Administración Local
Alcantarilla
444
NPE: A-260123-444
IV. Administración Local
Alcantarilla
444 | Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de la ocupación de la vía pública mediante la instalación de terrazas, para el término municipal de Alcantarilla. |
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Alcantarilla de 29 de septiembre de 2022, por el que se aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora de la ocupación de la vía pública mediante la instalación de terrazas, cuyo texto refundido íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
Contra dicha aprobación, podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la presente publicación, ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Alcantarilla, 16 de enero de 2023. El Concejal Delegado de Desarrollo Económico, José Antonio López Olmedo, en virtud de decreto de delegación de firma de 25 de noviembre de 2019.
Ordenanza reguladora de la ocupación de la vía pública mediante la instalación de terrazas.
ÍNDICE
TÍTULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Concepto de terraza.
Artículo 3. Establecimientos habilitados para la ocupación.
Artículo 4. Condiciones generales.
TÍTULO I: CONDICIONES DE OCUPACIÓN.
Artículo 5. Zonas de ocupación.
Artículo 6. Zonas libres de ocupación.
Artículo 7. Horarios de ocupación permitidos.
TÍTULO II: ELEMENTOS AUTORIZABLES.
Artículo 8. Características del mobiliario.
TÍTULO III: AUTORIZACIONES.
Artículo 9. Obligaciones de los sujetos autorizados.
Artículo 10. Características de las autorizaciones.
Artículo 11. Presentación de solicitudes.
Artículo 12. Modificaciones en el título habilitante del establecimiento.
Artículo 13. Renovación de las autorizaciones.
TÍTULO IV: RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y SANCIONADOR.
Artículo 14. Control e inspección municipal.
Artículo 15. Régimen sancionador.
Artículo 16. Infracciones.
Artículo 17. Sanciones.
Artículo 18. Prescripción.
Artículo 19. Procedimiento de recuperación de oficio de la vía pública y de espacios de uso público.
Artículo 20. Procedimiento ordinario de recuperación de la vía pública y de espacios de uso público.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
DISPOSICIONES FINALES.
ANEXO I. TIPOLOGÍA Y CONDICIONES DE LOS ESPACIOS A OCUPAR CON TERRAZAS.
A. Calles peatonales.
B. Aceras mayores de 3,00 metros de ancho.
C. Zona acotada en plazas, parques y jardines públicos.
D. Zonas públicas de soportales y/o retranqueos de edificación en planta baja.
E. Aceras menores de 3,00 metros de ancho.
ANEXO II. ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PARA ÁREAS AUTORIZADAS EN ZONAS DE APARCAMIENTO.
ANEXO III. DEFINICIÓN DE MAMPARA.
Ordenanza municipal reguladora de la ocupación de la vía pública mediante la instalación de terrazas
TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
1. Con carácter general, constituye el objeto de la presente Ordenanza la regulación del régimen jurídico al que queda sometido el aprovechamiento de terrenos de uso público, de titularidad pública o privada, mediante la instalación de terrazas e instalaciones análogas para el desarrollo de la actividad de restauración en general.
2. Las terrazas instaladas en espacios de titularidad privada únicamente quedan sujetas a las disposiciones de la presente Ordenanza referentes a los aspectos estéticos y sanitarios de la misma y del mobiliario y se autorizarán en la respectiva licencia de actividad del establecimiento.
Artículo 2. Concepto de terraza.
1. A los efectos de la presente Ordenanza, con carácter general, se entenderá por terraza la instalación aneja a un establecimiento comercial de hostelería o restauración, asentada en espacios exteriores abiertos al uso público, compuesta por un conjunto de mesas con sus correspondientes sillas, acompañadas, en su caso, de elementos auxiliares como sombrillas, elementos móviles de climatización, toldos y otros elementos similares.
2. En ningún caso, la terraza, por su delimitación e instalación, podrá constituir una ampliación, de hecho, del local a cuyo servicio se instale.
Artículo 3. Establecimientos habilitados para la ocupación.
1. Podrá autorizarse la instalación de terrazas a establecimientos destinados al uso de restauración, entendiendo como tal el desarrol?lado al servicio del público en locales acondicionados para consumir en su interior alimentos y bebidas, con o sin música y/o cocina, que dispongan de la correspondiente licencia de actividad y que hayan efectuado la comunicación de inicio de esta o, en su caso, del título habilitante requerido para su ejercicio.
Excepcionalmente, previo acuerdo del órgano municipal competente, podrá autorizarse la instalación de terrazas a establecimientos destinados al uso de restauración, en locales de titularidad municipal, que dispongan de la correspondiente autorización para el ejercicio de la actividad, aunque no dispongan de espacio interior para consumo de alimentos y bebidas, siempre y cuando se cumplan los condicionantes para la autorización establecidos en esta Ordenanza.
2. No se autorizará la instalación de terrazas con música al exterior.
3. No se autorizará la instalación de terrazas a actividades que, atendiendo a la legislación vigente, sean calificadas como cafés-concierto, discotecas, salas de fiesta y baile, clubes nocturnos, casinos y similares.
Artículo 4. Condiciones generales.
1. Se deben garantizar las funciones y labores de mantenimiento de los distintos elementos del mobiliario urbano, sin que en ningún caso se pueda obstaculizar su uso.
2. Con carácter general, y salvo excepciones debidamente justificadas, el área ocupada no podrá sobresalir de la longitud de la fachada del establecimiento, con las especificaciones señaladas en el siguiente artículo.
