Región de Murcia

Aprobación definitiva de la ordenanza municipal para la emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con diversidad funcional.

Borm Nº 33, viernes 10 de febrero de 2017

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Alcantarilla

Nº de Publicación:

899

NPE: A-100217-899

TEXTO

IV. Administración Local

Alcantarilla

899 Aprobación definitiva de la ordenanza municipal para la emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con diversidad funcional.

El Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Alcantarilla,

Hace saber: Que el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada por el Pleno Municipal el día 26 de enero de 2017, acordó la aprobación definitiva del texto de la Ordenanza municipal para la emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con diversidad funcional, insertándose a continuación su texto íntegro, según dispone el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra dicha aprobación, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la presente publicación, ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en los términos previstos en la Ley Jurisdiccional, Ley 29/14998 de 13 de julio.

Alcantarilla, 31 de enero de 2017.—El Alcalde-Presidente.


ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA EMISIÓN Y USO DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Española en su artículo 9.2 atribuye a los poderes públicos la promoción de las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas. Asimismo les atribuye la tarea de remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Refiriéndose a las personas con discapacidad, el artículo 49 de la Carta Magna, ordena a los poderes públicos que presten la atención especializada que requieran y el amparo especial para el disfrute de sus derechos.

El Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, recoge entre sus principios previstos en el artículo 3, el de vida independiente y el de accesibilidad universal. En coherencia con dichos principios, el artículo 30 prevé la adopción por los ayuntamientos de las medidas adecuadas para facilitar el estacionamiento de los vehículos automóviles pertenecientes a personas con problemas graves de movilidad o movilidad reducida, por razón de su discapacidad.

La autonomía personal y la independencia de las personas, la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad, la igualdad de oportunidades y la accesibilidad, son principios igualmente recogidos en el artículo 3 de la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, ratificada por España el 3 de diciembre de 2007 y que entró en vigor el 3 de mayo de 2008, que obliga a los Estados Partes a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos que en ella se reconocen.

En el ámbito europeo, la Recomendación (98/376/CE) del Consejo de la Unión Europea, de 4 de junio de 1998, señaló que era necesario el reconocimiento mutuo por los Estados Miembros de la Unión Europea de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad con arreglo a un modelo comunitario uniforme, de manera que dichas personas pudieran disfrutar en todo el territorio comunitario de las facilidades a que da derecho la misma con arreglo a las normas nacionales vigentes del país en que se encuentren.

En nuestro país, el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 31 de octubre, vigente desde el 31 de enero de 2016, atribuye, en su artículo 7, a los municipios la competencia para regular, mediante ordenanza municipal de circulación, la distribución equitativa de los aparcamientos en las vías urbanas, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, con el fin de favorecer su integración social. Asimismo impone a los municipios la obligación de conceder una tarjeta de aparcamiento para personas con discapacidad con problemas graves de movilidad, con validez en todo el territorio nacional, teniendo en cuenta la Recomendación del Consejo de la Unión Europea.

En la actualidad, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia cuenta con una regulación aplicable a la tarjeta de estacionamiento, el Decreto nº 64/2007, de 27 de abril, del Consejo de Gobierno. Sin embargo, esta regulación es diversa, lo que supone diferencias en cuanto al uso de la tarjeta y los derechos que otorga su concesión, encontrándose situaciones, para una misma persona, muy diferenciadas según el lugar donde resida o al que se desplace.

El objeto de esta ordenanza es la integración de las condiciones básicas que garanticen la igualdad en todo el territorio para la utilización de la tarjeta de estacionamiento, dispuesto por el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, con una regulación que garantice la seguridad jurídica de cualquier ciudadano con discapacidad que presenta movilidad reducida y el procedimiento para la concesión y utilización de la tarjeta de estacionamiento.

Además, por la constatación de que las dificultades de desplazamiento pueden venir determinadas por limitaciones distintas a las provocadas por las dificultades locomotoras, se adoptan medidas concretas que solucionen estas situaciones.


SUMARIO

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Definición de la tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con diversidad funcional que presenten movilidad reducida y discapacidad visual.

Artículo 3. Titulares del derecho a obtener la tarjeta de estacionamiento.

Artículo 4. Ámbito territorial de la tarjeta de estacionamiento.

Artículo 5. Plazas de aparcamiento reservadas para personas titulares de la tarjeta de estacionamiento.

