Región de Murcia

Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de venta ambulante o no sedentaria en el municipio de Alcantarilla.

Borm Nº 176, sábado 1 de agosto de 2015

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Alcantarilla

Nº de Publicación:

8823

NPE: A-010815-8823

TEXTO

IV. Administración Local

Alcantarilla

8823 Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de venta ambulante o no sedentaria en el municipio de Alcantarilla.

En sesión ordinaria celebrada por el Ayuntamiento de Alcantarilla en pleno de fecha 30 de abril fue aprobada inicialmente la ordenanza de venta ambulante o no sedentaria en el municipio de Alcantarilla, publicándose en el Boletín Oficial de la Región de Murcia con fecha 18 de junio de 2015, fecha que inició el trámite de información pública y audiencia a los interesados, en cumplimiento de lo dispuesto con el artículo 49 de la L.R.B.R.L. y 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

No habiéndose presentado reclamaciones o sugerencias en dicho plazo, se entiende aprobada definitivamente dicha ordenanza, procediendo a la publicación íntegra del texto de la misma a los efectos de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la L.R.B.R.L.

Alcantarilla, 24 de julio de 2015.—El Alcalde.

Ordenanza general de ocupación de la vía pública, relativa a la normativa de aplicación en los mercadillos y su régimen sancionador

Capítulo I

Artículo 1. Definición

La presente ordenanza tiene por objeto regular la venta ambulante o no sedentaria dentro del término municipal de Alcantarilla, de conformidad con lo previsto en la Ley 3/2014, de 2 de julio, de venta ambulante o no sedentaria de la Región de Murcia.

Se entiende por venta ambulante o no sedentaria la actividad comercial de venta al por menor realizada por comerciantes, sean personas físicas o jurídicas, previa autorización administrativa, fuera de un establecimiento comercial permanente, en los perímetros o lugares de titularidad pública o privada, debidamente autorizados por el órgano municipal competente, y mediante la utilización de instalaciones desmontables, transportables o móviles, incluyendo la venta en vehículos tienda.

Artículo 2. Modalidades de venta.

1. Las modalidades de venta que regula esta ordenanza quedan englobadas en dos tipos:

a. Venta en mercadillo semanal.

b. Venta en mercadillos ocasionales o periódicos.

2. Queda prohibida la venta ambulante en todo el término municipal, excepto las modalidades de venta indicadas en el apartado anterior.

Artículo 3. Situaciones y zonas

1. El mercadillo semanal se celebrará todos los miércoles del año, excepto festivos, que se desarrollará en el día anterior.

a. Este mercadillo semanal de los miércoles se desarrollará en las calles:

I. Alcalde José Legaz

II. Médico Cástulo Sanabria

III. Médico. Antonio Soler

IV. Pin. Mariano Ballester

V. Nicolás Appert

VI. Cura. Pedro Pérez

VII. Dr. Fleming

VIII. Isabel la Católica

IX. Hernán Cortés

b. El Ayuntamiento de Alcantarilla, por motivos diversos de índole mercantil o de seguridad, puede modificar la distribución de las calles enumeradas anteriormente.

2. El Ayuntamiento de Alcantarilla podrá determinar la celebración de mercadillos ocasionales o periódicos, en base a la necesidad de los mismos, y previo informe de los Servicios Técnicos, y en su caso Juntas de Vecinos y Asociaciones de consumidores y usuarios, en los lugares que estime oportunos, y conforme con los siguientes criterios:

1. Nivel de equipamiento comercial existente en la zona.

b. Adecuación del equipamiento a la estructura y necesidades de consumo de la población.

c. Tipo de producto de venta y fechas tradicionales de tales productos.

d. Características y estructura de la vía pública.

e. Densidad de población.

3. El Ayuntamiento de Alcantarilla fomentará y establecerá cauces de participación y cooperación con asociaciones u organizaciones representativas del sector para el cumplimiento de sus respectivas competencias.

Artículo 4. Actividades

1. Las actividades a desarrollar tanto en los mercadillos semanales como en los ocasionales o periódicos, son las recogidas en el epígrafe 663 del Impuesto de Actividades Económicas.

2. La venta directa por agricultores de sus propios productos podrá ser autorizada por el Ayuntamiento tanto en la modalidad de mercadillo semanal como en mercados ocasionales o periódicos.

Artículo 5. Venta

En cada puesto de venta, únicamente se podrán vender aquellos artículos para los que se otorgó la concesión.

