de productos a recolectar en la temporada.

5.2. En cuanto a la actividad:

a) Cumplir con las condiciones exigidas por la normativa reguladora de los productos objeto de venta, y de forma especial, de aquéllos destinados a alimentación. En el caso de venta por artesanos o por aquéllos que sin ostentar tal condición, vendan objetos de fabricación artesanal, monedas, sellos, libros, antigüedades o análogos, deberán acompañar a la solicitud de autorización para el ejercicio de esta venta, la documentación acreditativa de hallarse inscritos en el Registro de Actividades Artesanales o equivalente, y deberán adjuntar una memoria descriptiva del tipo de producto a vender, acompañando documentación fotográfica ilustrativa de sus características.

b) Tener expuesto al público la tarjeta identificativa prevista en la legislación autonómica, así como tener igualmente a disposición de la autoridad competente o sus funcionarios y agentes, las facturas y comprobantes de compra correspondientes a los productos de venta.

c) Tener también expuesto al público, los precios de venta de las mercancías.

d) Poseer la pertinente autorización municipal y satisfacer todos los tributos que las ordenanzas municipales establezcan para este tipo de comercio.

e) Tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias las hojas de quejas y reclamaciones.

La pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos durante la vigencia de la autorización, dará lugar a la revocación de la misma.

Artículo 6. Condiciones de la autorización municipal en las distintas modalidades de venta y vigencia.

6.1. Será requisito imprescindible para el ejercicio de la venta ambulante tener autorización municipal expresa, que tendrá carácter personal e intransferible, teniendo la vigencia que para cada modalidad se establece en el presente artículo.

No obstante, se permite ejercer la actividad junto al titular, sus padres, cónyuge o pareja de hecho, hijos en los términos previstos en la legislación vigente y empleados que estén dados de alta en la Seguridad Social o régimen equivalente, por cuenta del titular. Estas circunstancias deberán ponerse en conocimiento con la petición de la autorización.

Con carácter general expresarán:

a) Nombre, apellidos, domicilio del vendedor y número del documento identificativo.

b) Lugar y horario de la venta, número del puesto o ubicación exacta, productos autorizados y, en su caso, itinerarios permitidos.

6.2 Respecto de los supuestos de venta en la vía pública, el órgano municipal competente podrá establecer un número máximo de autorizaciones con el objeto de proteger el entorno urbano. Este tipo de autorizaciones podrá tener hasta una duración máxima de dos años, dependiendo de la actividad y del interés social, y las solicitudes deberán presentarse con una antelación mínima suficiente y nunca inferior en un mes al comienzo de la actividad.

6.3 Respecto de los supuestos de venta en mercadillos semanales, las autorizaciones tendrán una vigencia máxima de dos años con carácter improrrogable, periodo que se considera suficiente para la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos. Transcurrido dicho plazo de vigencia, se procederá a una nueva adjudicación, sin que pueda producirse ningún tipo de ventaja para el prestador cesante o personas que estén especialmente vinculadas con él, en los términos previstos en la Directiva de Servicios 2006/123/CE y legislación de desarrollo.

Durante la vigencia de esta autorización, el titular deberá solicitar la continuidad anual de la misma hasta completar la duración máxima establecida, previa declaración responsable, que sigue reuniendo los requisitos a los que dieron lugar su concesión, y que deberá presentar en los dos últimos meses de cada año natural.

El Ayuntamiento de Aledo verificará mediante control posterior el cumplimiento de lo declarado. La no presentación en el plazo citado de esta declaración, supondrá la renuncia de la autorización, quedando el puesto vacante y a disposición del Ayuntamiento.

6.4 Respecto de los supuestos de venta en mercadillos ocasionales y temáticos, las autorizaciones tendrán una vigencia que comprenderá el periodo de duración del evento o actividad de la que trae consecuencia.

Artículo 7. Cesión, permuta y traslado en la modalidad de venta en mercadillos semanales.

Queda totalmente prohibida la cesión o permuta de puestos. Se permitirá únicamente el traslado de puestos, previo informe favorable de los servicios técnicos municipales, dentro del mismo mercadillo y por causa de interés y orden público.

Artículo 8. Renuncia tácita.

Se establece la obligación para los titulares de los puestos de venta en mercadillos semanales, de asistir a los mismos durante los días de venta establecidos. Las autorizaciones quedarán sin efecto cuando se incumpla esta obligación.

No obstante, cuando el titular de la autorización deba ausentarse de forma que no pueda asistir al mercadillo por un periodo superior a tres semanas, deberá ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento con antelación suficiente, computándose en caso contrario como falta de asistencia.

La ausencia injustificada en más de cuatro jornadas seguidas o nueve jornadas alternas durante el año natural, se entenderá como renuncia tácita de la autorización concedida. En estos casos, y previa audiencia del interesado, se declarará la revocación de la misma, no originando derecho a indemnización alguna y debiendo solicitar en su caso, una nueva autorización según el procedimiento de adjudicación previsto.

