Administración Local
Aledo
2552
NPE: A-230522-2552
IV. Administración Local
Aledo
2552 | Bases generales que regirán los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Aledo para las plazas incluidas en procesos extraordinarios de estabilización de empleo temporal. |
Se hace público para su general conocimiento que por Resolución Alcaldía nº 105/2022 de 10 Mayo, se han aprobado las bases generales que regirán los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Aledo para las plazas incluidas en procesos extraordinarios de estabilización de empleo temporal contenidos en la disposición adicional 6.ª Ley 20/2021 para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que son las siguientes:
Bases generales que regirán los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Aledo para plazas incluidas en procesos extraordinarios de estabilización de empleo temporal contenidos en la Disposción Adicional Sexta Ley 20/2021 para la reducción temporalidad empleo público
Base primera.- Normas generales y normativa aplicable.
1.1.-Las presentes bases regulan los aspectos comunes a los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Aledo, para la selección de personal laboral fijo, referidas a plazas incluidas en los procesos de estabilización de empleo temporal de larga duración, referidas a plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público Extraordinaria publicada en el BORM nº 36 de fecha 14 de Febrero de 2022, de conformidad con la Disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, referida a procesos de estabilización de empleo temporal de larga duración.
1.2.- Las especificidades de cada proceso selectivo serán objeto de regulación en las Bases Específicas que se aprobarán por el órgano competente para regir cada convocatoria, previa negociación colectiva, en su caso
1.3.- Las presentes Bases Generales y las Bases Específicas se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia; un extracto de las bases específicas se publicará mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado. Las sucesivas publicaciones se efectuarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Aledo y en el portal de transparencia municipal alojado en https://sede.aledo.regiondemurcia.es.
1.4.- La realización de las pruebas selectivas se? regirá por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen local, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, de acuerdo con lo que establece la Disposición Adicional Sexta.
Base segunda. Publicación de la convocatoria.
2.1.- La convocatoria de estos procesos se efectuará por la Resolución Alcaldía del Ayuntamiento de Aledo.
2.2.-Las bases específicas de las diferentes plazas a seleccionar, así como las correspondientes convocatorias, se publicarán en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y un extracto de las mismas en el Boletín Oficial del Estado.
Base tercera.- Sistema de selección.
Los procesos selectivos se realizarán a través del sistema de concurso de méritos.
Base cuarta.- Requisitos generales.
4.1. Requisitos generales: Para ser admitidos/as en el proceso selectivo los/ as aspirantes deberán reunir, en cualquier caso, los siguientes requisitos, referidos todos ellos al día en que finalice el plazo de presentación de instancias, debiendo mantenerse los mismos durante el desarrollo de todo el proceso selectivo:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, en el supuesto de acceso al empleo público de nacionales de otros estados. Aquellos/as aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano mediante el sistema que determine la Comisión de Valoración.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, salvo que la normativa específica determine una diferente.
d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Poseer la titulación que se requiera en las bases específicas que rijan en cada convocatoria. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
f) No concurrir ninguna otra causa de incapacidad para el acceso a la condición de empleado/a público/a, en los términos marcados por las respectivas disposiciones legales.
g) Otros requisitos que, en su caso, puedan exigirse en las correspondientes bases específicas.
Base quinta.- Solicitudes.
5.1.- Las solicitudes para tomar parte en las convocatorias, en las que los aspirantes deberán manifestar expresamente que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas (referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes) y que conocen y aceptan las bases de selección, se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia de la Corporación, y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Aledo (presencial o electrónicamente), o a través de cualquiera de las formas contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los aspirantes deberán acompañar a su solicitud, los documentos siguientes:
1.º Fotocopia simple del documento nacional de identidad o pasaporte, siempre en vigor, y sin perjuicio de la obligación futura de presentación del original o fotocopia compulsada.
2.º Fotocopia simple de la titulación académica oficial requerida en la convocatoria, sin perjuicio de la obligación futura de presentación del original o fotocopia compulsada. Equivaldrá al título un certificado acreditativo de reunir los requisitos para la expedición del mismo, emitido por el organismo público competente, así como el justificante de liquidación del pago de las tasas académicas por su expedición.
