Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación de las ordenanzas fiscales del impuesto sobre bienes inmuebles, impuesto sobre vehículos de tracción mecánica e impuesto sobre actividades económicas.

Borm Nº 297, martes 27 de diciembre de 2022

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Alcantarilla

Nº de Publicación:

6779

NPE: A-271222-6779

TEXTO

IV. Administración Local

Alcantarilla

6779 Aprobación definitiva de la modificación de las ordenanzas fiscales del impuesto sobre bienes inmuebles, impuesto sobre vehículos de tracción mecánica e impuesto sobre actividades económicas.

En sesión celebrada por el Pleno Municipal el día 28 de julio de 2022, se acordó la aprobación inicial de la modificación de las ordenanzas fiscales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) e Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

El acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia número 189 de fecha 17 de agosto de 2022, iniciándose un periodo de información pública y audiencia a los interesados por plazo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Alcantarilla de 28 de julio de 2022, por el que se aprobó inicialmente la modificación de las ordenanzas fiscales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) e Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), insertándose a continuación el texto con las modificaciones aprobadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

I.- Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

1. Modificar el artículo 10.2, que quedaría redactado como sigue:

“El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza urbana queda fijado en el 0,71 por ciento, el de los bienes de naturaleza rústica en el 0,71 por ciento y el de los bienes inmuebles de características especiales en el 0,60 por ciento”.

2. Modificar el artículo 11.5, que quedaría redactado como sigue:

“ Conforme al artículo 74.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece una bonificación del 30% de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles destinados a viviendas en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía del sol, siempre que incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.

No se concederá la anterior bonificación cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.

La presente bonificación se mantendrá mientras se mantengan por el beneficiario los sistemas de aprovechamiento energético y tendrá una duración máxima de 5 años.”

II.- Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

1. Modificar el artículo 4.1.e) quedando redactado de la siguiente forma:

“Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere el apartado A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.

Esta exención no resultará aplicable a los sujetos pasivos beneficiarios de ellas por más de un vehículo simultáneamente.

A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con discapacidad quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por ciento, según certificado del grado de discapacidad expedido por el órgano competente.”

2. modificar el texto del artículo 4.4, que quedará redactado de la siguiente forma:

“Los vehículos automóviles de las clases: turismos, camiones, furgones, furgonetas, remolques y semi-remolques, vehículos mixtos adaptables, autobuses y autocares, ciclomotores y motocicletas, disfrutarán en los términos que se disponen en el siguiente apartado, de una bonificación en la cuota del impuesto, en función de las características de los motores, la clase de combustible que consuma el vehículo y la incidencia de la combustión en el medio ambiente, siempre que cumplan las condiciones y requisitos siguientes:

A) Que se trate de vehículos cuyo motor disponga de limitador de emisiones de CO2 que emitan hasta 120 gr/Km o en el caso de los camiones, que acrediten esta circunstancia mediante certificación sobre emisiones para motores diésel, en g/kWh o en g/Km (Certificado Euro V o posterior). Para el caso de los remolques y semi-remolques, se bonificará un vehículo por cada cabeza tractora bonificada. (Bonificación del 5%)

B) Que se trate de vehículos híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diésel, o eléctrico-gas) que estén homologados de fábrica, incorporando dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes.(Bonificación del 50%)

C) Que se trate de vehículos que, según su homologación de fábrica, utilicen el gas como combustible e incorporen dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes. (Bonificación del 50%)

D) Que se trate de vehículos 100% eléctricos y/o emisiones nulas. (Bonificación del 50%)”.

3. Modificar el artículo 4.5, según la siguiente redacción:

“De acuerdo con lo preceptuado en el apartado anterior, los vehículos que al mismo se refiere disfrutarán, durante cuatro años naturales, desde la fecha de su primera matriculación, en el caso de los referidos en la letra a) y de seis años en los casos referidos en las letras B), C) y D)”.

