Región de Murcia

Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora para la autorización de vados del municipio de Alcantarilla.

Borm Nº 124, lunes 30 de mayo de 2016

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Alcantarilla

Nº de Publicación:

4773

NPE: A-300516-4773

TEXTO

IV. Administración Local

Alcantarilla

4773 Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora para la autorización de vados del municipio de Alcantarilla.

A los efectos de su entrada en vigor, y conforme establece el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, a continuación se transcribe el texto íntegro de la Ordenanza reguladora para la autorización de vados del municipio de Alcantarilla, aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de Alcantarilla en sesión celebrada el 28 de enero de 2016 y sometida a información pública y audiencia a los interesados mediante la publicación de dicho acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en fecha 27 de febrero de 2016 (nº 48), y en el Tabón de Anuncios del Ayuntamiento.

No habiendo recibido reclamación o sugerencia alguna durante el período de información pública, la referida Ordenanza ha quedado aprobada definitivamente, conforme establece el artículo 49.c) de la referida Ley 7/1985, produciéndose la entrada en vigor de la misma en el plazo de 15 días contados desde el siguiente a la presente publicación, según dispone el artículo 65.2 del citado texto legal.

Contra la presente aprobación los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la presente publicación, ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en los términos previstos en la Ley Jurisdiccional, Ley 29/1998, de 13 de julio.

Alcantarilla, 17 de mayo de 2016.—El Alcalde-Presidente, Joaquín Buendía Gómez.

Ordenanza reguladora para la autorización de vados del municipio de Alcantarilla

Capítulo I

Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto.

1.- Es objeto de la presente ordenanza el aprovechamiento común especial de bienes de dominio público local, mediante la entrada y salida de vehículos a todo tipo de inmuebles, a través de vías o terrenos de dominio o de uso público con independencia de modificar o no su estructura.

2.- El aprovechamiento a que se refiere el apartado anterior requerirá de la previa autorización municipal, en las condiciones y requisitos previstos en la presente ordenanza.

Artículo 2. Denominación de vado.

A efectos de la presente ordenanza, se denominará vado a la reserva de espacio público para el paso de vehículos desde inmuebles, instalaciones y obras de construcción o viceversa, consistente en la modificación de los bordillos de la vía pública para facilitar este fin.

Capítulo II

Clasificación de vados.

Artículo 3. Clases.

Los vados se clasifican en vados de uso permanente y de uso horario o temporal.

Artículo 4. Vado de uso permanente.

1.- Se considerarán vados permanentes los que pueden utilizarse todos los días de la semana, durante las veinticuatro horas del día. Tendrá carácter indefinido.

2.- Por su destino, se podrá conceder autorización de vado de uso permanente en los siguientes casos:

a. Garajes o aparcamientos públicos o privados.

b. Gasolineras, estaciones de servicio y puntos de venta de combustibles.

c. Viviendas unifamiliares o inmuebles que dispongan de un espacio reservado para uso como aparcamiento

d. Inmuebles de uso industrial, comercial o de servicios. La autorización de vado permanente para este uso estará condicionada a que la actividad acredite documentalmente que presta servicios de forma permanente, es decir, las veinticuatro horas de cada día del año, y con carácter de urgencia.

e. Inmuebles e instalaciones de equipamiento comunitario de carácter sanitario, educativo, deportivo o de cualquier organismo o institución oficial, cuando la naturaleza y circunstancias lo exijan, previo informe razonado de los servicios técnicos municipales.

Artículo 5. Horario de vado de uso permanente.

1. El vado de uso permanente permitirá el paso de vehículos durante las 24 horas del día, ya sea laboral o festivo, prohibiéndose en la calzada y frente al mismo su estacionamiento, incluso de los que sean del titular del vado.

2. Excepcionalmente, y con motivo de acontecimientos de especial relevancia pública, podrá restringirse su uso y horario, con el fin de garantizar la seguridad vial de las vías afectadas por aquél. Dicha restricción será anunciada por los medios oportunos.

Artículo 6. Vado de uso horario o temporal.

1. Se considerarán vados temporales los que solo pueden utilizarse en días laborables, de lunes a sábados, en horario de 8:00 a 20:00 horas. El resto de horas y los domingos y festivos el espacio quedará libre para uso público general.

2. Se autorizará vado de uso horario o temporal en los siguientes casos:

a. Para uso industrial, comercial o de servicios.

b. Para otras actividades análogas, se atenderá al informe previo emitido por los servicios técnicos municipales.

Artículo 7. Horario de vado laboral.

