Administración Local
Alcantarilla
8027
NPE: A-011016-8027
IV. Administración Local
Alcantarilla
8027 | Aprobación definitiva de modificación de la ordenanza reguladora del Registro de Parejas de Hecho. |
El Alcalde Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Alcantarilla,
Hace saber: Que el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el 30 de junio de 2016, acordó la aprobación inicial de modificación de la ordenanza reguladora del Registro de Parejas de Hecho, acordándose la exposición al público del expediente por el plazo legalmente establecido, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público iniciado con la publicación en el BORM n.º 182, de 6 de agosto de 2016, del anuncio de aprobación provisional, ésta queda elevada a definitiva y se hace público para general conocimiento el texto resultante de la modificación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Las modificaciones aprobadas son las que se detallan:
Modificación del punto Io del artículo 4.° de la Ordenanza Reguladora de Parejas de Hecho en su último apartado, que queda redactado de la siguiente forma: Mantener convivencia de pareja durante un período ininterrumpido mínimo de seis meses, con relación afectiva análoga a la del matrimonio, o tener descendencia común.
Modificación del punto 2.º del artículo 4° de la Ordenanza Reguladora de Parejas de Hecho, que queda redactado de las siguiente forma: También será requisito imprescindible que al menos uno de los miembros de esa unión esté empadronado en el municipio de Alcantarilla durante al menos seis meses antes de la solicitud de inscripción como pareja de hecho.
Contra la aprobación definitiva puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y los artículo 10.1 y 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Alcantarilla, 21 de septiembre de 2016.—El Alcalde, Joaquín Buendía Gómez.
Artículo 6.3. Las tarifas a aplicar son las siguientes:
CONCEPTO | IMPORTE (€) |
1. Comunicación previa en materia de urbanismo. | 40,00 € |
2. Tramitación de declaración responsable en materia de urbanismo para obras de ampliación, modificación, reforma, rehabilitación o demolición sobre edificios existentes. | 80,00 € |
3. Tramitación de declaración responsable en materia de urbanismo para primera ocupación de edificaciones y sucesivas: | |
a) Edificios de uso residencial colectivo: | |
· Por cada vivienda. | 50,00 € |
· Local comercial (por cada 100 m² o fracción). | 30,00 € |
· Por local aparcamiento (o por cada 100 m² o fracción). | 30,00 € |
CONCEPTO | IMPORTE (€) |
b) Edificios destinados a vivienda unifamiliar aislada o adosada. Por cada vivienda. | 100,00 € |
c) Edificios destinados a otros usos. Por cada local independiente o por cada 100 m² o fracción. | 25,00 € con un máximo de 400,00 € |
4. Tramitación de declaración responsable en materia de urbanismo para autorización de usos, obras o instalaciones provisionales en suelo urbano, así como grúas-torre, carteles y vallas publicitarias. | 150,00 € |
5. Tramitación de declaración responsable en materia de urbanismo para acometidas de agua, alcantarillado, redes energéticas o comunicaciones. | 40,00 € |
6. Licencia urbanística, modificación de la misma y legalización de obras. | |
a) Panteones | 80,00 € |
b) Edificios destinados a vivienda unifamiliar aislada o adosada. Por cada vivienda | 100,00 € |
c) Resto de edificaciones y construcciones sujetas a licencia urbanística, edificios de uso residencial colectivo, naves industriales, etc. | 1% presupuesto de ejecución material Mínimo 150,00 € Máximo 1.000,00 € |
7. En caso de que no se conceda la licencia urbanística, o se renuncie a la misma, la tasa urbanística a abonar se fija en las siguientes cantidades: | |
a) Por desistimiento o renuncia del interesado o por caducidad del expediente (por causa no imputable al Ayuntamiento). | 1% del ICIO (Mínimo 150,00 €) |
b) Si el interesado renuncia a su derecho, una vez concedida la licencia | 10% del ICIO (Mínimo 300,00 €) |
8. Tramitación de expediente de prórroga y/o cambio de titularidad de licencia urbanística. | 100,00 € |
9. Señalamiento de alineaciones (tiras de cuerda), por cada fachada. | 50,00 € |
10. Tramitación de visita de comprobación de expedientes de licencia urbanística o declaración responsable que no requieran primera ocupación, una vez que se ha finalizado la obra. | 50,00 € |