Artículo 6. Justificación de mercancías

El titular del puesto de venta tiene la obligación de poner a disposición de cualquier autoridad de la Administración Pública competente, las facturas, o cualquier otro documento válido, acreditativo de la adquisición de las mercancías de manera legal.

Artículo 7. Instalaciones

1. Los puestos de venta no podrán situarse en accesos a edificios de uso público, establecimientos comerciales e industriales, ni en lugares que dificulten tales accesos y la circulación peatonal.

2. Las instalaciones empleadas en los puestos de venta en mercadillos, deberán ser, preferiblemente, desmontables. Se permitirá la venta directa desde el vehículo, a través de camiones tienda u otras instalaciones estancas, siempre que a la finalización del mercadillo sean retiradas del espacio público autorizado.

3. La ubicación e instalaciones tendrán unas dimensiones adecuadas a las características de cada actividad y lugar en que ha de situarse para su ejercicio. La longitud máxima del puesto será de 12 m., y la anchura dependerá del lugar de ubicación, fijándose como medida adecuada y conveniente la de 3 m.

4. Para creación de nuevos mercadillos, los puestos autorizados tendrán una anchura máxima de 3 metros, variable según los lugares de ubicación; y una longitud equitativa de 3 metros, pudiendo el solicitante demandar hasta cuatro espacios longitudinales.

5. Queda prohibido rebasar las dimensiones concedidas para el puesto de venta. Solamente se podrá ocupar el contiguo siempre que obtenga la autorización expresa de los Servicios de Policía y Mercados.

Artículo 8. Limpieza

Los titulares de los puestos de venta, al final de cada jornada comercial, deberán dejar limpios de residuos y desperdicios sus respectivos sitios. Dichos titulares serán los responsables de dejar la zona libre y expedita de acuerdo con lo establecido en la ordenanza municipal de recogida de residuos vigente. El Ayuntamiento colocará contenedores suficientes para la basura en lugares predeterminados del mercadillo.

Artículo 9. Requisitos de los interesados

Para el ejercicio de la venta en mercadillos, el comerciante deberá cumplir los siguientes requisitos:

1. Estar dado de alta en el epígrafe adecuado del impuesto de actividades económicas, y encontrarse al corriente de pago de la correspondiente tarifa en su caso.

2. Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones de Seguridad Social.

3. Satisfacer los tributos municipales establecidos para este tipo de venta según la Ordenanza Fiscal vigente.

4. Reunir las condiciones y requisitos exigidos por la normativa reguladora del producto objeto de venta.

5. Presentar un seguro de responsabilidad civil de las instalaciones.

6. En el caso de extranjeros, deberá acreditar además, estar en posesión de los correspondientes permisos de residencia y trabajo por cuenta propia o ajena.

7. Estar en posesión de la autorización municipal correspondiente.

Artículo 10. Autorización municipal

1. El ejercicio de las modalidades de venta ambulante previstas en el artículo 2 de la presente Ordenanza, precisará la autorización previa del Ayuntamiento.

2. La autorización que, en su caso, otorgue la Administración Municipal, será personal.

3. El otorgamiento de la autorización comportará el pago de las tasas correspondientes, de acuerdo con lo establecido en las ordenanzas fiscales municipales propias, tanto de la actividad de que se trate, como de la ocupación de la vía pública.

4. Los mercadillos ocasionales necesitarán autorización específica.

Artículo 11. Vigencia

1. La vigencia de la autorización de los mercadillos semanales será de 10 años, prorrogable 10 años más, siempre y cuando se acredite el cumplimiento de los requisitos administrativos legalmente establecidos. No obstante lo anterior, los titulares de las autorizaciones municipales, estarán obligados a acreditar anualmente ante el Ayuntamiento, hasta el 31 de enero de cada año, que mantienen los mismos requisitos que motivaron el otorgamiento de su autorización, a cuyo objeto deberán acreditar, mediante declaración responsable, estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y la Administración Tributaria, así como la vigencia del seguro de responsabilidad civil. El incumplimiento de tales requisitos durante el citado plazo, determinará la suspensión de la autorización hasta que esta sea subsanada, con un plazo máximo de subsanación de 60 días naturales.

2. Además de la declaración responsable, será necesario acreditar el pago de los recibos de ocupación de vía pública, de la anualidad anterior a la presentación del citado documento.

3. Es posible la aplicación de autorizaciones con mayor tiempo de duración para los mercadillos semanales, hasta un máximo de 12 años. Para ello se adoptarán los procedimientos administrativos oportunos.

