Región de Murcia

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de las sanciones a imponer a las infracciones de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Borm Nº 2, lunes 4 de enero de 2016

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Alcantarilla

Nº de Publicación:

86

NPE: A-040116-86

TEXTO

IV. Administración Local

Alcantarilla

86 Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de las sanciones a imponer a las infracciones de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de septiembre de 2015, acordó la aprobación inicial de la ordenanza municipal reguladora de las sanciones a imponer a las infracciones de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, iniciado con la publicación en el BORM n.º 256, de 5 de noviembre de 2015, del anuncio de aprobación provisional, ésta queda elevada a definitiva y se hace público el texto íntegro para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el citado acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del siguiente día al de la publicación del presente anuncio, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

Alcantarilla, a 18 de diciembre de 2015. El Alcalde, Joaquín Buendía Gómez

Preámbulo

La disposición final quinta de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (BOE núm. 77, de 31 de marzo de 2015) establece que entrará en vigor el 1 de julio de 2015.

El artículo 5.4 de la misma señala que las autoridades locales ejercerán las facultades que les correspondan, de acuerdo con la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, y la legislación de régimen local, espectáculos públicos, actividades recreativas y actividades clasificadas.

Por otra parte, el régimen sancionador previsto en su capítulo V, artículo 32, señala que los alcaldes, como órganos competentes, podrán imponer las sanciones y adoptar las medidas previstas en esta Ley cuando las infracciones se cometieran en espacios públicos municipales o afecten a bienes de titularidad local, siempre que ostenten competencias sobre la materia de acuerdo con la legislación específica.

Con motivo de la entrada en vigor de dicha Ley y, consecuentemente, asumir las competencias que en materia sancionadora atribuye al Alcalde-Presidente, resulta necesario la aprobación de una ordenanza municipal que introduzca especificaciones y sanciones tipificadas en dicha Ley, con el fin de observar el principio de proporcionalidad en la imposición de las sanciones de acuerdo a los trámites previstos para las infracciones, así como que contribuyan a la más correcta identificación de las conductas o la más precisa determinación de las sanciones correspondientes.

Con la finalidad de desarrollar el ejercicio de la facultad sancionadora, en el ámbito de las competencias que le atribuye la Ley Orgánica 4/2015, se propone para su consideración y adopción del acuerdo correspondiente, que consta de un artículo único y una disposición final.

Artículo único.- Cuadro de infracciones y sanciones de la ordenanza municipal reguladora de las sanciones a imponer a las infracciones de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana:

