Administración Local
Alcantarilla
1755
NPE: A-100317-1755
IV. Administración Local
Alcantarilla
1755 | Aprobación definitiva del Reglamento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Alcantarilla. |
El Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Alcantarilla,
Hace saber: Que el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 26 de enero de 2017, aprobó definitivamente el texto del Reglamento de Protección Civil del Ayuntamiento de Alcantarilla.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se procede a la publicación íntegra del Reglamento:
REGLAMENTO DE LA AGRUPACION DE VOLUNTARIOS DE PROTECCION CIVIL
Exposición de motivos
La Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, en su artículo 18, concreta la asunción por la Comunidad Autónoma de todas las competencias, medios, recursos y servicios que correspondían a las diputaciones provinciales.
En la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se especifica como servicio público la Protección Civil -definida por la Ley 2/1985, de 21 de Enero, sobre Protección Civil-, y se indica como competencia provincial, la prestación de los servicios supramunicipales y la coordinación de los servicios municipales entre sí, en nuestro ámbito territorial, competencias del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Murcia.
Según establece la Ley 17/2015, de 9 de Julio, del Sistema Nacional de Protección Civil y la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los Ayuntamientos y los Alcaldes tienen atribuidas competencias en materia de Protección Civil, facultándoles para la realización de actividades diversas en la protección de personas y bienes cuando sucedan situaciones de emergencia en su ámbito territorial correspondiente.
Asimismo, en el Real Decreto 1378/1985, de 1 de agosto, sobre medidas provisionales para las actuaciones en situaciones de emergencia, en los casos de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, se atribuyen competencias a los Alcaldes para la adopción de cuantas actuaciones contribuyan a evitar, controlar y reducir los daños causados por las situaciones de emergencia en su término municipal.
El ejercicio de estas competencias tiene que llevarse a cabo a través del Plan Territorial de Emergencia Municipal, los Planes Especiales y los Protocolos de actuación ante emergencias concretas, los cuales estructuran, coordinan y organizan los medios y recursos existentes en el municipio para hacer frente a los riesgos previsibles y su integración en otros planes de ámbito superior, de acuerdo con lo especificado en el Real Decreto 407/1992, de 24 de Abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.
Para ello, los Ayuntamientos podrán realizar las actuaciones encaminadas a mejorar y potenciar la intervención coordinada de los Servicios municipales dedicados de modo ordinario y permanente al cumplimiento de fines coincidentes con las necesidades derivadas de las situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública.
Del mismo modo, tanto en los números 3 y 4 del artículo 30 de la Constitución Española, como en el artículo 14 de la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil, se determina el deber y el derecho de los ciudadanos a participar activamente en las labores aludidas anteriormente.
Dentro de las competencias de la Administración Pública, y de forma subsidiaria el Ayuntamiento de Alcantarilla, se aprueba el Real Decreto 1468/2008, de 5 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. La misma señala como competencia de protección civil, el control, evaluación y cumplimiento de esta normativa, dentro de su ámbito de actuación, de todos los centros y dependencias que pueda ocasionar un riesgo o situación de emergencia.
Con el fin de regular la creación e implantación de unidades y grupos especializados y operativos dentro de la protección civil a nivel nacional y en sus niveles inferiores, a través del Real Decreto 285/2006 de 10 de marzo, realiza una modificación del Real Decreto 1123/2000, de 16 de junio, por el que se regula la creación e implantación de unidades de apoyo ante desastres. En su artículo 2, cita que “serán áreas de actividad de las unidades de apoyo en desastres, aquellas que resulten adecuadas para atender eficazmente las necesidades que se producen en situaciones de emergencia y fundamentalmente las siguientes: a) Análisis y coordinación en el marco del mecanismo comunitario para facilitar una cooperación reforzada en las intervenciones de ayuda en el ámbito de la protección civil. b) Búsqueda y salvamento. c) Asistencia sanitaria de emergencia. d) Apoyo psicológico en emergencias. e) Organización de áreas de albergue provisional y asistencia social. f) Restablecimiento de servicios esenciales. g) Telecomunicaciones de emergencia. h) Intervención ante riesgos biológicos, químicos y radiológicos. i) Identificación de víctimas de desastres. j) Apoyo logístico a las intervenciones”.
La elección del Reglamento, como forma de organización administrativa, se orienta a regular la relación especial de poder que el Ayuntamiento ejercerá sobre el colectivo de personas agrupado para la consecución de los objetivos y fines en el mismo contenidos, y la disciplina en las relaciones con dichas personas, toda vez que dichas relaciones pudieran incidir en el ejercicio de ciertos derechos. El Ayuntamiento se erige, en el ejercicio de su poder de autoorganización, en la institución que dirige la acción y actuación de la Agrupación municipal, carácter que señala la obligatoria tutela y dirección que el Ayuntamiento ejerce sobre toda la actividad de la misma, no obstante es el soporte legal y económico de los medios que se ponen a disposición de los ciudadanos que voluntariamente quieran participar en el mantenimiento de la protección civil municipal e integrarse en su Agrupación.
Con el fin de dotar de un régimen de organización y funcionamiento a la Agrupación municipal de voluntarios de protección civil, y para que una vez integrada en la estructura organizativa municipal, en el marco de la planificación y gestión de emergencias del Ayuntamiento y otras administraciones, pueda realizar y desarrollar las tareas de prevención de riesgos con la suficiente capacidad organizativa, para que la estructura sea operativa, se propone para su aprobación por el Ayuntamiento Pleno el contenido del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil, cuyo texto se acompaña.
Capitulo I
De la agrupación de voluntarios de protección civil
Sección 1.ª Concepto y objeto
Artículo 1. Concepto.
La Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Alcantarilla, denominada en adelante Agrupación, es el colectivo de personas, que de forma altruista y bajo dependencia jerárquica, jurídica, económica, orgánica y funcional del Ayuntamiento, que auspicia su formación y funcionamiento, se agrupan para la consecución de los objetivos y fines contenidos en este Reglamento, participando solidariamente en cuantas actividades sean promovidas por este Ayuntamiento o solicitadas a este por otras Administraciones, siempre que no sean en virtud de una relación laboral, mercantil o cualquier otra retribuida
Artículo 2. Objeto.
1. La Agrupación es una organización de carácter humanitario y altruista que tiene por objeto configurar una estructura dirigida por el Área de Seguridad Ciudadana, en base a los recursos públicos y a la colaboración de entidades privadas y de los ciudadanos, para el estudio y prevención de situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, así como colaborar en la protección, socorro de las personas y los bienes cuando dichas situaciones se produzcan.
2. Dadas las características señaladas de gratuidad, altruismo y voluntariedad con que trabaja el voluntario de Protección Civil, hay que señalar que la relación establecida entre este y el Ayuntamiento se basa, exclusivamente, en la potestad de dirección que tiene este último en la Agrupación. El alcance y límites de esta vinculación se concretan de la siguiente forma:
a) Por parte del Ayuntamiento
1. Asumir el coste profesional que genere la actividad del voluntario, es decir, su formación específica en materias propias de la Protección Civil, gastos de traslados, de manutención, etc.
