Región de Murcia

Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida, transporte y tratamiento de residuos.

Borm Nº 269, jueves 20 de noviembre de 2025

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Alcantarilla

Nº de Publicación:

5526

NPE: A-201125-5526

TEXTO

IV. Administración Local

Alcantarilla

5526 Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida, transporte y tratamiento de residuos.

Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de aprobación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por recogida, transporte y tratamiento de residuos, con resolución expresa de las reclamaciones presentadas, por el Pleno de esta Entidad, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de junio de 2025, se hace público su texto íntegro en cumplimiento del artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Contra dicha aprobación, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la presente publicación, ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

«Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos

Preámbulo

El artículo 15 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, establece que las corporaciones locales «deberán acordar la imposición y supresión de sus tributos propios, y aprobar las correspondientes ordenanzas fiscales reguladoras de estos», concretando el artículo 57 de la misma norma legal que «los ayuntamientos podrán establecer y exigir tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia y por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los bienes del dominio público municipal».

En virtud de lo dispuesto en los artículos 25.2.b) y j) y 26.1.a) y b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), los Ayuntamientos tienen la obligación de garantizar la prestación de servicios mínimos como la gestión integral de residuos: recogida, transporte y tratamiento.

La Directiva 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre los residuos, recoge la ambición de la Unión por avanzar hacia una economía circular a través de la mejora de la preparación para la reutilización y el reciclaje de los residuos. En este sentido, la propia directiva establece que la gestión de los residuos debe mejorarse y transformarse en una gestión sostenible de las materias primas para proteger y mejorar la calidad del medio ambiente, la salud humana y garantizar la utilización eficiente y racional de los recursos para promover los principios de la economía circular.

Este mandato se refuerza con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 9 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, que establece el marco jurídico aplicable a la gestión de residuos en España, incluyendo la adaptación normativa de las entidades locales. Dicha norma regula, en su artículo 11.3, las competencias de los Ayuntamientos en materia de residuos, contemplando, en su Disposición Final Octava, la obligación de las Entidades locales de aprobar ordenanzas que se adapten a dicha ley.

La Ley 7/2022, alineada con los principios de la economía circular, además de regular las competencias de las EE.LL en materia de sistemas de recogida, transporte y tratamiento de determinados residuos, dicta una serie de obligaciones para los entes locales, entre las que se encuentra la aprobación de ordenanzas para el establecimiento de una tasa o prestación patrimonial de carácter público no tributario (PPPNT) específica y diferenciada, que recoja el principio «quien contamina, paga» en relación con el traslado de los costes de la gestión de residuos a los productores iniciales y que, en la realidad local, implica la prohibición de establecer una exacción deficitaria.

Esta figura fiscal debe abarcar todos los gastos de recogida, transporte y tratamiento de los residuos municipales y debiendo reflejar el coste real, directo o indirecto, de todas las operaciones implicadas en dicho servicio integral, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, así como las campañas de concienciación y comunicación.

Las Entidades Locales cuentan con un plazo máximo de tres años para establecer dicha tasa desde la entrada en vigor de la ley, que finaliza el 10 de abril de 2025, con la obligación añadida de comunicar dichas tasas y los cálculos utilizados para su confección a las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas.

De conformidad con lo anterior, resulta imperativo que los Ayuntamientos cumplan con los estándares establecidos por esta normativa y avancen hacia modelos más eficientes y sostenibles, razón por la que deviene necesaria la aprobación de una nueva tasa de residuos de competencia municipal que ponga el acento en la generación; tasa que gravara? la generación de residuos domésticos de origen residencial y no residencial.

La consideración como tasa de la contraprestación por el servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos del Ayuntamiento de Alcantarilla resulta de su inclusión en el supuesto del artículo 20.1.b) del RDL 2/2004, por cuanto se trata de un servicio de recepción obligatoria gestionado de forma directa por el Ente Local.