LEY ORGÁNICA 4/2015, DE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA
Art Ap Hecho denunciado
- INFRACCIONES MUY GRAVES -
35 1 Las reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en infraestructuras o instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad o en sus inmediaciones, así como la intrusión en los recintos de éstas, incluido su sobrevuelo, cuando, en cualquiera de estos supuestos, se haya generado un riesgo para la vida o la integridad física de las personas.
* En el caso de las reuniones y manifestaciones serán responsables los organizadores o promotores.
35 2 La fabricación, reparación, almacenamiento, circulación, comercio, transporte, distribución, adquisición, certificación, enajenación o utilización de armas reglamentarias, explosivos catalogados, cartuchería o artículos pirotécnicos, incumpliendo la normativa de aplicación, careciendo de la documentación o autorización requeridas o excediendo los límites autorizados cuando tales conductas no sean constitutivas de delito así como la omisión, insuficiencia, o falta de eficacia de las medidas de seguridad o precauciones que resulten obligatorias, siempre que en tales actuaciones se causen perjuicios muy graves.
35 3 La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad correspondiente por razones de seguridad pública.
35 4 Grado mínimo multa de 30.001€ 1.ª Infracción
multa de 125.000€ 2.ª Infracción
multa de 220.000€ 3.ª Infracción + S.Accesoria d) 6 meses y 1 día
Grado medio multa de 220.001€ 1.ª Infracción
multa de 410.000€ 2.ª Infracción + S. Accesoria d) 1 año
Grado máximo multa de 410.001 € 1.ª Infracción
multa de 600.000€ 2.ª Infracción + S. Accesoria d) 2 años
La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre los pilotos o conductores de medios de transporte que puedan deslumbrarles o distraer su atención y provocar accidentes.
(Si se produce en la vía pública, competencia Alcaldía)
- INFRACCIONES GRAVES -
36 1 Grado mínimo multa de 601 € 1.ª Infracción
multa de 5.200 € 2.ª Infracción
multa de 10.400 € 3.ª Infracción
Grado medio multa de 10.401 € 1.ª Infracción + S. Accesoria b) en todos los casos
multa de 20.200 € 2.ª Infracción
Grado máximo multa de 20.201 € 1.ª Infracción
multa de 30.000 € 2.ª Infracción
La perturbación de la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que asistan numerosas personas, cuando no sean constitutivas de infracción penal.
(Si se produce dentro de un local de titularidad municipal, competencia Alcaldía)
36 2 La perturbación grave de la seguridad ciudadana que se produzca con ocasión de reuniones o manifestaciones frente a las sedes del Congreso de los Diputados, el Senado y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, aunque no estuvieran reunidas, cuando no constituya infracción penal.
36 3 Causar desórdenes en las vías, espacios o establecimientos públicos, u obstaculizar la vía pública con mobiliario urbano, vehículos, contenedores, neumáticos u otros objetos, cuando en ambos casos se ocasione una alteración grave de la seguridad ciudadana.
36 4 Grado mínimo multa de 601 € 1.ª Infracción
multa de 5.200 € 2.ª Infracción
multa de 10.400 € 3.ª Infracción
Grado medio multa de 10.401 € 1.ª Infracción + S. Accesoria b) en todos los casos
multa de 20.200 € 2.ª Infracción
Grado máximo multa de 20.201 € 1.ª Infracción
multa de 30.000 € 2.ª Infracción
Los actos de obstrucción que pretendan impedir a cualquier autoridad, empleado público o corporación oficial el ejercicio legítimo de sus funciones, el cumplimiento o la ejecución de acuerdos o resoluciones administrativas o judiciales, siempre que se produzcan al margen de los procedimientos legalmente establecidos y no sean constitutivos de delito.
(Si se produce dentro de un local de titularidad municipal, competencia Alcaldía)

Art Ap Hecho denunciado
36 5 Las acciones y omisiones que impidan u obstaculicen el funcionamiento de los servicios de emergencia, provocando o incrementando un riesgo para la vida o integridad de las personas o de daños en los bienes, o agravando las consecuencias del suceso que motive la actuación de aquéllos.
36 6 Grado mínimo multa de 601 € 1.ª Infracción
multa de 5.200 € 2.ª Infracción
multa de 10.400 € 3.ª Infracción
Grado medio multa de 10.401 € 1.ª Infracción
multa de 20.200 € 2.ª Infracción
Grado máximo multa de 20.201 € 1.ª Infracción
multa de 30.000 € 2.ª Infracción
La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación.
Art Ap Hecho denunciado
36 7 La negativa a la disolución de reuniones y manifestaciones en lugares de tránsito público ordenada por la autoridad competente cuando concurran los supuestos siguientes: (Artículo 5 de la Ley Org. 9/1983, de 15 de julio):
Cuando se consideren ilícitas de conformidad con las Leyes penales.
Cuando se produzcan alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes.
Cuando se hiciere uso de uniformes paramilitares por los asistentes.
Tales resoluciones se comunicarán previamente a los concurrentes en la forma legalmente prevista
36 8 La perturbación del desarrollo de una reunión o manifestación lícita, cuando no constituya infracción penal.
36 9 Grado mínimo multa de 601 € 1.ª Infracción
multa de 5.200 € 2.ª Infracción
multa de 10.400 € 3.ª Infracción
Grado medio multa de 10.401 € 1.ª Infracción
multa de 20.200 € 2.ª Infracción
Grado máximo multa de 20.201 € 1.ª Infracción
multa de 30.000 € 2.ª Infracción
La intrusión en infraestructuras o instalaciones (municipales) en las que se prestan servicios básicos para la comunidad, incluyendo su sobrevuelo, cuando se haya producido una interferencia grave en su funcionamiento.
36 10 Portar, exhibir o usar armas prohibidas, así como portar, exhibir o usar armas de modo negligente, temerario o intimidatorio, o fuera de los lugares habilitados para su uso, aún cuando en este último caso se tuviera licencia, siempre que dichas conductas no constituyan infracción penal.
36 11 Grado mínimo multa de 601 € 1.ª Infracción
multa de 5.200 € 2.ª Infracción
multa de 10.400 € 3.ª Infracción
Grado medio multa de 10.401 € 1.ª Infracción
multa de 20.200 € 2.ª Infracción
Grado máximo multa de 20.201 € 1.ª Infracción
multa de 30.000 € 2.ª Infracción
La solicitud o aceptación por el demandante de servicios sexuales retribuidos en zonas de tránsito público en las proximidades de lugares destinados a su uso por menores, como centros educativos, parques infantiles o espacios de ocio accesibles a menores de edad, o cuando estas conductas, por el lugar en que se realicen, puedan generar un riesgo para la seguridad vial.
Los agentes de la autoridad requerirán a las personas que ofrezcan estos servicios para que se abstengan de hacerlo en dichos lugares, informándoles de que la inobservancia de dicho requerimiento podría constituir una infracción del párrafo 6 de este artículo (desobediencia)
36 12 Grado mínimo multa de 601 € 1.ª Infracción
multa de 5.200 € 2.ª Infracción
multa de 10.400 € 3.ª Infracción
Grado medio multa de 10.401 € 1.ª Infracción + S. Accesoria a) y b)
multa de 20.200 € 2.ª Infracción en todos los casos
Grado máximo multa de 20.201 € 1.ª Infracción
multa de 30.000 € 2.ª Infracción
La fabricación, reparación, almacenamiento, circulación, comercio, transporte, distribución, adquisición, certificación, enajenación o utilización de armas reglamentarias, explosivos catalogados, cartuchería o artículos pirotécnicos, incumpliendo la normativa de aplicación, careciendo de la documentación o autorización requeridas o excediendo los límites autorizados cuando tales conductas no sean constitutivas de delito, así como la omisión, insuficiencia, o falta de eficacia de las medidas de seguridad o precauciones que resulten obligatorias.
(sólo para armas de aire comprimido, competencia Alcaldía)

