Administración Local
Alcantarilla
3049
NPE: A-220620-3049
IV. Administración Local
Alcantarilla
3049 | Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la ocupación del dominio público municipal de Alcantarilla. |
El Ayuntamiento de Alcantarilla en Pleno, en sesión celebrada con fecha 28 de noviembre de 2019, acordó aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora de la ocupación del dominio público municipal de Alcantarilla, sometiéndola a información pública mediante publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el día 28 de diciembre de 2019 y, asimismo, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
Presentadas alegaciones por la Asociación de Comerciantes de Alcantarilla, y tras ser informadas, mediante acuerdo del Pleno Municipal, en sesión celebrada con fecha 28 de mayo de 2020, se procedió a estimar parcialmente dichas alegaciones, aprobándose expresamente y con carácter definitivo la Ordenanza reguladora de la ocupación del dominio público municipal de Alcantarilla, incorporándose las alegaciones estimadas y con la inclusión de la subsanación del error material recogido en uno de sus artículos.
Por lo que se inserta a continuación el texto y Anexos íntegros de dicha Ordenanza, según dispone el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, que entrará en vigor una vez que haya transcurrido el plazo de quince días desde la presente publicación, tal y como dispone el artículo 65.2 del citado texto legal.
Contra dicha aprobación se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la presente publicación, ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Alcantarilla, junio de 2020. El Alcalde, Joaquín Buendía Gómez.
ORDENANZA REGULADORA DE LA OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL DE ALCANTARILLA
ÍNDICE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Artículo 3. Exclusiones
Artículo 4. Definiciones
Artículo 5. Tipos de uso del dominio público municipal
Artículo 6. Títulos habilitantes
Artículo 7. Propiedades municipales de naturaleza patrimonial
Artículo 8. Espacios privados de uso público
Artículo 9. Criterios rectores de la utilización del dominio público
Artículo 10. Tramitación Conjunta
Artículo 11. Aplicación de criterios análogos
Artículo 12. Inspección y Control
Artículo 13. Actos organizados por el Ayuntamiento
TÍTULO SEGUNDO.- REQUISITOS, CONDICIONES Y PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL
CAPÍTULO PRIMERO.- REQUISITOS Y CONDICIONES GENERALES
Artículo 14. Solicitud
Artículo 15. Tasas
Artículo 16. Conservación del dominio público, daños y garantía
Artículo 17. Responsabilidad Civil
Artículo 18. Obligación de estar al corriente con el Ayuntamiento
Artículo 19. Limitación para la transmisión de autorizaciones y concesiones
Artículo 20. Otorgamiento de autorizaciones
Artículo 21. Zonas verdes y ajardinadas
Artículo 22. Ocupaciones en aceras junto a fachada
Artículo 23. Carpas e instalaciones eventuales análogas
Artículo 24. Eventos en dominio público con venta y/o consumo de alimentos
Artículo 25. Extinción de autorizaciones y concesiones
CAPÍTULO SEGUNDO.- PROCEDIMIENTO COMÚN A LAS AUTORIZACIONES
Artículo 26. Autorizaciones
Artículo 27. Plazo de duración y renovación
Artículo 28. Procedimiento general
Artículo 29. Contenido mínimo de la solicitud
Artículo 30. Tramitación electrónica
Artículo 31. Plazo de presentación de solicitudes
Artículo 32. Petición de informes
Artículo 33. Resolución
Artículo 34. Motivación y notificación
Artículo 35. Régimen del silencio administrativo
Artículo 36. Tasas
CAPÍTULO TERCERO.- CONCESIONES
Artículo 37. Objeto
Artículo 38. Régimen de otorgamiento
Artículo 39. Plazo máximo
Artículo 40. Prohibición para ser concesionario
Artículo 41. Tasas
TÍTULO TERCERO.- ACTIVIDADES FESTIVAS DE CARÁCTER POPULAR Y FESTIVIDADES TRADICIONALES DE ALCANTARILLA
Artículo 42. Objeto
CAPÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 43. Sujetos de la autorización
Artículo 44. Solicitud
Artículo 45. Designación de interlocutor con el Ayuntamiento
Artículo 46. Garantía
Artículo 47. Seguro de Responsabilidad Civil
Artículo 48. Contenido de la resolución de autorización
Artículo 49. Supuestos especiales de denegación de la autorización
Artículo 50. Retirada de instalaciones y limpieza del espacio ocupado
Artículo 51. Reposición del mobiliario urbano
Artículo 52. Actos en parques y zonas verdes o ajardinadas
Artículo 53. Bebidas alcohólicas
Artículo 54. Cierre total o parcial del tráfico
Artículo 55. Escenarios, carpas, gradas e instalaciones análogas
Artículo 56. Juegos infantiles, atracciones feriales, hinchables y casetas de feria
Artículo 57. Procesiones, cabalgatas, desfiles y pasacalles
Artículo 58. Instalación de sanitarios portátiles
Artículo 59. Sillas de alquiler para la celebración de eventos
Artículo 60. Cocinado de alimentos
Artículo 61. Mercadillos y venta de alimentos
Artículo 62. Instalaciones de alumbrado ornamental de calles
Artículo 63. Disparo de fuegos artificiales
Artículo 64. Actos sin autorización o incumpliendo condiciones
CAPÍTULO SEGUNDO.- VERBENAS, CONCIERTOS Y ACTIVIDADES ANÁLOGAS
Artículo 65. Objeto
Artículo 66. Sujetos de la autorización
Artículo 67. Horario máximo autorizado
Artículo 68. Límite sonoro
Artículo 69. Incumplimiento del horario y de los límites sonoros
CAPÍTULO TERCERO.- FESTIVIDADES TRADICIONALES DE ALCANTARILLA
Artículo 70. Objeto
Artículo 71. Régimen jurídico
Sección 1.ª Festividades tradicionales sujetas a regulación general.
Artículo 72. Ámbito de aplicación
Artículo 73. Solicitudes
Artículo 74. Regulación
Sección 2.ª Festividades tradicionales con régimen jurídico especial. Fiestas patronales en honor a Nuestra Señora de la Salud.
Artículo 75. Ámbito de aplicación
Artículo 76. Bebidas alcohólicas
Artículo 77. Carpas
Artículo 78. Limitación de actividades e instalaciones en dominio público
Artículo 79. Horario de actividades con repercusión sonora
Artículo 80. Feria en Recinto Ferial
TÍTULO CUARTO.- ACTIVIDADES CULTURALES, LÚDICAS Y ARTÍSTICAS
CAPÍTULO PRIMERO.- FERIA DEL LIBRO Y OTRAS OCUPACIONES CON CASETAS DE EXPOSICIÓN Y VENTA DE LIBROS
Artículo 81. Solicitud
Artículo 82. Periodo de ocupación
Artículo 83. Emplazamientos y horarios
Artículo 84. Condiciones generales
CAPÍTULO SEGUNDO.- UTILIZACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO PARA LA UBICACIÓN TEMPORAL DE ESCULTURAS O INSTALACIÓN DE EXPOSICIONES DE CARÁCTER CULTURAL
Artículo 85. Solicitud y condiciones
Artículo 86. Obligaciones de la persona o entidad autorizada
Artículo 87. Zonas verdes
CAPÍTULO TERCERO.- RODAJES AUDIOVISUALES Y REPORTAJES FOTOGRÁFICOS
Artículo 88. Supuestos sujetos a autorización
Artículo 89. Solicitud y condiciones
Artículo 90. Obligaciones de la persona o entidad autorizada
CAPÍTULO CUARTO.- CIRCOS
Artículo 91. Requisitos comunes
Artículo 92. Circos con animales
Artículo 93. Otorgamiento de la autorización y certificado final de montaje
Artículo 94. Seguros y garantía
CAPÍTULO QUINTO.- ACTUACIONES MUSICALES Y OTRAS ACTIVIDADES ARTÍSTICAS
Sección 1.ª Condiciones generales
Artículo 95. Autorización previa
Artículo 96. Solicitud de zonas y periodo de autorización
Artículo 97. Limitación de autorizaciones
Artículo 98. Ubicaciones no permitidas
Artículo 99. Condiciones de la ocupación
Artículo 100. Suspensión de la actividad y medidas cautelares
Artículo 101. Horario
Artículo 102. Incumplimiento de condiciones
Sección 2.ª Condiciones especiales aplicables a actuaciones musicales y otras actividades con repercusión sonora
Artículo 103. Condiciones
TÍTULO QUINTO.- ACTIVIDADES INFORMATIVAS, PUBLICITARIAS Y SOLIDARIAS
CAPÍTULO PRIMERO.- DISTRIBUCIÓN GRATUITA DE PRENSA
Artículo 104. Solicitantes y plazo de presentación
Artículo 105. Autorizaciones anuales y prórrogas
Artículo 106. Condiciones de la ocupación
Artículo 107. Criterios de adjudicación
Artículo 108. Extinción
CAPÍTULO SEGUNDO.- INSTALACIÓN DE CARPAS U OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS PARA ACTIVIDADES INFORMATIVAS, DE SENSIBILIZACIÓN O PROMOCIONALES
Artículo 109. Solicitud y documentación
Artículo 110. Certificado final de montaje
Artículo 111. Obligaciones de la persona o entidad autorizada
Artículo 112. Condiciones de las instalaciones
Artículo 113. Aulas de prevención sanitaria
CAPÍTULO TERCERO.- CUESTACIONES, MESAS INFORMATIVAS Y PETITORIAS, Y OTRAS ACTIVIDADES CON FINES SOLIDARIOS
Artículo 114. Requisitos
Artículo 115. Solicitud de autorización
Artículo 116. Condiciones
Artículo 117. Mercadillos solidarios
CAPÍTULO CUARTO.- UNIDADES MÓVILES PARA LA RETRANSMISIÓN TELEVISIVA DE EVENTOS
Artículo 118. Objeto
Artículo 119. Instalación de cables en el dominio público
CAPÍTULO QUINTO.- VEHÍCULOS DE PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN
Artículo 120. Objeto
Artículo 121. Requisitos de los vehículos
Artículo 122. Seguro y garantía
Artículo 123. Normas de circulación, horarios e itinerarios
CAPÍTULO SEXTO.- PUBLICIDAD EXTERIOR
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 124. Objeto y definición.
Artículo 125. Prohibiciones
Artículo 126. Requisitos de las instalaciones publicitarias y tipos de autorizaciones administrativas
Sección 2.ª Soportes y emplazamientos
Artículo 127. Clases y características de los soportes publicitarios
Artículo 128. Emplazamientos y superficie publicitaria
Artículo 129. Protección del entorno
Artículo 130. Protección del Patrimonio
Sección 3.ª Publicidad en Dominio Público
Artículo 131. Publicidad en Dominio Público
Artículo 132. Autorizaciones especiales
Sección 4.ª Publicidad en Edificios
Artículo 133. Tipos de instalaciones en edificios
Subsección 1.ª Rótulos de publicidad en coronación de edificios.
Artículo 134. Ámbitos de aplicación y condiciones
Subsección 2.ª Publicidad en medianeras.
Artículo 135. Medianeras
Artículo 136. Ámbito de aplicación
Artículo 137. Características
Subsección 3.ª Publicidad en obras
Artículo 138. Clases de soportes en obras
Artículo 139. Ámbito de aplicación
Artículo 140. Condiciones de los soportes
Subsección 4.ª Publicidad en solares y terrenos sin uso
Artículo 141. Definiciones y ámbito de aplicación
Artículo 142. Condiciones de los soportes tipo valla o cartelera
Artículo 143. Condiciones de los soportes tipo monoposte
Sección 5.ª Elementos de señalización e identificación de actividades y establecimientos
Artículo 144. Características generales
Subsección 1.ª Carteles y banderines, banderolas y pancartas, toldos y rótulos
Artículo 145. Carteles y banderines
Artículo 146. Banderolas y pancartas
Artículo 147. Toldos
Artículo 148. Rótulos
Artículo 149. Otros
Subsección 2.ª Publicidad impresa
Artículo 150. Condiciones del reparto y limpieza en la vía pública
Sección 6.ª Régimen de intervención administrativa
Subsección 1.ª Formas
Artículo 151. Objeto, contenido y tipos de intervención
Artículo 152. Vigencia de las licencias y autorizaciones
Artículo 153. Prórroga de las licencias
Artículo 154. Transmisión de las licencias y autorizaciones
Subsección 2.ª Procedimiento
Artículo 155. Procedimiento de tramitación de las licencias y autorizaciones
Artículo 156. Resolución y silencio administrativo
Artículo 157. Licencias de identificación y señalización de actividades y establecimientos
Subsección 3.ª Otros
Artículo 158. Seguro de responsabilidad civil
Artículo 159. Exacciones
Subsección 4.ª Conservación de la instalación
Artículo 160. Identificación de la instalación
Artículo 161. Deber de conservación y retirada de las instalaciones
Artículo 162. Orden de ejecución
Artículo 163. Régimen de actuaciones inmediatas
Subsección 5.ª Inspección y protección de la legalidad
Artículo 164. Servicios de inspección
Artículo 165. Protección de la legalidad
Artículo 166. Restablecimiento de la legalidad
TÍTULO SEXTO.- CELEBRACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS
Artículo 167. Sujeción a autorización
Artículo 168. Plazo de presentación de la solicitud y documentación
Artículo 169. Documentación complementaria a presentar antes del evento
Artículo 170. Certificado final de montaje de instalaciones
Artículo 171. Certificado de instalación eléctrica
Artículo 172. Garantía
Artículo 173. Seguros
Artículo 174. Contenido de la resolución de autorización
Artículo 175. Cierre total o parcial del tráfico
Artículo 176. Señalización y puntos de riesgo
Artículo 177. Responsable de seguridad vial
Artículo 178. Asistencia médica
Artículo 179. Instalación de sanitarios portátiles
Artículo 180. Instrucciones de la Policía Local y adopción de medidas
Artículo 181. Retirada de instalaciones y limpieza del espacio ocupado
Artículo 182. Suspensión de la prueba
Artículo 183. Eventos organizados por el Ayuntamiento de Alcantarilla
TÍTULO SÉPTIMO.- OTRAS OCUPACIONES DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL SUJETAS A AUTORIZACIÓN
CAPÍTULO PRIMERO.- EXTENSIÓN DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL O DE DETERMINADOS SERVICIOS O EQUIPAMIENTOS AL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL
Artículo 184. Objeto y condiciones generales
Artículo 185. Exclusión
Artículo 186. Exposición y venta en el exterior en fechas tradicionales
Artículo 187. Elementos decorativos en periodo navideño
Artículo 188. Toldos de protección de escaparates
Artículo 189. Cajeros automáticos
Artículo 190. Máquinas expendedoras
Artículo 191. Eventos comerciales que generan permanencia de personas en el dominio público
Artículo 192. Actividades de servicios o equipamientos. Patios de guarderías, escuelas infantiles o similares
CAPÍTULO SEGUNDO.- VALLADOS DE PROTECCIÓN
Artículo 193. Objeto y condiciones
Artículo 194. Tramitación de la ocupación
CAPÍTULO TERCERO.- POSTES DE INSTALACIONES.
Artículo 195. Objeto y condiciones
CAPÍTULO CUARTO.- OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA CON RESIDUOS INDUSTRIALES.
Artículo 196. Residuos Industriales
TÍTULO OCTAVO.- OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL CON QUIOSCOS SUJETOS A CONCESIÓN
CAPÍTULO PRIMERO.- QUIOSCOS DE PRENSA
Artículo 197. Objeto y fines
Artículo 198. Requisitos de las personas concesionarias
Artículo 199. Circunstancias especialmente evaluables
Artículo 200. Plazo y prórroga de la concesión
Artículo 201. Personas colaboradoras habituales en la explotación
Artículo 202. Horario
Artículo 203. Tipos de quioscos
Artículo 204. Condiciones de ubicación e instalación
Artículo 205. Traslado del quiosco
Artículo 206. Obligaciones de la persona concesionaria
Artículo 207. Transmisión y reglas para la subrogación
Artículo 208. Suspensión de la concesión
Artículo 209. Supuestos especiales de extinción
CAPÍTULO SEGUNDO.- QUIOSCOS-BAR
Artículo 210. Régimen jurídico y ubicación de los quioscos bar
Artículo 211. Nuevos emplazamientos
Artículo 212. Requisitos de la persona o entidad concesionaria
Artículo 213. Trabajadores colaboradores en la explotación
Artículo 214. Plazo de la concesión
Artículo 215. Horario
Artículo 216. Modelos de Quioscos
Artículo 217. Condiciones técnicas
Artículo 218. Traslado del quiosco
Artículo 219. Obligaciones de la persona o entidad concesionaria
Artículo 220. Suspensión de la concesión
Artículo 221. Supuestos especiales de extinción
TÍTULO NOVENO.- RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 222. Procedimiento
Artículo 223. Sujetos responsables
Artículo 224. Clasificación y tipificación de infracciones
Artículo 225. Graduación de las sanciones
Artículo 226. Límites de las sanciones económicas
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Procedimientos de otorgamiento de autorizaciones en trámite
Segunda. Regularización de ocupaciones con quioscos de prensa
Tercera. Regularización de ocupaciones con quioscos-bar que no dispongan de título concesional
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Valor vinculante y modificación de los anexos
Segunda. Ordenanzas fiscales
Tercera. Publicación y entrada en vigor
ANEXOS
I. Documentación
II. Requisitos, condiciones y normativa aplicable a eventos en dominio público con venta y/o consumo de alimentos
Exposición de motivos
La presente ordenanza se dicta al amparo de las facultades otorgadas a las entidades locales por la Constitución Española y su normativa básica de desarrollo, haciendo uso de la potestad normativa que tienen atribuida en virtud de los artículos 4 y 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; 55 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; y en la Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia; y en ejercicio de sus facultades de gestión y administración de los bienes de dominio público derivadas de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
La publicación de una nueva norma que aglutine la mayor parte de los supuestos de autorización de aprovechamientos especiales o usos privativos del dominio público municipal, se hacía necesaria ante el importante volumen de solicitudes de ocupación del mismo que se reciben diariamente y que plantean, a su vez, un amplísimo y variado abanico de actividades, instalaciones y usos en el dominio público. Ese alto número de solicitudes, además, se ha venido resolviendo bajo el amparo legal de una norma dictada hace más de diez años, como es la vigente ordenanza general de ocupación de la vía pública de Alcantarilla, en la cual no se contemplan muchos de los supuestos de ocupación del dominio público que, sin embargo, son habituales hoy en la práctica.
El objetivo principal de la norma, por tanto, debe ser racionalizar el régimen de autorización de los aprovechamientos especiales o usos privativos del dominio público municipal y armonizarlos con el uso común general por la ciudadanía, cuya protección será prioritaria, compatibilizando en la medida de lo posible los intereses públicos y privados.
La ordenanza se ha estructurado por tipos de actividad a desarrollar en el dominio público, para dotar a la norma de una mayor facilidad de consulta y aplicación práctica, tendiendo a la unificación de criterios, condiciones y procedimientos de autorización para solicitudes de la misma naturaleza.
Se han introducido modificaciones en todos aquellos aspectos en los que se habían detectado desajustes y se han incorporado nuevos supuestos de hecho que no se habían regulado hasta ahora, pero que eran habituales en la realidad diaria de la ciudad, todo ello a fin de mejorar el marco jurídico y práctico de la ocupación del dominio público municipal para obtener, en definitiva, una gestión municipal más eficaz y un mejor servicio al ciudadano.
En el Título Primero se recogen las disposiciones generales encaminadas a delimitar el objeto y ámbito de aplicación de la nueva norma, a fin de homogeneizar y unificar el régimen jurídico de las ocupaciones del dominio público de la ciudad, mediante el establecimiento de un procedimiento único de autorización y de unos requisitos y condiciones comunes.
Las prescripciones aplicables a las ocupaciones del dominio público se hacen extensivas a los espacios de titularidad privada y uso público que carecían de una clara regulación legal que asimilara esas ocupaciones a las que se producen en los terrenos de titularidad municipal, dando lugar a numerosos conflictos en la práctica. Igualmente, con carácter supletorio, los preceptos de la ordenanza serán de aplicación a las propiedades municipales de naturaleza patrimonial, a fin de procurar la mayor unificación posible en el régimen de autorización de todos los espacios públicos de la ciudad.
Se ha optado por excluir expresamente del ámbito de la ordenanza determinadas situaciones de ocupación del dominio público que se encuentran actualmente contempladas en otras ordenanzas municipales recientemente aprobadas, y se ha incluido un artículo de definiciones, con el fin de unificar conceptos para procurar la máxima seguridad jurídica.
En el Título Segundo se plasma el propósito expresado anteriormente de unificar procedimientos y requisitos comunes a las ocupaciones del dominio público municipal. Entre las principales novedades se puede destacar el establecimiento de un plazo general de antelación mínimo respecto a la fecha prevista de ocupación, para la presentación de solicitudes; o que las peticiones para llevar a cabo en un mismo espacio público distintas actividades, se resolverán en una única resolución que se pronunciará sobre la ocupación del suelo, la actividad a desarrollar y las instalaciones que se autoricen.
En el Título Tercero se regulan las actividades festivas de carácter popular y festividades propias del municipio de Alcantarilla. Aquí se ha procurado unificar y simplificar procedimientos, requisitos y condiciones de actividades muy diversas, sin perder de vista las peculiaridades que la tradición, usos o costumbres puedan imponer a determinadas situaciones singulares, pero siempre dentro de un marco de coordinación y de forma que una misma resolución ofrezca cobertura a la ocupación del suelo, la actividad que se pretenda desarrollar y las instalaciones que para ello sean necesarias. Además, se vigilará especialmente el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y sanidad, diferenciando las exigencias que, en determinados ámbitos o en fechas concretas, justifiquen un tratamiento singular. Respecto a las actividades con repercusión sonora, tales como verbenas o conciertos en dominio público, se establecen unas limitaciones especiales.
En los Títulos Cuarto y Quinto se regulan algunas actividades que no contaban hasta ahora con una previsión normativa municipal expresa, como es el caso de la publicidad exterior, las ocupaciones con motivo de rodajes audiovisuales, las unidades móviles para retransmisión de eventos, las mesas petitorias y cuestaciones, o de una materia que requiere de una especial vigilancia y control como son los circos. También se ha efectuado una regulación detallada de las actuaciones musicales y otras actividades artísticas en el dominio público: limitándose el número de autorizaciones por zonas, otorgando preferencia a quienes acrediten experiencia, titulación o estudios directamente relacionados con la actividad artística de que se trate; y estableciéndose determinadas condiciones para poder autorizar su actividad en cuanto a horarios o emplazamientos, diferenciando un régimen especial para las actividades artísticas con repercusión sonora.
En cuanto a la regulación contenida en el Título Sexto, resultaba preciso también fijar las condiciones y requisitos objetivos para la ocupación del dominio público con ocasión de la celebración de eventos deportivos, incluyéndose las previsiones para el resto de actividades e instalaciones que, derivadas de aquéllos, también se desarrollen o ubiquen en dichos espacios, las cuales, en muchas ocasiones, quedaban sin una cobertura legal adecuada.
En el Título Séptimo se han incluido otras situaciones de ocupación del dominio público que no encajaban claramente en las anteriores clasificaciones. También se han incorporado al texto de la ordenanza otras ocupaciones habituales en la práctica que carecían de regulación, destacando en este sentido los supuestos de extensión de la actividad comercial al dominio público, sujetándose a autorización y control algunas instalaciones en el exterior de los establecimientos comerciales, de manera que pueda compatibilizarse este uso especial de la vía pública con el normal tránsito peatonal y con la normativa de accesibilidad.
Aquí se incluirían, entre otros, desde los expositores de género, la venta de mercancía en el exterior del establecimiento con motivo de determinadas fechas, los elementos para adorno u ornato del local, los cajeros automáticos o los eventos comerciales que generan la permanencia prolongada de personas en el dominio público.
Con el Título Octavo se ha buscado homogeneizar, en la medida de lo posible, la regulación en materia de quioscos en el dominio público sujetos a concesión, aplicable a los quioscos de prensa y los quioscos-bar, respetando las peculiaridades de cada uno de ellos, pero contemplando aspectos como: los requisitos de las personas o entidades concesionarias, los supuestos de traslado del quiosco o suspensión de la concesión, la figura del colaborador, la subrogación de terceras personas, etc.
El Título Noveno recoge el régimen sancionador, tipificándose el cuadro de infracciones y sanciones correspondientes a las conductas contempladas en la ordenanza, procurando, ante todo, llevar a cabo una regulación actualizada más sencilla y eficaz, tanto por permitir la inclusión de todas aquellas conductas que hasta ahora carecían de cobertura legal para poder ser sancionadas, como por una mayor proporcionalidad en las sanciones.
Finalmente, la ordenanza se culmina con varios anexos en los que se detalla la documentación a presentar para cada procedimiento de autorización de ocupación del dominio público.
TÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
La presente ordenanza tiene por objeto fijar el régimen jurídico de las ocupaciones del dominio público municipal, mediante el establecimiento de un procedimiento único de autorización y concesión que armonice su uso común general por la ciudadanía con los aprovechamientos especiales o usos privativos que puedan ser autorizables.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La ordenanza será de aplicación a las actividades, instalaciones y aprovechamientos que se pretendan llevar a cabo en el dominio público municipal del ámbito territorial del término municipal de Alcantarilla, así como a las que se realicen en espacios privados de uso público dentro de dicho ámbito, con las exclusiones que se especifican en el artículo siguiente, y sin perjuicio de las competencias y atribuciones que correspondan a otras Administraciones.
Artículo 3. Exclusiones.
1. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente ordenanza:
a) La venta ambulante o no sedentaria, regulada por su propia ordenanza.
b) Los vados y reservas de estacionamiento en la vía pública, incluidas las paradas de cualquier modalidad de transporte, regulados por su propia ordenanza.
c) Las terrazas e instalaciones análogas para el desarrollo de la actividad de restauración en general, reguladas por su propia ordenanza.
d) Los actos o actividades promovidos o realizados por partidos políticos en periodo electoral, regulados por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Artículo 4. Definiciones.
A efectos de la presente ordenanza, se entiende por:
1. Dominio público: Bienes y derechos de titularidad municipal destinados al uso público o afectos a un servicio público, así como aquellos a los que una ley otorgue expresamente el carácter de demaniales.
2. Propiedades de naturaleza patrimonial: aquellos bienes que, siendo de titularidad municipal, no están destinados al uso público ni afectos a un servicio público, y son susceptibles de generar aprovechamientos o producir ingresos al Ayuntamiento.
3. Espacios privados de uso público: son aquellos terrenos que, manteniendo su titularidad privada, son destinados al uso público por toda la ciudadanía, atendiendo al planeamiento vigente.
4. Título habilitante: resolución o acuerdo otorgado por el Ayuntamiento que faculta a la persona o entidad solicitante para llevar a cabo, en el dominio público municipal o en los espacios privados de uso público, las actividades, instalaciones y aprovechamientos previstos en la presente ordenanza, tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos referentes a garantías, certificados finales de montaje, pago de tasas municipales, seguros de responsabilidad y análogos, a los que, en su caso, se hubiera condicionado dicha resolución o acuerdo.
5. Carpa: instalación o estructura desmontable, sujeta mediante anclajes al pavimento, que dispone de cerramientos y cubrimiento mediante toldos o lonas, destinada a albergar todo tipo de eventos con carácter temporal.
6. Calles peatonales: aquellas en las que la totalidad de la vía esté reservada de forma permanente al uso peatonal excepto en el horario permitido para carga y descarga y para el paso de vehículos de servicio público o de residentes.
7. Cuestación: petición de fondos para causas humanitarias de especial significación ciudadana e interés general, con una finalidad benéfica, pudiéndose valer para ello de una o varias mesas petitorias y de otras instalaciones accesorias.
8. Mesas informativas: las que ocupan el dominio público de manera temporal al objeto de realizar labores divulgativas o difusoras, no publicitarias, o de recogida de firmas, por parte de organizaciones no gubernamentales o entidades de carácter social sin ánimo de lucro.
9. Fiesta singular de un barrio: Será aquella de notoria raigambre y significación, de naturaleza civil o religiosa, propia y especifica de un barrio del municipio de Alcantarilla, que supere el mero valor de acontecimiento social de la zona, por equivaler, dentro de ese limitado espacio físico, a un evento similar al propio de las fiestas patronales o locales.
10. Fiestas tradicionales de Alcantarilla: actividades festivas, de naturaleza civil o religiosa, que se celebran con ocasión de determinadas fechas que tienen un especial arraigo popular en Alcantarilla, o en cualquiera de sus barrios, por su reiterada celebración en el tiempo, y que vienen a significar un elemento social y cultural propio e identificativo del municipio.
11. Persona o entidad organizadora: La administración pública o persona física o jurídica, o cualquier otro tipo de entidad responsable de la convocatoria, organización y desarrollo de la actividad, mediante su intervención directa o a través de cualquier forma de delegación, contrato o cesión de la misma a terceras personas, exista o no contraprestación económica.
12. Vía pública: las avenidas, paseos, calles, aceras, travesías, caminos, jardines, zonas verdes, terrosas y demás bienes de uso público municipal destinados al uso común de los ciudadanos.
Artículo 5. Tipos de uso del dominio público municipal.
En la utilización del dominio público municipal, de conformidad con lo previsto en la legislación patrimonial, deberá distinguirse:
1. El Uso Común General, que es el que corresponde por igual y de forma indistinta a todas las personas, de modo que el uso de unos no impida el del resto. Este uso es libre, sin más limitaciones que las derivadas de su naturaleza.
2. El Uso Común Especial, que, sin impedir el uso común, implica la concurrencia de circunstancias especiales, tales como la intensidad de uso o peligrosidad del mismo, que determinan un exceso de utilización sobre el uso general o un menoscabo de éste.
3. El Uso Privativo, que es el que determina la ocupación de una porción del dominio público de modo que se limita o excluye la utilización del mismo por otras personas.
4. El uso anormal, que será aquel que no fuera conforme con el destino principal del dominio público al que afecte.
Artículo 6. Títulos habilitantes.
1. Las ocupaciones del dominio público municipal que impliquen un uso o aprovechamiento especial del mismo, estarán sujetas a autorización, así como todas aquellas ocupaciones que se efectúen únicamente con instalaciones desmontables o bienes muebles y siempre que el plazo de ocupación no supere los cuatro años.
2. El uso privativo con obras o instalaciones de carácter fijo o permanente y el uso anormal estarán sujetos a concesión administrativa, así como las ocupaciones que se efectúen con instalaciones desmontables o bienes muebles si el plazo de ocupación supera los cuatro años.
Artículo 7. Propiedades municipales de naturaleza patrimonial.
Los requisitos y condiciones contenidos en la presente ordenanza para la ocupación del dominio público serán también aplicables, con carácter supletorio, a las autorizaciones que pueda otorgar el Ayuntamiento para la ocupación de propiedades municipales de naturaleza patrimonial donde se pretendan llevar a cabo las actividades recogidas en esta ordenanza, salvo en todo aquello que pueda resultar incompatible con dicha naturaleza.
Artículo 8. Espacios privados de uso público.
1. Todas las referencias que se hacen en la presente ordenanza al dominio público, así como los requisitos y condiciones para su ocupación, serán igualmente de aplicación a los espacios privados de uso público definidos en el artículo 4.3 de esta ordenanza, en todo lo que no resulte incompatible con la naturaleza privada de estos.
2. Las personas o entidades interesadas en llevar a cabo las actividades reguladas en la presente ordenanza en espacios privados de uso público, deberán acreditar, por cualquier medio admitido en derecho, la autorización de quien posea la propiedad de dichos espacios.
Artículo 9. Criterios rectores de la utilización del dominio público.
1. Las autorizaciones de ocupación del dominio público son actos discrecionales municipales y facultarán a las personas o entidades autorizadas a ocupar el mismo, ubicar en él las instalaciones que se determinen y realizar la actividad solicitada en las concretas condiciones que se establezcan por el Ayuntamiento.
2. En el otorgamiento de las autorizaciones y concesiones para la ocupación del dominio público se armonizarán los intereses públicos y privados, atendiendo a criterios de compatibilidad entre los aprovechamientos especiales o usos privativos solicitados y el uso común general del dominio público, prevaleciendo en caso de conflicto éste por razones de interés general.
3. Igualmente habrá de tenerse en cuenta la normativa en materia de accesibilidad, tendiendo a la consecución de un dominio público municipal libre de barreras.
4. Los Planes Especiales de Protección que se aprueben, podrán establecer normas más restrictivas para la ocupación del dominio público en ámbitos determinados, que serán de preferente aplicación a los preceptos de la presente ordenanza.
Artículo 10. Tramitación conjunta.
En el supuesto de que la solicitud de ocupación del dominio público incluyese la petición de realizar en el mismo distintas actividades, la tramitación para otorgar el correspondiente título habilitante a cada una de ellas se efectuará de manera conjunta y el Ayuntamiento dictará una única resolución que se pronuncie sobre el aprovechamiento u ocupación del suelo, la actividad a desarrollar y sobre las instalaciones con las que se pretendan llevar a cabo las diversas utilizaciones del dominio público, sin perjuicio de que, a tal fin, el órgano encargado de la tramitación del expediente recabe de los distintos servicios municipales cuantos informes se estimen oportunos para el otorgamiento del título habilitante.
Artículo 11. Aplicación de criterios análogos
Las ocupaciones del dominio público para supuestos no previstos expresamente en la presente ordenanza, estarán sujetas igualmente a previa autorización o concesión del Ayuntamiento, y las peticiones se tramitarán y resolverán atendiendo al principio de igualdad y aplicando criterios análogos a los recogidos en la misma, en función de las circunstancias particulares de la actividad a desarrollar, el lugar donde se realice, su compatibilidad con el uso común general del dominio público, la incidencia sobre el medio ambiente y el entorno urbano y siempre dentro del margen de discrecionalidad del que goza la decisión municipal.
Artículo 12. Inspección y control.
1. El Ayuntamiento estará facultado en todo momento para la inspección y control de las ocupaciones, instalaciones y actividades que se lleven a cabo o se ubiquen en el dominio público o en los espacios privados de uso público del término municipal. A tal fin, velará por el fiel e íntegro cumplimiento de lo dispuesto en esta ordenanza, impidiendo todos aquellos usos o aprovechamientos que no cuenten con el oportuno título habilitante y vigilando que las personas o entidades que lo ocupen se ajusten a las condiciones y requisitos fijados en la correspondiente autorización o concesión.
2. Cuando por agentes de la Policía Local o personal funcionario con competencias en materia de inspección se constatase, bien de oficio o a instancia de otros servicios municipales o de terceras personas, que se está produciendo una indebida ocupación del dominio público o de los espacios privados de uso público, ya sea por no contar con la preceptiva autorización o concesión o por incumplir las condiciones de la misma, formularán la correspondiente denuncia o acta de inspección y requerirán al titular de la autorización o concesión, si la hubiere, o persona responsable, para que proceda a la retirada de los elementos o instalaciones que lo ocupen indebidamente.
3. A los efectos indicados en el apartado anterior, la Policía Local podrá proceder a la retirada de elementos e instalaciones y al decomiso de productos y enseres, si ello fuese posible, con repercusión de todos los gastos que se produzcan, debiendo hacer constar todas estas circunstancias en el acta de denuncia levantada al efecto y sin perjuicio de la apertura del oportuno procedimiento sancionador, que determinará el mantenimiento o no de dichas medidas.
Artículo 13. Actos organizados por el Ayuntamiento.
Los actos regulados en la presente ordenanza que estén organizados por el Ayuntamiento de Alcantarilla o los organismos de él dependientes, no precisarán de autorización expresa para su realización, si bien los mismos deberán ajustarse a las condiciones fijadas en esta norma en todo lo que le resulte de aplicación a cada tipo de acto concreto.
TÍTULO SEGUNDO: REQUISITOS, CONDICIONES Y PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL
Capítulo Primero.- Requisitos y condiciones generales.
Artículo 14. Solicitud.
La ocupación del dominio público municipal podrá ser instada por las personas o entidades interesadas mediante solicitud que se presentará por cualquiera de los medios legalmente admitidos, a la que se acompañarán los documentos que se indican en la presente norma.
Artículo 15. Tasas.
1. Las ocupaciones privativas o aprovechamientos especiales del dominio público municipal reguladas en la presente ordenanza devengarán las tasas que determine el Ayuntamiento a través de las correspondiente ordenanza fiscal.
2. Lo establecido en el punto anterior no será incompatible con las tasas que puedan generarse por el otorgamiento o expedición del título habilitante, o por los servicios municipales que pudieran prestarse con ocasión de la ocupación o aprovechamiento autorizados.
3. En los casos en los que el otorgamiento de autorización o concesión para la ocupación del dominio público se resuelva por procedimientos de libre concurrencia, las tasas fijadas por el Ayuntamiento que correspondan a la ocupación privativa o aprovechamiento especial podrán considerarse como tipos mínimos de licitación.
Artículo 16. Conservación del dominio público, daños y garantía.
1. Las autorizaciones o concesiones que se otorguen obligan a sus titulares a conservar en perfecto estado de salubridad e higiene el dominio público municipal y a reponer todos los desperfectos que puedan ocasionarse como consecuencia de la ocupación o actividad desarrollada. Igualmente, una vez finalizado el periodo de ocupación, deberán proceder a la total retirada de las instalaciones y enseres que hubiesen ocupado el dominio público con motivo de la autorización o concesión.
2. Cuando la naturaleza de la ocupación así lo aconseje, el Ayuntamiento podrá exigir a la persona o entidad solicitante de la misma, garantía en metálico, en aval o cualquier otro medio admitido en derecho, que sea suficiente para garantizar la retirada de instalaciones y enseres una vez finalizado el periodo de ocupación, así como los posibles daños que puedan producirse en el dominio público.
