Administración Local
Alcantarilla
9715
NPE: A-301116-9715
IV. Administración Local
Alcantarilla
9715 | Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la ocupación de la vía pública mediante la instalación de terrazas. |
El Concejal Delegado de Empleo, Industria, Comercio y Medio Ambiente del Ilmo Ayuntamiento de Alcantarilla.
Hace saber: Que el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada por el Pleno Municipal el día 28 de abril de 2016, acordó la aprobación inicial del texto de la ordenanza municipal reguladora de la ocupación de la vía pública mediante la instalación de terrazas. El acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia número 129, el día 4 de junio de 2016, iniciándose un período de información pública y audiencia a los interesados por plazo de treinta días, para la presentación de reclamaciones y sugerencias. Durante dicho plazo, no se presentaron alegaciones al texto aprobado inicialmente, aunque se han recibido sugerencias tendentes a complementar dicho texto, habiéndose considerado oportuno incluir las mismas en el articulado, quedando aprobado el texto definitivo en la sesión ordinaria de pleno celebrada el 27 de octubre de 2016, insertándose a continuación su texto íntegro, según dispone el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Contra dicha aprobación, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la presente publicación, ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en los términos previstos en la Ley Jurisdiccional, Ley 29/14998 de 13 de julio.
Alcantarilla, 16 de noviembre de 2016.—El Concejal Delegado de Empleo, Industria, Comercio y Medio Ambiente.
Ordenanza municipal reguladora de la ocupación de la vía pública mediante la instalación de terrazas
ÍNDICE
TÍTULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Concepto de terraza.
Artículo 3. Establecimientos habilitados para la ocupación.
Artículo 4. Condiciones generales.
TÍTULO I: CONDICIONES DE OCUPACIÓN.
Artículo 5. Zonas de ocupación.
Artículo 6. Zonas libres de ocupación.
Artículo 7. Horarios de ocupación permitidos.
TÍTULO II: ELEMENTOS AUTORIZABLES.
Artículo 8. Características del mobiliario.
TÍTULO III: AUTORIZACIONES.
Artículo 9. Obligaciones de los sujetos autorizados.
Artículo 10. Características de las autorizaciones.
Artículo 11. Presentación de solicitudes.
Artículo 12. Modificaciones en el título habilitante del establecimiento.
Artículo 13. Renovación de las autorizaciones.
TÍTULO IV: RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y SANCIONADOR.
Artículo 14. Control e inspección municipal.
Artículo 15. Régimen sancionador.
Artículo 16. Infracciones.
Artículo 17. Sanciones.
Artículo 18. Prescripción.
Artículo 19. Retirada de la vía pública y de espacios de uso público.
Artículo 20. Multas coercitivas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
DISPOSICIÓN FINAL.
ANEXO I. TIPOLOGÍA Y CONDICIONES DE LOS ESPACIOS A OCUPAR CON TERRAZAS.
A. Calles peatonales.
B. Aceras mayores de 3,00 metros de ancho.
C. Zona acotada en plazas, parques y jardines públicos.
D. Zonas públicas de soportales y/o retranqueos de edificación en planta baja.
E. Aceras menores de 3,00 metros de ancho.
ANEXO II. ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PARA ÁREAS AUTORIZADAS EN ZONAS DE APARCAMIENTO.
ANEXO III. DEFINICIÓN DE MAMPARA.
Ordenanza municipal reguladora de la ocupación de la vía pública mediante la instalación de terrazas
TÍTULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
1.- Con carácter general, constituye el objeto de la presente Ordenanza la regulación del régimen jurídico al que queda sometido el aprovechamiento de terrenos de uso público, de titularidad pública o privada, mediante la instalación de terrazas e instalaciones análogas para el desarrollo de la actividad de restauración en general.
2.- Las terrazas instaladas en espacios de titularidad privada únicamente quedan sujetas a las disposiciones de la presente Ordenanza referentes a los aspectos estéticos y sanitarios de la misma y del mobiliario y se autorizarán en la respectiva licencia de actividad del establecimiento.
Artículo 2. Concepto de terraza.
1.- A los efectos de la presente Ordenanza, con carácter general, se entenderá por terraza la instalación aneja a un establecimiento comercial de hostelería o restauración, asentada en espacios exteriores abiertos al uso público, compuesta por un conjunto de mesas con sus correspondientes sillas, acompañadas, en su caso, de elementos auxiliares como sombrillas, elementos móviles de climatización, toldos y otros elementos similares.
2.- En ningún caso, la terraza, por su delimitación e instalación, podrá constituir una ampliación, de hecho, del local a cuyo servicio se instale.
Artículo 3. Establecimientos habilitados para la ocupación.