3. Se debe respetar una distancia suficiente para garantizar la accesibilidad de vehículos y servicios de emergencia.
4. Se debe garantizar el acceso a todos los servicios públicos, equipamientos municipales y a las compañías de servicios.
5. Se debe respetar el acceso a los portales de los edificios, a establecimientos comerciales y a las salidas de emergencia y asegurar las maniobras de entrada y salida en los vados permanentes.
6. No podrá colocarse elemento alguno que impida o dificulte el acceso a viviendas y a locales comerciales o de servicios.
7. Deberán dejarse completamente libres, a fin de facilitar su utilización inmediata por los servicios públicos que lo precisen, las bocas de riego, los hidrantes, los registros de alcantarillado, las paradas de transporte público, los centros de transformación, las arquetas de registro de los servicios públicos y otras infraestructuras análogas.
TÍTULO I
CONDICIONES DE OCUPACIÓN
Artículo 5. Zonas de ocupación.
1. Las autorizaciones se entenderán siempre referidas a una superficie máxima ocupable y a un número máximo de elementos, debiendo el establecimiento disponer de fachada situada hacia el espacio a ocupar. En caso de que el establecimiento tenga dos o más fachadas a espacio público, podrán instalarse terrazas indistintamente en todos ellos.
2. No se podrá ocupar con ningún elemento más superficie de la señalada en la autorización, la cual faculta la instalación de la terraza únicamente con el mobiliario en ella indicado, que será desmontable y deberá quedar recogido fuera del horario de funcionamiento de la terraza.
3. En cumplimiento de lo establecido en la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados, se deberá, en todo caso, garantizar un itinerario peatonal accesible que cumpla los requisitos establecidos en esta, que discurrirá, con carácter general, de manera colindante a la línea de fachada o referencia edificada a nivel de suelo, con una anchura libre mínima de 1,80 metros.
Asimismo, se cumplirá lo establecido en la Sección SI5 Intervención de los bomberos, del documento básico DB SI Seguridad en caso de incendio del Código Técnico de la Edificación, en lo referente a las condiciones de aproximación y entorno a los edificios.
4. Las terrazas deberán ubicarse en los siguientes espacios:
- Calles peatonales (Anexo I.A).
- Aceras mayores de 3,00 metros de ancho (Anexo I.B).
- Zona acotada en plazas, parques o jardines públicos (Anexo I.C).
- Zonas públicas de soportales y retranqueos de edificación en planta baja (Anexo I.D).
- Espacio privado de acceso público.
5. Para establecimientos ubicados en calles con aceras menores de 3,00 metros, se podrá, excepcionalmente, autorizar de forma temporal un área destinada a terraza, previo informe favorable de la Policía Local, ocupando el espacio correspondiente a plazas de aparcamiento, bajo las condiciones descritas en el Anexo I.E y, en su caso, las que se establezcan en la resolución de otorgamiento.
6. Excepcionalmente, se podrán autorizar terrazas en situaciones no contempladas en los dos puntos anteriores, las cuales serán objeto de estudio individualizado.
7. Se establecen las siguientes condiciones:
- Con carácter general, se autorizará un mínimo de 3 unidades (una unidad corresponde a una mesa y cuatro sillas) y un máximo de 15 unidades. En casos excepcionales, justificadamente, se podrá conceder una ampliación o disminución en el número máximo o mínimo de unidades (para determinado plazo).
- A estos efectos, se entenderá que la superficie ocupada por una unidad (conjunto de una mesa con cuatro sillas) es de 4 m² (2 x 2 m²).
- Se podrá autorizar la instalación de los siguientes elementos: mesas, sillas, sombrillas, toldos, paravientos, mamparas, barandillas, jardineras, estufas, elementos de iluminación, pizarras informativas, y otros análogos que sean compatibles con la instalación, de acuerdo con las condiciones especiales que se describen en esta Ordenanza.
- Con carácter general, no se autorizará la instalación en las terrazas de máquinas comerciales, recreativas, de bebidas, tabaco, equipos de música, altavoces, pantallas de TV, estanterías, expositores, mostradores, barras, elementos auxiliares, etc.
- Excepcionalmente, podrá ser autorizada la instalación de aparatos de reproducción audiovisual en zonas de terraza al aire libre de forma puntual y con ocasión de eventos autorizados por la correspondiente concejalía.
- Con carácter general, salvo en los supuestos justificados, las mesas deberán estar alineadas dentro de los límites de la fachada del local, excepto en calles peatonales, plazas, parques o jardines públicos, en cuyo caso el Ayuntamiento establecerá los límites de la zona d?e ocupación.
Artículo 6. Zonas libres de ocupación.
No se permite la ocupación en los siguientes espacios públicos:
- Las salidas y/o vías de emergencia.
- Los destinados a operaciones de carga y descarga.
- Los situados en pasos de peatones.
- Los vados para paso de vehículos a inmuebles, incluyendo un espacio de 3,00 m de longitud a cada lado de estos.
- Las calzadas de tráfico rodado con carácter general, salvo los casos excepcionales contemplados en esta Ordenanza.
- Las plazas de aparcamiento salvo en los casos excepcionales contemplados en esta Ordenanza.
- Las paradas de autobuses y de taxis, tanto en calzada como en el tramo de acera colindante. No obstante, en este caso se podrán autorizar en la acera cuando la anchura de esta haga compatible su ocupación con los servicios citados.