La aprobación tiene en cuenta los pronunciamientos jurisprudenciales, las recomendaciones de la Comisión Europea respecto el posible incumplimiento de España de los objetivos de residuos municipales de 2025 y las exigencias introducidas por la Ley 7/2022 en materia de sostenibilidad ambiental, incluidas las interpretaciones y aclaraciones realizadas por la Federación Española de Municipios y Provincias, el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfica en su documento conjunto «cuestiones relevantes en relación con el establecimiento y la gestión de la tasa local de residuos sólidos urbanos».

Consta en el informe técnico-económico el grado de cobertura del coste del servicio en la actualidad, siendo necesario realizar un ajuste de las tarifas y la actualización de las categorías, con la identificación de nuevas categorías, aprobando una ordenanza de la tasa por prestación de servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, con la finalidad de conseguir el grado de cobertura del coste del servicio próximo al 100% y cumplir con las obligaciones legalmente impuestas.

El volumen de residuos y el coste de su eliminación y tratamiento constituyen elementos básicos de la tasa, no solo para la determinación del coste, sino para fijar criterios de imputación y distribución entre los contribuyentes, comenzando a instaurar un sistema de pago por generación, donde progresivamente pueda obtenerse mayores niveles de información sobre el perfil de los usuarios, de modo que el usuario del servicio soporte una carga fiscal determinada en función del volumen de basura que genere y del servicio que ello comporta, bajo el principio «quien contamina, paga».

El Ayuntamiento de Alcantarilla no dispone en la actualidad de un sistema que permita individualizar el volumen de residuos generados por cada usuario, ya que la recogida se realiza a través de contenedores colectivos en todo el ámbito municipal, tanto en las zonas residenciales como industriales. Por ello, la adaptación inicial a la normativa estatal se va a realizar sobre la base de parámetros objetivos, sin perjuicio del afán de introducir progresivamente métodos más individualizados.

La distribución de costes se ha llevado a cabo tras el análisis de los usuarios y actividades existentes en el municipio, distinguiendo cuatro tipos de residuos: domésticos, comerciales, de servicios e industriales. Para cada uno de ellos se utilizan diferentes criterios de distribución de los costes del servicio de recogida, transporte y tratamiento.

En relación con las viviendas de carácter unifamiliar, se distinguen las viviendas habitadas de las viviendas vacías, bajo la presunción de que estas últimas no generan prácticamente ningún residuo.

En lo que respecta a los establecimientos comerciales e industriales, partimos del tipo de actividad, entendiendo que la cantidad de residuos generados guarda una estrecha relación con la actividad desempeñada; un segundo criterio es la superficie del local, bajo la presunción lógica de que mayor superficie implica mayor nivel de actividad y, por tanto, mayor generación de residuos. Se ha incluido asimismo una cuota reducida para los locales comerciales e industriales cerrados, por no generar residuos.

Este marco pretende no solo ajustarse a los requisitos legales, sino también promover una gestión más eficiente y responsable de los recursos municipales, incentivando la cooperación ciudadana y la concienciación ambiental a través de iniciativas locales que complementen la normativa. Y todo ello, con respeto de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; principios, todos ellos, comprendidos dentro de la terminología de principios de buena regulación.

Conforme a los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa debe estar justificada por el interés general, identificando de forma clara los fines perseguidos y con la firme vocación de ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. El motivo de la modificación de la ordenanza fiscal es su adaptación a la Ley 7/2022, que establece la obligación de las Entidades Locales de disponer de una tasa que refleje el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos y que, además, cumpla los requisitos que la norma establece. La propuesta que nos ocupa persigue introducir modificaciones en la norma que se adecuan a un objetivo de interés general, toda vez que incorpora variaciones que tratan de contribuir a una más eficaz gestión del tributo.

En virtud del principio de eficiencia, la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias que dificulten o entorpezcan la gestión pública. En este sentido, con esta nueva ordenanza no establecen cargas administrativas añadidas.