3. Si la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleva aparejado el deterioro o la destrucción del dominio público, la persona o entidad titular de la autorización o concesión, sin perjuicio del pago de la tasa o canon a que hubiere lugar así como de la posible sanción que pudiera recaer, estará obligada a la reposición de los bienes dañados. A tales efectos, comunicará al Ayuntamiento que va a proceder a realizar las obras necesarias para reponer el dominio público a su estado original, aportando una propuesta de actuación que habrá de ser informada favorablemente por el servicio competente. Si no lo hiciese así, el Ayuntamiento efectuará la reconstrucción o reparación con cargo a la garantía prestada. En el caso de que ésta no cubra el coste total de los gastos de las obras ejecutadas, la persona o entidad titular de la autorización o concesión procederá a abonar al Ayuntamiento la diferencia. Si los daños fueran irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado en cuantía igual al valor de los bienes dañados.
Artículo 17. Responsabilidad Civil.
1. Las personas o entidades titulares de la autorización o concesión responderán directamente de los daños que, con motivo de la utilización del dominio público, se produzcan en los bienes o en las personas, en los términos descritos en los diferentes Títulos de la presente ordenanza, según el objeto de la autorización o concesión, para cuya cobertura se exigirá la aportación de la correspondiente póliza de responsabilidad civil y la acreditación de su contratación y pago con carácter previo a la expedición del título habilitante para la ocupación.
2. La exigencia mencionada en el apartado anterior se podrá sustituir por la aportación de la póliza de seguro de responsabilidad civil que, en su caso, tenga contratada la empresa a la que las personas o entidades titulares de la autorización o concesión hayan encomendado la gestión de la realización de la actividad en el dominio público, siempre que dicha póliza se encuentre en vigor (acreditándolo convenientemente) y cubra los daños que, con motivo de la utilización del dominio público, se puedan producir en los bienes o en las personas.
Artículo 18. Obligación de estar al corriente con el Ayuntamiento.
Las personas físicas o jurídicas que soliciten autorización para ocupar el dominio público u opten a una concesión demanial, deberán estar al corriente en los pagos al Ayuntamiento por cualquier concepto, no pudiendo tener deudas de ninguna naturaleza que se encuentren en periodo ejecutivo, debiendo mantener esa condición durante todo el periodo de ocupación, dando lugar el incumplimiento de dicha obligación a la extinción del título habilitante.
Artículo 19. Limitación para la transmisión de autorizaciones y concesiones.
Las autorizaciones y concesiones para la ocupación del dominio público no podrán ser transmitidas ni cedidas a terceros, salvo que el Ayuntamiento haya otorgado su consentimiento expreso. El incumplimiento de lo establecido en el presente artículo será causa de extinción de aquéllas.
Artículo 20. Otorgamiento de autorizaciones.
Las autorizaciones de ocupación reguladas en la presente ordenanza se conceden a precario y podrán ser denegadas, modificadas, suspendidas temporalmente o revocadas en cualquier momento por el Ayuntamiento de Alcantarilla por razones de interés público.
Artículo 21. Zonas verdes y ajardinadas.
Las ocupaciones del dominio público municipal que afecten a zonas verdes o ajardinadas, además de las condiciones generales establecidas en la presente ordenanza, deberán de cumplir las siguientes condiciones:
a) La actividad no podrá desarrollarse directamente sobre parterre, superficie ajardinada o de cultivo. A tales efectos el alcorque arbolado se considera unidad ajardinada.
b) Queda prohibida la utilización de plantas y árboles como soportes para colocar, anclar o clavar cualquier tipo de elemento o instalación, así como la sujeción de los mismos a su tronco y ramas.
c) Si se utilizaran moto-generadores, compresores o aparatos de similares características, éstos deberán situarse a una distancia mínima de 3 metros de la proyección vertical de la copa de los árboles, con sus salidas de humo dispuestas en sentido contrario a la ubicación de la vegetación.
d) Estará prohibida la utilización de hidrantes, redes de riego y demás elementos de las mismas, al ser de uso exclusivo para el riego y baldeo del jardín, debiendo advertirse de la no potabilidad del agua.
e) La persona o entidad solicitante será responsable de la conservación de los elementos vegetales e inertes de propiedad municipal en la zona objeto de ocupación.
f) Durante el desarrollo de la actividad y de las tareas de montaje y desmontaje de las instalaciones, se evitará el cerramiento de andenes y calzadas del jardín, debiendo permitirse, en todo momento, el paso a los vehículos que operan en el servicio y mantenimiento del mismo. Igualmente, la actividad estará sometida a las servidumbres propias de todo espacio ajardinado.
g) Deberán permanecer en todo momento libre de ocupación las arquetas y elementos de registro en superficie de cualquier servicio público, y en particular del riego.
Artículo 22. Ocupaciones en aceras junto a fachada.
Podrá autorizarse excepcionalmente la ocupación del dominio público municipal en aceras junto a fachada en los supuestos previstos en el Capítulo Primero del Título Séptimo de la presente ordenanza, siempre que quede una banda libre peatonal de, al menos, 1,50 metros, con las demás exigencias previstas en la normativa de accesibilidad, y siempre que no existan en dicha banda elementos del mobiliario urbano u otros obstáculos al tránsito de viandantes. En aceras de anchura inferior a 1,50 metros, se estudiará cada caso en particular.
Artículo 23. Carpas e instalaciones eventuales análogas.
1. Las ocupaciones del dominio público mediante carpas u otras estructuras o instalaciones análogas de carácter eventual, portátil o desmontable, estarán sujetas al otorgamiento de previo título habilitante municipal y deberán reunir las condiciones necesarias que garanticen la seguridad de personas y bienes; la solidez, resistencia, estabilidad y flexión de las estructuras e instalaciones; la prevención y protección contra incendios y otros riesgos; la salubridad, higiene y las condiciones de accesibilidad.
2. Independientemente del tipo de actividad que se lleve a cabo en este tipo de instalaciones, aquélla deberá respetar en todo caso la normativa sobre protección contra la contaminación acústica. Si se utilizan moto-generadores, compresores o aparatos de similares características, estos no podrán situarse frente a fachadas, escaparates y puertas de comercios.
3. La documentación que se presente incluirá proyecto de instalación suscrito por técnico competente y ajustado a las exigencias que establezca la normativa vigente que resulte de aplicación; salvo en los supuestos de instalaciones de escasa complejidad técnica o que por sus características no lo requieran, en cuyo caso el citado proyecto se sustituirá por:
a) Declaración responsable, suscrita por el técnico firmante del certificado final de montaje, en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que las instalaciones son de escasa complejidad técnica y/o por sus características no requieren proyecto de instalación.
b) Memoria con la descripción detallada y especificaciones técnicas de todos los elementos e instalaciones que se prevean utilizar y planos de los mismos.
4. Una vez otorgado el título habilitante y concluido el montaje de las instalaciones, la entidad organizadora deberá presentar un certificado final de montaje suscrito por técnico competente, en el que se acredite que aquéllas se ajustan al proyecto o memoria presentados y reúnen las medidas necesarias que garanticen la adecuada solidez, resistencia, estabilidad, flexión y demás condiciones técnicas constructivas exigibles en el Código Técnico de la Edificación. La falta de presentación de la anterior certificación dejará sin efecto el título habilitante y conllevará la prohibición de poner en funcionamiento las instalaciones correspondientes.
5. El Ayuntamiento valorará, en cada caso concreto y en función de las características de la ocupación solicitada, la exigencia de constituir garantía en cantidad suficiente para responder de los posibles daños que pudieran derivarse mediante este tipo de instalaciones.
6. Cuando la documentación que se presente para este tipo de instalaciones esté expedida por un Organismo de Certificación Administrativa (OCA), se estará a lo dispuesto en la normativa vigente reguladora de los mismos.
7. En los casos que fuera posible, podrá solicitarse conjuntamente la habilitación para ocupación de dominio público y la instalación de la carpa o instalación análoga.
Artículo 24. Eventos en dominio público con venta y/o consumo de alimentos.
Los eventos que se autoricen en dominio público que incluyan entre sus actividades la venta y/o el consumo de alimentos, deberán ajustarse a los requisitos y condiciones que se señalan en el Anexo II de la presente ordenanza.
Artículo 25. Extinción de autorizaciones y concesiones.
Las autorizaciones y concesiones reguladas en la presente ordenanza se extinguen por las siguientes causas:
1. Fallecimiento o incapacidad sobrevenida de la persona física o extinción de la personalidad jurídica de las personas o entidades autorizadas o concesionarias.
2. Falta de consentimiento previo expreso del Ayuntamiento en los supuestos de transmisión o cesión de la autorización o concesión, o en los de modificación por fusión, absorción o escisión, de la personalidad jurídica de la entidad autorizada o concesionaria.
3. Vencimiento del plazo.
4. Rescate de la concesión o revocación de la autorización.
5. Mutuo acuerdo.
6. Falta de pago de la tasa, canon u otros derechos municipales, o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones declarado por el Ayuntamiento.
7. Tener deudas con el Ayuntamiento, de cualquier naturaleza, que se encuentren en periodo ejecutivo, durante el periodo de ocupación autorizado.
8. Desaparición o desafectación del bien, o agotamiento del aprovechamiento.
9. Cualquier otra causa prevista en las condiciones generales o particulares por las que se rijan las autorizaciones y concesiones.
10. Reiteración en la comisión de faltas graves o muy graves en un periodo de 2 años, desde la resolución firme.
Capítulo Segundo.- Procedimiento común a las autorizaciones.
Artículo 26. Autorizaciones.
1. Las autorizaciones se otorgarán directamente a la persona o entidad solicitante que reúna los requisitos o condiciones que se establezcan para cada supuesto concreto, si bien el cumplimiento por aquéllos de dichos requisitos, no implica derecho alguno a su favor, pudiendo el Ayuntamiento conceder o denegar las peticiones libremente, atendiendo de forma especial al interés general frente el particular.
2. Si, por cualquier circunstancia, el Ayuntamiento decidiese limitar el número de autorizaciones, el otorgamiento de las mismas se efectuará mediante sorteo, salvo que hubiera que valorar el cumplimiento por la persona o entidad solicitante de determinadas condiciones especiales, en cuyo caso la autorización se otorgará en régimen de concurrencia.
Artículo 27. Plazo de duración y renovación.
1. Las autorizaciones se otorgarán por tiempo determinado, siendo su plazo máximo de duración, incluidas las prórrogas, de cuatro años.
2. El Ayuntamiento podrá establecer la renovación anual automática de las autorizaciones, hasta su plazo máximo, mediante el pago de la exacción fiscal correspondiente, siempre que no varíen los requisitos y circunstancias tenidas en cuenta para la autorización del periodo anterior y que tal previsión constase expresamente en esta, especialmente en los supuestos de limitación del número de autorizaciones a otorgar.
3. No procederá la renovación automática si, en el ejercicio inmediatamente anterior, hubiera recaído resolución sancionadora firme por un incumplimiento grave de las condiciones fijadas en la autorización o de las obligaciones establecidas en la presente ordenanza o en la normativa vigente.
Artículo 28. Procedimiento general.
La tramitación de las solicitudes de ocupación del dominio público se ajustará al procedimiento general señalado en el presente Título y en la normativa básica de procedimiento administrativo, sin perjuicio de las peculiaridades y requisitos que, por razón de su contenido específico, se establecen en los apartados correspondientes de esta ordenanza para cada tipo de uso, utilización o aprovechamiento, así como las que puedan contenerse en las normas reguladoras de la tramitación de otras autorizaciones administrativas que pudieran ser exigibles.
Artículo 29. Contenido mínimo de la solicitud.
1. El procedimiento se iniciará mediante solicitud formulada en soporte físico o electrónico normalizados, debiendo contener, al menos: los datos de identificación de la persona o entidad solicitante y, en su caso, de su representante; domicilio a efectos de notificaciones; medios de notificación de los actos municipales; identificación y acotamiento del emplazamiento exacto objeto de solicitud; fecha o periodo de tiempo previsto de ocupación; y descripción de la actividad que se va a desarrollar en el dominio público, así como de las instalaciones que se pretendan ubicar en el mismo, expresando sus dimensiones.
2. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que se establecen en la presente ordenanza o la documentación estuviese incompleta, se requerirá a la persona o entidad solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma previa resolución municipal en tal sentido.
Artículo 30. Tramitación electrónica.
El Ayuntamiento arbitrará las medidas oportunas para hacer efectivos los derechos de la ciudadanía a la utilización de medios electrónicos en la actividad administrativa, mediante la adaptación de los procedimientos previstos en la presente Ordenanza a la normativa municipal, autonómica y estatal reguladora de la administración electrónica.
Artículo 31. Plazo de presentación de solicitudes.
1. Como norma general, las solicitudes se habrán de presentar con una antelación mínima de treinta días naturales a la fecha prevista de inicio de la ocupación que pretenda realizarse, sin perjuicio de las especialidades que puedan contenerse en esta ordenanza para cada tipo de uso, utilización o aprovechamiento.
2. La presentación de solicitudes de ocupación o de modificación del objeto de las ya presentadas, con una antelación inferior a la establecida en la presente ordenanza, será causa de inadmisión y archivo de la misma.
Artículo 32. Petición de informes.
1. El servicio municipal competente para la tramitación del expediente de autorización, previamente a dictar la propuesta de resolución, recabará cuantos informes se estimen necesarios para resolver la petición formulada.
2. Los informes se solicitarán, siempre que sea posible, de forma simultánea, al objeto de no demorar la tramitación; y deberán ser evacuados, como norma general (dependiendo de los supuestos), en el plazo de diez días hábiles.
Artículo 33. Resolución.
1. La resolución que se dicte pondrá fin al procedimiento administrativo y habilitará a su titular para la ocupación del dominio público en las condiciones y con los requisitos que en ella se establezcan, debiendo pronunciarse sobre el aprovechamiento u ocupación del suelo, la actividad a desarrollar y las instalaciones que se pretendan ubicar en el dominio público.
2. En el supuesto de que la autorización se condicionase al cumplimiento de determinados requisitos previos, tales como garantías, certificados finales de montaje, pago de tasas municipales, seguros de responsabilidad y análogos, la resolución carecerá de eficacia hasta tanto no se cumplan los mismos.
Artículo 34. Motivación y notificación.
El acto administrativo por el que se otorgue o deniegue la autorización de la ocupación, será siempre motivado y se notificará a la persona o entidad solicitante en la forma que ésta haya designado en su solicitud o, en su defecto, en cualquiera de las admitidas en la normativa común de procedimiento administrativo.
Artículo 35. Régimen del silencio administrativo.
Si, llegada la fecha prevista para el inicio del periodo de ocupación solicitado, o transcurrido el plazo de tres meses desde el día siguiente al que la solicitud tuvo entrada en el Ayuntamiento, no se hubiera notificado resolución expresa a la persona o entidad solicitante, aquélla se entenderá desestimada por silencio administrativo.
Artículo 36. Tasas.
Las autorizaciones concedidas podrán ser gratuitas, o bien estar sujetas a la tasa de autorización establecida para los supuestos que así se fijen en la correspondiente ordenanza fiscal.
Capítulo Tercero.- Concesiones.
Artículo 37. Objeto.
Mediante concesión demanial, podrá autorizarse la ocupación privativa o aprovechamiento especial del dominio público municipal mediante obras o instalaciones fijas en el mismo, o mediante instalaciones desmontables si su duración excede de cuatro años.
Artículo 38. Régimen de otorgamiento.
El otorgamiento de concesiones sobre bienes de dominio público se efectuará en régimen de concurrencia. No obstante, podrá acordarse el otorgamiento directo en los supuestos establecidos en la legislación patrimonial, con los requisitos que allí se marquen.
Artículo 39. Plazo máximo.
Las concesiones se otorgarán por tiempo determinado y su plazo máximo de duración, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de 75 años, salvo que se establezca otro menor en las normas especiales que sean de aplicación.
Artículo 40. Prohibición para ser concesionario.
No podrán ser titulares de concesiones sobre el dominio público municipal las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones de contratar reguladas en la legislación vigente en materia de contratos.
Artículo 41. Tasas.
1. Las concesiones de uso privativo o aprovechamiento especial del dominio público podrán ser gratuitas, otorgarse con contraprestación o condición, o estar sujetas a la tasa o canon de la concesión por dicha utilización privativa o aprovechamiento especial.
2. En los casos en los que el uso privativo o aprovechamiento especial sometido a concesión no esté sujeto a tasa, dicha circunstancia deberá constar expresamente en los pliegos de condiciones o clausulado de la concesión.
TÍTULO TERCERO: ACTIVIDADES FESTIVAS DE CARÁCTER POPULAR Y FESTIVIDADES TRADICIONALES DE ALCANTARILLA
Artículo 42. Objeto.
1. Se regulan en el presente Título las actividades festivas de carácter popular, tales como conciertos, verbenas, cabalgatas, procesiones, pasacalles, desfiles, comidas populares, juegos infantiles u otras actividades análogas que, de forma temporal, se celebren, una o varias de ellas, en el dominio público municipal con motivo de festividades tradicionales de Alcantarilla y de sus barrios, o de otras fechas o acontecimientos de interés general, social o benéfico, independientemente del carácter civil o religioso de los mismos.
2. La celebración en el dominio público de dichas actividades estará sujeta a autorización del Ayuntamiento, sin perjuicio de la obtención de aquéllos permisos que sean necesarios y cuyo otorgamiento pudiera ser competencia de otras Administraciones.
Capítulo Primero. Disposiciones Generales
Artículo 43. Sujetos de la autorización.
Las actividades reguladas en el presente Título, con las excepciones que se establecen en el mismo, se autorizarán a entidades inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, y a asociaciones culturales, vecinales y otras entidades sin ánimo de lucro, siempre que se encuentren inscritas en algún registro oficial.
Artículo 44. Solicitud.
Sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el presente Título, la solicitud de autorización se presentará por la entidad organizadora del acto en el plazo previsto en el artículo 31, debiéndose hacer constar en todo caso, al menos, el día y la hora de inicio y fin del evento, la relación de actividades a llevar a cabo en el dominio público, plano de ubicación, número previsto de asistentes y la descripción detallada de todos los elementos, instalaciones y ocupaciones accesorias que se prevean utilizar, acompañándose la documentación que se detalla en el Anexo I.1.
Artículo 45. Designación de interlocutor con el Ayuntamiento.
La entidad organizadora de cualquiera de las actividades reguladas en el presente Titulo, deberá designar, al menos, a una persona como interlocutor con la Administración, debiendo estar ésta localizable y disponible para cualquier incidencia que requiriese su intervención, debiendo facilitar, a tales efectos, un medio de interlocución con el Ayuntamiento.
Artículo 46. Garantía.
1. El Ayuntamiento valorará, en cada supuesto concreto y en función de las características de la ocupación solicitada y de la actividad a realizar, la exigencia de constituir, con carácter previo a obtener el título habilitante, garantía o aval suficiente que garantice la retirada de instalaciones y enseres una vez finalizado el periodo de autorización, así como los posibles daños que puedan producirse en el dominio público municipal.
2. No se exigirá la constitución de garantía cuando se trate de actos organizados directamente por el Ayuntamiento de Alcantarilla o los organismos de él dependientes.
Artículo 47. Seguro de responsabilidad civil.
1. La entidad organizadora responderá directamente de los daños que, con motivo de la celebración del acto en el dominio público, o de la incorrecta retirada de las instalaciones o limpieza del espacio ocupado y su zona de influencia, se produzca en los bienes o en las personas, incluyendo tanto al público asistente como a terceros, para cuya cobertura se exigirá la presentación de la correspondiente póliza de responsabilidad civil en vigor.
2. La entidad solicitante deberá acreditar, con carácter previo y como condición para la expedición por el Ayuntamiento del título habilitante para la celebración del evento, la contratación y vigencia de la póliza de seguro a la que se hace referencia en el apartado anterior.
Artículo 48. Contenido de la resolución de autorización.
1. La resolución municipal por la que se autorice el acto solicitado deberá pronunciarse, no sólo sobre la ocupación del dominio público, sino también respecto a las actividades a llevar a cabo en el mismo y a todos los elementos, instalaciones y ocupaciones accesorias que se deriven del evento autorizado, incluyendo las condiciones aplicables a todo ello.
2. En la resolución podrá establecerse, igualmente, la limitación concreta del nivel sonoro durante el período autorizado, que, en ningún caso, podrá superar el máximo que se fije en la normativa municipal de contaminación acústica.
Artículo 49. Supuestos especiales de denegación de la autorización.
1. El Ayuntamiento podrá denegar la autorización de ocupación para la celebración en el dominio público de los actos previstos en el presente Título cuando, por las previsiones de público asistente, las características del dominio público u otras circunstancias análogas, dichos eventos puedan poner en peligro la seguridad o afectar de forma grave a la accesibilidad y a los servicios públicos en la zona. Sin perjuicio de lo anterior, el Ayuntamiento podrá proponer a la entidad organizadora espacios alternativos en los que pueda celebrarse el acto con mayores garantías.
2. Igualmente, podrá denegarse la autorización cuando la actividad solicitada se estime incompatible con otros actos programados en los mismos espacios o fechas, y en especial con aquellos organizados o patrocinados por el Ayuntamiento de Alcantarilla o los organismos de él dependientes.
Artículo 50. Retirada de instalaciones y limpieza del espacio ocupado.
La entidad organizadora se responsabilizará de que, al finalizar el acto autorizado, el dominio público ocupado y su zona de influencia queden limpios y libres de cualquier tipo de instalaciones, anclajes, elementos o residuos derivados de su celebración y en condiciones óptimas para que se reanude su uso normal.
Artículo 51. Reposición del mobiliario urbano.
Los elementos del mobiliario urbano que pudieran resultar afectados por la actividad que se desarrolle en el dominio público municipal, deberán ser repuestos a su estado original, tanto si han sido temporalmente desmontados como si hubiesen resultado dañados. En este último caso, la entidad titular de la autorización comunicará al Ayuntamiento los daños ocasionados y aportará una propuesta de actuación para llevar a cabo la reparación, que habrá de ser informada favorablemente por el servicio competente. Si no lo hiciese así, el Ayuntamiento procederá a efectuar la reconstrucción o reparación con cargo a la garantía si esta se hubiese prestado, debiendo la entidad titular de la autorización, en cualquier caso, proceder al reintegro del coste total de los gastos de las obras ejecutadas. Si los daños fueran irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado en cuantía igual al valor de los bienes dañados. Y sin perjuicio, si así procediese, de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador.
Artículo 52. Actos en parques y zonas verdes o ajardinadas.
Cuando los actos previstos en el presente Título pretendan celebrarse en parques y zonas verdes o ajardinadas, deberán cumplir, además, lo preceptuado en la normativa municipal reguladora de Parques y Jardines, así como las condiciones señaladas en el artículo 21.
Artículo 53. Bebidas alcohólicas.
1. En lo referido a publicidad, venta y consumo de bebidas alcohólicas, deberán cumplirse las prescripciones de la Ordenanza municipal reguladora de las medidas de prevención, asistencia y control en materia de consumo de bebidas alcohólicas, así como la legislación vigente en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos, y la normativa sanitaria y de publicidad.
2. No existirá prohibición de venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas en el dominio público en las fechas y lugares señalados en las Secciones 1.ª y 2.ª del Capítulo Tercero del presente Titulo, así como los días en que se celebren fiestas singulares de un barrio, siempre que se trate de actos organizados por el Ayuntamiento o autorizados por éste y que tengan lugar en los espacios o recintos habilitados para los mismos dentro del horario máximo autorizado. A dichos efectos, se entenderá por fiestas singulares de un barrio la definición contenida en el artículo 4.9 de la presente ordenanza.
Artículo 54. Cierre total o parcial del tráfico.
1. Durante la celebración de los actos festivos que se desarrollen en las vías públicas del término municipal de Alcantarilla, podrá acordarse el cierre total o parcial del tráfico en el emplazamiento objeto de ocupación, procurándose, no obstante, compatibilizar en la medida de lo posible el uso compartido de la vía pública por las personas asistentes al acto y por la circulación ordinaria de vehículos, aunque ésta se vea entorpecida.
2. En los supuestos de cierre parcial del tráfico, en los que se compatibilice el uso de la vía pública por las personas asistentes al acto y por la circulación ordinaria de vehículos, la autorización deberá incluir las condiciones que hayan de cumplirse por la entidad organizadora del evento para hacer posible dicha compatibilidad, disponiéndose en todo momento del suficiente ancho de calzada para garantizar el paso de vehículos en condiciones normales de circulación.
3. En todo caso deberán adoptarse las medidas oportunas tendentes a garantizar el paso de vehículos de emergencia, así como cuantas medidas de señalización, control y vigilancia sean necesarias para garantizar la seguridad vial en las zonas afectadas.
4. Se deberá garantizar el acceso de personas y vehículos a edificios y garajes.
5. No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, si la Policía Local constatase que existe una situación de riesgo, ya sea para los asistentes al acto, para la circulación rodada o terceras personas, adoptará de forma inmediata las medidas necesarias para restablecer la seguridad, pudiendo incluso ordenar la suspensión del evento.
Artículo 55. Escenarios, carpas, gradas e instalaciones análogas.
Las actividades objeto del presente Título que incluyan la ocupación del dominio público mediante escenarios, carpas, gradas o instalaciones similares, deberán cumplir, al menos, las siguientes condiciones:
1. La solicitud de ocupación habrá de presentarse con una antelación mínima de treinta días naturales a la fecha prevista de inicio de las labores de montaje de la instalación.
2. Junto a la solicitud, deberá presentarse la documentación descrita en el Anexo I.1, entre la que habrá de aportarse proyecto de instalación suscrito por técnico competente y ajustado a las exigencias que establezca la normativa vigente que resulte de aplicación; salvo en los supuestos de instalaciones de escasa complejidad técnica o que por sus características no lo requieran, en cuyo caso el citado proyecto se sustituirá por:
a) Declaración responsable, suscrita por el técnico firmante del certificado al que se hace referencia en el apartado 3, en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que las instalaciones son de escasa complejidad técnica y/o por sus características no requieren proyecto de instalación.
b) Memoria con la descripción detallada y especificaciones técnicas de todos los elementos e instalaciones que se prevean utilizar y planos de los mismos.
3. Una vez otorgada la autorización y concluido el montaje de las instalaciones, la entidad organizadora deberá presentar un certificado final de montaje suscrito por técnico competente, en el que se acredite que aquéllas se ajustan al proyecto o memoria presentados y reúnen las medidas necesarias que garanticen la adecuada solidez, resistencia, estabilidad, flexión y demás condiciones técnicas constructivas exigibles en el Código Técnico de la Edificación. La falta de presentación de la anterior certificación dejará sin efecto la autorización y conllevará la prohibición de poner en funcionamiento las instalaciones correspondientes.
4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando la documentación que se presente para este tipo de instalaciones esté expedida por un Organismo de Certificación Administrativa (OCA), se estará a lo dispuesto en la normativa vigente reguladora de los mismos.
5. Las instalaciones deberán respetar una separación mínima de 3 metros respecto a las fachadas de los inmuebles más cercanos, y no podrán ubicarse en emplazamientos que impidan el acceso a vados, a salidas de emergencia o a paradas de transporte público, a viviendas, a locales comerciales o a edificios públicos.
6. Salvo que figure expresamente recogido en las condiciones de la autorización, la misma no habilitará para utilizar las acometidas de agua, electricidad o demás servicios municipales.
7. Cuando la solicitud incluya instalaciones eléctricas, cualquiera que sea su potencia prevista, la entidad organizadora deberá disponer de certificado de instalación eléctrica suscrito por instalador autorizado y sellado por la Consejería con competencias en materia de Industria.
8. Las instalaciones deberán realizarse sobre pavimento, quedando prohibida su ubicación sobre parterre o superficie ajardinada, donde tampoco podrán depositarse materiales ni instalaciones auxiliares.
9. En aquellos terrenos de dominio público bajo los que se encuentre ubicado un aparcamiento subterráneo, deberá garantizarse que la sobrecarga no excede de 500 Kg/m².
10. La entidad autorizada se responsabilizará del estricto cumplimiento de la normativa municipal vigente en materia de contaminación acústica, debiendo respetarse las limitaciones que prevea dicha normativa para actividades con repercusión sonora en la vía pública.
Artículo 56. Juegos infantiles, atracciones feriales, hinchables y casetas de feria.
Las actividades objeto del presente Título que incluyan la ocupación del dominio público mediante la instalación de juegos infantiles o atracciones hinchables, con o sin la utilización de elementos mecánicos, estará sujeta a autorización, debiéndose cumplir al menos las siguientes condiciones:
1. La solicitud de ocupación habrá de presentarse con una antelación mínima de treinta días naturales a la fecha prevista de inicio de las labores de montaje de la instalación.
2. Junto a la solicitud, deberá presentarse la documentación descrita en el Anexo I.1, entre la que habrá de aportarse certificado de la empresa instaladora que garantice el cumplimiento de todas las medidas de seguridad legalmente exigibles.
3. Las instalaciones deberán mantener una separación mínima de 3 metros respecto a las fachadas de los inmuebles más cercanos.
4. Salvo que figure expresamente recogido en las condiciones de la autorización, la misma no habilitará para utilizar las acometidas de agua, electricidad o demás servicios municipales.
5. Cuando la solicitud incluya instalaciones eléctricas, cualquiera que sea su potencia prevista, la entidad organizadora deberá disponer de certificado de instalación eléctrica suscrito por instalador autorizado y sellado por la Consejería con competencias en materia de Industria.
6. Las instalaciones se asentarán sobre terreno firme y liso, no pudiendo ubicarse sobre parterre ni superficie ajardinada, donde tampoco podrán depositarse materiales ni instalaciones auxiliares.
7. La entidad autorizada deberá colocar carteles informativos con las indicaciones de seguridad y las posibles restricciones de uso, y se facilitará al público asistente cuantas explicaciones fueran necesarias a tal efecto.
8. La entidad autorizada será responsable diariamente de mantener en condiciones de seguridad, salubridad y limpieza, tanto las instalaciones, como el espacio ocupado y su zona de influencia.
9. La entidad autorizada será responsable de que las instalaciones y los elementos de seguridad se mantengan en todo momento en un estado óptimo de funcionamiento.
10. Las instalaciones estarán sujetas, en su caso, a las inspecciones técnicas que fije la normativa vigente aplicable.
11. La entidad autorizada se responsabilizará del estricto cumplimiento de la normativa municipal vigente en materia de contaminación acústica, debiendo respetarse las limitaciones que prevea dicha normativa para actividades con repercusión sonora en la vía pública.
12. Concluido el montaje de las instalaciones, la entidad organizadora deberá presentar certificado final de montaje suscrito por técnico competente, en el que se acredite que aquéllas reúnen las medidas necesarias que garanticen la adecuada solidez, resistencia, estabilidad y seguridad. La falta de presentación de la anterior certificación dejará sin efecto la autorización y conllevará la prohibición de poner en funcionamiento las instalaciones correspondientes.
Artículo 57. Procesiones, cabalgatas, desfiles y pasacalles.
Las actividades objeto del presente Título que incluyan la ocupación del dominio público con motivo de la realización de procesiones, cabalgatas, desfiles, pasacalles y análogas, tengan aquéllas carácter civil o religioso, estarán sujetas a autorización, debiéndose cumplir, al menos, las siguientes condiciones:
1. La solicitud de ocupación habrá de presentarse en el plazo previsto en el artículo 31, acompañándose la documentación señalada en el Anexo I.1.
2. Será preciso, en todo caso, contar con informe favorable de Policía Local y del servicio municipal con competencias en materia de tráfico.
3. Si resultase preciso el cierre total o parcial de determinadas vías públicas al paso de vehículos, se estará a lo dispuesto en el artículo 54.
4. Si en los actos participasen vehículos a motor, éstos deberán desplazarse a velocidad de paso humano y disponer del correspondiente permiso para poder circular por las vías públicas, estando debidamente homologados, así como encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que marque la legislación vigente en materia de Inspecciones Técnicas.
5. Cuando en el acto participen vehículos a motor a modo de carrozas o elementos similares, la entidad organizadora deberá asignar un número de personas suficiente, y como mínimo una a cada lado, que acompañe a la carroza durante todo el recorrido del evento para garantizar la seguridad de terceros.
6. En todo caso deberá garantizarse el acceso de vehículos y personas a la propiedad, establecimientos y servicios que se vean afectados por el acto, así como el paso de los vehículos de emergencia.
7. La entidad autorizada se responsabilizará del estricto cumplimiento de la normativa municipal vigente en materia de contaminación acústica, debiendo respetarse las limitaciones que prevea dicha normativa para actividades con repercusión sonora en la vía pública.
Artículo 58. Instalación de sanitarios portátiles.
1. Las ocupaciones del dominio público reguladas en el presente Título en las que se prevea una permanencia prolongada de asistentes en el espacio o recinto habilitado para la celebración del evento autorizado, precisará la instalación de sanitarios portátiles, los cuales deberán ajustarse a las previsiones contenidas en la Norma UNE EN 16194:2012, sobre cabinas sanitarias móviles no conectadas al alcantarillado y requisitos de los servicios y productos relacionados con el suministro de cabinas y productos sanitarios, o normativa que la desarrolle o sustituya.
2. La persona o entidad peticionaria deberá indicar en su solicitud, a los efectos previstos en el apartado anterior, el número previsto de asistentes. Si no se pudiese determinar dicho número, se calculará en función de la superficie objeto de ocupación destinada al público, a razón de 4 personas por cada metro cuadrado.
3. Cuando los actos previstos en el apartado primero estén organizados por el Ayuntamiento, el número de sanitarios a instalar será determinado por éste en función de las previsiones de público asistente y las concretas características del evento a celebrar, ajustándose a la normativa mencionada en el apartado 1.
4. Los modelos de sanitarios deberán estar homologados y no precisar montaje, debiendo cumplir los requisitos mínimos establecidos en la normativa mencionada en el apartado 1.
5. La instalación, mantenimiento y retirada de los sanitarios será responsabilidad de la persona o entidad organizadora del evento, sin perjuicio de que aquéllas puedan contratar dichos servicios con terceros.
6. En los supuestos regulados en el presente artículo, la solicitud para la ocupación del dominio público deberá incluir la previsión de instalación de los sanitarios portátiles, destinando una porción de dicho dominio público a la ubicación de los mismos, siendo el Ayuntamiento quien determine en la correspondiente autorización el emplazamiento concreto y condiciones de dicha instalación.
Artículo 59. Sillas de alquiler para la celebración de eventos.
1. Cuando se pretenda ocupar el dominio público mediante sillas de alquiler, con motivo de la celebración de alguno de los eventos regulados en el presente Título, la entidad organizadora del acto deberá precisar tal extremo en su solicitud y será la responsable de su contratación.
2. La tramitación de la solicitud de ocupación del dominio público con las citadas sillas se efectuará de manera conjunta con el resto de actos que se pretendan celebrar y la resolución que se dicte por el Ayuntamiento habrá de pronunciarse sobre todos ellos.
Artículo 60. Cocinado de alimentos.
En el supuesto de que entre las actividades solicitadas se encuentre el cocinado de alimentos en la vía pública, deberán adoptarse, al menos, las siguientes medidas:
1. Si se cocinase directamente sobre el pavimento, éste habrá de protegerse mediante una capa de arena o similar, de, al menos, 20 centímetros de espesor.
2. Queda prohibido el encendido de fuego para cocinar en el interior de parques, jardines y sobre parterre o superficie ajardinada, no pudiendo tampoco ubicarse a una distancia inferior a 5 metros de elementos vegetales o de la proyección vertical de la copa de los árboles que puedan existir en la zona.
3. La entidad organizadora deberá designar al menos a una persona que esté presente hasta que el fuego esté completamente apagado.
4. La entidad titular de la autorización será responsable de los daños que puedan producirse en el pavimento, estando obligada a la reposición de los bienes dañados. A tales efectos, comunicará al Ayuntamiento los daños ocasionados y aportará una propuesta de actuación para llevar a cabo la reparación, que habrá de ser informada favorablemente por el servicio competente. Si no lo hiciese así, el Ayuntamiento procederá a efectuar la reconstrucción o reparación con cargo a la garantía, si esta se hubiese prestado, debiendo la entidad titular de la autorización, en cualquier caso, proceder al reintegro del coste total de los gastos de las obras ejecutadas. Si los daños fueran irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado en cuantía igual al valor de los bienes dañados. Todo ello sin perjuicio, si así procediese, de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador.
5. La entidad organizadora se responsabilizará de que los alimentos estén en condiciones aptas para el consumo y se ajusten a lo establecido en su normativa específica, con estricto cumplimiento, en todo caso, de la legislación aplicable en materia de protección de consumidores y usuarios, así como de la normativa reguladora de las obligaciones de carácter higiénico-sanitario de los productos alimenticios, de la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas, y de los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
6. Ningún tipo de alimento, ni los recipientes que los contengan, podrá estar en contacto directo con el suelo en los procesos de manipulación o preparación culinaria.
7. En todo caso deberán cumplirse los requisitos y condiciones establecidos en el Anexo II de la presente ordenanza, en todo aquello que pueda resultar aplicable.
Artículo 61. Mercadillos y venta de alimentos.