- Otros espacios que pudiera decidir el Ayuntamiento en función de condiciones estéticas, urbanísticas, medioambientales, de tráfico o de interés general.
Artículo 7. Horarios de ocupación permitidos.
1. Con carácter general, las terrazas podrán funcionar desde las 8,00 horas, hasta media hora antes del horario de cierre determinado para el establecimiento al que sirven de instalación aneja.
2. El Ayuntamiento podrá reducir de oficio los horarios anteriores en cualquier momento de la vigencia de la autorización, con carácter general o particular, en caso de producirse en la zona autorizada una elevada contaminación acústica.
3. El Ayuntamiento podrá ajustar el horario establecido en esta Ordenanza en función a circunstancias de interés general mediante Decreto por parte del órgano competente.
4. En todos los casos el horario autorizado de ocupación de la vía pública incluye el tiempo utilizado para el montaje y desmontaje diario de la terraza.
5. El titular de la autorización será responsable de advertir a los usuarios de la terraza de los posibles incumplimientos de sus deberes cívicos, tales como la producción de ruidos, la obstrucción de las salidas de emergencia y del tránsito de personas y vehículos y de otros similares.
TÍTULO II
ELEMENTOS AUTORIZABLES
Artículo 8. Características del mobiliario.
1. El mobiliario de las terrazas deberá ser ajustado a las características del entorno urbano en el que se ubiquen, pudiendo exigirse el cumplimiento de determinadas condiciones estéticas y de uniformidad en todo el conjunto de los elementos de la terraza, así como entre los diversos establecimientos asentados en un entorno urbano semejante.
2. El mobiliario de las terrazas ha de estar dotado de protecciones acústicas eficaces en sus apoyos, con el fin de minimizar las molestias por ruido.
3. Queda totalmente prohibida la publicidad en el mobiliario de las terrazas, excepto la relativa a la identificación del local.
4. Únicamente podrán autorizarse los siguientes elementos de mobiliario:
- Mesas y sillas.
Las mesas y sillas serán de alguno/s de los siguientes materiales: aluminio, acero inoxidable, poliuretano, madera, lona, mimbre.
- Sombrillas.
Se podrán autorizar sombrillas de aluminio, acero inoxidable o madera en las terrazas, siempre de loneta, evitándose en todo caso colores estridentes. Cada establecimiento deberá tener un solo color y modelo que lo identifique. El sistema de sujeción será tal que queden garantizadas su fijación y seguridad, no permitiéndose, con carácter general, anclajes fijos en el pavimento.
El tamaño máximo de la sombrilla se establece en 3,00x3,00 m., y sus alturas mínima y máxima estarán comprendidas entre los 2,20 m y los 3,00 m.
- Toldos.
De forma general, se podrán autorizar toldos extensibles anclados a fachada, que no deberán estar anclados al pavimento.
Como norma general, no se permitirá su instalación en aceras de menos de 3,00 metros ni en calles peatonales de ancho inferior a 4,50 metros.
Dimensiones de los toldos extensibles anclados a fachada: Longitud máxima, longitud de la fachada del local. Altura mínima, 2,20 m. y máxima, 3,00 m, longitud de extensión máxima, 3,00 m. Se evitarán colores estridentes.
Sólo se autorizarán toldos sobre bases móviles en plazas, parques y jardines y, de forma excepcional, en zonas habilitadas temporalmente en plazas de aparcamiento y en calles con aceras de anchura superior a 6,50 m.
Dimensiones de los toldos sobre bases móviles: Ancho máximo, 6,00 m. Altura mínima, 2,20 m. y máxima, 3,00 m. Frente longitudinal máximo, constituido por toldos de establecimientos contiguos, 25,00 m. Se evitarán colores estridentes.
En todos los casos la instalación del toldo deberá asegurar el libre tránsito de las personas y no podrá sobresalir del área habilitada para la terraza. Además, en calles peatonales, deberá permitir en todo momento el paso de vehículos de emergencia.
En todos los casos, el sistema de sujeción será tal que queden garantizadas su fijación y seguridad, deberá ser certificado por técnico competente y sujeto a revisión por los servicios técnicos municipales.
En ninguna situación (extendido o recogido) producirá ruidos molestos por acción del viento.
No se podrá autorizar la instalación de toldos para su utilización en horarios comerciales, si pueden afectar a la visibilidad de escaparates vecinos ni en entornos en los que puedan afectar a las condiciones estéticas.
En el caso excepcional de autorización de toldos sobre bases móviles en zonas habilitadas temporalmente en plazas de aparcamiento, será preceptivo un informe favorable de la Policía Local con carácter previo a la autorización. Asimismo, la instalación de estos no impedirá la visibilidad de señales de circulación.
En el caso excepcional de autorización de toldos sobre bases móviles en calles con aceras de anchura superior a 6,50 metros, se deberá dejar una zona continua libre de paso de, al menos, 1,00 metro, entre la terraza y el bordillo de la acera.
- Paravientos.
Sólo se podrán autorizar en plazas, parques y jardines y, de forma excepcional, en zonas habilitadas temporalmente en plazas de aparcamiento.
El paravientos deberá ser de material flexible y transparente, estar sujeto al toldo, no sobresalir de su ancho y, como norma general, no deberá estar anclado al pavimento.
- Mamparas.
En época invernal se podrá permitir la colocación de mamparas formadas por módulos rígidos con las siguientes características:
Medidas máximas de cada módulo: 1,50 m de altura por 1,00 m de ancho (Anexo III de la presente Ordenanza).