c Ap Hecho denunciado
36 13 La negativa de acceso o la obstrucción deliberada de las inspecciones o controles reglamentarios, establecidos conforme a lo dispuesto en esta Ley, en fábricas, locales, establecimientos, embarcaciones y aeronaves.
36 14 Grado mínimo multa de 601 € 1.ª Infracción
multa de 5.200 € 2.ª Infracción
multa de 10.400 € 3.ª Infracción
Grado medio multa de 10.401 € 1.ª Infracción + S. Accesoria b)
multa de 20.200 € 2.ª Infracción en todos los casos
Grado máximo multa de 20.201 € 1.ª Infracción
multa de 30.000 € 2.ª Infracción
El uso público e indebido de uniformes, insignias o condecoraciones oficiales, o réplicas de los mismos, así como otros elementos del equipamiento de los cuerpos policiales o de los servicios de emergencia que puedan generar engaño acerca de la condición de quien los use, cuando no sea constitutivo de infracción penal.
(Si se produce en la vía pública, competencia Alcaldía)
36 15 Grado mínimo multa de 601 € 1.ª Infracción
multa de 5.200 € 2.ª Infracción
multa de 10.400 € 3.ª Infracción
Grado medio multa de 10.401 € 1.ª Infracción
multa de 20.200 € 2.ª Infracción
Grado máximo multa de 20.201 € 1.ª Infracción
multa de 30.000 € 2.ª Infracción
La falta de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la averiguación de delitos o en la prevención de acciones que puedan poner en riesgo la seguridad ciudadana en los supuestos previstos en el artículo 7.
Deber de colaboración.
Todas las autoridades y funcionarios públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias y de acuerdo con su normativa específica, deberán colaborar con las autoridades y órganos a que se refiere el artículo 5, y prestarles el auxilio que sea posible y adecuado para la consecución de los fines relacionados en el artículo 3. Cuando, por razón de su cargo, tengan conocimiento de hechos que perturben gravemente la seguridad ciudadana o de los que racionalmente pueda inferirse que pueden producir una perturbación grave, estarán obligados a ponerlo inmediatamente en conocimiento de la autoridad competente
Las autoridades y órganos competentes y los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán recabar de los particulares su ayuda y colaboración en la medida necesaria para el cumplimiento de los fines previstos en esta Ley, especialmente en los casos de grave calamidad pública o catástrofe extraordinaria, siempre que ello no implique riesgo personal para los mismos. Quienes sufran daños y perjuicios por estas causas serán indemnizados de acuerdo con las leyes.
Las empresas de seguridad privada, los despachos de detectives privados y el personal de seguridad privada tienen un especial deber de auxiliar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones, prestarles la colaboración que precisen y seguir sus instrucciones, en los términos previstos en la normativa de seguridad privada.
(Si se niega a PL en vía pública, competencia Alcaldía)
36 16 Grado mínimo multa de 601 € 1.ª Infracción
multa de 5.200 € 2.ª Infracción
multa de 10.400 € 3.ª Infracción
Grado medio multa de 10.401 € 1.ª Infracción + S. Accesoria b)
multa de 20.200 € 2.ª Infracción en todos los casos
Grado máximo multa de 20.201 € 1.ª Infracción
multa de 30.000 € 2.ª Infracción
El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares.
(Si es en la vía pública, competencia Alcaldía))
c Ap Hecho denunciado
36 17 Grado mínimo multa de 601 € 1.ª Infracción
multa de 5.200 € 2.ª Infracción
multa de 10.400 € 3.ª Infracción
Grado medio multa de 10.401 € 1.ª Infracción
multa de 20.200 € 2.ª Infracción
Grado máximo multa de 20.201 € 1.ª Infracción
multa de 30.000 € 2.ª Infracción
El traslado de personas, con cualquier tipo de vehículo, con el objeto de facilitar a éstas el acceso a drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya delito.