1.- Podrá autorizarse la instalación de terrazas a establecimientos destinados al uso de restauración, entendiendo como tal el desarrollado al servicio del público en locales acondicionados para consumir en su interior alimentos y bebidas, con o sin música y/o cocina, que dispongan de la correspondiente licencia de actividad y que hayan efectuado la comunicación de inicio de la misma o, en su caso, del título habilitante requerido para su ejercicio.
2.- No se autorizará la instalación de terrazas con música al exterior.
3.- No se autorizará la instalación de terrazas a actividades que, atendiendo a la legislación vigente, sean calificadas como cafés-concierto, discotecas, salas de fiesta y baile, clubes nocturnos, casinos y similares.
Artículo 4. Condiciones generales.
1.- Se deben garantizar las funciones y labores de mantenimiento de los distintos elementos del mobiliario urbano, sin que en ningún caso se pueda obstaculizar su uso.
2.- Con carácter general, y salvo excepciones debidamente justificadas, el área ocupada no podrá sobresalir de la longitud de la fachada del establecimiento, con las especificaciones señaladas en el siguiente artículo.
3.- Se debe respetar una distancia suficiente para garantizar la accesibilidad de vehículos y servicios de emergencia.
4.- Se debe garantizar el acceso a todos los servicios públicos, equipamientos municipales y a las compañías de servicios.
5.- Se debe respetar el acceso a los portales de los edificios, a establecimientos comerciales y a las salidas de emergencia y asegurar las maniobras de entrada y salida en los vados permanentes.
6.- No podrá colocarse elemento alguno que impida o dificulte el acceso a viviendas y a locales comerciales o de servicios.
7.- Deberán dejarse completamente libres, a fin de facilitar su utilización inmediata por los servicios públicos que lo precisen las bocas de riego, los hidrantes, los registros de alcantarillado, las paradas de transporte público, los centros de transformación, las arquetas de registro de los servicios públicos y otras infraestructuras análogas.
TÍTULO I: CONDICIONES DE OCUPACIÓN
Artículo 5. Zonas de ocupación.
1.- Las autorizaciones se entenderán siempre referidas a una superficie máxima ocupable y a un número máximo de elementos, debiendo el establecimiento disponer de fachada situada hacia el espacio a ocupar. En caso de que el establecimiento tenga dos o más fachadas a espacio público, podrán instalarse terrazas indistintamente en todos ellos.
2.- No se podrá ocupar con ningún elemento más superficie de la señalada en la autorización, la cual faculta la instalación de la terraza únicamente con el mobiliario en ella indicado, que será desmontable y deberá quedar recogido fuera del horario de funcionamiento de la terraza.
3.- La autorización exigirá, en todo caso, que quede libre al tránsito peatonal una zona continua de al menos 1,80 metros de anchura. Deberá existir también una distancia mínima a fachada desde la terraza de 1,80 metros. Cuando la terraza tenga que instalarse junto a la fachada del local, la zona continua de libre paso peatonal de, al menos, 1,80 metros, se situará entre la terraza y el bordillo de la acera.
4.- Las terrazas deberán ubicarse en los siguientes espacios:
· Calles peatonales (Anexo I.A).
· Aceras mayores de 3,00 metros de ancho (Anexo I.B).
· Zona acotada en plazas, parques o jardines públicos (Anexo I.C).
· Zonas públicas de soportales y retranqueos de edificación en planta baja (Anexo I.D).
· Espacio privado de acceso público.
5.- Para establecimientos ubicados en calles con aceras menores de 3,00 metros, se podrá, excepcionalmente, autorizar de forma temporal un área destinada a terraza, previo informe favorable de la Policía Local, ocupando el espacio correspondiente a plazas de aparcamiento, bajo las condiciones descritas en el Anexo I.E y, en su caso, las que se establezcan en la resolución de otorgamiento.
6.- Excepcionalmente, se podrán autorizar terrazas en situaciones no contempladas en los dos puntos anteriores, las cuales serán objeto de estudio individualizado.
7.- Se establecen las siguientes condiciones:
· Con carácter general, se autorizará un mínimo de 3 unidades (una unidad corresponde a una mesa y cuatro sillas) y un máximo de 15 unidades. En casos excepcionales, justificadamente, se podrá conceder una ampliación o disminución en el número máximo o mínimo de unidades (para determinado plazo).
· Se podrá autorizar la instalación de los siguientes elementos: mesas, sillas, sombrillas, toldos, paravientos, mamparas, barandillas, jardineras, estufas, elementos de iluminación, pizarras informativas, y otros análogos que sean compatibles con la instalación, de acuerdo con las condiciones especiales que se describen en esta Ordenanza.
· Con carácter general no se autoriza la instalación en las terrazas de máquinas comerciales, recreativas, de bebidas, tabaco, equipos de música, altavoces, pantallas de TV, estanterías, expositores, mostradores, barras, elementos auxiliares, etc.
