Región de Murcia

Aprobación definitiva de la ordenanza del servicio municipal de los mercados de abastos del Ayuntamiento de Alcantarilla.

Borm Nº 54, martes 5 de marzo de 2024

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Alcantarilla

Nº de Publicación:

1104

NPE: A-050324-1104

TEXTO

IV. Administración Local

Alcantarilla

1104 Aprobación definitiva de la ordenanza del servicio municipal de los mercados de abastos del Ayuntamiento de Alcantarilla.

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de noviembre de 2023, acordó la aprobación provisional de la Ordenanza del Servicio Municipal de los Mercados de Abastos del Ayuntamiento de Alcantarilla.

El acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia número 297, de fecha 27 de diciembre de 2023, iniciándose un periodo de información pública y audiencia a los interesados por plazo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Alcantarilla de 30 de noviembre de 2023, por el que se aprobó inicialmente la Ordenanza del Servicio Municipal de los Mercados de Abastos del Ayuntamiento de Alcantarilla, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.

Contra dicha aprobación, podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la presente publicación, ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En Alcantarilla, 22 de febrero de 2024. El Alcalde, Joaquín Buendía Gómez.


Ordenanza del servicio municipal de los mercados de abastos del ayuntamiento de Alcantarilla

La presente Ordenanza se promulga de conformidad con lo previsto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y en uso de la potestad reglamentaria otorgada por el artículo 4.1 a), 25, 84, 84 bis y 84 ter, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y demás normativa de aplicación.

Capítulo I

Objeto. Disposiciones generales

Artículo 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del funcionamiento de los mercados municipales de abastos del Ayuntamiento de Alcantarilla, así como el establecimiento de su régimen administrativo, si bien por tratarse del uso privativo de un bien de dominio público sujeto a la legislación sobre bienes de las Entidades Locales se ha de mantener el régimen de autorización previa (concesión).

Artículo 2.- Los Mercados de Abasto son centros de abastecimiento establecidos por el Ayuntamiento en ejercicio de las competencias normativamente atribuidas, fundamentalmente, para la venta al por menor de artículos alimenticios en régimen de libre competencia, mediante la concurrencia y multiplicidad de puestos de venta, tendentes a cubrir las necesidades de la población, y sin perjuicio de que en ellos se puedan desarrollar otros usos de interés general compatibles con su afección general.

Quedan excluidos de la presente Ordenanza, los mercados o mercadillos de la denominada venta ambulante, en cualquiera de sus modalidades, que se regirán por su normativa propia.

Artículo 3.- Los edificios de propiedad municipal en los que se ubican los Mercados de Abasto, tienen el carácter de bienes de dominio público afectos a un servicio público, siendo los puestos y puntos de venta de propiedad municipal, y, por tanto serán inalienables, imprescriptibles e inembargables, no pudiendo ser tampoco objeto de arrendamiento, ni cesión de uso sin autorización, debiendo los usuarios y titulares de licencia en ellos ubicados, respetar las instalaciones y velar por su conservación.

Capítulo II

Concesiones.

Artículo 4.- La explotación de los puestos de los mercados de abastos constituye un uso privativo de bienes de dominio público, conforme a lo que previene el artículo 84 bis de la Ley 7/1985, introducido por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible; por lo que está sujeta a concesión administrativa.

Los locales de venta de los mercados municipales son bienes de dominio público, y su utilización estará sujeta al régimen jurídico previsto por esta Ordenanza. Por su condición de dominio público, los locales de venta son inalienables, inembargables e imprescriptibles.

Artículo 5.- Podrán ser titulares de puestos las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 65 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de puestos de venta si el comercio o la actividad de servicios está comprendida dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.

Las personas titulares, además, deberán reunir los requisitos exigidos en la presente ordenanza y otros que, según la normativa de la actividad comercial o de servicios, les fueran de aplicación.

En cada puesto de venta, únicamente se podrán vender aquellos artículos para los que se otorgó la concesión.

En el interior de los Mercados se prohíbe la venta ambulante o cualquier otra actividad que no sea la propia de los puestos.

Artículo 6.- El procedimiento para la concesión, comprensivo de solicitud, plazo de presentación, requisitos, baremos, canon, plazo de resolución y todos los elementos esenciales del régimen de la concesión se establecerán en los pliegos reguladores de la licitación que aprobará el órgano competente.