1. Si entre las actividades solicitadas se encuentra la instalación de mercadillos o, en general, de puestos de venta, de carácter no permanente, destinados a la comercialización de cualquier tipo de producto, los mismos deberán ajustarse a lo que se establezca en la ordenanza municipal que regule ese tipo de actividades de venta no sedentaria, con estricto cumplimiento, en todo caso, de la legislación aplicable en materia de protección de los consumidores y usuarios, y la reguladora de la actividad de venta fuera del establecimiento comercial, así como de la normativa reguladora de las obligaciones de carácter higiénico-sanitario de los productos alimenticios, de la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas, y de los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
2. Cuando se solicite la instalación de puestos de venta de alimentos, además de lo establecido en el apartado anterior:
a) La entidad organizadora deberá presentar junto a su solicitud una memoria descriptiva de la actividad alimentaria que va a desarrollar, suscrita, preferiblemente, por una empresa especializada. La memoria deberá contener como mínimo: Descripción del tipo de actividad alimentaria, indicándose si se llevará a cabo mediante la modalidad de mercadillo o actividad de catering, y especificándose si se trata de venta de alimentos envasados, venta de alimentos con manipulación, venta y elaboración de alimentos, etc.; previsión del número de comensales o asistentes; y relación de los establecimientos de procedencia de los alimentos.
b) Los puestos de venta y los alimentos se ajustarán a los requisitos y condiciones establecidos en el Anexo II.
Artículo 62. Instalaciones de alumbrado ornamental de calles.
1. El alumbrado ornamental de calles que se pretenda instalar por las entidades solicitantes, deberá cumplir las prescripciones para las instalaciones de baja tensión y disponer del correspondiente boletín de instalaciones eléctricas de la Consejería competente, quedando prohibida su conexión a los cuadros del alumbrado público salvo autorización expresa por parte de los servicios técnicos municipales responsables de tal servicio.
2. El montaje del alumbrado no podrá sujetarse al mobiliario urbano (salvo autorización expresa del servicio municipal responsable del mismo) ni al arbolado o ajardinado. Si la instalación fuese sustentada sobre cualquier tipo de estructura, deberán cumplirse además las prescripciones contenidas en el presente Título para los escenarios, carpas, gradas o instalaciones similares.
Artículo 63. Disparo de fuegos artificiales.
1. La normativa aplicable en esta materia se recoge en el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos. El régimen de infracciones y sanciones se establece en la Ley 4/2015, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
2. La competencia municipal en materia de disparo de fuegos artificiales se limita a autorizar la utilización del dominio público con dicha finalidad, sin perjuicio de la comunicación o autorización expresa que la entidad organizadora del espectáculo pueda realizar u obtener de la Delegación del Gobierno, en función de la materia reglamentada a disparar.
3. La solicitud para que se autorice la ocupación del dominio público municipal se presentará en el Ayuntamiento en el plazo previsto en el artículo 31, acompañándose la documentación que se detalla en el Anexo I.1.a), debiendo ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación aplicable en dicha materia.
4. La autorización se sujetará, al menos, a las siguientes condiciones:
a) La entidad autorizada adoptará cuantas medidas de señalización, control y vigilancia sean necesarias para garantizar la seguridad en todo el ámbito afectado por el acto.
b) Se deberá garantizar el acceso de vehículos y personas a la propiedad, establecimientos y servicios afectados por el acto, así como el paso de los vehículos de emergencia.
c) La entidad autorizada se responsabilizará de que el dominio público ocupado y su zona de influencia queden en condiciones normales de limpieza y libres de todo tipo de residuo una vez concluido el acto.
d) La entidad autorizada habrá de garantizar que, una vez finalizado el espectáculo y antes de permitir el acceso del público a la zona de seguridad, no quede en la misma material que no haya deflagrado ni residuos peligrosos.
Artículo 64. Actos sin autorización o incumpliendo condiciones.
Cuando por agentes de la Policía Local o personal funcionario con competencias en materia de inspección, se constatase, bien de oficio o a instancia de otros servicios municipales o de terceros, la celebración en el dominio público de alguno de los actos regulados en el presente Título sin la preceptiva autorización o vulnerando las condiciones impuestas en la misma, será inmediatamente suspendido. Seguidamente se adoptarán las medidas cautelares que fueran necesarias, siempre que ello sea posible, incluso con la retirada de instalaciones o el decomiso de materiales, y sin perjuicio de la remisión del correspondiente informe de intervención policial para la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por el órgano competente y de la exigencia de las responsabilidades a que hubiere lugar, salvo en el caso por infracción del art. 36.12 de la Ley 4/2015 que regula el uso de artículos pirotécnicos, donde la competencia corresponde a la Delegación de Gobierno.
Capítulo Segundo. Verbenas, conciertos y actividades análogas
Artículo 65. Objeto.
Se regula en este Capítulo el régimen jurídico especial de las actividades festivas de carácter popular caracterizadas por la utilización de elementos sonoros para la emisión de música en directo o pregrabada, tales como conciertos, verbenas, disco-móvil, playback y análogas, a las que les serán de aplicación las disposiciones contenidas en el Capítulo anterior y en los Capítulos Primero y Segundo del Título Segundo, en todo aquello que no resulte incompatible con las especialidades que a continuación se especifican.
Artículo 66. Sujetos de la autorización.
Este tipo de actividades en dominio público sólo se autorizará a entidades inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, y a asociaciones culturales, vecinales y otras entidades sin ánimo de lucro, siempre que se encuentren inscritas en algún registro oficial.
Artículo 67. Horario máximo autorizado.
1. El horario de realización de dichas actividades no podrá exceder del que se establezca en la normativa vigente, y en ningún caso de las 02.00 horas, salvo en los supuestos recogidos en el Capítulo siguiente de la presente ordenanza, referidos a las festividades tradicionales de las fiestas patronales de Alcantarilla.
2. En la celebración del día grande de las fiestas singulares de un barrio, el horario de dichas actividades no excederá de las 03.00 horas.
Artículo 68. Límite sonoro.
No podrá superarse el nivel máximo que se fije en la normativa municipal de contaminación acústica. En la resolución por la que se autorice este tipo de actividades en dominio público se establecerá la limitación concreta del nivel sonoro durante el período autorizado.
Artículo 69. Incumplimiento del horario y de los límites sonoros.
El incumplimiento por la entidad organizadora de las condiciones que se establezcan en la autorización municipal, especialmente aquellas referentes a horario y límites sonoros, implicará que, una vez sea firme la sanción impuesta, no se le autorizará para celebrar este tipo de actividades en dominio público en lo que reste de año, a partir de la fecha en que adquiera firmeza aquélla, ni tampoco para la anualidad siguiente.
Capítulo Tercero. Festividades tradicionales de Alcantarilla.
Artículo 70. Objeto.
Se regulan en este Capítulo las actividades descritas en los Capítulos anteriores que se celebran con ocasión de las fiestas patronales de Alcantarilla, en honor a Nuestra Señora de la Salud, y a otras festividades que tienen un especial arraigo popular en Alcantarilla, o en cualquiera de sus barrios, por su reiterada celebración en el tiempo, y que vienen a significar un elemento social y cultural propio e identificativo de ese ámbito geográfico
Artículo 71. Régimen jurídico.
1. La celebración en el dominio público de este tipo de actividades se regirá por las disposiciones contenidas en el Título Segundo y en los Capítulos Primero y Segundo del presente Título.
2. A las actividades que se celebren con ocasión de las festividades reguladas en la Sección Segunda del presente Capítulo, se les aplicará un régimen jurídico especial, sin perjuicio de que les resulten igualmente aplicables las disposiciones del Título Segundo y de los Capítulos Primero y Segundo del presente Título, en todo aquello que no fuese incompatible con esa específica regulación.
Sección 1.ª Festividades tradicionales sujetas a regulación general.
Artículo 72. Ámbito de aplicación
Se regularán por el régimen general contenido en las disposiciones del Título Segundo y en los Capítulos Primero y Segundo del presente Título:
1. Las actividades que se celebren en el dominio público en cualquiera de los distintos barrios de Alcantarilla, con ocasión de festividades tradicionales en dichos ámbitos.
2. Las actividades de carácter institucional organizadas por el Ayuntamiento de Alcantarilla con motivo de las festividades tradicionales de Navidad, Carnaval y Semana Santa; las cuales, si bien no precisarán de autorización municipal expresa para su realización, si deberán ajustarse al régimen jurídico indicado.
3. Las celebraciones tradicionales de San Antón, Virgen de la Paz, Beato Andrés Hibernón, San Juan, Nª Señora de la Asunción, San Roque, Santa Rosa de Lima, Nª Señora del Rosario y Nª Señora de la Aurora, en distintos barrios de Alcantarilla.
Artículo 73. Solicitudes
Para las actividades, celebraciones y eventos que no estén promovidos por el Ayuntamiento de Alcantarilla, la entidad convocante/organizadora de los actos deberá presentar solicitud de autorización en el plazo previsto en el artículo 31, debiéndose hacer constar en todo caso, al menos, programa de actos con los días y horas de inicio y fin de los eventos programados, la relación de actividades a llevar a cabo en el dominio público, planos de ubicación, número previsto de asistentes y la descripción detallada de todos los elementos, instalaciones y ocupaciones accesorias que se prevean utilizar, acompañándose la documentación que se detalla en el Anexo I.1.
Artículo 74. Regulación.
1. El Ayuntamiento autorizará los eventos solicitados, ajustándose si fuera preciso a las previsiones contenidas en el artículo 58 relativo a los sanitarios portátiles.
2. Cuando se requiriese el cierre total o parcial del tráfico en la zona de realización de las actividades programadas, serán de aplicación las previsiones contenidas en el artículo 54.
3. Si se organizasen otros actos festivos en el dominio público municipal con motivo de dicha celebración, tales como actividades con repercusión sonora, montaje de carpas o escenarios, disparo de fuegos artificiales, etc., serán de aplicación las disposiciones relativas a los mismos contenidas en el presente Título.
4. Los carros de venta ambulante deberán ajustarse a lo que se establezca en la ordenanza municipal que regula ese tipo de actividades de venta no sedentaria.
Sección 2.ª Festividades tradicionales con régimen jurídico especial. Fiestas patronales en Honor a Nuestra Señora de la Salud.
Artículo 75. Ámbito de aplicación.
Las actividades que se celebren en el dominio público con motivo de las fiestas patronales en honor a Nuestra Señora de la Salud, cuyas peculiaridades justifican que sean objeto de una regulación específica, se regirán por lo establecido en la presente Sección, sin perjuicio de que les resulten igualmente aplicables las disposiciones del Título Segundo y de los Capítulos Primero y Segundo del presente Título, en todo aquello que no fuese incompatible con esta específica regulación.
Artículo 76. Bebidas alcohólicas.
No existirá prohibición de venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas en el dominio público durante el periodo de duración de las fiestas patronales, cuando tengan lugar con motivo de las ocupaciones reguladas en la presente Subsección y en los espacios y horario autorizados por el Ayuntamiento.
Artículo 77. Carpas.
1. La instalación de carpas en dominio público que se autoricen a las distintas peñas festeras, comercios, o para actos organizados por el propio Ayuntamiento, deberá ajustarse a lo establecido con carácter general en el artículo 23 y en el Capítulo Primero para este tipo de instalaciones, así como a las características, condiciones y fechas que se fijen en la respectiva autorización.
2. Las solicitudes para la instalación de las carpas reguladas en el presente artículo, acompañadas de la documentación que se señala en el Anexo I.2, deberán presentarse antes del 31 de marzo del año en curso.
3. El incumplimiento de las características de las carpas, de su ubicación, o de las fechas de instalación determinará que la autorización quedará automáticamente sin efecto y la entidad incumplidora no podrá instalar la carpa durante las fiestas patronales del año siguiente.
Artículo 78. Limitación de actividades e instalaciones en dominio público.
Durante los días que se reservan cada año para la realización de las fiestas patronales, no se autorizarán en el dominio público municipal actividades o instalaciones de las descritas en el presente Título, a excepción de aquellas organizadas por Federación de Peñas dentro de los actos incluidos en el programa oficial de fiestas, así como las que pudieran estar organizadas, promovidas o participadas por el Ayuntamiento de Alcantarilla.
Artículo 79. Horario de actividades con repercusión sonora.
1. Las actividades con repercusión sonora, tales como conciertos, verbenas, discomóvil, playback y similares, se limitarán a los días y actividades que se fijen y programen por el Ayuntamiento de Alcantarilla, y su horario no podrá exceder del que se establezca en la normativa vigente, sin que en ningún caso pueda superar las 05.00 horas.
2. El mismo horario será aplicable a las actividades con repercusión sonora que se realicen en el interior de las carpas autorizadas en dominio público a las distintas peñas y comercios. Transcurrido dicho horario, la carpa deberá permanecer cerrada y sin actividad en su interior.
3. El incumplimiento por la entidad autorizada del horario que se establezca en la resolución municipal, implicará que, una vez sea firme la sanción impuesta por dicho concepto, no se le autorizará para celebrar verbenas, conciertos u otras actividades análogas con repercusión sonora en lo que reste de año, a partir de la fecha en que adquiera firmeza aquélla, ni tampoco para las fiestas de la anualidad siguiente.
Artículo 80. Feria en Recinto Ferial.
1. La ubicación, dimensiones e instalaciones del Recinto Ferial, se determinarán por el Ayuntamiento en todo caso, teniendo la consideración de espacio público a los efectos de la presente ordenanza, y de las ordenanzas fiscales que de ésta pudieran derivarse.
2. La solicitud de autorización de ocupación de espacio para implantación de atracciones de feria, casetas de alimentación, casetas multijuegos y puestos de venta de bisutería en el Recinto Ferial, se presentará individualmente por cada titular de la instalación, siempre antes del 31 de marzo del año en curso, acompañándose la documentación que se detalla en el Anexo I.1 mediante declaración responsable.
3. El periodo de ocupación de espacio en el Recinto Ferial será el determinado por el Ayuntamiento, coincidiendo con el periodo de duración de las fiestas patronales, más los cinco días previos al inicio de éstas y los siete posteriores al fin, para la implantación y desmontaje, respectivamente, de las instalaciones solicitadas.
4. La conexión eléctrica a los puestos y atracciones de feria, siempre que el suministro corra por cuenta del Ayuntamiento, y en los términos que establezca la ordenanza fiscal correspondiente, se realizará por parte de personal autorizado por el Ayuntamiento de Alcantarilla. En los casos que el suministro eléctrico no lo proporcione el Ayuntamiento, la conexión eléctrica se realizara por parte de la empresa suministradora.
5. La adjudicación de espacios en el Recinto Ferial se realizará por orden de registro de entrada, acordando ubicaciones con los diferentes empresarios en función de la antigüedad, y prevaleciendo siempre el criterio municipal.
6. El Ayuntamiento de Alcantarilla es el único que tiene la potestad de asignar las distintas parcelas a los industriales que hayan cursado su solicitud.
7. La estructura y orden establecido por el Ayuntamiento en cuanto a la ubicación de los industriales en las distintas parcelas no se podrá alterar, en aras de conseguir un espacio atractivo y ordenado para los usuarios.
8. El Ayuntamiento, al ser el adjudicatario de las parcelas, es el único que puede conceder su uso, por lo que queda expresamente prohibido vender o traspasar los derechos de uso del suelo que por antigüedad pueda corresponder a un industrial. Los derechos de antigüedad recaen directamente sobre el propietario actual de la atracción y no sobre ésta.
9. La antigüedad de los industriales en las Ferias de Alcantarilla sólo le dará derecho a poder instalarse en una de las parcelas, pero no a elegir el sitio donde ésta ha de estar ubicada, ya que éste derecho recae única y exclusivamente sobre el Ayuntamiento de Alcantarilla. Esta antigüedad únicamente será tenida en cuenta siempre que no interfiera en los criterios establecidos por el Ayuntamiento o en el buen funcionamiento del Recinto.
10. A los industriales que por antigüedad les pueda corresponder una parcela en el Recinto Ferial de Alcantarilla y no la ocupen ese año, deberán notificarlo igualmente al antes del 31 de marzo del año en curso para que pueda ser asignada a otro industrial.
11. La no presencia durante dos años consecutivos en el Recinto Ferial de Alcantarilla de un industrial titular de una parcela, conllevará la perdida de los derechos de antigüedad que sobre ella tiene, pudiendo el Ayuntamiento en este caso, asignarla a otro industrial distinto de acuerdo a las Instrucciones establecidas en el punto siguiente
12. El Ayuntamiento de Alcantarilla dispondrá de parcelas para la ubicación de aparatos novedosos, con el fin de diversificar la oferta y hacer más atractivo el Recinto Ferial.
13. La ocupación y/o asignación tanto de estos espacios, como de aquellas parcelas no ocupadas por sus titulares, se realizará siempre a criterio de los servicios técnicos municipales, valorando en función de la idoneidad de las nuevas instalaciones a implantar, la fecha de entrada de la solicitud, y el espacio disponible. En caso de que varias solicitudes sean valoradas con la misma puntuación, se procederá al sistema de sorteo. No obstante, será requisito indispensable que se haya presentado la solicitud en plazo y forma, y que disponga de toda la documentación indicada en el Anexo I.1.
14. El Ayuntamiento se reserva el derecho de asignación de parcelas libres o sobrantes durante la última semana antes del comienzo de las fiestas patronales, a criterio propio y de forma discrecional.
15. Las instalaciones de feria deberán estar completamente montadas y listas para su uso obligatoriamente antes de las 14:00 horas del día de inauguración de la feria. Por ello, los trabajos de montaje de la instalación han de finalizar antes del tiempo establecido al efecto, quedando el espacio libre de obstáculos 5 horas antes de la apertura oficial del Recinto Ferial.
16. Concluido el montaje de las instalaciones, los industriales deberán presentar certificado final de montaje suscrito por técnico competente, en el que se acredite que aquéllas reúnen las medidas necesarias que garanticen la adecuada solidez, resistencia, estabilidad, seguridad, accesibilidad, protección contra incendios y ruidos, así como autorización de la instalación eléctrica temporal expedida por la Dirección General en materia de Industria de la CARM. La falta de la anterior documentación dejará sin efecto la autorización y conllevará la prohibición de poner en funcionamiento la atracción, caseta o puesto correspondiente.
17. La ubicación de la atracción en el espacio reservado no podrá sobrepasar en ningún caso, con ninguna instalación (incluida la taquilla, vallas separadoras, etc.), las líneas marcadas por los servicios técnicos municipales. Se mantendrá el espacio reservado a cada industrial en las mejores condiciones de ornato e higiene.
18. Queda terminantemente prohibido la instalación en el Recinto Ferial de todo tipo de caravanas, carpas o cualquier otra instalación que no sea la propia atracción, caseta o puesto, al margen de las taquillas.
19. Será obligatorio, durante el tiempo que se prolonguen los actos programados en espacios contiguos al Recinto Ferial (conciertos, galas, etc.), que las atracciones, casetas y puestos tengan desconectada la música, para no interferir en el desarrollo de los mismos. Así mismo, los titulares de las licencias de uso quedan obligados cumplir en todo momento lo dispuesto en la Ordenanza municipal para la Protección del Medio Ambiente contra la Emisión de Ruidos, y sus modificaciones. Los altavoces y bafles de cada instalación, se colocarán de forma que la salida del sonido se dirija hacia su propia instalación, controlando antes de empezar a funcionar que no invada con su sonido los negocios colindantes.
20. El horario de cierre de las atracciones, casetas y puestos será determinado por el Ayuntamiento de Alcantarilla, e indicado a los industriales con anterioridad a la inauguración de la Feria.
21. Las personas o entidades autorizadas para la instalación de las atracciones, casetas y puestos, responderán por los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar con motivo del desarrollo de la actividad llevada a cabo en el dominio público, debiendo tener suscrita a tal efecto la oportuna póliza de seguro de responsabilidad civil, daños a terceros y que cubra los posibles accidentes que pudiesen sufrir tanto las personas que trabajen en las instalaciones como el público asistente, en la cuantía que determina la normativa vigente en materia de espectáculos públicos.
22. El incumplimiento de cualquiera de las directrices indicadas en esta ordenanza será considerado falta grave y llevara consigo la pérdida de la parcela asignada en ese momento, procediéndose a desmontar la atracción, caseta o puesto. Asimismo, supondrá la pérdida automática de los derechos de antigüedad que se ostenten sobre la parcela en cuestión, así como no se le autorizará la implantación para la anualidad siguiente. En todo caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 64 de la presente ordenanza.
TÍTULO CUARTO: ACTIVIDADES CULTURALES, LÚDICAS Y ARTÍSTICAS
Capítulo Primero. Feria del Libro y otras ocupaciones con casetas de exposición y venta de libros.
Artículo 81. Solicitud.
La ocupación del dominio público con casetas de exposición y venta de libros requerirá autorización municipal, previa solicitud que deberá ir acompañada de la documentación detallada en el Anexo I.2.1, y presentarse con, al menos, dos meses de antelación a la fecha prevista de inicio de la ocupación.
Artículo 82. Periodo de ocupación.
El periodo concreto de ocupación vendrá determinado en la autorización que otorgue el Ayuntamiento y deberá incluir necesariamente los días previstos para el total montaje y desmontaje de las instalaciones.
Artículo 83. Emplazamientos y horarios.
1. Las casetas de exposición y venta se ubicarán en el emplazamiento que a dicho fin indique el Ayuntamiento, no pudiendo impedir el tránsito normal de peatones, u obstaculizar vados, salidas de emergencia o paradas de transporte público, ni los accesos a viviendas, a locales comerciales o a edificios públicos, ni ocultar total o parcialmente o dificultar la visibilidad de la señalización de tráfico.
2. Si el espacio autorizado fuese una zona verde o ajardinada, además de las condiciones generales del presente Capítulo y las contenidas en el Título Segundo para todo tipo de autorización, deberán cumplirse estrictamente las recogidas en el artículo 21, así como las disposiciones de la ordenanza municipal de Parques y Jardines.
3. El horario de la actividad deberá ajustarse al de apertura y cierre fijado por el Ayuntamiento.
Artículo 84. Condiciones generales.
Las ocupaciones del dominio público reguladas en el presente Capítulo se sujetarán, al menos, a las siguientes condiciones:
a) Sólo podrán llevarse a cabo mediante instalaciones portátiles y desmontables.
b) La entidad autorizada velará y se responsabilizará del estricto cumplimiento de la normativa vigente en materia de contaminación acústica.
c) La entidad autorizada será responsable diariamente de mantener en condiciones de seguridad, salubridad, limpieza y ornato, tanto las instalaciones, como el espacio ocupado y su zona de influencia.
d) La entidad autorizada responderá por los daños que se puedan ocasionar a las propiedades municipales y a particulares, en su persona o en sus bienes y derechos, debiendo suscribir a tal efecto la oportuna póliza de seguro de responsabilidad civil y daños a terceros en cuantía suficiente para cubrir las posibles eventualidades que puedan producirse.
e) La entidad autorizada será la responsable de que las personas que lleven a cabo la actividad de venta de libros en las casetas, se encuentren debidamente facultadas para ello.
f) Concluido el montaje de las instalaciones, la entidad organizadora deberá presentar un certificado final de montaje suscrito por técnico competente, en el que se acredite que reúnen las medidas necesarias que garanticen la adecuada solidez, resistencia, estabilidad, flexión y demás condiciones técnicas constructivas exigibles en el Código Técnico de la Edificación.
Capítulo Segundo. Utilización del dominio público para la ubicación temporal de esculturas o instalación de exposiciones de carácter cultural.
Artículo 85. Solicitud y condiciones.
1. La ocupación del dominio público para la ubicación temporal de esculturas o instalación de muestras o exposiciones de carácter cultural, requerirá autorización municipal.
2. La solicitud deberá presentarse en el plazo previsto en el artículo 31, acompañando la documentación que se señala en el Anexo I.2.2.
3. El periodo autorizado de ocupación deberá incluir necesariamente los días previstos para el total montaje y desmontaje de las instalaciones.
Artículo 86. Obligaciones de la persona o entidad autorizada.
1. Los emplazamientos en los que se ubiquen no podrán impedir el tránsito normal de peatones, u obstaculizar vados, salidas de emergencia o paradas de transporte público, ni los accesos a viviendas, a locales comerciales o a edificios públicos, ni ocultar total o parcialmente o dificultar la visibilidad de la señalización de tráfico.
2. La entidad o persona autorizada será responsable diariamente de mantener en condiciones de seguridad, salubridad, limpieza y ornato, tanto las instalaciones, como el espacio ocupado y su zona de influencia.
3. Asimismo, responderá por los daños que se puedan ocasionar a las propiedades municipales y a particulares, en su persona o en sus bienes y derechos. El Ayuntamiento, en función de las características concretas de la ocupación que se pretenda llevar a cabo podrá exigir la suscripción, con carácter previo, de la oportuna póliza de seguro de responsabilidad civil y daños a terceros en cuantía suficiente para cubrir las posibles eventualidades que puedan acaecer, y que se preste garantía o aval que garantice los daños que puedan producirse en el dominio público municipal.
4. Si como consecuencia de la actividad que se desarrolle en el dominio público municipal resultasen afectados elementos del mobiliario urbano, éstos deberán ser repuestos a su estado original, tanto si han sido temporalmente desmontados como si hubiesen resultado dañados, sin perjuicio, en tal caso, de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador y de la indemnización por daños que pueda proceder.
Artículo 87. Zonas verdes.
Si la ocupación tiene lugar en una zona verde, parque o jardín, deberán respetarse las normas para la utilización de dichos espacios contenidas en la ordenanza municipal de Parques y Jardines, así como las condiciones establecidas en el artículo 21 de la presente ordenanza.
Capítulo Tercero. Rodajes audiovisuales y reportajes fotográficos
Artículo 88. Supuestos sujetos a autorización.
La ocupación del dominio público para la realización de rodajes audiovisuales o reportajes fotográficos requerirá autorización municipal cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Necesite la acotación de una superficie en dominio público.
b) Interrumpa la circulación de vehículos o peatones.
c) El equipo de trabajo supere las diez personas.
Artículo 89. Solicitud y condiciones.
1. La solicitud deberá presentarse en el plazo previsto en el artículo 31, acompañando la documentación que se señala en el Anexo I.2.3, debiéndose identificar claramente la porción de dominio público que se pretende ocupar, con plano o croquis de situación, la actividad que se va a llevar a cabo en el mismo e indicando el tiempo de ocupación, precisando las fechas y horas de rodaje o realización del reportaje fotográfico.
2. El periodo autorizado de ocupación deberá incluir necesariamente los días previstos para el total montaje y desmontaje de las instalaciones.
3. Si fuera preciso el cierre total o parcial de la vía pública, se procurará que tenga carácter intermitente y en las fechas y horas de menor afluencia de vehículos o personas, garantizándose en todo momento el paso de vehículos de emergencia y previendo itinerarios alternativos.
Artículo 90. Obligaciones de la persona o entidad autorizada.
1. La persona o entidad autorizada será la responsable del mantenimiento del dominio público ocupado con motivo del rodaje, durante su desarrollo y una vez concluida la actividad, en las debidas condiciones de limpieza y conservación, así como su zona de influencia.
2. Asimismo, responderá por los daños que se puedan ocasionar a las propiedades municipales y a particulares, en su persona o en sus bienes y derechos. El Ayuntamiento, en función de las características concretas de la ocupación que se pretenda llevar a cabo podrá exigir la suscripción, con carácter previo, de la oportuna póliza de seguro de responsabilidad civil y daños a terceros en cuantía suficiente para cubrir las posibles eventualidades que puedan acaecer, y que se preste garantía o aval que garantice los daños que puedan producirse en el dominio público municipal.
3. Si como consecuencia de la actividad que se desarrolle en el dominio público municipal resultasen afectados elementos del mobiliario urbano, éstos deberán ser repuestos a su estado original, tanto si han sido temporalmente desmontados como si hubiesen resultado dañados, sin perjuicio, en tal caso, de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador y de la indemnización por daños que pueda proceder.
4. La persona o entidad autorizada será la responsable de que el equipo de rodaje que lleve a cabo la actividad en el dominio público se encuentre debidamente acreditado.
5. En la solicitud deberán facilitarse los datos personales y de contacto de la persona que se designe para relacionarse con el Ayuntamiento, la cual habrá de estar permanentemente a pie de grabación mientras se lleven a cabo las tareas de montaje y desmontaje de las instalaciones y durante el rodaje, debiendo permanecer en todo momento localizable y disponible para cualquier incidencia que requiriese su intervención.
6. La persona o entidad autorizada se responsabilizará del estricto cumplimiento de la normativa vigente en materia de contaminación acústica.
7. Si el espacio a ocupar fuese una zona verde o ajardinada, deberá cumplirse además lo dispuesto en la ordenanza municipal de Parques y Jardines, así como las condiciones establecidas en el artículo 21 de la presente ordenanza.
8. Si la ocupación conlleva la instalación de carpas, escenarios, andamios u otras estructuras análogas, habrán de cumplirse las determinaciones contenidas en los artículos 23 y 55 de la presente ordenanza para ese tipo de instalaciones portátiles o desmontables.
9. Cuando sea precisa la instalación de cables que ocupen el dominio público municipal, deberán cumplirse las siguientes condiciones:
a) Se instalarán, preferentemente, en las uniones entre la acera y las fachadas y de forma que se eviten tropiezos.
b) Cuando sea precisa su instalación aérea, la altura mínima deberá ajustarse a las prescripciones legales y reglamentarias que le sean de aplicación.
c) Si se instalan sobre la acera, los cables se cubrirán con material de goma liso fijado al suelo, de un metro al menos de ancho, y señalizado con elementos luminosos o reflectantes. La superficie de acera que quede cubierta no podrá estar ocupada por tapas de acceso a los servicios públicos o por hidrantes, y deberá estar en perfectas condiciones, sin agujeros, desperfectos o irregularidades que puedan producir tropiezos en los peatones.
d) Los cables no podrán adosarse al mobiliario urbano, salvo que así conste expresamente en las condiciones de la autorización.
Capítulo Cuarto.- Circos.
Artículo 91. Requisitos comunes.
La ocupación del dominio público municipal mediante la colocación en el mismo de instalaciones de carácter eventual que alberguen espectáculos circenses, con o sin la utilización de elementos mecánicos, estará sujeta a autorización, debiéndose cumplir al menos las siguientes condiciones:
1. La solicitud de ocupación habrá de presentarse con una antelación mínima de treinta días naturales a la fecha prevista de inicio de las labores de montaje de la instalación.
2. Junto a la solicitud, deberá presentarse la documentación descrita en el Anexo I.2.4, entre la que, necesariamente, habrá de aportarse proyecto técnico de instalación y funcionamiento ajustado a las exigencias que establezca la normativa vigente que resulte de aplicación, así como plan de evacuación en caso de emergencia.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando la documentación que se presente para este tipo de instalaciones esté expedida por un Organismo de Certificación Administrativa (OCA), se estará a lo dispuesto en la normativa vigente reguladora de los mismos.
4. Las instalaciones deberán mantener una separación mínima de 20 metros respecto a las fachadas de los inmuebles más cercanos.
5. Salvo que figure expresamente recogido en las condiciones de la autorización, la misma no habilitará para utilizar las acometidas de agua, electricidad o demás servicios municipales.
6. Cuando la solicitud incluya instalaciones eléctricas, cualquiera que sea su potencia prevista, la entidad o persona organizadora deberá disponer de certificado de instalación eléctrica suscrito por instalador autorizado y sellado por la Consejería con competencias en materia de Industria.
7. Las instalaciones se asentarán sobre terreno firme y liso, no pudiendo ubicarse sobre parterre ni superficie ajardinada, donde tampoco podrán depositarse materiales ni instalaciones auxiliares.
8. En aquellos terrenos de dominio público bajo los que se encuentre ubicado un aparcamiento subterráneo, deberá garantizarse que la sobrecarga no excede de 500 Kg/m².
9. El acceso a las instalaciones deberá estar previsto de forma que evite aglomeraciones y permita la entrada y salida de vehículos de emergencia.
10. La persona o entidad autorizada deberá colocar carteles informativos con las indicaciones de seguridad y las posibles restricciones de uso, y el personal a su cargo facilitará al público asistente cuantas explicaciones fueran necesarias a tal efecto.
11. La persona o entidad autorizada será responsable diariamente de mantener en condiciones de seguridad, salubridad, limpieza y ornato, tanto las instalaciones, como el espacio ocupado y su zona de influencia.
12. La persona o entidad autorizada será responsable de verificar el estado de las instalaciones y de los elementos de seguridad, que habrán de mantenerse en todo momento en un estado óptimo de funcionamiento, sin desgastes, averías ni fisuras.
13. Las instalaciones estarán sujetas a las inspecciones técnicas que fije la normativa vigente aplicable, debiendo disponer de un registro que refleje las inspecciones superadas y cualquier incidencia que pueda producirse en las mismas.
14. La persona o entidad autorizada se responsabilizará del estricto cumplimiento de la normativa municipal vigente en materia de contaminación acústica, debiendo respetarse las limitaciones que prevea dicha normativa para actividades con repercusión sonora en la vía pública.
Artículo 92. Circos con animales.
Quedan prohibidos los circos con animales en el municipio de Alcantarilla, por acuerdo plenario de fecha 27 de abril de 2017.
Artículo 93. Otorgamiento de la autorización y certificado final de montaje.
1. La autorización que se otorgue habilitará para ocupar el dominio público y proceder al montaje de las instalaciones en los términos que se establezcan en la misma.
2. Concluida la instalación de los circos o atracciones feriales y antes de su puesta en funcionamiento, la entidad autorizada deberá presentar un certificado de montaje suscrito por técnico competente, en el que se acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto presentado y reúnen las medidas necesarias que garanticen la adecuada solidez, resistencia, estabilidad, flexión y demás condiciones técnicas constructivas exigibles en el Código Técnico de la Edificación.
3. La falta de la anterior certificación dejará sin efecto la autorización y conllevará la prohibición de poner en funcionamiento el circo.
4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando la certificación esté expedida por un Organismo de Certificación Administrativa (OCA), se estará a lo dispuesto en la normativa vigente reguladora de los mismos.
Artículo 94. Seguros y garantía.
1. Las personas o entidades autorizadas para la instalación de los circos, responderán por los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar con motivo del desarrollo de la actividad llevada a cabo en el dominio público, debiendo tener suscrita a tal efecto la oportuna póliza de seguro de responsabilidad civil, daños a terceros y que cubra los posibles accidentes que pudiesen sufrir tanto las personas que trabajen en las instalaciones como el público asistente, en la cuantía que determina la normativa vigente en materia de espectáculos públicos.
2. Igualmente, con carácter previo a la autorización, la persona o entidad solicitante de la misma deberá prestar garantía o aval suficiente que garantice los posibles daños que puedan producirse en el dominio público municipal.
Capítulo Quinto.- Actuaciones musicales y otras actividades artísticas.
Sección 1.ª Condiciones Generales
Artículo 95. Autorización previa.
1. Las actuaciones de carácter artístico, tales como mimo, música, teatro, malabares, y otras análogas, que pretendan llevarse a cabo en el dominio público municipal, tanto de forma individualizada como en grupo, estarán sujetas a previa autorización. Igualmente, lo estarán las de dibujo o pintura con ánimo de lucro.
2. Las actividades de dibujo o pintura de carácter artístico o académico y sin ánimo de lucro que se lleven a cabo ocupando el dominio público, no precisarán de autorización, si bien, cuando el número de participantes en la actividad supere las 10 personas, deberá comunicarse al Ayuntamiento, con veinte días de antelación a la fecha prevista de ocupación, el día y hora de la misma, a los solos efectos de organización y control municipal sobre la compatibilidad de los diversos usos del dominio público, a excepción de las actividades desarrolladas por los centros docentes de los niveles no universitarios, incluidos en su programación aprobada por los órganos competentes.
Artículo 96. Solicitud de zonas y periodo de autorización.
1. Las autorizaciones para la ocupación del dominio público en los supuestos regulados en el presente Capítulo se limitarán a las zonas que fije el Ayuntamiento de manera motivada, sin que dicho otorgamiento origine derecho preferente ni de ninguna naturaleza para la obtención de autorizaciones futuras ni sobre las zonas que se autoricen.
2. Las autorizaciones se otorgarán por trimestres naturales, comprendiendo el primero desde el día 1 de enero al 31 de marzo; el segundo, del 1 de abril al 30 de junio; el tercero, del 1 de julio al 30 de septiembre; y el cuarto, del 1 de octubre al 31 de diciembre.
3. Las personas interesadas presentarán solicitud, acompañada de la documentación indicada en el Anexo I.2.5, treinta días antes de que comience el trimestre para el que se solicite la autorización, describiendo la actividad artística a realizar, con expresa referencia, en su caso, a los elementos sonoros utilizados, y numerando en su solicitud, por orden de preferencia, las zonas que pueden ser objeto de autorización.
4. La autorización municipal que se otorgue tendrá validez exclusivamente para realizar la actividad artística en el periodo trimestral solicitado y en una única zona.
Artículo 97. Limitación de autorizaciones.
1. El número máximo de autorizaciones a otorgar en una misma zona trimestralmente, se limitará a 5 por cada uno de los siguientes grupos de actividad:
a) Dibujo, pintura o similares.
b) Teatro, malabares, mimo o análogas.
c) Actuaciones musicales y otras actividades artísticas con repercusión sonora.
2. Cuando no se supere el límite máximo al que hace referencia el apartado anterior, las autorizaciones se otorgarán directamente a los peticionarios que hubieran señalado una misma zona como opción primera.
3. Las solicitudes de ocupación del dominio público para llevar a cabo las actividades reguladas en el presente Capítulo por dos o más personas conjuntamente, se resolverán en una única autorización.
Artículo 98. Ubicaciones no permitidas.
1. Las actividades en dominio público reguladas en el presente Capítulo, se llevarán a cabo en la zona objeto de autorización, sin que puedan ocuparse calzadas o lugares que impidan el tránsito normal de vehículos o peatones, u obstaculicen los accesos a vados, a salidas de emergencia, paradas de transporte público, accesos a viviendas, a locales comerciales o a edificios públicos. Tampoco podrán llevarse a cabo en la banda libre peatonal existente entre las fachadas de inmuebles y la franja del dominio público ocupada con terrazas; ni en el interior de los transportes públicos, salvo que la actividad esté promovida por el ente gestor del servicio.