11. Por cada certificado o informe que requiera la realización de visita de inspección. | 100,00 € |
12. Otros certificados o informes del Área de Urbanismo que no requieran visita de inspección. | 50,00 € |
13. Cedula Urbanística, entendiéndose por tal las certificaciones municipales de clasificación de un determinado suelo, con sus condiciones de edificación según el Plan Urbanístico Vigente. | 75,00 € |
14. Certificado que incluya los servicios de los que el terreno dispone y los que serán exigidos a efectos de edificación. | 100,00 € |
15. Certificado de compatibilidad urbanística a los efectos del artículo 30 de la Ley 4/2009 de Protección Ambiental Integrada. | |
a) Parcelas libres de edificación. | 150,00 € |
b) Parcelas edificadas. | 250,00 € |
16. Tramitación de expediente de licencia de parcelación (segregación, agregación y/o división) urbanística, por cada parcela segregada, agregada y/o dividida, incluyendo el resto de finca matriz. | |
En suelo urbano. | 50,00 € |
En suelo urbanizable y no urbanizable. | 100,00 € |
17. Tramitación de expediente de declaración de ruina inminente de inmueble, en función de la superficie afectada, aplicándose por tramos la siguiente escala: | |
Hasta 300 m², por cada m². | 1,00 € |
De 301 m² a 500 m², por cada m². | 0,75 € |
Superior a 501 m², por cada m². | 0,50 € |
(mínimo 250 €) | |
18. Tramitación de expediente de declaración de ruina económica de inmueble, en función de la superficie afectada, aplicándose por tramos de la siguiente escala: | |
Hasta 300 m², por cada m². | 1,50 € |
De 301 m²a 500 m², por cada m². | 1,00 € |
Superior a 501 m², por cada m². | 0,75 € |
(mínimo 350 €) | |
19. Por tramitación de órdenes de ejecución, excepto solares: | |
· De construcciones | 150,00 € |
20. Tramitación de expedientes de interés público o autorizaciones excepcionales, y usos, obras o instalaciones provisionales: | |
- A la presentación de la solicitud. | 100,00 € |
- Para continuar el expediente, de admitirse a trámite la solicitud. | 300,00 € |
21. Tramitación de expedientes de planeamiento: | |
1.- Modificaciones estructurales de plan general o Planes parciales: | |
- A la presentación de la solicitud. | 500,00 € |
- Para continuar el expediente, de admitirse a trámite la solicitud. | 2.000,00 € |
2- Modificaciones no estructurales de plan general o Planes especiales: | |
- A la presentación de la solicitud. | 500,00 € |
- Para continuar el expediente, de admitirse a trámite la solicitud | 1.500,00 € |
3.- Estudios de detalle y cualesquiera otros que contemple la legislación del suelo, y modificaciones de los mismos. | |
- A la presentación de la solicitud. | 500,00 € |
CONCEPTO | IMPORTE (€) |
- Para continuar el expediente, de admitirse a trámite la solicitud. | 1.000,00 € |
22. Tramitación de expedientes de delimitación de sectores, polígonos o unidades de actuación y sus modificaciones. | 1.500,00 € |
23. Tramitación de cambio de sistema de actuación. | 300,00 € |
24. Tramitación de proyectos de reparcelación. | |
· En caso de innecesariedad de reparcelación. | 1.000,00 € |
· En proyectos de parcelación, por cada finca (tomando el mayor de los números de fincas iniciales o de fincas resultantes). | 100,00 € (mínimo de 2.000,00 €) |
25. Certificación administrativa para formalización de proyectos de reparcelación o innecesariedad de la reparcelación, por cada finca. | 50,00 € |
26. Tramitación de programas de actuación. | 300,00 € |
27. Tramitación de estatutos de juntas de compensación y otras entidades urbanísticas. | 700,00 € |
28. Inscripción en el Registro Municipal de Entidades Urbanísticas Colaboradoras. | 200,00 € |
29. Modificación de la inscripción inicial en el Registro Municipal de Entidades Urbanísticas Colaboradoras. | 50,00 € |
30. Tramitación de proyectos de urbanización y obras ordinarias de urbanización. | 1% del presupuesto de ejecución material Mín 2.000,00 € Máx 12.000,00 € |
31. Expedición de copia de documentos o planos urbanísticos (por unidad): | |
a) Tamaños A4 y A3. | 0,50 € |
b) Hasta tamaño A1 inclusive. | 1,50 € |
c) Tamaño A0. | 3,00 € |
*Presupuesto de ejecución material entendiendo por tal la mayor de las siguientes cantidades: Presupuesto de ejecución material del proyecto aportado, o presupuesto resultante de aplicar los módulos contenidos en el anexo de la presente ordenanza.