Artículo 7.- Dado que el número de puestos del mercado es limitado no podrá haber más concesiones administrativas que puestos existentes. La convocatoria de licitaciones se efectuará en caso de existir puestos de venta vacantes. En la misma se indicará el tipo de productos a vender en los puestos.

Artículo 8.- La adjudicación de los locales de venta estará sujeta a la Concesión Municipal, que facultará al titular al ejercicio de su comercio, de acuerdo con las condiciones y disposiciones de esta Ordenanza.

Será necesario la presentación de una garantía previamente a la concesión de ocupación de puestos, que vendrá determinada en la convocatoria de licitación.

Artículo 9.- Antes de otorgarse la concesión, el solicitante o el concesionario en caso de transmisión, presentará una memoria justificativa del proyecto técnico comercial a poner en marcha, que deberá adaptarse a las correcciones que le notifique la Administración Municipal, si procediese.

Artículo 10.- Dado el régimen de concesión administrativa y el número limitado de puestos de venta, el plazo de duración de la concesión no podrá exceder de 20 años, que se contarán a partir del día de la formalización escrita del documento concesional.

Artículo 11.-

1. Formalizada la concesión, el ejercicio de la actividad de venta requerirá que se cumplan los siguientes requisitos:

a. Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente, y al corriente en el pago del Impuesto de Actividades Económicas o, en caso de estar exentos, estar dado de alta en el censo de obligados tributarios.

b. Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, y al corriente en el pago de las cotizaciones de la misma.

c. Las personas que vayan a manipular los alimentos deberán estar en posesión del certificado correspondiente acreditativo de la formación como manipulador de alimentos.

d. Mantener vigente una póliza de seguro de responsabilidad civil, que cubra los daños que puedan ocasionarse en el propio puesto, en los otros puestos o en cualquiera de los elementos comunes del mercado, así como a los usuarios, por acciones u omisiones del propio concesionario o de las personas que trabajen por su cuenta.

e. Los prestadores procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones o permiso de residencia y trabajo por cuenta propia según la normativa vigente, en caso de no gozar de la nacionalidad española.

f. Tener concedidas las autorizaciones o licencias exigidas por la normativa vigente para el ejercicio de la actividad.

g. Todos los demás exigidos legalmente para la actividad de que se trata.

2. El concesionario deberá presentar en el Ayuntamiento una comunicación previa en la que consten los datos identificativos del titular del puesto, y se indique el día en que se va a iniciar el ejercicio de la actividad de venta en el mismo, con arreglo al modelo que figura en el anexo a la presente Ordenanza.

3. Al término de la concesión y cualquiera que sea la causa de su extinción, anulación o revocación, los titulares habrán de dejar libres, vacíos y a disposición del Ayuntamiento, los locales objeto de la utilización.

4. La Administración Municipal, podrá en todo caso, acordar y ejecutar el desalojo por vía administrativa de los locales sometidos a régimen de concesión o autorización.

Capítulo III

Transmisión de las concesiones.

Sección I. De las transmisiones en general

Artículo 12.-

1.- Los concesionarios de puntos de venta en los mercados municipales podrán transmitir éstos, por actos “entre vivos” o por causa de defunción de la persona titular.

2.- No se podrá efectuar transmisión de la concesión de puntos de venta sin obtener previamente la oportuna autorización municipal, con sujeción a lo dispuesto en la presente Ordenanza y demás disposiciones legales vigentes de aplicación, y previo pago de las tasas correspondientes según la Ordenanza Fiscal correspondiente.

3.- Las personas que accedan a la concesión por transmisión deberán reunir los mismos requisitos previstos para las personas titulares en la presente Ordenanza.

4.- Los parientes o tutores de titulares menores de edad, o mayores incapacitados, no podrán transmitir la concesión sin autorización judicial.

5.- Obtenida la autorización municipal para la transmisión, el nuevo concesionario se subrogará en todos los derechos y obligaciones del anterior adjudicatario. Satisfaciendo los derechos y prestando las garantías que señale la Ordenanza Fiscal correspondiente.

6.- El adquirente o cesionario tendrá derecho al disfrute del punto de venta por el tiempo que restare de la concesión.

7.- La actividad a que se dedique el punto de venta será la misma que tenía el concesionario cedente, pues la cesión no conlleva ni autoriza cambio de la actividad que tenga asignado el punto de venta transmitido, salvo que el Ayuntamiento autorice expresamente, a instancias del interesado el cambio de actividad, previos los trámites legalmente establecidos.