36 18 Grado mínimo multa de 601 € 1.ª Infracción
multa de 5.200 € 2.ª Infracción
multa de 10.400 € 3.ª Infracción
Grado medio multa de 10.401 € 1.ª Infracción + S. Accesoria b)
multa de 20.200 € 2.ª Infracción en todos los casos
Grado máximo multa de 20.201 € 1.ª Infracción
multa de 30.000 € 2.ª Infracción
La ejecución de actos de plantación y cultivo ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares visibles al público, cuando no sean constitutivos de infracción penal.
(Si está en la vía pública, competencia Alcaldía))
36 19 Grado mínimo multa de 601 € 1.ª Infracción
multa de 5.200 € 2.ª Infracción
multa de 10.400 € 3.ª Infracción
Grado medio multa de 10.401 € 1.ª Infracción + S. Accesoria b)
multa de 20.200 € 2.ª Infracción en todos los casos
Grado máximo multa de 20.201 € 1.ª Infracción
multa de 30.000 € 2.ª Infracción
La tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en locales o establecimientos públicos o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios, administradores o encargados de los mismos.
(Si el bien es de titularidad municipal, competencia Alcaldía. Se sancionará al titular del establecimiento o concesión)
36 20 La carencia de los registros previstos en esta Ley para las actividades con trascendencia para la seguridad ciudadana o la omisión de comunicaciones obligatorias.
36 21 La alegación de datos o circunstancias falsos para la obtención de las documentaciones previstas en esta Ley, siempre que no constituya infracción penal.
36 22 El incumplimiento de las restricciones a la navegación reglamentariamente impuestas a las embarcaciones de alta velocidad y aeronaves ligeras.
36 23 Grado mínimo multa de 601 € 1.ª Infracción
multa de 5.200 € 2.ª Infracción
multa de 10.400 € 3.ª Infracción
Grado medio multa de 10.401 € 1.ª Infracción + S. Accesoria b)
multa de 20.200 € 2.ª Infracción en todos los casos
Grado máximo multa de 20.201 € 1.ª Infracción
multa de 30.000 € 2.ª Infracción
El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información.
(Carteles en la vía pública, competencia Alcaldía)