Excepcionalmente, se podrán autorizar otros horarios distintos a los establecidos en el artículo 6 de esta ordenanza, siempre que se justifique conveniente y documentalmente dicha solicitud de variación y, a juicio de los servicios técnicos municipales, se considere que no perjudica el funcionamiento de otros servicios públicos o existan dificultades de cualquier índole para los vecinos o peatones afectados. En todo caso, se respetarán las zonas y horarios peatonales si existieran.

Capítulo III

Autorizaciones

Artículo 8.

1. Podrán solicitar y, en su caso, ser titulares de la correspondiente autorización de vado:

a. Los propietarios de los inmuebles, siempre y cuando así lo acrediten mediante la presentación de una copia del último recibo anual del impuesto de bienes inmuebles, o mediante cualquier otra documentación suficiente que acredite la propiedad.

b. Las comunidades de propietarios de garajes o aparcamientos privados, justificando documentalmente la existencia de la comunidad (presentación de una copia del acta de constitución de la misma y/o el número de identificación fiscal-CIF.).

c. Los titulares o propietarios legales de las actividades de uso industrial, comercial o de servicios que así lo acrediten documentalmente.

2. El titular de la autorización será responsable de las obligaciones que correspondan a los usuarios del vado autorizado, cualesquiera que sean éstas.

Artículo 9. Autorizaciones

1. La autorización de vado tendrá carácter discrecional. Se concederá sin perjuicio de tercero y sin duración específica.

Se renovará automáticamente de forma anual mediante el pago de las tasas establecidas en la ordenanza fiscal.

2. La autorización de vado no creará ningún derecho subjetivo, por lo que el titular deberá suprimir el vado y reponer la acera y bordillo a su estado anterior, a su costa, cuando sea requerido motivadamente para ello por el Ayuntamiento, o cuando, por cualquier causa sea dado de baja. En tales casos, se cursará la habilitación urbanística correspondiente mediante solicitud presentada a tal efecto.

Artículo 10. Transmisión de la titularidad del vado.

1. En los supuestos de transmisión de la autorización, siempre que no se produzca un cambio de destino, el nuevo titular se subrogará en los derechos y obligaciones que correspondan al transmitente.

2. La transmisión de titularidad se notificará al ayuntamiento por escrito. En tanto no se produzca dicha comunicación, el transmitente y adquiriente quedarán solidariamente sujetos a las obligaciones y responsabilidades que se deriven para el titular de la autorización.

3. Para que surta efectos la transmisión no se requerirá ninguna autorización municipal expresa.

Artículo 11. Cambio de ubicación.

El cambio de ubicación del vado será considerado como una nueva autorización.

Capítulo IV

Procedimiento para la autorización.

Artículo 12. Solicitudes.

1.- Podrán solicitar la autorización de vado los propietarios, los arrendatarios o cualquier otro poseedor legítimo de inmuebles. En todo caso, el propietario prestará su conformidad a la solicitud de vado, en tanto que de la autorización concedida se derivan obligaciones fiscales y de carácter urbanístico para el mismo. En el caso de inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal, serán las comunidades de propietarios o agrupaciones de éstas y, en las concesiones municipales, los concesionarios.

2.- La solicitud de autorización se deberá presentar en el registro general municipal mediante el modelo de impreso facilitado a tal efecto, y en el que constará:

A.- Declaración expresa suscrita por el solicitante en la que manifieste, bajo su responsabilidad, la veracidad de cuanto expone y que cumple con la normativa municipal reguladora de estos aprovechamientos, comprometiéndose, asimismo, a mantener su cumplimiento durante el periodo de vigencia de la autorización, y a realizar, en caso de ser necesario, las obras que sean necesarias, en el tramo de acera o vía pública afectada por el vado, para la materialización física de la entrada y salida de vehículos, conforme a las “Recomendaciones para la realización o reposición de obras sin proyecto de urbanización” de los servicios técnicos municipales. En el caso de que la solicitud se realice por los arrendatarios o por otros poseedores legítimos del inmueble, deberá constar, necesariamente, los datos y la conformidad de los propietarios de los inmuebles.

B.- Datos que deberá contener la solicitud:

1.- Emplazamiento del vado

2.- Referencia catastral

3.- Actividad o uso del inmueble para el que se solicita el vado

4.- Tipo de vado que se solicita: permanente o temporal

5.- Superficie útil del inmueble y equivalencia en número de plazas de estacionamiento con independencia de movimiento

6.- Número y ancho de las puertas de acceso y salida de vehículos a la vía pública.

7.- Uso rotacional, en su caso, del aparcamiento.

8.- Existencia de rebaje de acera

3.- Sin perjuicio de lo indicado en los apartados anteriores, a petición de los servicios técnicos municipales, se podrá requerir a la persona interesada la ampliación de los datos proporcionados y/o aportación de documentación complementaria necesarios para facilitar la posterior labor de inspección y control de la administración municipal.

Artículo 13. Requisitos.