3.º Los aspirantes deberán aportar junto a la solicitud fotocopia de los documentos acreditativos de los méritos alegados. No será necesaria la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados, bastando la declaración jurada del interesado sobre la autenticidad de los mismos, así como de los datos que figuran en la instancia, sin perjuicio de que, en cualquier momento, el Tribunal calificador o los órganos competentes del Ayuntamiento de Aledo puedan requerir a los aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración.
La fecha límite para la alegación de los méritos y la presentación de los documentos relativos a los mismos será la de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente en plazo.
5.2.º Justificante de pago de la tasa por derechos de examen. La cuantía y/o exenciones se indicará en las respectivas convocatorias y vendrá determinada por lo dispuesto en la ordenanza fiscal reguladora de dicha tasa. Su importe íntegro se hará efectivo mediante transferencia a la cuenta bancaria del Ayuntamiento de Aledo que se establezca en las bases específicas de cada convocatoria.
El ingreso habrá de efectuarse antes de presentar la correspondiente solicitud de participación en el proceso selectivo, no admitiéndose el pago fuera de dicho plazo. El justificante de pago habrá de anexionarse a la instancia. Sin el cumplimiento de la acreditación del ingreso junto con la instancia, decaerá el derecho del/de la aspirante a la admisión a las pruebas selectivas.
Se procederá a la devolución de la tasa cuando por causas no imputables al sujeto pasivo la actividad técnica y/o administrativa que constituyen el hecho imponible de la tasa no se realice.
5.3.º- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de las respectivas convocatorias en el Boletín Oficial del Estado.
5.4.º- A efectos del cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, los datos personales aportados serán incorporados en las correspondientes actividades de tratamiento que lleva a cabo el Ayuntamiento de Aledo, con fines de realizar el desarrollo del proceso selectivo. Su cumplimentación será obligatoria para la admisión a las pruebas selectivas. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello y del análisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicarán respetando la anonimización exigida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Base sexta.- Admisión de aspirantes.
6.1.- Para ser admitido al proceso selectivo bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El cumplimiento de estos requisitos será acreditado mediante la presentación de los documentos correspondientes al finalizar el proceso selectivo.
6.2.- Terminado el plazo de presentación de solicitudes el órgano competente dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, con indicación de las causas de exclusión. El plazo de un mes para dictar resolución podrá ser prorrogado por una sola vez, por causas justificadas y previa resolución motivada.
Los/as aspirantes excluidos/as expresamente, así como los/as que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo único e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La lista de aspirantes excluidos se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y la lista completa de aspirantes admitidos y excluidos en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Aledo y en la página web municipal. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos, justificando su derecho a ser admitido/as, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo. Los errores en la consignación de los datos personales se rectificarán de oficio o a instancia del/de la interesado/a en cualquier momento del proceso selectivo. Expirado el plazo de subsanación de defectos, la Alcaldía resolverá las reclamaciones formuladas y elevará a definitiva la lista provisional de aspirantes,publicándose en la forma prevista en el párrafo precedente. Dicha publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos. Todas las actuaciones posteriores del Tribunal de Selección se harán mediante publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal. Los/as aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o no alegaran contra la omisión justificando su derecho a ser incluidos/as en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos/as de la participación en el concurso.
Contra la Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, ante el órgano competente del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse,posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los/as aspirantes comprobarán no solo que no figuran recogidos/as en la relación de excluidos/as, sino, además,que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos/as.
Los errores de hecho se podrán subsanar en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Base séptima. Comisión de Valoración.
7.1. La Comisión de Valoración del concurso será nombrada por la Alcaldía en el plazo de un mes desde la fecha de la publicación de la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as. Este plazo podrá ser prorrogado por una sola vez, por causas justificadas y previa resolución motivada. Estará constituida por un Presidente/a, un Secretario/a con voz y voto, y un mínimo de tres Vocales, así como sus correspondientes suplentes.
