Administración Local
Alcantarilla
6480
NPE: A-270413-6480
IV. Administración Local
Alcantarilla
6480 | Aprobación definitiva del Reglamento de Distinciones y Honores de la Policía Local de Alcantarilla. |
En sesión ordinaria celebrada por el Ayuntamiento de Alcantarilla en pleno de fecha 29 de enero de 2013 fue aprobado inicialmente el Reglamento de Distinciones y Honores de la Policía Local de Alcantarilla, publicándose en el Boletín Oficial de la Región de Murcia con fecha 8 de marzo de 2013, fecha que inició el trámite de información pública y audiencia a los interesados, en cumplimiento de lo dispuesto con el artículo 49 de la L.R.B.R.L.
No habiéndose presentado reclamaciones o sugerencias en dicho plazo, se entiende aprobado definitivamente dicho reglamento, procediendo a la publicación íntegra del texto del mismo a los efectos de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la L.R.B.R.L.
REGLAMENTO DE DISTINCIONES DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL
Exposición de motivos
1. El Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, en su artículo 141.2 dispone:
“Las Corporaciones Locales dispensarán a sus funcionarios la protección que requiere el ejercicio de sus cargos, y les otorgaran los tratamientos y consideraciones sociales debidos a su rango y a la dignidad de la función pública.”
2. Los Cuerpos de Policía Local constituyen una de las instituciones básicas de los Municipios y de su propia naturaleza social, para que la vida propia del mismo se desarrolle en el marco de la paz, orden y libertad, aspectos que forman parte del patrimonio fundamental de las sociedades democráticas y modernas, garantía de una convivencia segura y el respeto a los derechos de los ciudadanos, teniendo encomendada la honrosa misión que les confiere el artículo 104 de la Constitución Española de 1978, de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, y garantizar la seguridad ciudadana.
3. Los reconocimientos y las recompensas revisten una gran trascendencia moral y orgánica en los Cuerpos civiles de seguridad al servicio de los ciudadanos, por constituir un estímulo de superación en el cumplimiento del deber.
4. Estos reconocimientos tienen como finalidad premiar y distinguir los servicios y acciones prestadas por funcionarios, particulares, entidades e instituciones a favor del Ayuntamiento de Alcantarilla y, por extensión, del Cuerpo de Policía Local, del bienestar de los ciudadanos y de los valores que contribuyen a la prosperidad colectiva.
5. La prestación de servicios excepcionales, que exceden del normal cumplimiento de las obligaciones y tareas del puesto de trabajo, y el mantenimiento de una trayectoria ejemplar e intachable conducta profesional, son las inexcusables razones que motivan la creación y articulado del Reglamento de distinciones del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Alcantarilla, que servirá para reconocer públicamente los méritos extraordinarios y la conducta, no sólo de los profesionales del Cuerpo de Policía Local, sino también de las instituciones, colectivos y ciudadanos a título particular, que por sus acciones heroicas a favor de los ciudadanos, de la seguridad pública o por su colaboración con el Cuerpo de Policía Local de Alcantarilla o sus miembros, proporcionen un mejor cumplimiento de las funciones asignadas, pudiendo llegar, incluso, a poner en peligro su propia integridad personal.
6. Las distinciones, que en este Reglamento se establecen, servirán para premiar y manifestar públicamente la gratitud y solidaridad a ciudadanos y colectivos al servicio de la sociedad, y para fomentar las cualidades y actitudes profesionales de los miembros del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Alcantarilla.
TÍTULO I
JUSTIFICACIÓN Y CLASES
Artículo 1.- Justificación
Se consideran distinciones, a los efectos del presente Reglamento, los actos, insignias, emblemas u objetos que simbolizan el reconocimiento de un honor, en consideración por las razones que motiven su concesión.
Artículo 2.- Clases
Existirán dos clases de distinciones:
1.ª Las reconocidas a los miembros del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Alcantarilla.
Los miembros del Cuerpo podrán ser distinguidos con los siguientes tipos:
a) Felicitación personal, que podrá ser pública o privada.
b) Cruz a la constancia.
c) Cruz al mérito policial.
d) Medalla al mérito policial.