La autorización de vado conllevará la previa comprobación por parte de la Unidad de Tráfico de las cuestiones relativas a la incidencia del vado en el tráfico rodado y peatonal y el uso de la vía pública en general.

Artículo 14. Resolución de autorización.

1.- La autorización se concederá mediante Resolución de Alcaldía o, en su caso, de la Concejalía Delegada de Seguridad Ciudadana y Tráfico.

2.- La autorización de vado quedará condicionada a la realización, en su caso, de las obras necesarias, en el tramo de acera o vía pública afectada por el vado, para la materialización física de la entrada y salida de vehículos, y, en todo caso, a la correcta señalización horizontal y vertical del mismo, según los condicionantes técnicos regulados en esta ordenanza y al resto de obligaciones establecidas en la resolución autorizadora.

3.- En las resoluciones municipales autorizadoras constarán como titulares del vado los propietarios de los inmuebles, las comunidades de propietarios o agrupaciones de éstas y los adjudicatarios de concesiones municipales, sin perjuicio de que figurarán, asimismo, los datos de los arrendatarios o poseedores legítimos de los inmuebles, en el caso, de que estos hubieran presentado la solicitud para la correspondiente autorización.

4.- La autorización del vado conllevará el alta en el padrón fiscal correspondiente, sin perjuicio de lo establecido en la ordenanza fiscal, momento a partir del cual el propietario del inmueble quedará sujeto al cumplimiento de las obligaciones impuestas en la respectiva ordenanza fiscal. Los propietarios de los inmuebles podrán repercutir, en su caso, las cuotas a los respectivos beneficiarios del vado.

Artículo 15. Informes técnicos.

La solicitud deberá ser informada por parte de la Unidad de Tráfico, con arreglo a las normas contenidas en esta ordenanza, pudiendo proponer la denegación del vado por diversos motivos:

A.- En aquellos inmuebles o instalaciones que estén situados en vías que, por su tránsito o características urbanísticas singulares así lo aconsejen, salvo que se adopten las medidas correctoras oportunas mediante las condiciones que el caso requiera, y en aquellos en que su incidencia negativa en el tráfico así lo aconsejen. Asimismo, por los servicios técnicos municipales, se podrá denegar una autorización de vado en otros accesos adicionales existentes en el mismo inmueble o instalación cuando las zonas de paso queden a menos de cinco metros entre sus extremos o resulte innecesario si las dimensiones del local permiten realizar las maniobras necesarias para el estacionamiento de vehículos.

B.- Por razones de baja utilidad, entendiéndose por tal la circunstancia de que la ventaja que implica su autorización es inferior a los inconvenientes que acarrea: eliminación de plazas de aparcamiento, salida marcha atrás, detención momentánea de la circulación.

Capítulo V

De la efectividad.

Artículo 16. Liquidación y comunicación al Registro Oficial de Vados (ROV).

1. Una vez recaída la resolución por la que se autoriza el vado, la Unidad de Tráfico lo comunicará al Área de Intervención con objeto de que por ésta se proceda a la liquidación de la tasa prevista en la ordenanza fiscal.

2. De toda resolución de autorización de vado se dará cuenta a la Unidad de Tráfico.

Artículo 17. Inscripción en el ROV.

1. El ROV será gestionado por la Unidad de Tráfico de la Policía Local.

2. Para la inscripción en el ROV, a cada autorización de vado se le dará un número que será correlativo y quedará reflejado en la señal vertical.

3. En el ROV se reflejarán los siguientes datos:

a. Número de autorización municipal.

b. Datos identificativos del titular.

c. Dirección del inmueble.

d. Superficie.

e. Número máximo de plazas para las que se autoriza.

f. Dimensiones y características del acceso.

g. Longitud de marca vial autorizada.

h. Todos los extremos y condiciones específicas con que se hubiera concedido la autorización así como aquellos que se produzcan durante su vigencia (cambios de titularidad, autorización de delimitadores de vado, etc.)

4. En las oficinas de la Policía Local existirá un ejemplar duplicado del ROV para controlar que el uso de los vados se realiza conforme a esta ordenanza.

5. La Policía Local comunicará a la Unidad de Tráfico todo incumplimiento que observe en relación a las obligaciones establecidas en esta ordenanza.

Capítulo VI

De la ejecución y señalización.

Artículo 18. Realización de las obras de acondicionamiento de aceras y vías públicas.

1. Para las nuevas autorizaciones de vado, así como para las autorizaciones derivadas de un cambio de titularidad y/o ubicación del mismo, será necesario acondicionar el acceso al inmueble sobre el que se solicita el vado (y por tanto, el paso sobre la acera) siguiendo las indicaciones marcadas en esta ordenanza, así como en el Anexo I de la misma.