En cuanto al principio de proporcionalidad, esto es, necesidad de que la iniciativa contenga la regulación imprescindible para alcanzar el objetivo buscado y sin que existan otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones, debe indicarse que la presente ordenanza no supone la asunción de nuevas obligaciones para los contribuyentes.

La propuesta, asimismo, respeta plenamente el principio de transparencia, en los términos dispuestos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En este sentido, una vez aprobado provisionalmente el texto de la ordenanza fiscal, se publicara? el acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, iniciándose el correspondiente plazo de alegaciones de 30 días hábiles. Durante el mismo, el texto de la norma se podrá consultar en la página web municipal. Una vez aprobada definitivamente la ordenanza, será objeto de publicación de conformidad con la legislación vigente, quedando a disposición del ciudadano a través del Portal de Transparencia.

Finalmente, se respeta el principio de seguridad jurídica, en la medida en que la iniciativa normativa se ha ejercido de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico autonómico, nacional y europeo, dando lugar a un marco normativo estable y predecible para sus destinatarios.

Capítulo I: Disposiciones generales

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, así como con las exigencias de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el Ayuntamiento de Alcantarilla establece la tasa por la prestación del servicio público de recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.

Artículo 2. Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio, de recepción obligatoria, de recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos procedentes de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios dentro del término municipal de Alcantarilla.

2. A tal efecto, se consideran residuos sólidos urbanos los generados en domicilios particulares, comercios, oficinas, servicios y los que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades, y que no tengan la calificación de peligrosos, de conformidad con la normativa medioambiental vigente.

3. Quedan excluidos de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, que se consideren peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad, de conformidad con la normativa medioambiental.

Artículo 3. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista o arrendatario.

Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio. A estos efectos, se presumirá propietario, salvo prueba en contrario, a quien conste en los registros de la Dirección General del Catastro y, de existir varios propietarios, a cualquiera de ellos.

Artículo 4. Responsables.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los integrantes de la administración concursal y los liquidadores de sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Capítulo II: Beneficios fiscales

Artículo 5. Beneficios fiscales.

No podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados Internacionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales o los que, sin perjuicio de lo dispuesto en el 2.º párrafo de su apartado 1.º.

Capítulo III: Determinación de la cuota

Artículo 6. Base imponible.

1. Constituye la base imponible de esta tasa, la unidad de local o vivienda.

2. Se entiende por unidad de local cualquier tipo de edificación, construcción, instalación y superficie, que con independencia de estar o no cubierta y/o cerrada al público se destine al ejercicio de cualquier actividad empresarial o profesional.

Artículo 7. Cuota tributaria.

1. El importe estimado de esta Tasa, no excede, en su conjunto, del coste previsible del servicio, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico-económicos a que hace referencia el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

2. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de vivienda o local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles, así como de su superficie catastral y estado de ocupación o actividad.

3. Las cuotas exigibles por esta Tasa se tarifarán, devengarán y recaudarán bimestralmente y tienen carácter irreducible.

4. La cuota líquida vendrá determinada para cada unidad de vivienda o local por los importes previstos en los siguientes apartados:

