Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por entrada vehículos a través de las aceras.

Borm Nº 235, martes 8 de octubre de 2024

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Alcantarilla

Nº de Publicación:

4904

NPE: A-081024-4904

TEXTO

IV. Administración Local

Alcantarilla

4904 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por entrada vehículos a través de las aceras.

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de julio de 2024, acordó la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por entrada vehículos a través de las aceras.

El acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia número 184, de fecha 8 de agosto de 2024, sometiéndose el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción del anuncio en el citado Boletín Oficial, para que las personas interesadas pudieran examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimasen oportunas.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de la entidad sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por entrada vehículos a través de las aceras, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.


Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por entrada vehículos a través de las aceras

1. Eliminar de la tabla de tarifas del artículo 6 de la Ordenanza Fiscal, la “Nota: durante los tres primeros años de incorporación al padrón se reducirá en el 50%”.

2. Añadir un apartado 2 al citado artículo 6 que quedará redactado como sigue:

“2.- La tarifa a aplicar a los establecimientos comerciales, empresas o cualquier otro local donde se desarrolle una actividad económica que se ejerza sobre suelo de la zona 5 "Zona Industrial” y zona 5A “Zona Industrial Aislada” según el vigente Plan General Urbano, se reducirá en un 80% desde el ejercicio 2025 y por un plazo de diez años o, en su caso, por un plazo de diez años desde la solicitud de nuevo aprovechamiento especial de dominio público mediante la expedición de la correspondiente licencia y placa de vado.

Para el resto de establecimientos comerciales, empresas o cualquier otro local donde se desarrolle una actividad económica, se reducirá en un 50% desde el ejercicio 2025 y por un plazo de tres años o, en su caso, por un plazo de tres años desde la solicitud de nuevo aprovechamiento especial de dominio público mediante la expedición de la correspondiente licencia y placa de vado.”


3. Añadir a la Ordenanza fiscal el artículo 10 bis, que quedará redactado como sigue:

“Artículo 10 bis.- Tributos a la Carta

Con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, y como alternativa al pago de la tasa en efectivo a través de las entidades bancarias colaboradoras con el Ayuntamiento y al sistema de pago domiciliado, se establece la modalidad de “Tributos a la carta”, en cuya virtud el obligado tributario podrá decidir libremente entre los siguientes sistemas de pago:

? Pago Mensual. Doce cuotas cuyo cobro se realizará los días 5 de cada mes, desde el 5 de enero al 5 de diciembre inclusive.

? Pago bimestral. Seis cuotas, siendo sus periodos de cobro:

- 5 de febrero

- 5 de abril

- 5 de junio

- 5 de agosto

- 5 de octubre

- 5 de diciembre

? Trimestral. Cuatro cuotas, siendo sus periodos de cobro:

- 5 de marzo

- 5 de junio

- 5 de septiembre

- 5 de diciembre

? Semestral. Dos cuotas, siendo sus periodos de cobro:

- 5 de junio

- 5 de diciembre

? Anual. Una única cuota cuyo cobro se realizará el 5 de junio, realizándose una cuota de regularización si fuera preciso el 5 de diciembre.

El sistema de tributos a la carta no genera el devengo de intereses de demora, sin perjuicio de su aplicación en los procedimientos de apremio que deban iniciarse como consecuencia del impago y cancelación del sistema de pagos concedido.

Requisitos:

Para poder acogerse al sistema de tributos a la carta, se habrá de cumplir con los siguientes requisitos:

? Que los recibos cuya inclusión se solicita, consten como sujeto pasivo al mismo nombre que el solicitante.

? Que el solicitante no tenga deuda pendiente con el Ayuntamiento de Alcantarilla, salvo que tuviera concedido un aplazamiento que se esté cumpliendo en los términos del acuerdo de concesión.

? La cuota mínima para la periodicidad de los pagos seleccionados por el interesado, no podrá ser inferior a 30€.

? Será obligatoria la domiciliación del pago de los plazos elegidos.


Solicitudes

Para acogerse a cualquiera de los planes descritos el interesado deberá de presentar una solicitud antes del 31 de diciembre del ejercicio anterior al que se refiere la petición.

A tal efecto, se confeccionará por el Ayuntamiento modelo normalizado para presentar las solicitudes.

Importe de las cuotas

La cuota a satisfacer en cada uno de los plazos, se determinará dividiendo el importe de los recibos seleccionados del ejercicio anterior por el número de plazos elegidos, sin que en ningún caso las cuotas puedan ser inferiores a 30€.

En la cuota que corresponda con el último plazo, se realizará la regularización al alza o a la baja, en función de la cuota tributaria que tenga que satisfacer el interesado en relación a los padrones cobratorios del ejercicio donde se vaya a realizar el pago.

Duración del sistema de tributos a la carta

A partir de la solicitud el interesado quedará adherido al sistema especial de pago, salvo que por Recaudación Municipal se comunique la denegación por incumplimiento de los requisitos.

Una vez adherido al sistema de tributos a la carta su duración será indefinida, salvo que conste manifestación expresa en contrario por parte del sujeto pasivo, se produzca una alteración en la titularidad de los recibos o se incumplan las condiciones de la concesión.

Impago de los plazos

El impago de alguno de los plazos seleccionados, determinará que el importe del plazo impagado sea sumado al siguiente que deba de satisfacer el interesado, una vez se tenga conocimiento por parte del Ayuntamiento la devolución del cargo.

El incumplimiento de dos plazos consecutivos, o el plazo único en la modalidad de pago anual, determinará que el Ayuntamiento dejará de cargar los plazos siguientes, considerándose cancelado el sistema de tributos a la carta.

En ese momento, el régimen de pago para el interesado será el general aprobado para el resto de contribuyentes, con los plazos establecidos para su pago en periodo voluntario.

Si la deuda estuviera vencida se procederá a su cobro mediante el procedimiento de apremio correspondiente.”

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Alcantarilla, 24 de septiembre de 2024. El Alcalde, Joaquín Buendía Gómez.

NPE: A-081024-4904