2. Si existen condiciones específicas de la autorización que hagan necesario, a juicio del ayuntamiento, que las obras de acondicionamiento sean realizadas por parte de los servicios municipales, éstas serán realizadas a costa del interesado.

3. El titular de la autorización deberá estar en posesión del correspondiente título habilitante (Comunicación Previa o Declaración Responsable en Materia de Urbanismo) para realizar las obras necesarias.

4. Para responder de la correcta ejecución de las obras y de los posibles daños a la vía pública que de las mismas pudieran derivarse, se depositará una fianza, cuya cuantía se fija a razón de 50 € por metro cuadrado de acera afectada. La fianza depositada será devuelta, una vez finalizadas las obras y trascurridos, como mínimo, seis meses desde su finalización, previo informe favorable de los servicios técnicos municipales.

5. Queda prohibida cualquier otra forma de acceso de vehículos al interior de los inmuebles, distinta de la regulada en este artículo y, en particular, mediante rampas o instalación circunstancial de elementos móviles o fijos que invadan la acera o la calzada.

Artículo 19. Plazo y comienzo de las obras.

1. Una vez obtenido el título habilitante para la realización de las obras, el interesado dispondrá de un plazo máximo de tres (3) meses para la ejecución de las obras. Si transcurre el plazo concedido sin dar comienzo la obra, se archivará el expediente sin más trámites.

2. Los servicios técnicos municipales podrán suspender temporalmente, prorrogar o modificar la fecha de comienzo y reducir el plazo máximo de ejecución de las obras cuando las circunstancias o necesidades así lo requieran.

3. Deberá notificarse, mediante instancia presentada en el registro general de entrada del ayuntamiento, la fecha estimada de inicio de las obras, al tratarse de trabajos realizados sobre la vía pública. Esta notificación deberá efectuarse con una antelación mínima de 10 días antes del comienzo de los trabajos, y será comunicada a las Áreas de Obras y Vías Públicas y Seguridad Ciudadana y Tráfico, para su conocimiento y efectos oportunos.

Artículo 20. Obra civil de acondicionamiento.

1. La obra para construir, modificar o suprimir el vado se realizará por personal competente designado por el interesado, y podrá ser supervisada por parte de los servicios técnicos municipales.

2. Rebaje del bordillo:

a. El rebaje de acera se realizará en el propio bordillo y según se indica en el Plano nº 1 del Anexo I.

b. Tanto el bordillo como las piezas especiales de transición del rebaje serán de hormigón prefabricado doble capa.

3. Refuerzo de acera:

a. Cuando el vado se destine para uso de vehículos de hasta tres toneladas de peso, el cimiento de la acera estará formado por una capa de hormigón en masa de 15 cm de espesor sobre suelo consolidado de zahorra artificial de 25 cm.

b. El refuerzo de acera destinado a vehículos pesados de más de tres toneladas deberá estar compuesto por una capa de hormigón en masa de 20 cm. de espesor sobre suelo consolidado de zahorra artificial de 30 cm.

c. El refuerzo de la acera se dispondrá en toda la anchura de la acera y en toda la longitud del vado autorizado.

d. Las secciones constructivas para refuerzo del firme de acera se encuentran detalladas en Plano nº 2 del Anexo I.

4. Pavimento superior:

a. Se repondrá el pavimento de acera afectado por el vado, de forma que no exista diferencia ni discontinuidad con el pavimento del resto de la acera.

b. Cuando las obras a ejecutar afecten a aceras cuyo pavimento reúna características especiales en su diseño, la reposición de la misma en el frente de la entrada y salida de vehículos se realizará con materiales de las mismas características que el resto de acera o los que dictaminen los servicios técnicos municipales.

c. El pavimento superior tipo estará formado por adoquines rectos de hormigón prefabricado doble capa de características técnicas y especificaciones recogidas en el Plano nº 2 del Anexo I.

Artículo 21. Marca vial.

1. Una vez obtenida la autorización de vado, el titular estará obligado a pintar de color amarillo el bordillo situado frente al acceso y en una longitud equivalente a la autorizada como de reserva. La ubicación de la marca vial será indicada por los servicios técnicos de la Unidad de Trafico.

2. La longitud de reserva autorizada estará delimitada en función del tipo de inmueble y su capacidad:

a. En viviendas unifamiliares o inmuebles que dispongan de garaje o aparcamiento de capacidad para un vehículo, la zona longitudinal señalizada como vado será como máximo de 3,00 m. Excepcionalmente, esta longitud se podrá ampliar según determine el servicio técnico de la Unidad de Tráfico en una distancia máxima de 0,50 m. a ambos lados.

b. En inmuebles que dispongan de garaje o aparcamiento de capacidad comprendida entre dos y cinco plazas, la zona longitudinal señalizada como vado no podrá ser superior a 5,50 m.

c. Edificios o locales que dispongan de garaje o aparcamiento de capacidad superior a cinco plazas para vehículos, la longitudinal señalizada como vado no podrá ser superior a 8,00 metros.

d. Uso industrial, comercial o de servicios. Cuando se trate de un vado para vehículos se seguirán los criterios señalados anteriormente para cada caso.

