Región de Murcia

Aprobación definitiva del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Local de Comercio de Alcantarilla.

Borm Nº 119, sábado 25 de mayo de 2013

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Alcantarilla

Nº de Publicación:

8222

NPE: A-250513-8222

TEXTO

IV. Administración Local

Alcantarilla

8222 Aprobación definitiva del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Local de Comercio de Alcantarilla.

En sesión ordinaria celebrada por el Ayuntamiento de Alcantarilla en pleno de fecha 26 de marzo fue aprobada inicialmente el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Local de comercio, publicándose en el Boletín Oficial de la Región de Murcia con fecha 9 de abril de 2013, fecha que inició el trámite de información pública y audiencia a los interesados, en cumplimiento de lo dispuesto con el artículo 49 de la L.R.B.R.L.

No habiéndose presentado reclamaciones o sugerencias en dicho plazo, se entiende aprobada definitivamente dicha ordenanza, procediendo a la publicación íntegra del texto de la misma a los efectos de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la L.R.B.R.L.

Alcantarilla, 16 de mayo de 2013.—La Teniente de Alcalde de Hacienda.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO LOCAL DE COMERCIO DE ALCANTARILLA

ÍNDICE

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Creación

Artículo 2. Naturaleza

Artículo 3. Objetivos del Consejo

Artículo 4. Funciones del Consejo

Artículo 5. Ámbito de actuación y sede

CAPÍTULO II. COMPOSICIÓN, ESTRUCTURA Y ÓRGANOS

Artículo 6. Composición del Consejo

Artículo 7. Nombramiento

Artículo 8. Cese

Artículo 9. Pleno del Consejo: composición y funciones

Artículo 10. Presidencia

Artículo 11. Vicepresidencia

Artículo 12. Secretaría

CAPÍTULO III. RÉGIMEN DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 13. Sesiones y convocatoria

Artículo 14. Quórum

Artículo 15. Votaciones

Artículo 16. Comisiones de trabajo

CAPÍTULO IV. DISOLUCIÓN DEL CONSEJO

Artículo 17. Disolución del Consejo

DISPOSICIÓN ADICIONAL

DISPOSICIÓN FINAL

Preámbulo

El comercio minorista es un elemento esencial en el desarrollo económico y social, y en la consolidación de un modelo de ciudad sostenible, manteniendo la vitalidad y calidad de vida de todos los barrios, tanto en términos de generación de empleo y productividad, como por su contribución a la vertebración urbana.

La Disposición Adicional Segunda de la Ley 11/2012, de 27 de diciembre, de modificación de la Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre régimen del comercio minorista de la Región de Murcia, dispone que el Gobierno Regional impulsará la creación en los municipios de la Región de Murcia, por parte de los Ayuntamientos, de los Consejos Locales de Comercio, en donde estarán representados los Ayuntamientos, las asociaciones de comerciantes, y los agentes locales económicos y sociales de carácter local interesados.

La capacidad de acordar el establecimiento del Consejo Local de Comercio, como consejo sectorial para canalizar la participación de los ciudadanos y de sus asociaciones en los asuntos municipales, recae sobre el Pleno de la Corporación conforme a lo dispuesto en los artículos 130 y 131 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

La creación del Consejo Local de Comercio de Alcantarilla, como órgano colegiado consultivo de participación para el sector comercial, viene a desarrollar y renovar la actual línea de colaboración que se está llevando a cabo entre el Ayuntamiento y los representantes del comercio en el municipio. El Consejo se convierte en un instrumento de interlocución que mejora y refuerza esa relación, dotando a sus decisiones de las ventajas de la pluralidad participativa.


Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Creación.

El Consejo Local de Comercio se constituye como un órgano sectorial de participación ciudadana y asesoramiento en materia de comercio local, para la promoción económica y fomento del atractivo comercial de Alcantarilla y que actúa como foro de debate, diálogo y consenso entre los representantes del Ayuntamiento, de las asociaciones de comerciantes, los agentes locales económicos y sociales de carácter local interesados, de

acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 11/2012, de modificación de la Ley sobre régimen del comercio minorista de la Región de Murcia.

Artículo 2. Naturaleza.

El Consejo se configura como un órgano colegiado de participación, de carácter consultivo, informativo y de asesoramiento en el ámbito municipal, en materia de comercio; cuyos dictámenes, propuestas, informes o estudios no serán vinculantes para los órganos de gobierno municipales, teniendo presente que el artículo 69.2 de la LRBRL, establece que “Las formas, medios y procedimientos de participación que las Corporaciones establezcan en ejercicio de su potestad de autoorganización no podrán en ningún caso menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos regulados por la Ley”.