2. Ejercer la potestad disciplinaria y sancionadora derivada de las actuaciones dentro del marco de la Agrupación.
3. Asumir la responsabilidad civil subsidiaria.
4. Dar la cobertura y respuesta adecuada ante una eventualidad de un accidente del voluntario.
b) Por parte del voluntario
1. Respetar los principios y acuerdos de la Agrupación.
2. Actuar de forma diligente, disciplinada y solidaria.
3. Respetar las actividades propuestas.
4. Actuar sin desacreditar a la entidad, no utilizándola para fines propios o ajenos.
5. Observar sigilo y discreción sobre toda información a que tengan acceso por razón del desarrollo de sus actividades, dando cumplimiento al contenido de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y sus normas de desarrollo.
6. Mantener en perfectas condiciones de uso el material y equipo que pudiera serle confiado.
3. La denominación de la Agrupación y sus símbolos identificativos no podrán ser utilizados por otras asociaciones y/o colectivos.
Sección 2.ª Organización
Artículo 3. Organización y funcionamiento.
La organización y funcionamiento de la Agrupación se regirá por lo establecido en el presente reglamento, así como por las directrices e instrucciones que, a efectos de desarrollo y coordinación general, puedan dictar las autoridades locales, autonómicas y/o estatales competentes.
Artículo 4. Dependencia y coordinación
1. La Agrupación depende del Alcalde quien dirigirá sus servicios como responsable máximo de la Protección Civil Local, o de la Autoridad municipal que corresponda de acuerdo con el régimen de delegación de competencias que se establezca en la normativa municipal.
2. La Agrupación queda encuadrada orgánicamente en el Área de Seguridad Ciudadana y Tráfico. Dentro de este Área se encuentra funcionalmente bajo la dirección práctica del Coordinador de Protección Civil, puesto de trabajo de la plantilla de personal del Ayuntamiento, cuyas funciones serán:
a) Coordinar todos los servicios de Protección Civil y emergencias bajo su mando, incluido el personal voluntario.
b) Representar a la Agrupación ante los organismos oficiales y entidades públicas y privadas.
c) Gestionar la Agrupación, en materia de personal, materiales, medios y relaciones con el Ayuntamiento.
d) En materia operativa, está en contacto con otros cuerpos de emergencias y seguridad para la correcta gestión del plan de emergencias o dispositivos, con la finalidad de obtener una perfecta coordinación con ellos.
e) Proponer los planes y proyectos de la Agrupación al Alcalde-Presidente.
f) Proponer el nombramiento del Jefe de la Agrupación y de los Jefes de Unidad.
g) Aquellas otras no especificadas que pueda asignarle la Autoridad municipal y las que puedan otorgarle este reglamento.
Artículo 5. Estructura.
1. La estructura operativa es de carácter jerárquico, lo que facilitará la coordinación con otros servicios preventivos y la coordinación interna de unidades y equipos, además de con otros servicios de emergencias, sabiendo a quién dirigirse para coordinar o transmitir instrucciones e información.
2. La Agrupación se estructura funcionalmente en:
a) Jefe de la Agrupación.
b) Jefes de Unidad.
c) Jefes de Equipo.
d) Voluntarios de protección civil.
e) Secretario de la Agrupación, elegido entre los voluntarios y que ejercerá sus funciones en la Asamblea.
Artículo 6. Unidades y Equipos de Intervención Operativa.
1. La Agrupación se estructura funcionalmente en Unidades (Preventivos, Comunicaciones, Sanitarios, Contra Incendios, Formación, Apoyo Logístico, Acción psicosocial, y otras) a las cuales se adscribirán los voluntarios en función de su capacidad y preparación. Todos los voluntarios estarán encuadrados dentro de una Unidad.
2. Para su actuación, los voluntarios se encuadrarán en Equipos de Intervención Operativa, que deben ser multidisciplinares para una mejor gestión de la emergencia.
3. La estructura será de carácter flexible, revisable en la creación o supresión de nuevos puestos o unidades, ajustándose a las necesidades de la organización, a los medios humanos disponibles y a lo establecido en los Planes de Emergencia.
Artículo 7. Jefe de la Agrupación.
1. El Jefe de la Agrupación será designado por el Alcalde, a propuesta del Coordinador de Protección Civil y oída la Asamblea.
2. Son funciones del Jefe de la Agrupación:
a) Dirigir y coordinar a los jefes de unidades y de equipos a nivel operativo.
b) Organizar prácticamente las intervenciones, en las que haya involucradas varias unidades, informando al Coordinador de Protección Civil de las actuaciones desarrolladas.
Artículo 8. Jefes de Unidad.
1. Los Jefes de Unidad serán designados por el Alcalde, a propuesta del Coordinador de Protección Civil y oída la Asamblea.
2. Son funciones de los Jefes de Unidad:
a) Dirigir su unidad, coordinando las actuaciones de los equipos asignados a su unidad.
b) Proponer la creación de otras nuevas unidades o modifican las existentes, atendiendo siempre a criterios de una mayor racionalización y operatividad del servicio, a los medios humanos y recursos técnicos existentes.
c) Proponer al Coordinador de Protección Civil el nombramiento de los jefes de equipo dentro de su Unidad.
Artículo 9. Jefes de Equipo.
1. Los Jefes de Equipo serán designados por el Alcalde, a propuesta del Coordinador de Protección Civil, según la realizada por los Jefes de Unidad, y oída la Asamblea.
2. Son funciones de los Jefes de Equipo:
a) Coordinar el conjunto de voluntarios asignados a su equipo, generalmente no mayor de 10, en función del dispositivo desplegado.
b) Dirigir el equipo en la correcta ejecución y cumplimiento de las órdenes recibidas, atendiendo aquellas necesidades o dudas que se planteen a los voluntarios a su cargo.
c) Transmitir a su superior jerárquico cualquier incidencia, novedad o anomalía que se presente durante el desarrollo de un dispositivo.
Artículo 10. El Voluntario de protección civil.
El voluntario de protección civil participará en el desarrollo de todas las intervenciones siguiendo las órdenes e instrucciones recibidas de su superior jerárquico, normalmente el jefe de equipo, comunicándole durante el transcurso del dispositivo cualquier incidencia que se presente en el destino asignado y que altere las circunstancias en que se desarrolla el evento.
Artículo 11. Asamblea General.
1. La Asamblea General es un órgano de información y consulta, no decisoria, y a la cual serán convocados todos los voluntarios de la Agrupación y aquellas personas invitadas por el Presidente, así como todos aquellos voluntarios que se encuentren en el supuesto de suspensión temporal.
2. Será presidida por el Alcalde o Concejal delegado, y se celebrará, al menos, una vez al año.
Artículo 12. Composición de la Mesa de la Asamblea General.