1.1. Las distinciones establecidas en los apartados a), b), y c) serán concedidas por Decreto del Sr. Alcalde-Presidente, a propuesta motivada del Jefe del Cuerpo.
1.2. La distinción establecida en el apartado d) será concedida por el Ayuntamiento Pleno.
1.3. El procedimiento para la concesión de las distinciones establecidas en los apartados c) y d) se iniciará por la Alcaldía-Presidencia, de oficio o a instancia del Jefe del Cuerpo, quien instruirá el expediente correspondiente.
En el escrito donde se proponga la concesión de las citadas distinciones deberán relacionarse, razonados, los méritos que las motivan, a la vista de los cuales la Alcaldía-Presidencia podrá disponer la incoación de expediente contradictorio, que será sometido a exposición pública.
Concluido el expediente, y atendidas las alegaciones y/o sugerencias al mismo, el Sr. Alcalde-Presidente acordará lo que proceda en su caso.
1.4. A todos los distinguidos se les hará entrega de una certificación oficial en la que se acredite el correspondiente Acuerdo de concesión de la distinción otorgada, adoptado por el órgano competente.
1.5. Estas distinciones se harán constar en el expediente personal del interesado y serán convenientemente consideradas como mérito en el baremo de puntuación de los procesos selectivos de promoción interna, mediante el sistema de concurso que convoque, a tal efecto, el Ayuntamiento.
2.ª Las reconocidas al resto de ciudadanos, colectivos, instituciones y organismos oficiales.
Podrán ser distinguidas con los siguientes tipos:
a) Felicitación personal, que podrá ser pública o privada.
b) Cruz al mérito policial.
c) Medalla al mérito policial.
2.1. Las distinciones establecidas en los apartados a) y b) serán concedidas por el Sr. Alcalde-Presidente, a propuesta del Jefe del Cuerpo.
2.2. La distinción establecida en el apartado c) será concedida por el Ayuntamiento Pleno.
2.3. El procedimiento para la concesión será igual al de las anteriores.
2.4. A todos los distinguidos se les hará entrega de una certificación oficial en la que se acredite el correspondiente Acuerdo de concesión de la distinción otorgada, adoptado por el órgano competente.
Artículo 3.- Felicitaciones
3.1. La felicitación es la manifestación escrita que se expresa por la satisfacción que se experimenta con motivo de algún suceso o hecho notorio, destacado o extraordinario, que sobresale del nivel normal en la prestación del servicio, por el riesgo asumido o experimentado con tal motivo, o por la eficacia de los resultados, y que sean considerados como meritorios.
3.2. La felicitación se hará por escrito y podrá ser pública o privada. En el caso de ser pública, será objeto de conocimiento y difusión mediante Orden del Jefe del Cuerpo; en el caso de ser privada, se comunicará al interesado para su propia satisfacción personal.
Artículo 4.- Cruz a la Constancia
Distintivo que acredita la prestación de servicios ininterrumpidos al Ayuntamiento de Alcantarilla como miembro del Cuerpo de Policía Local en situación de servicio activo.
Existirán dos modalidades:
a) de plata, en reconocimiento a la prestación de 20 años de servicio activo.
b) de oro, en reconocimiento a la prestación de 35 años de servicio activo.
Para el cómputo de los años de servicios prestados en situación de servicio activo, se estará a los reconocidos al funcionario, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o Fuerzas Armadas, en concepto de antigüedad y trienios. Además no deberán haber anotaciones por sanciones disciplinarias en su expediente personal ni haber sido condenado por sentencia judicial firme.
Artículo 5.- Cruz al Mérito Policial
Distintivo que acredita la realización o cumplimiento de acciones o servicios que redunden en el prestigio del Cuerpo, del Ayuntamiento o se consideren de utilidad para el servicio. Será condición necesaria para su concesión haber prestado, al menos, diez años ininterrumpidos de servicio activo si el distinguido es miembro del Cuerpo de Policía Local.