Sección II. Transmisiones inter vivos

Artículo 13.-

1.- La transmisión de concesiones “inter vivos”, podrán autorizarse cuando concurran las siguientes condiciones:

a) Que el concesionario reúna las condiciones fijadas en esta Ordenanza para ser titular.

b) Que el cedente esté al corriente de las obligaciones tributarias derivadas del local que pretende ceder.

c) Que el cesionario presente memoria justificativa del proyecto técnico comercial a poner en marcha.

2.- La solicitud de transmisión se formulará conjuntamente por el cedente y el cesionario, con expresión del cumplimiento de las condiciones fijadas en el párrafo anterior.

3.- La autorización de la transmisión no será efectiva hasta que el cesionario no satisfaga los derechos tributarios correspondientes.

Artículo 14.-

a) La cesión “inter vivos” de los derechos de los titulares de puestos y espacios, podrá autorizarse en los siguientes casos:

b) Cumplimiento por el titular de la edad de jubilación.

c) Incapacidad del titular, debidamente acreditada, que le impida desarrollar personalmente la actividad comercial.

d) Ausencia del titular, declarada de conformidad con los preceptos del Derecho Civil.

e) En los casos en los que la Administración considere oportuno autorizar la transmisión.

Sección III Transmisiones mortis causa.

Artículo 15.- Las licencias podrán ser transmisibles en los casos “mortis causa” al que resulte heredero o legatario del titular; no habiendo disposición testamentaria, el puesto se transmitirá en favor del cónyuge, hijos, nietos, padres o hermanos del titular; dentro del mismo grado, se dará preferencia al que justifique su colaboración con el titular durante los tres años anteriores al fallecimiento de éste.

Artículo 16.- Los herederos o legatarios habrán de realizar la transmisión antes de seis meses, contados a partir de la fecha de la muerte del titular, devengándose en estos casos, las tasas previstas en la Ordenanza fiscal. De no formularse la solicitud en este término, se declarará extinguida la licencia.

Artículo 17.- En caso de existir más de un heredero, los que hayan sido designados, manifestarán dentro de los términos anteriormente expuestos, el que vaya a suceder en la titularidad de la concesión. El designado podrá ser persona física o jurídica, formada por todos los herederos o por una parte de ellos exclusivamente, en cualquier caso, habrá de constar el expediente que se tramite al efecto, la conformidad de los herederos excluidos. De no producirse la designación en el término de tres meses desde que se abre el testamento a la fecha de declaración judicial de los herederos “ab intestato» se declara la extinción de la concesión.

Artículo 18.- El cesionario “mortis causa”, se subrogará en todos los derechos y obligaciones, en las mismas condiciones que el causante, incluido el proyecto técnico-comercial. El adjudicatario “mortis causa” deberá dedicar el puesto a la venta de los mismos artículos que vendía el transmitente.

Artículo 19.- La transmisión así operada dará derecho al nuevo concesionario a explotar el puesto durante el tiempo que quede hasta el término de la concesión originaria, contado desde el momento en que el transmitente comenzó la explotación. La autorización de la transmisión no será efectiva hasta que el cedente satisfaga los derechos tributarios correspondientes.

Artículo 20.- En cualquiera de los supuestos a que se refieren los artículos anteriores, los puestos deberán continuar abiertos, ejerciéndose en ellos la misma actividad comercial autorizada, hasta que el Ayuntamiento resuelva la nueva titularidad que, en su caso, motiva la cesión.

Solamente se permitirá la inactividad o cierre durante el plazo de dos meses, a contar desde la fecha del fallecimiento del titular, salvo que a instancia de parte interesada, se solicite del Ayuntamiento la concesión de un plazo superior.

Si la inactividad o cierre excediera del plazo previsto en el párrafo anterior, se declarará extinguido cualquier derecho sobre la titularidad del puesto o espacio.

Capítulo IV

Extinción de las concesiones

Artículo 21.- Sin perjuicio de lo dispuesto en otros preceptos de esta Ordenanza, las concesiones de explotación de los puestos en el mercado se extinguen por las siguientes causas:

1. Término del plazo por el que se otorgó.

2. Renuncia expresa y por escrito del titular.

3. Mutuo acuerdo.

4. Pérdida de alguna de las condiciones exigidas para ser concesionario.

5. Fallecimiento del titular, salvo lo dispuesto para este supuesto en la presente Ordenanza.

6. Disolución de la persona jurídica titular. Excepcionalmente y antes de disolverse la sociedad, ésta podrá transmitirle el derecho de concesión a uno de sus socios, el cual, una vez disuelta la sociedad podrá adquirir la condición de titular de la concesión, previa solicitud ante este Ayuntamiento en el plazo de tres meses desde la disolución de la sociedad, y procediendo al pago de las tasas establecidas en la correspondiente Ordenanza Fiscal.