La mesa de la Asamblea estará formada por:
a) El Alcalde o Concejal delegado
b) El Coordinador de Protección Civil
c) El Jefe de la Agrupación
d) Un Secretario.
Artículo 13. Secretario.
El secretario de la Asamblea será nombrado, entre los voluntarios de la Agrupación, por la mayoría simple de los asistentes a la Asamblea General. La duración de su mandato será de 2 años.
Podrán presentarse quienes ostenten la condición de voluntarios de la Agrupación y no estén en situación de suspensión temporal.
Artículo 14. Convocatorias.
1. La convocatoria de la Asamblea General será realizada por escrito, expresando lugar, fecha y hora de la reunión, en primera y segunda convocatoria, así como el orden del día y la firma del Alcalde o Concejal delegado.
2. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General habrá de mediar, al menos, diez días excepto en aquellas que por su carácter de urgencia así lo decida el Presidente.
3. Los voluntarios presentarán sus opiniones, ideas y sugerencias, por escrito, a través de sus responsables de Unidad, con una antelación mínima de siete días a la fecha de celebración de la Asamblea General.
4. Previa petición al Presidente, cualquier voluntario podrá hacer uso de la palabra, quien se la concederá en el momento oportuno y por turno riguroso de petición.
Artículo 15. Desarrollo y aplicación del reglamento.
1. Por la Concejalía de Seguridad Ciudadana o el Jefe del Servicio municipal con funciones en materia de seguridad pública se elaborarán y formularán las propuestas que sean necesarias para desarrollar y aplicar este reglamento.
2. La aprobación de las propuestas contempladas en el punto anterior corresponde al Alcalde o, en su caso, al Concejal delegado.
Artículo 16. Ámbito territorial de actuación.
1. El ámbito territorial de actuación de la Agrupación será el término municipal de Alcantarilla.
2. El Alcalde o Concejal delegado podrá autorizar la intervención de la Agrupación en otro municipio a requerimiento de la Autoridad municipal correspondiente, del Centro de Coordinación de Emergencias de la Comunidad Autónoma (CECOP) o de la Delegación de Gobierno. En caso de emergencia o calamidad pública, a solicitud de la Dirección General de Emergencias (Centro de Coordinación de Emergencias o Jefe de Operaciones), el Coordinador de Protección civil gestionará la intervención de la Agrupación previa autorización del Alcalde.
3. La actuación fuera del término municipal será dirigida por la persona que en el correspondiente Plan Territorial o Especial ostente el puesto de Jefe de Operaciones y sólo podrá realizarse en los siguientes supuestos:
a) Cuando su intervención esté determinada, organizada y regularizada en un Plan de Emergencia Territorial o Especial.
b) En los supuestos establecidos por la legislación vigente de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, siendo preceptiva la autorización expresa de la autoridad competente.
c) Asimismo, el ámbito de actuación podrá ser ampliado si la intervención de la Agrupación fuera requerida por otro municipio previa autorización del Alcalde o, en su caso, del Concejal Delegado del Área de Seguridad Ciudadana. A estos efectos, podrán celebrarse convenios, al amparo de lo dispuesto por la Ley 7/1985, de 2 de Abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, con el fin de atender, si es posible, las necesidades de aquellos municipios que carezcan de voluntariado de protección civil.
Artículo 17. Formación.
Para garantizar su seguridad y eficacia se exigirá a todos los integrantes de la Agrupación un nivel mínimo de formación en el campo específico de la Protección Civil, participando en las actividades organizadas por parte de las diferentes Administraciones involucradas.
Artículo 18. Medios.
El Ayuntamiento de Alcantarilla arbitrará los medios necesarios para procurar que la Agrupación cuente con material específico que garantice la intervención inmediata y la operatividad óptima ante cualquier emergencia, especialmente en el campo de la autoprotección, el transporte, la uniformidad y las radiocomunicaciones.
Artículo 19. Convenios.
El Ayuntamiento de Alcantarilla podrá suscribir convenios de colaboración con otras Administraciones, organismos o entidades públicas o privadas, encaminadas a la promoción, formación, dotación y mejor funcionamiento de la Agrupación.
Sección 3.ª Funciones
Artículo 20. Ámbito operativo de actuación.
1. La actuación de la Agrupación se centrará, de forma permanente y regularizada, en el campo preventivo y operativo de la gestión de emergencias, catástrofes y/o calamidades públicas, conforme a lo previsto en los Planes Territoriales y/o Especiales de Emergencia y Protocolos de actuación ante posibles situaciones de emergencia.
2. En caso de ausencia de servicios de emergencia profesionales, o con tiempos de respuesta elevados, podrán actuar en sustitución de éstos en tareas de intervención ante accidentes o siniestros, pasando a ejercer tareas de apoyo cuando los servicios profesionales hagan acto de presencia y actuando bajo su dirección a partir de entonces.
3. El Plan Territorial Municipal, los Planes de Actuación frente a riesgos específicos y los Protocolos de actuación ante posibles situaciones de emergencia determinarán las competencias de la Agrupación, pudiendo variar la cantidad y calidad de las mismas en función de la capacidad de la Agrupación para asumirlas.
Artículo 21. Funciones.
1. Las funciones a desarrollar por la Agrupación, con carácter general, serán:
1.1. En el marco de la prevención, bajo la supervisión de los servicios técnicos del Ayuntamiento:
a) Estudios de riesgos de la localidad, preferentemente orientados a edificios, locales y establecimientos de pública concurrencia.
b) Colaboración y apoyo a la confección y divulgación de los planes de autoprotección en dichos centros.
c) Colaboración en la elaboración y mantenimiento de los Planes Territoriales Municipales, Planes de Actuación frente a riesgos específicos, y Protocolos de actuación ante posibles situaciones de emergencia.
d) Confección y realización de campañas de información y divulgación a colectivos, y a la ciudadanía en general, afectados por los distintos riesgos.
e) Actuación en dispositivos operativos de carácter preventivo (en grandes concentraciones humanas, vigilancia forestal, etc.).
1.2. En el marco de la intervención, bajo la dirección técnica de protección civil y sus mandos:
a) Apoyo a los servicios operativos de emergencias: bomberos, sanitarios, fuerzas y cuerpos de seguridad y otros.
b) Atención a afectados en emergencias: evacuación, albergue, avituallamiento, etc.
c) Colaboración en el despliegue de las comunicaciones.
d) Actuación en situaciones de emergencia: incendios forestales, inundaciones, terremotos, rescates, accidentes de tráfico, etc.
2. La dirección técnica de la Agrupación podrá ser ejercida por los responsables técnicos del Ayuntamiento afectados por el tipo de emergencia, de la Comunidad Autónoma de Murcia o del Estado.
3. Mientras no se ejerza la dirección técnica, en los operativos de urgencia o emergencia en los que actúen cuerpos de intervención específicos como bomberos, policías, sanitarios y otros, los efectivos de la Agrupación, bajo el mando que les acompañe, se pondrán bajo la dirección del Jefe de la unidad del servicio operativo principal.
