Administración Local
Alcantarilla
4405
NPE: A-170822-4405
IV. Administración Local
Alcantarilla
4405 | Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Alcantarilla. |
El Pleno del Ayuntamiento de Alcantarilla, en sesión celebrada el 19 de mayo de 2022 aprobó inicialmente la modificación del Reglamento orgánico del Ayuntamiento de Alcantarilla, habiéndose publicado anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de fecha 14 de junio de 2022, sin que se haya presentado ninguna reclamación, se considera definitivamente aprobado. En cumplimiento de lo previsto en el art. 49 y del art. 65.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril.
“Visto el acuerdo del Pleno de Aprobación del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Alcantarilla de fecha 30 de abril de 2020.
Vistas las publicaciones en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de aprobación inicial del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Alcantarilla del 20 de mayo de 2020 y definitiva de fecha 11 de agosto de 2020.
Vista la implantación del Diario de sesiones en vídeo en este Ayuntamiento y atendida la necesidad de regular su funcionamiento, es necesaria la modificación del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Alcantarilla en el Capítulo II Funcionamiento de Pleno, añadiendo el artículo 54 bis, con el siguiente texto:
Artículo 54 bis: Diario de sesiones en video.
1. El Diario de sesiones en vídeo es un documento electrónico y multimedia que contiene los puntos del orden del día de la sesión y la grabación en vídeo de todo lo ocurrido en la sesión, conteniendo audio e imágenes. Este documento electrónico recoge las deliberaciones con las intervenciones literales de cada uno de los oradores y las votaciones.
2. El archivo correspondiente al Diario de sesiones en video deberá conservarse de forma que garantice la integridad y autenticidad del fichero electrónico.
3. Se deben guardar todas las cautelas respecto al manejo y tratamiento del Diario de sesiones en video, siendo recomendable evitar la descarga total o parcial y la publicación, habida cuenta de que los principios de transparencia y publicidad se salvaguardan igualmente con el mero visionado de la parte audiovisual, la cual se encuentra a disposición de todas las personas en la página web del Ayuntamiento de Alcantarilla.
4. El Diario de sesiones en vídeo se someterá a aprobación con carácter general, salvo causa justificada, en la siguiente sesión ordinaria del Pleno. Deberá ser firmado por el Presidente de la sesión y la Secretaria General.
Segundo. Someter a información pública y audiencia a los interesados, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y el tablón de anuncios del Ayuntamiento, del acuerdo de aprobación inicial, por el plazo mínimo de treinta días hábiles, para la presentación de reclamaciones y sugerencias (asimismo se publicará en el sitio web).
Tercero. Resolver las reclamaciones y sugerencias presentadas, y aprobación definitiva por el Pleno, por mayoría absoluta. No obstante, el acuerdo de aprobación inicial pasará a ser definitivo en el caso de que no se hubiesen formulado reclamaciones ni sugerencias. En este caso, para la producción de efectos jurídicos, deberá publicarse tal circunstancia, junto con el texto íntegro en el BORM.
Cuarto. Publicar el Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Alcantarilla en el Portal de Transparencia (artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno).
Alcantarilla, 28 de julio de 2022. El Alcalde, Joaquín Buendía Gómez.
NPE: A-170822-4405