Materiales: Cuerpo de metacrilato transparente o vidrio de seguridad.
Pilastras y rigidizadores metálicos de aluminio termolacado en colores neutros (blanco, gris o crema).
Se podrá insertar el nombre del local en un rótulo cuyas dimensiones no excedan de las indicadas en el mencionado Anexo III.
No podrán anclarse al pavimento y sus patas no podrán sobresalir del área delimitada para la terraza.
No se admitirán en calles peatonales con pendiente mayor del 3%.
- Barandillas.
En las zonas habilitadas temporalmente para terraza en espacios de aparcamiento, se deberá proteger el espacio de terraza con barand?illas de madera o metálicas, con una altura máxima de 90 cm., con el diseño establecido en el Anexo II. Se tendrá especial cuidado en que las barandillas no dificulten la visibilidad de los vehículos que transitan por la calle.
- Jardineras.
Se podrá autorizar la colocación de jardineras en terrazas en las que sea conveniente definir sus límites. Estas deberán ser rectangulares o cuadradas, preferentemente de fundición, acero galvanizado, poliuretano, cerámica, aluminio o madera. Sus dimensiones en ningún caso deberán superar los 80x80x80 cm (longitud x anchura x altura).
- Estufas, iluminación exterior y otras instalaciones.
Podrán ser objeto de autorización, en su caso, aunque deberán presentar memoria de instalación firmada por técnico competente en la que quede acreditado que la instalación a ejecutar se adecua a la normativa vigente y cumple con la totalidad de las medidas de seguridad legalmente exigibles.
No podrán incorporarse elementos de alumbrado, a menos que se justifique su necesidad y dicha instalación sea autorizada.
Una vez ejecutadas, se aportará, en su caso, autorización o inscripción de estas expedidas por el órgano administrativo competente, exigibles por la normativa de carácter sectorial de aplicación.
En el caso de pretender la climatización de estos espacios, ésta sólo podrá realizarse mediante la utilización de energías renovables o residuales. No podrá utilizarse energía convencional para la generación de calor y frío destinado a la climatización de estos espacios.
Para la instalación de estos elementos se deberá aportar lo siguiente:
- Memoria de instalación firmada por técnico competente en la que quede acreditado que la instalación a ejecutar se adecua a la normativa vigente y cumple con la totalidad de las medidas de seguridad legalmente exigibles.
- Documentación que acredite la homologación de los equipos según la normativa vigente y el marcado CE.
Previo a su puesta en funcionamiento se deberá aportar lo siguiente:
- Certificado final emitido por técnico competente, acreditativo de que la instalación ejecutada se ajusta a la normativa vigente y cumple con la totalidad de las medidas de seguridad legalmente exigibles.
- Autorizaciones o inscripciones, expedidas por el órgano administrativo competente, exigibles por la normativa de carácter sectorial de aplicación, en su caso.
5. Regulación de la uniformidad estética.
La Junta de Gobierno Local queda facultada para establecer criterios de uniformidad estética, tipo de material, modelos, etc., del mobiliario urbano, con carácter general o zonificado. Los criterios adoptados serán de obligado cumplimiento para los titulares de las licencias en las zonas afectadas, disponiendo de un periodo de regularización y adaptación que será delimitado en la resolución, que en ningún caso será inferior a 3 meses.
6. Elementos anclados al pavimento.
Excepcionalmente, el Ayuntamiento podrá autorizar el anclaje de elementos de la terraza al pavimento cuando el interesado justifique documentalmente dicha instalación presentando una memoria con las condiciones técnicas y estéticas de la instalación. El anclaje será extraíble de forma que, por razones de orden público y en el caso de fiestas, ferias u otros eventos, el Ayuntamiento podrá ordenar la retirada inmediata de aquellos elementos que dificulten o entorpezcan el desarrollo del evento.
El titular de la solicitud será responsable de cualquier daño o desperfecto que se produzca en la vía pública o servicios municipales, estando obligado a su reparación, por lo que el Ayuntamiento exigirá la prestación de una garantía económica para responder de los daños y perjuicios que puedan causarse por la autorización de anclajes de elementos al pavimento.
En el caso de cierre de la actividad o de no renovación de la autorización de la terraza, el titular de la instalación deberá reponer el pavimento que contiene los anclajes autorizados a su estado original.
TÍTULO III:
AUTORIZACIONES
Artículo 9. Obligaciones de los sujetos autorizados.
La ocupación de los espacios de uso público con los elementos anteriormente citados estará sujeta a lo preceptuado en las disposiciones anteriores, y quedará supeditada a las siguientes limitaciones y condicionantes de obligado cumplimiento por los titulares autorizados:
- Se exigirá al titular autorizado el mantenimiento a su cargo, tanto de la zona ocupada como de cualquier elemento cuya colocación se autorice dentro del espacio, en perfecto estado de salubridad, limpieza y ornato. Al finalizar cada jornada, se procederá, igualmente, al adecentamiento y limpieza del espacio ocupado conforme a lo dispuesto en la Ordenanza General de Limpieza Viaria, Recogida de Residuos Sólidos y tratamiento de los mismos.