Existirán dos modalidades:
a) de color rojo, siendo necesaria para su concesión que concurra en el distinguido cualquiera de las condiciones siguientes:
1. Participar en dos o más servicios en los que mediare agresión con armas, sin menoscabo del honor, no advirtiéndose entre las circunstancias de los hechos la existencia de imprudencia, impericia o accidente, y aunque no resultara herido el funcionario.
2. Dirigir o realizar, en circunstancias de peligro para su persona, un hecho abnegado o que ponga de manifiesto un alto valor del funcionario.
3. Observar una conducta que, sin concurrir plenamente alguna de las condiciones exigidas para la concesión de la medalla al mérito policial, merezca especial recompensa, en consideración a los hechos meritorios y extraordinarios o que, por la importancia de los resultados obtenidos, puedan ser considerados especialmente relevantes.
b) de color blanco, siendo necesaria para su concesión que concurra en el distinguido cualquiera de las condiciones siguientes:
1. Realizar cualquier actuación en que se manifieste un alto sentido del honor o la lealtad institucional.
2. Sobresalir en el cumplimiento de los deberes del puesto de trabajo o realizar estudios académicos o proyectos profesionales de los que se deriven un interés general para el servicio.
3. Realizar, de cualquier otro modo no previsto en esta norma, acciones que puedan repercutir positivamente en la organización y funcionamiento del Cuerpo.
Artículo 6.- Medalla al Mérito Policial
Distintivo que acredita la realización o cumplimiento de acciones o servicios que resulten de especial y extraordinaria trascendencia pública.
Existirán dos modalidades: de oro y de plata.
Para su concesión será necesario que concurra en el distinguido alguna de las condiciones siguientes:
1. Resultar muerto en acto de servicio o con ocasión de él, sin menoscabo del honor, no advirtiéndose entre las circunstancias de los hechos la existencia de imprudencia, impericia o accidente.
2. Resultar con mutilaciones o heridas graves de las que quedaren deformidad o discapacidad importante y permanente, concurriendo las mismas circunstancias de la condición anterior.
3. Dirigir o realizar algún servicio de trascendental importancia o relevancia pública, poniendo de manifiesto excepcionales cualidades personales como el honor, la lealtad o la abnegación.
4. Tener una actuación ejemplar y extraordinaria, destacando por su valor, capacidad o eficacia en el cumplimiento de importantes servicios.
5. Realizar, en general, hechos análogos a los expuestos que, sin ajustarse plenamente a las exigencias anteriores, merezcan esta recompensa por implicar méritos de carácter extraordinario.
Artículo 7.- Imposición de distinciones
El acto de reconocimiento e imposición de distinciones se realizará, coincidiendo en el tiempo, entre los actos programados con ocasión de la festividad del Patrón del Cuerpo, dándole la relevancia pública y social necesaria.
Artículo 8.- Registro de distinciones y certificación
La Sección de Administración de Personal del Ayuntamiento llevará un registro de las distinciones concedidas, de forma correlativa, y realizará la anotación correspondiente en el expediente personal de cada funcionario distinguido.
Asimismo se extenderá certificación oficial en la que quede acreditado el Acuerdo de concesión, por el órgano oportuno, de la distinción correspondiente, de la que se hará entrega al distinguido en el acto de imposición de la misma.
Artículo 9.- Otras distinciones o condecoraciones
Se reconoce el derecho a portar y exhibir aquellas distinciones, insignias o símbolos, concedidas por las Administraciones o instituciones públicas, y que así las tengan reguladas, como reconocimiento, honor o distinción a los hechos que las motivasen.
TÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LAS DISTINCIONES
Artículo 10.- Cruz a la Constancia, modalidad de oro. Anexo I
10.1. ANVERSO
Cruz de cuatro brazos similar a la de malta de colores blanco y azul marino, con ribete dorado.
Sobre el cruce de sus brazos se superpondrá un círculo dorado, de 2 cm. de diámetro, con la leyenda en su parte superior: “A la constancia” y en su parte inferior “Alcantarilla”. En el centro del círculo se situará el escudo del Ayuntamiento de Alcantarilla.