Si el uso va a ser para vehículos de mayores dimensiones, la longitud de reserva será determinada por los servicios técnicos de la Unidad de Tráfico para facilitar la maniobra de entrada y salida con la suficiente seguridad.

3. El tipo de pintura a emplear será de naturaleza acrílica, termoplástica y de color amarillo para señalización específica de viales.

4. El titular del vado deberá mantener la marca vial en las debidas condiciones de conservación y visibilidad siguiendo las instrucciones de esta ordenanza.

Artículo 22. Señalización vertical.

1. En la puerta o zona de acceso al inmueble, instalación u obra, o en el lado derecho de las mismas, se colocará y fijará adecuadamente, en lugar visible, una señal preceptiva de estacionamiento prohibido, ajustada al modelo homologado por el ayuntamiento según plano nº 4 del Anexo I. Figurarán las siguientes inscripciones:

a. Ayuntamiento de Alcantarilla.

b. Denominación del tipo de vado: permanente o laboral.

c. Numero de autorización municipal.

d. En el supuesto de vado de uso temporal, indicación del horario correspondiente.

2. La señal preceptiva que se cita será, en todo caso, de titularidad municipal, pudiendo retirarla los servicios municipales previo expediente administrativo al respecto.

Artículo 23. Elemento delimitador de vado.

1. Con carácter excepcional, y previo informe favorable de los servicios técnicos municipales de la Unidad de Tráfico, el titular interesado del vado podrá solicitar la instalación de elementos delimitadores de vado.

2. En ningún caso se autorizará la instalación de dicho elemento en ausencia o caducidad de la autorización de vado correspondiente.

3. La instalación de delimitadores tendrán las siguientes características:

- La base del elemento será prefabricado de hormigón armado, con varilla galvanizada de 3 mm de diámetro, peso aproximado de 300 kg. y forma triangular de 96 cm. de base y 130 cm. de lado. La altura sobre la calzada será de 20 cm. El lateral del prefabricado estará pintado con pintura acrílica en bandas negras y blancas con dos placas de vinilo reflectante.

- Elementos adicionales de balizamiento: Barandilla de acero galvanizado de color blanca y altura 60 cm. con bandas reflectantes rojas a una cara. Diámetro del tubo de 5 cm.

- Sistema de anclaje mediante espárragos o estaca de acero lisa de 16 mm de diámetro provista de cabeza plana que será hincada en el terreno una longitud máxima de 15 cm. a través de los orificios efectuados en la pieza de hormigón. Una vez efectuado la hinca del elemento, la cabeza de la varilla quedará perfectamente enrasada con la zona superior de la pieza de hormigón.

- Marca vial en el pavimento del perímetro del delimitador mediante una línea amarilla de 10 cm. de espesor a modo de huella para conocer en todo momento su situación original en caso de que sea desplazado. El tipo de pintura a emplear será de iguales características a la marca vial longitudinal de reserva.

4. La compra, transporte, instalación y cualquier gasto que suponga su ubicación será por cuanta y cargo del interesado, quién deberá soportar los gastos de su correcta conservación y mantenimiento. El incumplimiento de la obligación de la correcta conservación y mantenimiento del delimitador será motivo de su retirada y revocación de la autorización.

5. Los delimitadores se colocarán sobre la calzada, junto a la acera, de forma perpendicular al bordillo y separados una distancia máxima equivalente al espacio de reserva autorizado. Los delimitadores serán instalados una vez aprobada su ubicación por los servicios técnicos de la Unidad de Tráfico a petición del solicitante.

6. El titular del vado que solicite autorización para instalar delimitadores deberá suscribir una póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los posibles daños que pudieran ocasionar a terceros.

7. El ayuntamiento podrá retirar los delimitadores por motivos de tráfico, urbanización, obras o cualquier otro de interés general. Si los motivos de la retirada fueran provisionales, el ayuntamiento los repondrá en el mismo sitio una vez concluidas las causas de su desalojo.

8. En caso de renuncia a los delimitadores, el titular de vado deberá razonar por escrito al ayuntamiento del motivo que origina su intención. En consecuencia, los servicios técnicos de la Unidad de Tráfico informarán al respecto, implicando en su caso, la retirada de los delimitadores por cuenta del interesado.

Artículo 24. Instalación de bolardos.