- Deberá retirarse diariamente el mobiliario de las terrazas una vez finalizado el horario autorizado, no pudiendo el mismo ser almacenado o apilado en la vía pública. De forma excepcional y debidamente justificada, se podrá autorizar la no retirada del mobiliario, en caso de que el periodo nocturno en el cual no funcione la terraza sea inferior a siete horas, siempre y cuando no interfiera en las tareas municipales de limpieza viaria. Asimismo, de forma excepcional y debidamente justificada, se podrá autorizar el almacenamiento en la terraza de mesas y sillas fuera del horario de funcionamiento de esta, para lo cual el titular deberá presentar documentación gráfica expresiva del lugar exacto y forma de la instalación, así como de sus condiciones estéticas y de seguridad. Dicha ocupación deberá producirse, en todo caso, dentro del espacio autorizado de la terraza, quedando sujeta al mismo régimen jurídico de esta última.
- La colocación y retirada diaria del mobiliario de la terraza deberá efectuarse, dentro del horario permitido determinado en el artículo 7 de la presente Ordenanza, sin producir impactos directos sobre el pavimento y evitando el ruido procedente del desplazamiento de este, de manera que no se superen los niveles ambientales permitidos en cada zona, establecidos en la Ordenanza Municipal para la protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y restante normativa vigente al respecto.
- Queda totalmente prohibido cualquier tipo de uso instrumental del arbolado y de los elementos del mobiliario urbano municipal en la instalación de terrazas o en el desarrollo de su actividad.
- Se dispondrá de un seguro de responsabilidad civil e incendios que extienda su cobertura a los posibles riesgos que pudieran derivarse del funcionamiento de la terraza.
Artículo 10. Características de las autorizaciones.
1. La instalación de terrazas en la vía pública constituye una autorización provisional y en precario, otorgada por el Ayuntamiento y que entraña para su titular la facultad de ejercer un uso especial del espacio público, en régimen de mera tolerancia.
2. El documento acreditativo de la autorización y el plano en el que se refleje la instalación autorizada deberá encontrarse exhibido en un lugar visible del establecimiento al que la terraza sirve de instalación aneja. Dicho documento contendrá:
- Identificación del titular y de la ubicación del establecimiento principal.
- Situación y superficie en metros cuadrados de la instalación.
- Mobiliario autorizado y, en su caso, los elementos que la delimitan o acondicionan, señalándose el número concreto de cada uno de ellos.
- Periodo y horario de funcionamiento de la instalación.
- Limitaciones de índole medioambiental a que queda condicionada, en su caso.
3. Se podrán solicitar tres tipos de concesión del uso privativo del dominio público:
- De temporada: Entre el 1 de marzo y el 31 de octubre.
- Anual: durante todo el año.
- Excepcional: para fechas y/o circunstancias especiales a definir en la solicitud.
4. Las autorizaciones otorgadas quedarán sujetas a las modificaciones que pueda adoptar el Ayuntamiento que, en tal sentido, se reserva el derecho a revocarlas, suspenderlas, limitarlas o reducirlas en cualquier momento por causas de interés general.
5. Por razones de orden público, circunstancias especiales del tráfico o para compatibilizar el uso de la terraza con otras autorizaciones de ocupación de la vía pública, especialmente en el caso de fiestas, ferias u otros eventos, podrán modificarse las condiciones de uso temporal o permanentemente y ordenar la retirada inmediata de aquellos elementos que dificulten o entorpezcan el desarrollo del evento.
6. Cualquier modificación que se produzca en la señalización horizontal o vertical por motivos de la ordenación del tráfico, obras, implantación, supresión o modificación de servicios públicos, conllevará la necesidad de adaptar la terraza afectada a las nuevas condiciones.
7. En ninguno de los casos expuestos se generará derecho para los afectados a indemnización o compensación alguna.
8. Las autorizaciones se concederán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros.
9. Las autorizaciones concedidas lo serán al titular de la licencia de actividad del local y no podrán ser arrendadas ni cedidas por cualquier título, ni total ni parcialmente, ni directa o indirectamente.
10. Las autorizaciones concedidas otorgarán el derecho a expender y consumir en las terrazas únicamente los productos que puedan ser expendidos y consumidos en el establecimiento del cual dependen.
11. El otorgamiento de la autorización estará vinculado, en su caso, a la prestación de la correspondiente garantía económica para responder de los daños y perjuicios que puedan causarse en la zona de ocupación.
Artículo 11. Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes deberán presentarse con anterioridad a la fecha estimada para el inicio de la instalación e irán acompañadas por los siguientes documentos:
- Declaración responsable de estar habilitado para la apertura y funcionamiento del establecimiento, indicando la referencia del expediente tramitado al efecto.
- Declaración de hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Alcantarilla.
- Justificante del pago de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público municipal.
- Memoria justificativa de la instalación en relación con el entorno en que se pretende ubicar la terraza, acompañada de fotografías y/o fichas de catálogo del mobiliario que se desea instalar, descripción, número de unidades, colores, materiales, señalización, así como de la superficie que se pretende ocupar.
- Plano acotado de planta, con la ubicación de mesas propuestas, delimitación de la zona de almacenamiento para el mobiliario dentro del local, señalando los espacios libres obligatorios de acuerdo con los Anexos de esta Ordenanza.
- Cualquier otro documento que los servicios técnicos municipales requieran o el interesado estime idóneo acreditar.
- En el caso de instalación de cualquier mobiliario adicional a mesas y sillas, se deberá presentar una memoria justificativa, suscrita por técnico competente, en la que se determine con precisión las características de dichos elementos adicionales que se desea colocar, en especial sus dimensiones, materiales, forma de instalación, funcionamiento y soportes, acreditando que la instalación se adecua a la normativa vigente y cumple con la totalidad de las medidas de seguridad legalmente exigibles. En todo caso, el Ayuntamiento podrá fijar cuantas condiciones estime oportunas referidas a dimensiones, materiales, condiciones estéticas, de visibilidad u otras que se consideran más adecuadas al interés general.