Artículo 6. Condiciones de uso.

Artículo 7. Derechos de los titulares y limitaciones de uso.

Artículo 8. Obligaciones de los titulares.

Artículo 9. Garantía procedimental.

Artículo 10. Procedimiento para la concesión de la tarjeta de estacionamiento.

Artículo 11. Competencia.

Artículo 12. Renovación de la tarjeta de estacionamiento.

Artículo 13. Prórroga de la validez.

Artículo 14. Concesión de la tarjeta de estacionamiento provisional.

Artículo 15. Infracciones y sanciones.

Artículo 16. Potestad sancionadora.

Disposición adicional. Reserva de plazas en servicios y establecimientos sanitarios.

Disposición transitoria. Régimen de las tarjetas de estacionamiento emitidas con anterioridad a esta ordenanza.

Disposición derogatoria.

Disposición final. Entrada en vigor.


ANEXO I

Artículo 1. Objeto.

Esta ordenanza tiene por objeto establecer las condiciones del régimen jurídico aplicable a la tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con diversidad funcional que presenten movilidad reducida, discapacidad visual y orgánica que presenten movilidad reducida.

Artículo 2. Definición de la tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con diversidad funcional que presenten movilidad reducida.

La tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con diversidad funcional que presenten movilidad reducida y discapacidad visual que presenten movilidad reducida, en adelante, la tarjeta de estacionamiento, es un documento público acreditativo del derecho de las personas que cumplan los requisitos previstos en esta ordenanza, para estacionar los vehículos automóviles en que se desplacen, lo más cerca posible del lugar de acceso o de destino.

Artículo 3. Titulares del derecho a obtener la tarjeta de estacionamiento.

1. Podrán obtener la tarjeta de estacionamiento aquellas personas físicas, residentes en el municipio de Alcantarilla, que tengan reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad, conforme a lo establecido en el artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Que presenten movilidad reducida, conforme al Anexo II del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad, acreditando el solicitante un grado de minusvalía igual o superior al 33% y que tenga reconocidos, como mínimo, 7 puntos en el baremo de movilidad.

b) Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.

2. Podrán asimismo obtener la tarjeta de estacionamiento las personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con (diversidad funcional) discapacidad, registrados en el municipio de Alcantarilla, que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, así como los servicios sociales a los que se refiere el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

Artículo 4. Ámbito territorial de la tarjeta de estacionamiento.

Las tarjetas de estacionamiento concedidas por el Ayuntamiento de Alcantarilla tendrán validez en todo el territorio español sin perjuicio de su utilización en los Estados miembros de la Unión Europea, en los términos que los respectivos órganos competentes tengan establecido en materia de ordenación y circulación de vehículos.

Artículo 5. Plazas de aparcamiento reservadas para personas titulares de la tarjeta de estacionamiento.

Los principales centros de actividad deberán disponer de un mínimo de una plaza de aparcamiento reservada y diseñada para su uso por personas titulares de la tarjeta de estacionamiento por cada cuarenta plazas o fracción, independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo. Estas plazas deberán cumplir las condiciones reglamentariamente previstas.

Se establecen los siguientes centros de actividad en el municipio:

· Inmuebles e instalaciones de titularidad pública.

· Instalaciones sanitarias.

· Instalaciones deportivas.

Artículo 6. Condiciones de uso.

1. La tarjeta de estacionamiento, expedida a favor y en beneficio de una persona a título particular para su utilización en los vehículos que use para sus desplazamientos, será personal e intransferible y utilizada únicamente cuando la persona titular conduzca un vehículo o sea transportada en él cuando, en atención a sus circunstancias personales, requiera del concurso de terceras personas para sus desplazamientos.

2. La tarjeta de estacionamiento expedida a favor de persona física o jurídica a que se refiere el artículo 3 será personal e intransferible, estará vinculada a un número de matrícula de vehículo destinado exclusivamente al transporte colectivo de personas con movilidad reducida y discapacidad visual, será eficaz únicamente cuando el vehículo transporte de forma efectiva a personas que se encuentren en alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 3.1.

3. El uso de la tarjeta de estacionamiento está subordinado a que su titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento.

Artículo 7. Derechos de los titulares y limitaciones de uso.