2. En todo caso, la ocupación deberá respetar una banda libre peatonal de, al menos, 1,50 metros.
Artículo 99. Condiciones de la ocupación.
1. La superficie objeto de ocupación no superará los 2 metros cuadrados si se trata de actuaciones individuales o en pareja, o los 5 metros cuadrados en los supuestos de actuaciones en grupo, no pudiendo emplearse ningún tipo de instalación de carácter fijo, siendo responsabilidad de la persona autorizada el mantener dicha superficie y su zona de influencia en perfecto estado de limpieza e higiene y dejarla completamente libre de residuos una vez finalice su actuación.
2. Las personas autorizadas no podrán requerir de forma activa la aportación de donativos, debiendo limitarse, en su caso, a situar junto a ellos un pequeño objeto donde pueda ser depositada voluntaria y libremente la donación.
3. En la zona autorizada únicamente podrá realizarse la actividad objeto de autorización y en los términos concretos que vengan especificados en la misma, debiendo ser ejercida exclusivamente por la persona o grupo de personas autorizado.
4. No se permitirá en ningún caso la venta de discografía, filmografía o cualquier otro producto o artículo durante el ejercicio de la actividad autorizada.
5. No podrá utilizarse el mobiliario urbano ni el arbolado para el anclaje o como soporte de cualquier elemento o instalación empleados en el desarrollo de la actividad autorizada.
6. La distancia mínima a la que deberá situarse un artista de otro, mientras estén llevando a cabo la actividad autorizada en el dominio público, será de 20 metros. En el caso de actuaciones musicales y otras actividades con repercusión sonora, se estará, además, a lo establecido en la Sección 2.ª
Artículo 100. Suspensión de la actividad y medidas cautelares.
1. Cuando por agentes de la Policía Local se constatase, bien de oficio o a instancia de otros servicios municipales o de terceros, la realización en el dominio público de alguna de las actividades reguladas en el presente Capítulo sin la preceptiva autorización o vulnerando las condiciones impuestas en la misma, será inmediatamente suspendida y se formulará la correspondiente denuncia.
2. En los supuestos señalados en el apartado anterior, se adoptarán las medidas cautelares que fueran necesarias, incluyendo la retirada de instalaciones o el decomiso de materiales, siempre que sea posible, debiéndose levantar acta en la que se describan las circunstancias que han motivado la intervención, así como los elementos e instalaciones que sean objeto de retirada o decomiso, todo ello sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador y de la exigencia de las responsabilidades a que hubiere lugar.
3. Cuando se proceda al decomiso o incautación cautelar regulado en el apartado anterior, los objetos y elementos incautados se depositarán en lugar seguro habilitado al efecto, donde permanecerán por un plazo máximo de 15 días, periodo durante el cual podrán ser retirados por su propietario previo pago de la tasa correspondiente, salvo que el servicio municipal encargado de la tramitación del procedimiento sancionador determine el mantenimiento de la medida cautelar por un plazo mayor de tiempo.
4. Transcurridos los plazos anteriormente indicados desde la incautación, sin que su propietario reclame los objetos y elementos decomisados, se procederá a su destrucción o se entregarán a una ONG para fines sociales, cuando así fuere posible, levantando la oportuna acta al efecto.
Artículo 101. Horario.
Las ocupaciones del dominio público para la realización de las manifestaciones artísticas reguladas en el presente Capítulo podrán autorizarse dentro del horario de 10 a 22 horas, a excepción de aquellas que se otorguen para actuaciones musicales y otras actividades con repercusión sonora, que se sujetarán a lo dispuesto en la Sección 2.ª
Artículo 102. Incumplimiento de condiciones.
El incumplimiento por la persona autorizada de las condiciones que se establezcan en la autorización municipal, especialmente aquellas referentes a horario y límites sonoros, implicará que, una vez sea firme la sanción impuesta, no se le autorizará para celebrar este tipo de actividades en dominio público en los trimestres que resten en ese año, a partir de la fecha en que adquiera firmeza aquélla, ni tampoco en ninguno de los trimestres de la anualidad siguiente.
Sección 2.ª Condiciones especiales aplicables a actuaciones musicales y otras actividades con repercusión sonora.
Artículo 103. Condiciones.
Las actuaciones musicales u otras actividades artísticas con repercusión sonora en el dominio público deberán cumplir, además de las condiciones señaladas en la Sección 1.ª, las siguientes limitaciones:
a) No podrán utilizarse instrumentos de percusión ni altavoces o cualquier otro sistema de amplificación del sonido, quedando sometida la autorización, en todo caso, a las limitaciones establecidas en la normativa vigente sobre contaminación acústica.
b) Las actuaciones sólo podrán tener lugar en horario de 10 a 14 horas y de 17 a 22 horas.
c) La actuación de la persona autorizada no podrá tener una duración superior a una hora en el mismo punto dentro de la zona autorizada, debiendo desplazarse para las siguientes actuaciones a una distancia mínima de 50 metros de la anterior, no pudiendo repetir actuación en el mismo punto y día.
d) La persona autorizada no podrá situarse para llevar a cabo la actividad a una distancia inferior a 20 metros respecto de otro artista autorizado en dominio público. En el supuesto de que éste también realice una actuación musical u otra actividad con repercusión sonora, dicha distancia mínima será de 50 metros.
e) El espacio ocupado para llevar a cabo la actividad no podrá encontrarse a una distancia inferior a 50 metros de centros docentes, sanitarios, asistenciales o residencias para personas mayores.
TÍTULO QUINTO: ACTIVIDADES INFORMATIVAS, PUBLICITARIAS Y SOLIDARIAS
Capítulo Primero. Distribución gratuita de prensa
Artículo 104. Solicitantes y plazo de presentación.
1. Las ocupaciones del dominio público para la distribución gratuita de prensa diaria y publicaciones periódicas, está sujeta a la obtención previa de autorización municipal. Las solicitudes podrán formularse por las personas físicas o jurídicas titulares, editoras o distribuidoras de la publicación, para llevar a cabo la actividad mediante agentes de reparto.
2. Las solicitudes se deberán presentar entre el 1 y el 31 de octubre del año anterior a aquél para el que se solicite la autorización, acompañándose la documentación que se detalla en el Anexo I.3.1.
3. Como excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, aquellas publicaciones que nazcan después del 31 de octubre, podrán solicitarlo en cualquier momento para la anualidad siguiente si la petición se formula antes del 31 de diciembre, o para lo que reste de anualidad, si se presenta a partir del 1 de enero. En cualquier caso, esas peticiones se tramitarán una vez resueltas las formuladas dentro del plazo general.
Artículo 105. Autorizaciones anuales y prórrogas.
Las autorizaciones se otorgarán por años naturales, sin que dicho otorgamiento origine derecho preferente ni de ninguna naturaleza para la obtención de autorizaciones futuras ni sobre los puntos de distribución adjudicados.
Artículo 106. Condiciones de la ocupación.
1. El reparto de prensa gratuita sólo podrá efectuarse en horario de 07.00 a 11.00 horas.
2. La superficie ocupada no podrá exceder de 0’50 metros de ancho, 0’50 metros de largo y 1’20 metros de alto; y no podrán utilizarse instalaciones de carácter fijo.
3. El agente de reparto no podrá desplazarse más de 5 metros desde el punto autorizado, ni obstaculizar el tránsito peatonal o rodado.
4. No podrá llevarse a cabo la distribución de prensa de forma ambulante o desde vehículos, ni efectuar la entrega a ocupantes de automóviles o en el interior del transporte público.
5. Los puntos de reparto deberán ubicarse a una distancia superior a 50 metros lineales, de cualquier quiosco, establecimiento comercial o punto de venta de prensa diaria, cuando ésta sea la actividad principal que en el mismo se desarrolle.
6. Los puntos de reparto no podrán ubicarse en emplazamientos que impidan el tránsito normal de peatones, ni obstaculicen el acceso a vados, las salidas de emergencia, paradas de transporte público, los accesos a viviendas, a locales comerciales o a edificios públicos, debiéndose respetar en todo caso una banda libre peatonal de, al menos, 1,50 metros.
Artículo 107. Criterios de adjudicación.
1. Si concurren dos peticiones para un mismo punto de distribución o si los dos puntos solicitados se encuentran a una distancia inferior de 25 metros uno del otro, sólo podrán autorizarse ambas si mediase acuerdo expreso entre las personas o entidades solicitantes, el cual deberá ser comunicado al Ayuntamiento junto con sus respectivas solicitudes. En caso de que no conste dicho acuerdo, el Ayuntamiento resolverá la adjudicación de ese punto mediante sorteo.
2. En el supuesto de formularse más de 2 peticiones para un mismo punto de distribución o para puntos que se encuentren a una distancia inferior de 25 metros entre ellos, el Ayuntamiento resolverá la adjudicación de ese emplazamiento mediante sorteo. No obstante, si se constatara que en la ubicación solicitada la afluencia o aforo de transeúntes en el horario autorizado es especialmente relevante, el Ayuntamiento podrá autorizar, excepcionalmente, hasta 4 puntos de reparto en dicho emplazamiento, siempre que no se obstaculice el tránsito normal de peatones.
3. En cualquier caso, una misma persona o entidad solicitante no podrá contar con más de 5 puntos de reparto en el dominio público municipal.
Artículo 108. Extinción.
Además de las causas generales que puedan motivar la extinción de las autorizaciones, contempladas en el Título Segundo de la presente ordenanza, la distribución de prensa en puntos no autorizados será causa de resolución de la autorización, debiendo en tal caso cesar la actividad de inmediato en todos los puntos incluidos en la misma, sin derecho a indemnización o compensación alguna, y sin perjuicio del procedimiento sancionador que pudiera instruirse.
Capítulo Segundo.- Instalación de carpas u otras instalaciones análogas para actividades informativas, de sensibilización o promocionales.
Artículo 109. Solicitud y documentación.
1. Las ocupaciones del dominio público municipal para la realización de actividades de tipo informativo, de sensibilización o promocionales, mediante la instalación de carpas o elementos análogos, estarán sujetas a autorización del Ayuntamiento.
2. La persona o entidad interesada deberá presentar la solicitud de ocupación con una antelación mínima de quince días hábiles a la fecha prevista de inicio de las labores de montaje de la instalación. A tal fin, deberán determinar claramente en su petición el periodo de ocupación previsto para el total montaje y desmontaje de las instalaciones.
3. Junto a la solicitud, deberá presentarse la documentación descrita en el Anexo I.3.2, entre la que habrá de aportarse proyecto de instalación suscrito por técnico competente y ajustado a las exigencias que establezca la normativa vigente que resulte de aplicación, salvo en los supuestos de instalaciones de escasa complejidad técnica o que por sus características no lo requieran, en cuyo caso el citado proyecto se sustituirá por:
a) Declaración responsable, suscrita por el técnico firmante del certificado final regulado en el artículo siguiente, en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que las instalaciones son de escasa complejidad técnica y/o por sus características no requieren proyecto de instalación.
b) Memoria con la descripción detallada y especificaciones técnicas de todos los elementos e instalaciones que se prevean utilizar y planos de los mismos.
4. Solamente se eximen de la presentación de proyecto o declaración responsable, memoria detallada y certificado final de montaje, las ocupaciones de dominio público municipal incluidas en este capítulo que conlleven como instalaciones auxiliares únicamente mesas, sillas y enaras o similares, que dispongan de automontaje (o ya se presenten montadas) y tengan escasa entidad estructural.
5. El Ayuntamiento valorará, en cada caso concreto y en función de las características de la ocupación solicitada, la exigencia de constituir, con carácter previo, garantía en cantidad suficiente para responder de los posibles daños que pudieran producirse en el dominio público municipal.
Artículo 110. Certificado final de montaje.
1. Una vez otorgada la autorización y concluido el montaje de las instalaciones, la entidad o persona organizadora deberá presentar un certificado final de montaje suscrito por técnico competente, en el que se acredite que aquéllas se ajustan al proyecto o memoria presentados y reúnen las medidas necesarias que garanticen la adecuada solidez, resistencia, estabilidad, flexión y demás condiciones técnicas constructivas exigibles en el Código Técnico de la Edificación. La falta de presentación de la anterior certificación dejará sin efecto la autorización y conllevará la prohibición de poner en funcionamiento las instalaciones correspondientes.
2. Cuando la documentación que se presente para este tipo de instalaciones esté expedida por un Organismo de Certificación Administrativa (OCA), se estará a lo dispuesto en la normativa vigente reguladora de los mismos.
Artículo 111. Obligaciones de la persona o entidad autorizada.
1. La persona o entidad autorizada será la responsable del mantenimiento del dominio público ocupado, durante el desarrollo de la actividad y una vez finalizada esta, en las debidas condiciones de limpieza y conservación, así como su zona de influencia.
2. Asimismo, responderá por los daños que se puedan ocasionar a las propiedades municipales y a particulares, en su persona o en sus bienes y derechos. A tal fin se deberá suscribir, con carácter previo, la oportuna póliza de seguro de responsabilidad civil y daños a terceros en cuantía suficiente para cubrir las posibles eventualidades que puedan acaecer.
3. La persona o entidad autorizada se responsabilizará del estricto cumplimiento de la normativa municipal vigente en materia de contaminación acústica, debiendo respetarse las limitaciones que prevea dicha normativa para actividades con repercusión sonora en la vía pública.
4. La persona o entidad autorizada será la única responsable del contenido de las actividades informativas, de sensibilización o promocionales que pretenda llevar a cabo en el dominio público municipal, pudiendo el Ayuntamiento denegar la autorización cuando aquél sea contrario a las leyes.
Artículo 112. Condiciones de las instalaciones.
1. Las instalaciones deberán respetar una separación mínima de 3 metros respecto a las fachadas de los inmuebles más cercanos, y no podrán ubicarse en emplazamientos que impidan el acceso a vados, a salidas de emergencia, paradas de transporte público, los accesos al metro, a viviendas, locales comerciales o a edificios públicos.
2. Salvo que figure expresamente recogido en las condiciones de la autorización, la misma no habilitará para utilizar las acometidas de agua, electricidad o demás servicios municipales.
3. Cuando la solicitud incluya instalaciones eléctricas, cualquiera que sea su potencia prevista, la entidad o persona organizadora deberá disponer de certificado de instalación eléctrica suscrito por instalador autorizado y sellado por la Consejería con competencias en materia de Industria.
4. Las instalaciones deberán realizarse sobre pavimento, quedando prohibida su ubicación sobre parterre o superficie ajardinada, donde tampoco podrán depositarse materiales ni instalaciones auxiliares.
5. En aquellos terrenos de dominio público bajo los que se encuentre ubicado un aparcamiento subterráneo, deberá garantizarse que la sobrecarga no excede de 500 Kg/m².
Artículo 113. Aulas de prevención sanitaria.
Las aulas de prevención sanitaria que se pretendan instalar en el dominio público, sólo se autorizarán si la solicitud va acompañada de la documentación que acredite que dicha actividad está organizada, promovida o avalada por una administración pública, sujetándose por lo demás dicha autorización a lo establecido en el presente Capítulo.
Capítulo Tercero.- Cuestaciones, mesas informativas y petitorias, y otras actividades con fines solidarios
Artículo 114. Requisitos.
1. Las cuestaciones que se autoricen en el dominio público habrán de tener una finalidad benéfica, para causas humanitarias de especial significación ciudadana e interés general, pudiéndose valer para realizar las mismas de una mesa petitoria y otras instalaciones accesorias.
2. Las mesas informativas que ocupen el dominio público sólo se autorizarán a organizaciones no gubernamentales, partidos políticos, entidades o asociaciones de carácter social sin ánimo de lucro, y no podrán utilizarse para la promoción de ideas que puedan ser contrarias a los principios constitucionales y derechos fundamentales.
Artículo 115. Solicitud de autorización.
1. Las actividades relacionadas en el artículo precedente estarán sujetas a previa autorización municipal pudiendo denegarse cuando coincidan en tiempo y lugar con la programación de eventos que originen gran concurrencia de personas en la vía pública.
2. La solicitud de ocupación deberá presentarse con una antelación mínima de quince días hábiles a la fecha prevista de inicio de la actividad, debiéndose acompañar de la documentación que se detalla en el Anexo I.3.3.
Artículo 116. Condiciones
1. No podrán utilizarse instalaciones de carácter fijo y la superficie ocupada por la mesa e instalaciones accesorias no podrá exceder de 1,50 metros de ancho, 4 metros de largo y 2,50 metros de alto.
2. No podrán ubicarse en emplazamientos que impidan el tránsito normal de peatones, u obstaculicen el acceso a vados, las salidas de emergencia, paradas de transporte público, los accesos a viviendas, a locales comerciales o a edificios públicos.
3. En todo caso, deberá quedar una banda libre peatonal de, al menos, 1,50 metros.
4. Si el espacio autorizado fuese una zona verde o ajardinada, deberá cumplirse además lo dispuesto en la ordenanza municipal de Parques y Jardines, así como las condiciones establecidas en el artículo 21 de la presente ordenanza.
5. Las personas o entidades autorizadas deberán mantener en condiciones de seguridad, salubridad, limpieza y ornato tanto las instalaciones como el espacio ocupado y su zona de influencia, siendo responsables de los daños ocasionados a las personas y bienes que se originen como consecuencia del incumplimiento de dicha obligación.
6. La entidad autorizada será responsable de organizar, ordenar y vigilar que la concentración de personas que pueda generarse no impida la libre circulación de peatones por la acera, así como de los posibles daños ocasionados a los viandantes como consecuencia del incumplimiento de dicha obligación.
7. Asimismo, responderá por los daños que se puedan ocasionar a las propiedades municipales y a particulares, en su persona o en sus bienes y derechos. A tal fin se deberá suscribir, con carácter previo, la oportuna póliza de seguro de responsabilidad civil y daños a terceros en cuantía suficiente para cubrir las posibles eventualidades que puedan acaecer.
Artículo 117. Mercadillos solidarios.
1. La ocupación del dominio público municipal mediante la instalación temporal de mercadillos o rastrillos con fines solidarios y benéficos, requerirá de previa autorización municipal.
2. Este tipo de actividades en dominio público no podrán tener finalidad lucrativa o comercial y sólo se autorizarán a organizaciones no gubernamentales o entidades de carácter social o ciudadano sin ánimo de lucro legalmente constituidas e inscritas, siempre que la realización de aquéllas tenga como fin la recaudación de fondos cuyo beneficio se destine íntegramente a causas humanitarias de especial significación ciudadana e interés general.
3. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo previsto en el artículo 31, acompañándose la documentación que se indica en el Anexo I.4.4.
4. Tanto las instalaciones como la actividad a desarrollar deberán ajustarse a lo que establezca la normativa municipal en materia de venta no sedentaria y, en su caso, a cualquier otra legislación que le sea aplicable en función de los artículos o productos que sean objeto de venta.
5. No podrá interferirse en ningún caso la actividad de mercados, ya sean estos permanentes, extraordinarios fijos o periódicos tradicionales, ni de establecimientos comerciales.
6. El horario de funcionamiento deberá ajustarse a lo establecido en la normativa de aplicación, y a lo dispuesto por el Ayuntamiento de Alcantarilla.
Capítulo Cuarto. Unidades móviles para la retransmisión televisiva de eventos
Artículo 118. Objeto.
La ocupación del dominio público con unidades móviles para la retransmisión de cualquier tipo de evento requerirá autorización municipal, previa solicitud acompañada de la documentación indicada en el Anexo I.3.4 y estará sujeta a los requisitos, condiciones y plazos establecidos con carácter general en el Título Segundo, con las particularidades que se contienen en el presente Capítulo.
Artículo 119. Instalación de cables en el dominio público.
Cuando sea precisa la instalación de cables que ocupen el dominio público municipal, deberán cumplirse las siguientes condiciones:
a) Se instalarán, preferentemente, en las uniones entre la acera y las fachadas y de forma que se eviten tropiezos.
b) Cuando sea precisa su instalación aérea, la altura mínima deberá ajustarse a las prescripciones legales y reglamentarias que le sean de aplicación.
c) Si se instalan sobre la acera, los cables se cubrirán con material de goma liso fijado al suelo, de un metro al menos de ancho, y señalizado con elementos luminosos o reflectantes. La superficie de acera que quede cubierta no podrá estar ocupada por tapas de acceso a los servicios públicos o por hidrantes, y deberá estar en perfectas condiciones, sin agujeros, desperfectos o irregularidades que puedan producir tropiezos en los peatones.
d) Los cables no podrán adosarse al mobiliario urbano, salvo que así conste expresamente en las condiciones de la autorización.
Capítulo Quinto. Vehículos de promoción y difusión
Artículo 120. Objeto.
1. La ocupación del dominio público municipal con motivo de la utilización del mismo mediante vehículos de promoción y difusión sonora, precisará de autorización otorgada por el Ayuntamiento, previa solicitud acompañada de la documentación señalada en el Anexo I.6.
2. El Ayuntamiento podrá limitar anualmente el número de autorizaciones a otorgar por motivos de seguridad vial u otras razones de interés general.
3. No se autorizará, bajo ningún concepto, la difusión o promoción de mensajes ilícitos, así como cualquier mensaje que atente contra la dignidad de las personas o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente a los que se refieren sus artículos 14, 18 y 20, apartado 4; en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 3 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad y del acuerdo plenario de fecha 29-09-2016.
Artículo 121. Requisitos de los vehículos.
1. Los vehículos deberán disponer del correspondiente permiso para poder circular por las vías públicas y estar debidamente homologados, así como estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que marque la legislación vigente en materia de Inspecciones Técnicas.
2. Los vehículos y sus medios de difusión y promoción sonora deberán atenerse estrictamente a lo dispuesto en la normativa municipal vigente en materia de contaminación acústica, debiendo respetarse las limitaciones que prevea dicha normativa para actividades con repercusión sonora en la vía pública.
3. Las personas que conduzcan los vehículos deberán tener la capacitación profesional y los permisos necesarios para ello y deberán ir identificados
Artículo 122. Seguro y garantía.
La persona o entidad autorizada responderá por los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar con motivo del desarrollo de la actividad llevada a cabo en el dominio público con el vehículo, debiendo tener suscrita a tal efecto la oportuna póliza de seguro de responsabilidad civil y daños a terceros, que cubra los posibles accidentes.
Artículo 123. Normas de circulación, horarios e itinerarios.
1. La circulación de los vehículos por la calzada deberá respetar las normas de circulación aplicables con carácter general al resto de vehículos.
2. Los días y horarios de circulación de los vehículos autorizados, así como el establecimiento de las rutas y paradas a efectuar, deberán contar con el informe favorable de los servicios municipales competentes en materia de tráfico y circulación.
Capítulo Sexto.- Publicidad exterior
Sección 1.ª Disposiciones Generales.
Artículo 124. Objeto y definición.
1. La ocupación del dominio público con publicidad exterior, cualquiera que sea el sistema utilizado para la transmisión del mensaje, con el fin primordial de compatibilizar esta actividad con la protección, el mantenimiento y la mejora de los valores del paisaje urbano, medio ambiente y de la imagen del municipio de Alcantarilla y su término, está sujeta a autorización municipal, previa solicitud acompañada de la documentación indicada en el Anexo I.3.5 y estará sujeta a los requisitos, condiciones y plazos establecidos con carácter general en el Título Segundo, con las particularidades que se contienen en el presente Capítulo.
2. Se entiende por publicidad exterior toda actividad encaminada a transmitir mensajes de contenido lícito y de cualquier índole, con independencia del medio o soporte a través del cual se manifiestan, perceptibles desde las vías y espacios públicos siendo susceptibles de atraer la atención de quienes se encuentren en espacios abiertos, transiten por la vía pública, circulen en medios privados o públicos de transporte y en general, permanezcan o discurran por lugares o ámbitos de utilización común, siempre que se encuentren incluidas en los supuestos regulados en el presente capítulo.
Artículo 125. Prohibiciones.
1. Se prohíbe expresamente:
a) La fijación de publicidad o propaganda mediante carteles, pegatinas, etiquetas, proyecciones y otros procedimientos similares, y la realización de inscripciones y dibujos con motivos publicitarios, sobre paramentos de edificios e instalaciones, pavimentos, vallados y cerramientos, muros, monumentos, obras públicas, elementos de mobiliario urbano, alumbrado, registros de instalaciones, elementos de señalización y seguridad vial o cualquier otro servicio público, salvo en el caso de tratamientos integrales de paredes medianeras o espacios habilitados al efecto.
b) La colocación de carteles indicativos o de señalización direccional con mención de marcas, distintivos, productos, promociones y otros en vía pública y la utilización de las señales de circulación, de los báculos y columnas de alumbrado público y de los rótulos viarios con esta finalidad. No obstante, y previa solicitud, el Ayuntamiento podrá autorizar la promoción de comercios locales, mediante señalética que cumpla con las recomendaciones AIMPE y atendiendo al cumplimiento de los requisitos que se establezcan en la correspondiente normativa en vigor y a los acuerdos que al respecto se establezcan por el Ayuntamiento de Alcantarilla, así como también podrá permitir la instalación de señalización informativa urbana de acuerdo con las directrices de los servicios técnicos municipales.
c) La publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente a los que se refieren sus artículos 14, 18 y 20, apartado 4; en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 3 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad y del acuerdo plenario de fecha 29-09-2016.
2. No se permitirá la ocupación del dominio público para el reparto o entrega de publicidad impresa, salvo que se trate de la distribución gratuita, manual e individualizada de la misma en alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando se lleve a cabo por entidades sin ánimo de lucro con fines sociales, culturales o humanitarios y para informar, difundir y promocionar sus actos propios.
b) La información y propaganda distribuida por partidos políticos así como la propaganda electoral en periodo de elecciones.
c) La publicidad efectuada por Asociaciones de Comerciantes dentro de los límites territoriales de éstas.
d) Las personas o entidades titulares de locales comerciales y establecimientos públicos deberán solicitar autorización para poder llevar a cabo el reparto o entrega de publicidad impresa en las inmediaciones de los mismos.
e) En los anteriores supuestos no será preciso el otorgamiento de previa autorización municipal, si bien deberán cumplirse las siguientes condiciones:
- El reparto de publicidad impresa no podrá llevarse a cabo antes de las 10 horas ni finalizar después de las 21 horas, a excepción del supuesto previsto en apartado 2.d) del presente artículo, en cuyo caso el reparto podrá efectuarse dentro del horario de apertura del establecimiento o local.
- El agente de reparto no podrá obstaculizar, en ningún caso, el tránsito peatonal o rodado y no podrán utilizarse soportes publicitarios ni elementos o instalaciones de cualquier tipo, configuración o estructura que ocupen el dominio público, como complemento de la actividad de distribución manual, aunque sean desmontables y retirados al término de cada jornada.
- No podrá llevarse a cabo la distribución de publicidad impresa desde vehículos, ni efectuar la entrega a ocupantes de automóviles o en el interior de los transportes públicos.
- La persona o entidad titular de la autorización será responsable de mantener limpio el dominio público que se hubiere visto afectado por la distribución de la publicidad impresa y adoptará las medidas oportunas, para que, una vez finalizado el reparto, no queden restos de publicidad en el dominio público, siendo responsable de los daños ocasionados a las personas y bienes que se originen como consecuencia del incumplimiento de dicha obligación.
- La persona o entidad titular o beneficiaria del mensaje publicitario y las empresas o agencias publicitarias serán las únicas responsables del contenido de la publicidad que se distribuya.
3. Se prohíbe la publicidad en cualquier tipo de vehículo o remolque, en circulación o estacionado, excepto la que se realice en los vehículos destinados al transporte público de viajeros. En aquellos vehículos que pertenezcan a actividades económicas podrá figurar un elemento de identificación, nombre y/o logotipo de la razón social de la empresa o de su titular o de la marca comercial del producto, sin mención de promociones de productos y servicios. La instalación de publicidad en vehículos autotaxis se regulará por su normativa municipal específica.
4. Se prohíben las instalaciones publicitarias en curvas, cruces, cambios de rasantes, confluencias con arterias y en general, tramos de carreteras, calles o plazas en que se pueda perjudicar o comprometer el tránsito rodado o la seguridad del viandante
5. Se podrá disponer la retirada inmediata de forma cautelar de la publicidad que vulnere los principios establecidos en el artículo 3 de la ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, o normativa que la sustituya, con independencia de los procedimientos sancionadores y restantes actuaciones que tramiten los órganos competentes en materia de publicidad. No se autorizará en ningún caso la distribución de publicidad impresa que por su objeto, forma o contenido sea contraria a las leyes.
Artículo 126. Requisitos de las instalaciones publicitarias y tipos de autorizaciones administrativas.
1. Todos los elementos que integran la instalación publicitaria deberán reunir las suficientes condiciones de seguridad, calidad y ornato.
2. Las instalaciones publicitarias que utilicen cualquier sistema de alumbrado o iluminación, deberán cumplir las condiciones de limitación de la contaminación lumínica y de eficiencia energética establecidas en la legislación vigente, y en particular, en la ordenanza reguladora aplicable en esta materia. Estas instalaciones deberán contar con la preceptiva autorización de la Dirección General competente en materia de Industria de la CARM.
3. Las instalaciones publicitarias requerirán de previa autorización o licencia municipal, aunque se trate de actuaciones de carácter experimental o no estén contempladas expresamente en la presente ordenanza.
Sección 2.ª Soportes y emplazamientos.
Artículo 127. Clases y características de los soportes publicitarios.
1. Los soportes publicitarios se clasifican en función de los materiales utilizados y su relación con la luz sin que ambos grupos sean excluyentes entre sí.
a) En relación a los materiales utilizados se distingue entre:
• Soportes rígidos: son todos aquellos que no son flexibles.
• Soportes flexibles: son aquellos realizados con materiales textiles, plastificados o cualquier otro de textura flexible o blanda.
b) En relación a la luz se distingue entre:
• Soportes opacos: son aquellos que no permiten el paso de la luz.
• Soportes iluminados: son los soportes opacos que reciben la luz indirectamente o por proyección.
• Soportes luminosos o retroiluminados: son aquellos que proyectan la luz desde su interior.
c) En relación a su tipo de instalación se distingue entre:
• Soporte fijo: son aquellos que para su montaje o utilización precisan de la realización de obras en el terreno o paramento sobre el que se instalan.
• Soporte móvil: son aquellos que para su montaje o utilización precisan instalaciones o estructuras eventuales, desmontables o portátiles.
2. Los diseños y construcciones de los soportes publicitarios, sus elementos y estructuras de sustentación, así como su conjunto, deberán reunir las condiciones de seguridad y calidad precisas para el desarrollo de su función.
3. Los soportes rígidos que se destinen a recibir papel pegado deberán contar con un marco perimetral que impida el deslizamiento de los adhesivos utilizados. La profundidad total de estos soportes cuando sean opacos o iluminados, incluido dicho marco, no sobrepasará los 30 cm. La profundidad total de los soportes rígidos luminosos o retroiluminados así como los que utilizan tecnología de iluminación digital -sistema de diodos emisores de luz o similares-, no sobrepasará los 45 cm.
4. En ningún caso se podrán incorporar elementos sonoros ni corpóreos a los soportes, ni formas o elementos que se asimilen a la señalización viaria y/o que puedan inducir confusión a los conductores.
5. Las condiciones de iluminación para los soportes con iluminación serán las establecidas en la ordenanza reguladora de la materia, debiendo cumplir igualmente con las determinaciones establecidas en el RD 842/2002, de 2 de agosto, sobre Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y demás normativa sectorial aplicable.
Artículo 128. Emplazamientos y superficie publicitaria.
1. Emplazamiento publicitario es cada uno de los ámbitos físicos susceptibles de ser utilizados para la instalación de los soportes publicitarios o identificativos regulados en esta ordenanza. Cada emplazamiento es único y no podrá ser objeto de segregación parcial a efectos de su explotación publicitaria.
2. La superficie publicitaria permitida en cada emplazamiento vendrá definida en función del tipo de soporte, condiciones de la iluminación, ubicación y tipología zonal. Excepto en el caso de tratamientos integrales de paredes medianeras, la superficie publicitaria o de identificación del establecimiento estará contenida en un soporte externo.
Artículo 129. Protección del entorno.
1. Cualquier actuación publicitaria deberá realizarse de forma que su impacto visual y ambiental sea mínimo. Por ello, no podrá producir daños en el entorno, ni será autorizable su alteración mediante podas o talas de arbolado, desplazamiento de tierras o escombros, modificación de elementos arquitectónicos, etc.
2. No se autorizarán, en ningún caso, actuaciones publicitarias que produzcan distorsiones perjudiciales para el paisaje urbano o natural ni las que por su ubicación o diseño puedan perjudicar o comprometer la adecuada visibilidad de los viandantes, del tráfico rodado y de su señalización. No se considerará perjudicial, por su carácter temporal y vinculación a la duración de obras autorizadas, la instalación de soportes flexibles sobre estructuras de andamios cuando se ajusten a las condiciones de este capítulo y cuenten con la preceptiva licencia.
3. Se podrá exigir la utilización de materiales, técnicas o diseños específicos cuando los servicios técnicos lo consideren necesario para lograr la debida integración de la actuación publicitaria en el ambiente urbano y para mantener la seguridad vial, tanto en la ejecución de la instalación como durante la vida útil de la misma.
4. La gestión de los residuos generados deberá realizarse de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica reguladora de la generación, tratamiento y eliminación de residuos. En cada uno de los proyectos técnicos de solicitud de licencia se establecerán las medidas de reciclado y reutilización de los materiales que se vayan a llevar a cabo.
Artículo 130. Protección del patrimonio.
1. Se prohíbe, con carácter general, la publicidad comercial en los Bienes declarados de Interés Cultural y en sus entornos de protección; en los edificios, parques y jardines, establecimientos comerciales y elementos urbanos catalogados de protección, salvo cuando se trate de soportes publicitarios que, por su valor histórico y cultural, conforman el paisaje urbano de la ciudad, en cuyo caso, se requerirá informe favorable.
2. Toda actuación publicitaria que afecte a elementos catalogados de protección o a las áreas declaradas de interés histórico, artístico, paisajístico y natural, estará sometida a las condiciones y limitaciones necesarias para garantizar su integración en el ambiente urbano, su correcta armonización con el entorno y la ausencia de interferencias en la contemplación del bien protegido. Así mismo, se precisará informe favorable de la Dirección General con competencias en Patrimonio de la CARM. Se respetarán los valores paisajísticos y el mantenimiento de las líneas compositivas de los edificios, sin ocultar sus elementos decorativos y ornamentales. Se podrán imponer tamaños y alturas menores a los permitidos con carácter general, en función de las características compositivas del edificio y la necesidad de evitar los impactos ambientales negativos.
3. Salvo las excepciones que se puedan admitir en función de las especiales características de cada emplazamiento, las instalaciones se realizarán con elementos sueltos (letras, logotipos), debiendo minimizarse el impacto de los elementos de anclaje y sujeción.
Sección 3.ª Publicidad en Dominio Público.
Artículo 131. Publicidad en Dominio Público.
1. Los soportes instalados en parcelas y edificios municipales de uso dotacional y los soportes situados o que vuelen sobre suelo de titularidad municipal, salvo los flexibles sobre estructuras de andamios con motivo de realización de obras, será objeto de licitación pública y quedará sometida a las condiciones que se establezcan en su contratación.
2. La instalación de publicidad en las terrazas de veladores se regulará por su normativa municipal específica.
3. La instalación de elementos de identificación en coronación de los edificios está permitida en los edificios de uso dotacional y se regirá por lo dispuesto en este capítulo.
Artículo 132. Autorizaciones especiales.
1. Las actuaciones puntuales que, justificadamente, puedan tramitarse como patrocinio de actividades y acontecimientos desarrollados por el Ayuntamiento de Alcantarilla, sus organismos dependientes, entes y empresas municipales podrán ser objeto de autorización demanial en la que se establecerá las condiciones de la explotación publicitaria en dominio público municipal con carácter temporal.
2. Se podrá autorizar la utilización de los báculos y columnas de alumbrado público, como soporte divulgativo o informativo, con ocasión de acontecimientos y programas de tipo cultural, deportivo u otros de singular importancia así como para actuaciones de patrocinio. Su utilización, será igualmente autorizada durante las campañas electorales, ajustándose a las disposiciones previstas en la legislación electoral.
Sección 4.ª Publicidad en Edificios.
Artículo 133. Tipos de instalaciones en edificios.
1. A efectos de lo establecido en este capítulo, se distinguen dos clases de soportes, los publicitarios y los de identificación o señalización de actividades y establecimientos.
2. Los edificios podrán ser utilizados como emplazamientos para la instalación de los siguientes soportes publicitarios:
a) Rótulos de publicidad en coronación de edificios.
b) Publicidad en paredes medianeras.
c) Superficies publicitarias sobre fachadas.
3. Los elementos de identificación o señalización de actividades y establecimientos instalados en edificios se regulan en la sección quinta del presente capítulo.
Subsección 1.ª Rótulos de publicidad en coronación de edificios.
Artículo 134. Ámbitos de aplicación y condiciones.
Se admite la colocación de rótulos de publicidad en coronación de edificios en los siguientes términos:
1. Se podrán instalar en la coronación de edificios, y exclusivamente en la última planta, entendiendo por ésta como el plano del peto de protección de cubierta, o en su defecto, el de la cara superior del remate del forjado de la última planta, cuando la cubierta carezca de utilización. También sobre locales en planta baja.
2. Solo se autorizará un rótulo de publicidad con un mensaje publicitario en cada edificio, que se podrá emitir con efectos visuales siempre que no produzca destellos, deslumbramiento, fatiga o molestias visuales ni que induzcan a confusión con señales luminosas de tráfico, debiendo así mismo cumplir con la normativa sobre balizamiento para navegación aérea, así como la contaminación lumínica y eficiencia energética.
