Región de Murcia

Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora para la autorización de licencias de vados del municipio de Alcantarilla (Murcia).

Borm Nº 136, lunes 16 de junio de 2014

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Alcantarilla

Nº de Publicación:

8061

NPE: A-160614-8061

TEXTO

IV. Administración Local

Alcantarilla

8061 Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora para la autorización de licencias de vados del municipio de Alcantarilla (Murcia).

En sesión ordinaria celebrada por el Ayuntamiento de Alcantarilla en pleno de fecha 27 de marzo 2014 acordó aprobar el expediente de la Ordenanza reguladora para la autorización de licencias de vado del municipio de Alcantarilla (Murcia) publicándose en el Boletín Oficial de la Región de Murcia con fecha 21 de abril de 2014, fecha en la que se inició el trámite de información pública y audiencia a los interesados, en cumplimiento de lo dispuesto con el artículo 49 de la L.R.B.R.L.

No habiéndose presentado reclamaciones o sugerencias en dicho plazo, se entiende aprobada definitivamente dicha ordenanza, procediendo a la publicación íntegra del texto de la misma a los efectos de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la L.R.B.R.L.

Alcantarilla, 2 de junio de 2014.—El Teniente de Alcalde de Seguridad Ciudadana y Tráfico.

Ordenanza reguladora para la autorización de Licencias de Vados del Municipio de Alcantarilla.

Capítulo I

Disposiciones Generales.

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente ordenanza el sometimiento previo a licencia municipal del paso de vehículos de motor hacia inmuebles o viceversa, siempre que sea necesario cruzar aceras, calles peatonales u otros bienes de dominio público que suponga un uso privativo o una especial restricción del uso que corresponde a todos los ciudadanos respecto a tales bienes e impida el estacionamiento o parada de otros vehículos en el frente por el que se realiza dicho paso. Asimismo, es objeto que el titular de la licencia se someta al pago de la tasa referida en la ordenanza fiscal para la realización del paso con el vehículo.

Artículo 2. Denominación de vado.

A efectos de la presente ordenanza, se denominará vado a la reserva de espacio público para el paso de vehículos desde inmuebles, instalaciones y obras de construcción o viceversa, consistente en la modificación de los bordillos de la vía pública para facilitar este fin.

Artículo 3. Requisito básico.

El otorgamiento de la licencia de vado estará condicionada a que el inmueble posea de licencia de primera ocupación o documento que justifique el uso al que se destinan sus elementos y entre los que deberá constar obligatoriamente el aparcamiento. En su defecto, se deberá señalar el uso al que irá destinado en el inmueble el espacio destinado a aparcamiento mediante la licencia urbanística correspondiente.

Artículo 4. Consecuencia de la infracción de esta ordenanza.

La infracción de lo dispuesto en esta ordenanza dará lugar a la imposición de sanciones y, en su caso, a la revocación de la licencia.

Capítulo II

Clasificación de vados.

Artículo 5. Clases.

Los vados se clasifican en permanentes y laborales.

Artículo 6. Vado permanente.

1. Tendrá carácter indefinido y llevará consigo la inclusión de su titular en el padrón fiscal correspondiente.

2. Por su destino, se podrá conceder licencia de vado permanente en los siguientes casos:

a. Garajes o aparcamientos públicos o privados.

b. Gasolineras, estaciones de servicio y puntos de venta de combustibles.

c. Viviendas unifamiliares o inmuebles que dispongan de un espacio reservado para uso como aparcamiento

d. Inmuebles de uso industrial, comercial o de servicios. La autorización de vado permanente para este uso estará condicionada a que la actividad acredite documentalmente que presta servicios de forma permanente, es decir, las veinticuatro horas de cada día del año, y con carácter de urgencia.

e. Inmuebles e instalaciones de equipamiento comunitario de carácter sanitario, educativo, deportivo o de cualquier organismo o institución oficial, cuando la naturaleza y circunstancias lo exijan, previo informe razonado de los servicios técnicos municipales.

Artículo 7. Horario de vado permanente.

1. El vado de uso permanente permitirá el paso de vehículos durante las 24 horas del día, ya sea laboral o festivo, prohibiéndose en la calzada y frente al mismo su estacionamiento, incluso de los que sean del titular del vado.

2. Excepcionalmente, y con motivo de acontecimientos de especial relevancia pública, podrá restringirse su uso y horario, con el fin de garantizar la seguridad vial de las vías afectadas por aquél. Dicha restricción será anunciada por los medios oportunos.

Artículo 8. Supuestos extraordinarios.