1. Los titulares de la tarjeta de estacionamiento tendrán los siguientes derechos en todo el término municipal siempre y cuando exhiban de forma visible la tarjeta en el interior del vehículo:

a) Reserva de plaza de aparcamiento, previa la oportuna solicitud y justificación de la necesidad, de acuerdo con las condiciones que se establezcan, en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo. La plaza deberá señalizarse en las condiciones que determine la legislación sectorial aplicable.

b) Estacionamiento en las plazas habilitadas para personas con movilidad reducida o por razón de su diversidad funcional:

1. En las plazas ubicadas en las proximidades de los centros de actividad señalados en el artículo 5 de esta Ordenanza.

El Ayuntamiento podrá establecer para cada una de éstas plazas un límite máximo de tiempo de estacionamiento, no inferior a 4 horas continuadas por el mismo usuario, cuando el nivel de ocupación o uso de las plazas así lo requiera.

2. En las plazas ubicadas en el resto de vías públicas del municipio no se establece límite horario, en tanto en cuanto se apela al sentido cívico y solidario, en su uso, de los destinatarios a los que están reservadas las plazas.

c) Estacionamiento en las zonas de aparcamiento de tiempo limitado: previo pago de una hora y treinta minutos, podrán estacionar sus vehículos durante todo el día de expedición del distintivo

d) Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga: durante el tiempo máximo de 20 minutos, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones, al tráfico o a las tareas de carga y descarga.

e) Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo indispensable, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico, y de acuerdo con las instrucciones de los agentes de la autoridad.

f) Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida a residentes siempre que el destino se encuentre en el interior de esa zona.

2. Si existe una limitación horaria en el aparcamiento, en las zonas definidas en el número anterior, se indicará en una placa complementaria en la señalización dispuesta a tal efecto, que cumplirá con los criterios de accesibilidad en la comunicación, definidos en la legislación sectorial aplicable.

3. La posesión de la tarjeta de estacionamiento en ningún caso supondrá autorización para estacionar en zonas peatonales, en pasos peatonales, en los lugares y supuestos en que esté prohibido parar, lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia, zonas acotadas por razones de seguridad pública y espacios que reduzcan carriles de circulación.

4. No se autorizará la reserva de plaza de aparcamiento en la vía pública cuando el titular de la tarjeta tenga fijado su domicilio habitual o lugar de trabajo en un inmueble o instalación dotado de un espacio para estacionamiento privado de vehículos y condiciones suficientes de accesibilidad para personas con discapacidad física o movilidad reducida sobre el que tenga derecho de uso. En este caso, el titular del inmueble o instalación facilitará a los servicios técnicos municipales el acceso para la inspección y verificación de dichas condiciones, en orden a la tramitación de la solicitud del titular de la tarjeta.

Artículo 8. Obligaciones de los titulares.

1. El titular de la tarjeta de estacionamiento está obligado a:

a) La correcta utilización de la misma, conforme a las condiciones de uso previstas en el artículo 6.

b) Colocar la tarjeta de estacionamiento en el salpicadero delantero del vehículo o adherirla al parabrisas delantero por el interior, siempre con el documento original, de forma que resulte claramente visible y legible desde el exterior.

c) Identificarse cuando así se lo requiera un agente de la autoridad, acreditando su identidad con el Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación Fiscal, tarjeta de residencia o cualquier otro documento oficial identificativo, sin el cual no podrá hacer uso de la tarjeta de estacionamiento. Los menores de 14 años podrán acreditar su identidad mediante la exhibición del documento de reconocimiento de grado de discapacidad.

d) Colaborar con los agentes de la autoridad para evitar, en el mayor grado posible, los problemas de tráfico que pudieran ocasionar al ejercitar los derechos que les confiere la utilización de la tarjeta de estacionamiento.

e) Devolver la tarjeta de estacionamiento caducada en el momento de la renovación o al término de su vigencia.

2. El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la cancelación de la tarjeta de estacionamiento o a su retirada temporal, sin perjuicio de las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico.

Asimismo, la utilización fraudulenta de la tarjeta de estacionamiento, tanto por personas físicas como por personas jurídicas, dará lugar a su cancelación, sin perjuicio de las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico.

Artículo 9. Garantía procedimental.