No podrán formar parte de las Comisiones de Valoración el personal de elección o designación política, los/as funcionarios/as interinos/as y el personal eventual. Tampoco podrá formar parte de los órganos de valoración de funcionarios/as de carrera, el personal laboral, ni aquellos/as funcionarios/as que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. Cada miembro de la Comisión de Valoración deberá poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios/as de carrera. La pertenencia a la Comisión de Valoración será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
La Comisión de Valoración deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 y la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, así como en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
7.2. Cuando el procedimiento de valoración por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, la Comisión de Valoración podrá solicitar de la Alcaldía la designación de asesores/as especialistas, que colaborarán con el órgano de valoración exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, y tendrán voz pero no voto. Asimismo, las Comisiones de Valoración podrán valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de los procesos, cuya designación deberá comunicarse al órgano competente, que habrá de autorizar el número de personal auxiliar propuesto.
7.3. Para la válida constitución de la Comisión de Valoración se requerirá la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes,indistintamente, siendo en todo caso necesaria la presencia del Presidente/a y Secretario/a. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros presentes. El régimen jurídico aplicable a las Comisiones de Valoración se ajustará en todo momento a lo dispuesto para los órganos colegiados en la legislación de procedimiento administrativo.
En caso de ausencia tanto del/de la Presidente/a titular como del/de la suplente, su sustitución se hará de conformidad con el régimen de sustitución de órganos colegiados previsto en el artículo 19 y siguientes de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión de Valoración resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes en cada sesión, todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultada para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la valoración del concurso,así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en el proceso en todo lo no previsto en las bases.
Los acuerdos de las Comisiones de Valoración podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Las Comisiones continuarán constituidas hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
7.4. Los componentes de las Comisiones de valoración, los/as asesores/as especialistas y el personal auxiliar deberán abstenerse de formar parte de las mismas cuando concurran en ellos/as circunstancias de las previstas en el artículo 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la misma o equivalente categoría a la que corresponden las plazas convocadas, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria de que se trate, e igualmente si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de opositores de la categoría a la que pertenezcan las plazas convocadas.
En la sesión de constitución de la Comisión de Valoración el/la Presidente/a exigirá de los componentes de la Comisión, declaración formal de no hallarse incursos/as en estas circunstancias. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, por los/as asesores especialistas y por el personal auxiliar.
7.5. Los/as aspirantes podrán recusar a los/as componentes de la Comisión de Valoración, a los/as asesores especialistas y al personal auxiliar cuando, a su juicio, concurra en ellos/as alguna o varias de las circunstancias señaladas en la base 9.4., siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7.6. Durante el desarrollo de los procesos las Comisiones de Valoración resolverán todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptarán los acuerdos que garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por aquéllas.
Las Comisiones de Valoración podrán requerir a los/as aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno/a de los/as aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, la Comisión de Valoración,previa audiencia al/la interesado/a, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos/as, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la Resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan. Asimismo, si la Comisión de Valoración, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los/as aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de diez días y tendrá el carácter de determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al/la interesado/a, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas. Si del contenido del dictamen se desprende que el/la aspirante carece de capacidad funcional, la Comisión de Valoración, previa audiencia del/de la interesado/a, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente. Hasta que se dicte la oportuna Resolución por el órgano competente el/la aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo. Las resoluciones de las Comisiones de Valoración vinculan a la Administración Municipal aunque ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 122.1 y siguientes de la Ley Procedimiento Administrativo, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo los trámites afectados por las irregularidades
Las Comisiones de Valoración quedarán incluidas en la categoría que corresponda al grupo de titulación al que pertenezcan las plazas convocadas,conforme a lo preceptuado en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Base octava.- Sistema de selección.
8.1.º El sistema selectivo será el de concurso de méritos, de acuerdo con lo que establece la Disposición Adicional Sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Las certificaciones de los servicios prestados en el Ayuntamiento de Aledo serán incorporadas al expediente, debiendo hacerse constar en la solicitud que los datos están en poder de esta Administración.
8.2.º La valoración de los méritos se regirá por las siguientes determinaciones:
La titulación académica acreditada como requisito a los efectos de lo previsto en el apartado 2.º de la base 5.1.º, no será objeto de valoración.