Anexo 1
A la Ordenanza reguladora de la tasa por la realización de la actividad administrativa de expedición de documentos y tramitación de expedientes correspondientes al Área de Urbanismo y Medio Ambiente.
Nota preliminar
Los criterios que se desarrollan a continuación pretenden servir de guía para obtener, con una aproximación suficientemente fiable, los presupuestos de ejecución material real de las obras resultantes de estudios estadísticos realizados y de la práctica diaria.
En los casos no contemplados en este documento (usos no especificados, otras tipologías, etc.) se procederá usualmente por similitud.
(I) PRESUPUESTO DE EJECUCION MATERIAL
(1)- DEFINICIONES Y METODO DE CÁLCULO:
Mr.= Módulo de referencia según usos (euros/m²).
Kc = Coeficiente calidad de acabados e instalaciones (1,00/1,15/1,30).
Sc = Superficie construida (m²).
Pem = Presupuesto de ejecución material (Euros).
Para la determinación del presupuesto de ejecución material de una obra, se aplicará la siguiente expresión:
Pem = (Mr * Kc) * Sc
Para la aplicación de esta fórmula, tendremos que tener en cuenta los siguientes coeficientes:
(2) Kc = COEFICIENTE CALIDAD DE ACABADOS E INSTALACIONES:
(K1) - Nivel de acabados e instalaciones calidad media (VPO) = 1,00.
(K2) – Nivel de acabados e instalaciones calidad alta = 1,15
(K3) – Nivel de acabados e instalaciones calidad lujo = 1,30
Se entiende por nivel de calidad media de acabados e instalaciones, el nivel de calidad estándar/medio exigido para viviendas de protección oficial (V.P.O.).
Como nivel de calidad alta de acabados e instalaciones, el nivel superior a las calidades normales de viviendas de protección oficial, en cuanto a acabados vistos de pavimentos, revestimientos e instalaciones de calefacción y preinstalación de climatización.
Y se entiende como nivel de calidad lujo de acabados e instalaciones, cuando en su conjunto la edificación presenta acabados de alto coste muy superior al normal, como piedra natural, maderas especiales, cuidadas terminaciones e instalaciones de un nivel también superior al nivel de calidad alta, como climatización frio/calor, sistemas de alarma/robo, instalaciones audiovisuales, etc.
(3) Sc = SUPERFICIE CONSTRUIDA:
En arquitectura se entiende por superficie construida la suma de cada una de las plantas del edificio, medida dentro de los límites definidos por las líneas perimetrales de las fachadas, exteriores e interiores y los ejes de medianerías compartidas, en su caso.
Los cuerpos volados, balcones, porches, terrazas, etc. Que estén cubiertos, se computaran al 100% de su superficie total construida cuando se hallen limitados lateralmente por más de dos cerramientos. En caso contrario se computara el 50% de su superficie, medida en igual forma que en la anterior definición de superficie construida.
Las superficies abuhardilladas se incluirán en el cómputo cuando su altura libre sea superior a 1,50 metros.
(II) - MÓDULOS COSTES DE REFERENCIA SEGÚN USOS:
(Dem) – DEMOLICIONES:
(D1) – M/2 Demolición de edificio exento | 30,76 Euros/m² |
(D2) – M/2 Demolición de edificio entre medianeras | 35,72 Euros/m² |
(Ar) – ARQUITECTURA RESIDENCIAL
- VIVIENDAS UNIFAMILIARES:
(Ar1) – M/2 Unifamiliar aislada | 609,12 Euros/m² |
(Ar2) – M/2 Unifamiliar en hilera | 539,43 Euros/m² |
(Ar3g) – Garaje en Vivienda Unifamiliar | 296,87 Euros/m² |
(Ar3a) – Almacenes y Trasteros en Vivienda Unifamiliar | 285,57 Euros/m² |
(Ar3i) – Instalaciones y Otros en Vivienda Unifamiliar | 290,87 Euros/m² |
?Las viviendas unifamiliares entre medianeras que no constituyan promociones de dúplex por tratarse de proyectos de una única vivienda deberán incluirse en la categoría (Ar5) y sus anexos en la categoría (Ar6).