4. Añadir un último párrafo al artículo 4.7, según la siguiente redacción:

“También podrán tener efectividad las bonificaciones reguladas, desde el mismo ejercicio en que se soliciten, si no se hubieran liquidado las cuotas correspondientes a dicho ejercicio o estuviera en periodo de exposición pública el padrón anual al tiempo de presentar la solicitud, siempre que se cumplan los requisitos para su concesión en el momento del devengo del impuesto.

5. Modificar el texto del artículo 5, según la siguiente redacción:

“Las cuotas del Ayuntamiento de Alcantarilla son las siguientes:

A) Turismos TIPO TARIFA
De menos de 8 CV Fiscales 1,24 15,64
De 8 hasta 11,99 CV Fiscales 1,89 64,40
De 12 hasta 15,99 CV Fiscales 1,94 139,56
De 16 hasta 19,99 CV Fiscales 1,94 173,85
De 20 CV Fiscales en adelante 1,94 217,28
B) Autobuses
De menos de 21 plazas 1,89 157,41
De 21 a 50 plazas 1,89 224,20
De más de 50 plazas 1,89 280,26
C) Camiones
De menos de 1000 kg de carga útil 1,94 82,03
De 1000 a 2999 Kg de carga útil 1,94 161,60
De más de 2999 a 9999 Kgs de carga útil 1,94 230,16
Camión mas de 9999 Kgs 1,94 287,70
D) Tractores
De menos de 16 CV Fiscales 1,89 33,38
De 16 a 25 CV Fiscales 1,89 52,47
De más de 25 CV Fiscales 1,89 157,41

E) Remolques y Semirremolques
De menos de 1000 y más de 750 Kg de carga útil 1,89 33,38
De 1000 a 2999 Kg de carga útil 1,89 52,47
De más de 2999 Kg de carga útil 1,89 157,41
F) Vehículos
Ciclomotores 1,94 8,58
Motocicletas hasta 125 CC 1,94 8,58
Motocicletas de más de 125 hasta 250 CC 1,94 14,69
Motocicletas de más de 250 hasta 500 CC 1,94 29,40
Motocicletas de más de 500 hasta 1000 CC 1,94 58,77
Motocicletas de más de 1000 CC 1,94 117,53


III.- Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Actividades Económicas

1. Modificar el artículo 16.4, que quedaría redactado como sigue:

“Los contribuyentes por cuota municipal que hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el período impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el período anterior a aquél, en el conjunto de centros de trabajo de los que el sujeto pasivo sea titular en el término municipal de Alcantarilla, tendrán derecho a la siguiente bonificación:

Incremento Bonificación
Hasta el 5% 5 %
Más del 5% y hasta el 10% 10 %
Más del 10% y hasta el 20% 20 %
Más del 20% y hasta el 30% 30 %
Más del 30% y hasta el 40% 40 %
Más del 40% 50 %

En la aplicación de la bonificación se observarán las siguientes reglas:

1. Para su disfrute es necesario que el incremento de plantilla en términos absolutos del último periodo impositivo en relación con el anterior sea igual o superior a un trabajador.

2. Para el cálculo del promedio de la plantilla total de la empresa y de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga le legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.

Al objeto de acreditar lo detallado anteriormente se deberá aportar la documentación que a continuación se detalla:

- Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que conste el número medio de trabajadores con contrato indefinido, indicándose la jornada contratada respecto de los dos periodos impositivos anteriores a aquel en el que deba surtir efecto la bonificación.

La bonificación tiene carácter rogado y deberá de solicitarse al Ayuntamiento dentro del primer semestre del ejercicio en el que se inste su aplicación y tendrá efectos únicamente para dicho ejercicio, pudiendo solicitarse, como máximo, para cinco ejercicios en los que se produzca el incremento de plantilla referido.

No se concederá la bonificación cuando el sujeto pasivo figure con débitos pendientes en periodo ejecutivo por cualquier concepto en la recaudación municipal.