Capítulo II
De los voluntarios
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 22. Incorporación.
1. Podrán vincularse a la Agrupación las personas mayores de edad, o mayores de 16 años con autorización de los padres o tutores que deseen colaborar voluntariamente y por tiempo determinado, en las actividades propias de los servicios básicos de Protección Civil, pertenecientes al municipio de Alcantarilla.
2. No obstante, podrán solicitar su incorporación los voluntarios de Protección Civil y Cruz Roja de otros municipios, que acompañen a dicha solicitud justificante de haber causado baja voluntaria en la agrupación municipal anterior.
3. La solicitud para ser admitido como voluntario se presentará por el interesado en el registro general de entrada de documentos del Ayuntamiento, en el impreso modelo establecido que se encuentra disponible en la página web de Ayuntamiento de Alcantarilla, la cual deberá ir acompañada de una declaración de no hallarse inhabilitado para funciones públicas por sentencia firme.
4. La presentación de la solicitud citada en el punto anterior presupone la aceptación plena del presente Reglamento y de sus normas de desarrollo.
5. Será necesario para la incorporación al menos uno de los siguientes requisitos:
a) Superar las pruebas de aptitud psicofísica y de conocimientos relacionados con la protección civil que disponga el Ayuntamiento, con la calificación de apto.
b) Acreditar una formación específica, de especialización en materia de Protección Civil.
c) Acreditar servicios prestados en materia de Protección Civil en otras agrupaciones municipales o asociaciones de voluntarios.
Artículo 23. Adquisición de la condición de voluntario.
1. Todos los solicitantes que todavía no hayan superado las pruebas psicofísicas y de conocimientos serán considerados auxiliares y, por tanto, en ningún caso podrán desarrollar actuación operativa alguna.
2. Las personas que cumplan los requisitos recogidos en el artículo 22 de este reglamento y que superen las pruebas de aptitud psicofísica y de conocimientos, relacionados con las diferentes áreas que integran la Protección Civil y tras superar o estar en proceso de selección del Curso de Formación Básico y las pruebas médicas y psicotécnicas, si proceden, establecidas por el Ayuntamiento, deberán realizar unas prácticas con aprovechamiento por un periodo no superior a seis meses. Los voluntarios en prácticas pasarán a ser miembros voluntarios de pleno derecho de la Agrupación si obtienen la calificación de apto al finalizar el período de formación (curso teórico-práctico y prácticas tuteladas).
3. Los voluntarios en periodo de prácticas podrán desarrollar actuaciones operativas de responsabilidad limitada, llevando a cabo tareas como colaborador de otros voluntarios de más amplia experiencia en emergencias. Deberán tener la misma cobertura de seguros que los voluntarios de pleno derecho.
4. El compromiso voluntario debe renovarse, de manera explícita, por periodos anuales, considerando rescindido el vínculo, en caso de no llevarse a cabo la renovación. El voluntario tendrá que realizar un mínimo de horas preventivas, horas de guardias, de información a la población o en situaciones de emergencia, establecido anualmente. En casos excepcionales, por la especialización del voluntario, podrá justificar ese mínimo de horas como horas formativas o de servicios a la Agrupación.
Artículo 24. Colaboradores.
1. La participación en las tareas de la Agrupación se podrá llevar a cabo como colaborador.
2. Son colaboradores aquellas personas que, poseedores de una determinada cualificación profesional, participan eventualmente en la Agrupación realizando informes, asesoramientos técnicos y contribuyendo a la formación del voluntario.
3. El presente reglamento no será de aplicación a los colaboradores.
4. En caso de requerimiento, podrán participar en activaciones de dispositivos, emergencias y situaciones de urgencia, tanto dentro como fuera del municipio, a requerimiento del Alcalde-Presidente o Coordinador de Protección Civil.
Artículo 25. Obligación constitucional.
La actividad de los voluntarios es independiente de la obligación que como vecinos les corresponda, según lo establecido en el artículo 30.4 de la Constitución Española.
Artículo 26. Relación de los voluntarios con el Ayuntamiento.
1. La relación de los voluntarios con el Ayuntamiento se entiende como colaboración gratuita, desinteresada y benevolente, estando basada únicamente en sentimientos humanitarios, de solidaridad social y de buena vecindad, no manteniendo ni dando lugar al establecimiento de relación alguna de carácter laboral, funcionarial o mercantil.
2. La permanencia de los voluntarios y colaboradores al servicio de la protección civil municipal será gratuita y honorífica, sin derecho a reclamar salario, remuneración o premio, si bien el Ayuntamiento, en determinados casos justificados y/o excepcionales, podrá arbitrar fórmulas de compensación para gastos derivados del servicio o asistencias a cursos. En casos excepcionales, justificados o cuando sus actuaciones se deriven de Planes de Emergencia Especiales, se regulará mediante convenio las cuantías económicas a percibir, sin que por ello se tenga relación laboral alguna.
3. No obstante, tendrán derecho a las indemnizaciones correspondientes por daños sufridos como consecuencia de su prestación, según lo establecido en el presente reglamento.
Artículo 27. Actividades incompatibles.
1. La condición de voluntario autoriza, únicamente y dentro del marco de la Agrupación, para realizar las actividades y funciones especificadas en este reglamento.
2. La condición de voluntario no ampara actividades con finalidad religiosa, política o sindical.
3. Los componentes de la Agrupación no podrán realizar actividades de carácter personal, amparándose en la misma, ya sea en relación con sus mandos o con otras personas.
4. No se permite a los miembros de la Agrupación la pertenencia a otra organización de ámbito estatal, autonómico o municipal de voluntariado de Protección Civil, Cruz Roja o grupo de intervención en emergencias, salvo que ambas partes lo reconozcan y aprueben, por la incompatibilidad de funciones en caso de urgencia, emergencia y/o calamidad pública.
5. Los voluntarios y los colaboradores no actuarán como miembros de la Agrupación fuera de los actos de servicio. Ello no obsta para que, usando sus conocimientos y experiencias, intervengan con carácter estrictamente particular, movidos por los deberes de ciudadanía y solidaridad, en aquellos hechos que lo requieran.
Sección 2.ª Derechos de los voluntarios
Artículo 28. Identificación
1. El voluntario de Protección Civil tiene derecho a usar los emblemas, distintivos y equipos del servicio, y los correspondientes a su categoría en todas las actuaciones a las que sea requerido.
2. A efectos de identificación, en casos de intervención especial, siniestros o calamidades, el uso de los mismos es obligatorio.
3. Igualmente, el voluntario de Protección Civil tiene derecho a recibir una acreditación personal por parte del Ayuntamiento de Alcantarilla, de su condición como tal.
Artículo 29. Gastos.
1. El voluntario tiene derecho a ser reintegrado de los gastos de manutención, transporte y alojamiento sufridos en la prestación del servicio, debiendo hacer frente a esos gastos la Administración pública de quien dependa la planificación y organización del dispositivo establecido.