7. Pérdida física o jurídica del bien sobre el que hayan sido otorgadas.

8. Desafectación del bien de dominio público.

9. Cuando se imponga como sanción por la comisión de infracciones muy graves en la forma prevista en la presente Ordenanza.

10. Por resolución judicial.

11. Causa de interés público, antes de la terminación del plazo de adjudicación, previa, en su caso, la correspondiente indemnización al titular.

12. Por cualquier otra causa establecida en la normativa reguladora de los bienes de las Entidades Locales.

13. Por falta de pago del canon determinado.

Artículo 22.- La declaración de la extinción de la concesión requerirá la incoación del correspondiente procedimiento administrativo en el que se dará audiencia al concesionario.

Artículo 23.- Declarada la extinción de la concesión, cualquiera que sea la causa, el adjudicatario deberá desalojar el puesto en el plazo de diez días desde que sea requerido formalmente para ello.

Artículo 24.- Si en el referido plazo no llevara a efecto el desalojo el Ayuntamiento podrá acordar el desahucio en vía administrativa.

Artículo 25.- Llegado el momento del desalojo, si no se efectuara voluntariamente, será llevado a efecto por los servicios municipales, con auxilio de la Policía Local en su caso, siendo de cuenta del desahuciado todos los gastos derivados de la ejecución del desahucio.

Capítulo V

Normas sobre el ejercicio de la actividad por los concesionarios.

Artículo 26.-

1.- Los concesionarios que sean personas físicas, vienen obligados a regentar personalmente el punto de venta, sin embargo no es obligatoria su presencia física en el mismo, pues pueden ayudarse de sus ascendientes o descendientes y cónyuge o persona con análoga relación de afectividad o bien de personal asalariado, todos ellos debidamente dados de alta en los seguros sociales obligatorios, quedando terminantemente prohibida cualquier cesión de uso por precio o asimilado al arriendo del puesto total o parcialmente. Estas personas deberán estar expresamente autorizadas por el Ayuntamiento.

2.- Las personas jurídicas podrán atender sus puntos de venta bien por sus socios personalmente o mediante personal contratado, en ambos casos, deberán estar dados de alta en los seguros sociales obligatorios, quedando terminantemente prohibido cualquier cesión de uso por precio o asimilado al arriendo del punto de venta total o parcialmente. Estas personas deberán estar expresamente autorizadas por el Ayuntamiento.

3.- El Ayuntamiento podrá en cualquier momento supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en los párrafos anteriores y a tal efecto recabar del titular la documentación acreditativa.

Artículo 27.- El horario de venta al público en los mercados será fijado por el Ayuntamiento de acuerdo con la normativa vigente, oídos, sin carácter vinculante, a los comerciantes o a las asociaciones de comerciantes del Mercado en caso de que existan.

Artículo 28.- Las descargas de los géneros se efectuarán durante las horas y en la forma que determine el Ayuntamiento, previa audiencia a los comerciantes o a la asociación en caso de que exista.

Sólo se permitirá la descarga de productos en los lugares señalados al efecto.

El transporte de los productos hasta los mercados se realizará en las debidas condiciones higiénicas, utilizando para ello los vehículos y medios de transporte adecuados.

Los transportistas serán responsables de cualquier deterioro o daño ocasionado a las instalaciones con motivo del transporte y descarga de los géneros a ellos confiados.

Artículo 29.- No se permite extender las mercancías fuera del perímetro o demarcación de cada puesto ni interceptar con ellas el paso en las zonas comunes, que deberán hallarse siempre expeditas.

Artículo 30.- La identificación de los puestos estará integrada por un número de orden, el nombre y los apellidos o razón social del concesionario y la actividad que ejerzan, siendo estos datos los que figuren en la concesión administrativa.

Artículo 31.- Los concesionarios de los puestos procederán a efectuar a su costa las obras de conservación o reparaciones menores o de mantenimiento que fueran necesarias en el recinto de los puestos de su titularidad, previo informe favorable de los servicios técnicos municipales y licencia correspondiente.