1. En los vados de inmuebles que por el ancho de la acera sea preciso, el titular del vado podrá ser requerido por el ayuntamiento para que instale, a su costa, los bolardos necesarios para proteger e impedir la entrada y estacionamiento indiscriminado de vehículos sobre la acera o zona peatonal.

2. Los bolardos tendrán una altura situada entre 0,75 y 0,90 m., un ancho mínimo de 10 cm y un diseño redondeado y sin aristas. Serán de un color que contraste con el pavimento en toda la pieza o, como mínimo en su tramo superior, asegurando su visibilidad en horas nocturnas.

3. En todo caso, el modelo y características de los bolardos a instalar por el solicitante serán aprobados y ubicados por los servicios técnicos municipales.

Artículo 25. Reposición de servicios afectados.

Durante la ejecución de las obras e instalaciones indicadas en los artículos anteriores se deberán respetar todos los bienes, instalaciones y servicios públicos existentes y, en caso de que resultara afectado alguno de ellos, se repondrá por el solicitante a su costa, de acuerdo con las instrucciones y bajo la supervisión de los servicios técnicos municipales, cumpliendo las condiciones que se impongan, por la modificación o reposición del elemento afectado.

Artículo 26. Obras de rehabilitación de acera.

1. En caso de revocación de la autorización de vado, por los motivos que fueran, el titular, a su costa y sin derecho a indemnización alguna, deberá subir la rasante de la acera y bordillo rebajado que existiera de acuerdo con las directrices e informes de los servicios técnicos municipales.

2. Si las obras de rehabilitación de la acera tuviesen que ser ejecutadas por el ayuntamiento en trámite de ejecución subsidiaria, y ello llevase consigo la imposibilidad de acceder o salir de la finca, sus usuarios no tendrán derecho a indemnización o compensación alguna.

Artículo 27. Informe técnico final de ejecución de obra.

Una vez finalizada la ejecución del vado o rehabilitación de acera, previa solicitud del interesado, se emitirá informe por parte de los servicios técnicos de la Unidad de Tráfico del estado final de las obras. De este informe se dará traslado al Registro Oficial de Vados en caso de que sea favorable. En caso contrario, se notificará al interesado las deficiencias detectadas para la subsanación de estas.

Capítulo VII

Derechos y obligaciones del titular de la autorización

Artículo 28. Obligaciones.

Serán obligaciones del titular de la autorización de vado:

a. Abonar la tasa establecida en la ordenanza fiscal reguladora.

b. Conservar en buen estado el rebaje y la parte correspondiente de la acera, en toda la extensión del paso; y ejecutar, de forma inmediata, las obras necesarias para ello, a fin de evitar que se produzcan daños a personas y bienes.

c. Conservar en buen estado las placas y marcas viales del vado, así como, en su caso, los elementos delimitadores.

d. Sustituir o reponer la señalización vertical por deterioro o sustracción, previo pago de la tasa fiscal correspondiente.

e. Construir, modificar y reparar, en las condiciones que se fijen por la Unidad de Tráfico, y a su costa, la acera y el rebaje de bordillo.

f. Suprimir, por su cuenta, el rebaje de acera y bordillo, sin derecho a indemnización alguna, cuando se revoque la autorización de vado.

g. Retirar los delimitadores del vado, cuando sea requerido para ello, o abonar los gastos que se generen, si la retirada se efectúa por los servicios municipales.

h. Notificar al ayuntamiento por escrito cualquier modificación de las circunstancias de la actividad para la que se concedió la autorización de vado.

i. Reintegrar el coste total de los gastos de construcción o reparación, cuando, como consecuencia del paso de vehículos, se destruyera o deteriorase el dominio público local. Si los daños fueren irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe total de los daños.

Artículo 29. Responsabilidades.

El titular de la autorización de vado responderá de cualquier daño que se genere al ayuntamiento o a terceros, que provenga del deficiente estado de conservación del rebaje de bordillo o de la parte de la acera o espacio de dominio y uso público, a través del cual se accede a su finca, de la señalización y de los delimitadores o elementos de acotación.

Artículo 30. Comprobación e inspección municipal.

1. Los servicios técnicos municipales podrán realizar las inspecciones y comprobaciones que estimen pertinentes, al objeto de comprobar que se mantienen las condiciones que dieron lugar a la concesión de la autorización de vado.

2. La negativa u obstrucción a estas labores dará lugar a la revocación de la autorización sin perjuicio de la imposición de las sanciones a que hubiere lugar.

Artículo 31. Derechos.

La autorización de vado dará derecho a su utilización para la entrada y/o salida de vehículos al inmueble, en las condiciones establecidas en la presente ordenanza y demás normativa de aplicación a este tipo de aprovechamientos.