· Excepcionalmente, podrá ser autorizada la instalación de aparatos de reproducción audiovisual en zonas de terraza al aire libre de forma puntual y con ocasión de eventos autorizados por la correspondiente concejalía.
· Con carácter general, salvo en los supuestos justificados, las mesas deberán estar alineadas dentro de los límites de la fachada del local, excepto en calles peatonales, plazas, parques o jardines públicos, en cuyo caso el Ayuntamiento establecerá los límites de la zona de ocupación.
Artículo 6. Zonas libres de ocupación.
No se permite la ocupación en los siguientes espacios públicos:
· Las salidas y/o vías de emergencia.
· Los destinados a operaciones de carga y descarga.
· Los situados en pasos de peatones.
· Los vados para paso de vehículos a inmuebles, incluyendo un espacio de 3,00 m de longitud a cada lado de los mismos.
· Las calzadas de tráfico rodado con carácter general, salvo los casos excepcionales contemplados en ésta Ordenanza.
· Las plazas de aparcamiento salvo en los casos excepcionales contemplados en ésta Ordenanza.
· Las paradas de autobuses y de taxis, tanto en calzada como en el tramo de acera colindante. No obstante, en este caso se podrán autorizar en la acera cuando la anchura de la misma haga compatible su ocupación con los servicios citados.
· Otros espacios que pudiera decidir el Ayuntamiento en función de condiciones estéticas, urbanísticas, medioambientales, de tráfico o de interés general.
Artículo 7. Horarios de ocupación permitidos.
1.- Con carácter general, las terrazas podrán funcionar desde las 8,00 horas, hasta media hora antes del horario de cierre determinado para el establecimiento al que sirven de instalación aneja.
2.- El Ayuntamiento podrá reducir de oficio los horarios anteriores en cualquier momento de la vigencia de la autorización, con carácter general o particular, en caso de producirse en la zona autorizada una elevada contaminación acústica.
3.- El Ayuntamiento podrá ajustar el horario establecido en esta Ordenanza en función a circunstancias de interés general mediante Decreto por parte del órgano competente.
4.- En todos los casos el horario autorizado de ocupación de la vía pública incluye el tiempo utilizado para el montaje y desmontaje diario de la terraza.
5.- El titular de la autorización será responsable de advertir al público asistente de los posibles incumplimientos de sus deberes cívicos, tales como la producción de ruidos, la obstrucción de las salidas de emergencia y del tránsito de personas y vehículos y de otros similares.
TÍTULO II: ELEMENTOS AUTORIZABLES
Artículo 8. Características del mobiliario.
1.- El mobiliario de las terrazas deberá ser ajustado a las características del entorno urbano en el que se ubiquen, pudiendo exigirse el cumplimiento de determinadas condiciones estéticas y de uniformidad en todo el conjunto de los elementos de la terraza así como entre los diversos establecimientos asentados en un entorno urbano semejante.
2.- El mobiliario de las terrazas ha de estar dotado de protecciones acústicas eficaces en sus apoyos, con el fin de minimizar las molestias por ruido.
3.- Queda totalmente prohibida la publicidad en el mobiliario de las terrazas, excepto la relativa a la identificación del local.
4.- Únicamente podrán autorizarse los siguientes elementos de mobiliario:
· Mesas y sillas.
Las mesas y sillas serán de alguno/s de los siguientes materiales: aluminio, acero inoxidable, poliuretano, madera, lona, mimbre.
· Sombrillas.
Se podrán autorizar sombrillas de aluminio, acero inoxidable o madera en las terrazas, siempre de loneta, evitándose en todo caso colores estridentes. Cada establecimiento deberá tener un solo color y modelo que lo identifique. El sistema de sujeción será tal que queden garantizadas su fijación y seguridad, no permitiéndose, con carácter general, anclajes fijos en el pavimento.
El tamaño máximo de la sombrilla se establece en 3,00x3,00 m., y sus alturas mínima y máxima estarán comprendidas entre los 2,20 m y los 3,00 m.
· Toldos.
De forma general, se podrán autorizar toldos extensibles anclados a fachada, que no deberán estar anclados al pavimento.
No se permitirá su instalación en aceras de menos de 3,00 metros, ni en zonas habilitadas temporalmente en plazas de aparcamiento, conforme establece el artículo 5 de la presente Ordenanza.
Tampoco se permitirá la instalación de toldos en calles peatonales de ancho inferior a 4,50 metros.
Sólo se autorizarán toldos sobre bases móviles en plazas, parques y jardines.
El sistema de sujeción será tal que queden garantizadas su fijación y seguridad, deberá ser certificado por técnico competente y sujeto a revisión por los servicios técnicos municipales.