El Ayuntamiento podrá imponer la realización de dichas obras o ejecutarlas por sí, sin perjuicio en este caso de reclamar su importe a la persona titular correspondiente.

Serán por cuenta de los concesionarios las obras que sean necesarias para reparar los daños o desperfectos que se causen por culpa o negligencia suya, tanto en el recinto de los puestos concedidos, como en el resto de los elementos del mercado.

Artículo 32.- Las personas titulares de los puestos demolerán a su costa las obras no autorizadas, viniendo obligados a reparar e indemnizar los daños ocasionados a personas o cosas.

Cuantas obras e instalaciones se realicen en los puestos y queden unidas de modo permanente al piso, paredes y demás elementos integrantes del inmueble del Mercado quedarán de propiedad municipal y afectados al servicio público como bienes demaniales, sin derecho a indemnización alguna a las personas titulares a la finalización del plazo de la adjudicación.

Artículo 33.- Se entenderá que tales obras están unidas de modo permanente cuando no se puedan separar del piso, paredes o elementos sin quebranto o deterioro de éstos.

Artículo 34.- Los alimentos congelados se venderán en puestos especialmente equipados con congeladores, procediéndose a su venta en ese estado.

Capítulo VI

Derechos y obligaciones de los concesionarios.

Artículo 35.- Los concesionarios de puestos tendrán los siguientes derechos:

a) Usar privativamente el espacio físico constitutivo del puesto, en los términos y condiciones que se establezcan en la concesión.

b) Usar los locales, instalaciones, servicios y elementos del mercado destinados al uso general, en las condiciones reglamentarias.

c) Entrar en el mercado con anterioridad a la apertura al público para preparar la mercancía.

d) Instalar en los puestos respectivos los elementos necesarios para el ejercicio de la actividad mercantil correspondiente.

e) Poder realizar permutas de puestos o de actividad, cuando ambos titulares estén de acuerdo y sean autorizados por el Ayuntamiento.

f) En general, todos los derechos que se deriven de éste.

Artículo 36.- Los concesionarios de puestos tendrán las siguientes obligaciones:

1. Entregar al comprador los productos por el precio anunciado y el peso íntegro.

2. Estar en posesión del carné de manipulador, tanto la persona titular como las demás personas que trabajen en el puesto. Dicho documento deberá ser mostrado, cuantas veces se requiera, a los funcionarios habilitados para ello.

3. Comunicar, mediante escrito, al Ayuntamiento las altas y bajas de las personas que trabajen en el puesto.

4. Exponer los precios de venta al público de todos los géneros que comercien, en lugar visible y de forma clara, de manera que puedan ser apreciados por los consumidores con total claridad.

5. Mantener el puesto abierto ininterrumpidamente durante el horario de venta al público, salvo causa justificada. Asimismo, cerrará diariamente el puesto al finalizar el citado horario.

6. Dar toda clase de facilidades para que la inspección sanitaria se lleve a efecto en las mejores condiciones.

7. Conservar los puestos, así como las demás instalaciones, en buen estado, cuidando de que estén limpios, libres de residuos y en perfectas condiciones higiénico-sanitarias, depositando las basuras y desperdicios en los lugares señalados para tal fin.

8. Utilizar los instrumentos de pesar y medir ajustados a los modelos autorizados, pudiendo el Ayuntamiento, mediante el personal a su cargo, verificar la exactitud de los mismos.

9. Vestir correcta y aseadamente la indumentaria apropiada o, en su caso, la exigida en la Reglamentación Técnico-Sanitaria que corresponda.

10. No sacrificar en los puestos del Mercado los animales destinados a su venta, ni efectuar en aquellos las operaciones de desplumaje, despellejado o similares.

11. No negarse a la venta de los géneros que tengan expuestos para su comercialización.

12. Abonar el importe de los daños y perjuicios que el titular, familiares o dependientes del mismo, causaren a los bienes objeto de la autorización, a las instalaciones o en el edificio del Mercado.

13. No colocar bultos ni cajas de productos en los pasillos fuera del horario habilitado para ello.

14. Estar en posesión del libro de hojas de quejas/reclamaciones, así como del cartel anunciador de estar en posesión del mismo, establecido mediante el Decreto n.º 3/2014, de 31 de enero, por el que se regula el sistema unificado de reclamaciones de los consumidores y usuarios en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

15. Atender a su cargo los gastos de agua y electricidad producidos por sus usos particulares en los puestos que ocupen. Dichos gastos habrán de atenderse mediante contadores que los titulares afectados instalarán por su cuenta y cargo.