La autorización municipal de vado no dará derecho a estacionar en el propio acceso de entrada o salida del inmueble y/o delante del mismo.

Capítulo VIII

Suspensión, revocación y baja

Artículo 32. Suspensión de las autorizaciones.

1.- Se considerarán suspendidas las autorizaciones de entrada y salida de vehículos durante los días y horas establecidos, cuando las vías públicas en que se encuentren los accesos resulten afectadas por celebraciones de actos, fiestas, mercados o ferias, obras públicas o privadas, de emergencia, programadas o autorizadas por el Ayuntamiento.

2.- Tales suspensiones no originan derecho a devolución de la parte proporcional de la tasa, salvo que los impedimentos para la utilización del dominio público autorizado sea superior a dos meses.

Artículo 33. Baja de las autorizaciones.

1.- El titular de la autorización, podrá solicitar, mediante escrito presentado ante el Ayuntamiento, la baja del vado.

2.- La resolución municipal de baja del vado se supeditará a la previa realización, en su caso, de las obras necesarias para nivelar la acera y el bordillo afectados, según las “Recomendaciones para la realización o reposición de obras sin proyecto de urbanización” de los servicios técnicos municipales, así como la supresión de las señalizaciones del vado (vertical y horizontal).

3.- La baja solo se hará efectiva, una vez cumplida la obligación anterior.

Artículo 34. Revocación de las autorizaciones.

1.- La autorización podrá ser revocada, unilateralmente, por el Ayuntamiento, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) El incumplimiento de las condiciones técnicas recogidas en la normativa municipal o resoluciones del vado.

b) Cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevengan otras, que de haber existido, habrían justificado su denegación.

2.- Asimismo, las autorizaciones de vado podrán ser revocadas por el Ayuntamiento, por razones de interés público, cuando su uso resulte incompatible con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan la utilización del suelo para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general. En tales casos, la revocación no generará derecho a indemnización alguna.

Capítulo IX

Infracciones y sanciones

Artículo 35. Definición.

Tendrán la consideración de infracción toda acción u omisión que vulnere lo dispuesto en la presente ordenanza y en la normativa urbanística municipal.

Artículo 36. Sujetos responsables.

1. Serán sujetos responsables de las infracciones administrativas, las personas físicas o jurídicas que realicen acciones u omisiones tipificadas en la presente ordenanza, sean o no los titulares de la autorización del vado.

2. Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente ordenanza corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan.

3. Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados, que podrán ser determinados por el órgano competente. Asimismo, el responsable responderá de los desperfectos que puedan producirse en los bienes de titularidad municipal, quedando sujeto al reintegro total de los gastos de reconstrucción y reparación de los mismos, que serán, en todo caso, independientes de la sanción y de los derechos liquidados por los aprovechamientos efectuados. El Ayuntamiento, previa tasación por los servicios técnicos competentes, determinará el importe de la reparación, que será comunicado al infractor.

Artículo 37. Clasificación.

Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.

A.- Se considerarán infracciones muy graves:

1. La modificación de las condiciones físicas del paso de vehículos sin autorización, cuando de ello se derive un deterioro grave al dominio público municipal.

2. La colocación de elementos de acotación sin la correspondiente autorización como horquillas, pivotes, bolardos, cuñas de hormigón, maceteros o cualquier otro elemento en la parte de la vía destinada a la circulación de vehículos (calzada) o peatones (aceras) que obstaculicen el libre tránsito de unos y otros, salvo los casos previstos en esta ordenanza.

3. La colocación o instalación de señales de prohibido estacionar o parar en el lado contrario de la calle donde se localice el inmueble, instalación u obra con autorización de vado.

4. La colocación de elementos de apertura de puertas de garaje en la vía pública.

5. La comisión de dos faltas graves en el plazo de un año.

B.- Se considerarán infracciones graves:

1. La colocación de rampas o elementos equivalentes que faciliten el acceso al inmueble, cuando de ello se derive ocupación indebida del dominio público municipal.

2. No solicitar la baja de la autorización, en el caso en que desaparezcan las condiciones que dieron lugar a la misma.

3. Los actos que supongan un deterioro grave y relevante de los espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, o impidan su utilización por otra u otras personas.

4. La ocultación, manipulación o falsedad de los datos o de la documentación aportada para la obtención de la correspondiente autorización.

5. La negativa a facilitar los datos al Ayuntamiento que sean requeridos por éste, así como la obstaculización de la labor inspectora.

6. La comisión de dos faltas leves en el plazo de un año.

C.- Se considerarán infracciones leves:

1. No comunicar los cambios de titularidad de la actividad u otras variaciones que afecten a las circunstancias jurídicas del paso o de su titular.

2. La falta o defectuosa señalización o el no mantenimiento de los elementos de acotación en las condiciones de conservación adecuadas.