VIVIENDAS PLURIFAMILIARES:
(Ar4)- M/2 Plurifamiliares bloque aislado. | 496,27 Euros/m² |
(Ar5)- M/2 Plurifamiliares manzana cerrada | 479,16 Euros/m² |
(Ar6g)- Garaje en Vivienda Plurifamiliar | 263,61 Euros/m² |
(Ar6a)- Almacenes y Trasteros en Vivienda Plurifamiliar | 261,14 Euros/m² |
(Ar6i)- Instalaciones y Otros en Vivienda Plurifamiliar | 262,19 Euros/m² |
(Ar7)-M/2 Oficinas en edificio Plurifamiliar, sin decoración ni instalaciones especiales, | 342,70 Euros/m² |
(Ar8)- M/2 Locales en edificio plurifamiliar, diáfanos en estructura, sin acabados | 196,58 Euros/m² |
(Reh)- REHABILITACIONES, AMPLIACIONES, REFORMAS Y RESTAURACIONES
Se muestran a continuación:
(R1)- M/2 Adecuación o adaptación de local en estructura, incluso nueva fachada | 349,91 Euros/m² |
(R2)- M/2 Adecuación o adaptación de local en estructura, manteniendo la fachada preexistente | 322,79 Euros/m² |
(R3)- M/2 Elevación o ampliación de planta, uso residencial | 532,69 Euros/m² |
(R4)-M/2 Reforma o Rehabilitación de viviendas, Conservando únicamente la cimentación y estructura | 401,74 Euros/m² |
(R5)-M/2 Reforma y Rehabilitación de viviendas, conservando la cimentación, estructura fachadas y cubierta | 365,12 Euros/m² |
(R6)-M/2 Reforma o Rehabilitación de viviendas, conservando la cimentación, estructura fachadas y cubierta | 322,01 Euros/m² |
(R7)- M/2 Sustitución de cubierta y forjado | 192,59 Euros/m² |
(R8)- M/2 Sustitución de cubierta | 101,76 Euros/m² |
(R9)- M/2 Rehabilitación de fachadas, con sustitución de carpinterías y revestimientos,(medición superficie total de fachada) | 166,81 Euros/m² |
(R10)- M/2 Rehabilitación de fachadas, tratamiento superficial, (medición superficie total fachada) | 81,93 Euros/m² |
(An) – ARQITECTURA NO RESIDENCIAL
- USO OFICINAS:
(N1)-M/2 Oficinas | 634,40 Euros/m² |
- USO COMERCIAL:
M/2 Locales comerciales en edificios residenciales (Véase apartado (Ar) – Arquitectura residencial: viviendas y adecuaciones/reformas/rehabilitaciones).
(N2)- M/2 comercio | 577,08 Euros/m² |
- USO INDUSTRIAL Y AGROPECUARIO:
(N3)- M/2 Naves industriales | 245,78 Euros/m² |
Al uso N3 “Nave Industrial” se aplicaran los siguientes coeficientes en función de la altura libre:
altura libre > 6 metros: coeficiente =1,00
4,5 m < altura libre <= 6 m: coeficiente=0,85
Altura libre <=4,5 m: coeficiente =0,70
(N4)- M/2 Edificios industriales diáfanos en altura | 469,74 Euros/m² |
(N5)-M/2 Cobertizos o naves sin cerramientos | 151,36 Euros/m² |
- USO GARAJE:
(N6)-M/2 Garajes en planta baja o en altura | 236,90 Euros/m² |
(N7)-M/2 Garajes en semisótano o primer sótano | 299,70 Euros/m² |
(N8)- M/2 Garajes en segundo o tercer sótano | 344,20 Euros/m² |
- USO HOSTELERIA:
(N9)- M/2 Hostales, pensiones | 567,13 Euros/m² |
(N10)- M/2 Hoteles, aparta hoteles, moteles | 784,50 Euros/m² |
(N11)- M/2 Residencias tercera edad | 619,91 Euros/m² |
(N12)- M/2 Restaurantes | 698,15 Euros/m² |
(N13)- M/2 Cafeterías | 572,89 Euros/m² |
(N14)- M/2 Edificaciones de servicio camping | 453,49 Euros/m² |
- USO DEPORTIVO:
(N15)- M/2 Instalación polideportivo cubierto | 652,65 Euros/m² |
(N16)- M/2 Instalación piscina cubierta | 690,92 Euros/m² |
(N17)- M/2 Instalación deportiva al aire libre Pistas descubiertas | 78,03 Euros/m² |
(N18)- M/2 Piscinas al aire libre | 340,76 Euros/m² |