La composición de la Cruz irá pendiente de una cinta de color blanco, de 3 cm de longitud, sujeta por un pasador de 3 cm de ancho y 1,2 cm de altura, insertándose en toda su extensión lateral, dos franjas de color dorado de 0,5 cm de anchura.
La estructura de la Cruz tendrá unas dimensiones de 4,5 cm de altura por 4,5 cm de anchura.
10.2.- REVERSO:
Igual que el anverso salvo el centro circular, en el cual sobre fondo grana, se reproduce en oro la placa policial del Cuerpo, constituida de una base de ráfagas de dieciséis rayos cada una sobre la que se dispone el escudo del Ayuntamiento de Alcantarilla. Circundando, la leyenda “POLICÍA LOCAL ALCANTARILLA“, escrita en oro.
Artículo 11.- Cruz a la Constancia, modalidad de plata. Anexo II
11.1.- ANVERSO: Cruz de cuatro brazos similar a la de malta de colores blanco y azul marino, con ribete plateado.
Sobre el cruce de sus brazos se superpondrá un círculo plateado, de 2 cm. de diámetro, con la leyenda en su parte superior: “A la Constancia” y en su parte inferior “Alcantarilla”. En el centro del círculo se situará el escudo del Ayuntamiento de Alcantarilla.
La composición de la Cruz irá pendiente de una cinta de color blanco, de 3 cm de longitud, sujeta por un pasador de 3, cm de ancho y 1,2 cm de altura, insertándose en toda su extensión lateral, dos franjas de color plateadas de 0,5 cm de anchura.
La estructura de la Cruz tendrá unas dimensiones de 4,5 cm de altura por 4,5 cm de anchura.
11.2.- REVERSO:
Igual que el anverso salvo el centro circular, en el cual sobre fondo grana, se reproduce en oro la placa policial del Cuerpo, constituida de una base de ráfagas de dieciséis rayos cada una sobre la que se dispone el escudo de Alcantarilla. Circundando, la leyenda “POLICÍA LOCAL ALCANTARILLA“, escrita en plata.
Artículo 12.- Cruz al Mérito Policial. Anexos III y IV
12.1. ANVERSO
Cruz de cuatro brazos similar a la de Malta, con los brazos fileteados en oro y esmaltados en rojo, en el caso de la Cruz con distintivo rojo, y con los brazos en plata, en el caso de la Cruz con distintivo blanco. Sus extremos hendidos y con los vértices rematados en globos de oro / plata. Entre los brazos discurre una corona de olivo en oro / plata y cerrada al pié con lazo de oro / plata. Los ejes de esta cruz se encuentran girados 45 grados en relación con un imaginario eje cartesiano.
Sobre el origen de los brazos de la cruz, un centro de forma circular. Sobre él, imagen del Patrón del Cuerpo, Beato Andrés Ibernón. Circundando, la leyenda “AL MÉRITO POLICIAL”, escrita en oro/plata.
Cinta y pasador de 30 milímetros de ancho en color azul tina, con lista central de 5 milímetros en plata, en el caso de la Cruz con distintivo blanco, y roja en el caso de la Cruz con distintivo rojo.
12.2. REVERSO
Igual que el anverso salvo el centro circular, en el cual sobre fondo grana, se reproduce en oro la placa policial del Cuerpo, constituida de una base de ráfagas de dieciséis rayos cada una sobre la que se dispone el escudo del Ayuntamiento de Alcantarilla. Circundando, la leyenda “POLICÍA LOCAL ALCANTARILLA“, escrita en oro/plata.
Artículo 13.- Medalla al Mérito Policial, modalidad de oro. Anexo V
13.1. ANVERSO
Medalla circular de 45 milímetros de diámetro, formada por cuerpo en oro de 40 milímetros de diámetro, circundado por corona de olivo en oro. En el cuerpo, en relieve sobre el propio metal, representación del escudo del Ayuntamiento de Alcantarilla. Entre ellos, cinta de gules con la leyenda “ SERVICIO Y SACRIFICIO “, escrita en oro.