Dimensiones: Ancho máximo, 6,00 m. Altura mínima, 2,20 m. y máxima, 3,00 m. Frente longitudinal máximo, constituido por toldos de establecimientos contiguos, 25,00 m. Se evitarán colores estridentes.
En todos los casos la instalación del toldo deberá asegurar el libre tránsito de las personas, en calles peatonales, permitir en todo momento el paso de vehículos de emergencia y no podrá sobresalir del área habilitada para la terraza.
En ninguna situación (extendido o recogido) producirá ruidos molestos por acción del viento.
No se podrá autorizar la instalación de toldos para su utilización en horarios comerciales, si pueden afectar a la visibilidad de escaparates vecinos ni en entornos en los que puedan afectar a las condiciones estéticas.
· Paravientos.
Sólo se podrán autorizar en plazas, parques y jardines.
El paravientos deberá ser de material flexible y transparente, estar sujeto al toldo, no sobresalir de su ancho y, como norma general, no deberá estar anclado al pavimento.
· Mamparas.
En época invernal se podrá permitir la colocación de mamparas formadas por módulos rígidos con las siguientes características:
Medidas máximas de cada módulo: 1,50 de altura por 1,00 m de ancho (Anexo III).
Materiales: Cuerpo de metacrilato transparente o vidrio de seguridad.
Pilastras y rigidizadores metálicos de aluminio termolacado en colores neutros (blanco, gris o crema).
Se podrá insertar el nombre del local en un rótulo cuyas dimensiones no excedan de las indicadas en el Anexo III.
No podrán anclarse al pavimento y sus patas no podrán sobresalir del área delimitada para la terraza.
No se admitirán en calles peatonales con pendiente mayor del 3%.
· Barandillas.
En las zonas habilitadas temporalmente para terraza en espacios de aparcamiento, se deberá proteger el espacio de terraza con barandillas de madera o metálicas, con una altura máxima de 90 cm., con el diseño establecido en el Anexo II. Se tendrá especial cuidado en que las barandillas no dificulten la visibilidad de los vehículos que transitan por la calle.
· Jardineras.
Se podrá autorizar la colocación de jardineras en terrazas en las que sea conveniente definir sus límites. Estas deberán ser rectangulares o cuadradas, preferentemente de fundición, acero galvanizado, poliuretano, cerámica, aluminio o madera. Sus dimensiones en ningún caso deberán superar los 80 cm.
· Estufas, iluminación exterior y otras instalaciones.
Podrán ser objeto de autorización, en su caso, aunque deberán presentar memoria de instalación firmada por técnico competente en la que quede acreditado que la instalación a ejecutar se adecua a la normativa vigente y cumple con la totalidad de las medidas de seguridad legalmente exigibles.
No podrán incorporarse elementos de alumbrado, a menos que se justifique su necesidad y dicha instalación sea autorizada.
Una vez ejecutadas las instalaciones autorizadas, se aportará, en su caso, autorización o inscripción de las mismas expedidas por la Dirección General de Industria.
5.- Regulación de la uniformidad estética.
La Junta de Gobierno Local queda facultada para establecer criterios de uniformidad estética, tipo de material, modelos, etc., del mobiliario urbano, con carácter general o zonificado. Los criterios adoptados serán de obligado cumplimiento para los titulares de las licencias en las zonas afectadas, disponiendo de un periodo de regularización y adaptación que será delimitado en la resolución, que en ningún caso será inferior a 3 meses.
6.- Elementos anclados al pavimento.
Excepcionalmente, el Ayuntamiento podrá autorizar el anclaje de elementos de la terraza al pavimento cuando el interesado justifique documentalmente dicha instalación presentando una memoria con las condiciones técnicas y estéticas de la instalación. El anclaje será extraíble de forma que, por razones de orden público y en el caso de fiestas, ferias u otros eventos, el Ayuntamiento podrá ordenar la retirada inmediata de aquellos elementos que dificulten o entorpezcan el desarrollo del evento.
El titular de la solicitud será responsable de cualquier daño o desperfecto que se produzca en la vía pública o servicios municipales, estando obligado a su reparación, por lo que el Ayuntamiento exigirá la prestación de una garantía económica para responder de los daños y perjuicios que puedan causarse por la autorización de anclajes de elementos al pavimento.
En el caso de cierre de la actividad o de no renovación de la autorización de la terraza, el titular de la instalación deberá reponer el pavimento que contiene los anclajes autorizados a su estado original.
TÍTULO III: AUTORIZACIONES
Artículo 9. Obligaciones de los sujetos autorizados.