En la tramitación de la tarjeta de estacionamiento es requisito necesario la emisión, por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad, del dictamen preceptivo y vinculante para la concesión de la tarjeta, de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, salvo en el supuesto de concesión excepcional previsto en el artículo 14.

Artículo 10. Procedimiento para la concesión de la tarjeta de estacionamiento.

Además del procedimiento establecido por el artículo 7 del Decreto 64/2007, de 27 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, el interesado deberá acompañar la siguiente documentación:

a) Fotocopia cotejada del Documento Nacional de Identidad, NIE o NIF

b) Fotocopia cotejada de la resolución o dictamen de reconocimiento del grado de discapacidad o certificado del personal médico facultativo de los servicios públicos de salud en el caso de razones humanitarias.

c) Dos fotografías originales, tamaño carné, del solicitante

d) En su caso, copia del documento que acredite la representación legal de la persona discapacitada.

e) Impreso-solicitud de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, según el Anexo I.

Artículo 11. Competencia.

La competencia para la concesión de la tarjeta de estacionamiento la ejerce el Alcalde-Presidente o Concejal delegado en materia de tráfico.

Artículo 12. Renovación de la tarjeta de estacionamiento.

1. En todo caso, para renovar la tarjeta de estacionamiento es imprescindible que el titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento.

2. Se deberá renovar cada cinco años en el Ayuntamiento del lugar de residencia del titular, sin perjuicio de los cambios que pudieran producirse en la valoración de la discapacidad que conlleven la pérdida de su vigencia. Para la renovación se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 10.

3. En los casos en los que el dictamen emitido por el organismo competente en materia de calificación de la discapacidad tenga carácter definitivo, el procedimiento administrativo para la renovación se iniciará a petición de la parte interesada sin necesidad de exigir un nuevo dictamen, salvo en el caso de que el Ayuntamiento motivada y expresamente lo solicite.

4. En el caso de que la diversidad funcional sea provisional, el período de validez de la tarjeta finalizará en la fecha de revisión prevista en el dictamen referido en el artículo 3. de la presente Ordenanza, cuando se produzca la baja o cambio del vehículo de transporte colectivo al que está vinculada dicha tarjeta de estacionamiento, cuando se produzca la baja o cambio del vehículo de transporte colectivo al que está vinculado dicha tarjeta de estacionamiento, se deberá proceder a renovar la misma aunque no hayan transcurrido los cinco años de vigencia a los que se refiere el apartado segundo de este artículo.

Artículo 13. Prórroga de la validez.

La presentación de la solicitud de renovación de la tarjeta de estacionamiento en el plazo previsto, prorroga la validez de la emitida anteriormente hasta la resolución del procedimiento. En caso de que la solicitud se presente dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que haya finalizado la vigencia de la última tarjeta emitida, se entenderá que subsiste dicha vigencia hasta la resolución del correspondiente procedimiento de renovación.

Artículo 14. Concesión de la tarjeta de estacionamiento provisional.

1. Como norma general, cuando la discapacidad sea provisional, el período de validez de la tarjeta de estacionamiento finalizará en la fecha de revisión prevista en el dictamen referido en el artículo 10. b)

2. Asimismo y atendiendo a razones humanitarias, excepcionalmente se concederá una tarjeta de estacionamiento de carácter provisional de vehículos automóviles a las personas que presenten discapacidad visual, aunque esta no haya sido dictaminada oficialmente, por causa de una enfermedad o patología de extrema gravedad que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la visión y que razonablemente no permita tramitar en tiempo la solicitud ordinaria de la tarjeta de estacionamiento.

3. Para la obtención de la tarjeta de estacionamiento provisional, la acreditación de los extremos enunciados en el apartado anterior se efectuará mediante la emisión del correspondiente certificado por el personal médico facultativo de los servicios públicos de salud, que deberá contar con la validación de la inspección de los servicios sanitarios competentes por razón del domicilio de la persona solicitante.

4. A los titulares de la tarjeta de estacionamiento provisional les serán de aplicación los derechos, obligaciones y condiciones de uso regulados en esta norma, durante el tiempo que dure su concesión.

5. La concesión de la tarjeta de carácter provisional, por razones humanitarias, tendrá una duración máxima de un año, pudiendo prorrogarse por un periodo igual, siempre que se mantengan las condiciones iniciales requeridas para su otorgamiento.