Art Ap Hecho denunciado
- INFRACCIONES LEVES -
37 1 La celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones, incumpliendo lo preceptuado en los siguientes artículos de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio (La responsabilidad corresponderá a los organizadores o promotores):
Artículo 4.2. Del buen orden de las reuniones y manifestaciones serán responsables sus organizadores, quienes deberán adoptar las medidas para el adecuado desarrollo de las mismas
Artículo 8. La celebración de reuniones en lugares de tránsito público y de manifestaciones deberán ser comunicadas por escrito a la autoridad gubernativa correspondiente por los organizadores o promotores de aquéllas, con una antelación de diez días naturales, como mínimo y treinta como máximo. Si se trataré de personas jurídicas la comunicación deberá hacerse por su representante.
Cuando existan causas extraordinarias y graves que justifiquen la urgencia de convocatoria y celebración de reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones, la comunicación, a que hace referencia el párrafo anterior, podrá hacerse con una antelación mínima de veinticuatro horas.
Artículo 9. En el escrito de comunicación se hará constar:
Nombre, apellidos, domicilio y documento oficial de identificación del organizador u organizadores o de su representante, caso de personas jurídicas, consignando también la denominación. naturaleza y domicilio de éstas
Lugar, fecha, hora y duración prevista.
Objeto de la misma.
Itinerario proyectado, cuando se prevea la circulación por las vías públicas.
Medidas de seguridad previstas por los organizadores o que se soliciten de la autoridad gubernativa.
Artículo 10. Si la autoridad gubernativa considerase que existen razones fundadas de que puedan producirse alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes, podrá prohibir la reunión o manifestación o, en su caso, proponer la modificación de la fecha, lugar, duración o itinerario de la reunión o manifestación. La resolución deberá adoptarse en forma motivada, y notificarse en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la comunicación prevista en el artículo 8., de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo.
Artículo 11. De no ser aceptada por los organizadores o promotores la prohibición u otras modificaciones propuestas, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia competente, en el plazo de cuarenta y ocho horas, trasladando copia de dicho recurso debidamente registrada a la autoridad gubernativa con el objeto de que aquélla remita inmediatamente el expediente a la Audiencia.
Art Ap Hecho denunciado
37 2 Grado mínimo multa de 100 € 1.ª Infracción
multa de 200 € 2.ª Infracción
multa de 300 € 3.ª Infracción
Grado medio multa de 301 € 1.ª Infracción
multa de 400 € 2.ª Infracción
Grado máximo multa de 500 € 1.ª Infracción
multa de 600 € 2.ª Infracción
La exhibición de objetos peligrosos para la vida e integridad física de las personas con ánimo intimidatorio, siempre que no constituya delito o infracción grave.
(Si es en la vía pública, competencia Alcaldía. En establecimientos públicos D.G.)