La ocupación de los espacios de uso público con los elementos anteriormente citados estará sujeta a lo preceptuado en las disposiciones anteriores, y quedará supeditada a las siguientes limitaciones y condicionantes de obligado cumplimiento por los titulares autorizados:
· Se exigirá al titular autorizado el mantenimiento a su cargo, tanto de la zona ocupada como de cualquier elemento cuya colocación se autorice dentro del espacio, en perfecto estado de salubridad, limpieza y ornato. Al finalizar cada jornada, se procederá, igualmente, al adecentamiento y limpieza del espacio ocupado conforme a lo dispuesto en la Ordenanza General de Limpieza Viaria, Recogida de Residuos Sólidos y tratamiento de los mismos.
· Deberá retirarse diariamente el mobiliario de las terrazas una vez finalizado el horario autorizado, no pudiendo el mismo ser almacenado o apilado en la vía pública. De forma excepcional y debidamente justificada, se podrá autorizar la no retirada del mobiliario, en caso de que el periodo nocturno en el cual no funcione la terraza sea inferior a siete horas, siempre y cuando no interfiera en las tareas municipales de limpieza viaria. Asimismo, de forma excepcional y debidamente justificada, se podrá autorizar el almacenamiento en la terraza de mesas y sillas fuera del horario de funcionamiento de la misma, para lo cual el titular deberá presentar documentación gráfica expresiva del lugar exacto y forma de la instalación, así como de sus condiciones estéticas y de seguridad. Dicha ocupación deberá producirse, en todo caso, dentro del espacio autorizado de la terraza, quedando sujeta al mismo régimen jurídico de esta última.
· La colocación y retirada diaria del mobiliario de la terraza deberá efectuarse, dentro del horario permitido determinado en el artículo 7 de la presente Ordenanza, sin producir impactos directos sobre el pavimento y evitando el ruido procedente del desplazamiento del mismo, de manera que no se superen los niveles ambientales permitidos en cada zona, establecidos en la Ordenanza Municipal para la protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y restante normativa vigente al respecto.
· Queda totalmente prohibido cualquier tipo de uso instrumental del arbolado y de los elementos del mobiliario urbano municipal en la instalación de terrazas o en el desarrollo de su actividad.
· Se dispondrá de un seguro de responsabilidad civil e incendios que extienda su cobertura a los posibles riesgos que pudieran derivarse del funcionamiento de la terraza.
Artículo 10. Características de las autorizaciones.
1.- La instalación de terrazas en la vía pública constituye una autorización provisional y en precario, otorgada por el Ayuntamiento y que entraña para su titular la facultad de ejercer un uso especial del espacio público, en régimen de mera tolerancia.
2.- El documento acreditativo de la autorización y el plano en el que se refleje la instalación autorizada deberá encontrarse exhibido en un lugar visible del establecimiento al que la terraza sirve de instalación aneja. Dicho documento contendrá:
· Identificación del titular y de la ubicación del establecimiento principal.
· Situación y superficie en metros cuadrados de la instalación.
· Mobiliario autorizado y, en su caso, los elementos que la delimitan o acondicionan, señalándose el número concreto de cada uno de ellos.
· Periodo y horario de funcionamiento de la instalación.
· Limitaciones de índole medioambiental a que queda condicionada, en su caso.
3.- Se podrán solicitar tres tipos de concesión del uso privativo del dominio público:
· De temporada: Entre el 1 de marzo y el 31 de octubre.
· Anual: durante todo el año.
· Excepcional: para fechas y/o circunstancias especiales a definir en la solicitud.
4.- Las autorizaciones otorgadas quedarán sujetas a las modificaciones que pueda adoptar el Ayuntamiento que, en tal sentido, se reserva el derecho a revocarlas, suspenderlas, limitarlas o reducirlas en cualquier momento por causas de interés general.
5.- Por razones de orden público, circunstancias especiales del tráfico o para compatibilizar el uso de la terraza con otras autorizaciones de ocupación de la vía pública, especialmente en el caso de fiestas, ferias u otros eventos, podrán modificarse las condiciones de uso temporal o permanentemente y ordenar la retirada inmediata de aquellos elementos que dificulten o entorpezcan el desarrollo del evento.
6.- Cualquier modificación que se produzca en la señalización horizontal o vertical por motivos de la ordenación del tráfico, obras, implantación, supresión o modificación de servicios públicos, conllevará la necesidad de adaptar la terraza afectada a las nuevas condiciones.
7.- En ninguno de los casos expuestos se generará derecho para los afectados a indemnización o compensación alguna.
8.- Las autorizaciones se concederán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros.
9.- Las autorizaciones concedidas lo serán al titular de la licencia de actividad del local y no podrán ser arrendadas ni cedidas por cualquier título, ni total ni parcialmente, ni directa o indirectamente.
10.- Las autorizaciones concedidas otorgarán el derecho a expender y consumir en las terrazas únicamente los productos que puedan ser expendidos y consumidos en el establecimiento del cual dependen.
11.- El otorgamiento de la autorización estará vinculado, en su caso, a la prestación de la correspondiente garantía económica para responder de los daños y perjuicios que puedan causarse en la zona de ocupación.