Artículo 9. Causas de extinción y vacantes.

Son causas de extinción de la autorización, las siguientes:

a) Expiración del plazo para el fue concedida.

b) Muerte, incapacidad permanente o jubilación del titular.

c) Renuncia expresa o tácita a la autorización.

d) Sanción muy grave que lleve aparejada la extinción de la autorización.

e) Las demás previstas en la presente norma y normativa aplicable.

En el supuesto de muerte, incapacidad permanente o jubilación del titular, podrán subrogarse en la posición del titular las personas previstas en el artículo 6.1, previa solicitud de los interesados que deberá presentarse en el plazo de un mes desde que se produzca el hecho causante. En todo caso, el plazo autorizado será el que reste hasta la finalización del plazo de vigencia de la autorización original. El incumplimiento de esta obligación conllevará la pérdida del derecho y revocación de la autorización.

En los supuestos c) y d), revocada la licencia y producida la consiguiente vacante, se procederá a su adjudicación al solicitante con mejor derecho en la lista de espera. Agotada la lista de espera, podrán atenderse otras solicitudes presentadas con posterioridad.

Artículo 10. Inspección.

La inspección sanitaria de los productos expuestos para la venta se llevará a cabo por los servicios municipales competentes, sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia puedan corresponder a otras administraciones, de conformidad con la legislación vigente.

La inspección genérica de las condiciones del vendedor y de la actividad corresponderá a los servicios municipales de consumo o competentes por razón de la materia, pudiendo ser auxiliados por la Policía Local.

Artículo 11. Procedimiento Sancionador.

El procedimiento sancionador se llevará a cabo de conformidad con las determinaciones del Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Reglamento que desarrolla el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa aplicable al caso.

Artículo 12. Infracciones.

En aplicación de lo establecido en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se establece el siguiente cuadro de infracciones a la presente Ordenanza, siendo responsables los titulares de las autorizaciones concedidas.

12.1. Infracciones Leves.

a) No tener a disposición de la autoridad municipal competente la correspondiente autorización municipal, así como no tener expuesto al público el precio de venta de la mercancía y la tarjeta identificativa.

b) La utilización de megafonía u otros medios publicitarios no permitidos desde el puesto de venta.

c) La infracción de cualquiera de las condiciones señaladas en la oportuna autorización.

d) Desobediencia a los agentes de la Policía Local cuando no perturben gravemente el desarrollo de la actividad.

e) Incumplimiento de obligaciones o realización de actuaciones prohibidas cuando no constituyan infracción grave o muy grave y no afecten gravemente al desenvolvimiento de la actividad.

f) La no instalación del puesto de venta en un mercadillo semanal, sin causa justificada, durante un mínimo de cuatro jornadas.

g) Falta de acreditación por cuenta del titular de la autorización de las circunstancias que justifican el ejercicio de la venta por persona suplente.

h) Estacionamiento de vehículo dentro del perímetro de mercado, fuera del horario fijado para la carga y descarga.

i) Cualquier otra conducta no calificada como infracción grave o muy grave.

12.2 Infracciones graves.

a) La reiteración o reincidencia por dos veces en la comisión de una infracción leve.

b) El incumplimiento de alguna de las condiciones exigidas en la normativa reguladora de los productos objeto de venta, así como la venta de los no autorizados.

c) La instalación del puesto en lugar distinto al autorizado.

d) El desacato o la negativa a suministrar información a la autoridad municipal o a funcionarios o agentes de la Policía Local en el cumplimiento de su misión.

e) La falta de respeto a los agentes de la Policía Local y al personal municipal, así como el incumplimiento de respetar las instrucciones municipales dirigidas a homogeneizar y unificar el diseño, las características constructivas y los materiales que se emplean en los puestos.

f) El incumplimiento de las normas sobre condiciones higiénicas o falta de limpieza, maquinaria o utillaje, mercancía, en el puesto o entorno.

g) Estacionar el vehículo dentro del perímetro delimitado para la instalación del mercado durante el horario establecido para la venta, o en aquellos otros recintos o lugares no habilitados al efecto.

h) La circulación de vehículos fuera del horario autorizado o con peso mayor del permitido.

i) La permuta de puestos.

j) La ocupación de mayor superficie de la autorizada.

k) La no instalación del puesto de venta en un mercado regular, sin causa justificada, durante más de cuatro jornadas consecutivas o nueve alternas.

l) El ejercicio de la venta por persona suplente sin que concurra causa justificativa de tal suplencia.