3. Cualquier otra acción u omisión que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza, y que no haya sido calificada de muy grave o grave.

Artículo 38. Sanciones.

1. Las infracciones reguladas en esta ordenanza darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:

a) Por la comisión de infracciones leves: Multa entre 150 y 750 €.

b) Por la comisión de infracciones graves: Multa entre 751 hasta 1.500 €.

c) Por la comisión de infracciones muy graves: Multa entre 1501 hasta 3.000 €.

2. Las sanciones se graduarán considerándose especialmente los siguientes criterios:

a) La existencia de intencionalidad o reiteración.

b) La naturaleza de los perjuicios causados.

c) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.

3. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1398/1993, las sanciones de multa previstas en la presente Ordenanza, podrán hacerse efectivas con una reducción del 50% sobre la cuantía propuesta en el decreto de iniciación del correspondiente expediente sancionador, siempre que dicho pago voluntario se efectúe durante los 15 días naturales siguientes a aquel en que tenga lugar la notificación del mismo, lo que implicará la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.

Régimen especial. Autorización de vado por obras.

Artículo 39. Autorización

1. La autorización y régimen de vado por obras se ajustará a lo dispuesto en el presente capítulo y, en cuanto le sea de aplicación, al resto de la presente ordenanza.

2. Se autorizará el vado para aquellas obras de construcción y reforma de inmuebles que precisen del paso de vehículos a través de la acera o el dominio público municipal.

3. Esta autorización tendrá vigencia durante el tiempo que dure la obra que la motiva; por lo que su titular se obliga a poner en conocimiento de la Unidad de Tráfico la fecha de finalización de aquélla.

4. La autorización de vado en estos supuestos deberá solicitarse por el promotor de la obra, propietario del terreno o constructor, indistintamente.

5. A la solicitud de la autorización de vado deberá acompañarse la siguiente documentación:

a. Copia de la licencia de obra o habilitación en su caso.

b. Plano, debidamente acotado, en el que se detallen el lugar de acceso a la obra, su anchura y la de la acera, y los elementos urbanísticos o de infraestructura que pudieran resultar afectados.

Artículo 40. Construcción y mantenimiento del rebaje de bordillo y de la acera.

1. La construcción, mantenimiento y reparación del rebaje de bordillo y la acera en aquellos casos en que sea necesario, se llevará a cabo con arreglo a las “Recomendaciones para la realización o reposición de obras sin proyecto de urbanización” de los servicios técnicos municipales y en su defecto de acuerdo con lo especificado en esta ordenanza.

2. Si la obra no excediere de seis meses, podrá aprovecharse, salvo disposición municipal en contrario, el pavimento existente, pero con la obligación de mantenerlo transitable para peatones, en todo momento, y de proceder a la reconstrucción de la acera y bordillo una vez terminadas las obras que motivan la concesión de la autorización.

3. Si la duración de la obra excede de dicho plazo, el paso deberá construirse con arreglo a las “Recomendaciones para la realización o reposición de obras sin proyecto de urbanización” de los servicios técnicos municipales.

Artículo 41. Señalización.

1. El solicitante aportará las señales correspondientes, que serán colocadas por personal dependiente de la Unidad de Tráfico. La señalización estará compuesta por dos señales de estacionamiento prohibido (R-308), una a cada lado del acceso, con flecha direccional, y placa complementaria, en la que se recogerán los días y horas de vigencia de la autorización, y que se ajustará al formato aprobado por la Unidad de Tráfico.

2. Los gastos que se generen por este trabajo serán por cuenta del solicitante.

3. El titular la de la autorización deberá mantener en perfecto estado la señalización de acuerdo con lo dispuesto en esta ordenanza.

Disposición adicional primera

En lo no previsto en la presente ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial; el Reglamento General de Circulación y la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al resto de legislación vigente que le sea de aplicación.

Disposición transitoria primera

Las autorizaciones concedidas con anterioridad la entrada en vigor de la presente ordenanza conservan su validez, si bien quedan sujetas, en cuanto les sean de aplicación, a las “Recomendaciones para la realización o reposición de obras sin proyecto de urbanización” en la medida que no supongan una reforma substancial de las condiciones existentes.

Disposición transitoria segunda

Las solicitudes presentadas con anterioridad al momento de entrada en vigor de esta ordenanza sobre las que no hubiese recaído resolución, serán tramitadas y resueltas conforme a la presente normativa.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las normas municipales u ordenanzas que se opongan o contradigan a la presente y, concretamente, la “Ordenanza reguladora para la autorización de licencias de vado del municipio de Alcantarilla”, aprobada en Pleno municipal de fecha 27 de marzo de 2014.

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NPE: A-300516-4773