2. La documentación aportada será supervisada por los servicios técnicos municipales, que emitirán informe, y en el caso de las zonas que invadan la calzada o zonas de aparcamiento, se deberá solicitar además informe de la Policía Local.
Artículo 12. Modificaciones en el título habilitante del establecimiento.
1. Cualquier alteración o modificación en el título que habilita el ejercicio de la actividad de hostelería o restauración del establecimiento deberá ser comunicado a la Administración conforme establezca la normativa vigente en materia de actividades.
2. La incoación de expediente de disciplina urbanística y/o ambiental, tanto en relación con la terraza como con la actividad, conllevará la revocación de la autorización concedida, hasta que se verifique el restablecimiento de la legalidad infringida.
3. La comunicación de cambio de titularidad de la actividad facultará al nuevo titular para proseguir, durante la vigencia de la autorización, con la explotación de la instalación de la terraza con las condiciones establecidas en dicha autorización.
Artículo 13. Renovación de las autorizaciones.
1. Las autorizaciones de carácter anual se entenderán automáticamente renovadas, por igual plazo, con el pago de las correspondientes tasas por el obligado tributario, siempre que no hayan cambiado las circunstancias en que se concedió la autorización de la terraza ni del local al que da servicio, ni haya sido su titular firmemente sancionado como responsable de la comisión de una infracción muy grave tipificada en la presente Ordenanza o no haya dado cumplimiento a sanción firme por infracción leve o grave.
Para ello deberá efectuar la correspondiente solicitud de renovación con objeto de que se proceda a la comprobación de lo anterior, así como a la liquidación de las referidas tasas.
En todo caso, será necesario que a la solicitud de renovación se acompañe declaración responsable de cumplir con la totalidad de los requisitos exigidos para su otorgamiento.
2. En caso de no renovación, por incumplimiento de las condiciones a las que se sujetó la autorización o por modificación de las circunstancias en las que se otorgó, se procederá a la denegación expresa, previa audiencia del interesado.
TÍTULO IV:
RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y SANCIONADOR
Artículo 14. Control e inspección municipal.
1. Los servicios de inspección municipal, de oficio o a instancia de parte, podrán inspeccionar en cualquier momento, que las actividades se desarrollan acorde con la autorización concedida.
Los miembros de dichos servicios de inspección, en el ejercicio de sus funciones, tendrán la consideración de agentes de la autoridad y en dicho ejercicio están facultados para requerir y examinar toda clase de documentos y obtener cuanta información sea necesaria para estos fines.
2. Realizada la inspección, se levantará el acta correspondiente, que tendrá naturaleza de documento público y, por lo tanto, constituirá prueba de los hechos que motiven su formalización. En caso de observarse deficiencias en la prestación de la actividad, se requerirá al titular para que en el plazo ordenado subsane las deficiencias encontradas.
Transcurrido el plazo señalado al efecto, se emitirá nueva acta de inspección en la que se hará constar si las deficiencias detectadas han sido corregidas. Una vez levantada el acta, se emitirá informe por los servicios técnicos municipales proponiendo, en su caso, la incoación del expediente sancionador correspondiente.
3. Los servicios de inspección podrán ser auxiliados en el ejercicio de sus funciones por cualquier autoridad en su correspondiente ámbito competencial, singularmente, por los agentes de la Policía Local, cuando la inspección no sea realizada por éstos.
Artículo 15. Régimen sancionador.
El procedimiento sancionador se llevará a cabo de conformidad con las determinaciones establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa aplicable.
Artículo 16. Infracciones.
1. Es responsable de las infracciones administrativas la persona física o jurídica titular de la autorización y/o de la instalación o, en su caso, la persona física o jurídica que explote las instalaciones.
2. En aplicación de lo establecido en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se establece la siguiente clasificación de las infracciones:
Serán infracciones leves:
a) La colocación de mesas o sillas en número superior a las autorizadas, sin que el exceso supere el 10% de la cantidad autorizada y/o la ocupación de la vía pública excediendo la superficie autorizada, cuando no constituya infracción muy grave.
b) No exhibir la autorización de la terraza en el establecimiento correspondiente.
c) Demorar el fin de la actividad menos de 30 minutos después del horario de funcionamiento autorizado.
d) No limpiar diaria y adecuadamente la zona de ocupación.
e) El incumplimiento de obligaciones o la realización de actuaciones prohibidas cuando no constituyan infracción grave o muy grave.
Serán infracciones graves:
a) La reiteración o reincidencia de infracciones leves en número igual a tres veces en el plazo de un mes o seis en el plazo de un año.
b) La colocación de sillas o mesas en número superior a las autorizadas cuando no constituya infracción leve.
c) La instalación de equipos reproductores de música, altavoces, pantallas de televisión o similares, así como la instalación de elementos sin autorización, tales como máquinas comerciales, recreativas, de bebidas, tabaco, estanterías, expositores, mostradores, barras, elementos auxiliares, etc.
d) Demorar el fin de la actividad más de 30 minutos después del horario de funcionamiento autorizado.
e) La instalación de toldos y sombrillas sin ajustarse a las condiciones establecidas en la autorización.
f) Ocasionar daños en la vía pública por importe inferior a 1.200,00 €.
g) La obstrucción a la labor inspectora del Ayuntamiento.
h) El incumplimiento de la obligación de retirada diaria de las instalaciones en las condiciones previstas en esta Ordenanza.