(N19)- M/2 Instalaciones de vestuarios y servicios de apoyo a uso deportivos | 532,57 Euros/m² |
(N20)-M/2 Instalación deportiva graderíos descubiertos | 192,11 Euros/m² |
(N21)-M/2 Instalación deportiva graderíos cubiertos | 291,36 Euros/m² |
- USOS ESPECTÁCULOS:
(N22)-M/2 Discoteca, casinos culturales, cines | 639,87 Euros/m² |
(N23)-M/2 Salas de fiestas, casinos de juego, teatros, auditorios, palacios de congresos | 837,26 Euros/m² |
- USO DOCENTE:
(N24)-M/2 Centros universitarios, centros de Investigación, museos, bibliotecas | 780,11 Euros/m² |
(N25)-M/2 Academias, guarderías, colegios, Institutos, salas de exposiciones | 545,26 Euros/m² |
- USO SANITARIO:
(N26)-M/2 Hospitales, clínicas, grandes centros sanitarios... | 1.058,78 Euros/m² |
(N27)-M/2 Ambulatorios, centros médicos, Laboratorios, consultorios, centros de salud | 769,03 Euros/m² |
(N28)-M/2 Dispensarios, botiquines | 626,90 Euros/m² |
- USO RELIGIOSO:
(N29)-M/2 Centros de culto, iglesias, Sinagogas, mezquitas | 879,17 Euros/m² |
(N30)-M/2 Capillas, ermitas | 636,63 Euros/m² |
(N31)-M/2 Seminarios, conventos, centros parroquiales | 581,32 Euros/m² |
- USO FUNERARIO:
(N32)-UD. Nichos sobre rasante | 257,02 Euros/m² |
(N33)-UD. Nichos bajo rasante | 326,39 Euros/m² |
(N34)-M/2 Panteón familiar | 780,98 Euros/m² |
(N35)-M/2 Tanatorio, crematorio | 631,69 Euros/m² |
- USO GENERAL NO DEFINIDO:
En el caso de uso general de la edificación no definido en el listado anterior, se adoptará como tal por similitud el permitido en el planeamiento vigente de la zona o sector de ordenación tratado. En el caso de no estuviese específicamente detallado dicho uso en el planeamiento, se adoptará como uso el de arquitectura residencial (Ar).
(U)- URBANIZACIÓN DE TERRENOS Y PARCELAS
(U1) – M/L, Valla de cerramiento perimetral, cimentación, muro de base, verja metálica, totalmente terminada incluso parte proporcional de puertas de acceso, para uso residencial | 133,15 Euros/m² |
(U2) – M/2 Superficie tratada de parcela, incluso parte proporcional de infraestructuras interiores y acometidas a servicios urbanísticos | 40,86 Euros/m² |
(U3) – M/2 Costes de urbanización exterior sobre total de terrenos a urbanizar, incluidos todos los servicios urbanísticos contemplados en la ley estatal y regional del suelo | 27,68 Euros/m² |
(U4) – M/2 Urbanización completa de una calle o similar, Incluidos todos los servicios urbanísticos, medida sobre superficie neta de la calle e incluyendo aceras y pavimento rodado | 81,85 Euros/m² |
(U5) – M/2 Jardín tipo urbano, incluyendo todos los servicios urbanísticos, Pavimentaciones, plantaciones y mobiliario urbano, medido sobre superficie neta del jardín | 68,29 Euros/m² |
Porcentaje/coeficiente orientativo repercusión de capítulos obras de urbanización:
% | (Coef.) | |
Cap. 1- Movimiento de tierras | 7% | 0,07 |
Cap.2- Saneamiento y alcantarillado | 15% | 0,15 |
Cap.3- Abastecimiento de agua | 10% | 0,10 |
Cap.4- Electrificación y red telefonía | 10% | 0,10 |
Cap.5- Alumbrado público | 15% | 0,15 |
Cap.6- Pavimentaciones, firmes y aceras | 35% | 0,35 |
Cap.7- Mobiliario urbano y jardinería | 4% | 0,04 |
Cap.8- Seguridad y control de obra | 4% | 0,04 |
TOTAL | 100% | 1,00 |
AVISO: Este anuncio contiene uno o más anexos que no se muestran aquí. Acceda a la versión del anuncio en PDF para verlos
NPE: A-011016-8027