1. En los casos no previstos en el artículo anterior, se podrá autorizar licencia de vado permanente en los supuestos en que el informe técnico sea favorable, atendiendo a la actividad desarrollada, el emplazamiento, la intensidad del tráfico y, en general, la utilidad pública de la instalación. La facultad de autorizar el mencionado vado será de la alcaldía o concejalía delegada.

2. En todo caso, se podrá denegar la licencia solicitada, de forma motivada, cuando se vea afectada especialmente la seguridad vial de bienes públicos, vehículos o peatones.

Artículo 9. Vado laboral.

1. Tendrán carácter temporal y llevará consigo la inclusión de su titular en el padrón fiscal correspondiente.


2. Se autorizará licencia de vado laboral en los siguientes casos:

a. Para uso industrial, comercial o de servicios.

b. Para otras actividades análogas, se atenderá al informe previo emitido por los servicios técnicos municipales.

Artículo 10. Horario de vado laboral.

1. Con carácter general, el horario que se establece para el vado laboral es de 8:00 a 20:00 horas, con excepción de domingos y festivos de todo ámbito.

2. El vado de uso laboral permitirá el paso de vehículos durante los días y horas autorizadas, prohibiéndose en la calzada y frente al mismo su estacionamiento, incluso de los que sean del titular del vado.

3. Excepcionalmente, se podrán autorizar otros horarios siempre que se justifique conveniente y documentalmente dicha solicitud de variación y, a juicio de los servicios técnicos municipales, se considere que no perjudica el funcionamiento de otros servicios públicos o existan dificultades de cualquier índole para los vecinos o peatones afectados. En todo caso, se respetarán las zonas y horarios peatonales si existieran.

Artículo 11. Excepciones.

No constituye licencia de vado la autorización de carácter temporal que suponga la ocupación de la vía pública, que será tramitada y autorizada como tal en los siguientes supuestos:

1. Servicio de mudanza.

2. Bombeo de hormigón en construcciones y otras obras.

3. Vehículos de exposición, ferias, etc.

4. Descarga de cualquier tipo de materiales o enseres.

5. Ubicación de contenedores para depósito, acopio de materiales de construcción, etc.

6. Otros usos extraordinarios.

Capítulo III

De la autorización.

Artículo 12. De las licencias en general.

1. Podrán solicitar y, en su caso, ser titulares de la correspondiente licencia de vado:

a. Los propietarios de los inmuebles, siempre y cuando así lo acrediten mediante la presentación de una copia del último recibo anual del impuesto de bienes inmuebles.

b. Las comunidades de propietarios de garajes o aparcamientos privados, mediante la presentación de una copia del acta de constitución de la misma y el número de identificación fiscal asignado.

c. Los propietarios legales de las actividades de uso industrial, comercial o de servicios que así lo acrediten documentalmente.

2. El titular de la licencia será responsable de las obligaciones que correspondan a los usuarios del vado autorizado, cualesquiera que sean éstas.

Artículo 13. Autorización.

1. La licencia de vado se autorizará discrecionalmente y sin duración específica.

Deberá ser renovada anualmente previo abono de las tasas establecidas en la ordenanza fiscal.

2. La licencia de vado no creará ningún derecho subjetivo. El titular podrá ser requerido por el ayuntamiento cuando existan causas que varíen las condiciones iniciales de su autorización. Por tanto, la licencia se autorizará en precario, pudiendo ser dejada sin efecto, si hubiese causa motivada, en cualquier momento.

Artículo 14. Efectos.

1. La licencia de vado producirá sus efectos respecto del titular de la misma y de quienes en cada momento sean usuarios del inmueble por cualquier título legítimo.

2. El titular de la licencia cumplirá con las obligaciones reguladas en esta ordenanza.

3. La autorización de la licencia de vado producirá los siguientes efectos:

a. Posibilitará la construcción del correspondiente vado de acuerdo con las condiciones previstas en esta ordenanza.

b. Permitirá la entrada y salida de vehículos del inmueble durante las horas y días para los que la licencia hubiera sido autorizada.

4. Será obligatorio que los vehículos entren y salgan de forma perpendicular a la línea de fachada del inmueble.

5. En las maniobras de entrada y salida se adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad vial de acuerdo con lo establecido en la legislación de tráfico.

Artículo 15. Transmisión de la titularidad del vado.

1. En los supuestos de transmisión de la licencia, siempre que no se produzca un cambio de destino, el nuevo titular se subrogará en los derechos y obligaciones que correspondan al transmitente.

2. La transmisión de titularidad se notificará al ayuntamiento por escrito. En tanto no se produzca dicha comunicación, el transmitente y adquiriente quedarán solidariamente sujetos a las obligaciones y responsabilidades que se deriven para el titular de la licencia.