2. En cualquier caso, esta compensación de los gastos no tendrá carácter de remuneración o salario.
Artículo 30. Aseguramiento.
1. El voluntario tiene derecho a adoptar todas las medidas para evitar situaciones que conlleven peligros o riesgos innecesarios para él o para terceros.
2. En cualquier caso, el voluntario y colaborador tiene derecho a estar asegurado contra los posibles riesgos derivados de su actuación. A tal efecto, el Ayuntamiento suscribirá un seguro de responsabilidad civil que atienda tales eventualidades.
Artículo 31. Responsabilidad civil.
1. Los daños y perjuicios que como consecuencia de la actuación del voluntario pueda recibir el beneficiario del mismo, así como los terceros, quedarán cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.
2. El Ayuntamiento, no obstante, será responsable civil subsidiario, conforme a la legislación vigente, en virtud de su potestad de dirección y mando sobre la Agrupación.
Artículo 32. Información.
1. El voluntario tiene derecho a obtener toda la información posible sobre el trabajo a realizar.
3. Asimismo, tiene derecho a conocer todos los aspectos referentes a la organización y funcionamiento de la Agrupación a la que pertenece.
Artículo 33. Participación.
1. El voluntario tiene derecho a participar en la organización práctica de los servicios así como a opinar internamente sobre la tarea desarrollada.
2. Las peticiones, sugerencias y reclamaciones que considere necesarias podrá elevarlas al Alcalde o Concejal delegado, en su caso, a través de los correspondientes Jefes de Unidad.
3. En todo caso, si transcurridos 20 días desde la puesta en conocimiento por escrito de la petición, sugerencia y/o reclamación a su Jefe de Unidad, el voluntario no hubiera recibido respuesta, podrá presentarlo al Jefe de la Agrupación. En el caso de que no reciba una respuesta en el plazo de 15 días, entonces podrá presentar su solicitud por escrito a través del registro general de entrada de documentos del Ayuntamiento.
Sección 3.ª Deberes de los voluntarios
Artículo 34. Deberes y obligaciones.
1. Todo voluntario se obliga a cumplir estrictamente sus deberes reglamentarios de acuerdo con su capacidad, cooperando con su mayor esfuerzo e interés en cualquier actuación, ya sea de prevención o de socorro, ayuda y rescate de víctimas, evacuación, asistencia, vigilancia y protección de personas y bienes con la finalidad de conseguir siempre una actuación diligente, disciplinada y solidaria en éstas y en cualesquiera de otras actuaciones que dentro de su ámbito funcional pueda serle encomendada por los mandos correspondientes.
2. En todo caso, el voluntario siempre respetará los principios, acuerdos y normas que rigen la organización.
3. Igualmente, siempre respetará los límites de actuación realizando las actividades propuestas en los lugares señalados y bajo el mando de la persona correspondiente dentro de la organización o de la autoridad de la que pudiera depender en una determinada actuación.
4. En ningún caso el voluntario o el colaborador de Protección Civil actuará como miembro de la agrupación fuera de los actos de servicio. No obstante, podrá intervenir, con carácter estrictamente personal y sin vinculación alguna con la agrupación, en aquellos supuestos relacionados con su deber como ciudadano empleando los conocimientos y experiencias derivados de su actividad voluntaria.
Artículo 35. Horas comprometidas.
1. El voluntario de Protección Civil debe cumplir el número de horas comprometidas con la Agrupación. Dicho número de horas vendrá estipulado por libre acuerdo del voluntario con el Jefe de la Agrupación.
2. En cualquier caso, el tiempo comprometido no podrá ser inferior a 60 horas anuales, contando como tales la suma de las horas de preventivos e intervención.
Artículo 36. Incorporación.
En situaciones de emergencia o catástrofe, el voluntario tiene obligación de incorporarse, en el menor tiempo posible, a su lugar de concentración.
Artículo 37. Riesgos.
El voluntario tiene obligación de poner en conocimiento del jefe de la Agrupación la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas, animales, medio ambiente o los bienes.
Artículo 38. Material y equipo
1. El voluntario tiene el deber de conservar y mantener en perfectas condiciones de uso el material y equipo que se le haya confiado.
2. Los daños causados en los mismos como consecuencia de trato indebido o falta de cuidado serán responsabilidad del voluntario.
3. En cualquier caso, todo el material en poder del voluntario será devuelto a la Agrupación si se modificaran las circunstancias que aconsejaron o habilitaron tal depósito.
Sección 4.ª Premios y sanciones
Artículo 39. Premios.
1. La valoración de las conductas meritorias se realizará a través de reconocimientos públicos, diplomas o medallas, además de otras distinciones que pueda conceder el Ayuntamiento u otras Administraciones Públicas.
2. La valoración de las conductas meritorias que puedan suponer una recompensa, siempre de carácter no material, corresponde al Alcalde.
3. La iniciativa corresponde al Jefe del Servicio del que dependa o, en su defecto, al de la Agrupación.
Artículo 40. Sanciones.
1. Las conductas que supongan una infracción al presente reglamento serán sancionadas con arreglo al mismo.
2. Las infracciones podrán ser consideradas leves, graves y muy graves.
3. El Servicio de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Murcia podrá instar el estudio, por el mando o autoridad competente, de causas que puedan constituir infracción, cuando se trate de hechos acaecidos fuera del término municipal.
Artículo 41. Faltas leves.
Se consideran faltas leves:
a) El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material a cargo del voluntario.
b) El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones, cuando no suponga falta más grave.
c) El incumplimiento de los deberes y obligaciones del voluntario, siempre que no deban ser calificadas como faltas más graves.
d) Las faltas leves podrán sancionarse con apercibimiento escrito o suspensión temporal por un plazo máximo de 30 días.
Artículo 42. Faltas graves.
Se consideran faltas graves:
a) El no seguir las normas orgánicas y funcionales de la Agrupación, de forma manifiesta y/o no justificada.
b) Falta de respeto o la consideración debida hacia los ciudadanos o miembros de la Agrupación, mando o subordinados.
c) La negligencia que cause daños de consideración en los locales, material o documentos de la Agrupación, así como en el equipo a su cargo.
d) La grave perturbación de la actividad de la Agrupación.
e) La pérdida o deterioro por negligencia del equipo, material, bienes y documentos del servicio a su cargo y custodia.
f) La acumulación de tres faltas leves.
g) Las faltas graves podrán sancionarse con suspensión de 30 a 180 días.