4. La vigencia de los mercadillos ocasionales, se especificará para cada uno de ellos.

Artículo 12. Revocación de la autorización

Podrá ser motivo de revocación de la autorización de venta en mercadillos, además de las causas determinadas en el capítulo de infracciones y sanciones, las siguientes:

a. La falta de asistencia al puesto durante 5 mercados continuos o 10 alternos durante el año, sin justificación de la misma. En esta situación no se considerará en los meses de julio y agosto. La inasistencia aún justificada durante dos años consecutivos del titular de la autorización de venta ambulante conllevará la revocación de la licencia.

b. La venta por persona diferente del titular comerciante físico o jurídico, sin autorización municipal.

c. El impago de dos recibos de ocupación de vía pública emitidos por el Ayuntamiento.

d. No se contabilizarán aquellas faltas motivadas por las adversas condiciones meteorológicas que impidan la realización con normalidad del mercadillo, y que ya quedan contempladas en el control diario por parte de la Policía Local y los técnicos del Ayuntamiento que se realiza del mismo.

Artículo 13. Comprobación de los requisitos de concesión

La Administración podrá inspeccionar que los titulares de las autorizaciones de venta ambulante cumplan anualmente los requisitos exigidos para obtener la autorización.

El Ayuntamiento de Alcantarilla podrá inspeccionar a cualquier vendedor para que aporte la documentación que acredite que cumple los requisitos manifestados por el mismo en la declaración responsable.

El vendedor que sea requerido por el Ayuntamiento deberá presentar la documentación solicitada en el plazo de veinte días hábiles.

Artículo 14. Solicitudes

1. La presentación de nuevas solicitudes por los interesados se realizarán del 1 de enero al 28 de febrero de cada año, mediante una declaración responsable (anexo I) en el Registro General de Entrada de documentos del Ayuntamiento, en la que manifieste:

a. El cumplimiento de los requisitos establecidos.

b. Estar en posesión de la documentación que así lo acredite a partir del inicio de la actividad.

c. Mantener su cumplimiento durante el plazo de vigencia de la autorización.

d. Productos o mercancías cuya venta pretende realizar.

e. Lugar de emplazamiento en el que se pretende realizar la actividad.

f. En el supuesto de venta de productos alimenticios deberá acompañar el preceptivo carné de manipulador de alimentos, debiendo acogerse los productos a la normativa en vigor.

2. Para la concesión de la autorización, la declaración responsable deberá ir acompañada de:

a. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. Para el caso de extranjeros copia de permiso de residencia y trabajo.

b. Dos fotografías tamaño carnet.

c. Acreditación de los documentos requeridos en el art. 9 de la presente Ordenanza.

d. Documentación original o compulsada que posea el interesado, requerida en el baremo de adjudicación del anexo II.

3. Las solicitudes presentadas se resolverán según procedimiento de adjudicación y en base al baremo del anexo II.

4. Se podrán realizar inspecciones de la concesión por el órgano municipal competente, de acuerdo con lo manifestado en el artículo anterior.

Artículo 15. Número de licencias

El número máximo de licencias a otorgar por el Ayuntamiento para el mercadillo semanal de Alcantarilla será de 500.

Artículo 16. Vacantes

1. Las vacantes del mercadillo serán concedidas por lista de espera, previa petición por escrito del interesado.

2. Dicha lista se confeccionará cada año natural, y al entrar un nuevo año quedarán archivadas las peticiones solicitadas el año natural anterior, abriéndose una nueva lista de espera, que será de aplicación para ese año.

3. Se realizarán dos listas de espera:

a) Lista de espera para mejora de puesto.

· Aquí podrán inscribirse aquellos vendedores que ya ocupen puesto fijo en el mercadillo, y deseen cambiar su ubicación.

· Para acceder a esta lista los vendedores deberán contar con una licencia de al menos dos años de antigüedad.

b) Lista de espera para adjudicación de puesto fijo.

· Aquí podrán inscribirse aquellos vendedores que no teniendo puesto fijo deseen obtenerlo, mediante solicitud.

4. Se tratará de dar prioridad a la lista de mejora sobre la de puesto fijo.

5. La realización de permutas entre titulares de autorización de venta en el mercadillo, se llevará a cabo siempre que los permutantes presenten una antigüedad mínima de cinco años.

Artículo 17. Transmisión y subrogación de las autorizaciones.

1. Las autorizaciones municipales serán transmisibles, previa autorización del Ayuntamiento por el plazo que quedara de la autorización, o prorroga en su caso, y sin perjuicio de la necesidad del cumplimiento de los requisitos para su ejercicio y demás obligaciones que ello pudiera conllevar. El nuevo titular deberá acreditar los requisitos fijados en el artículo 9 de la ordenanza.