Artículo 11. Presentación de solicitudes.
1.- Las solicitudes deberán presentarse con anterioridad a la fecha estimada para el inicio de la instalación e irán acompañadas por los siguientes documentos:
· Declaración responsable de estar habilitado para la apertura y funcionamiento del establecimiento, indicando la referencia del expediente tramitado al efecto.
· Declaración de hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Alcantarilla.
· Justificante del pago de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público municipal.
· Memoria justificativa de la instalación en relación con el entorno en que se pretende ubicar la terraza, acompañada de fotografías y/o fichas de catálogo del mobiliario que se desea instalar, descripción, número de unidades, colores, materiales, señalización, así como de la superficie que se pretende ocupar.
· Plano acotado de planta, con la ubicación de mesas propuestas, delimitación de la zona de almacenamiento para el mobiliario dentro del local, señalando los espacios libres obligatorios de acuerdo con los Anexos de esta Ordenanza.
· Cualquier otro documento que los servicios técnicos municipales requieran o el interesado estime idóneo acreditar.
· En el caso de instalación de cualquier mobiliario adicional a mesas y sillas, se deberá presentar una memoria justificativa, suscrita por técnico competente, en la que se determine con precisión las características de dichos elementos adicionales que se desea colocar, en especial sus dimensiones, materiales, forma de instalación, funcionamiento y soportes, acreditando que la instalación se adecua a la normativa vigente y cumple con la totalidad de las medidas de seguridad legalmente exigibles. En todo caso, el Ayuntamiento podrá fijar cuantas condiciones estime oportunas referidas a dimensiones, materiales, condiciones estéticas, de visibilidad u otras que se consideran más adecuadas al interés general.
2.- La documentación aportada será supervisada por los servicios técnicos municipales, que emitirán informe, y en el caso de las zonas que invadan la calzada o zonas de aparcamiento, se deberá solicitar además informe de la Policía Local.
Artículo 12. Modificaciones en el título habilitante del establecimiento.
1.- Cualquier alteración o modificación en el título que habilita el ejercicio de la actividad de hostelería o restauración del establecimiento deberá ser comunicado a la Administración conforme establezca la normativa vigente en materia de actividades.
2.- La incoación de expediente de disciplina urbanística y/o ambiental, tanto en relación con la terraza como con la actividad, conllevará la revocación de la autorización concedida, hasta que se verifique el restablecimiento de la legalidad infringida.
3.- La comunicación de cambio de titularidad de la actividad facultará al nuevo titular para proseguir, durante la vigencia de la autorización, con la explotación de la instalación de la terraza con las condiciones establecidas en dicha autorización.
Artículo 13. Renovación de las autorizaciones.
1.- Las autorizaciones de carácter anual se entenderán automáticamente renovadas, por igual plazo, con el pago de las correspondientes tasas por el obligado tributario, siempre que no hayan cambiado las circunstancias en que se concedió la autorización de la terraza ni del local al que da servicio, ni haya sido su titular firmemente sancionado como responsable de la comisión de una infracción muy grave tipificada en la presente Ordenanza o no haya dado cumplimiento a sanción firme por infracción leve o grave.
Para ello deberá efectuar la correspondiente solicitud de renovación con objeto de que se proceda a la comprobación de lo anterior, así como a la liquidación de las referidas tasas.
En todo caso, será necesario que a la solicitud de renovación se acompañe declaración responsable de cumplir con la totalidad de los requisitos exigidos para su otorgamiento.
2.- En caso de no renovación, por incumplimiento de las condiciones a las que se sujetó la autorización o por modificación de las circunstancias en las que se otorgó, se procederá a la denegación expresa, previa audiencia del interesado.
TÍTULO IV: RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y SANCIONADOR
Artículo 14. Control e inspección municipal.
1.- Los servicios de inspección municipal, de oficio o a instancia de parte, podrán inspeccionar en cualquier momento, que las actividades se desarrollan acorde con la autorización concedida.
Los miembros de dichos servicios de inspección, en el ejercicio de sus funciones, tendrán la consideración de agentes de la autoridad y en dicho ejercicio están facultados para requerir y examinar toda clase de documentos y obtener cuanta información sea necesaria para estos fines.
2.- Realizada la inspección, se levantará el acta correspondiente, que tendrá naturaleza de documento público y, por lo tanto, constituirá prueba de los hechos que motiven su formalización. En caso de observarse deficiencias en la prestación de la actividad, se requerirá al titular para que en el plazo ordenado subsane las deficiencias encontradas.
Transcurrido el plazo señalado al efecto, se emitirá nueva acta de inspección en la que se hará constar si las deficiencias detectadas han sido corregidas. Una vez levantada el acta, se emitirá informe por los servicios técnicos municipales proponiendo, en su caso, la incoación del expediente sancionador correspondiente.