A. Experiencia profesional: hasta un máximo de 90 puntos.
Se valorará la experiencia profesional según los siguientes criterios:
A) Servicios prestados en el Ayuntamiento de Aledo, en puestos con iguales funciones y del mismo grupo y subgrupo de pertenencia de la plaza a la que se opta: hasta 60 puntos.
B) Servicios prestados en otras Administraciones y/o en sus organismos autónomos, en puestos con iguales funciones y del mismo grupo y subgrupo de pertenencia de la plaza a la que se opta: hasta 30 puntos.
El baremo de valoración de la experiencia profesional será determinado en las bases específicas de cada convocatoria.
No se tendrán en cuenta fracciones inferiores a un mes, entendiendo un mes por 30 días naturales.
En el caso de que los documentos aportados no justifiquen plenamente los méritos alegados dando lugar a dudas al órgano calificador, los mismos no se tendrán en cuenta y no serán valorados, ni puntuados.
La acreditación de los méritos por tiempo de servicios prestados se efectuará mediante certificación de la Administración Pública correspondiente en la que deberán figurar al menos: la Administración Pública, el vínculo o régimen jurídico,la denominación de la plaza/puesto, fecha de inicio y fecha fin. En caso de no acreditar mediante las correspondientes certificaciones públicas dichos méritos no serán valorados.
No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. Tampoco se computarán los servicios realizados mediante contratos para personal eventual, de servicios sujetos a la legislación de contratos del sector público, en régimen de colaboración social, los períodos de prácticas formativas ni de las becas de colaboración o de formación, sin perjuicio de que en función del contenido de las mismas se hayan podido valorar como mérito académico (cursos de formación). Asimismo tampoco se computará como experiencia en el ámbito de las Administraciones Públicas la adquirida al servicio de empresas que prestan servicios externalizados por dichas Administraciones.
B. Méritos académicos: hasta un máximo de 10 puntos.
Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento, impartidos u homologados por instituciones oficiales y/o entidades privadas homologadas que estén directamente relacionados con las funciones a desarrollar en la plaza que se opta. La forma de acreditación de estos méritos se realizará en las bases específicas.
La calificación del concurso se hará pública por la Comisión de valoración en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Aledo y en el portal de transparencia municipal (www.aledo.es) en el momento que determinen las bases específicas.
Los/as aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación para presentar las alegaciones que estimen oportunas. En el período de alegaciones no se tendrá en cuenta la aportación de nuevos méritos, ni documentación que estando en posesión del/de la aspirante no la hubiera aportado en el plazo otorgado para presentar los méritos. El plazo de subsanación de defectos, reclamaciones o mejora de solicitud que se otorga queda referido exclusivamente respecto de la documentación ya presentada.
Base novena.- Calificación final.
La calificación final del concurso, será el resultado de la suma de las valoraciones obtenidas en cada uno de los apartados establecidos en la Base Octava, siendo el resultado la calificación definitiva del proceso.
Base décima. Lista de valoración definitiva.
Finalizado el proceso de selección, la Comisión de Valoración publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Aledo, en el plazo máximo de un mes, la relación de los/as aspirantes admitidos, por el orden de puntuación alcanzado en el concurso, así como las puntuaciones parciales obtenidas en cada uno de los apartados del proceso selectivo. Dicho plazo podrá ser prorrogado por causas justificadas previa resolución motivada.
Simultáneamente a su publicación en dicho Tablón, la Comisión de Valoración elevará la relación expresada al titular del órgano competente y se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Aledo.
La Comisión de Valoración no podrá proponer para su nombramiento como funcionarios de carrera o personal laboral fijo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, siempre que la Comisión de Valoración haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas,cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o cuando de la documentación aportada por los aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos o por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de incorporación de alguno de los/as aspirantes, antes de su nombramiento,el órgano competente podrá requerir de la Comisión de Valoración relación complementaria de los/as aspirantes que sigan a los/as propuestos/as para su posible nombramiento.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de la Comisión de Valoración dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las Bases de la convocatoria.
Base undécima. Presentación de documentos.
11.1. Los/as aspirantes propuestos/as presentarán en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente en que se haga pública en el Tablón de Edictos la relación de seleccionados/as, los documentos originales o debidamente compulsados, acreditativos de reunir las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria de que se trate.
