Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Alcantarilla.

Borm Nº 31, martes 7 de febrero de 2012

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Alcantarilla

Nº de Publicación:

1974

NPE: A-070212-1974

TEXTO

IV. Administración Local

Alcantarilla

1974 Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Alcantarilla.

No habiéndose presentado reclamación ni sugerencia alguna durante el plazo de información pública de treinta días hábiles, desde el siguiente al de la publicación del anuncio de exposición pública en el Boletín Oficial de la Región de Murcia número 299, de 29 de diciembre de 2011, contra el acuerdo adoptado por el Pleno en su sesión de fecha 22 de diciembre de 2011, de aprobación inicial de la modificación del Reglamento Orgánico Municipal, queda elevado a la categoría de definitivo y se procede, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local a la publicación del texto íntegro de la modificación Reglamento aprobada, cuyo tenor literal es el siguiente:

Se ratifica el Código de Buen Gobierno Local y se incluye como Anexo al Reglamento Orgánico Municipal.

Se modifica el artículo 119 del Reglamento Orgánico, que quedará con la siguiente redacción, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 100 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales:

“En el caso de votaciones con resultado de empate se efectuará una nueva votación, y si persistiera el empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.”

Contra la aprobación definitiva, que agota la vía administrativa, podrán interponer los siguientes recursos de conformidad con lo previsto en la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa:

- Potestativamente, recurso de reposición, ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio (arts. 116 y ss. de la Ley 30/92).

- Recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio (art. 46 de la Ley 29/1998). En caso de interposición del recurso de reposición potestativo, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

En Alcantarilla, 6 de enero de 2012.—El Alcalde, Lázaro Mellado Sánchez



NPE: A-070212-1974