Artículo 16. Cambio de ubicación.

El cambio de ubicación del vado será considerado como autorización de una nueva licencia.

Capítulo IV

Procedimiento para la autorización.

Artículo 17. Solicitudes.

La solicitud de licencia se deberá presentar en el registro general de entrada de documentos del ayuntamiento mediante el modelo de impreso facilitado a tal efecto. A la solicitud se deberá acompañar la siguiente documentación, sin la cual no se dará trámite al expediente correspondiente:

1. Fotocopia del documento nacional de identidad del solicitante o representación legal.

2. Fotocopia del último recibo anual del impuesto de bienes inmuebles.

3. Título de propiedad o acreditación de la representación del garaje o aparcamiento.

4. Copia de la licencia de primera ocupación del inmueble, de apertura del establecimiento o de obras, en cada caso, donde conste expresamente la zona o reserva de aparcamiento. En su defecto, copia de la licencia de cambio de uso para dedicar el inmueble como garaje o aparcamiento.

5. Declaración del solicitante comprometiéndose a no usar el inmueble para otras actividades que las manifestadas en su instancia.

6. Plano actualizado suscrito por técnico competente a escala 1/500 o superior de situación del inmueble, en el que se contemple la posible afectación de elementos de mobiliario urbano, jardinería, alumbrado o señalización. Asimismo, se indicará la anchura de aceras afectadas, tipo de pavimento y bordillo, desnivel respecto de la calzada y ancho de la vía entre alineaciones de fachadas.

7. Plano actualizado suscrito por técnico competente a escala 1/100 o superior de distribución del inmueble. Se indicará la superficie útil, anchura de la meseta y dimensiones de puerta de acceso, especificando las zonas de estacionamiento con las plazas numeradas y las de rodadura y maniobra.

Artículo 18. Requisitos.

1. Los requisitos de carácter técnico que deban cumplir los locales para los cuales se solicite el vado se fiscalizarán a través de las licencias urbanísticas y, en su caso ambiental, exigible de conformidad con la legislación sectorial aplicable en cada caso.

2. Dichos requisitos no serán por tanto objeto de control por parte de la Unidad de Tráfico en la tramitación de los expedientes de autorización de vado, en los cuales su actuación se limitará a comprobar la obtención por el solicitante de la previa licencia de ocupación, de cambio de uso o puesta en marcha de la actividad.

3. La autorización de vado conllevará la previa comprobación por parte de la Unidad de Tráfico de las cuestiones relativas a la incidencia del vado en el tráfico rodado y peatonal y el uso de la vía pública en general.

Artículo 19. Informes técnicos.

1. La solicitud deberá ser informada por los servicios técnicos municipales, quienes deberán formular las propuestas oportunas con arreglo a las normas contenidas en esta ordenanza.

2. Dichos servicios podrán proponer la denegación en la instalación del vado en aquellos inmuebles o instalaciones que estén situados en vías que, por su tránsito o características urbanísticas singulares así lo aconsejen, salvo que se adopten las medidas correctoras oportunas mediante las condiciones que el caso requiera, y en aquellos en que su incidencia negativa en el tráfico así lo aconsejen. Asimismo, por los servicios técnicos municipales, se podrá denegar una licencia de vado en otros accesos adicionales existentes en el mismo inmueble o instalación cuando las zonas de paso queden a menos de cinco metros entre sus extremos o resulte innecesario si las dimensiones del local permiten realizar las maniobras necesarias para el estacionamiento de vehículos.

3. También podrá denegarse el vado por razones de baja utilidad, entendiéndose por tal la circunstancia de que la ventaja que implica su autorización es inferior a los inconvenientes que acarrea: eliminación de plazas de aparcamiento, salida marcha atrás, detención momentánea de la circulación.

Artículo 20. Propuesta de resolución.

1. Emitidos los informes técnicos a que se refiere el artículo anterior, se formulará propuesta de resolución por parte de la Unidad de Tráfico.

2. Se hará constar expresamente en la propuesta de resolución la necesidad de realizar obras de acondicionamiento de la acera para la materialización física de la entrada y salida de vehículos conforme a lo establecido en el capítulo VI de esta ordenanza o bien, a las instrucciones particulares que indiquen los servicios técnicos municipales.

3. La competencia para la autorización de la licencia de vado corresponde a la alcaldía o concejalía delegada.

Capítulo V

De la efectividad.

Artículo 21. Liquidación y comunicación al Registro Oficial de Vados (ROV).