3.- Los servicios de inspección podrán ser auxiliados en el ejercicio de sus funciones por cualquier autoridad en su correspondiente ámbito competencial, singularmente, por los agentes de la Policía Local, cuando la inspección no sea realizada por éstos.
Artículo 15. Régimen sancionador.
El procedimiento sancionador se llevará a cabo de conformidad con las determinaciones establecidas en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común, el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora y demás normativa aplicable.
Artículo 16. Infracciones.
1.- Es responsable de las infracciones administrativas la persona física o jurídica titular de la autorización y/o de la instalación.
2.- En aplicación de lo establecido en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se establece la siguiente clasificación de las infracciones:
Serán infracciones leves:
a) La colocación de mesas o sillas en número superior a las autorizadas, sin que el exceso supere el 10% de la cantidad autorizada y/o la ocupación de la vía pública excediendo la superficie autorizada, cuando no constituya infracción muy grave.
b) No exhibir la autorización de la terraza en el establecimiento correspondiente.
c) Demorar el fin de la actividad menos de 30 minutos después del horario de funcionamiento autorizado.
d) No limpiar diaria y adecuadamente la zona de ocupación.
e) El incumplimiento de obligaciones o la realización de actuaciones prohibidas cuando no constituyan infracción grave o muy grave.
Serán infracciones graves:
a) La reiteración o reincidencia de infracciones leves en número igual a tres veces en el plazo de un mes o seis en el plazo de un año.
b) La colocación de sillas o mesas en número superior a las autorizadas cuando no constituya infracción leve.
c) La instalación de equipos reproductores de música, altavoces, pantallas de televisión o similares, así como la instalación de elementos sin autorización, tales como máquinas comerciales, recreativas, de bebidas, tabaco, estanterías, expositores, mostradores, barras, elementos auxiliares, etc.
d) Demorar el fin de la actividad más de 30 minutos después del horario de apertura autorizado.
e) La instalación de toldos y sombrillas sin ajustarse a las condiciones establecidas en la autorización.
f) Ocasionar daños en la vía pública por importe inferior a 1.200,00 €.
g) La obstrucción a la labor inspectora del Ayuntamiento.
h) El incumplimiento de la obligación de retirada diaria de las instalaciones en las condiciones previstas en esta Ordenanza.
Serán infracciones muy graves:
a) La reiteración o reincidencia de infracciones graves en número superior a tres veces en el plazo de un mes o seis en el plazo de un año.
b) La ocupación sin autorización o la no retirada de la terraza al finalizar el período de validez de la misma.
c) Utilizar elementos del mobiliario urbano municipal para la instalación o el ejercicio de la actividad desarrollada en la terraza.
d) Cualquier ocupación de la vía pública que pueda provocar o dar origen a alteraciones del tráfico peatonal o rodado.
e) Ocasionar daños en la vía pública por importe superior a 1.200,01 €.
f) La ocupación de una zona libre de ocupación, según establece el artículo 6 de la presente Ordenanza, así como el incumplimiento de las condiciones generales dispuestas en el artículo 4 de la misma.
Artículo 17. Sanciones.
1.- Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta la existencia de intencionalidad, la naturaleza de los perjuicios causados, la perturbación de la convivencia, la afección a los derechos legítimos de otras personas, el lucro obtenido, la hora a la que se comete la infracción y la reincidencia.
2.- La comisión de las infracciones tipificadas dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local:
a) Las infracciones leves podrán sancionarse con multa de hasta 750,00 euros.
b) Las infracciones graves podrán sancionarse con multa desde 750,01 euros hasta 1.500,00 euros.
c) Las infracciones muy graves podrán sancionarse con multa desde 1.500,01 euros hasta 3.000,00 euros.
Artículo 18. Prescripción.
1.- La prescripción de las infracciones y sanciones tipificadas en la presente Ordenanza se producirá, conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la siguiente forma:
· Las infracciones leves a los seis meses.
· Las infracciones graves a los dos años.
· Las infracciones muy graves a los tres años.
· Las sanciones leves al año.
· Las sanciones graves a los dos años.
· Las sanciones muy graves a los tres años
2.- El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a computarse desde el último día en que se hubiese cometido.
3.- El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a computarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone.
Artículo 19. Retirada de la vía pública y de espacios de usos público.
Con independencia, en su caso, de la apertura de expediente sancionador cuando proceda, las instalaciones reguladas en la presente Ordenanza que se implanten, tanto en la vía pública, como en espacios de titularidad privada pero de uso público, sin autorización alguna, excediendo de su contenido o incurriendo en cualquier incumplimiento, serán retiradas siguiendo el procedimiento de recuperación de oficio, previsto legalmente, en los siguientes supuestos:
1.º- Que los elementos instalados generen una dificultad o entorpezcan gravemente el tránsito rodado y/o peatonal o constituyan una vulneración intolerable de la intimidad o del derecho al descanso de los ciudadanos.