3. Se utilizarán elementos sueltos (letras y logotipos), de forma que, tanto de día como de noche, se respete la estética del edificio sobre la que se sitúen, así como la del entorno y la perspectiva desde la vía pública, cuidando especialmente su configuración cuando no están iluminados, debiendo minimizarse el impacto de los elementos de anclaje y sujeción.
4. Los rótulos se instalarán retranqueados al menos 1 m. de la fachada del edificio. Su altura no superará los tres metros 3 m. medidos desde la rasante del último forjado.
5. Las dimensiones del rótulo no serán superiores a 1 m. medido a cada uno de sus lados, salvo en edificios de centros terciarios, grandes y medianas superficies y grandes equipamientos, en los que las dimensiones podrán ser mayores, sin superar la altura máxima de 3 m. Si hubiere fachada de edificio con huecos o ventanas abiertas sobre el local en planta baja en cuya cubierta se instale el rótulo, se deberá separar 6 m., al menos, de dicha fachada.
6. La superficie publicitaria total será como máximo de 70 m².
7. Para la obtención de la licencia se requerirá presentación de proyecto técnico con memoria descriptiva de la instalación y de la seguridad de su sujeción a la cubierta.
Subsección 2.ª Publicidad en medianeras.
Artículo 135. Medianeras.
1. A efectos del presente capítulo, se entienden por medianera o muro colindante con otra edificación, las superficies verticales de los edificios que se sitúan sobre los linderos de la parcela que no reúnen la condición de alineación oficial. Por tanto, quedan incluidas tanto las que quedan al descubierto de forma temporal y circunstancial con un carácter provisional, como las que, por aplicación de las condiciones del planeamiento, quedan al descubierto con duración indefinida al no colindar la edificación existente con la pared medianera o al exceder su superficie de la edificación colindante.
2. Las fachadas ciegas de edificios de uso residencial existentes en el momento de la entrada en vigor de la ordenanza y que, por aplicación de las condiciones de planeamiento, se sitúan en la alineación oficial o colindan con terrenos no susceptibles de ser edificados, se asimilarán a las condiciones reguladas para las medianeras en el presente capítulo a los solos efectos de su adecuación y explotación publicitaria.
Artículo 136. Ámbito de aplicación.
Se admite la colocación de soportes publicitarios en las medianeras situadas en el suelo urbano, con las limitaciones que se indican en el presente capítulo.
Artículo 137. Características.
1. Se podrán autorizar soportes publicitarios en las medianeras, siempre que los proyectos de acondicionamiento y decoración contemplen su tratamiento singular integrando un mensaje publicitario, como medida de fomento de la estética de las edificaciones. No se admitirá como tratamiento de fondo la fijación de lonas, revestimientos o cualquier otro elemento decorativo diferente a la obra de fábrica o pintura sobre el paramento. Las características de los soportes a instalar se adecuarán a lo dispuesto en esta ordenanza.
2. Estos proyectos se autorizarán singularmente y presentarán una solución individualizada que contemplará el revestimiento y decoración de la medianera con materiales duraderos que integren el mensaje publicitario de carácter secundario o accesorio, y sin que la parte del mensaje publicitario que se exprese mediante cualquier forma de texto escrito (eslóganes, datos del anunciante o empresas, ofertas, etc.) pueda superar el 10% de la superficie de la medianera a tratar. La solución que se proponga habrá de adaptarse en lo básico al ambiente estético de la zona, sector, calle o plaza, para que no desentone del conjunto medio en que estuviesen situados, ni rompan la armonía del conjunto y sus perspectivas. Se podrán establecer condiciones adicionales respecto a los materiales, colores y motivos cuando las características del entorno así lo exijan.
3. La superficie publicitaria máxima a instalar no podrá exceder del 40% de la totalidad de la pared medianera, no pudiendo superar los 30 m2.
Subsección 3.ª Publicidad en obras.
Artículo 138. Clases de soportes en obras.
En las obras serán autorizables los siguientes tipos de soportes:
a) Soportes rígidos.
b) Soportes flexibles sobre estructura de andamio.
Artículo 139. Ámbito de aplicación.
1. Las obras susceptibles de servir de emplazamientos publicitarios serán, de acuerdo con las normas urbanísticas del Planeamiento General vigente, las de nueva edificación en todas sus variantes, y las de reestructuración general y total; las de demolición total, restauración de fachadas y urbanización, incluso en edificios u otros elementos catalogados con independencia de su nivel de protección.
2. Para la instalación de publicidad, las obras y el vallado, en su caso, deberán contar con las licencias y autorizaciones en vigor que sean legalmente exigibles. La publicidad será autorizada, como máximo, durante el periodo de vigencia de éstas salvo en el supuesto de los soportes flexibles sobre estructura de andamio.
3. Queda prohibida la instalación de publicidad antes del inicio de las obras, durante el tiempo en que se encuentren paralizadas o una vez finalizadas las mismas. Por el interesado deberá comunicarse las fechas de inicio, de terminación de las obras y, en su caso, de paralización de las mismas, con el fin de adaptar la vigencia de la licencia publicitaria.
4. A efectos de la explotación publicitaria no podrán segregarse zonas parciales del solar, terreno o edificación salvo en el supuesto de la instalación de los soportes flexibles sobre estructuras de andamio en los que podrán figurar, en la franja reservada para ello, las denominaciones de las actividades directamente afectadas por las obras y de las empresas actuantes en las mismas.
Artículo 140. Condiciones de los soportes.
1. Los soportes publicitarios no podrán sustituir en ningún caso el vallado o cerramiento obligatorio del solar.
2. Los soportes publicitarios rígidos en obras, tipo vallas y carteleras, deberán instalarse en la alineación oficial o en el cerramiento de la obra, en caso de estar autorizado, sin volar sobre la vía pública. Su altura máxima será de 5,50 m sobre la rasante del terreno en la alineación oficial y la superficie publicitaria máxima será de 240 m² por cada 100 m de línea de fachada del solar, debiendo mantener una distancia mínima de 10 cm entre soportes.
3. Los soportes publicitarios flexibles sobre estructuras de andamio cubrirán la totalidad de la superficie del andamio teniendo como limitación la altura del edificio y la longitud de fachada. En la parte inferior de la lona se reservará una franja corrida a lo largo de toda la lona de 150 cm. de altura, en la que figurarán los elementos de identificación de los establecimientos existentes en el edificio cuya localización quede afectada por la instalación del soporte, las de la empresa publicitaria y de las restantes empresas participantes en las obras, quedando prohibida la colocación de otros soportes rígidos o flexibles.
4. En los edificios declarados de protección, en dicha franja corrida se reservará una superficie de al menos 150 x 150 cm para la representación gráfica del edificio en el que figurará una fotografía, imagen o alzado del edificio, con la denominación del mismo.
Subsección 4.ª Publicidad en solares y terrenos sin uso.
Artículo 141. Definiciones y ámbitos de aplicación.
1. A los efectos previstos en este capítulo, se entiende por solar la parcela apta para ser edificada y por terreno sin uso aquella parcela que esté vacante y sin urbanizar. En ambos supuestos, no podrá existir ninguna edificación ni desarrollarse ninguna actividad. En el caso de contar con una edificación o construcción ésta deberá estar declarada en ruina de acuerdo con la legislación urbanística aplicable.
2. El espacio libre de parcela edificada no tiene la consideración de solar ni de terreno sin uso, no siendo un emplazamiento a efectos de explotación publicitaria, por lo que no se podrá instalar soportes publicitarios ni en su interior ni en el cerramiento perimetral de la parcela.
3. Los solares y terrenos sin uso susceptibles de servir como emplazamientos publicitarios son los situados en el suelo urbano y urbanizable.
Artículo 142. Condiciones de los soportes tipo valla o cartelera.
1. Los soportes publicitarios tipo valla o cartelera deberá ajustarse a un mínimo de 2 m de ancho por un 1.50 m de alto, y sus múltiplos, con un límite máximo de 48 m². A estas medidas se les incrementará el marco perimetral de obligada instalación y la altura máxima no podrá superar los 9 m sobre la rasante del terreno, incluido el soporte. La instalación de estos soportes publicitarios deberá respetar en todo caso las distancias siguientes:
a) Para instalaciones de 24 m² en horizontal (8 x 3 m), la distancia mínima será de 8 metros a la arista exterior de la carretera, vía de servicio, calle, camino y en general, cualquier tipo de vía por la que esté permitido el tráfico rodado y peatonal.
b) Para instalaciones de 24 m² en vertical (4 x 6 m) la distancia mínima será de 10 m a la arista exterior de la carretera, vía de servicio, calle, camino y en general, cualquier tipo de vía por la que esté permitido el tráfico rodado y peatonal.
c) Para instalaciones de 48 m² en horizontal (16 x 3 m), la distancia mínima será de 8 m.
d) a la arista exterior de la carretera, vía de servicio, calle, camino y en general, cualquier tipo de vía por la que esté permitido el tráfico rodado y peatonal.
e) Para instalaciones de 48 m² en vertical (8 x 6 m), la distancia mínima será de 10 m. a la arista exterior dé la carretera, vía de servicio, calle, camino y en general, cualquier tipo de vía por la que esté permitido el tráfico rodado y peatonal.
2. Se permiten las vallas superpuestas, sin que en ningún caso, puedan sobrepasar las superficies, alturas máximas permitidas y distancias mínimas en función de su ubicación.
3. Se permiten agrupaciones de vallas publicitarias que no superará en todo caso, la superficie máxima de 144 m² y 24 m de proyección. La instalación de vallas publicitarias individuales o agrupaciones de vallas en parcelas que den frente a cualquier tipo de viario público, estará sujeta a la limitación de una sola valla individual o agrupación de vallas por cada parcela catastral, salvo que se trate de parcelas que tengan un frente de fachada superior a 50 m, en cuyo caso se admitirá una valla individual o agrupación de vallas por cada 50 m de fachada o fracción en una misma parcela catastral, o por cada 25 m o fracción en el caso de que se trate de vallas individuales de formatos de 48 m² o inferiores.
4. Las superficies máximas previstas en este artículo para cada tipo de soporte se entenderán como superficie máxima por cada cara, en el caso que dichos soportes contengan publicidad a dos caras.
Artículo 143. Condiciones de los soportes tipo monoposte.
1. Se considerarán soportes publicitarios tipo monoposte, las vallas publicitarias que cuentan con un solo poste de sustentación.
2. La instalación de monopostes publicitarios deberá respetar en todo caso, las medidas de exhibición publicitaria con un máximo de 60 m² (12 m ancho x 5 m alto), sujetado por un soporte de 10 m de altura como máximo desde la rasante natural del terreno.
3. La instalación de monopostes deberá respetar una distancia mínima de 25 m desde la arista exterior en zonas colindantes a carreteras, vías de servicio, calles, caminos y en general, cualquier tipo de vía por la que esté permitido el tráfico rodado y peatonal.
4. La instalación de monopostes publicitarios en parcelas que den frente a cualquier tipo de viario público, estará sujeta a la limitación de un solo monoposte por cada parcela catastral, salvo que se trate de parcelas que tengan un frente de fachada superior a 50 m., en cuyo caso se admitirá un monoposte por cada 50 m de fachada o fracción en una misma parcela catastral.
5. Las superficies máximas previstas en este artículo para cada tipo de soporte se entenderán como superficie máxima por cada cara, en el caso que dichos soportes contengan publicidad a dos caras.
Sección 5.ª Elementos de señalización e identificación de actividades y establecimientos.
Artículo 144. Características generales.
1. Son elementos de señalización e identificación aquellos que tienen por fin exclusivo la localización de actividades y establecimientos en el propio inmueble. No podrán contar con publicidad comercial distinta a aquella que haga referencia a la actividad desarrollada en el local, de acuerdo con la denominación social de las personas físicas o jurídicas, o la actividad mercantil, industrial, profesional o de servicios, a la que se dedique.
2. Su instalación no podrá alterar las características arquitectónicas de los edificios ni de sus huecos de fachada y carpinterías. Los materiales serán adecuados a las condiciones estéticas y constructivas del edificio y del ambiente urbano en que se instalen.
3. Las condiciones generales de iluminación serán las propias de la presente ordenanza y aquella que regule la contaminación lumínica y eficiencia energética, prohibiéndose la instalación de elementos de identificación y señalización luminosos con mensaje móvil o variable. En el caso de iluminación proyectada, la línea de proyectores situada en la parte superior del soporte no podrá sobresalir más de 80 cm. de la fachada del local.
4. En los edificios declarados Bien de Interés Cultural no se podrán instalar elementos de identificación salvo en el supuesto de los establecimientos comerciales tradicionales y aquellos con especiales exigencias de señalización previstas para los servicios sanitarios, farmacéuticos, fuerzas y cuerpos de seguridad y otros.
Subsección 1.ª Carteles y banderines, banderolas y pancartas, toldos y rótulos.
Artículo 145. Carteles y banderines.
1. Los carteles son soportes litograbados o impresos sobre papel cartulina, cartón o similar, paralelos al plano de la fachada del local, realizados en cualquier clase de material rígido, situados en la planta baja y primera de los edificios, pudiendo ser opacos o contar con iluminación. Se prohíben los carteles movibles ocupando vía pública con publicidad de los establecimientos comerciales. Solo será posible dicha instalación, cuando se ubique en espacio privado del local de negocio o actividad.
2. Banderines son los carteles perpendiculares al plano de la fachada del local realizados con cualquier clase de material rígido. La instalación de banderines deberá cumplir con las normas urbanísticas para este tipo de elementos. No se permitirá más de un banderín por cada fachada del local al que se refiera.
Artículo 146. Banderolas y pancartas.
1. Las banderolas y pancartas son elementos publicitarios realizados con materiales efímeros realizados sobre lonas, plástico o panel. Las banderolas solo podrán autorizarse:
a) En fachadas de edificios de uso exclusivo comercial por motivo de campañas extraordinarias; o con el objeto de publicitar ofertas especiales o características de la actividad que alberguen, por un plazo no superior a dos meses. No obstante, se podrá autorizar la reserva de espacios de carácter permanente, siempre que sean objeto de un tratamiento estético de conjunto en el proyecto presentado.
b) En fachadas de museos, edificios públicos, salas de exposiciones, espectáculos o similares por idéntico plazo, para fines propios de la institución de que se trate.
c) En elementos de alumbrado público, por campañas electorales, celebraciones municipales o institucionales.
2. Las pancartas solo estarán permitidas en lugares visibles desde la vía pública en situaciones excepcionales, como fiestas patronales, celebraciones religiosas, deportivas o similares. La utilización de los citados elementos para publicidad comercial, sólo podrán autorizarse en el supuesto de campañas extraordinarias. En la solicitud de autorización o documentación se deberá expresar la forma, dimensiones, materiales y contenido de la pancarta, emplazamiento, altura mínima sobre la calzada y tiempo de duración. La pancarta en ningún caso limitará el tráfico rodado o peatonal, así como la visibilidad de señalización urbana y no podrá situarse a una altura inferior a 5,50 m. sobre la calzada. La pancarta tiene una utilización limitada exclusivamente a las celebraciones que la justifiquen, debiendo ser retiradas en el plazo máximo de cinco días siguientes a la terminación, a su costa. Queda expresamente prohibida la instalación de pancartas sobre elementos de alumbrado público.
3. Las banderolas o pancartas que se instalen sobre elementos de mobiliario urbano precisarán de la oportuna autorización municipal y se podrá exigir una fianza que responda de los daños ocasionados sobre estos elementos y en su caso, por la utilización de materiales o soportes que deba suministrar el Ayuntamiento en el supuesto de no ser devueltos en perfecto estado de conservación.
Artículo 147. Toldos.
Se permite el anuncio del nombre del establecimiento en los toldos que puedan instalarse, cumpliendo las condiciones generales previstas en las normas establecidas para este tipo de elementos en la ordenanza correspondiente.
Artículo 148. Rótulos.
1. Se entiende por rótulos de identificación, los carteles que, situados en las fincas sobre las que tengan título legal suficiente, sirvan para indicar la denominación de las personas físicas o jurídicas o el ejercicio de actividad mercantil, industrial o profesional o de servicios a las que se dedican, sin que en ningún caso, puedan tener finalidad publicitaria. La instalación de rótulos se ajustará a las condiciones y limitaciones establecidas, sujetándose a autorización municipal, debiendo garantizarse una adecuada protección del entorno urbano, del patrimonio artístico y de la seguridad pública.
2. En suelo urbano solo se autorizarán en planta baja, entresuelo y primera de los edificios. Se adosarán a fachada, permitiéndose un vuelo y altura máxima de 60 cm. respectivamente. Los rótulos luminosos o en banderas, deberán quedar a una altura mínima de 2,50 m. de la rasante de la acera. Los rótulos en plantas superiores, sólo serán autorizados cuando el edificio se dedique con carácter exclusivo a uso comercial con las condiciones anteriores.
3. El presente artículo se refiere a rótulos no instalados inicialmente con la apertura de la actividad, sino a rótulos que se instalan posteriormente. Con la declaración responsable de inicio de actividad (apertura), se consideran autorizadas todas las instalaciones contempladas en la memoria técnica de la actividad, incluido el rótulo comercial si lo hubiera.
Artículo 149. Otros.
1. Carteles de identificación en solares o terrenos sin uso y colindantes con vías de circulación. Se podrán instalar en solares y terrenos sin uso, carteles identificativos con la denominación de las personas físicas o jurídicas o el ejercicio de una actividad mercantil, industrial, profesional o de servicios a las que se dedican sin que en ningún caso, puedan tener finalidad publicitaria, no pudiendo pasar los 24 m2 por emplazamiento y cumpliendo las demás determinaciones contenidas en el presente título.
2. Hitos comerciales identificativos. En edificios de uso exclusivo no residencial se podrán instalar hitos comerciales identificativos en el espacio libre de parcela, dentro de la alineación. Su altura será un medio de la altura del edificio con un máximo de 12 m. Su diseño y composición deberán integrarse en el proyecto de edificación sin que su instalación pueda suponer, en ningún caso, un peligro para las instalaciones y edificios existentes en la propia parcela, para las edificaciones colindantes y vías de circulación de vehículos.
Subsección 2.ª Publicidad impresa.
Artículo 150. Condiciones del reparto y limpieza en la vía pública.
1. El reparto de la publicidad impresa sólo se autorizará con carácter restringido en los siguientes supuestos:
a) En periodo de campaña electoral, de acuerdo con la normativa específica aplicable, y celebraciones populares o institucionales.
b) En entradas de locales comerciales, así como por asociaciones de comerciantes, dentro de los límites territoriales de estas.
2. El titular o beneficiario del mensaje, será responsable de mantener limpio el espacio urbano afectado por la distribución de dicha publicidad, a cuyo objeto deberá aplicar los medios necesarios. El incumplimiento de dicha obligación producirá la pérdida del derecho reconocido. El interesado deberá presentar, con carácter previo a la solicitud, aval suficiente que garantice los costes adicionales de limpieza, en el supuesto de ejecución subsidiaria.
Sección 6.ª Régimen de intervención administrativa.
Subsección 1.ª Formas.
Artículo 151. Objeto, contenido y tipos de intervención.
1. La realización de cualquier clase de actividad, acción o actuación de publicidad exterior, aunque no esté contemplada en este capítulo, queda sometida a la previa obtención de licencia urbanística, autorización administrativa, declaración responsable o comunicación previa, sin perjuicio de las demás licencias y autorizaciones que sean pertinentes con arreglo a la normativa aplicable.
2. En todo caso, el ayuntamiento podrá exigir la adopción de medidas pertinentes en defensa del interés general o de las modificaciones que resulten de las nuevas determinaciones que se aprueben por disposiciones de carácter general.
3. La actuación publicitaria y la identificación de actividades y establecimientos quedan sujetas a la obtención de licencia urbanística cuando:
a) se desarrollen mediante soportes con estructuras y materiales que puedan estar anclados al pavimento, instalados sobre fachadas, ser autoportantes o cualquier otra modalidad, así como cuando requieran por sus características técnicas y de seguridad, la redacción de un proyecto técnico.
b) se desarrollen en suelo de titularidad privada y uso público, debido a su incidencia y repercusión en el entorno urbano, al concurrir razones de interés general de acuerdo con lo previsto en el art. 5 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, o normativa que la sustituya.
c) se desarrollen en suelo de titularidad privada y uso privado, cuando por sus características técnicas y de seguridad, precisen de la redacción de un proyecto técnico.
Su tramitación se realizará de acuerdo con lo dispuesto en esta ordenanza y con las determinaciones previstas en la normativa municipal en materia de licencias urbanísticas en atención al uso afectado y al ámbito de aplicación de dicha normativa, así como en la legislación urbanística aplicable.
4. Si la actuación publicitaria se realiza en suelo de titularidad pública, la autorización tendrá el carácter de autorización demanial especial, de conformidad con la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. En el caso de que para su realización requieran la utilización de estructuras o soportes, deberán cumplirse las condiciones técnicas exigidas para las licencias urbanísticas.
5. Si la actuación publicitaria se desarrolla en suelo de titularidad y uso privado y requiere la utilización de estructuras o soportes que no precisen la presentación de un proyecto técnico, será necesario suscribir una declaración responsable.
6. Si la actuación publicitaria en suelo de titularidad pública y titularidad y uso privado requiere la utilización exclusiva de medios personales, será necesario presentar una comunicación previa.
7. Tanto la declaración responsable como la comunicación previa de dichas actuaciones de publicidad exterior, deberán presentarse en impresos normalizados con una antelación mínima de un mes a la fecha prevista para su realización, para que pueda comprobarse la compatibilidad de dichas actuaciones con la protección, el mantenimiento y la mejora de los valores del paisaje urbano y de la imagen del municipio, así como su concurrencia con otras actividades previstas en el emplazamiento.
8. Las siguientes instalaciones no requerirán la previa obtención de licencia, autorización, declaración responsable ni comunicación previa:
a) Instalación de anuncios individuales de venta y alquiler de locales y viviendas.
b) Instalación de los elementos de identificación en el cristal interior de los huecos de fachada de edificios de uso no residencial mediante grabación, serigrafía o elemento transparente superpuesto.
c) Instalación de carteles en el cristal interior de los huecos de fachada de planta baja y primera mediante grabación, serigrafía, elementos transparentes superpuestos o similares.
Artículo 152. Vigencia de las licencias y autorizaciones.
1. Por su especial naturaleza y su trascendencia en el paisaje urbano, las autorizaciones y licencias para instalaciones publicitarias, rótulos y otros elementos de identificación de esta ordenanza, tienen carácter temporal, siendo su plazo de vigencia de tres años desde la fecha de su concesión.
2. La vigencia de la licencia para la instalación de soportes publicitarios en obras queda vinculada a la duración de éstas, salvo la licencia para la instalación de soportes flexibles sobre estructura de andamios por razón de obras, cuya duración inicial será como máximo de un año, prorrogable por el mismo plazo.
3. La vigencia de las licencias para identificación de actividades y establecimientos es indefinida, si bien estará condicionada al ejercicio de la actividad del titular de la misma, debiendo solicitarse una nueva licencia en caso de transmisión o modificación de la licencia de actividad, siempre que ello suponga la alteración del nombre, marca comercial, logotipo o cualquier otro elemento de identificación de la actividad del establecimiento.
4. La vigencia de las declaraciones responsables y comunicaciones previas estará vinculada al plazo de duración que se establezca para el ejercicio de la actuación.
5. Las licencias y autorizaciones publicitarias quedarán sin efecto si se incumplieses cualquiera de las condiciones o prescripciones bajo las que fueron concedidas.
Artículo 153. Prórroga de las licencias.
1. Las licencias publicitarias se podrán prorrogar por una sola vez y por un plazo máximo igual al inicialmente acordado.
2. Las prórrogas se concederán expresamente por el órgano municipal competente. Se solicitarán por su titular con anterioridad a la conclusión del plazo de vigencia, con una antelación de tres meses, debiendo presentarse con la solicitud de prórroga la siguiente documentación:
a) Fotografías actualizadas del emplazamiento en soporte digital JPG.
b) Certificado de facultativo competente, en el que conste que la instalación se ajusta a la licencia concedida y se mantienen las condiciones de seguridad y estética previstas en el proyecto inicial o estén prescritas en la licencia.
c) Acreditación de haber abonado la prima del seguro de responsabilidad civil exigido, en su caso, para la concesión de la licencia.
d) Acreditación del pago de las tasas correspondientes.
3. En caso de no ser presentados los documentos anteriores o éstos presentaran deficiencias, se otorgará un plazo diez días para que se subsane la deficiencia o se presente la nueva documentación requerida, con advertencia de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
4. Si una vez comprobadas las instalaciones se advirtieran deficiencias o incumplimiento de las condiciones y prescripciones bajo las que se concedió, no procederá la concesión de la prórroga solicitada.
5. La resolución por la que se deniegue la prórroga de la licencia contendrá también la orden de desmontaje y retirada de la instalación publicitaria en los términos establecidos en esta ordenanza. La retirada deberá realizarse en el plazo máximo de 5 días a contar desde la recepción de la notificación. En el supuesto de no realizarlo por sí mismo se podrá retirar mediante ejecución subsidiaria a su cargo.
Artículo 154. Transmisión de las licencias y autorizaciones.
1. Las licencias para el ejercicio de la actividad publicitaria serán transmisibles, pero tanto el antiguo como el nuevo titular, deberán comunicarlo al Ayuntamiento, en plazo máximo de un mes desde la transmisión, sin lo cual, quedarán ambos sujetos a las responsabilidades derivadas de la actuación amparada por la licencia. A la comunicación se le acompañará copia de la licencia que se pretenda transmitir.
2. No serán transmisibles las autorizaciones demaniales especiales ni aquellas que estén vinculadas con el titular como medio humano para realizar la actuación.
Subsección 2.ª Procedimiento.
Artículo 155. Procedimiento de tramitación de las licencias y autorizaciones.
1. Las solicitudes de licencias urbanísticas para actuaciones publicitarias y de identificación de rótulos y otros elementos, así como aquellas que requieran la utilización de estructuras y soportes fijos con proyecto técnico, se tramitarán conforme a las determinaciones previstas en la normativa municipal en materia de licencias urbanísticas en atención al uso afectado y al ámbito de aplicación de dicha normativa.
2. Las solicitudes de autorizaciones, declaraciones y comunicaciones, que no requieren de utilización de estructuras y soportes fijos, se tramitarán conforme al procedimiento administrativo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico Sector Público, sin perjuicio de las peculiaridades y requisitos que por razón de su contenido específico se establezcan en la presente ordenanza o en cualquier normativa sectorial de aplicación.
3. Los procedimientos de tramitación de licencias y autorizaciones especiales se iniciarán mediante la presentación de la solicitud en impreso normalizado, acompañada de una memoria explicativa, en la que se expongan todos los extremos relativos al desarrollo de la actuación que se pretenda:
a) Medio de transmisión del mensaje publicitario.
b) Condiciones técnicas y de iluminación, especialmente las relativas a valores de luminancia en su caso.
c) Dimensiones.
d) Determinación de las características del emplazamiento y horarios. Se requerirá la presentación de un plano a escala 1/1000 sobre cartografía municipal, o en su defecto, plano catastral. También plano de emplazamiento a 1/500 con las alineaciones oficiales de la parcela.
e) Determinación de la ocupación del dominio público.
f) Demás características de la actuación publicitaria y de identificación de actividades y establecimientos, aportándose cuantos permisos o autorizaciones sean necesarios de acuerdo con la normativa sectorial de aplicación.
4. Cuando se trate de instalaciones publicitarias y de identificación que requieran proyecto técnico, deberá aportarse, además de la documentación requerida en el artículo anterior la siguiente:
a) Proyecto técnico suscrito por técnico competente.
b) Identificación de la dirección facultativa.
c) Certificado de la dirección facultativa en el que conste que los soportes con iluminación cumplen los valores de luminancia previstos en las ordenanzas municipales y normativa sectorial.
d) Descripción fotográfica a color del emplazamiento en tamaño mínimo de 8 x 11 centímetros y soporte digital JPG de forma que permita su perfecta identificación.
e) Autorización del propietario del emplazamiento con una antigüedad no superior a tres meses.
f) Para las solicitudes de publicidad en obras, fotocopia de la licencia de obras u orden de ejecución para aquellos casos en los que la instalación se efectúe en un emplazamiento o vayan a efectuarse las obras. En su defecto, el peticionario podrá aportar los datos concretos del expediente que contenga la resolución de forma que permita su localización y comprobación.
g) Documento justificativo del pago de las tasas por prestación de servicios urbanísticos y del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
h) La documentación relativa a la instalación y su emplazamiento, deberá acompañarse de un soporte informático en CD donde figure digitalizada.
5. En el supuesto de soportes en obras, deberá comunicarse la fecha de inicio de las obras conforme a las determinaciones previstas en la normativa municipal en materia de licencias urbanísticas, a efectos de iniciar el cómputo del plazo correspondiente. Los soportes publicitarios autorizados solo se podrán instalar cuando las obras estén en curso de realización.
6. Una vez concluida la instalación deberá aportarse declaración de la dirección facultativa, en la que conste que la misma se ha realizado de acuerdo con el proyecto técnico presentado y con cumplimiento de la normativa de aplicación.
Artículo 156. Resolución y silencio administrativo.
1. Transcurrido el plazo para el otorgamiento de las licencias urbanísticas de actuaciones publicitarias y de identificación reguladas en el presente capítulo, sin dictarse resolución expresa, el interesado podrá entender denegada la licencia por silencio administrativo, salvo en los supuestos excepcionales previstos en la normativa urbanística y medioambiental.
2. En ningún caso podrán adquirirse por silencio administrativo facultades contrarias a las determinaciones establecidas el presente capítulo, en la normativa urbanística o ambiental, que sea de aplicación.
Artículo 157. Licencias de identificación y señalización de actividades y establecimientos.
1. La solicitud de instalación de carteles, banderines, toldos y elementos análogos de identificación de actividades y establecimientos, podrá tramitarse conjuntamente con la licencia de obras o de implantación de actividad en el local. Si se solicitase autónomamente su instalación, la solicitud se tramitará conforme a las determinaciones previstas, en cada caso, a la normativa municipal en materia de habilitaciones urbanísticas.
2. La tramitación de rótulos será la misma, pero deberá aportar la documentación señalada en el art. 150 aplicable a este elemento.
Subsección 3.ª Otros.
Artículo 158. Seguro de responsabilidad civil.
1. Además de la documentación señalada, cuando la actividad publicitaria requiera licencia urbanística por implicar la realización de obras o instalaciones, deberá el titular, antes de retirar la licencia, aportar justificante de pago y póliza de seguro de responsabilidad civil, que cubra los posibles daños a personas o cosas, durante el montaje, permanencia y desmontaje de la instalación publicitaria. Asimismo, cuando la actuación publicitaria requiera la obtención de autorización deberá aportar justificante de pago y póliza de seguro de responsabilidad civil, que cubra los posibles daños a personas o cosas, durante el plazo de realización de la acción publicitaria de que se trate.
2. Para las instalaciones que se especifican, se establecen los siguientes importes los cuales tienen carácter mínimo por lo que podrán incrementarse motivadamente de acuerdo con la peligrosidad que suponga para el tráfico rodado, viandantes, e instalaciones, la intensidad de la utilización del dominio público en función de la superficie ocupada y de la duración de la actuación y las consecuencias que para el entorno urbano puedan derivarse de su realización, así como por cualquier causa que justificadamente pudiera motivar dicho incremento.
a) Soportes flexibles o rígidos sobre fachadas y en coronación de edificios: 1.000.000 euros.
b) Instalación de soportes publicitarios con altura superior a 5,50 m.: 1.000.000 euros.
c) Instalaciones publicitarias provisionales por actuación: 300.000 euros.
Artículo 159. Exacciones.
Las actividades reguladas el presente capítulo estarán sujetas al pago de las exacciones previstas en las ordenanzas reguladoras de los tributos municipales, tanto en la solicitud inicial de la autorización o licencia, como en su caso, en la petición de la concesión de prórroga.
Subsección 4.ª Conservación de la instalación.
Artículo 160. Identificación de la instalación.
Los propietarios o titulares de las instalaciones publicitarias tendrán la obligación de identificar las mismas, a cuyo efecto deberán colocar en lugar visible y dentro del marco perimetral del soporte, el nombre de la empresa de publicidad titular de la licencia. No podrán colocar elementos corpóreos sobre los soportes ni utilizar otras superficies para identificar los soportes.
Artículo 161. Deber de conservación y retirada de las instalaciones.
1. Los propietarios o titulares de las instalaciones publicitarias y de identificación deberán mantenerlas en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos de mantenimiento y limpieza así como las obras de reparación que sean precisas para su adecuada conservación, incluso cuando se deriven de actos vandálicos o de pintadas sobre cualquier parte de la instalación publicitaria.
2. Una vez finalizada la vigencia de las licencias o autorizaciones concedidas o una vez producido el cese de la actividad, los titulares de las instalaciones publicitarias y de identificación deberán proceder a su desmontaje y retirada total.
Artículo 162. Orden de ejecución.
El órgano municipal competente podrá ordenar a los propietarios o titulares de las instalaciones publicitarias la ejecución de las obras o la realización de las actuaciones necesarias para conservar las condiciones señaladas en el apartado anterior.
A estos efectos, se concederá al propietario o titular de las instalaciones publicitarias un plazo de entre 10 y 20 días, en función de la complejidad de las obras o actuaciones a llevar a cabo, salvo que se justifique la imposibilidad técnica de realizar las mismas en dichos plazos, en cuyo caso se podrá conceder un plazo mayor.
El incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución habilitará al órgano municipal competente para adoptar cualquiera de estas medidas:
a) Ejecución subsidiaria a costa del obligado y hasta el límite del deber normal de conservación.
b) Imposición de las sanciones previstas en la Ley del Suelo de la Región de Murcia.
c) Imposición de multas coercitivas de conformidad con lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 163. Régimen de actuaciones inmediatas.
Si por los servicios municipales se apreciara la existencia de un peligro grave e inminente para la seguridad de las personas o los bienes, se tomarán las medidas necesarias para evitarlo, sin que sea precisa resolución administrativa previa, que se adoptará con posterioridad.
Dichas medidas serán las que técnicamente se consideren imprescindibles para evitar el peligro inmediato, pudiendo consistir en apeos, apuntalamientos, desmontajes u otras análogas, debiendo observarse el principio de intervención mínima.
Todas las actuaciones que se acuerden serán por cargo del titular de la licencia, de la empresa publicitaria, de la entidad persona cuyo servicio o producto se anuncie o del titular del terreno o edificio en el que se ha instalado el soporte.
Subsección 5.ª Inspección y protección de la legalidad.
Artículo 164. Servicios de inspección.
El ejercicio de las funciones de inspección y comprobación del cumplimiento de lo dispuesto en el presente capítulo corresponderá a los servicios técnicos municipales, así como a los agentes de la Policía Local, como encargados de la vigilancia del cumplimiento de la normativa municipal.
Artículo 165. Protección de la legalidad.
1. Cuando la instalación de soportes, sujetos a intervención municipal, se realizase sin licencia urbanística, o sin ajustarse a las prescripciones y condiciones en la misma, se adoptarán las medidas contempladas en la Ley del Suelo de la Región de Murcia y demás normativa municipal aplicable por razón de la materia, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercer el municipio en defensa de sus bienes.
2. La utilización del dominio público municipal sin la previa obtención de autorización administrativa dará lugar al ejercicio de las facultades y prerrogativas para la defensa del patrimonio municipal de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de aplicación.
3. Cuando la actuación publicitaria se realizase sin presentar la declaración responsable o comunicación previa, se adoptarán las medidas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 166. Restablecimiento de la legalidad.
Las medidas de restablecimiento de la legalidad y el ejercicio de las facultades y prerrogativas en defensa del patrimonio municipal son independientes de la imposición de sanciones que procedan por la comisión de las infracciones tipificadas en la presente ordenanza y en la legislación urbanística y patrimonial.
La responsabilidad administrativa derivada del procedimiento sancionador es compatible con la exigencia al infractor de la restauración de la legalidad urbanística, la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con el resarcimiento de los daños y perjuicios causados.
Transcurridos los plazos sin que el interesado lleve a cabo la actuación requerida, el órgano municipal competente acordará la retirada o desmontaje de la instalación publicitaria con reposición de la situación alterada a su estado originario, siendo a cargo del interesado el coste de todas las medidas adoptadas.
Cuando la actuación publicitaria se desarrolle mediante actores y/o público en general, sin la debida autorización, se podrá realizar la retirada inmediata del material publicitario utilizado. Asimismo, cuando la publicidad vulnere la prohibición establecida en el artículo 120.6 del presente capítulo, se podrá realizar su inmediata retirada.
TÍTULO SEXTO: CELEBRACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS
Artículo 167. Sujeción a autorización.
La celebración de carreras, marchas ciclistas y cicloturistas, y otros eventos deportivos de análoga naturaleza que se desarrollen íntegramente en el dominio público del término municipal de Alcantarilla, ya tengan carácter competitivo o meramente de ocio, turístico o cultural, estarán sujetos a autorización del Ayuntamiento, sin perjuicio de la obtención de aquéllos permisos que pudieran ser necesarios cuyo otorgamiento sea competencia de otras Administraciones.
Artículo 168. Plazo de presentación de la solicitud y documentación.
1. La solicitud de ocupación se presentará por la entidad organizadora del acto en el plazo previsto en el artículo 31, debiéndose acompañar la documentación que se detalla en el Anexo I.4.1, entre la que necesariamente deberá incluirse un proyecto de actividad del evento con el contenido mínimo descrito en el Anexo citado.