Artículo 43. Faltas muy graves:
Se consideran faltas muy graves:
a) Dejar de cumplir, sin causa justificada, las exigencias del servicio.
b) La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.
c) Haber sido condenado con sentencia firme por cualquier acto delictivo.
d) La utilización de la Agrupación para realizar aquellas actividades que no estén relacionadas con labores propias de Protección Civil.
e) La agresión de palabra u obra a cualquier miembro del servicio y la desobediencia que afecte a la misión que deba cumplir.
f) La prestación de servicios como voluntario bajo la influencia de drogas o bebidas alcohólicas.
g) Haber sido sancionado por la comisión de dos faltas graves en un período de dos años.
i) Las faltas muy graves se sancionarán con suspensión de 180 días a dos años, y en su caso, con la expulsión definitiva de la Agrupación.
Artículo 44. Determinación de la sanción.
Para la imposición de las sanciones se atenderá a su graduación según los siguientes criterios:
a) Gravedad de las consecuencias para personas y bienes.
b) Respeto del ámbito competencial de las distintas administraciones.
c) La desobediencia a los mandos.
d) La reincidencia. Existe reincidencia cuando el voluntario, al cometer la falta, ya hubiera sido anteriormente sancionado en resolución firme por otra falta de mayor gravedad o por dos de gravedad igual o inferior y que no hayan sido canceladas. A los efectos de la reincidencia, no se computarán los antecedentes disciplinarios cancelados o que debieran serlo.
e) La entidad económica de los hechos constitutivos de la infracción.
Artículo 45. Prescripción.
Las faltas leves prescribirán a los seis meses, las graves al año, y las muy graves a los dos años, iniciándose su cómputo desde el día en que la infracción se hubiese cometido.
Artículo 46. Procedimiento disciplinario. Principios inspiradores.
1. El procedimiento sancionador de los voluntarios se ajustará a los principios de legalidad, impulso de oficio, imparcialidad, agilidad, eficacia, publicidad, contradicción, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad y concurrencia de sanciones, y comprende esencialmente los derechos a la presunción de inocencia, información, defensa y audiencia.
2. Únicamente se podrán imponer sanciones disciplinarias a los voluntarios en virtud de procedimiento disciplinario instruido al efecto con arreglo a lo dispuesto en esta sección.
Artículo 47. Inicio del procedimiento y derecho de defensa.
1. El procedimiento se iniciará siempre de oficio, por acuerdo de la Alcaldía, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de un informe razonado del coordinador municipal, jefe de la Agrupación o cualquier voluntario.
2. Los órganos competentes para la imposición de una sanción lo son también para ordenar la incoación del correspondiente procedimiento.
3. La incoación del procedimiento con el nombramiento de instructor y secretario se notificará al voluntario sujeto al procedimiento, así como a los designados para desempeñar dichos cargos.
4. En el momento en que se notifique la apertura de un procedimiento disciplinario, se informará al voluntario sometido a expediente de su derecho a ser asistido, cuando lo considere conveniente para la defensa de sus intereses, por un abogado.
5. De iniciarse el procedimiento como consecuencia de denuncia, deberá comunicarse dicho acuerdo al firmante de aquélla. Asimismo, se debe comunicar el archivo de la denuncia, en su caso.
6. Antes de dictar la resolución de incoación del procedimiento, el Alcalde podrá acordar la práctica de una información reservada para el esclarecimiento de los hechos, así como de sus presuntos responsables. En su caso, dicha información reservada pasará a formar parte del expediente disciplinario.
Artículo 48. Nombramiento de instructor y secretario
1. En la resolución por la que se incoe el procedimiento se nombrarán instructor y secretario, a cuyo cargo correrá su tramitación.
2. El nombramiento de instructor recaerá en un funcionario del Ayuntamiento.
3. Podrá ser nombrado secretario cualquier voluntario de la Agrupación.
Artículo 49. Abstención y recusación
1. Al instructor y al secretario se les aplicarán las normas sobre abstención y recusación establecidas en la Ley del procedimiento administrativo común.
2. El derecho de recusación podrá ejercitarse desde el momento en que el interesado tenga conocimiento de quiénes son el instructor y el secretario.
3. La abstención y recusación se plantearán ante el órgano que acordó el nombramiento, el cual resolverá en el plazo de diez días.
4. Contra las resoluciones adoptadas no cabe recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que finalice definitivamente el procedimiento.
Artículo 50. Inmediación
La intervención del instructor en todas y cada una de las pruebas practicadas es esencial y no puede ser suplida por la del secretario; en caso contrario, aquellas se considerarán nulas, sin perjuicio de que el instructor pueda interesar la práctica de otras diligencias de cualquier órgano de la Administración.
Artículo 51. Prueba
1. Los hechos relevantes para la decisión del procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho.
2. Cuando se propusiera una prueba testifical, se acompañará un pliego de preguntas sobre cuya pertinencia se pronunciará el instructor. La práctica de la prueba admitida se notificará previamente al voluntario expedientado indicándole el lugar, la fecha y la hora en que deberá realizarse y se le advertirá de que puede asistir a ella.
3. El instructor podrá denegar de oficio la práctica de las pruebas que no se concreten a los hechos por los que se procede y todas las demás que sean, a su juicio, impertinentes o inútiles, denegación que deberá motivarse y sin que quepa contra ella recurso alguno.
Artículo 52. Vista del expediente y copia de las actuaciones
El instructor estará obligado a dar vista al voluntario sometido a expediente, a petición de éste, de las actuaciones practicadas en cualquier fase del procedimiento y le facilitará una copia completa cuando así lo interese.
Artículo 53. Archivo de actuaciones
Si en cualquier fase del procedimiento el instructor deduce la inexistencia de responsabilidad disciplinaria o de pruebas adecuadas para fundamentarla, propondrá una resolución por la que se ordene el archivo de las actuaciones, en la que expresará las causas que la motivan, para que el órgano que lo hubiera incoado resuelva lo procedente.
Cuando iniciado el procedimiento se concluyera, en cualquier momento, que hubiera prescrito la falta, el órgano competente deberá resolver la conclusión del procedimiento, con archivo de las actuaciones, debiéndose notificar a los interesados el acuerdo o la resolución adoptados.
Sección 5.ª Rescisión y suspensión del vínculo con la agrupación
Artículo 54. Terminación.
La relación de colaboración voluntaria con el Ayuntamiento a través de la Agrupación podrá terminarse por:
a) Suspensión temporal.
b) Rescisión.
Artículo 55. Suspensión temporal.
1. Son causas de suspensión temporal:
a) El cumplimiento de las sanciones establecidas en este reglamento.
b) La atención a recién nacidos o hijos menores, a petición del interesado.
c) La enfermedad justificada.
d) La realización de estudios o trabajo fuera del municipio, a petición del interesado.
e) El desempeño de un trabajo que implique largos y frecuentes desplazamientos.
f) Cualquier otra circunstancia que a petición del interesado, se considere justificada por el Jefe de la Agrupación. Esta se acordará con el responsable de la Agrupación y una vez finalizada la causa de la suspensión, el voluntario deberá comunicar su reincorporación.
2. La reincorporación deberá solicitarse explícitamente por el interesado.
Artículo 56. Rescisión.