CLASIFICACIÓN CUOTA BIMESTRAL
RESIDENCIAL
Viviendas de carácter unifamiliar 23,00 €
RESTAURACIÓN Y HOSPEDAJE
Pizzerías, asaderos, panaderías y comidas a domicilio, peluquerías, estética y similares 60,00 €
Cafeterías, bares y salones de juego (sin comedor) 65,00 €
Hostales y hoteles 120,00 €
Restaurantes, pescaderías, salas de banquetes, salas de fiestas y discotecas 200,00 €
SERVICIOS DE ENSEÑANZA E HIGIÉNICO-SANITARIOS Y SIN ÁNIMO DE LUCRO
Locales de entidades sociales, deportivas y culturales sin ánimo de lucro 11,50 €
Academias, autoescuelas y otros 58,00 €
Centros de enseñanza, sanitarios, ópticas y consultas médicas 100,00 €
INST. FINANCIERAS, SEGUROS. SER. PR. Y ALQ.
Oficinas, asesorías, agencias y servicios profesionales 50,00 €
Entidades financieras 320,00 €
GASOLINERAS
Sin local comercial ni servicio de lavado 100,00 €
Con local comercial/servicio de lavado 150,00 €
SUPERMERCADOS
ermercado < 100 m² 150,00 €
Supermercado 101 - 150 m² 200,00 €
Supermercado 150 - 500 m² 250,00 €
ermercado > 500 m² 320,00 €
ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES
ablecimientos comerciales y análogos < 50 m² 45,00 €
Establecimientos comerciales y análogos 51 - 150 m² 50,00 €
Establecimientos comerciales y análogos 151 - 500 m² 55,00 €
ablecimientos comerciales y análogos > 500 m² 60,00 €
ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES
ablecimientos industriales < 250 m² 100,00 €
Establecimientos industriales 251 - 500 m² 150,00 €
Establecimientos industriales 501 - 1.000 m² 220,00 €
ablecimientos industriales > 1.000 m² 320,00 €


Artículo 8. Normas para la aplicación de las tarifas.

1. Cuando resulten de aplicación dos o más tarifas de las previstas en el artículo anterior, se aplicará aquella que suponga un mayor importe, en los siguientes casos:

a) Cuando en un mismo local o establecimiento se desarrollen dos o más actividades económicas o administrativas diferenciadas en las anteriores tarifas.

b) Cuando en una vivienda se desarrolle alguna actividad con cuota diferenciada en las anteriores tarifas.

2. Cuando un mismo sujeto pasivo realice la misma actividad en varios locales diferentes se verá en la obligación de tributar separadamente por cada uno de estos. Para la interpretación del presente apartado, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el apartado dos de la Regla sexta de la Instrucción para la aplicación de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Artículo 9. Reducción pago por generación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, tendrán una reducción del 50 por ciento en la tarifa aplicable las viviendas vacías y los locales comerciales e industriales cerrados, que no generen basuras ni otros residuos sólidos urbanos.

A los locales comerciales cerrados se les aplicará la reducción del 50 % respecto del epígrafe Establecimientos comerciales y análogos < 50 m².

A los locales industriales cerrados se les aplicará la reducción del 50 % respecto del epígrafe Establecimientos industriales < 250 m².

El procedimiento para la aplicación de esta reducción se iniciará a petición del interesado, mediante solicitud registrada que deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

En el caso de las viviendas vacías:

Declaración responsable del titular de la vivienda en la que se manifieste que la vivienda objeto de la solicitud está vacía y no genera basuras ni otros residuos sólidos urbanos.

Fotocopia del último recibo de la tasa en la que figure el solicitante como titular del recibo. Para la tramitación del expediente de reducción de la tarifa, el Ayuntamiento contrastará los datos de consumo de agua de la vivienda y del padrón municipal de habitantes.

En el caso de locales comerciales e industriales cerrados:

Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT en el que se indique que el solicitante no figura en el censo de Actividades Económicas de la AEAT correspondiente al ejercicio para el que se solicita la reducción.

Fotocopia del último recibo de la tasa en la que figure el solicitante como titular del recibo.

Instruido el expediente, la concesión de la reducción de la tarifa tendrá una validez de un año. Antes de la finalización de este periodo, los interesados cuyas viviendas o establecimientos comerciales e industriales mantengan los requisitos necesarios, deberán solicitar la renovación aportando la misma documentación, actualizada.

Capítulo IV: Gestión y devengo

Artículo 10. Periodo impositivo y devengo.

1. La tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras tiene carácter periódico.

2. Su período impositivo será bimestral, coincidiendo con cada uno de los bimestres naturales del año.

3. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domicilias en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la Tasa.

4. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el primer día de cada bimestre natural, salvo que se produjese el establecimiento de dicho servicio con posterioridad a dicha fecha, en cuyo caso la primera cuota se devengará el primer día del bimestre siguiente.

Artículo 11. Gestión y liquidación de las tasas.

1. La tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos sólidos urbanos se gestionará mediante padrón o matrícula, salvo en los supuestos de alta en el tributo, que lo será mediante la práctica de una liquidación que será notificada individualmente. A tal efecto, en los supuestos de alta, en el plazo de un mes, a contar desde que se devengue por primera vez la tasa, el sujeto pasivo deberá presentar una declaración, en la que manifieste la realización del hecho imponible y comunique los datos necesarios para que la Administración Municipal cuantifique la obligación tributaria mediante la práctica de la liquidación correspondiente.

2. En todo caso, los obligados tributarios deberán poner en conocimiento de la Administración Municipal toda modificación sobrevenida, que pueda originar baja o alteración en el padrón. Dicha obligación deberá cumplimentarse en el plazo de un mes desde que se produzca la circunstancia determinante de la modificación.

No obstante, en el caso de viviendas, la Administración municipal podrá liquidar de oficio el alta en el padrón de la basura cuando tenga conocimiento del cambio de titularidad de los inmuebles, de acuerdo con los antecedentes que obre en el poder de la misma.

Cuando se conozca, bien de oficio o bien por declaración de los interesados, cualquier variación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en esta las modificaciones correspondientes.

3. Tomando como base el ejercicio precedente, el Ayuntamiento confeccionará el padrón, incorporando las altas, bajas y modificaciones que se hubiesen producido, tanto en licencias de construcción, instalación y aperturas, actas de inspección, declaraciones de los interesados y cualquier otro elemento que permita tener constancia fehaciente del hecho imponible.

Artículo 12. Infracciones y sanciones tributarias.

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán los preceptos de contenidos en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y la normativa que la desarrolle.

Disposiciones transitorias, derogatoria y final

Disposición transitoria. Régimen transitorio durante el año 2025.

1. Las modificaciones de la ordenanza durante el año 2025, se aplicarán de oficio por el Ayuntamiento en el primer bimestre que se devengue a partir de la entrada en vigor. El Ayuntamiento procederá a reclasificar, en su caso y de oficio, a los sujetos pasivos de locales donde se ejerza una actividad económica, en los nuevos epígrafes o apartados previstos en el artículo 7 de la presente ordenanza, teniendo en cuenta los datos y antecedentes obrantes en esta Administración.

Los sujetos pasivos que se hayan visto afectados por el cambio a un nuevo apartado del artículo 7, respecto del que anteriormente venían tributando, podrán presentar las alegaciones y/o documentos justificativos necesarios para su reclasificación.

En el caso de que sean estimadas las alegaciones presentadas, se aplicarán de oficio en el siguiente padrón bimestral, sin necesidad de contestación expresa. Asimismo, en el caso de que proceda regularizar las cuotas inicialmente aplicadas, el Ayuntamiento procederá a incoar expediente de aprobación de liquidaciones complementarias que correspondan o a la devolución de los excesos ingresados, con efectos retroactivos al bimestre que corresponda.

2. En tanto no se conozca con certeza en qué apartado debe clasificarse la actividad de algún local, se aplicará la tarifa prevista para los establecimientos comerciales y análogos 151 - 500 m².

Disposición derogatoria.

Queda derogada, a fecha de la entrada en vigor del presente texto normativo, la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 27 de enero de 2012, publicado en BORM de 11 de abril de 2012.

Disposición final. Entrada en vigor de las modificaciones.

La presente ordenanza fue aprobada por el Pleno de la Corporación celebrado el 27 de marzo de 2025 y estará vigente a partir de su publicación integra en el BORM hasta su posterior modificación o derogación».

Alcantarilla, a 3 de noviembre de 2025. La Alcaldesa, Francisca Terol Cano.

NPE: A-201125-5526