Administración Local
Alcantarilla
12477
NPE: A-221215-12477
IV. Administración Local
Alcantarilla
12477 | Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa sobre el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas de permanencia limitada. |
El Alcalde Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Alcantarilla,
Hace saber: Que el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de septiembre de 2015, acordó la aprobación inicial de modificación la ordenanza fiscal reguladora del la tasa sobre el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas de permanencia limitada.
No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público iniciado con la publicación en el BORM n.º 251, de 30 de octubre de 2015, del anuncio de aprobación provisional, ésta queda elevada a definitiva y se hace público para general conocimiento el texto resultante de la modificación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Modificar el artículo 6. 4) que queda redactado como sigue:
“El pago de la tasa por el uso de los aparcamientos en zonas de permanencia limitada, se efectuará al proveerse el usuario del servicio, del correspondiente ticket de estacionamiento en los aparatos distribuidores de las mismas. En dichos tickets se especificará claramente el importe satisfecho, la fecha y la hora límite autorizada para el estacionamiento del vehículo, en función del importe pagado, debiendo exhibirse tales tickets en lugar que sea visible desde el exterior contra el parabrisas por la parte interior del mismo.
De igual forma podrá realizarse el pago a través de dispositivos móviles mediante la aplicación móvil contratada por el Ayuntamiento.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, también podrá realizarse el pago de la Tasa mediante otras formas de pago si así se establece por el Ayuntamiento.”
La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa”.
Contra la aprobación definitiva puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con el art. 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Alcantarilla a 10 diciembre de 2015.—El Alcalde, Joaquín Buendía Gómez
NPE: A-221215-12477