1. Son causas de rescisión:
a) La petición expresa y escrita del interesado.
b) La no renovación periódica del vínculo.
c) La declaración de incapacidad, incompatible con la actividad de voluntario.
d) La pérdida de la condición de residente en el municipio, salvo circunstancias especiales a juicio del Jefe de la Agrupación.
e) Quedar incurso en situación de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos por sentencia firme o por antecedentes penales una vez dentro de la Agrupación.
f) Por expulsión como consecuencia de un procedimiento sancionador.
2. Cuando se produzca la rescisión de la relación del voluntario con la Agrupación, éste devolverá de forma inmediata todo el material, equipos y acreditaciones que obren en su poder.
Artículo 57. Certificación de servicios prestados.
Todo voluntario podrá disponer de un certificado de servicios prestados donde se acredite su historial personal, con expresión del tiempo de prestación, de las funciones desarrolladas, méritos y, en su caso, procedimientos disciplinarios en la Agrupación municipal, expedido por el Alcalde-Presidente o en quien legalmente delegue. Dicho certificado podrá ser solicitado por el voluntario de forma anual o al causar baja en la Agrupación.
Sección 6.ª Formación y perfeccionamiento
Artículo 58. Objetivo.
Será objetivo prioritario en el ámbito de la Protección Civil municipal la preparación a todos los niveles, desde la selección y formación inicial hasta la continuada y permanente, durante la relación voluntario-Agrupación.
Artículo 59. Formación inicial.
1. La formación inicial del voluntario tiene como finalidad informar y poner en contacto al voluntario con los conocimientos básicos y las realidades vinculadas a la Protección Civil municipal así como los diferentes campos de actuación.
2. Junto a esta finalidad orientadora del futuro voluntario, dicha formación inicial contribuirá a la selección de los aspirantes que proceda, al tiempo que procurará la capacitación de los mismos para incorporarse en condiciones de eficacia a la correspondiente unidad de intervención.
Artículo 60. Formación permanente.
La formación permanente y continuada del voluntario tiene como objetivo atender a las necesidades reales de la prestación del servicio obteniendo los mayores niveles de eficacia, seguridad y evitación de riesgo.
Artículo 61. Actividad formativa.
1. La actividad formativa se articulará del siguiente modo:
a) Jornadas de orientación para aspirantes a ingreso en la Agrupación.
b) Cursos de ingreso (Nivel I). Serán de carácter obligatorio para todos aquellos aspirantes que deseen ingresar en la Agrupación. Tendrán una duración mínima de 50 horas lectivas, teórico-prácticas, y sus contenidos versarán sobre las áreas fundamentales relacionadas con la Protección Civil (legislación básica, planificación de emergencias, autoprotección, primeros auxilios, incendios, rescate y salvamento, transmisiones y acción psico-social).
c) Cursos de perfeccionamiento (Nivel lI). Para aquellos voluntarios que deseen profundizar en alguna de las áreas mencionadas de forma más específica, atendiendo a criterios de desarrollo personal/ profesional, a su vez para poder pertenecer a una unidad operativa y de intervención.
d) Cursos de especialización (Nivel III). Dirigidos, fundamentalmente, a los directivos y responsables de las unidades y equipos de intervención operativa.
e) Ejercicios prácticos o simulacros con carácter periódico, para mejora permanente de la preparación de los componentes de la Agrupación.
2. El Ayuntamiento podrá programar y ejecutar las actividades formativas que considere oportunas para la plena capacitación de los miembros de la Agrupación, siendo responsable de emitir sus propias certificaciones de asistencia y/o aprovechamiento a las mismas.
3. Previa autorización escrita del Jefe de la Agrupación, los voluntarios podrán solicitar la participación en las acciones formativas organizados por la Escuela Nacional de Protección Civil u órgano de formación correspondiente de la Comunidad Autónoma, corriendo por cuenta del Ayuntamiento, los gastos de desplazamiento y manutención.
Artículo 62. Actividades complementarias.
La acción formativa se complementará con las siguientes actividades:
a) La organización de un fondo documental en materia de Protección Civil, que recoja aspectos de la organización y funcionamiento de la Agrupación y de la actuación ante los principales riesgos en que pueda verse involucrado el municipio.
b) El mantenimiento de relaciones de colaboración mutua con otras Administraciones Públicas o entidades privadas relacionadas con la protección civil.
c) La elaboración y edición de publicaciones sobre temas de Protección Civil y especialmente las destinadas a la divulgación de recomendaciones a la población sobre factores de riesgo potencial de emergencia y comportamiento ante las mismas.
Capítulo III
Uniformidad
Disposiciones generales
Artículo 63. Obligatoriedad de las normas sobre uniformidad.
1. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de Protección Civil deberán vestir el uniforme establecido reglamentariamente. Sus miembros observarán las normas de uniformidad previstas en este reglamento y demás disposiciones que regulen la materia.
2. Todas las prendas, equipos y complementos que conforman la uniformidad con que se dota al personal voluntario de protección civil serán suministrados por el Ayuntamiento y, en cuanto tal, son de propiedad municipal, por lo que su restitución es de obligado cumplimiento al final de su período de uso.
3. Los superiores jerárquicos velarán por que los voluntarios cumplan con la obligación de vestir debidamente el uniforme, tomando las medidas correctoras o disciplinarias que procedan, en caso de incumplimiento de las normas de uniformidad, incurriendo en la misma responsabilidad que los autores de la infracción aquellos que, en su caso, las toleren o no procedan a corregirlas.
4. Es obligación de los miembros de protección civil el adecuado uso y mantenimiento de todas las prendas, equipos y complementos de la uniformidad, en cuanto a su limpieza habitual y periódica, higiene y estado de presentación. A tal efecto, deberán dar el tratamiento adecuado a los distintos tipos de materiales con que están confeccionados, con el fin de mantener las características de cada uno, evitando actuaciones que puedan limitar o deteriorar su visibilidad y uso.
Artículo 64. Marco normativo.
1. Los criterios de homologación y homogeneización de la uniformidad y sus complementos serán los que se establezcan oportunamente por el órgano competente.
2. En el caso de que se concrete un nuevo marco sobre la uniformidad que obligue a cambiar, total o parcialmente, la aquí recogida, se dispondrá lo necesario para proceder a su actualización y dotación de la misma.
Sección 1.ª Uniformidad
Artículo 65. Uniformes, función y exclusividad de uso.
1. Los uniformes de los voluntarios estarán constituidos por las prendas que se relacionan en esta reglamento, además de por aquellas otras que, para determinados servicios específicos, puedan establecerse. No podrá hacerse uso de ningún otro tipo de prenda, equipo o complemento no recogido en este reglamento o que no haya sido suministrado por el Ayuntamiento.
2. Todos los componentes de la Agrupación ostentarán, sobre el lado izquierdo del uniforme a la altura del pecho, el distintivo de Protección Civil, creado por la Orden del Ministerio de Interior de 14 de septiembre de1981, y, como distintivo local, el escudo del municipio de Alcantarilla en la parte superior de la manga derecha.