2. En los supuestos en los que el evento deportivo esté organizado por un centro educativo o una entidad sin ánimo de lucro y dicho evento no tenga carácter competitivo, no precise el corte total del tráfico y se prevea un número de asistentes inferior a 200 personas, únicamente deberá aportarse la documentación indicada en el Anexo I.4.1.bis.
3. Cuando la solicitud incluya el montaje en el dominio público de instalaciones o estructuras de carácter temporal, tales como gradas, tarimas, escenarios, torres o análogas, deberá aportarse además proyecto de instalación suscrito por técnico competente y ajustado a las exigencias que establezca la normativa vigente que resulte de aplicación, salvo en los supuestos de instalaciones de escasa complejidad técnica o que por sus características no lo requieran, en cuyo caso el citado proyecto se sustituirá por:
a) Declaración responsable, suscrita por el técnico firmante del certificado final regulado en el artículo 170, en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que las instalaciones son de escasa complejidad técnica y/o por sus características no requieren proyecto de instalación.
b) Memoria con la descripción detallada y especificaciones técnicas de todos los elementos e instalaciones que se prevean utilizar y planos de los mismos.
4. Cuando la documentación que se presente para este tipo de instalaciones esté expedida por un Organismo de Certificación Administrativa (OCA), se estará a lo dispuesto en la normativa vigente reguladora de los mismos.
5. Cuando la solicitud incluya instalaciones eléctricas de potencia superior a 50kW, se acompañará también proyecto de instalación de las mismas suscrito por técnico competente.
Artículo 169. Documentación complementaria a presentar antes del evento.
La entidad o persona organizadora del evento deberá presentar, además de lo indicado en el artículo anterior y con una antelación mínima de 15 días a la celebración del mismo, la documentación que se relaciona en el Anexo I.4.2, entre la que deberá constar, necesariamente, declaración responsable, firmada por el técnico competente que haya de suscribir el certificado final mencionado en el artículo siguiente, con el compromiso de que, previamente a la celebración del evento, emitirá dicho certificado.
Artículo 170. Certificado final de montaje de instalaciones.
1. Cuando la solicitud incluya el montaje en el dominio público de instalaciones o estructuras de carácter temporal, tales como gradas, tarimas, escenarios, torres o análogas, una vez otorgada la autorización y concluida la instalación de las mismas, la entidad o persona organizadora deberá presentar, en los términos del Anexo I.5.3, un certificado final suscrito por técnico competente, en el que se acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto o memoria presentados y reúnen las medidas necesarias que garanticen la adecuada solidez, resistencia, estabilidad, flexión y demás condiciones técnicas constructivas exigibles en el Código Técnico de la Edificación.
2. La falta de la anterior certificación dejará sin efecto la autorización y conllevará la prohibición de poner en funcionamiento las instalaciones correspondientes.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando la certificación esté expedida por un Organismo de Certificación Administrativa (OCA), se estará a lo dispuesto en la normativa vigente reguladora de los mismos.
Artículo 171. Certificado de instalación eléctrica.
1. Cuando la solicitud incluya instalaciones eléctricas, cualquiera que sea su potencia prevista, una vez otorgada la autorización y finalizados los trabajos de instalación y verificación correspondientes, la entidad o persona organizadora deberá presentar, en los términos del Anexo I.4.3, certificado de instalación eléctrica suscrito por instalador autorizado y sellado por la Consejería con competencias en materia de Industria.
2. La falta de la anterior certificación dejará sin efecto la autorización y conllevará la prohibición de poner en funcionamiento las instalaciones eléctricas correspondientes.
Artículo 172. Garantía.
1. El Ayuntamiento podrá exigir a la entidad o persona organizadora del evento la prestación de garantía o aval suficiente que garantice la retirada de instalaciones y enseres una vez finalizado el periodo de autorización, así como los posibles daños que puedan producirse en el dominio público municipal.
2. En todo caso se requerirá la prestación de garantía cuando la solicitud incluya el montaje en el dominio público de instalaciones o estructuras de carácter temporal contempladas en el artículo 168.3, así como cuando el número de participantes previstos en el evento supere las 200 personas.
Artículo 173. Seguros.
1. La entidad o persona organizadora responderá directamente de los daños que, con motivo de la celebración del evento en el dominio público, se produzcan en los bienes o personas, incluyendo a los participantes, público asistente y terceros, así como a los agentes encargados de la vigilancia y regulación del tráfico, para la cobertura de todo lo cual se exigirá la correspondiente póliza de responsabilidad civil.
2. Todas las personas participantes, además, deberán estar cubiertas por un seguro de accidentes que tenga, como mínimo, las coberturas del seguro obligatorio deportivo.
3. La entidad o persona organizadora deberá acreditar, con carácter previo y como condición para la expedición por el Ayuntamiento del título habilitante para la celebración del evento, la contratación de las pólizas de seguro a que se hace referencia en los apartados anteriores.
Artículo 174. Contenido de la resolución de autorización.
La resolución municipal por la que se autorice el evento deportivo deberá pronunciarse no sólo sobre la ocupación del dominio público, sino también respecto a la actividad a llevar a cabo en el mismo y a todos los elementos, instalaciones y ocupaciones accesorias que se deriven del evento autorizado, incluyendo las condiciones aplicables a todo ello.
Artículo 175. Cierre total o parcial del tráfico.
1. Durante la celebración de eventos deportivos en las vías públicas del término municipal de Alcantarilla, se cerrará el tráfico, total o parcialmente, a las personas usuarias ajenas a dicho evento.
2. Si fuese necesario acotar el inicio y fin del espacio ocupado por los participantes a lo largo del itinerario de una prueba deportiva, se dispondrá durante todo el recorrido de un vehículo de apertura y otro de cierre.
3. Cuando el Ayuntamiento considere que no es preciso el cierre total o parcial de la vía pública, pudiendo hacerse un uso compartido de ésta por los participantes y por la circulación ordinaria de vehículos, aunque ésta se vea entorpecida, la autorización deberá incluir las condiciones que hayan de cumplirse por la entidad o persona organizadora del evento para hacer compatible el uso compartido de la vía pública.
4. En todo caso deberán adoptarse las medidas oportunas tendentes a garantizar el paso de vehículos de emergencia.
Artículo 176. Señalización y puntos de riesgo.
1. La entidad o persona organizadora deberá señalizar aquellas zonas del itinerario autorizado que, el Ayuntamiento o la organización del evento, consideren como puntos de riesgo, responsabilizándose de que las personas participantes reciban antes del inicio instrucciones precisas al respecto, pudiéndose destinar en dichos puntos a personal de la organización si se estimara conveniente.
2. Las señalizaciones no podrán colocarse de manera que puedan provocar confusión para la circulación rodada ajena a la actividad deportiva y deberán ser retiradas o borradas una vez que finalice el evento.
Artículo 177. Responsable de seguridad vial.
1. La entidad o persona organizadora deberá designar a un responsable de seguridad vial, quien deberá dirigir y coordinar la actividad del personal auxiliar que se habilite por la organización en los distintos puntos del itinerario del evento
2. La persona responsable de seguridad vial deberá poseer permiso de conducción, válido y en vigor, así como, en su caso, conocimiento del reglamento del evento.
Artículo 178. Asistencia médica.
La entidad o persona organizadora garantizará la presencia durante la celebración del evento, de las ambulancias y médicos necesarios para la asistencia de participantes y asistentes, conforme establece la legislación sectorial vigente en la materia.
Artículo 179. Instalación de sanitarios portátiles.
La entidad o persona organizadora garantizará la instalación de sanitarios portátiles, los cuales deberán ajustarse a las características y condiciones del artículo 58 de la presente ordenanza, así como a las previsiones contenidas en la Norma UNE EN 16194:2012, sobre cabinas sanitarias móviles no conectadas al alcantarillado y requisitos de los servicios y productos relacionados con el suministro de cabinas y productos sanitarios, o normativa que la desarrolle o sustituya.
Artículo 180. Instrucciones de la Policía Local y adopción de medidas.
1. La entidad organizadora y cuantas personas colaboren o auxilien a la misma en la organización, deberán seguir, en todo momento, las instrucciones que reciban de los agentes de la Policía Local que se encarguen del control y el orden del evento deportivo.
2. Si la Policía Local constatase, en cualquier momento, que existe una situación de riesgo, tanto para los asistentes al acto como para la circulación rodada o para terceras personas, adoptará, de forma inmediata, las medidas necesarias a fin de restablecer la seguridad, pudiendo incluso ordenar la suspensión del evento, debiéndose levantar acta en la que se describan las circunstancias que han motivado la intervención.
Artículo 181. Retirada de instalaciones y limpieza del espacio ocupado.
La entidad organizadora se responsabilizará de que, al finalizar el evento autorizado, el dominio público ocupado y su zona de influencia queden libres de cualquier tipo de instalaciones, elementos o residuos derivados de su celebración y en condiciones óptimas para que se reanude su uso normal, siendo directamente responsable de los daños causados a las personas o bienes como consecuencia del incumplimiento de dicha obligación.
Artículo 182. Suspensión de la prueba.
Si, por agentes de la Policía Local o personal funcionario con competencias en materia de inspección, se constatase, bien de oficio o a instancia de otros servicios municipales o de terceros, la celebración en el dominio público de una prueba deportiva sin la preceptiva autorización o vulnerando las condiciones impuestas en la misma, será inmediatamente suspendida, debiéndose levantar acta en la que se describan las circunstancias que han motivado la intervención, así como los elementos e instalaciones que, en su caso, sean objeto de retirada, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador y de la exigencia de las responsabilidades a que hubiere lugar.
Artículo 183. Eventos organizados por el Ayuntamiento de Alcantarilla.
Las condiciones a las que se deben sujetar los eventos deportivos, reguladas en el presente Título, también serán de aplicación a aquellos organizados, patrocinados o en los que colabore el Ayuntamiento de Alcantarilla, directamente o a través de los organismos de él dependientes.
TÍTULO SÉPTIMO: OTRAS OCUPACIONES DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL SUJETAS A AUTORIZACIÓN
Capítulo primero. Extensión de la actividad comercial o de determinados servicios o equipamientos al dominio público municipal.
Artículo 184. Objeto y condiciones generales.
1. La extensión de la actividad de los establecimientos y locales comerciales al dominio público municipal, mediante la instalación de expositores de género, carteles indicadores, elementos de decoración u ornato, o instalaciones análogas, estará sujeta a autorización municipal, previa solicitud acompañada de la documentación señalada en el Anexo I.5.
2. Así mismo, la extensión no permanente al dominio público municipal de las actividades de servicios del sector terciario, o de equipamientos, indicadas en el artículo 192, mediante la instalación de elementos móviles o desmontables de delimitación de espacios, elementos de decoración u ornato, o instalaciones análogas, también estará sujeta a autorización municipal, previa solicitud acompañada de la documentación señalada igualmente en el Anexo I.5.
3. Las ocupaciones previstas en el presente Capítulo podrán autorizarse adosadas a fachada y junto a la puerta del establecimiento, en una franja de 20 centímetros desde fachada como máximo, siempre que quede una banda libre peatonal de, al menos, 1,50 metros hasta el bordillo para el paso de personas, con las demás exigencias previstas en la normativa de accesibilidad, y sin que puedan existir en dicha banda elementos del mobiliario urbano u obstáculos al tránsito de viandantes.
4. No obstante lo anterior, las solicitudes que se formulen para estas ocupaciones en calles peatonales, plazas, chaflanes, bulevares y otros espacios de características singulares, requerirán en cada caso un estudio individualizado atendiendo a la morfología específica de cada uno de ellos, su funcionalidad peatonal, la compatibilidad con otros usos, y cualquier otro tipo de peculiaridad que pudiera justificar un aumento o reducción de la dimensión de la franja ocupada, sin que en ningún caso pueda minorarse la de la banda libre peatonal mínima indicada en el apartado anterior.
5. Los elementos e instalaciones con los que se ocupe el dominio público no podrán ser de carácter fijo y deberán quedar recogidos en el interior del establecimiento una vez finalizado el horario de apertura del mismo.
6. La persona o entidad titular de la autorización será responsable diariamente de mantener en condiciones de seguridad, salubridad, limpieza y ornato el espacio ocupado y su zona de influencia.
7. La persona o entidad titular de la autorización será directamente responsable, asimismo, de los daños ocasionados a las personas o bienes como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente artículo.
Artículo 185. Exclusión.
Lo dispuesto en el presente Capítulo, a excepción, en su caso, de lo establecido en el artículo 179, no será de aplicación a los establecimientos o locales de hostelería y restauración, regulados en su ordenanza correspondiente, y que se regirán por lo dispuesto en la misma.
Artículo 186. Exposición y venta en el exterior en fechas tradicionales
La exposición y venta de mercancía en el exterior del establecimiento o local en determinadas fechas en las que es tradicional dicha práctica, tales como Navidad, Black Friday o Rebajas, entre otras, estará sujeta a autorización municipal de carácter excepcional para esos días concretos, con las condiciones establecidas en los artículos precedentes y previa solicitud acompañada de la documentación señalada en el Anexo I.5.
Artículo 187. Elementos decorativos en periodo navideño.
1. La colocación de elementos decorativos junto a la puerta de los establecimientos o locales comerciales con motivo de las fiestas navideñas, se autorizará, previa solicitud acompañada de la documentación señalada en el Anexo I.5., sujetándose a los siguientes requisitos:
a) El periodo máximo de autorización estará comprendido, necesariamente, entre el 6 de diciembre y el 8 de enero.
b) Deberá quedar libre en todo caso la banda peatonal de 1,50 metros señalada en el apartado 3 del artículo 184.
c) La persona o entidad titular de la autorización responderá por los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar con motivo de la ocupación, tanto al dominio público como a particulares, en su persona o en sus bienes o derechos, debiendo suscribir a tal efecto la oportuna póliza de seguro de responsabilidad civil y daños a terceros.
2. En la ocupación con alfombras o moquetas deberán observarse, además, las siguientes condiciones:
a) La alfombra o moqueta será de color rojo y su anchura no podrá ser superior a un metro, debiendo dejarse totalmente visible el bordillo de la acera y una franja de la misma de, al menos, 50 centímetros junto a éste.
b) La superficie de acera que quede cubierta con la alfombra o moqueta no podrá estar ocupada por tapas de acceso a los servicios públicos o por hidrantes, y deberá estar en perfectas condiciones, sin agujeros, desperfectos o irregularidades que puedan producir tropiezos en los peatones, siendo responsable la persona o entidad titular de la autorización de los daños a particulares que pudieran derivarse del incumplimiento de este requisito.
c) Una vez colocada no quedarán pliegues y deberá mantenerse por la persona o entidad titular de la autorización, en todo momento, en perfectas condiciones de seguridad, higiene, limpieza y ornato durante el periodo autorizado.
d) Las alfombras o moquetas no estarán sujetas a la obligación de retirada diaria indicada en el apartado 5 del artículo 184.
3. Si se instalasen maceteros o jardineras, deberán cumplirse las prescripciones siguientes:
a) Sólo se permitirán dos como máximo, uno a cada lado de la puerta de entrada del establecimiento.
b) Tendrán que disponer de una base y características que aseguren su estabilidad y solidez en caso de viento o contacto accidental de los peatones.
c) No podrán superar unas dimensiones máximas de 0,50 metros de diámetro y 1,50 metros de altura incluyendo la especie vegetal plantada.
d) Las plantas o flores podrán ser elegidas libremente por la persona o entidad titular de la autorización, siempre que no supongan molestias para los viandantes y no interfieran la visibilidad de los demás elementos de la vía pública, corriendo a cargo de aquélla la obligación de cuidado y mantenimiento de las mismas.
e) El Ayuntamiento podrá exigir que los maceteros, jardineras o plantas se ajusten a un modelo determinado en función del lugar donde se tengan que ubicar, para una mejor armonización con el entorno.
4. La persona o entidad titular de la autorización será directamente responsable de los daños ocasionados a las personas y bienes como consecuencia del incumplimiento de lo establecido en el presente artículo.
Artículo 188. Toldos de protección de escaparates.
La autorización municipal para la instalación en locales comerciales y establecimientos públicos de toldos abatibles o retráctiles y de protección de escaparates estará sujeta a las siguientes condiciones:
a) La autorización se otorgará, previa solicitud de las personas o entidades interesadas acompañada de la documentación descrita en el Anexo I.5.7, debiendo constar necesariamente el diseño, color y tipo de material propuestos, pudiendo el Ayuntamiento exigir que se ajusten a un modelo o características determinadas en función del lugar donde se tengan que ubicar, para una mejor armonización con el entorno.
b) La autorización se entenderá prorrogada automáticamente si la persona o entidad interesada no comunica su voluntad de no renovarla, siempre que no haya acaecido modificación alguna en las condiciones que se tuvieron en cuenta para otorgar la autorización. Por otra parte, se entenderá revocada la autorización si se produce el cese de la actividad por la que fue solicitada.
c) El toldo no podrá estar rotulado con ninguna clase de publicidad, no considerándose como tal el nombre comercial del local o su razón social.
d) En todo caso, deberá quedar una altura libre mínima de 2,25 metros medida desde el punto más bajo del toldo al punto más alto de la rasante de la acera, y su saliente, respecto a la alineación exterior, no podrá ser superior a la anchura de la acera menos 60 centímetros, sin sobrepasar los 3 metros.
e) Al finalizar el horario de apertura del establecimiento o local, el toldo deberá permanecer recogido.
Artículo 189. Cajeros automáticos.
La instalación de cajeros automáticos y otros dispositivos análogos en fachada, por parte de entidades bancarias y financieras, de modo que sus servicios sean prestados a las personas usuarias de forma ininterrumpida en el dominio público, constituye un aprovechamiento especial del mismo. Las entidades bancarias y financieras que presten dichos servicios en la forma descrita, serán responsables de que la ocupación del dominio público que se genere no impida su uso normal ni obstaculice el tránsito de peatones.
Artículo 190. Máquinas expendedoras.
1. La instalación en fachada recayente a vía pública, de máquinas y dispositivos automáticos expendedores de bebidas y alimentos autorizados, y de toda clase de productos, de modo que los mismos se expendan a las personas usuarias de forma directa e ininterrumpida en el dominio público, constituye un aprovechamiento especial del mismo.
2. Las personas o entidades titulares de las máquinas o dispositivos descritos en el apartado anterior, así como quienes sean beneficiarios del aprovechamiento que generen las mismas, serán responsables y deberán adoptar las medidas necesarias para que la ocupación del dominio público que se genere no impida el uso normal del mismo, obstaculice el tránsito de peatones ni produzca molestias de ningún tipo a los vecinos.
3. Las máquinas y dispositivos automáticos expendedores de bebidas y alimentos autorizados, deberán disponer de medios adecuados para el mantenimiento y control de las condiciones de temperatura e higiene que requieran dichos productos.
4. No se permitirá la instalación directamente sobre el dominio público de máquinas automáticas expendedoras de ningún tipo de producto sin contar con la preceptiva autorización.
Artículo 191. Eventos comerciales que generan permanencia de personas en el dominio público.
1. Con motivo de actos de inauguración de establecimientos o locales comerciales, lanzamiento o promoción de determinados artículos, inicio de campañas de ventas u otros eventos análogos, en los que se prevea que el número de personas asistentes pueda requerir una permanencia prolongada de éstas ocupando el dominio público, el Ayuntamiento podrá autorizar ocupaciones puntuales del mismo en los términos señalados en el presente artículo.
2. A los fines indicados en el apartado anterior la persona o entidad titular del establecimiento o local comercial presentará solicitud acompañada de la documentación que se indica en el Anexo I.5.8 con una antelación mínima de 20 días naturales a la fecha prevista de ocupación.
3. La responsabilidad de organizar, ordenar y vigilar las citadas ocupaciones colectivas de la vía pública recaerá en la persona o entidad titular del establecimiento o local comercial, sin que, en ningún caso, pueda impedirse el tránsito normal de peatones, u obstaculizarse los vados, las salidas de emergencia o paradas de transporte público, ni los accesos al metro, a viviendas, a locales comerciales o a edificios públicos; siendo responsables de los posibles daños que puedan producirse como consecuencia del incumplimiento de dicha obligación.
4. Si la previsión de asistentes lo justificara, podrá autorizarse la colocación de postes verticales de un metro de altura máxima y catenarias de tela, que permitan una mejor ordenación de las personas en el dominio público.
5. En todo caso, la ocupación deberá respetar una banda libre peatonal de, al menos, 1,50 metros.
6. Las personas o entidades autorizadas deberán mantener en condiciones de seguridad, salubridad, limpieza y ornato el espacio ocupado y su zona de influencia, siendo responsables de los daños ocasionados a las personas y bienes que puedan originarse como consecuencia del incumplimiento de dicha obligación.
7. En el supuesto de que no se respetaran las condiciones señaladas en los párrafos anteriores o aquellas especiales que se fijasen en la autorización, la Policía Local estará facultada para ordenar el desalojo de la vía pública, levantando el acta correspondiente en la que se describan las circunstancias que han motivado la intervención, para la tramitación del oportuno procedimiento sancionador.
Artículo 192. Actividades de servicios o equipamientos. Patios de guarderías, escuelas infantiles o similares.
La delimitación de una porción de dominio público municipal de forma no permanente, mediante elementos móviles y/o desmontables, de espacios de recreo y ocio (patios) para escuelas infantiles, guarderías o similares, estará sujeta a autorización municipal para los días y horarios fijados en la autorización, con las condiciones establecidas en este título y previa solicitud acompañada de la documentación señalada en el Anexo I.7.
Capítulo Segundo.- Vallados de protección
Artículo 193. Objeto y condiciones.
1. La ocupación del dominio público mediante el vallado de protección, tanto para la ejecución de obras, como preventivo en caso de edificios en mal estado, estará sujeta a autorización municipal u orden de ejecución.
2. La persona o entidad titular de la autorización o sobre la que recaiga la orden de ejecución será responsable diariamente de mantener en condiciones de seguridad, salubridad, limpieza y ornato el espacio ocupado y su zona de influencia.
3. La persona o entidad titular de la autorización o sobre la que recaiga la orden de ejecución será directamente responsable, asimismo, de los daños ocasionados a las personas o bienes como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente artículo.
Artículo 194. Tramitación de la ocupación.
1. En el caso de títulos habilitantes en materia de urbanismo, la autorización de ocupación de espacio público mediante vallado de protección se concederá por medio del propio título habilitante, siendo de aplicación la ordenanza fiscal correspondiente.
2. En el caso de órdenes de ejecución, declaraciones de ruina, y cualquier otra imposición por parte del Ayuntamiento para preservar la seguridad en el dominio público, la instalación de los vallados de protección estará a lo dispuesto en la correspondiente resolución. Transcurrido el plazo acordado en la resolución, será de aplicación una penalidad establecida en la ordenanza fiscal correspondiente.
Capítulo Tercero.- Ocupación con postes de instalaciones
Artículo 195. Objeto y condiciones.
1. El Ayuntamiento podrá autorizar al operador u operadores titulares del servicio universal, de conformidad con la legislación vigente en materia de telecomunicaciones y electricidad, la ocupación del dominio público mediante la instalación de postes, previa solicitud a la que deberá acompañarse la documentación descrita en el Anexo I.7.
2. No son objeto de esta ordenanza los postes para instalaciones que discurran por el perímetro de solares sin proyecto de edificación (sólo demolición sin construcción posterior aparejada), que deberán situarse en el interior de la alineación marcada por el planeamiento vigente, dentro del dominio privado, cuya instalación se tramitará mediante el correspondiente título habilitante en materia de urbanismo.
3. La autorización habrá de sujetarse al menos a las siguientes condiciones:
a) En el caso de postes para instalaciones que discurran por el perímetro de solares o edificaciones objeto de licencia de edificación, y edificaciones anexas que puedan verse afectadas, los postes se situarán siguiendo las directrices de los servicios técnicos municipales.
b) Cuando circunstancias de urbanización, tráfico, o cualquier otro motivo de interés general lo aconsejen, el Ayuntamiento podrá ordenar el traslado de postes a un nuevo emplazamiento a costa del operador autorizado y sin derecho a indemnización o compensación de ningún tipo, debiéndose respetar los criterios de los servicios técnicos municipales.
c) El operador autorizado responderá por los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar, tanto al dominio público como a particulares, en su persona o en sus bienes o derechos, debiendo suscribir a tal efecto la oportuna póliza de seguro de responsabilidad civil y daños a terceros.
4. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones indicadas anteriormente, será penalizado atendiendo a los criterios establecidos en la ordenanza fiscal correspondiente.
Capítulo Cuarto.- Ocupación de vía pública con residuos industriales.
Artículo 196. Residuos Industriales.
Queda prohibido depositar residuos industriales en las vías públicas. Tendrán la consideración de residuos industriales los “residuos resultantes de los procesos de fabricación, de transformación, de utilización, de consumo, de limpieza o de mantenimiento generados por la actividad industrial, excluidas las emisiones a la atmósfera reguladas en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre”. En todo lo no regulado en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto por la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
TÍTULO OCTAVO: OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL CON QUIOSCOS SUJETOS A CONCESIÓN
Capítulo Primero. Quioscos de prensa
Artículo 197. Objeto y fines.
1. Es objeto del presente Capítulo la regulación del régimen de ocupación del dominio público municipal mediante quioscos destinados a la venta de prensa, revistas y otros artículos que, de manera accesoria, puedan ser susceptibles de comercialización y que autorice el Ayuntamiento.
2. El Ayuntamiento podrá, en cualquier momento, decidir el establecimiento de nuevos puntos de instalación de quioscos de prensa, en cuyo caso procederá a elaborar una relación de emplazamientos susceptibles de adjudicación mediante concesión demanial.
3. El otorgamiento de la concesión por parte del Ayuntamiento tendrá como fin que su adjudicación cumpla el carácter social que tradicionalmente le es propio a este tipo de actividad.
Artículo 198. Requisitos de las personas concesionarias.
1. Tanto en el supuesto descrito en el artículo anterior, como en los casos en que alguno de los quioscos existentes quedara vacante, el Ayuntamiento convocará la correspondiente licitación pública para el otorgamiento de la concesión demanial.
2. Las personas que opten a dicha licitación deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser persona física, mayor de edad y con plena capacidad de obrar.
b) Que la persona peticionaria no explote otro quiosco de estas características ni desempeñe otra actividad o profesión cuyo ejercicio resulte incompatible con la que se vaya a desarrollar en el quiosco de prensa.
c) No estar imposibilitadas para el desarrollo de la actividad de venta en el quiosco.
d) Que la persona solicitante se comprometa a desempeñar la actividad personalmente, sin perjuicio de que pueda contar con la ayuda de personas que colaboren con carácter habitual en los términos señalados en el artículo 200.
3. En ningún caso podrán ser titulares de estas concesiones, las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones o incompatibilidades para contratar previstas en la normativa de contratación pública.
4. Una vez publicada la licitación, se presentará solicitud acompañada de la documentación que se exija en el anuncio de convocatoria de licitación de la concesión.
Artículo 199. Circunstancias especialmente evaluables.
En los procedimientos de licitación pública para el otorgamiento de las concesiones reguladas en el presente Capítulo, sin perjuicio de otras circunstancias que se puedan determinar por el Ayuntamiento, se valorará especialmente:
a) Hallarse en situación de incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión habitual.
b) Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
c) Encontrarse en situación de desempleo, otorgando preferencia a las personas desempleadas de larga duración, entendiendo por tales a aquellas que lleven inscritas como demandantes de empleo, al menos, doce de los últimos dieciocho meses.
d) Que los ingresos de la unidad familiar a la que pertenezca el solicitante no superen el 200% del salario mínimo interprofesional en cómputo anual.
Artículo 200. Plazo y prórroga de la concesión.
1. La concesión se otorgará por un plazo de veinte años, pudiendo prorrogarse por un periodo de otros veinte años hasta un total de cuarenta. Transcurrido dicho plazo el quiosco quedará vacante, convocándose nueva licitación pública para el otorgamiento de la correspondiente concesión demanial.
2. La prórroga deberá solicitarse por la persona titular de la concesión en el último año de vigencia de la misma con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento.
3. Llegada la fecha de vencimiento de la concesión sin haber recibido solicitud de prórroga de su titular, el Ayuntamiento requerirá a éste con la advertencia de que, si en el plazo de un mes no manifiesta expresamente su voluntad de prorrogar la concesión, se procederá a declarar extinguida la misma a todos los efectos.
4. Solicitada la prórroga según lo dispuesto en los apartados anteriores, el Ayuntamiento concederá la misma siempre que no concurran causas de extinción.
Artículo 201. Personas colaboradoras habituales en la explotación.
1. Sin perjuicio de la obligación de la persona concesionaria de desempeñar la actividad personalmente, ésta podrá contar con personas colaboradoras con carácter habitual en la explotación, en cuyo caso comunicará tal circunstancia al Ayuntamiento en el plazo máximo de 15 días a contar desde el siguiente a aquel en que se inicie la relación laboral entre ambas partes, debiéndose acreditar que dicha relación cumple todas las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral y de seguridad social.
2. Si se produjera la baja o la modificación de la relación laboral existente entre la persona concesionaria y las personas colaboradoras, deberá ser comunicada igualmente al Ayuntamiento en el plazo máximo de 15 días desde que se originó dicha variación.
Artículo 202. Horario.
El horario de funcionamiento de los quioscos se ajustará a lo establecido en la normativa de aplicación en materia de comercio interior y horarios comerciales.
Artículo 203. Tipos de quioscos.
1. Los quioscos deberán estar homologados por el Ayuntamiento, quien decidirá sobre la idoneidad de los modelos propuestos en función de su emplazamiento, a fin de procurar la mayor armonización posible con el entorno.
2. El Ayuntamiento podrá aprobar diseños para uso general, o establecer diseños específicos para zonas concretas, pudiendo determinar en cualquier caso la estética y calidad constructiva de los quioscos.
3. Los quioscos podrán ser de cuatro tipos y tendrán las siguientes dimensiones en planta:
a) Tipo I: 1,75 x 3,00 metros.
b) Tipo II: 2,00 x 3,50 metros.
c) Tipo III: 2,25 x 3,75 metros.
d) Tipo IV: 2,50 x 4,25 metros.
4. La altura de los quioscos no podrá superar los 3’50 metros, medidos desde la acera hasta el punto más alto de la cubierta.
5. El vuelo máximo de los voladizos será de 0’90 metros y dejarán una altura libre no inferior a 2’35 metros.
Artículo 204. Condiciones de ubicación e instalación.
1. No se instalarán quioscos en aceras de menos de 2,50 metros de anchura.
2. En función de la anchura de la acera podrán ubicarse los siguientes tipos de quioscos de entre los especificados en el artículo anterior:
a) Aceras con anchura comprendida entre 2’50 y 3’50 metros: Quioscos Tipo I y Tipo II.
b) Aceras con anchura superior a 3’50 metros: Quioscos Tipo I, Tipo II y Tipo III.
c) En bulevares y jardines: Quioscos Tipo I, Tipo II, Tipo III y Tipo IV.
3. Dada la variada tipología de calles peatonales existentes, en este tipo de vías se requerirá un estudio individualizado en cada caso, atendiendo a la anchura, funcionalidad peatonal, accesos a inmuebles, impacto visual, compatibilidad con otros usos comerciales y otras circunstancias análogas, a fin de determinar el modelo de quiosco y la viabilidad de la instalación.
4. La distancia mínima entre dos quioscos de prensa será de 250 metros medidos en línea recta.
5. El quiosco se instalará de manera que su cara posterior sea paralela al bordillo y se encuentre separada de éste, al menos, 0,50 metros.
6. El quiosco se ubicará en emplazamientos en los que no resulten mermadas las condiciones de visibilidad y seguridad de la circulación vial.
7. El establecimiento de nuevos puntos de instalación de quioscos de prensa, precisará informe favorable de los servicios municipales competentes en materia de tráfico y circulación acerca de la conveniencia o no de la instalación del quiosco en los emplazamientos propuestos, valorando para ello el tráfico existente en la zona y las condiciones especiales respecto a vados, señales de tráfico e intensidad peatonal.
8. Las conducciones y acometidas al quiosco serán necesariamente subterráneas, sirviendo el otorgamiento de la concesión como título habilitante para la obtención de las oportunas licencias de obras en vía pública, previo pago de las tasas que correspondan. Los contratos de los servicios serán de cuenta de la persona titular de la concesión.
Artículo 205. Traslado del quiosco.
1. Cuando circunstancias de urbanización, tráfico, o cualquier otro motivo de interés general lo aconseje, el Ayuntamiento podrá ordenar motivadamente el traslado del quiosco a un nuevo emplazamiento, sin que ello genere derecho a indemnización, debiéndose respetar el régimen de distancias y demás condiciones establecidas en los artículos anteriores. En este caso, el titular de la concesión podrá proponer al Ayuntamiento de Alcantarilla la nueva ubicación del quiosco.
2. En tales supuestos, el Ayuntamiento requerirá a la persona concesionaria concediéndole un plazo de un mes para proceder a la retirada del quiosco, así como a los trabajos necesarios para reponer el pavimento a su estado original y dar de baja los servicios que pudieran existir, todo lo cual se hará a costa del Ayuntamiento, si bien la persona concesionaria será directamente responsable de los posibles daños a personas y bienes que se produzcan como consecuencia de las citadas operaciones.
3. Si el traslado no se efectuase voluntariamente por la persona concesionaria en el plazo concedido al efecto, el Ayuntamiento procederá al mismo por ejecución subsidiaria, corriendo en tal caso los gastos ocasionados por cuenta de la persona titular de la concesión.
4. La persona titular de la concesión podrá solicitar el traslado del quiosco a una ubicación distinta, siempre que hayan transcurrido al menos un año desde su otorgamiento, que se cumplan todas las condiciones del artículo 203 y que se cuente con la conformidad expresa del Ayuntamiento. En estos supuestos, todos los gastos que conlleve el traslado correrán a cargo de la persona concesionaria.
Artículo 206. Obligaciones de la persona concesionaria.
Las personas que hayan resultado adjudicatarias del quiosco tendrán las siguientes obligaciones:
1. Instalar el quiosco respetando las condiciones que se establecen en el artículo 203, siguiendo, en su caso, las instrucciones que a tal fin pueda impartir el Ayuntamiento.
2. Sólo podrán ejercer la actividad de venta de prensa, revistas y los artículos que, de manera accesoria, puedan ser susceptibles de comercialización y haya autorizado expresamente el Ayuntamiento.
3. Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social derivadas del ejercicio de su actividad, así como, en su caso, respecto a las personas que colaboren en la explotación en los términos indicados en el artículo 200.
4. Iniciar la actividad en el plazo máximo de tres meses desde que le sea notificada la adjudicación del quiosco.
5. La actividad que se desarrolle y los productos que se comercialicen deberán cumplir con lo establecido en su normativa reguladora específica y, en todo caso, en la relativa a la protección de los consumidores y usuarios.
6. Mantener, en todo momento, tanto el quiosco como su área de influencia, en las debidas condiciones de seguridad, salubridad, ornato y limpieza, dejando diariamente, cuando finalice el horario de apertura del quiosco, el dominio público exterior al mismo libre de cualquier tipo de residuo que pueda constituir un impedimento o peligro para el paso de peatones, siendo la persona concesionaria directamente responsable de los daños ocasionados a bienes o personas como consecuencia del incumplimiento de dicha obligación.
7. Comunicar los daños que, derivados del ejercicio de la actividad, puedan producirse en el dominio público o en las redes de servicio, a fin de que sean subsanados por el Ayuntamiento a costa del adjudicatario.
8. Proceder al traslado del quiosco cuando le sea ordenado por el Ayuntamiento en los supuestos previstos en el artículo anterior.
9. No podrán colocar mamparas, expositores, maceteros u otras instalaciones, ni depositar acopios, envases o enseres de cualquier clase en el exterior del quiosco, siendo la persona concesionaria directamente responsable de los daños ocasionados a bienes o personas como consecuencia del incumplimiento de dicha obligación.
10. Queda prohibido cualquier tipo de publicidad en el quiosco, a excepción de aquella incorporada a los paneles exteriores o paramentos del mismo e integrada en su diseño.
11. No podrán traspasar o arrendar el quiosco, sin perjuicio de los supuestos previstos expresamente en el artículo siguiente.
Artículo 207. Transmisión y reglas para la subrogación.
1. La concesión será transmisible conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia patrimonial y, previa autorización del Ayuntamiento, podrán subrogarse terceras personas en la posición del adjudicatario de la concesión por el tiempo que reste para el vencimiento de la misma, en la forma que seguidamente se determina:
a) En caso de jubilación del adjudicatario o incapacidad laboral sobrevenida que le inhabilite para el ejercicio de la actividad, podrá subrogarse en su posición la persona que él designe entre su cónyuge o pareja de hecho, sus descendientes en primer grado mayores de edad, sus hermanos, sus ascendientes, o las personas colaboradoras con carácter habitual previstas en el artículo 200. En todos los casos se requerirá previa solicitud conjunta del adjudicatario y del nuevo titular y que éste reúna todos los requisitos del artículo 197.
b) En caso de fallecimiento del adjudicatario, podrán subrogarse en su posición, su cónyuge o pareja de hecho, sus descendientes en primer grado mayores de edad o sus ascendientes, por ese orden, teniendo preferencia entre los descendientes el de mayor edad. En el supuesto de que no existan familiares con derecho a subrogación, o que éstos no la ejerciten, las personas colaboradoras con carácter habitual previstas en el artículo 200 podrán solicitarla a su favor. En cualquiera de los casos previstos en el presente apartado, para que pueda operar la subrogación, el nuevo titular deberá cumplir todos los requisitos del artículo 197.