16. Satisfacer el canon correspondiente por el puesto adjudicado establecido en la ordenanza fiscal correspondiente, o -en su caso- satisfacer al pago de las cuotas establecidas por la Asociación de Comerciantes del Mercado de Abastos, cuando en virtud de convenio suscrito con el Ayuntamiento, dicha Asociación asuma el mantenimiento integral y conservación del Mercado.

17. Realizar por su cuenta y cargo las obras necesarias para que los puestos se hallen en todo momento en perfecto estado de conservación. Tales obras deberán ser autorizadas por el Ayuntamiento.

18. Mantener sin alterar la actividad de los puestos, salvo autorización del Ayuntamiento.

19. Todas las obligaciones establecidas en la normativa para la defensa de los Consumidores y Usuarios.

20. Todas las obligaciones exigidas legalmente para la actividad de que se trata.

Artículo 37.- El Ayuntamiento se reserva la facultad discrecional, por razones de interés público debidamente motivadas o por necesidades del propio servicio, de ordenar el traslado provisional de los concesionarios de un puesto a otro, dentro del mismo mercado o bien a otras dependencias habilitadas que reúnan las suficientes condiciones técnico-higiénico-sanitarias, por el período que en el propio acuerdo se especifique.

Capítulo VII

Inspección veterinaria y de consumo.

Artículo 38.-

1. Corresponderá a la Inspección Veterinaria:

a. Exigir la limpieza suficiente de los mercados y la periódica desinfección, desinsectación y desratización de sus dependencias.

b. Comprobar el estado sanitario de todos los géneros que se exhiban, expendan o almacenen en los mercados.

c. Inspeccionar las condiciones higiénico-sanitarias de los puestos, instalaciones y dependencias de los mercados.

d. Cuantas otras funciones les atribuya la legislación vigente en la materia.

2. La Inspección Veterinaria actuará de modo permanente y por su propia iniciativa, pero atenderá cuantas denuncias se le dirijan sobre el estado o calidad de los géneros vendidos en los mercados y antes de su salida de éstos.

Artículo 39.-

1. Los vendedores vienen obligados a exhibir a la Inspección Veterinaria cuantos artículos comercien o almacenen para la venta, incluso los depositados en armarios, cámaras, neveras, envases, etc., si tales depósitos se hallaren en el interior de los mercados.

2. Los vendedores no podrán oponerse al reconocimiento por la Inspección Veterinaria de los artículos que indica el número anterior, ni a su inutilización en el caso de que esta Inspección los declare nocivos para la salud pública, ni a su decomiso en ese caso o por tratarse de especies protegidas, tamaños prohibidos o alimentos que hayan sido descongelados fraudulentamente.

3. Los productos decomisados por los Servicios Veterinarios por carecer de condiciones legales exigidas en su elaboración, circulación o venta, y que se encuentren en condiciones de salubridad, se pondrán a disposición de la Autoridad para su entrega en establecimientos benéficos. Todos los productos que se decomisen por motivos de su insalubridad serán destruidos.

Artículo 40.- El personal municipal designado al efecto, realizará funciones de vigilancia y control en los siguientes casos:

1. Negativas injustificadas a satisfacer las demandas del consumidor, siempre que tales demandas se produzcan de buena fe y conforme al uso establecido, y la satisfacción de las mismas estén dentro de los estándares de calidad del mercado.

2. Incumplimiento de disposiciones administrativas de carácter general, relativas al marcado, etiquetado y envasado de productos, así como a la publicidad de sus precios de venta al público.

3. Los fraudes en el peso y medida de las mercancías objeto de comercio.

4. Obligatoriedad del cumplimiento de la normativa acerca de la publicidad y marcado de precios en los productos destinados al consumidor, como destinatario final de los productos.

5. Cualquier otro que legalmente le corresponda.

Capítulo VIII

Personal afecto al mercado.

Artículo 41.- Las competencias administrativas de los mercados municipales se encuadran en la Concejalía de Comercio del Ayuntamiento.