Artículo 3. Objetivos del Consejo:

1. Promover la participación del sector comercial en los asuntos municipales que le afecten.

2. Coordinar las relaciones entre los comerciantes y el Ayuntamiento.

3. Contribuir a crear una infraestructura comercial innovadora y competitiva en la ciudad, adaptada a los hábitos de los consumidores.

4. Potenciar el atractivo comercial de la ciudad, contribuyendo a la mejora en la calidad de vida.

Artículo 4. Funciones del Consejo.

1. Emitir informes y formular propuestas relativas al sector.

2. Canalizar las iniciativas, sugerencias, problemática o necesidades en materia comercial que reciba el Consejo.

3. Potenciar acciones de cooperación entre las distintas organizaciones y administraciones para la promoción del comercio local, así como entre diversas concejalías del Ayuntamiento.

4. Ser oído en los proyectos de iniciativa local que repercutan en la actividad comercial.

5. Cualquier otra actividad relacionada con la actividad comercial que le fuera encomendada.

Artículo 5. Ámbito de actuación y sede.

El Consejo Local de Comercio tendrá su sede en el Ayuntamiento de Alcantarilla, donde celebrará sus sesiones. El ámbito de actuación se extenderá al término municipal de Alcantarilla, sin perjuicio de los contactos o colaboraciones con otros consejos o entes de diferente ámbito territorial.

Capítulo II

Composición, estructura y órganos

Artículo 6. Composición del Consejo.

1. El Consejo Local de Comercio estará formado por los siguientes miembros:

1.1. Presidencia. Será su titular el/la Alcalde/sa de Alcantarilla.

1.2. Vicepresidencia. Será su titular un/a Concejal/a del Ayuntamiento de Alcantarilla designado por la Alcaldía.

1.3. Vocalías:

a. Un/a representante de cada Grupo Político con representación en el Pleno de la Corporación.

b. Hasta tres representantes de la Asociación de Comerciantes de Alcantarilla, pertenecientes a los distintos sectores integrados en ella.

c. Un/a representante de la Asociación de Hosteleros de Alcantarilla.

d. Un/a representante de las Asociaciones de taxis de Alcantarilla.

e. Un/a representante de la Asociación de Empresarios del Polígono Industrial Oeste.

f. Un/a representante de la Dirección General de la Región de Murcia que tenga atribuidas las competencias en materia de comercio interior.

g. Un/a representante de Asociaciones y/o colectivos ciudadanos relacionados con los sectores e intereses comerciales.

2. Durante el período de duración del Consejo se podrán incorporar al mismo nuevos miembros de pleno derecho cuyos objetivos estén vinculados al sector comercial, previa solicitud de estos, y siempre y cuando así lo estime el Consejo.

Asimismo, el Consejo Local de Comercio se reserva el derecho de invitar a entidades y/ o profesionales, en su caso, con voz pero sin voto, a juicio de la Presidencia del Consejo, cuya presencia se estime oportuna para la aclaración o emisión de informes necesarios.

Cualquier persona o entidad, ajena al Consejo, que pueda verse afectada por las decisiones o propuestas del mismo podrá solicitar su presencia en el Consejo, con voz pero sin voto, con el objeto de exponer sus reclamaciones.

3. El desempeño de estos cargos es gratuito.

Artículo 7. Nombramiento.

1. Los miembros del Consejo serán nombrados por Decreto de la Alcaldía-Presidencia, a la vista de las propuestas de las organizaciones y entidades a las que representen, que se realizarán siguiendo los trámites a los que estén obligados, según las normas o estatutos a las que se sujeten.

2. Por cada uno de los miembros titulares se designará un miembro suplente, que será el único que le pueda sustituir en el Consejo.

3. La composición del Consejo observará los criterios de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, procurando atender el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en el Consejo.

Artículo 8. Cese.

Los miembros del Consejo cesarán con ocasión de la constitución de una nueva Corporación municipal, y en los siguientes casos:

1. Por cesar en el cargo que determinó su nombramiento.

2. A propuesta de la entidad, asociación u organización que promovió su nombramiento.

3. Por falta de asistencia a dos sesiones plenarias consecutivas sin la debida justificación.

4. Por renuncia voluntaria.

5. Por fallecimiento o incapacidad sobrevenida.

Artículo 9. Pleno del Consejo: composición y funciones.

El Pleno del Consejo, al que le corresponde el desarrollo de las funciones del Consejo, estará formado por:

1. La totalidad de los miembros que componen el Consejo.

2. El/la titular de la Secretaría, con voz y sin voto.

3. Un/a funcionario/a municipal, con voz y sin voto, con adscripción a la Concejalía que tenga atribuidas las competencias en materia de comercio.

