Administración Local
Alcantarilla
5982
NPE: A-300921-5982
IV. Administración Local
Alcantarilla
5982 | Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por la prestación del servicio municipal de atención a mayores en la residencia Ntra. Sra. Virgen de la Salud. |
El Pleno del Ayuntamiento de Alcantarilla, en sesión celebrada el 24 de junio de 2021 aprobó inicialmente una ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por la prestación del servicio municipal de atención a mayores en la residencia Ntra. Sra. Virgen de la Salud”, habiéndose publicado anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de fecha 22 de julio de 2021, sin que se haya presentado ninguna reclamación, se considera definitivamente aprobado. En cumplimiento de lo previsto en el art 49 y del art. 65.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril, se procede a la publicación íntegra:
Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por la prestación del Servicio Municipal de Atención a Mayores en la Residencia Ntra. Sra. Virgen de la Salud
Preámbulo
La finalidad de la aprobación de esta ordenanza reguladora de prestación patrimonial de carácter público no tributario es dar cobertura a la prestación del servicio de atención a mayores en la Residencia Ntra. Sra. Virgen de la Salud, tras las modificaciones operadas por la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público que en su disposición final novena añade el apartado c) del artículo 2 de la Ley (/1989, de 13 de abril, de régimen jurídico de las tasas y los precios públicos señalando que las tarifas que abonen los usuarios por,…, o por la prestación del servicio a los concesionarios,…, de servicios conforme a la legislación de contratos del sector público,…, son prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias y en la disposición final decimosegunda añade un nuevo apartado 6 al artículo 20 texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, conforme al cual las contraprestaciones económicas establecidas coactivamente que se perciban por la prestación de los servicios públicos a que se refiere el apartado 4 de este artículo, realizada de forma directa mediante personificación privada o mediante gestión indirecta, tendrán la condición de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario conforme a lo previsto en el artículo 31.3 de la Constitución.
La normativa reguladora de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario está constituida por:
• La Constitución Española, artículo 31.3 que establece que solamente se podrán establecer prestaciones patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley.
• La ley 8/1989 de 13 de abril de régimen jurídico de las tasas y precios públicos, donde se definen estas prestaciones.
• El Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales que define y delimita las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario, así como el procedimiento para su aprobación.
La propuesta se ha redactado conforme a la normativa antes señalada y teniendo presente la normativa propia del Ayuntamiento de Alcantarilla.
La ordenanza no supone mayor carga administrativa a la ya existente con la Ordenanza Fiscal Vigente, pues tan solo pretende acomodar la normativa actual a la nueva regulación introducida por la Ley de Contratos del Sector Público.
La presente ordenanza no supone incremento de costes alguno, toda vez que simplemente se trata de la adaptación normativa, sin que ello suponga el incremento de as actuaciones a realizar ni la merma de los ingresos a obtener de su configuración a no ser objeto de modificación de los aspectos de la misma que pudieran tener repercusión o incidencia en la vertiente de gastos ni en la de ingresos que se puedan derivar de la misma.
Esta ordenanza ha sido objeto de consulta previa a la elaboración de la misma a través del Portal Web municipal con la finalidad de poder contar con la opinión de las personas u organizaciones más representativas al no tratarse de una norma de las que quedan excluidas conforme a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 1.º- Fundamento.
La presente Ordenanza regula la prestación patrimonial de carácter público no tributario determinada por la prestación de los servicios de estancia y de cobertura de atención de las necesidades de las personas mayores en la Residencia Ntra. Sra. Virgen de la Salud, de propiedad municipal, conforme a lo previsto en apartado 6 de artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 2.º- Naturaleza y nacimiento de la obligación.
La prestación patrimonial nace con la p?restación del servicio de atención residencial, conforme a los siguientes aspectos:
- Alojamiento, que comprende habitaciones dobles, zonas de convivencia, manutención, ropa de cama y mesa, aseo, lavado y planchado de la ropa.
- Cuidado personal, control y protección del residente, lo que comprende la prestación de la asistencia necesaria para la realización de las actividades elementales de la vida diaria, así como aquellas encaminadas a la protección y salvaguarda de su integridad personal.
- Atención geriátrica integral que comprenderá actuaciones propias de la medicina preventiva y asistencial, sin perjuicio en su caso de los servicios sanitarios del Sistema Público de Salud al que puede estar acogido el usuario.
- Atención social que incluye la valoración de las circunstancias sociales de los usuarios, la promoción de su integración y participación en la vida del Centro, la animación sociocultural y las relaciones con las familias de los usuarios.
- Atención psicológica, tiene por objetivo evaluar y detectar el deterioro cognitivo en los residentes para paliar sus efectos, trabajar las áreas psicológica, social y familiar del residente, promover y mejorar su bienestar psico-emocional.
La obligación de pago de la prestación nace cuando se inicie la prestación del servicio e ingrese en el centro residencial. Será periódica y se facturará por períodos mensuales, salvo en los supuestos de inicio o cese del servicio, en cuyo caso su importe se ajustará a esa circunstancia.
La falta de pago por el residente, se notificará al mismo y/o a su representante legal en los casos de incapacitación, a los efectos de tramitar la posible baja del servicio.
Artículo 3.º- Exenciones y Bonificaciones.
No podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los previstos o autorizados en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados Internacionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 4.º- Titular de la prestación.
Son usuarios titulares de las prestaciones patrimoniales reguladas en la presente ordenanza, las personas físicas a que se refiere el art. 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que soliciten o resulten beneficiaras o afectadas por los servicios que presta esta Entidad Local, en concreto el servicio de atención residencial.
Serán responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, las personas o entidades a que se refieren los artículos 42 y 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5.º- Cuantía.
La cuantía de la prestación patrimonial de carácter público no tributario reguladas en esta Ordenanza se calculará de acuerdo con las tarifas siguientes:
1. Plaza tipo asistido/dependiente: 1.539,58 €
2. Plaza tipo valido: 1.185,70 €
Las tarifas se actualizarán con carácter anual conforme al contrato en vigor con la mercantil concesionaria del servicio.
Artículo 6.º- Gestión.
Las personas interesadas en la prestación del servicio presentarán, previamente, en el Registro General u otro que se habilite la oportuna solicitud, acompañando los documentos necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos reglamentariamente exigidos, con especificación detallada de los servicios que desea recibir.
La comunicación de resolución de alta en el servicio y el ingreso pertinente en el centro de atención residencial originará la inclusión del usuario de la prestación en la relación aprobatoria. La comunicación de la baja dará lugar al cese del servicio y a la baja en la relación.
Disposición derogatoria
A la entrada en vigor de esta Ordenanza y de las Tarifas y demás derechos económicos reguladas en la misma queda derogada la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la prestación de servicio municipal de Atención de Ancianos de la Residencia Virgen de la Salud, publicada en el BORM nº 18 de 23 de enero de 2013.
Disposiciones finales.
En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, será de aplicación la normativa vigente aplicable.
La presente Ordenanza y, en su caso sus modificaciones, entrarán en vigor a partir del siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
En Alcantarilla, a 2 de septiembre de 2021. El Alcalde, Joaquín Buendía Gómez.
NPE: A-300921-5982