3. El uso del uniforme por los mismos acreditará su condición de voluntarios de protección civil, sin perjuicio de la obligación que tienen de exhibir el carné profesional cuando sean requeridos por los ciudadanos para identificarse, con motivo de sus actuaciones.
4. Con independencia de lo previsto en los artículos siguientes, el uniforme de los voluntarios de protección civil será de utilización por sus integrantes mientras se encontraren de servicio.
5. Queda prohibido el uso del uniforme, así como el de otros similares que por sus características puedan inducir a error o confusión, por personas o colectivos diferentes.
Artículo 66. Uniforme de trabajo.
1. Tiene la consideración de uniforme de trabajo el utilizado habitualmente por los voluntarios de protección civil para los servicios más usuales en los que no se haya preceptuado de forma concreta otro uniforme distinto.
2. El uniforme de trabajo tiene las modalidades de invierno/verano.
3. Los voluntarios de protección civil vienen obligados a vestir el tipo y modalidad de uniforme en los términos previstos en este reglamento, quedando prohibida la combinación de prendas de uno u otro que no esté autorizada expresamente.
4. La autorización para los cambios de modalidad invierno/verano, atendiendo a las distintas condiciones climatológicas, corresponde al Jefe de la Agrupación, quien determinará las fechas y periodos de uso de las modalidades de invierno y verano.
5. Los cambios obedecerán a variaciones de temperatura que no sean de carácter esporádico, y siempre se comunicarán a los voluntarios con la suficiente antelación para que adopten las previsiones oportunas.
6. En todo caso, siempre se adecuará la uniformidad al cumplimiento de la legislación vigente en materia de prevención de riesgos profesionales, establecida por la normativa estatal. A su vez, siempre se portará con uniformidad de alta luminosidad cuando pueda conllevar algún tipo de riesgo para la seguridad del voluntario o de terceros.
Sección 2.ª Equipo individual
Artículo 67. Equipo individual.
1. Se entiende como equipo individual todos aquellos elementos que tienden a garantizar la seguridad, tanto pública como personal, durante el desempeño de las funciones propias del puesto, así como los diferentes equipos de protección individual destinados a la protección del riesgo o riesgos que puedan amenazar la seguridad del voluntario.
2. De dotación general para todos los voluntarios, estará compuesto por los siguientes elementos:
a) Un carné de identificación profesional.
b) Una cartera porta carné.
c) Un cinturón.
Todos estos elementos tendrán como color base el negro, evitando en todo caso el uso de colores claros o estridentes, no acordes con la imagen corporativa que se desea de la Agrupación.
3. De dotación individual en función del destino temporal asignado:
a) Un casco de protección para conducción de motocicletas, color blanco.
b) Un par de guantes de protección para conducción de motocicletas, de color negro.
c) Una linterna.
3. Es obligatorio el uso y porte de toda la dotación general, por lo que no podrá excepcionarse ninguno de ellos, por considerarse básico para la prestación del servicio.
Artículo 68. Reposición de prendas, equipos o complementos. Responsabilidad personal.
1. Con el fin de mantener la adecuada imagen corporativa y la idoneidad del material utilizado como prendas de vestuario, equipos y complementos, se establece el procedimiento de reposición de los mismos, una vez comprobado el deterioro o la pérdida de sus características constitutivas o eficacia en su uso o empleo. Dicha reposición se realizará contra entrega de la prenda, equipo o complemento a sustituir por el interesado, con el fin de desechar y destruir los mismos.
2. Si alguna prenda, equipo o complemento de la uniformidad resultara dañado e inservible como consecuencia de una intervención durante la prestación del servicio, se repondrá por uno nuevo.
3. Sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria correspondiente, en los casos de pérdida no justificada o deterioro intencionado de las prendas, equipos o complementos de la uniformidad entregados a cada voluntario, se responderá personalmente del gasto correspondiente a la reposición de la misma, mediante el procedimiento oportuno.
Artículo 69. Emblemas, divisas y distintivos.
Siendo la manifestación externa de la pertenencia al Ayuntamiento de Alcantarilla y la categoría, la dotación de unas y otras será discrecional, con las limitaciones propias de su destino y uso.
Sección 3.ª Divisas y distintivos
Artículo 70. Divisas.
1. Todas las divisas tienen integrado en su soporte como elemento principal el escudo oficial del Ayuntamiento de Alcantarilla.
2. El diseño, contenido, descripción y características técnicas de las divisas, serán las que se determinan en el anexo II.
Artículo 71. Ubicación de las divisas.
Con carácter general, las divisas se portarán en el uniforme sobre las hombreras de la prenda superior, así como en el lugar específico que para otras prendas se determine en este reglamento y en las disposiciones de desarrollo, en su caso.
Artículo 72. Carné profesional.
Los voluntarios de protección civil usarán el carné profesional como documento identificador, de acuerdo con las previsiones establecidas reglamentariamente. Su diseño, características técnicas y funciones se regulan por el órgano correspondiente.
Artículo 73. Distintivo general de brazo.
El distintivo de brazo forma parte de la uniformidad reglamentaria y, por tanto, su uso es obligatorio. Está compuesto por el escudo del Ayuntamiento, el emblema-escudo de Protección Civil y bordeándolo la leyenda: Protección civil, con el diseño y características que se señalan en el Anexo II.
Disposición transitoria única. Implantación progresiva.
La implantación de prendas, equipos o complementos de nueva adquisición se llevará a efecto conforme lo vayan permitiendo las disponibilidades presupuestarias.
Disposición derogatoria única.
Queda derogada toda normativa que contradiga en todo o en parte lo establecido en este reglamento, debiéndose acomodar su contenido a lo referido en este texto.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
La Alcaldía adoptará las resoluciones necesarias que requiera la aplicación de este reglamento, en particular las medidas encaminadas a preservar la dignidad y el decoro en el uso de las prendas, equipos y complementos de uniformidad.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este reglamento entrará en vigor al día siguiente de la publicación, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de su aprobación definitiva.
ANEXO I
UNIFORME DE TRABAJO
1. Gorra tipo béisbol o copy azul marino
2. Camisa polo bicolor manga larga azul marino/naranja
3. Polo bicolor manga larga azul marino/naranja
4. Camisa polo bicolor manga corta azul marino/naranja
5. Pantalón con bolsillos exteriores en perneras azul marino
6. Camiseta técnica polar, manga larga, azul marino
7. Calentador o tubular de cuello, color azul marino o negro
8. Cinturón negro
9. Calcetines negros
10. Botas negras
11. Chaleco de alta visibilidad (homologado) amarillo reflectante
Alcantarilla, 31 de enero de 2017.—El Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Alcantarilla.
ANEXO II
DIVISAS
- JEFE DE LA AGRUPACIÓN
- JEFE DE UNIDAD
- JEFE DE EQUIPO
- VOLUNTARI
NPE: A-100317-1755