4. Aquellas personas que, por sus conocimientos en determinadas materias, puedan colaborar en el cumplimiento de las funciones del Consejo, con voz y sin voto, y sea requerida su presencia por la Presidencia del Consejo.

Artículo 10. Presidencia.

1. Ocupará este cargo el titular de la Alcaldía de Alcantarilla. Podrá delegar sus funciones en otro miembro de la Corporación municipal.

2. Corresponde a la Presidencia del Consejo:

a. Convocar, presidir, dirigir y moderar las sesiones.

b. Fijar el orden del día de las convocatorias de las sesiones.

c. Representar al Consejo.

d. Solicitar en nombre del Consejo la colaboración que estime pertinente de instituciones y entidades para el cumplimiento de las funciones del Consejo.

e. Autorizar con su visto bueno los certificados y Actas del Consejo.

f. Elevar los asuntos, propuestas e informes del Consejo al Ayuntamiento de Alcantarilla.

g. Emitir el voto de calidad en caso de empate

h. Elaborar el orden del día de los Plenos del Consejo.

i. Cuantas funciones le sean inherentes a su condición.

Artículo 11. Vicepresidencia.

Ocupará este cargo el/la Concejal Delegado/a de Comercio del Ayuntamiento de Alcantarilla. Colaborará con la Presidencia en el ejercicio de sus funciones y le sustituirá en los casos de vacante, ausencia, enfermedad.

Artículo 12. Secretaría.

1. La Secretaría será ejercida por la/el Secretario/a General del Pleno o funcionario/a en quién delegue.

2. Las funciones que corresponden a la Secretaría son:

a. Asistir con voz pero sin voto a las sesiones que celebre el Consejo, levantando acta de los asuntos tratados, con su firma y el visto bueno del Presidente/a.

b. Efectuar las convocatorias de las reuniones por orden del Presidente, así como las citaciones del Consejo, enviando la documentación necesaria.

c. Recibir las comunicaciones de los miembros del Consejo o cualquier otra notificación de las que deba tener conocimiento.

d. Levantar acta de las sesiones del Consejo.

e. Llevar el registro de los componentes y representantes del Consejo, tanto de las bajas como las altas.

f. Emitir notificaciones de los acuerdos del Consejo.

g. Certificar los acuerdos, ejerciendo la custodia de los documentos ajustándose a los procedimientos que, en cada caso, procedan.

h. Cuantas otras funciones le sean encomendadas por el Consejo inherentes a su condición de Secretario.

3. En caso de ausencia o enfermedad del titular de la Secretaría, le sustituirá en todas sus funciones el/la funcionario/a en quien delegue.


Capítulo III

Régimen de organización y funcionamiento

Artículo 13. Sesiones y convocatoria.

1. El Pleno del Consejo se reunirá en sesión ordinaria con una periodicidad semestral.

2. Podrá también reunirse en sesión extraordinaria cuando:

a. Por iniciativa de la Presidencia.

b. A petición de las dos terceras partes de los miembros del Consejo.

3. La comunicación de la convocatoria se realizará preferentemente mediante medios electrónicos con, al menos, cinco días de antelación al señalado para la reunión. Contendrá el orden del día, el lugar, la fecha y la hora de celebración. La convocatoria de sesión extraordinaria urgente se llevará a efecto por cualquier medio que permita su recepción.

Artículo 14. Quórum.

El Pleno del Consejo, tanto en sesión ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituido con la asistencia mínima del tercio del total de los miembros del Consejo y, en todo caso, de la Presidencia o de la Secretaría, o de quienes legalmente les sustituyan.

Artículo 15. Votaciones.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, excepto para proponer las modificaciones del presente Reglamento, en cuyo caso deberá adoptarse por mayoría absoluta. En caso de empate decidirá el voto de calidad de la Presidencia.

Artículo 16. Comisiones de trabajo.

El Consejo podrá acordar la constitución de comisiones o grupos de trabajo para el estudio o desarrollo de temas concretos de interés en materias propias de su competencia. Podrá acordarse la comparecencia en los mismos de representantes de los sectores afectados y/o de los expertos que se estimen necesarios.

Capítulo IV

Disolución del Consejo

Artículo 17. Disolución del Consejo.

El Consejo se disolverá por los siguientes motivos:

1. Por decisión del Pleno del Ayuntamiento de Alcantarilla.

2. Por orden judicial firme.

Disposición adicional

El presente Reglamento regula la organización y funcionamiento del Consejo Local de Comercio y, en lo no previsto en el mismo, se estará a lo dispuesto en las demás normas sobre régimen jurídico y de procedimiento de órganos colegiados de aplicación a la Administración Local.

Disposición final

El presente Reglamento, tras su aprobación definitiva, entrará en vigor el día siguiente al de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia



NPE: A-250513-8222