Serán infracciones muy graves:
a) La reiteración o reincidencia de infracciones graves en número superior a tres veces en el plazo de un mes o seis en el plazo de un año.
b) La ocupación sin autorización o la no retirada de la terraza al finalizar el período de validez de esta.
c) Utilizar elementos del mobiliario urbano municipal para la instalación o el ejercicio de la actividad desarrollada en la terraza.
d) Cualquier ocupación de la vía pública que pueda provocar o dar origen a alteraciones del tráfico peatonal o rodado.
e) Ocasionar daños en la vía pública por importe superior a 1.200,01 €.
f) La ocupación de una zona libre de ocupación, según establece el artículo 6 de la presente Ordenanza, así como el incumplimiento de las condiciones generales dispuestas en el artículo 4 de la misma.
Artículo 17. Sanciones.
1. Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta la existencia de intencionalidad, la naturaleza de los perjuicios causados, la perturbación de la convivencia, la afección a los derechos legítimos de otras personas, el lucro obtenido, la hora a la que se comete la infracción y la reincidencia.
2. La comisión de las infracciones tipificadas dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:
a) Las infracciones leves podrán sancionarse con multa de hasta 750,00 euros.
b) Las infracciones graves podrán sancionarse con multa desde 750,01 euros hasta 1.500,00 euros.
c) Las infracciones muy graves podrán sancionarse con multa desde 1.500,01 euros hasta 3.000,00 euros.
Artículo 18. Prescripción.
1. La prescripción de las infracciones y sanciones tipificadas en la presente Ordenanza se producirá, conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de la siguiente forma:
- Las infracciones leves a los seis meses.
- Las infracciones graves a los dos años.
- Las infracciones muy graves a los tres años.
- Las sanciones leves al año.
- Las sanciones graves a los dos años.
- Las sanciones muy graves a los tres años.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a computarse desde el último día en que se hubiese cometido.
3. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a computarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.
Artículo 19. Procedimiento de recuperación de oficio de la vía pública y de espacios de usos público.
Con independencia, en su caso, de la apertura de expediente sancionador cuando proceda, las instalaciones reguladas en la presente Ordenanza que se implanten, tanto en la vía pública, como en espacios de titularidad privada, pero de uso público, sin autorización alguna, excediendo de su contenido o incurriendo en cualquier in?cumplimiento, serán retiradas siguiendo el procedimiento de recuperación de oficio, previsto legalmente, en los siguientes supuestos:
1. Que los elementos instalados generen una dificultad o entorpezcan gravemente el tránsito rodado y/o peatonal o constituyan una vulneración intolerable de la intimidad o del derecho al descanso de los ciudadanos.
2. Que se genere riesgo grave para la seguridad de las personas al imposibilitar o restringir el tránsito de vehículos de emergencia.
3. Que se haya incumplido reiteradamente (entendiendo por tal, tres veces), la orden de retirada del mobiliario instalado en la terraza.
4. Por cualquier otro motivo de orden público de interés general.
En tales casos, se requerirá al presunto infractor para que cese en su actuación, señalándole un plazo no superior a 72 horas, con la advertencia de que si transcurrido dicho plazo no se hubiese dado cumplimiento al requerimiento, se procederá en base a lo previsto en el artículo 102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas a la ejecución subsidiaria de la retirada a costa del obligado, que responderá de los daños y perjuicios ocasionados. Todo ello, con independencia de la posible revocación de la autorización otorgada o de la denegación de la renovación correspondiente.
La orden de retirada amparará cuantas ejecuciones subsidiarias se deban realizar mientras persistan las circunstancias que motivaron su adopción. En caso de resistencia al desalojo, se adoptarán las medidas necesarias conducentes a la recuperación de la posesión del bien o derecho, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VII del título IV de la referida Ley 39/2015. Los gastos que se deriven de estas actuaciones, junto con el importe de los daños y perjuicios causados, serán repercutidos al titular del establecimiento, quien estará obligado a su pago, una vez se practique la correspondiente liquidación, salvo que hubiesen sido exigidos anticipadamente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 102.4 de la reiterada Ley 39/2015. En el supuesto de no realizar el pago en el plazo correspondiente, podrá hacerse efectivo por el procedimiento de apremio.
Los elementos retirados subsidiariamente por este Ayuntamiento serán trasladados al almacén municipal o lugar que a los efectos se determine, en donde permanecerán por espacio de un mes a disposición de sus titulares que, con carácter previo a su recogida, deberán hacer efectivo el importe del coste de la ejecución subsidiaria. De no procederse por sus titulares a la recogida en el plazo dispuesto, aquellos elementos tendrán la consideración de residuos urbanos y quedarán a disposición de este Ayuntamiento.
Artículo 20. Procedimiento ordinario de recuperación de la vía pública y espacios de uso público.
En los supuestos de las instalaciones reguladas en la presente Ordenanza que se implanten, tanto en la vía pública, como en espacios de titularidad privada pero de uso público, sin autorización alguna, excediendo de su contenido o incurriendo en cualquier incumplimiento, y siempre que no concurran las circunstancias señaladas en los números 1, 2, 3 y 4 del artículo anterior, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 103 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano competente podrá imponer multas coercitivas como medio de ejecución forzosa de sus actos.