37 3 Grado mínimo multa de 100 € 1.ª Infracción
multa de 200 € 2.ª Infracción
multa de 300 € 3.ª Infracción
Grado medio multa de 301 € 1.ª Infracción
multa de 400 € 2.ª Infracción
Grado máximo multa de 500 € 1.ª Infracción
multa de 600 € 2.ª Infracción
El incumplimiento de las restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público, reunión o manifestación, cuando provoquen alteraciones menores en el normal desarrollo de los mismos.
(Si es acto público en vía pública, competencia Alcaldía, caso de manifestación D.G.)
37 4 Grado mínimo multa de 100 € 1.ª Infracción
multa de 200 € 2.ª Infracción
multa de 300 € 3.ª Infracción
Grado medio multa de 301 € 1.ª Infracción
multa de 400 € 2.ª Infracción
Grado máximo multa de 500 € 1.ª Infracción
multa de 600 € 2.ª Infracción
Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal.
37 5 Grado mínimo multa de 100 € 1.ª Infracción
multa de 200 € 2.ª Infracción
multa de 300 € 3.ª Infracción
Grado medio multa de 301 € 1.ª Infracción
multa de 400 € 2.ª Infracción
Grado máximo multa de 500 € 1.ª Infracción
multa de 600 € 2.ª Infracción
La realización o incitación a la realización de actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscena, cuando no constituya infracción penal.
37 6 Grado mínimo multa de 100 € 1.ª Infracción
multa de 200 € 2.ª Infracción
multa de 300 € 3.ª Infracción
Grado medio multa de 301 € 1.ª Infracción + S. Accesoria b)
multa de 400 € 2.ª Infracción en todos los casos
Grado máximo multa de 500 € 1.ª Infracción
multa de 600 € 2.ª Infracción
La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para impedir o dificultar el ejercicio de sus funciones.
(Si es en la vía pública, competencia Alcaldía)
37 7 Grado mínimo multa de 100 € 1.ª Infracción
multa de 200 € 2.ª Infracción
multa de 300 € 3.ª Infracción
Grado medio multa de 301 € 1.ª Infracción + S. Accesoria b)
multa de 400 € 2.ª Infracción en todos los casos
Grado máximo multa de 500 € 1.ª Infracción
multa de 600 € 2.ª Infracción
La ocupación de cualquier inmueble, vivienda o edificio ajenos, o la permanencia en ellos, en ambos casos contra la voluntad de su propietario, arrendatario o titular de otro derecho sobre el mismo, cuando no sean constitutivas de infracción penal.
Asimismo la ocupación de la vía pública con infracción de lo dispuesto por la Ley o contra la decisión adoptada en aplicación de aquella por la autoridad competente. Se entenderá incluida en este supuesto la ocupación de la vía pública para la venta ambulante no autorizada.
(Ocupación inmuebles municipales, competencia Alcaldía)
37 8 Grado mínimo multa de 100 € 1.ª Infracción
multa de 200 € 2.ª Infracción
multa de 300 € 3.ª Infracción
Grado medio multa de 301 € 1.ª Infracción
multa de 400 € 2.ª Infracción
Grado máximo multa de 500 € 1.ª Infracción
multa de 600 € 2.ª Infracción
La omisión o la insuficiencia de medidas para garantizar la conservación de la documentación de armas y explosivos, así como la falta de denuncia de la pérdida o sustracción de la misma.
(Armas de aire comprimido, competencia Alcaldía)
37 9 Las irregularidades en la cumplimentación de los registros previstos en esta Ley con trascendencia para la seguridad ciudadana, incluyendo la alegación de datos o circunstancias falsos o la omisión de comunicaciones obligatorias dentro de los plazos establecidos, siempre que no constituya infracción penal
37 10 El incumplimiento de la obligación de obtener la documentación personal legalmente exigida, así como la omisión negligente de la denuncia de su sustracción o extravío.
37 11 La negligencia en la custodia y conservación de la documentación personal legalmente exigida, considerándose como tal la tercera y posteriores pérdidas o extravíos en el plazo de un año.
37 12 La negativa a entregar la documentación personal legalmente exigida cuando se hubiese acordado su retirada o retención.
Art Ap Hecho denunciado
37 13 Grado mínimo multa de 100 € 1.ª Infracción
multa de 200 € 2.ª Infracción
multa de 300 € 3.ª Infracción
Grado medio multa de 301 € 1.ª Infracción
multa de 400 € 2.ª Infracción
Grado máximo multa de 500 € 1.ª Infracción
multa de 600 € 2.ª Infracción
Los daños o el deslucimiento de bienes muebles o inmuebles de uso o servicio público, así como de bienes muebles o inmuebles privados en la vía pública, cuando no constituyan infracción penal.
37 14 Grado mínimo multa de 100 € 1.ª Infracción
multa de 200 € 2.ª Infracción
multa de 300 € 3.ª Infracción
Grado medio multa de 301 € 1.ª Infracción
multa de 400 € 2.ª Infracción
Grado máximo multa de 500 € 1.ª Infracción
multa de 600 € 2.ª Infracción
El escalamiento de edificios o monumentos sin autorización cuando exista un riesgo cierto de que se ocasionen daños a las personas o a los bienes.
(En bienes de titularidad municipal, competencia Alcaldía)

37 15 Grado mínimo multa de 100 € 1.ª Infracción
multa de 200 € 2.ª Infracción
multa de 300 € 3.ª Infracción
Grado medio multa de 301 € 1.ª Infracción
multa de 400 € 2.ª Infracción
Grado máximo multa de 500 € 1.ª Infracción
multa de 600 € 2.ª Infracción
La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad, aun con carácter preventivo, cuando no constituya infracción grave.
(Si las coloca PL, competencia Alcaldía)
37 16 Se sancionará por Ordenanza municipal sobre protección y tenencia de animales de compañía….. Dejar sueltos o en condiciones de causar daños animales feroces o dañinos, así como abandonar animales domésticos en condiciones en que pueda peligrar su vida.
37 17 Grado mínimo multa de 100 € 1.ª Infracción
multa de 200 € 2.ª Infracción
Grado medio multa de 300 € 1.ª Infracción + S. Accesoria b)
multa de 400 € 2.ª Infracción en todos los casos
Grado máximo multa de 500 € 1.ª Infracción
multa de 600 € 2.ª Infracción
El consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.
(Se sancionará por la ordenanza municipal de bebidas alcohólicas salvo que perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana)


Disposición final.- Esta ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles de su completa publicación en el BORM

NPE: A-040116-86