2.º- Que se genere riesgo grave para la seguridad de las personas al imposibilitar o restringir el tránsito de vehículos de emergencia.
3.º- Que se haya incumplido reiteradamente (entendiendo por tal, tres veces), la orden de retirada del mobiliario instalado en la terraza.
4.º- Por cualquier otro motivo de orden público de interés general.
En tales casos, se requerirá al presunto infractor para que cese en su actuación, señalándole un plazo no superior a 72 horas, con la advertencia de que si transcurrido dicho plazo no se hubiese dado cumplimiento al requerimiento, se procederá en base a lo previsto en el artículo 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a la ejecución subsidiaria de la retirada a costa del obligado, que responderá de los daños y perjuicios ocasionados. Todo ello, con independencia de la posible revocación de la autorización otorgada o de la denegación de la renovación correspondiente.
La orden de retirada amparará cuantas ejecuciones subsidiarias se deban realizar mientras persistan las circunstancias que motivaron su adopción. En caso de resistencia al desalojo, se adoptarán las medidas necesarias conducentes a la recuperación de la posesión del bien o derecho, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V del título VI de la referida Ley 30/1992. Los gastos que se deriven de estas actuaciones, junto con el importe de los daños y perjuicios causados, serán repercutidos al titular del establecimiento, quien estará obligado a su pago, una vez se practique la correspondiente liquidación, salvo que hubiesen sido exigidos anticipadamente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 98.4 de la reiterada Ley 30/1992. En el supuesto de no realizar el pago en el plazo correspondiente, podrá hacerse efectivo por el procedimiento de apremio.
Los elementos retirados subsidiariamente por este Ayuntamiento serán trasladados al almacén municipal o lugar que a los efectos se determine, en donde permanecerán por espacio de un mes a disposición de sus titulares que, con carácter previo a su recogida, deberán hacer efectivo el importe del coste de la ejecución subsidiaria. De no procederse por sus titulares a la recogida en el plazo dispuesto, aquellos elementos tendrán la consideración de residuos urbanos y quedarán a disposición de este Ayuntamiento.
Artículo 20. Multas coercitivas.
En los supuestos de las instalaciones reguladas en la presente Ordenanza que se implanten, tanto en la vía pública, como en espacios de titularidad privada pero de uso público, sin autorización alguna, excediendo de su contenido o incurriendo en cualquier incumplimiento, y siempre que no concurran las circunstancias señaladas en los números 1.º, 2.º, 3.º y 4.º del artículo anterior, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el órgano competente podrá imponer multas coercitivas como medio de ejecución forzosa de sus actos.
En tales casos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 15 días, dé cumplimiento a lo requerido por el Ayuntamiento, con la advertencia de que, en su defecto, se procederá a la imposición de la multa coercitiva que corresponda.
Las multas coercitivas, que oscilarán entre 200 y 750 euros, y se impondrán siguiendo los criterios de proporcionalidad establecidos para la graduación de las sanciones en el artículo 17.1 de la presente Ordenanza, se podrán reiterar cada dos meses, hasta un número máximo de 5. Si impuestas tales multas se mantiene la actitud incumplidora, se podrá proceder a la ejecución subsidiaria de la retirada, que igualmente podrá llevarse a cabo motivadamente, en cualquier momento, si las circunstancias lo requieren.
Si finalizado el procedimiento anterior, el infractor sigue incumpliendo, se podrá iniciar nuevamente el procedimiento de ejecución forzosa.
La multa coercitiva es independiente de las sanciones que puedan imponerse con tal carácter y compatible con ellas.
Disposición transitoria.
1.- Las autorizaciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza para la instalación de terrazas que respeten las condiciones establecidas en ella, quedarán sometidas al régimen de renovación de las autorizaciones, previsto en el artículo 13.
2.- Las autorizaciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza que contravengan lo dispuesto en ella, dispondrán de un plazo de un año a partir de dicha entrada en vigor, para adaptarse a la misma.
Disposición derogatoria.
Queda derogado todo lo establecido en la Ordenanza general de Ocupación de Vía Pública aprobada inicialmente por el Ayuntamiento de Alcantarilla en Pleno de fecha 26 de julio de 2005 y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia número 266, de fecha 18 de noviembre de 2005, en lo referente a la instalación de mesas y sillas en la vía pública.
Disposición final primera.- Referencias normativas.
Las referencias hechas a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y al Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, se entenderán hechas, a partir del 2 de octubre de 2016, a la Ley 39/15, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Disposición final segunda.- Entrada en vigor.
La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Región de Murci
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