La bonificación no afectará al recargo provincial, cuya aprobación del porcentaje aplicable es competencia de la Comunidad Autónoma.”

Modificar el artículo 16.5 que quedará redactado como sigue:

“Una bonificación de hasta el 50% de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que utilicen o produzcan energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración.

A estos efectos, se considerarán instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables las contempladas y definidas como tales en el Plan de Fomento de las Energías Renovables. Se considerarán sistemas de cogeneración los equipos e instalaciones que permitan la producción conjunta de electricidad y energía térmica útil.

La cuantía de esta bonificación será del 5% del importe de la inversión efectuada en este tipo de instalaciones o equipos y se aplicará a la cuota tributaria anual del siguiente ejercicio fiscal a aquel en que se finalice la instalación, con el límite máximo del 50% de la cuota tarifa.

La bonificación habrá de solicitarse antes del 31 de diciembre del año en que finalice la instalación, para surtir efectos únicamente en el ejercicio siguiente.

A la solicitud se deberá de adjuntar el proyecto de la ejecución material de la instalación o equipo de aprovechamiento de energía renovable así como la correspondiente factura detallada de la instalación, que deberá estar expedida a nombre del titular de la actividad.

Igualmente se deberá de presentar certificado firmado por un técnico competente y visado por su respectivo colegio profesional donde se refleje que la instalación de los sistemas de aprovechamiento de la energía solar no es obligatoria por la normativa específica en la materia.

La bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren el apartado 1 de este artículo.

La bonificación no afectará al recargo provincial, cuya aprobación del porcentaje aplicable es competencia de la Comunidad Autónoma.2

IV. Modificación conjunta del sistema especial de pagos tributos a la carta regulado en las ordenanzas fiscales del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, Impuesto sobre bienes inmuebles e Impuesto sobre Actividades Económicas

1. Modificar el artículo 10 bis de la ordenanza reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, el artículo 15 bis de la ordenanza reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el artículo 21 bis de la ordenanza reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas,

Se modifican distintos apartados de los artículos que regulan el sistema de tributos a la carta, que son comunes para estas ordenanzas y que consisten en lo siguiente:

a) En el sistema trimestral de pagos, debe decir:

“Trimestral. Cuatro cuotas, siendo sus periodos de cobro:

5 de marzo

5 de junio

5 de septiembre

5 de diciembre

b) En el apartado solicitudes se amplía el plazo hasta el 31 de diciembre. Se elimina el segundo párrafo de este apartado debido a que su aplicación estaba prevista sólo para el ejercicio 2016, quedando redactado como sigue:

“Solicitudes.

Para acogerse a cualquiera de los planes descritos el interesado deberá de presentar una solicitud antes del 31 de diciembre del ejercicio anterior al que se refiere la petición.

A tal efecto, se confeccionará por el Ayuntamiento modelo normalizado para presentar las solicitudes, que quedarán a disposición de los interesados”.

c) El apartado impago de los plazos quedaría redactado como sigue:

“El impago de alguno de los plazos seleccionados, determinará que el importe del plazo impagado sea acumulado al siguiente que deba de satisfacer el interesado, una vez se tenga conocimiento por parte del Ayuntamiento de la devolución del cargo.

El incumplimiento de dos plazos consecutivos, o el plazo único en la modalidad de pago anual, determinará que el Ayuntamiento dejará de cargar los plazos siguientes, considerándose cancelado el sistema de tributos a la carta.

En ese momento, el régimen de pago para el interesado será el general aprobado para el resto de contribuyentes, con los plazos establecidos para su pago en periodo voluntario.

Si la deuda estuviera vencida se procederá a su cobro mediante el procedimiento administrativo de apremio correspondiente”.

Alcantarilla, 22 de noviembre de 2022. El Alcalde Presidente, Joaquín Buendía Gómez.

NPE: A-271222-6779