2. La transmisión únicamente facultará para la venta de la misma clase de artículos o productos autorizados al titular cedente, y la vigencia quedará limitada al período restante del plazo establecido en la autorización que se transmite.

3. En los casos de disolución y cese en la actividad de una persona jurídica, tendrá derecho preferente en la transmisión de la autorización, quienes vinieran ejerciendo la venta por cuenta y en nombre de ésta.

4. La subrogación “mortis causa” se podrá solicitar en caso de fallecimiento del titular, mediante la presentación del correspondiente certificado de defunción y libro de familia y operará conforme a las normas de derecho sucesorio.

5. En caso de transformación de persona física a jurídica habrá lugar la subrogación siempre que la primera continúe ejerciendo la actividad como socio adjudicatario.

6. Para que sea admisible la petición, tanto el transmitente como el solicitante deberán estar al corriente en el pago de tributos municipales.

7. En los supuestos de subrogación, el solicitante deberá presentar ante el Ayuntamiento fotocopia compulsada del libro de familia o documento equiparable del registro correspondiente, en el que figure el cónyuge, persona con análoga relación de afectividad o un familiar del titular de la autorización en primer grado de consanguinidad, aportando la documentación citada en el artículo 14 de esta Ordenanza.

8. Excepcionalmente, se admitirá la subrogación en los casos de familiares de segundo grado de consanguinidad/afinidad, cuando no existan familiares de primer grado que puedan y deseen continuar el relevo generacional, o en su caso, cuando ninguno de éstos acepten la subrogación, mediante escrito expreso de renuncia.

Artículo 18. Horario

1. El horario del mercadillo será desde las 6 h. del día de celebración hasta las 17 h. del citado día. Se señala como horario de apertura al público a las 8:30 h. de la mañana.

2. La entrada al recinto de los vehículos de los vendedores se producirá a partir de las 6 h. y hasta las 8 h. de la mañana de cada día de venta.

3. El horario de finalización, y por tanto de salida de vehículos, se producirá a partir de las 13,30 h. Pudiendo adelantar este horario en 60 minutos en los meses de junio, julio, agosto y septiembre.

4. La salida del vehículo del vendedor determinará el cese de la actividad del titular para ese día, por lo que el sitio debe de quedar limpio de basuras y demás restos.

5. Este horario podrá ser modificado por el Ayuntamiento, cuando por necesidades de diversa índole así lo aconsejasen.

Artículo 19. Aparcamiento de vehículos

1. Queda totalmente prohibido el aparcamiento de vehículos dentro del recinto destinado al efecto, excepto aquellos que formen parte del puesto y haya espacio suficiente para no entorpecer el desarrollo del mercado, también en aquellos casos en los que la autoridad municipal autorice el aparcamiento.

2. De igual manera queda prohibido el acceso y tránsito de vehículos una vez instalado el mercadillo, es decir de 8,30 a 13,30 h., por el recinto del mismo.

Artículo 20. Acreditación

1. El titular de la autorización deberá tener de modo permanente y en el interior del puesto de venta y a disposición de los servicios municipales que lo requieran, la documentación que acredite la licencia municipal y la de haber satisfecho las correspondientes tasas municipales, así como el documento acreditativo de estar dado de alta y al corriente del pago del Impuesto de Actividades Económicas y de Seguridad Social, y seguro de responsabilidad civil.

2. Los titulares de la licencias deberán exponer, obligatoriamente, en lugar visible del puesto, la correspondiente autorización municipal.

3. Los titulares del puesto sólo podrán desarrollar la actividad para la cual fue concedida la licencia, que será la misma que figure en el Impuesto de Actividades Económicas.

Artículo 21. Publicidad sonora

Dentro del recinto del mercadillo, no podrá hacerse publicidad sonora que pueda ocasionar molestias de ningún tipo a otros vendedores o al público.

Artículo 22. Cumplimiento de la normativa

Los vendedores deberán cumplir en el ejercicio de su actividad mercantil, además de las normas contenidas en esta ordenanza, la normativa vigente en materia de comercio y disciplina de mercado, debiendo adecuar la venta de sus correspondientes productos a las normativas técnico-sanitarias que en materia de sanidad y consumo, dispongan las leyes y reglamentos en vigor.