Cinta y pasador de 30 milímetros de anchura en azul tina, con dos franjas verticales de rojo grana de 5 milímetros cada una, dejando entre el exterior de cada franja los laterales de la cinta otros tres milímetros.
13.2. REVERSO
Circundado de corona de olivo igual que en el anverso. En el centro de oro, grabado sobre el propio metal y con un diámetro de 25 milímetros, reproducción de la placa policial del Cuerpo constituida por una base de ráfagas de dieciséis rayos cada una sobre la que se dispone el escudo del Ayuntamiento de Alcantarilla. En exergo la leyenda “POLICÍA LOCAL”.
Al pie sobre cinta de gules, la leyenda “AYUNTAMIENTO DE ALCANTARILLA“, escrita en oro.
Artículo 14. Medalla al Mérito Policial, modalidad plata. Anexo VI
14.1. ANVERSO
Medalla circular de 45 milímetros de diámetro, formada por cuerpo en plata de 40 milímetros de diámetro, circundado por corona de encina. En el cuerpo, en relieve sobre el propio metal, representación del escudo del Ayuntamiento de Alcantarilla. Entre ellos, cinta de gules con la leyenda “SERVICIO Y SACRIFICIO”, escrita en sable.
Cinta y pasador de 30 milímetros de anchura en blanco, con dos franjas verticales de rojo grana de 5 milímetros cada una, dejando entre el exterior de cada franja los laterales de la cinta otros tres milímetros.
14.2. REVERSO
Circundado de corona de encina igual que en el anverso. En el centro de plata, grabado sobre el propio metal y con un diámetro de 25 milímetros, reproducción de la placa policial del Cuerpo, constituida por una base de ráfagas de dieciséis rayos cada una sobre la que se dispone el escudo del Ayuntamiento de Alcantarilla. En exergo la leyenda “POLICÍA LOCAL”.
Al pié, sobre cinta de gules, la leyenda “AYUNTAMIENTO DE ALCANTARILLA”, escrita en sable.
Artículo 15. Distinciones a entidades, instituciones o personas jurídicas
Dada la naturaleza de las mismas, en muchos casos representando a un colectivo, la forma que adoptarán las distinciones, en los tipos de Medalla o Cruz, será la de una placa metálica con expresa mención al tipo de distintivo que reconoce la posesión de la misma.
Disposiciones comunes
Primera.- En el caso de que algún distinguido con una Medalla o Cruz, de las aquí establecidas, cometiese alguna falta disciplinaria, calificada como grave o muy grave en el régimen disciplinario aplicable al Cuerpo, que atente contra la dignidad personal o profesional, será privado de la distinción otorgada, previo expediente incoado de oficio o a instancia de parte, en el que tendrá audiencia el interesado. El acuerdo será adoptado por el órgano que, en su día, concediese la correspondiente distinción.
Segunda.- La colocación de las distinciones en las prendas de uniformidad correspondiente se realizará en el lado izquierdo del pecho, en la parte superior, de forma centrada, en su tamaño natural y sólo en la uniformidad de Gala. En el uniforme ordinario se sustituirá por el pasador correspondiente.
Tercera.- De las Cruces y Medallas, en sus distintas presentaciones, se custodiarán ejemplares patrón en la sede de la Jefatura del Cuerpo de Policía Local.
Disposición transitoria.- Durante los primeros 5 años, tras la publicación oficial de este Reglamento, sólo podrán otorgarse un máximo anual de 5 Cruces a la Constancia, en cualquiera de sus modalidades, preferentemente la de Plata a la de Oro, excepto en el caso de que el funcionario a distinguir pase a la situación de jubilación forzosa durante el último año de vigencia de esta disposición, en que no surtirá efecto el límite señalado, haciéndose acreedor, en su caso, de la distinción correspondiente.
Alcantarilla, 17 de abril de 2013.—El Alcalde, Lázaro Mellado Sánchez
NPE: A-270413-6480