Artículo 42.- Al personal municipal designado por el Ayuntamiento, le corresponderá vigilar el estricto cumplimiento dentro del Mercado de las disposiciones contenidas en esta Ordenanza, debiendo poner en conocimiento de la Concejalía competente del Ayuntamiento cuantas conductas, situaciones o circunstancias afecten negativamente al buen funcionamiento del servicio.

Capítulo IX.

Infracciones y sanciones.

Artículo 43.- Son infracciones muy graves las siguientes infracciones:

a) La producción de daños en el puesto o en el mercado de abastos por un importe que exceda de 3.000 euros.

b) La usurpación de bienes de dominio público.

c) El incumplimiento muy grave de cualquiera de las obligaciones impuestas a los titulares de la concesión o la reiteración de infracciones graves.

Artículo 44.- Son infracciones graves, las siguientes infracciones:

a) La producción de daños en el puesto o el mercado de abastos, cuando su importe supere la cantidad de 1.000 euros y no exceda de 3000 de euros.

b) La realización de obras, trabajos u otras actuaciones no autorizadas en el puesto o en el mercado, cuando produzcan alteraciones irreversibles en ellos.

c) La retención de la concesión una vez extinguido el título que legitima su ocupación.

d) El uso de la concesión para fines o actividades distintas a las que motivaron su concesión.

e) Las actuaciones que impidan o dificulten gravemente la explotación del puesto o del resto de los puestos del mercado.

f) El impago de los suministros del puesto durante dos meses consecutivos.

g) La inobservancia de las prescripciones sanitarias o normativa a aplicar en el desarrollo de la actividad y el incumplimiento de las órdenes del Ayuntamiento dirigidas a evitar situaciones insalubres, peligrosas o molestas para el público

h) La paralización o interrupción de la prestación del servicio por plazo superior a veinticuatro horas, salvo causa justificada o fuerza mayor.

i) El retraso sistemático comprobado en los horarios, o la existencia de graves irregularidades reiteradas en la forma de la prestación.

j) El incumplimiento grave de cualquiera de las obligaciones impuestas a los titulares de la concesión o la reiteración de infracciones leves.

Artículo 45.- Son infracciones leves, que podrán ser sancionadas con una amonestación o multa, las siguientes infracciones:

a) La producción de daños en los bienes de dominio público, cuando su importe no exceda de 1.000 euros.

b) El incumplimiento leve de cualquiera de las obligaciones impuestas a los titulares de la concesión

c) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley.

Artículo 46.- La comisión de las conductas tipificadas como infracción en el apartado anterior comportará la imposición de las siguientes sanciones:

- Leves: Apercibimiento, o multa de 100,00 a 1000,00 €.

- Graves: Multa de 1001,00 €. A 3000,00 €

- Muy graves: Multa de 3001,00 a 5000,00 €, y/o resolución de la concesión.

La cuantía de las multas se determinará atendiendo a las circunstancias de producción del hecho, la existencia de intencionalidad o reiteración por parte del infractor y la naturaleza de los perjuicios causados.

El pago de estas sanciones no excluye la indemnización a la que pudiera tener derecho la Administración por daños y perjuicios causados.

Artículo 47.- El ejercicio de la Potestad Sancionadora se llevará a cabo mediante la tramitación del correspondiente procedimiento, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y en su defecto por las normas del derecho privado, con audiencia en todo caso al concesionario.

La iniciación del expediente sancionador no privará al concesionario del derecho a seguir utilizando el bien objeto de la concesión ni le eximirá del cumplimiento de las obligaciones previstas en este pliego.

Artículo 48.- Los titulares de los puestos serán responsables por sí mismos y por sus colaboradores o asalariados de las infracciones que cometan contra la presente Ordenanza.

Disposición transitoria.- Los puestos de venta de los mercados de abasto municipales cuyos ocupantes no acrediten la correspondiente concesión, podrán continuar desarrollando su actividad hasta el 21 de abril de 2024 en la Plaza de Abastos Campoamor, y hasta el 23 de noviembre de 2026 en la Plaza de Abastos de San Pedro, procediéndose en ese momento a la licitación de los puestos disponibles, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la presente Ordenanza.

Disposición derogatoria.- A partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, quedan derogadas todas las disposiciones municipales que se opongan a la misma.

Disposición final.- La presente Ordenanza fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Alcantarilla en sesión celebrada el 30 de noviembre de 2023 y entrará en vigor una vez publicado su texto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local.

En Alcantarilla, 22 de febrero de 2023. El Alcalde, Joaquín Buendía Gómez.

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