Artículo 23. Mercadillos de nueva creación

Todos aquellos mercadillos de nueva creación que sean autorizados por el Ayuntamiento de Alcantarilla, estarán sujetos a las prescripciones de la presente Ordenanza. Los mercadillos ya existentes se adaptarán progresivamente a la misma.

Capítulo II

Artículo 24. Infracciones

1. Constituyen infracciones las acciones u omisiones que vulneren las prescripciones contenidas en la presente Ordenanza y en legislación sectorial de aplicación, especificadas o precisadas en ésta y tipificadas y sancionadas en aquella.

2. Las infracciones se clasifican en leves graves y muy graves, conforme se establece en los artículos siguientes.

Artículo 25. Clasificación de las infracciones

1. Serán faltas leves:

a. Expender las mercancías fuera de los puestos de venta o en puestos distintos de los que corresponde.

b. El incumplimiento del horario establecido en cuanto a venta, entrada y salida del mercadillo.

c. Arrojar residuos y basuras en los pasos comunes, dependencias y zonas de confluencia del mercado.

d. El depósito de envases y mercancías en la vía pública correspondiente al puesto y en las zonas comunes del mercadillo. Y en cualquier caso la omisión de la necesaria limpieza de los puestos del mercadillo.

e. El impago de un recibo por ocupación de vía pública.

f. No tener en lugar visible la autorización municipal de venta.

g. Ocupar más metros de los autorizados por el Ayuntamiento.

h. La colocación del peso de forma que éste no resulte claramente visible para los compradores.

i. Las discusiones y altercados que no produzcan escándalo.

j. Los descuidos y negligencias respecto al esmerado aseo y limpieza del personal y de los puestos de venta.

k. En general, cualquier falta que venga tipificada como tal en las disposiciones que regulen las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor.

2. Serán faltas graves:

a. La venta de artículos distintos a los contemplados en la autorización municipal.

b. La inobservancia de las instrucciones de los servicios municipales.

c. Impedir o dificultar la identificación del titular del puesto cuando sea requerido por los servicios municipales.

d. Usurpar funciones propias de los servicios municipales.

e. El impago de dos recibos por ocupación de vía pública.

f. La venta de productos a granel, cuando este tipo de venta esté expresamente prohibida.

g. La negativa a exhibir los albaranes y facturas de la mercancía o cualquier otra documentación relacionada con la actividad, cuando sea requerido para ello por el personal autorizado.

h. Las defraudaciones en la cantidad o calidad de los géneros vendidos.

i. La reiteración de tres faltas leves.

3. Serán faltas muy graves:

a. El escándalo, disturbio y/o enfrentamiento entre los propios vendedores o con el público en general.

b. Las incorrecciones, violencia verbal o física, coacciones y/o actos de soborno a las autoridades municipales.

c. El impago de tres recibos por ocupación de vía pública.

d. La cesión no autorizada del puesto, o su arrendamiento.

e. Incumplir la normativa en vigor en materia de sanidad alimentaria o de disciplina de mercado.

f. La reiteración de tres faltas graves.


Artículo 26. Sanciones

Las infracciones a que se refiere el artículo anterior podrán dar lugar a la imposición de alguna de las sanciones siguientes:

1. Para las infracciones leves, una multa de 30, 00 € a 150,00 €.

2. Para las infracciones graves, una multa de 151,00 € a 700,00 €. Además se podrá imponer una sanción consistente en la suspensión de la autorización municipal para la venta por tiempo de 2 semanas a 6 meses.

3. Para las infracciones muy graves, una multa de 700,00 € a 1.500,00 €. Además se podrá imponer una sanción consistente en la suspensión de la autorización municipal para la venta de más de un año, o la revocación definitiva de la misma.

Disposición transitoria

Las autorizaciones municipales para la venta no sedentaria o ambulante que a la entrada en vigor de esta Ordenanza, se encuentren vigentes, quedarán prorrogadas automáticamente por un plazo de diez años, o hasta que sus titulares, si son personas físicas, o hasta que la persona autorizada para el ejercicio de la actividad comercial, tratándose de personas jurídicas, cumplan la edad de jubilación, en el caso de que esta se produzca dentro de ese plazo, de conformidad con lo dispuesto por la Disposición Transitoria Primera de la Ley 3/2014, de 2 de julio, de Venta Ambulante o no sedentaria de la Región de Murcia.

Disposición derogatoria

Queda derogada la actual Ordenanza General de Ocupación de la Vía Pública, relativa a la normativa de aplicación en los mercadillos y su régimen sancionador.

Disposición final

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

El Alcalde-Presidente, Joaquín Buendía Gómez



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