En tales casos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 15 días, dé cumplimiento a lo requerido por el Ayuntamiento, con la advertencia de que, en su defecto, se procederá a la imposición de la multa coercitiva que corresponda.
Las multas coercitivas, que oscilarán entre 200 y 750 euros, y se impondrán siguiendo los criterios de proporcionalidad establecidos para la graduación de las sanciones en el artículo 17.1 de la presente Ordenanza, se podrán reiterar cada dos meses, hasta un número máximo de 5. Si impuestas tales multas se mantiene la actitud incumplidora, se podrá proceder a la ejecución subsidiaria de la retirada, que igualmente podrá llevarse a cabo motivadamente, en cualquier momento, si las circunstancias lo requieren.
Si finalizado el procedimiento anterior, el infractor sigue incumpliendo, se podrá iniciar nuevamente el procedimiento de ejecución forzosa.
La multa coercitiva es independiente de las sanciones que puedan imponerse con tal carácter y compatible con ellas.
Disposición transitoria.
1. Las autorizaciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza para la instalación de terrazas que respeten las condiciones establecidas en ella quedarán sometidas al régimen de renovación de las autorizaciones, previsto en el artículo 13.
2. Las autorizaciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza que contravengan lo dispuesto en ella, dispondrán de un plazo de un año a partir de dicha entrada en vigor, para adaptarse a la misma.
Disposición derogatoria.
Queda derogado todo lo establecido en la Ordenanza Reguladora de la Ocupación del Dominio Público Municipal de Alcantarilla, aprobada definitivamente, mediante acuerdo del Pleno Municipal, en sesión celebrada con fecha 28 de mayo de 2020 y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia número 142, de fecha 22 de junio de 2020, en lo referente a la instalación de mesas y sillas en la vía pública que contravenga lo dispuesto en esta Ordenanza.
Quedan igualmente derogadas cuantas disposiciones municipales de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta Ordenanza.
Disposición final primera. Interpretación, desarrollo y ejecución de la ordenanza.
1. Se atribuye a la Concejalía competente en materia de medio ambiente de este Ayuntamiento la facultad de establecer criterios de desarrollo e interpretación de la Ordenanza, dictando cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución, desarrollo e interpretación de lo establecido en esta Ordenanza.
2. La Concejalía competente en materia de medio ambiente de este Ayuntamiento podrá dictar disposiciones para adaptar y reformar todo aquello referido a la exigencia documental con el fin de recoger las determinaciones de las nuevas disposiciones aplicables en materia de ocupación de la vía pública que vayan promulgándose, así como ampliar o reducir los anexos correspondientes para obtener el mejor desarrollo de esta norma, sin que ello pueda entenderse modificación de la Ordenanza.
Disposición final segunda. - Entrada en vigor.
La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
C. ZONA ACOTADA EN PLAZAS, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS.
Se dispondrá de un itinerario peatonal accesible, según lo dispuesto en el artículo 5.3 de la presente Ordenanza.
No podrá estar próxima a un área de juegos infantiles sin delimitar.
Se permitirán toldos anclados a fachada con las características especificadas en el artículo 8 de esta Ordenanza, siempre que se garantice la libre circulación de personas por la zona.
Excepcionalmente se podrá autorizar la instalación de toldos sobre bases móviles en estas zonas.
D. ZONAS PÚBLICAS DE SOPORTALES Y/O RETRANQUEOS DE EDIFICACIÓN EN PLANTA BAJA.
Se deberá dejar un espacio libre para circulación de personas de al menos 1,80 m. entre la fachada del local y la alineación de las mesas, si de este modo se da continuidad al itinerario peatonal accesible, en cumplimiento de lo establecido en la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados.
No están permitidos los paravientos ni otros elementos de cierre que dificulten la libre circulación de personas por los soportales.
E. ACERAS MENORES DE 3,00 METROS DE ANCHO.
No se autoriza la instalación de mesas y sillas en la acera.
La ocupación deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Se dispondrá de un itinerario peatonal accesible, según lo dispuesto en el artículo 5.3 de la presente Ordenanza.
- La zona no podrá ocupar un ancho mayor al de la plaza de aparcamiento, ni una longitud mayor de una de sus fachadas.
- Quedará libre un ancho mínimo de 3,00 m para tránsito vehicular por sentido o de 4,00 m cuando la vía sea de sentido único de circulación.
- La superficie pisable se deberá elevar a la misma altura de la acera, para evitar barreras arquitectónicas, por medio de tarima de madera o tablero revestido con césped artificial.
- Deberá contar con barandilla de protección de madera o metálica, acotando la zona, con el diseño establecido en el Anexo II de esta Ordenanza.
- En casos especiales, y previo informe técnico favorable, se podrán instalar mamparas en lugar de barandillas. En este caso se podrán anclar a la tarima de madera y deberán llevar en la parte baja un panel sándwich de aluminio termolacado del mismo color de la estructura, con una altura máxima de 90 cm., completando el resto del módulo con paneles (según Anexo III de esta Ordenanza) de metacrilato transparente.
- Se deberán instalar elementos reflectantes en las aristas y disponer en los extremos de señal vertical de advertencia de peligro tipo P-17, conforme establece el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
- Excepcionalmente, previo informe favorable de la Policía Local, se podrá autorizar la instalación de toldos sobre bases móviles, cuya instalación no impedirá la visibilidad de señales de circulación.
- La tarima y barandillas deberán ser desmontadas íntegramente al finalizar la autorización si no hubiese renovación.
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NPE: A-260123-444