Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora sobre protección y tenencia de animales para el término municipal de Alcantarilla.

Borm Nº 292, viernes 18 de diciembre de 2020

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Alcantarilla

Nº de Publicación:

7353

NPE: A-181220-7353

TEXTO

IV. Administración Local

Alcantarilla

7353 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora sobre protección y tenencia de animales para el término municipal de Alcantarilla.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Alcantarilla de 30 de julio de 2020, por el que se aprobó inicialmente una modificación de la Ordenanza municipal sobre protección y tenencia de animales, cuyo contenido se hace público en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra dicha aprobación, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la presente publicación, ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

La modificación aprobada de la Ordenanza municipal sobre protección y tenencia de animales consiste en lo siguiente:

Uno: Se introduce un nuevo apartado g) al artículo 7.1, con el siguiente contenido:

g) Evitar que los animales ensucien las vías y los espacios públicos.

Dos: Se introduce un nuevo apartado y) al artículo 8, con el siguiente contenido:

y) Permitir que los animales ensucien las vías y espacios públicos.

Tres: Se modifica el apartado 2 del artículo 27, que queda redactado como sigue:

- Queda prohibido dejar las deposiciones fecales y micciones de perros, gatos u otros animales en las vías públicas. Cuando circulen por las vías y los espacios públicos, los propietarios o poseedores de los animales serán responsables de la recogida de sus excrementos y su depósito en papeleras o contenedores de basura, así como de la limpieza de las micciones con agua y vinagre diluido. Deberán ir provistos de sistemas de recogida de excrementos y un recipiente con una mezcla de agua y vinagre (una parte de vinagre en cinco de agua).

Cuatro: Se modifica el apartado b) del artículo 56.1, que queda redactado como sigue:

b.- La no retirada y limpieza inmediata de excretas y micciones de la vía pública.

Alcantarilla, 3 de diciembre de 2020. El Concejal Delegado de Desarrollo Económico, José Antonio López Olmedo, por decreto de delegación de fecha 25 de noviembre de 2019.

NPE: A-181220-7353