6. El órgano competente para la emisión de la tarjeta podrá realizar las actuaciones necesarias para la comprobación de la concurrencia de los requisitos previstos en este artículo.

Artículo 15. Infracciones y sanciones.

Las infracciones a los preceptos de la presente Ordenanza serán sancionadas de conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza de movilidad del municipio de Alcantarilla.

Artículo 15. Infracciones.

1. Son infracciones leves:

a) No colocar de forma totalmente visible la tarjeta.

b) Colocar sobre la tarjeta algún objeto que oculte algún dato de la misma.

c) Exceder el tiempo de estacionamiento autorizado en zonas de carga y descarga o zona azul, siempre que éste no sobrepase el cincuenta por ciento del máximo autorizado.

d) No colocar en la zona azul, junto a la tarjeta de estacionamiento, el tique justificativo del estacionamiento que habilita para aparcar en esa zona.

e) Cualquier otra infracción de esta Ordenanza que no sea grave o muy grave.

2. Son infracciones graves:

a) Ceder, prestar o dejar la tarjeta a otra persona distinta a la del titular. La sanción recaerá sobre el titular de la tarjeta.

b) La utilización de la tarjeta de estacionamiento cuando a la llegada o salida del vehículo no accede el titular de la misma.

c) Exceder el tiempo de estacionamiento autorizado en zonas de carga y descarga o zona azul, cuando éste sobrepase el cincuenta por ciento del máximo autorizado.

d) Hacer uso de una tarjeta caducada.

e) No hacer entrega de la tarjeta si ha sido requerido para ello.

f) La reiteración de dos faltas leves en un año.

3. Son infracciones muy graves:

a) La utilización de una tarjeta manipulada, falsificada, copiada o fotocopiada, anulada o de una persona fallecida.

b) La comunicación de datos falsos o intencionadamente erróneos en las solicitudes de la tarjeta de estacionamiento, cuando han sido esenciales para la concesión de la misma.

c) Hacer uso de la tarjeta que ha sido suspendida por infracciones a esta Ordenanza.

d) La reiteración de tres faltas graves en dos años.

Artículo 16. Sanciones.

1. Por la comisión de una infracción leve, multa de 100 euros, retirada de la tarjeta por un período de uno a tres meses y retirada del vehículo con la grúa, de acuerdo a lo establecido en la ordenanza correspondiente.

2. Por la comisión de una infracción grave, multa de 200 euros, retirada del vehículo con la grúa, de acuerdo a lo establecido en la ordenanza correspondiente y retirada de la tarjeta por un período de tres a seis meses.

3. Por la comisión de una infracción muy grave, multa de 500 euros, retirada del vehículo con la grúa, de acuerdo a lo establecido en la ordenanza correspondiente y retirada de la tarjeta por un tiempo de seis meses a tres años. En caso de dos o más infracciones muy graves en dos años, la cuantía de la sanción se podrá elevar hasta 1.500 euros y la retirada definitiva de la tarjeta.

Artículo 16. Potestad sancionadora.

La potestad sancionadora se ejercerá según lo establecido en el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Disposición adicional. Reserva de plazas en servicios y establecimientos sanitarios.

Se reservará, en los servicios y establecimientos sanitarios, un número suficiente de plazas para las personas con diversidad funcional que presenten movilidad reducida y discapacidad visual discapacidad que presenten movilidad reducida y las personas que dispongan de la tarjeta de estacionamiento provisional, que precisen tratamientos, asistencia y cuidados médicos con regularidad.

Disposición transitoria. Régimen de las tarjetas de estacionamiento emitidas con anterioridad a esta ordenanza.

Las tarjetas de estacionamiento de vehículos automóviles emitidas con arreglo a la normativa aplicable a la entrada en vigor de esta ordenanza, mantendrán su validez hasta la fecha de vencimiento prevista en el documento original de expedición.

Disposición derogatoria.

Queda derogado el artículo 24 de la Ordenanza de movilidad del municipio de Alcantarilla.

Queda derogada totalmente la Ordenanza municipal para la concesión de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad en el municipio de Alcantarilla, de 8 de agosto de 2013.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente ordenanza entrará en vigor una vez transcurridos 30 días desde su publicación íntegra en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, según lo dispuesto en los artículos 49, 70.2, y 65.2 de la Ley 7/1985, reguladora de las bases del régimen local.

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NPE: A-100217-899