2. En todos los supuestos anteriores se mantendrán las mismas condiciones bajo las cuales se otorgó la concesión, y el plazo para solicitar la subrogación será de tres meses a partir del hecho causante, pasados los cuales se declarará la caducidad de la concesión.
3. En el supuesto de que no existan personas con derecho a subrogación o no ejerciten la misma en la forma prevista en los apartados anteriores, el Ayuntamiento de Alcantarilla, excepcionalmente, podrá autorizar que se subroguen:
a) Los titulares de las concesiones de otros quioscos de prensa siempre que así lo soliciten y, con carácter previo a dicha solicitud, hayan renunciado a su concesión o procedido a la designación prevista en el apartado 4 del presente artículo.
b) Otras personas distintas de todas las señaladas anteriormente, siempre que en este caso se cumplan todos los requisitos señalados en el artículo 197.
4. Transcurridos dos años desde el otorgamiento de la concesión, la persona titular de la misma podrá designar a un tercero para que se subrogue en la condición de concesionario por el tiempo que reste para el vencimiento de aquélla, debiendo presentar solicitud suscrita por ambos dirigida al Ayuntamiento, quien podrá autorizar dicha subrogación si la persona designada cumple todos los requisitos señalados en el artículo 197 y se encuentra al corriente en los pagos al Ayuntamiento por cualquier concepto. No obstante, y con carácter excepcional, el Ayuntamiento podrá autorizar la subrogación en aquellos casos en que el cesionario explote otro quiosco de esas características, siempre que con carácter previo a la solicitud de subrogación, haya renunciado a su concesión o promovido la subrogación de la misma a un tercero en los términos previstos en esta ordenanza.
Artículo 208. Suspensión de la concesión.
1. Cuando concurran circunstancias de interés general que impidan temporalmente la efectiva utilización del suelo para el destino autorizado, tales como obras, acontecimientos públicos, situaciones de emergencia o cualesquiera otras, siempre que las mismas no tengan su origen en causas imputables a la persona concesionaria, el Ayuntamiento podrá decretar la suspensión del plazo concesional hasta que éstas desaparezcan. Dicha suspensión no genera derecho a indemnización alguna a favor de la persona concesionaria, sin perjuicio de que se amplíe el plazo concesional por el tiempo que dure aquélla.
2. En los supuestos previstos en el apartado anterior, el Ayuntamiento levantará acta, que firmará junto a la persona concesionaria, en el plazo máximo de dos días hábiles desde el siguiente a aquél en el que se hubiera acordado la suspensión, y en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado.
Artículo 209. Supuestos especiales de extinción.
Además de las causas de extinción previstas con carácter general en la legislación patrimonial y de las particulares que consten en las condiciones que rijan la concesión, será causa de revocación de la misma por el Ayuntamiento, sin derecho a indemnización, que el quiosco no se hubiese puesto en funcionamiento pasados tres meses desde la notificación de la adjudicación definitiva de la concesión o que permanezca cerrado, una vez instalado, durante un periodo continuado de 3 meses, o de 4 con interrupción en el transcurso de 12, salvo que concurra causa justificada que deberá ser debidamente acreditada.
Capítulo Segundo. Quioscos bar
Artículo 210. Régimen jurídico y ubicación de los quioscos bar.
La ocupación del dominio público municipal con quioscos-bar, donde se sirve, mediante precio, alimentos, bebidas y otros productos análogos que puedan ser susceptibles de comercialización, se limitará a espacios calificados como parques, jardines o zonas verdes, y deberá ser expresamente autorizada por el Ayuntamiento mediante la correspondiente concesión demanial, debiéndose respetar las normas para la utilización de dichos espacios contenidas en la ordenanza municipal de Parques y Jardines, así como las prescripciones de la ordenanza municipal relativa a la instalación de terrazas, con las especialidades previstas en la misma para los supuestos de parques, zonas verdes y ajardinadas.
Artículo 211. Nuevos emplazamientos.
El Ayuntamiento podrá, en cualquier momento, decidir el establecimiento de nuevos puntos de instalación de quioscos-bar, en cuyo caso procederá a elaborar una relación de emplazamientos susceptibles de adjudicación mediante la correspondiente concesión demanial.
Artículo 212. Requisitos de la persona o entidad concesionaria.
1. Tanto en el supuesto descrito en el artículo anterior, como en los casos en que alguno de los quioscos-bar existentes en la fecha de entrada en vigor de la presente ordenanza quedara vacante, el Ayuntamiento convocará la correspondiente licitación pública para el otorgamiento de la concesión demanial.
2. Las personas que opten a dicha licitación deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser persona física mayor de edad o persona jurídica legalmente constituida, que tengan plena capacidad de obrar.
b) Que la persona o entidad solicitante se comprometa a desempeñar la actividad personalmente, sin perjuicio de que pueda contar con la ayuda de los trabajadores que colaboren con carácter habitual en la explotación en los términos señalados en el artículo siguiente.
c) En ningún caso podrán ser titulares de estas concesiones, las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones o incompatibilidades para contratar previstas en la normativa de contratación pública.
3. Una vez publicada la licitación, se presentará solicitud acompañada de la documentación que se exija en el anuncio de convocatoria de licitación de la concesión.
Artículo 213. Trabajadores colaboradores en la explotación.
1. El quiosco-bar sólo podrá ser explotado directamente por las personas físicas o jurídicas que hayan resultado adjudicatarias de la concesión, sin perjuicio de que puedan contratar trabajadores para colaborar en la explotación. En tal caso, el personal contratado dependerá exclusivamente de la persona o entidad concesionaria, quien ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
2. La persona o entidad titular de la concesión estará obligada, respecto a los trabajadores colaboradores en la explotación, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral y de seguridad social.
3. La persona o entidad titular de la concesión deberá mantener informado al Ayuntamiento de los trabajadores que colaboren con él en la explotación del quiosco- bar, y si se produjera la baja o modificación de la relación laboral existente entre la persona concesionaria y sus trabajadores, deberá ser comunicada al Ayuntamiento en el plazo máximo de 15 días desde que se originó dicha variación.
Artículo 214. Plazo de la concesión.
La concesión se otorgará por un plazo mínimo de cinco años, sin que pueda superar el máximo legalmente previsto en la normativa que resulte aplicable.
Artículo 215. Horario.
1. El horario de funcionamiento del quiosco-bar será el que se fije en cada caso concreto en la respectiva concesión demanial, ajustándose a lo establecido en la normativa aplicable en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
2. Si el quiosco bar estuviese ubicado en un jardín cerrado, su horario se deberá ajustar, además, al de apertura y cierre del mismo.
Artículo 216. Modelos de Quioscos.
1. En el supuesto de que el Ayuntamiento decidiese el establecimiento de nuevos puntos de instalación de quioscos-bar, éstos deberán estar homologados por la Corporación, quien decidirá sobre la idoneidad de los modelos propuestos en función de su emplazamiento, a fin de procurar la mayor armonización posible con el entorno.
2. Se podrán aprobar diseños para uso general o establecer diseños específicos para zonas concretas, determinándose la estética y calidad constructiva de los quioscos.
Artículo 217. Condiciones técnicas.
1. Los quioscos se ajustarán a las condiciones técnicas que se fijen en la concesión. En cualquier caso, se precisará informe favorable del servicio competente en materia de jardinería.
2. El quiosco deberá contar con conexión a la red de aguas potables y desagües. Todas las conducciones y acometidas al quiosco serán necesariamente subterráneas, sirviendo el otorgamiento de la concesión como título habilitante para la obtención de las oportunas licencias de obras en vía pública, previo pago de las tasas que correspondan. Los contratos de los servicios serán de cuenta de la persona o entidad titular de la concesión, quien será directamente responsable de los daños ocasionados a personas y bienes que se deriven del incumplimiento de lo establecido en este artículo o del incorrecto mantenimiento de las conducciones y acometidas.
3. En todo caso deberán cumplirse los requisitos y condiciones establecidos en el Anexo II.1 de la presente ordenanza, así como en el resto de apartados del citado Anexo en todo aquello que pueda resultar aplicable.
Artículo 218. Traslado del quiosco.
1. Cuando circunstancias de urbanización, tráfico, o cualquier otro motivo de interés general lo aconseje, el Ayuntamiento podrá ordenar motivadamente el traslado del quiosco a un nuevo emplazamiento, sin que ello genere derecho a indemnización, debiéndose respetar el régimen de distancias y demás condiciones establecidas en los artículos anteriores.
2. En tales supuestos, el Ayuntamiento requerirá a la persona o entidad concesionaria concediéndole el plazo de un mes para proceder a la retirada del quiosco, así como a los trabajos necesarios para reponer el pavimento a su estado original y dar de baja los servicios que pudieran existir, todo lo cual se hará a costa del Ayuntamiento, si bien la persona concesionaria será directamente responsable de los posibles daños a personas y bienes que se produzcan como consecuencia de las citadas operaciones.
3. Si el traslado no se efectuase voluntariamente por la persona concesionaria en el plazo concedido al efecto, el Ayuntamiento procederá al mismo por ejecución subsidiaria, corriendo en tal caso los gastos ocasionados por cuenta de la persona titular de la concesión.
Artículo 219. Obligaciones de la persona o entidad concesionaria.
1. Sólo podrán ejercer la actividad de hostelería y restauración en los términos fijados en el acuerdo de otorgamiento de la concesión.
2. No podrán desempeñar otra actividad o profesión cuyo ejercicio resulte incompatible con la desarrollada en la explotación del quiosco.
3. Estar al corriente de las obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social derivadas del ejercicio de su actividad, así como, en su caso, respecto a los trabajadores que colaboren en la explotación en los términos indicados en el artículo 212.
4. La actividad que se desarrolle y los productos que se comercialicen deberán ajustarse a lo establecido en su normativa específica, con estricto cumplimiento, en todo caso, de la legislación aplicable en materia de protección de los consumidores y usuarios, así como de la normativa reguladora de las obligaciones de carácter higiénico-sanitario de los productos alimenticios, de la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas, y de los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
5. Todo el personal que colabore en la explotación, deberá acreditar documentalmente haber realizado cursos de formación en higiene alimentaria.
6. La persona o entidad concesionaria deberá poder acreditar documentalmente, en todo momento, mediante facturas o albaranes de empresa autorizada, la procedencia de los alimentos.
7. Si la persona o entidad concesionaria quisiera ocupar el dominio público exterior contiguo al quiosco con mesas y sillas con finalidad lucrativa, deberá solicitar, de acuerdo con lo regulado en el Título Tercero de la presente ordenanza, la necesaria autorización de los servicios municipales competentes y abonar la tasa correspondiente por tal concepto, salvo que la terraza esté incluida dentro del ámbito objeto de concesión.
8. Deberá mantener, en todo momento, el dominio público exterior al quiosco, en las debidas condiciones de seguridad, salubridad, ornato y limpieza, dejándolo diariamente libre de cualquier tipo de residuo cuando finalice el horario de apertura del mismo. A dichos efectos, será obligación de la persona o entidad concesionaria el disponer de los contenedores, utensilios y materiales precisos para la limpieza, recogida y depósito de basuras, colaborando con los servicios municipales en todas las operaciones inherentes a tal fin.
9. Conservar las construcciones e instalaciones y mantenerlas en constante y perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene, llevando a cabo y a su costa las reparaciones y trabajos de mantenimiento necesarios, cualquiera que sea su alcance y causas.
10. Comunicar al Ayuntamiento cualquier incidencia que afecte al normal funcionamiento del quiosco-bar y, en especial, aquellos daños que, derivados del ejercicio de la actividad, puedan producirse en el dominio público o en las redes de servicio, a fin de que sean subsanados por el Ayuntamiento a costa del adjudicatario.
11. Deberá prestar garantía o aval suficiente que garantice los posibles daños que, derivados de la actividad, puedan producirse en el dominio público municipal.
12. Proceder al traslado del quiosco a su costa cuando le sea ordenado por el Ayuntamiento en los supuestos previstos en el artículo anterior.
13. No podrán colocar en el exterior del quiosco ninguna instalación o mobiliario que no haya sido autorizado expresamente en el acuerdo de concesión o, en su caso, en la autorización de la terraza. En ningún caso se permitirá el almacenamiento de aprovisionamiento fuera de la zona del quiosco destinada a almacén.
14. No se permitirá la estancia de vehículo alguno dentro de los jardines, ni la circulación de los mismos por los andenes o viales del jardín, ni siquiera para tareas carga y descarga.
15. Cumplir los requerimientos u órdenes que pueda dictar el personal funcionario municipal competente en el ejercicio de sus funciones.
16. No podrán traspasar, ceder o arrendar el quiosco ni su explotación, salvo que dichas circunstancias se hallen contempladas en las condiciones de la concesión y se cuente con la autorización expresa del Ayuntamiento.
17. Abonar puntualmente el canon de la concesión.
18. La persona o entidad concesionaria será responsable de los daños causados en el desarrollo de la actividad, tanto por él como por el personal a su cargo, debiendo indemnizar los daños y perjuicios que se causen a personas y bienes como consecuencia del normal funcionamiento del quiosco-bar o del incumplimiento de las obligaciones enumeradas en este artículo. A tal fin la persona o entidad adjudicataria deberá suscribir la correspondiente póliza de seguro de responsabilidad civil. Cuando el quiosco sea de propiedad municipal, la persona o entidad titular de la concesión vendrá obligada a suscribir, a favor del Ayuntamiento de Valencia, una póliza de seguro patrimonial a todo riesgo que cubra el valor del inmueble objeto de concesión.
Artículo 220. Suspensión de la concesión.
1. Cuando concurran circunstancias de interés general que impidan temporalmente la efectiva utilización del suelo para el destino autorizado, tales como obras, acontecimientos públicos, situaciones de emergencia o cualesquiera otras, siempre que las mismas no tengan su origen en causas imputables a la persona o entidad concesionaria, el Ayuntamiento podrá decretar la suspensión del plazo concesional hasta que éstas desaparezcan. Dicha suspensión no genera derecho a indemnización alguna a favor de la persona o entidad concesionaria, sin perjuicio de que se amplíe el plazo concesional por el tiempo que dure aquélla.
2. En los supuestos previstos en el apartado anterior, el Ayuntamiento levantará acta, que firmará junto a la persona o entidad concesionaria, en el plazo máximo de dos días desde el siguiente a aquel en el que se hubiera acordado la suspensión, y en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado.
Artículo 221. Supuestos especiales de extinción.
Además de las causas de extinción previstas con carácter general en la legislación patrimonial y de las particulares que consten en las condiciones que rijan la concesión, será causa de revocación de la misma por el Ayuntamiento, sin derecho a indemnización, que el quiosco no se hubiese puesto en funcionamiento pasados tres meses desde la notificación de la adjudicación definitiva de la concesión o que permanezca cerrado, una vez instalado, durante un periodo continuado de 3 meses, o de 4 con interrupción en el transcurso de 12, salvo que concurra causa justificada que deberá ser debidamente acreditada.
TÍTULO NOVENO: RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 222. Procedimiento.
El ejercicio de la potestad sancionadora requerirá el procedimiento y aplicación de los principios que prevén las leyes 39/2015 y 40/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de Régimen Jurídico del Sector Público, respectivamente; así como de lo previsto en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Artículo 223. Sujetos responsables.
Son sujetos responsables de las infracciones cometidas en la materia objeto de la presente ordenanza:
a) Las personas físicas o jurídicas titulares de la autorización o concesión demanial, en caso de incumplimiento de las condiciones previstas en dicho título habilitante o en la presente ordenanza.
b) Las personas físicas o jurídicas que ocupen el dominio público municipal o espacio privado de uso público y carezcan de título habilitante para ello.
c) En los supuestos en los que se produzca el cambio de titularidad de una actividad o negocio, o el arrendamiento de su explotación, o la cesión temporal del título habilitante para la apertura del establecimiento o local, siempre que la actividad lleve aparejada la ocupación de dominio público municipal o de espacio privado de uso público, responderá de las infracciones previstas en esta ordenanza el nuevo titular de la actividad, la persona arrendataria o la cesionaria, respectivamente, siempre que dichas modificaciones se hubieran comunicado al Ayuntamiento en los plazos legalmente previstos. Si no se produjese la citada comunicación, responderán solidariamente el anterior y nuevo titular de la actividad, o, en su caso, la arrendadora y la arrendataria, o la cedente y la cesionaria, respectivamente.
d) En las infracciones cometidas por publicidad, serán responsables solidarios la persona o entidad titular o beneficiaria del mensaje y la empresa publicitaria o, en su caso, la persona física o jurídica que hubiese dispuesto la difusión del anuncio sin la previa autorización o incumpliendo los términos de la misma.
En el caso del depósito de residuos industriales en la vía pública, serán sujetos responsables:
a) Las personas físicas o jurídicas que ejecuten la actividad infractora, así como aquellas que sean titulares o promotores de la actividad que constituya u origine la infracción. Estos sujetos podrán ejercer acciones de repetición cuando los costes en que hubieran incurrido deriven de los incumplimientos legales o contractuales de otras personas físicas o jurídicas.
Artículo 224. Clasificación y tipificación de infracciones:
1. Las infracciones a la presente ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.
2. Serán infracciones leves:
a) El incumplimiento de la obligación de mantener las instalaciones, los elementos o su entorno en las debidas condiciones de limpieza, higiene y ornato.
b) Incumplir el horario previsto de funcionamiento de la actividad que ocupe el dominio público o espacios privados de uso público objeto de la presente ordenanza, en menos de media hora.
c) La falta de exposición en lugar visible para usuarios, vecinos o agentes de la autoridad, del documento de autorización o concesión de la ocupación del dominio público o espacios privados de uso público objeto de la presente ordenanza.
d) Cualquier incumplimiento de la autorización o concesión en sus propios términos o de lo preceptuado en la presente ordenanza cuando no sea constitutivo de una infracción grave o muy grave.
e) No comunicar los cambios de titularidad u otras variaciones que afecten a las circunstancias jurídicas de la actividad.
f) La falta de mantenimiento y limpieza de los soportes publicitarios que no suponga un peligro o produzca un menoscabo grave al entorno, paisaje urbano y elementos de señalización y seguridad vial.
g) La falta de presentación de la declaración de la dirección técnica de adecuación de la instalación al proyecto autorizado y a la normativa de aplicación.
h) La falta de comunicación de la finalización de las obras en caso de producirse con anterioridad a la finalización prevista en la licencia.
3. Serán infracciones graves:
a) El incumplimiento de la obligación de mantener las instalaciones, los elementos o su entorno en las debidas condiciones cuando suponga un deterioro grave que afecte a la limpieza, seguridad o salubridad pública.
b) Cualquier ocupación del dominio público o espacio libre privado de uso público objeto de la presente ordenanza sin autorización o concesión, cuando la tenga solicitada y no conste expresamente denegada dicha solicitud.
c) Incumplir el horario previsto de funcionamiento de la actividad cuando ocupe el dominio público o espacio privado de uso público objeto de la presente ordenanza, en más de media hora y menos de una hora.
d) La ocupación con instrumentos o equipos musicales, u otros elementos o instalaciones que no prevea expresamente la autorización o concesión, o vulneren lo dispuesto en esta ordenanza.
e) El exceso en la ocupación autorizada, ya sea respecto al mobiliario, elementos o instalaciones, como a la superficie ocupada.
f) La colocación de publicidad en los elementos del mobiliario o instalaciones de la terraza, o de la actividad que ocupe el dominio público municipal o espacios privados de uso público, sin ajustarse a lo dispuesto en la presente ordenanza.
g) El incumplimiento de la obligación de restitución y reposición de los bienes a su estado anterior cuando se haya extinguido el título habilitante o cuando se haya instalado sin dicho título.
h) Desatender el requerimiento de suspensión de la actividad o de retirada de los elementos o instalaciones que ocupen el dominio público o espacio privado de uso público a que se refiere la presente ordenanza.
i) La distribución o reparto de publicidad impresa en el dominio público o espacio privado de uso público a que se refiere la presente ordenanza, sin autorización municipal o incumpliendo sus condiciones.
j) La producción de daños en los bienes de dominio público municipal
k) La realización de actividades publicitarias sin la correspondiente presentación de solicitud de autorización correspondiente.
l) La falta de mantenimiento de las instalaciones en los términos establecidos en la presente ordenanza, cuyo deterioro y falta de ornato suponga un menoscabo del entorno y del paisaje urbano.
m) La instalación o mantenimiento de los soportes publicitarios de obras sin haberse iniciado o después de haber finalizado las mismas.
n) La realización de cualquier acto que dañe a las especies vegetales o arbóreas instaladas en suelo público o privado, tales como podas sin autorización, con especial atención al arbolado de alineación.
o) La falta de desmontaje y total retirada de los elementos de las instalaciones publicitarias una vez que la licencia ha perdido su eficacia.
p) La ocultación, manipulación o falsedad de los datos o documentos aportados para la obtención de la correspondiente licencia o autorización.
q) La falta de seguro obligatorio de responsabilidad civil establecido en la presente ordenanza.
r) El incumplimiento reiterado de los requerimientos formulados por la Administración Municipal en relación con el ejercicio de la actividad publicitaria o con las condiciones de la instalación.
s) La negativa a facilitar los datos a la Administración Municipal o los agentes de la Policía Local que sean requeridos por éstos, así como la obstaculización de la labor inspectora.
t) La falta de identificación de los soportes publicitarios.
u) El abandono, vertido o eliminación incontrolado de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.
v) El abandono de vehículos en la vía pública.
4. Serán infracciones muy graves:
a) Cualquier ocupación del dominio público o espacios privados de uso público objeto de la presente ordenanza, sin disponer del correspondiente título habilitante, cuando no haya sido solicitado o cuando haya sido expresamente denegado.
b) La producción de molestias graves a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento de la actividad llevada a cabo en el dominio público o espacio privado de uso público objeto de la presente ordenanza, por incumplimiento de las condiciones establecidas en la misma.
c) Impedir u obstaculizar la labor inspectora o policial cuando intervengan en el ejercicio de sus funciones.
d) Incumplir el horario previsto de funcionamiento de la actividad cuando ocupe del dominio público o espacio privado de uso público objeto de la presente ordenanza, en más de una hora.
e) La instalación de soportes publicitarios sin la correspondiente licencia, autorización municipal o presentación de la declaración responsable, o sin ajustarse a las condiciones previstas en las mismas.
f) La inexactitud, falsedad u omisión, de cualquier dato o documentos de carácter esencial, que se acompañe o incorpore a una declaración responsable o una comunicación previa.
g) La colocación de publicidad o de elementos de identificación directamente sobre los edificios sin utilización de soportes externos cuando produzca daños muy graves a los mismos por el deterioro causado o se trate de edificios catalogados.
h) El ejercicio de la actividad publicitaria que produzca una alteración muy grave del paisaje urbano mediante la tala de árboles sin autorización, modificación irreversible o alteración de elementos naturales, arquitectónicos o de señalización y seguridad vial.
i) La segregación de los emplazamientos a efectos de su explotación publicitaria.
j) La realización de cualquier clase de actuación publicitaria que impida o suponga una grave y relevante obstrucción del normal funcionamiento de los servicios públicos.
k) La realización de cualquier clase de actuación publicitaria cuando produzca un deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público.
l) La realización de cualquier clase de actuación publicitaria cuando produzca un deterioro grave y relevante de los espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles.
m) El abandono, vertido o eliminación incontrolados de residuos peligrosos.
n) El abandono, vertido o eliminación incontrolado de cualquier otro tipo de residuos, siempre que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.
Artículo 225. Graduación de las sanciones.
Los criterios de aplicación para la graduación de las sanciones serán los previstos en el artículo 29 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 226. Límites de las sanciones económicas.
Salvo previsión legal distinta, las infracciones a la presente ordenanza se sancionarán con multas que respetarán las siguientes cuantías:
a) Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.
b) Infracciones graves: hasta 1.500 euros.
c) Infracciones leves: hasta 750 euros.
Los tramos correspondientes al grado máximo, medio y mínimo de las sanciones previstas por la comisión de infracciones graves y muy graves serán los siguientes:
b) Para las infracciones muy graves, el grado mínimo comprenderá la multa 1.501 a 2.000 euros; el grado medio, 2.001 a 2.500 euros, y el grado máximo, de 2.501 a 3.000 euros.
c) Para las infracciones graves, el grado mínimo comprenderá la multa de 751 a 900 euros; el grado medio, de 901 a 1.200 euros, y el grado máximo, de 1.200 a 1.500 euros.
La sanción podrá llevar aparejada alguna o algunas de las siguientes sanciones accesorias, atendiendo a la naturaleza de los hechos constitutivos de la infracción:
a) El comiso de los bienes, medios o instrumentos con los que se haya preparado o ejecutado la infracción y, en su caso, de los efectos procedentes de ésta, salvo que unos u otros pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable de dicha infracción que los haya adquirido legalmente. Cuando los instrumentos o efectos sean de lícito comercio y su valor no guarde relación con la naturaleza o gravedad de la infracción, el órgano competente para imponer la sanción que proceda podrá no acordar el comiso o acordarlo parcialmente.
b) La suspensión temporal de las licencias, autorizaciones o permisos desde seis meses y un día a dos años por infracciones muy graves y hasta seis meses para las infracciones graves.
c) La clausura de las fábricas, locales o establecimientos, desde seis meses y un día a dos años por infracciones muy graves y hasta seis meses por infracciones graves.
Artículo 227. Procedimiento abreviado.
1. Una vez notificado el acuerdo de incoación del procedimiento para la sanción de infracciones leves o graves, el interesado dispondrá de un plazo de quince días para realizar el pago voluntario con reducción de la sanción de multa, o para formular las alegaciones y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas.
Si efectúa el pago de la multa en las condiciones indicadas en el párrafo anterior, se seguirá el procedimiento sancionador abreviado, y, en caso de no hacerlo, el procedimiento sancionador ordinario.
2. El procedimiento sancionador abreviado no será de aplicación a las infracciones muy graves.
3. Una vez realizado el pago voluntario de la multa dentro del plazo de quince días contados desde el día siguiente al de su notificación, se tendrá por concluido el procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias:
a. La reducción del 50 por ciento del importe de la sanción de multa.
b. La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que fuesen formuladas se tendrán por no presentadas.
c. La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago, siendo recurrible la sanción únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Artículo 228. Caducidad del procedimiento.
1. El procedimiento caducará transcurrido un año desde su incoación sin que se haya notificado la resolución, debiendo, no obstante, tenerse en cuenta en el cómputo las posibles paralizaciones por causas imputables al interesado o la suspensión que debiera acordarse por la existencia de un procedimiento judicial penal, cuando concurra identidad de sujeto, hecho y fundamento, hasta la finalización de éste.
2. La resolución que declare la caducidad se notificará al interesado y pondrá fin al procedimiento, sin perjuicio de que la administración pueda acordar la incoación de un nuevo procedimiento en tanto no haya prescrito la infracción. Los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción.
Artículo 229. Prescripción.
1. Las infracciones administrativas tipificadas en esta Ordenanza como muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. Por su parte, las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
El cómputo de plazos se regirá por lo dispuesto en los artículos 30.2 y 30.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. La prescripción se interrumpirá por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento formal el interesado dirigida a la sanción de la infracción, reanudándose el cómputo del plazo de prescripción si el procedimiento estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
3. Se interrumpirá igualmente como consecuencia de la apertura de un procedimiento judicial penal, hasta que la autoridad judicial comunique al órgano administrativo la resolución o acuerdo que hubiera adoptado.
Artículo 230. Medidas provisionales anteriores al procedimiento.
1. Los agentes de la autoridad intervendrán y aprehenderán cautelarmente los instrumentos utilizados para la comisión de la infracción, así como el dinero, los frutos o los productos directamente obtenidos, que se mantendrán en los depósitos establecidos al efecto o bajo la custodia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad mientras se tramita el procedimiento sancionador o hasta que, en su caso, se resuelva la devolución o se decrete el comiso.
Si la aprehensión fuera de bienes fungibles y el coste del depósito superase el valor venal, éstos se destruirán o se les dará el destino adecuado, de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente.
Disposiciones transitorias
Disposición transitoria primera. Procedimientos de otorgamiento de autorizaciones en trámite.
Los procedimientos de autorización o concesión para la ocupación del dominio público municipal iniciados al amparo de la normativa anterior a la entrada en vigor de la presente ordenanza, se tramitarán y resolverán por dicha normativa. No obstante, la persona o entidad solicitante podrá, con anterioridad a que recaiga resolución o acuerdo municipal de autorización o concesión, desistir de su solicitud y optar por la regulación prevista en la presente ordenanza.
Disposición transitoria segunda. Regularización de ocupaciones con quioscos de prensa.
El Ayuntamiento procederá a otorgar la correspondiente concesión demanial a favor de las personas que, en la fecha de entrada en vigor de la presente ordenanza, se encuentren explotando quioscos de prensa en el dominio público municipal disponiendo de título habilitante vigente.
Disposición transitoria tercera. Regularización de ocupaciones con quioscos-bar que no dispongan de título concesional.
Las personas o entidades que, en la fecha de entrada en vigor de la presente ordenanza, se encuentren explotando quioscos-bar en el dominio público municipal sin disponer del oportuno título concesional, deberán proceder a la regularización de la ocupación mediante el procedimiento que a continuación se detalla:
1. El Ayuntamiento requerirá a las personas y entidades que actualmente estén explotando los quioscos antes citados al objeto de que, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de notificación del requerimiento, acrediten el título que justifique y legitime dicha explotación de quiosco en el dominio público.
2. El Ayuntamiento regularizará la ocupación del dominio público, mediante el otorgamiento de autorización por plazo máximo de cuatro años, a aquellas personas o entidades que aporten: documentación otorgada por el Ayuntamiento que justifique el haber venido explotando el quiosco; título válido de cesión de la explotación; o que acrediten que han venido explotando el quiosco durante un plazo de, al menos, los cuatro años inmediatamente anteriores.
3. Una vez venza el plazo de cuatro años de la nueva autorización, el quiosco quedará vacante y el Ayuntamiento podrá optar por liberar el dominio público o proceder a la adjudicación de su explotación, mediante la correspondiente concesión demanial, por plazo no inferior a cinco años y previa licitación pública.
4. De la misma opción dispondrá el Ayuntamiento respecto a aquellos quioscos que, transcurrido el plazo de un mes indicado en el apartado 1, no acreditasen título válido para la ocupación del dominio público y explotación del quiosco.
Disposición derogatoria
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
A partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza, quedan derogada la actual Ordenanza General de Ocupación de la Vía Pública, salvo los posibles aspectos indicados en ella que pudieran haberse quedado fuera de la presente ordenanza.
Disposiciones finales
Disposición final primera. Valor vinculante y modificación de los Anexos.
La Junta de Gobierno Local podrá dictar acuerdos encaminados a reformar los Anexos de esta ordenanza, al objeto de adaptar su contenido a las modificaciones normativas que puedan irse produciendo o a suprimir trámites para la permanente simplificación y agilización de los procedimientos relacionados con el objeto de la presente ordenanza, sin que ello pueda entenderse como modificación de la misma.
Disposición final segunda. Ordenanzas fiscales.
El Ayuntamiento procederá a adaptar las correspondientes ordenanzas fiscales a fin de adecuarlas a las distintas situaciones de ocupación del dominio público municipal reguladas en la presente ordenanza y que puedan generar el derecho a la imposición de una tasa.
Disposición final tercera. Publicación y entrada en vigor.
La presente ordenanza entrará en vigor una vez transcurrido el plazo de 15 días hábiles, a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Anexo I
Documentación
I.1.- ACTIVIDADES FESTIVAS DE CARÁCTER POPULAR Y FESTIVIDADES TRADICIONALES DE ALCANTARILLA.
a) Con carácter general.
1. Instancia suscrita por el representante legal de la entidad organizadora, documento que acredite su representación y copia del CIF de la entidad.
2. Copia de los estatutos o escritura de constitución de la entidad solicitante y acreditación de la inscripción en el registro correspondiente.
3. Memoria en la que, al menos, deberá hacerse constar:
- Relación y descripción de todas las actividades que se pretendan llevar a cabo en el dominio público.
- Días de la celebración y hora de inicio y fin de la ocupación, con indicación, en su caso, del horario de cada una de las actividades.
- Identificación del dominio público que se solicita ocupar, con referencia a los números de policía de las vías públicas y plano de emplazamiento y delimitación del espacio a ocupar, con indicación de si el mismo estará acotado; diferenciando, en su caso, los espacios que se destinarán a cada tipo de actividad.
- Número previsto de asistentes al evento.
- Indicación de si se precisa el cierre total o parcial del tráfico, con especificación, en su caso, de las vías públicas que necesitan ser despejadas de vehículos (precisando fechas y horarios) y de las zonas en las que se solicita reserva de estacionamiento o prohibición de aparcar por motivo del evento.
- Propuesta de medidas de señalización del evento.
- Descripción y especificaciones técnicas de todos los elementos e instalaciones que se prevean utilizar y planos de los mismos.
- Cuando se pretenda ocupar el dominio público mediante sillas de alquiler, deberá especificarse el número de sillas a colocar y las zonas en las que se ubicarán.
- Datos personales de, al menos, una persona que actúe como responsable directo de los actos solicitados, facilitándose, a tales efectos, un medio de contacto (teléfono, email, etc.) con el Ayuntamiento.
4. Póliza del seguro de responsabilidad civil, previsto en el artículo 47, que cubra todos los actos a celebrar y recibo de estar al corriente en su pago, o en su caso certificado de la aseguradora que acredite ambos extremos.
5. Declaración responsable de estar al corriente en los pagos al Ayuntamiento por cualquier concepto, no teniendo deudas de ninguna naturaleza que se encuentren en periodo ejecutivo, con el compromiso de mantener esa condición durante todo el periodo de ocupación autorizado.
6. Justificante, en su caso, del pago de las tasas correspondientes.
b) Cuando se solicite la instalación de escenarios, carpas, gradas e instalaciones análogas.
Además de lo señalado en el apartado I.1.a) del presente Anexo:
1. Proyecto de instalación suscrito por técnico competente y ajustado a las exigencias que establezca la normativa vigente que resulte de aplicación; debiendo recogerse expresamente el aforo y las medidas previstas para su control durante el desarrollo del evento, incluyendo Plan/Medidas de Emergencias.
2. En los supuestos de instalaciones de escasa complejidad técnica o que por sus características no lo requieran, el proyecto anterior se sustituirá por:
a) Declaración responsable, suscrita por el técnico firmante del certificado al que se hace referencia en el apartado 3, en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que las instalaciones son de escasa complejidad técnica y/o por sus características no requieren proyecto de instalación.
b) Memoria con la descripción detallada y especificaciones técnicas de todos los elementos e instalaciones que se prevean utilizar y planos de los mismos.
3. Concluido el montaje de las instalaciones, la entidad organizadora deberá presentar un certificado final de montaje suscrito por técnico competente, en el que se acredite que aquéllas se ajustan al proyecto o memoria presentados y reúnen las medidas necesarias que garanticen la adecuada solidez, resistencia, estabilidad, flexión y demás condiciones técnicas constructivas exigibles en el Código Técnico de la Edificación.
c) Cuando se solicite la instalación de escenarios, carpas, gradas e instalaciones análogas que requieran proyecto de instalación y hubieran sido autorizadas por el Ayuntamiento en el año anterior en el mismo emplazamiento:
Además de lo señalado en el apartado I.1.a) del presente Anexo:
1. Declaración responsable suscrita por el organizador del evento en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que la instalación a ubicar en dominio público tiene las mismas características, dimensiones y emplazamiento que la autorizada por el Ayuntamiento de Alcantarilla en el año anterior.
2. Plano de emplazamiento acotado y a escala 1:200 de los elementos e instalaciones a ubicar en dominio público.
3. Concluido el montaje de las instalaciones, la entidad organizadora deberá presentar un certificado final de montaje suscrito por técnico competente, en el que se acredite que aquéllas reúnen las medidas necesarias que garanticen la adecuada solidez, resistencia, estabilidad, flexión y demás condiciones técnicas constructivas exigibles en el Código Técnico de la Edificación.
d) Cuando se soliciten instalaciones eléctricas:
Además de lo señalado en el apartado I.1.a) del presente Anexo:
- Cuando la solicitud incluya instalaciones eléctricas, cualquiera que sea su potencia prevista, la entidad organizadora deberá disponer de certificado de instalación eléctrica suscrito por instalador autorizado y sellado por la Consejería con competencias en materia de Industria.
e) Cuando se solicite la instalación de juegos infantiles, atracciones feriales, hinchables y casetas de feria con o sin la utilización de elementos mecánicos:
Además de lo señalado en el apartado I.1.a) del presente Anexo:
1. Certificado de alta en el impuesto de actividades económicas.
2. Alta en la Seguridad Social y recibo que acredite encontrarse al corriente del pago.
3. Certificado de estar al corriente de pagos con la Agencia Tributaria.
4. Declaración responsable de la empresa instaladora de la atracción certificando que la instalación se llevará a cabo con cumplimiento de todas las medidas de seguridad exigibles y bajo la supervisión de personal técnico cualificado.
5. Certificado anual de revisión de la actividad, incluyendo declaración de potencia eléctrica de la actividad, descripción de la actividad, fotografía, datos del fabricante (homologaciones, etc.), datos de la instalación eléctrica, revisiones y pruebas realizadas, realizado por técnico competente.
6. Certificado de instalación eléctrica en Baja Tensión firmada por instalador autorizado por la Consejería competente en materia de Industria.
7. Si entre las actividades solicitadas se encuentra la instalación de puestos de venta de alimentos y bebidas, deberá presentarse memoria descriptiva de la actividad alimentaria que va a desarrollar, suscrita, preferiblemente, por una empresa especializada, y que contenga al menos:
- Descripción del tipo de actividad alimentaria, indicándose si se llevará a cabo mediante la modalidad de mercadillo o actividad de catering, y especificándose si se trata de venta de alimentos envasados, venta de alimentos con manipulación, venta y elaboración de alimentos, etc.