11.2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, quienes dentro del plazo indicado en el apartado 13.1, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación exigida en las bases de la convocatoria o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos por las mismas no podrán ser nombrados/as funcionarios/as de carrera, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
Base duodécima. Nombramiento de funcionarios de carrera o personal laboral fijo.
12.1. Concluido el proceso selectivo quienes lo hubieran superado y aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, serán nombrados/as funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo por el/la titular del órgano competente en el plazo máximo de dos meses desde la publicación de la relación de aprobados/as en el tablón de anuncios y web municipal, debiendo tomar posesión en el plazo máximo de treinta días naturales a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de nombramiento.
12.2. Los nombramientos se publicarán en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Base decimotercera.- Comunicaciones e incidencias.
12.1. La publicación de todos los actos y acuerdos que se dicten en desarrollo de cada proceso selectivo, se realizará a través del Tablón de Edictos y la web municipal (www.aledo.es).
12.2. Los/as aspirantes podrán dirigir al órgano competente las comunicaciones sobre incidencias relativas a la actuación de la Comisión de Valoración, así como las reclamaciones, quejas, peticiones o sugerencias sobre el proceso selectivo.
12.3 La Comisión Valoración está facultada para resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo.
Base decimocuarta.- Régimen de incompatibilidades.
Quien resulte seleccionado en las diferentes convocatorias quedará sometido desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades que establece la legislación vigente, dado por la Ley 53/84, de 26 de diciembre, y normas de desarrollo.
Base decimoquinta.- Lista de espera para funcionarios/as interinos/as o personal laboral temporal.
15.1. En las convocatorias, una vez finalizado el proceso selectivo se formarán listas de espera, a efectos de su posible nombramiento como funcionarios/as interinos/as, o personal laboral temporal, con aquellos/as aspirantes que cumpliendo los requisitos exigidos en la convocatoria, hubieran alcanzado un nivel mínimo suficiente para el desempeño de las funciones correspondientes de acuerdo con lo establecido en las diferentes bases específicas, ordenados según la puntuación obtenida en el proceso. Los/as aspirantes que no deseen formar parte de las listas de espera deberán presentar escrito de renuncia ante esta administración.
15.2. A estos efectos, una vez publicada la Resolución de nombramiento de los/as funcionarios/as de carrera que hayan superado el proceso, el órgano competente publicará en el plazo máximo de un mes la relación de aspirantes que deban integrar la correspondiente lista de espera, ordenados por puntuación,de acuerdo con lo previsto en las respectivas convocatorias. Dicho plazo podrá ser prorrogado, por una sola vez, por causas justificadas y previa resolución motivada. Los posibles empates en la puntuación de los/as aspirantes que hayan de formar parte de dicha lista de espera serán dirimidos antes de la publicación del listado, atendiendo al orden alfabético, de acuerdo con la letra que resultara del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo.
15.3. La lista de espera resultante de cada proceso selectivo tendrá la duración que se determine en las bases específicas que se aprueben para cada puesto.
15.4. La lista de espera resultante de cada proceso se publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Aledo y en la Web municipal (www.aledo.es).
Base decimosexta. Vigencia.
La vigencia de las presentes bases generales tendrá carácter indefinido hasta ser sustituidas total o parcialmente.
Las presentes bases generales serán de aplicación a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. En lo no previsto en estas bases generales o en las bases específicas que se publiquen para cada plaza, se estará a lo dispuesto en las normas legales de aplicación, quedando además facultadas las Comisiones de Valoración para resolver o adoptar los acuerdos pertinentes respecto de las dudas, empates,orden y tramitación respecto de los procedimientos selectivos.
Base decimoséptima. Recursos.
Las presentes bases y las bases específicas de cada convocatoria podrán ser impugnadas por los/as interesados/as, mediante recurso potestativo de reposición, ante la Alcaldía en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, según disponen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, y, en su caso, contra la Resolución expresa o presunta del mismo, podrán interponer en su momento el oportuno recurso contencioso-administrativo
En Aledo a 10 de mayo de 2022. El Alcalde, Francisco Javier Andreo Cánovas.
NPE: A-230522-2552