12.3 Infracciones muy graves.

a) La reiteración o reincidencia en dos infracciones graves en el plazo de un año.

b) Carecer de autorización municipal competente.

c) Carecer de alguno de los requisitos establecidos en cuanto al peticionario referidos en la presente norma.

d) La resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, funcionarios y agentes de la Policía Local, en el cumplimiento de su misión.

e) La falsedad en los datos y documentos presentados junto con la solicitud o declaración responsable.

f) Ceder o traspasar la autorización.

g) El comercio de productos sin la debida justificación de su procedencia.

h) Ocasionar daños en el pavimento o en cualquiera de las instalaciones o mobiliario urbano en la vía pública o espacio autorizado.

i) Tener a la venta productos falsificados o de procedencia ilícita, sin perjuicio de la responsabilidad penal en la que pudiera incurrir.

j) El ejercicio de la actividad por persona distinta a la autorizada y de su suplente, en cuyo caso serán responsables de la infracción, tanto el que ejerce la actividad sin autorización, como el que contando con ésta, tolera o consiente que sea ejercida, bajo cualquier modalidad, por un tercero.

k) La presencia de menores en los puestos durante el horario escolar.

l) La venta de artículos en deficientes condiciones o no autorizados.

ll) La falta de respeto a otros titulares de puestos o a los ciudadanos.

m) La venta ambulante de vehículos en la vía pública o en espacios de uso o dominio público, en los términos previstos en la presente ordenanza.

Artículo 13. Sanciones.

Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta la existencia de intencionalidad, la naturaleza de los perjuicios causados y la reincidencia por comisión en el término de un año de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarada por resolución firme, a la utilidad que la infracción haya reportado, o cualquier otra causa que pueda estimarse. Las citadas infracciones serán sancionadas de la siguiente forma:

a) Las infracciones leves, con multa hasta de 750 euros.

b) Las infracciones graves, con multa de 750,01 euros hasta 1.500 euros y, en su caso, revocación de la autorización municipal para ese ejercicio.

c) Las infracciones muy graves, con multa de 1.500,01 euros hasta 3.000 euros y revocación de la autorización municipal para ese ejercicio, y en su caso, la retirada de la autorización para el año siguiente.

Artículo 14. Prescripción.

Las prescripciones a las infracciones indicadas en el artículo 12, se producirán de la siguiente forma:

a) Las leves, a los seis meses.

b) Las graves, a los dos años.

c) Las muy graves, a los tres años.

El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a computarse desde el día en que se hubiese cometido. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a computarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone.

Disposición Adicional Primera. Planimetría.

Por los servicios municipales competentes con auxilio de otros por razón técnica, elaborarán la planimetría de los mercadillos semanales y ocasionales.

Disposición Adicional Segunda. Procedimiento de Selección. Lista de Espera.

Corresponderá a la Concejalía competente por razón de la materia, la elaboración de un procedimiento de selección entre los posibles peticionarios, en que se garanticen los principios de imparcialidad, transparencia y no discriminación. Asimismo, podrá tener en cuenta objetivos de política social, de protección de medio ambiente y cualquier otra razón imperiosa de interés general, para el otorgamiento de autorizaciones, y que será objeto de aprobación por acuerdo de la Junta de Gobierno Local. Todo ello de conformidad con la Directiva 2006/123/CE relativa a los servicios en el mercado interior, y a la normativa que la desarrolle.

Si una vez realizada la adjudicación, conforme al procedimiento selectivo aprobado, quedasen solicitantes que, cumpliendo todos los requisitos no puedan obtener autorización, quedarán inscritos en una lista de espera a los efectos previstos en la presente ordenanza.

Respecto de las solicitudes que se presenten con posterioridad a la adjudicación de los puestos, se procederá de la siguiente manera:

1. Comprobación de los requisitos establecidos.

2. En caso de reunir los requisitos, valoración conforme al baremo o procedimiento de selección que se establezca, pasando las mismas a formar parte de la lista de espera en el orden correspondiente a su puntuación.

3. Comunicación de la puntuación obtenida con número de orden en la lista de espera y derecho a figurar en la misma tras los solicitantes que acudieron a la convocatoria original.

El procedimiento de selección deberá aprobarse en un plazo no superior a tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza.

Disposición Adicional Tercera. Puestos.

El número de puestos, zonas, días de venta, horarios de mercadillos, dimensión y demás características, se establecerán y podrán modificarse, previo los oportunos informes de los servicios municipales, por Decreto de Alcaldía u órgano delegado, sin que ello implique modificación alguna a la presente Ordenanza.

Disposición Transitoria.

Los procedimientos de concesión de autorización iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, se tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente en el momento de la solicitud.

Las autorizaciones actualmente vigentes para la instalación de puestos en mercadillos semanales, tendrán la duración máxima establecida de dos años, contada a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza.

Disposición Final.

Para lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en cada momento por la legislación vigente sobre la materia. En la aplicación e interpretación de los preceptos contenidos en esta Ordenanza, se atenderá a la Directiva 2006/123/CE relativa a los servicios en el mercado interior y demás normativa nacional y autonómica de desarrollo.

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación del texto íntegro en el B.O.R.M. y tendrá vigencia hasta tanto se acuerde su modificación o derogación.



NPE: A-140610-10762