- Previsión del número de comensales o asistentes.
- Relación de los establecimientos de procedencia de los alimentos, en su caso.
8. Si entre las actividades solicitadas se encuentra la instalación de puestos de venta de alimentos y bebidas que dispongan de instalación de gas, se presentará además el Certificado de las instalaciones de gas o de revisión de dichas instalaciones, firmadas por los técnicos competentes en cada caso
9. Concluido el montaje de las instalaciones, la entidad organizadora deberá presentar certificado final de montaje suscrito por técnico competente, en el que se acredite que aquéllas reúnen las medidas necesarias que garanticen la adecuada solidez, resistencia, estabilidad y seguridad, en lo relativo fundamentalmente a instalación eléctrica, protección contra incendios, accesibilidad y ruidos.
10. Así mismo, concluido el montaje de las instalaciones, la entidad organizadora deberá presentar autorización de la instalación eléctrica temporal expedida por la Consejería competente en materia de Industria.
11. Justificante, en su caso, del pago de la tasa correspondiente.
f) Cuando se solicite la celebración de procesiones, cabalgatas, desfiles, pasacalles y análogas:
Además de lo señalado en el apartado I.1.a) del presente Anexo:
1. La Memoria mencionada en el apartado a).3 del presente Anexo I.1, deberá contener, además, el itinerario por el que discurra el evento, con croquis preciso del recorrido, horario probable de paso por los distintos puntos del mismo y promedio previsto tanto de la cabeza del evento como del cierre de ésta.
2. Plan de emergencia y de autoprotección, para asegurar, con los medios humanos y materiales de que dispongan, la prevención de siniestros y la intervención inmediata en el control de los mismos.
3. Si en los actos participasen vehículos a motor, copia de la póliza de seguro de los mismos y recibo o certificado de la compañía aseguradora que acredite estar al corriente en el pago de la misma; así como copia del permiso de circulación y de la ficha de Inspección Técnica (I.T.V.).
g) Cuando se solicite el cocinado de alimentos en la vía pública:
Además de lo señalado en el apartado I.1.a) del presente Anexo:
- Deberá presentarse memoria de la actividad alimentaria que va a desarrollar, que contenga al menos, la descripción del tipo de actividad alimentaria, especificándose la relación de los establecimientos de procedencia de los alimentos, en su caso.
h) Cuando se solicite la instalación de mercadillos o, en general, de puestos de venta, de carácter no permanente:
Además de lo señalado en el apartado I.1.a) del presente Anexo:
1. La Memoria mencionada en el apartado a).3 del presente Anexo I.1 deberá contener, además, el número de puestos a colocar, las características y dimensiones de los mismos, emplazándolos en plano acotado, y descripción del tipo de productos y mercancías a la venta.
2. Plan/Medidas de Emergencias.
3. Alta en el censo de Actividades Económicas de la Agencia Tributaria en el/los Epígrafe/s que corresponda/n.
4. Alta en la Seguridad Social y recibo que acredite encontrarse al corriente del pago.
5. Si entre las actividades solicitadas se encuentra la instalación de puestos de venta de alimentos y bebidas, deberá presentarse, además, memoria descriptiva de la actividad alimentaria que va a desarrollar, suscrita, preferiblemente, por una empresa especializada, y que contenga al menos:
- Descripción del tipo de actividad alimentaria, indicándose si se llevará a cabo mediante la modalidad de mercadillo o actividad de catering, y especificándose si se trata de venta de alimentos envasados, venta de alimentos con manipulación, venta y elaboración de alimentos, etc.
- En su caso, empresa que desarrolla la actividad y autorizaciones o registro sanitario de la misma.
- Previsión del número de comensales o asistentes.
- Relación de los establecimientos de procedencia de los alimentos, en su caso.
i) Cuando se solicite la celebración de verbenas, conciertos y actividades análogas con repercusión sonora:
Además de lo señalado en el apartado I.1.a) del presente Anexo:
1. Proyecto de instalación suscrito por técnico competente y ajustado a las exigencias que establezca la normativa vigente que resulte de aplicación; debiendo recogerse expresamente el aforo y las medidas previstas para su control durante el desarrollo del evento, incluyendo Plan/Medidas de Emergencias.
2. En los supuestos de instalaciones de escasa complejidad técnica o que por sus características no lo requieran, el proyecto anterior se sustituirá por:
a) Declaración responsable, suscrita por el técnico firmante del certificado al que se hace referencia en el apartado 3, en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que las instalaciones son de escasa complejidad técnica y/o por sus características no requieren proyecto de instalación.
b) Memoria con la descripción detallada y especificaciones técnicas de todos los elementos e instalaciones que se prevean utilizar y planos de los mismos.
3. Concluido el montaje de las instalaciones, la entidad organizadora deberá presentar un certificado final de montaje suscrito por técnico competente, en el que se acredite que aquéllas se ajustan al proyecto o memoria presentados y reúnen las medidas necesarias que garanticen la adecuada solidez, resistencia, estabilidad, flexión y demás condiciones técnicas constructivas exigibles en el Código Técnico de la Edificación.
4. Cuando la solicitud incluya instalaciones eléctricas, cualquiera que sea su potencia prevista, la entidad organizadora deberá disponer de certificado de instalación eléctrica suscrito por instalador autorizado y sellado por la Consejería con competencias en materia de Industria.
I.2.- ACTIVIDADES CULTURALES, LÚDICAS Y ARTÍSTICAS
I.2.1.- Ocupaciones con casetas de exposición y venta de libros
1. Instancia suscrita por el representante legal de la entidad organizadora, documento que acredite la representación de quien suscriba la solicitud y copia del CIF de la entidad organizadora.
2. Copia de los estatutos o escritura de constitución de la entidad solicitante y acreditación de la inscripción en el registro correspondiente.
3. Memoria en la que, al menos, deberá hacerse constar:
- Descripción de la actividad que se pretenda llevar a cabo en el dominio público.
- Días previstos de ocupación, incluyendo, en su caso, los necesarios para montaje y desmontaje de las instalaciones.
- Hora de inicio y fin de la ocupación, con indicación, en su caso, del horario diario de apertura y cierre de las casetas.
- Identificación del dominio público que se solicita ocupar, y plano o croquis de emplazamiento y delimitación del mismo, con indicación de si estará acotado.
- Descripción y especificaciones técnicas de todos los elementos e instalaciones que se prevean utilizar y planos de los mismos.
4. Póliza del seguro de responsabilidad civil, previsto en el artículo 84.d) y recibo de estar al corriente en su pago, o en su caso certificado de la aseguradora que acredite ambos extremos.
5. Declaración responsable de estar al corriente en los pagos al Ayuntamiento por cualquier concepto, no teniendo deudas de ninguna naturaleza que se encuentren en periodo ejecutivo, con el compromiso de mantener esa condición durante todo el periodo de ocupación autorizado.
6. Justificante, en su caso, del pago de las tasas correspondientes.
7. Concluido el montaje de las instalaciones, la entidad organizadora deberá presentar un certificado final de montaje suscrito por técnico competente, en el que se acredite que reúnen las medidas necesarias que garanticen la adecuada solidez, resistencia, estabilidad, flexión y demás condiciones técnicas constructivas exigibles en el Código Técnico de la Edificación.
8. Cuando la solicitud incluya instalaciones eléctricas, cualquiera que sea su potencia prevista, la entidad organizadora deberá disponer de certificado de instalación eléctrica suscrito por instalador autorizado y sellado por la Consejería con competencias en materia de Industria.
I.2.2.- Ubicación temporal de esculturas o instalación de exposiciones de carácter cultural
1. Instancia suscrita por la persona solicitante o el representante legal de la entidad solicitante.
2. Cuando el solicitante sea una persona jurídica, copia de los estatutos o escritura de constitución de la entidad solicitante y acreditación de la inscripción en el registro correspondiente de la representación que ostenta el firmante de la solicitud.
3. Memoria descriptiva de la actividad que se va a desarrollar, en la que, al menos, deberá hacerse constar:
- Descripción de la actividad que se pretenda llevar a cabo en el dominio público.
- Días previstos de ocupación, incluyendo, en su caso, los necesarios para montaje y desmontaje de los elementos e instalaciones.
- Hora de inicio y fin de la ocupación, con indicación, en su caso, del horario diario de inicio y fin de la actividad.
- Identificación del dominio público que se solicita ocupar, y plano o croquis de emplazamiento y delimitación del mismo, con indicación de si estará acotado.
- Descripción y especificaciones técnicas de todos los elementos e instalaciones que se prevean utilizar y planos de los mismos.
- Indicación de si se precisa el cierre total o parcial del tráfico, con especificación, en su caso, de las vías públicas que necesitan ser despejadas de vehículos (precisando fechas y horarios).
4. Declaración responsable de estar al corriente en los pagos al Ayuntamiento por cualquier concepto, no teniendo deudas de ninguna naturaleza que se encuentren en periodo ejecutivo, con el compromiso de mantener esa condición durante todo el periodo de ocupación autorizado.
5. En su caso, póliza del seguro de responsabilidad civil, previsto en el artículo 86.3 y recibo de estar al corriente en su pago, o certificado de la aseguradora que acredite ambos extremos.
6. Justificante, en su caso, del pago de la tasa correspondiente.
I.2.3.- Rodajes audiovisuales y reportajes fotográficos
1. Instancia suscrita por la persona solicitante o el representante legal de la entidad solicitante.
2. Cuando el solicitante sea una persona jurídica, copia de los estatutos o escritura de constitución de la entidad solicitante y acreditación de la inscripción en el registro correspondiente y de la representación que ostenta el firmante de la solicitud.
3. Memoria descriptiva de la actividad que va a desarrollar, que contenga al menos:
- Fecha/s, horario/s y localización/es en los que se pretende llevar a cabo la actividad.
- En su caso, indicación de la superficie de dominio público que se necesita acotar, con plano o croquis de situación.
- Descripción y especificaciones técnicas de todos los elementos auxiliares (carpas, escenarios, andamios u otras estructuras análogas) a utilizar para la grabación y planos de los mismos.
- Fechas y horarios previstos para las labores de montaje y retirada de los elementos e instalaciones.
- Indicación de si se precisa el cierre total o parcial del tráfico, con especificación, en su caso, de las vías públicas que necesitan ser despejadas de vehículos (precisando fechas y horarios).
- Especificación de si se trata de largometraje, cortometraje, spot publicitario, reportaje fotográfico, rodaje en cámara-car, etc.
- Datos personales de las personas que compondrán el equipo de rodaje.
- Datos personales y de contacto de la persona que se designe para relacionarse con el Ayuntamiento, la cual habrá de estar permanentemente a pie de grabación mientras se lleven a cabo las tareas de montaje y desmontaje de las instalaciones y durante el rodaje.
4. Declaración responsable de estar al corriente en los pagos al Ayuntamiento por cualquier concepto, no teniendo deudas de ninguna naturaleza que se encuentren en periodo ejecutivo, con el compromiso de mantener esa condición durante todo el periodo de ocupación autorizado.
5. En su caso, póliza del seguro de responsabilidad civil, previsto en el artículo 90.2 y recibo de estar al corriente en su pago, o certificado de la aseguradora que acredite ambos extremos.
6. Justificante del pago de la tasa correspondiente, en su caso.
I.2.4.- Circos
1. Instancia suscrita por la persona organizadora o representante legal de la entidad organizadora, con descripción de la actividad que se pretenda llevar a cabo en el dominio público, relación de los días previstos de ocupación, incluyendo, en su caso, los necesarios para montaje y desmontaje de las instalaciones, e indicación de la superficie de dominio público que se necesita ocupar, con plano o croquis de situación.
2. Documento que, en su caso, acredite la representación de quien suscriba la solicitud y copia del NIF/CIF de la persona o entidad organizadora.
3. Proyecto técnico de instalación y funcionamiento.
4. Cuando la solicitud incluya instalaciones eléctricas de potencia superior a 50kW, se acompañará también proyecto de instalación de las mismas suscrito por técnico competente.
5. Póliza de seguro y recibo de estar al corriente en el pago de la misma, para cubrir los riesgos derivados de la explotación y responsabilidad civil.
6. Declaración responsable de la persona o entidad organizadora manifestando que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para la organización de un espectáculo público, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante la vigencia de la actividad.
7. Declaración responsable de estar al corriente en los pagos al Ayuntamiento por cualquier concepto, no teniendo deudas de ninguna naturaleza que se encuentren en periodo ejecutivo, con el compromiso de mantener esa condición durante todo el periodo de ocupación autorizado.
8. Justificante, en su caso, del pago de la tasa.
9. Una vez terminado el montaje de las instalaciones para la actividad solicitada, certificado final de montaje suscrito por técnico competente, en el que se acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto presentado y reúnen las medidas necesarias de solidez, resistencia, estabilidad, flexión y demás condiciones técnicas constructivas exigibles en el Código Técnico de la Edificación.
10. Igualmente, concluido el montaje de las instalaciones, certificado de instalación eléctrica suscrito por instalador autorizado y sellado por la Consejería con competencias en materia de Industria
I.2.5.- Actuaciones musicales y otras actividades artísticas
1. Instancia suscrita por la persona solicitante o el representante legal de la entidad solicitante.
2. Cuando el solicitante sea una persona jurídica, copia de los estatutos o escritura de constitución de la entidad solicitante y acreditación de la inscripción en el registro correspondiente y de la representación que ostenta el firmante de la solicitud.
3. Memoria descriptiva de la actividad que se va a desarrollar, en la que, al menos, deberá hacerse constar:
- Descripción de la actividad que se pretenda llevar a cabo en el dominio público, indicando la zona de ubicación inicial mediante plano de situación.
- Trimestre para el que se solicita la autorización
- Identificación de todas las personas que vayan a participar en la actividad para la que se solicita la autorización.
- Descripción y especificaciones de todos los instrumentos, elementos e instalaciones que se prevean utilizar con expresa referencia, en su caso, a los elementos sonoros.
- Experiencia del solicitante en el ejercicio de la actividad que se pretende desarrollar en dominio público.
4. Aportación de títulos, certificaciones académicas o diplomas expedidos por entidades u organismos públicos o privados competentes, nacionales o extranjeros, que, en su caso, acrediten que el solicitante posee titulación o estudios directamente relacionados con la actividad artística de que se trate.
I.3.- ACTIVIDADES INFORMATIVAS, PUBLICITARIAS Y SOLIDARIAS
I.3.1.- Distribución gratuita de prensa
1. Instancia suscrita por la persona solicitante o el representante legal de la entidad solicitante.
2. Cuando el solicitante sea una persona jurídica o actúe mediante representación, deberá acompañarse documento que acredite la representación que ostenta el firmante de la solicitud.
3. Alta fiscal y en el régimen de la Seguridad Social de las personas físicas o jurídicas solicitantes, acreditando estar al corriente de pagos.
4. Memoria justificativa que describa los medios materiales y personales con los que se pretenda desarrollar la actividad, identificando las personas que vayan a actuar como agentes de reparto, así como los emplazamientos en los que solicite situar los puntos de reparto, de forma que permita su identificación exacta.
5. Declaración responsable del solicitante de que los emplazamientos elegidos se encuentran a una distancia superior a 50 metros lineales, de cualquier quiosco, establecimiento comercial o punto de venta de prensa diaria, cuando ésta sea su actividad principal.
6. Declaración responsable de estar al corriente en los pagos al Ayuntamiento por cualquier concepto, no teniendo deudas de ninguna naturaleza que se encuentren en periodo ejecutivo, con el compromiso de mantener esa condición durante todo el periodo de ocupación autorizado.
I.3.2.- Instalación de carpas u otras instalaciones análogas para actividades informativas, de sensibilización o promocionales:
a) Con carácter general:
1. Instancia suscrita por el organizador del evento o representante legal de la entidad organizadora.
2. Documento que acredite la representación de quien suscriba la solicitud y fotocopia del NIF/CIF de la persona o entidad organizadora.
3. Cuando el organizador sea una organización no gubernamental o entidad de carácter social o ciudadano sin ánimo de lucro, se acompañará copia de los estatutos y documento justificativo de la inscripción en el registro correspondiente.
4. Memoria que contenga al menos:
- Descripción de la actividad a desarrollar
- Fecha/s y horario/s en los que se pretende llevar a cabo la actividad.
- Fechas y horarios previstos para las labores de montaje y retirada de los elementos e instalaciones.
- Identificación del dominio público que se solicita ocupar, con referencia a los números de policía de las vías públicas y plano de emplazamiento y delimitación del espacio a ocupar, con indicación de si el mismo estará acotado; diferenciando, en su caso, los espacios que se destinarán a cada tipo de actividad.
- Indicación de si se precisa el cierre total o parcial del tráfico, con especificación, en su caso, de las vías públicas que necesitan ser despejadas de vehículos (precisando fechas y horarios) y de las zonas en las que se solicita reserva de estacionamiento o prohibición de aparcar por motivo del evento.
- Propuesta de medidas de señalización del evento, si procede.
5. Proyecto de instalación suscrito por técnico competente y ajustado a las exigencias que establezca la normativa vigente que resulte de aplicación; debiendo recogerse expresamente el aforo y las medidas previstas para su control durante el desarrollo del evento, incluyendo Plan/Medidas de Emergencias.
6. En los supuestos de instalaciones de escasa complejidad técnica o que por sus características no lo requieran, el proyecto anterior se sustituirá por:
a) Declaración responsable, suscrita por el técnico firmante del certificado al que se hace referencia en el apartado 5, en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que las instalaciones son de escasa complejidad técnica y/o por sus características no requieren proyecto de instalación.
b) Memoria con la descripción detallada y especificaciones técnicas de todos los elementos e instalaciones que se prevean utilizar y planos de los mismos.
7. Justificante, en su caso, del pago de la tasa correspondiente.
8. Concluido el montaje de las instalaciones, la entidad organizadora deberá presentar un certificado final de montaje suscrito por técnico competente, en el que se acredite que aquéllas se ajustan al proyecto o memoria presentados y reúnen las medidas necesarias que garanticen la adecuada solidez, resistencia, estabilidad, flexión y demás condiciones técnicas constructivas exigibles en el Código Técnico de la Edificación; así como certificado de instalación eléctrica suscrito por instalador autorizado y sellado por la Consejería con competencias en materia de Industria en el caso de existir instalaciones eléctricas.
b) Cuando se solicite la instalación de carpas o instalaciones análogas que requieran proyecto de instalación y hubieran sido autorizadas por el Ayuntamiento en el año anterior en el mismo emplazamiento:
El proyecto de instalación señalado en el apartado anterior se sustituirá por:
1. Declaración responsable suscrita por el organizador del evento en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que la instalación a ubicar en dominio público tiene las mismas características, dimensiones y emplazamiento que la autorizada por el Ayuntamiento de Valencia en el año anterior.
2. Plano de emplazamiento acotado y a escala 1:200 de los elementos e instalaciones a ubicar en dominio público.
3. Concluido el montaje de las instalaciones, la entidad organizadora deberá presentar un certificado final de montaje suscrito por técnico competente, en el que se acredite que aquéllas reúnen las medidas necesarias que garanticen la adecuada solidez, resistencia, estabilidad, flexión y demás condiciones técnicas constructivas exigibles en el Código Técnico de la Edificación.
I.3.3.- Cuestaciones, mesas informativas y petitorias y otras actividades con fines solidarios:
1. Instancia suscrita por el organizador del evento o representante legal de la entidad organizadora.
2. Documento que acredite la representación de quien suscriba la solicitud y fotocopia del NIF/CIF de la persona o entidad organizadora.
3. Cuando el organizador sea una organización no gubernamental o entidad de carácter social o ciudadano sin ánimo de lucro, se acompañará copia de los estatutos y documento justificativo de la inscripción en el registro correspondiente.
4. Memoria descriptiva de la actividad que va a desarrollar, que contenga al menos:
- Fecha/s, horario/s y localización/es en los que se pretende llevar a cabo la actividad.
- En su caso, indicación de la superficie de dominio público que se necesita ocupar, con plano o croquis de situación.
- Descripción y especificaciones técnicas de todos los elementos auxiliares que se pretendan utilizar (mesas, sombrillas, toldos u otras instalaciones análogas).
5. Declaración responsable de la persona o entidad organizadora de estar al corriente en los pagos al Ayuntamiento por cualquier concepto, no teniendo deudas de ninguna naturaleza que se encuentren en periodo ejecutivo, con el compromiso de mantener esa condición durante todo el periodo de ocupación autorizado.
6. Póliza de seguro de responsabilidad civil y recibo de estar al corriente en su pago, o en su caso certificado de la aseguradora que acredite ambos extremos.
I.3.4.- Unidades móviles para la retransmisión televisiva de eventos:
1. Instancia suscrita por la persona solicitante o el representante legal de la entidad solicitante.
2. Cuando el solicitante sea una persona jurídica o actúe mediante representación, deberá acompañarse documento que acredite la representación que ostenta el firmante de la solicitud.
3. Póliza de seguro de los vehículos utilizados y recibo o certificado de la compañía aseguradora que acredite estar al corriente en el pago de la misma.
4. Copia del permiso de circulación de los vehículos utilizados.
5. Copia del anverso y reverso de la ficha de Inspección Técnica de los vehículos (I.T.V.)
6. Tarjeta de Transporte
7. Póliza de seguro y recibo o certificado de la compañía aseguradora que acredite estar al corriente en el pago de la misma, para cubrir los riesgos derivados de la actividad a realizar por los medios de comunicación en la vía pública.
8. Declaración responsable de estar al corriente en los pagos al Ayuntamiento por cualquier concepto, no teniendo deudas de ninguna naturaleza que se encuentren en periodo ejecutivo, con el compromiso de mantener esa condición durante todo el periodo de ocupación autorizado.
9. Justificante, en su caso, del pago de la tasa correspondiente.
I.4.- CELEBRACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS
I.4.1- Documentación a presentar junto a la solicitud
1. Instancia suscrita por el organizador del evento o representante legal de la entidad organizadora.
2. Documento que acredite la representación de quien suscriba la solicitud y copia del NIF/CIF de la persona o entidad organizadora.
3. Proyecto de Actividad del Evento que deberá incluir:
- Nombre de la actividad y, en su caso, número cronológico de la edición.
- Fecha y horario previsto de celebración.
- Reglamento de la prueba.
- Croquis preciso del recorrido, itinerario, perfil, horario probable de paso por los distintos puntos del mismo, ubicación, en su caso, de los puntos de avituallamiento, y promedio previsto tanto de la cabeza de la prueba como del cierre de ésta.
- Número aproximado de participantes.
- Calles que necesitan ser despejadas de vehículos (especificar fechas y horarios)
- Descripción y especificaciones técnicas de todos los elementos que se vayan a montar y planos de los mismos.
- Fechas y horarios previstos para las labores de montaje y retirada de los elementos e instalaciones.
- Recursos humanos con los que cuenta la entidad organizadora para el evento, con identificación de los responsables de la organización y del responsable de seguridad vial que dirigirá la actividad del personal auxiliar habilitado, facilitando un medio de interlocución directo de todos ellos con el Ayuntamiento.
- Proposición de medidas de señalización de la prueba y de los dispositivos de seguridad previstos en los posibles puntos de riesgo del itinerario, así como descripción de la función que deba desempeñar el personal auxiliar en dichos puntos.
- Relación de los servicios sanitarios.
4. Permiso de organización expedido por la federación deportiva correspondiente, cuando así lo exija la legislación deportiva.
I.4.1. bis- Documentación a presentar junto a la solicitud en los supuestos previstos en el artículo 168.2.
1. Instancia suscrita por el representante legal del centro educativo o asociación sin ánimo de lucro en la que se indique:
- Lugar, fecha y hora del evento
- Croquis preciso con el recorrido del mismo
- Número aproximado de participantes previsto
- Certificación de que la prueba no tiene carácter competitivo
2. Documento que acredite la representación de quien suscriba la solicitud y copia del CIF del centro educativo o asociación.
3. Póliza del seguro de responsabilidad civil previsto en el artículo 173 y recibo de estar al corriente en su pago, o en su caso certificado de la aseguradora que acredite ambos extremos.
4. Justificante, en su caso, del pago de la tasa
5. Declaración responsable de estar al corriente en los pagos al Ayuntamiento por cualquier concepto, no teniendo deudas de ninguna naturaleza que se encuentren en periodo ejecutivo, con el compromiso de mantener esa condición durante todo el periodo de ocupación autorizado.
I.4.2- Documentación a presentar con una antelación mínima de 15 días a la celebración del evento.
1. Documento de la empresa de ambulancias contratada que certifique la cobertura de la prueba y persona responsable de la coordinación de los servicios médicos (incluyendo número de teléfono u otro medio de interlocución directo con el Ayuntamiento).
2. Escrito de la empresa contratada que coloque los wc químicos certificando el número de los mismos y su ubicación.
3. Escrito de la empresa contratada de limpieza que certifique la limpieza posterior de la zona afectada por el evento y medios a utilizar.
4. Plan de evacuación y emergencias que incluirá además la identificación y localización de servicios de urgencias médicas, así como de los hospitales y centros de salud más cercanos al recorrido.
5. Justificante, en su caso, de la constitución de la fianza que haya sido exigida en la resolución.
6. Documento acreditativo del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en la construcción, en relación con los trabajos a realizar (evaluación de riesgos y medidas preventivas a adoptar en la ejecución de los trabajos, montajes, desmontajes, instalaciones y la propia actividad, en su caso).
7. Póliza del seguro de responsabilidad civil previsto en el artículo 173 y recibo de estar al corriente en su pago, o en su caso certificado de la aseguradora que acredite ambos extremos.
8. Justificante, en su caso, del pago de la tasa correspondiente.
9. Declaración responsable de estar al corriente en los pagos al Ayuntamiento por cualquier concepto, no teniendo deudas de ninguna naturaleza que se encuentren en periodo ejecutivo, con el compromiso de mantener esa condición durante todo el periodo de ocupación autorizado.
10. Cuando la solicitud incluya el montaje en el dominio público de instalaciones o estructuras de carácter temporal, tales como gradas, tarimas, escenarios, torres o análogas, deberá aportarse además proyecto de instalación suscrito por técnico competente y ajustado a las exigencias que establezca la normativa vigente que resulte de aplicación, salvo en los supuestos de instalaciones de escasa complejidad técnica o que por sus características no lo requieran, el proyecto anterior se sustituirá por:
a) Declaración responsable, suscrita por el técnico firmante del certificado al que se hace referencia en el apartado I.4.3, en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que las instalaciones son de escasa complejidad técnica y/o por sus características no requieren proyecto de instalación.
b) Memoria con la descripción detallada y especificaciones técnicas de todos los elementos e instalaciones que se prevean utilizar y planos de los mismos.
11. Cuando la solicitud incluya instalaciones eléctricas de potencia superior a 50 kW, se acompañará también proyecto de instalación de las mismas suscrito por técnico competente.
12. Declaración responsable, firmada por el técnico competente que haya de suscribir el certificado final de montaje, con el compromiso de que previamente a la celebración del evento emitirá dicho certificado, así como que su actuación profesional está cubierta por la correspondiente póliza vigente de seguro de responsabilidad civil.
13. Declaración responsable, firmada por el instalador autorizado que haya de suscribir el certificado final de instalación eléctrica, con el compromiso de que previamente a la celebración del evento emitirá dicho certificado.
I.4.3- Documentación a presentar una vez finalizado el montaje de las instalaciones.
1. Certificado final de montaje suscrito por técnico competente, en el que se acredite que aquéllas se ajustan al proyecto o memoria presentados y reúnen las medidas necesarias que garanticen la adecuada solidez, resistencia, estabilidad, flexión y demás condiciones técnicas constructivas exigibles en el Código Técnico de la Edificación.
2. Certificado de instalación eléctrica suscrito por instalador autorizado y sellado por la Consejería con competencias en materia de Industria.
I.5.- EXTENSIÓN DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL AL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL.
Junto a la solicitud habrá de aportarse:
1. Documento que, en su caso, acredite la representación de quien suscriba la solicitud y copia del NIF/CIF de la persona o entidad solicitante.
2. Datos identificativos del título habilitante para la apertura del establecimiento o local, a nombre de la persona o entidad solicitante de la ocupación.
3. Memoria en la que, al menos, deberá hacerse constar:
- Fechas o periodos para los que se solicita la ocupación, con indicación del horario de apertura y cierre del establecimiento o local.
- Identificación del dominio público que se solicita ocupar, con referencia a los números de policía de la vía pública y plano o croquis de emplazamiento con indicación de todos los elementos o instalaciones a ubicar en él, acotando claramente: el ancho de acera, la longitud de la fachada del local, las dimensiones de la ocupación, la distancia al bordillo y a la fachada, e identificando los elementos existentes en la vía pública (tales como árboles, semáforos, papeleras, farolas, armarios de instalación del servicio público, señales de tráfico, contenedores de basura, bancos, y cualesquiera otros que permitan conocer el espacio libre existente para compatibilizar el resto de usos permitidos en la vía pública con la instalación pretendida).
- Descripción y especificaciones de todos los elementos e instalaciones que se prevean utilizar en la ocupación.
4. Declaración responsable del solicitante de estar al corriente en los pagos al Ayuntamiento por cualquier concepto, no teniendo deudas de ninguna naturaleza que se encuentren en periodo ejecutivo, con el compromiso de mantener esa condición durante todo el periodo de ocupación autorizado.
5. Justificante, en su caso, del pago de la tasa correspondiente
6. En los casos de ocupación con elementos decorativos junto a la puerta de los establecimientos o locales comerciales, con motivo de las fiestas navideñas: habrá de aportarse copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil previsto en el artículo 187.1.c) y recibo de estar al corriente de su pago, o certificado de la aseguradora que acredite ambos extremos.
7. En los casos de toldos de protección de escaparates: la memoria describirá los detalles que definan el toldo en todos sus componentes, forma, dimensiones, color, material, publicidad, etc.
8. En los casos de eventos comerciales que generan permanencia de personas en el dominio público: la memoria describirá, además, los actos de inauguración, lanzamiento o promoción de artículos, las campañas de ventas y eventos análogos que motiven la petición; el horario previsto de inicio y fin de la ocupación; y los medios personales y materiales previstos para el control de las personas asistentes al evento mientras permanezcan ocupando el dominio público.
I.6.- VEHÍCULOS DE PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN.
1. Instancia suscrita por la persona solicitante o el representante legal de la entidad solicitante.
2. Cuando el solicitante sea una persona jurídica o actúe mediante representación, deberá acompañarse documento que acredite la representación que ostenta el firmante de la solicitud.
3. Memoria en la que, al menos, deberá hacerse constar:
- Días y horarios de circulación de los vehículos.
- Itinerarios a seguir y paradas a efectuar.
- Descripción y especificaciones técnicas de todos los vehículos que se prevean utilizar, con indicación expresa de si incorporarán publicidad, debiendo en tal caso, describir las características y contenido de la misma.
4. Copia de la póliza de seguro de los vehículos utilizados y recibo o certificado de la compañía aseguradora que acredite estar al corriente en el pago de la misma.
5. Copia del permiso de circulación de los vehículos utilizados.
6. Copia del anverso y reverso de la ficha de Inspección Técnica de los vehículos (I.T.V.)
7. Identificación de las personas que conduzcan los vehículos y acreditación de que ostentan los permisos necesarios para ello.
8. Copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil previsto en el artículo 122 y recibo de estar al corriente de su pago, o certificado de la aseguradora que acredite ambos extremos.
9. Declaración responsable de estar al corriente en los pagos al Ayuntamiento por cualquier concepto, no teniendo deudas de ninguna naturaleza que se encuentren en periodo ejecutivo, con el compromiso de mantener esa condición durante todo el periodo de ocupación autorizado.
10. Justificante, en su caso, del pago de la tasa correspondiente.
I.7.- POSTES DE INSTALACIONES.
1. Instancia suscrita por el representante legal de la entidad solicitante.
2. Documento que acredite la representación de quien suscriba la solicitud.
3. Proyecto de instalación suscrito por técnico competente
4. Memoria descriptiva del tipo de ocupación que se va a realizar, y plazo previsto de ocupación.
5. Plano de situación acotado y con indicación de los elementos de mobiliario urbano existentes en el área de influencia de la ocupación.
6. Declaración responsable de estar al corriente en los pagos al Ayuntamiento por cualquier concepto, no teniendo deudas de ninguna naturaleza que se encuentren en periodo ejecutivo, con el compromiso de mantener esa condición durante todo el periodo de ocupación autorizado.
Anexo II
REQUISITOS, CONDICIONES Y NORMATIVA APLICABLE A EVENTOS EN DOMINIO PÚBLICO CON VENTA Y/O CONSUMO DE ALIMENTOS
II.1. QUIOSCOS BAR Y VENTA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS EN GENERAL.
A) REQUISITOS Y CONDICIONES:
1. Deberá disponer de conexión a la red de aguas potables para cubrir las necesidades básicas y desagües.
2. Todo el personal deberá haber realizado cursos de formación en higiene alimentaria, circunstancia esta que deberá ser justificada documentalmente.
3. La procedencia de los alimentos deberá acreditarse mediante facturas o albaranes de empresa autorizada.
4. La zona de cocina y manipulación de alimentos:
a) Deberá estar aislada del exterior para evitar posibles contaminaciones a través de insectos o partículas de polvo, y las aberturas al exterior habrán de contar con protección antiinsectos.
b) Dispondrán de elementos frigoríficos dotados con lectura exterior de temperaturas.
c) Los paramentos verticales, horizontales, techo y superficies de trabajo serán de material adecuado.
d) Dispondrán de pila lavamanos dotada de agua potable fría y caliente, grifería de accionamiento no manual, toallas de un solo uso y jabón.
e) Los puntos de iluminación artificial estarán protegidos con pantallas antirroturas.
f) Dispondrán de equipo de limpieza mecánica de vajilla y utillaje.
5. En la zona de barra y sala de ventas, los alimentos expuestos deberán estar protegidos mediante vitrinas y, si el tipo de alimento lo requiere, estas serán frigoríficas, en cuyo caso dispondrán de lectura exterior de temperaturas.
B) NORMATIVA TÉCNICO-SANITARIA APLICABLE:
• Reglamento (CE) núm. 852/2004, de 29 abril, relativo a la higiene de los productos alimenticios.
• Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas.
• Real Decreto 140/2003, de 7 febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
• Resto de normativa y legislación en vigor.
II.2. PUESTOS DE VENTA DE MASAS FRITAS, CHURROS, BUÑUELOS, ETC.
A) REQUISITOS Y CONDICIONES:
1. Deberá disponer de conexión a la red de aguas potables para cubrir las necesidades básicas y desagües.
2. Todo el personal deberá haber realizado cursos de formación en higiene alimentaria, circunstancia esta que deberá ser justificada documentalmente.
3. Deberá tenerse suscrito contrato con empresa autorizada para la recogida de aceites de fritura.
4. La zona de elaboración y manipulación de alimentos:
a) Dispondrán de pila lavamanos, dotada de agua potable fría y caliente, grifería de accionamiento no manual, toallas de un solo uso y jabón.
b) Las superficies de trabajo serán de material adecuado.
c) Los puntos de iluminación artificial estarán protegidos con pantallas antirroturas.
d) Los alimentos expuestos para la venta deberán estar protegidos mediante vitrinas.
B) NORMATIVA TÉCNICO-SANITARIA APLICABLE:
• Reglamento (CE) núm. 852/2004, de 29 abril, relativo a la higiene de los productos alimenticios.
• Real Decreto 140/2003, de 7 febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
• Resto de normativa y legislación en vigor.
II.3. PUESTOS DE VENTA O DEGUSTACIÓN SIN MANIPULACIÓN
A) REQUISITOS Y CONDICIONES:
1. Deberá disponer de conexión a la red de aguas potables para cubrir las necesidades básicas y desagües.
2. Todo el personal deberá haber realizado cursos de formación en higiene alimentaria, circunstancia esta que deberá ser justificada documentalmente.
3. La procedencia de los alimentos expuestos para la degustación o venta deberá acreditarse mediante facturas o albaranes de empresa autorizada.
4. En el caso de que los alimentos deban ser conservados a temperatura de refrigeración o congelación, deberá contarse con elementos frigoríficos que dispongan de termómetros de lectura exterior.
5. Los alimentos expuestos para la degustación o venta deberán estar protegidos mediante vitrinas y, si el tipo de alimento lo requiere, estas serán frigoríficas, en cuyo caso dispondrán de lectura exterior de temperaturas.
6. Los puntos de iluminación artificial estarán protegidos con pantallas antirroturas.
7. Dispondrán de pila lavamanos dotada de agua potable fría y caliente, preferentemente con grifería de accionamiento no manual, y toallas de un solo uso y jabón.
8. Las superficies de trabajo serán de material adecuado.
B) NORMATIVA TÉCNICO-SANITARIA APLICABLE:
• Reglamento (CE) núm. 852/2004, de 29 abril, relativo a la higiene de los productos alimenticios.
• Real Decreto 140/2003, de 7 febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
• Resto de normativa y legislación en vigor.
II.4. VENTA O DEGUSTACIÓN DE PRODUCTOS ENVASADOS
A) REQUISITOS Y CONDICIONES:
1. Todo el personal deberá haber realizado cursos de formación en higiene alimentaria, circunstancia esta que deberá ser justificada documentalmente.
2. La procedencia de los alimentos expuestos para la degustación o venta deberá acreditarse mediante facturas o albaranes de empresa autorizada.
3. Los alimentos expuestos para la degustación o venta deberán estar debidamente protegidos y, si el tipo de alimento lo requiere, mediante vitrinas frigoríficas.
NPE: A-220620-3049