Administración Local
Alcantarilla
1257
NPE: A-220217-1257
IV. Administración Local
Alcantarilla
1257 | Aprobación definitiva de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el aprovechamiento especial de terrenos de uso local con mesas y sillas. |
El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el 24 de noviembre de 2016, acordó la aprobación provisional de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el aprovechamiento especial de terrenos de uso público local con mesas y sillas, acordándose la exposición al público del expediente por el plazo legalmente establecido, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público iniciado con la publicación en el BORM n.º 289, de 15 de diciembre de 2016, del anuncio de aprobación provisional, ésta queda elevada a definitiva y se hace público para general conocimiento el texto resultante de la modificación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra la aprobación definitiva puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con el art. 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Alcantarilla a 10 de febrero de 2017.—El Alcalde, Joaquín Buendía Gómez.
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el aprovechamiento especial de terrenos de uso público local con mesas y sillas
Artículo 1.º- Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por aprovechamiento especial de terrenos de uso público con mesas y sillas, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo.
Artículo 2.º- Hecho imponible
El hecho imponible de esta Tasa está constituido por el aprovechamiento especial de terrenos de uso público mediante su ocupación con mesas y sillas con finalidad lucrativa, así como por otros elementos complementarios de la explotación.
Artículo 3.º- Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o a cuyo favor se otorguen las correspondientes autorizaciones o disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular si procedieron sin la oportuna autorización.
Artículo 4.º- Responsables
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios las personas o entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5.º- Devengo.
La obligación de contribuir nace desde el momento en que se solicite la autorización, o cuando se inicie el uso privativo o aprovechamiento en caso de no haberla solicitado.
A los efectos de esta tasa se clasifica el aprovechamiento en tres tipos:
a) Anual: el autorizado para el año natural.
b) De temporada: el autorizado para el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de octubre.
c) Excepcional: para fechas y/o circunstancias especiales
Todos los aprovechamientos realizados sin autorización se presumirán anuales.
Quienes estén interesados en el disfrute de los aprovechamientos deberán solicitarlo atendiendo a los requisitos establecidos en el artículo 11 de la ordenanza general de ocupación de la vía pública mediante la instalación de terrazas.
Concedida una autorización, ésta tendrá validez para los siguientes ejercicios hasta tanto la Administración no comunique al interesado la revocación de la misma o bien el interesado solicite la baja en el aprovechamiento. En estas prórrogas anuales de las autorizaciones, las cuotas se entenderán devengadas el día primero de cada semestre.
La retirada de las instalaciones no autorizadas, aunque se hubiera hecho efectiva la tasa, no dará lugar a devolución de la cantidad ingresada ni de parte de ella.
Artículo 6.º- Cuota tributaria.
La cuota tributaria vendrá determinada por la aplicación del siguiente cuadro, teniendo en cuenta el período de tiempo para el que se autorice el aprovechamiento especial, la categoría de la zona en la que vayan a ser instaladas y el número de mesas.
Por cada unidad de mesa, con sus correspondientes sillas, la tasa será:
ZONAS CATEGORÍA 1.ª | Tasa |
Anual | 90,00 € |
De temporada (del 1 de marzo al 31 de octubre) | 70,00 € |
Excepcional: para fechas y/o circunstancias especiales a definir en la solicitud | 25,00 € |
ZONAS CATEGORÍA 2.ª y resto | Tasa |
Anual | 50,00 € |
De temporada (del 1 de marzo al 31 de octubre) | 30,00 € |
Excepcional: para fechas y/o circunstancias especiales a definir en la solicitud | 15,00 € |
Se equiparan a las mesas los veladores y otros elementos ornamentales que hagan función de mesa. Igualmente se equiparan a las sillas los taburetes y similares.
La ocupación máxima por cada conjunto de mesa y sus correspondientes sillas será la equivalente a un cuadrado de 2,50 metros de lado.
La autorización de toldos conllevará un incremento de un 2% sobre los precios anteriores, y si llevan paravientos laterales, el incremento será de un 10%
A efectos de aplicación de la tasa se consideran las categorías fiscales de las calles establecidas en el Impuesto sobre Actividades Económicas. Se incluye la Plaza de San Francisco y la Plaza Cayitas como zonas de 1.ª categoría.
Artículo 7.º- Gestión y cobro.
1. Con la solicitud de la autorización de ocupación de la vía pública, el interesado deberá practicar autoliquidación e ingresar el importe de la misma con carácter previo a su concesión, surtiendo dicha autoliquidación los efectos de la inclusión en el correspondiente padrón.
2. Las cuotas anuales posteriores que se liquiden se dividirán por dos para su cobro en dos padrones semestrales en tanto no se comunique por el interesado la baja en la ocupación o aprovechamiento especial o se soliciten nuevas condiciones.
3. Cuando el aprovechamiento se inicie después del comienzo del año natural (en los aprovechamientos permanentes), o después de iniciada la temporada (en los aprovechamientos temporales), la autoliquidación se practicará por el período de tiempo comprendido entre el día 1 del mes de la solicitud y el último día del correspondiente semestre (en el caso de permanente) y el último día del mes de la temporada (en el caso de temporada).
4. En caso de baja por cese en la ocupación, la cuota semestral se prorrateará por meses según la ocupación, incluido aquél en el que se produzca la baja.
5. En caso de que se compruebe por la Inspección municipal que la ocupación de la vía pública se produce fuera del plazo autorizado se liquidará la tasa correspondiente al período anual.
El impago de cualquiera de las cuotas originará el inicio del procedimiento administrativo de apremio.
Artículo 8.º- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la califica?ción de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria, en los Reglamentos que la complementan y desarrollan y en la Ordenanza General del Ayuntamiento de Alcantarilla de ocupación de la vía pública mediante la instalación de terrazas.
Disposición derogatoria.
Queda derogado el epígrafe VI. “Mesas y sillas” de la ordenanza fiscal de ocupación de la vía pública.
Disposición final.
La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia hasta su modificación o derogación expresas
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