1. Una vez recaída la resolución por la que se autoriza la licencia de vado, la Unidad de Tráfico lo comunicará al Área de Intervención con objeto de que por ésta se proceda a la liquidación de la tasa prevista en la ordenanza fiscal.

2. De toda resolución de licencia de vado se dará cuenta a la Unidad de Tráfico.

Artículo 22. Inscripción en el ROV.

1. El ROV será gestionado por la Unidad de Tráfico de la Policía Local.

2. Para la inscripción en el ROV, a cada licencia de vado se le dará un número que será correlativo y quedará reflejado en la señal vertical.

3. En el ROV se reflejarán los siguientes datos:

a. Número de licencia municipal.

b. Datos identificativos del titular.

c. Comprobación del pago por parte del titular del último recibo del IBI.

d. Dirección del inmueble.

e. Superficie.

f. Número máximo de plazas para las que se autoriza.

g. Dimensiones y características del acceso.

h. Longitud de marca vial autorizada.

i. Todos los extremos y condiciones específicas con que se hubiera concedido la autorización así como aquellos que se produzcan durante su vigencia (cambios de titularidad, autorización de delimitadores de vado, etc.)

4. En las oficinas de la Policía Local existirá un ejemplar duplicado del ROV para controlar que el uso de los vados se realiza conforme a esta ordenanza.

5. La Policía Local comunicará a la Unidad de Tráfico todo incumplimiento que observe en relación a las obligaciones establecidas en esta ordenanza.

Capítulo VI

De la ejecución y señalización.

Artículo 23. Obtención de licencia de obra menor.

1. La autorización de licencia de vado comportará a su titular la obligación de modificar el paso sobre la acera de la forma definida en los informes técnicos, salvo que las condiciones específicas de la licencia hagan necesarias, a juicio del ayuntamiento, que las realicen los servicios municipales, en este caso, a costa del interesado.

2. Previo a la construcción, el titular de la autorización deberá solicitar al ayuntamiento la licencia de obra menor.


Artículo 24. Plazo y comienzo de las obras.

1. Una vez obtenida la licencia de obra menor, el solicitante deberá notificar al ayuntamiento, por escrito y mediante instancia registrada, de la fecha en que han de ejecutarse las obras, a efectos de control y previa aprobación por parte de los servicios técnicos municipales. En dicha instancia se adjuntará copia de la licencia de obra menor.

2. El interesado dispondrá de un plazo máximo de dos meses, a partir de la notificación de la autorización de licencia de obra menor, para la ejecución de las obras. Si transcurre el plazo concedido sin dar comienzo la obra, se archivará el expediente sin más trámites.

3. Una vez iniciada la obra, la duración máxima de la misma será de quince días a contar desde la fecha prevista de su comienzo señalada en la instancia presentada.

4. Los servicios técnicos municipales podrán suspender temporalmente, prorrogar o modificar la fecha de comienzo y reducir el plazo máximo de ejecución de las obras cuando las circunstancias o necesidades así lo requieran.

5. La notificación del inicio de las obras de vado se efectuará con una antelación mínima al inicio de las mismas de diez días.

Artículo 25. Obra civil de acondicionamiento.

1. La obra para construir, modificar o suprimir el vado se realizará y dirigirá por personal competente designado por el interesado, pero siempre bajo la supervisión de los servicios técnicos municipales.

2. Rebaje del bordillo:

a. El rebaje de acera se realizará en el propio bordillo y según se indica en el Plano n.º 1 del Anexo I.

b. Tanto el bordillo como las piezas especiales de transición del rebaje serán de hormigón prefabricado doble capa.

3. Refuerzo de acera:

a. Cuando el vado se destine para uso de vehículos de hasta tres toneladas de peso, el cimiento de la acera estará formado por una capa de hormigón en masa de 15 cm de espesor sobre suelo consolidado de zahorra artificial de 25 cm.

b. El refuerzo de acera destinado a vehículos pesados de más de tres toneladas deberá estar compuesto por una capa de hormigón en masa de 20 cm. de espesor sobre suelo consolidado de zahorra artificial de 30 cm.

c. El refuerzo de la acera se dispondrá en toda la anchura de la acera y en toda la longitud del vado autorizado.

d. Las secciones constructivas para refuerzo del firme de acera se encuentran detalladas en Plano n.º 2 del Anexo I.

4. Pavimento superior:

a. Se repondrá el pavimento de acera afectado por el vado, de forma que no exista diferencia ni discontinuidad con el pavimento del resto de la acera.

b. Cuando las obras a ejecutar afecten a aceras cuyo pavimento reúna características especiales en su diseño, la reposición de la misma en el frente de la entrada y salida de vehículos se realizará con materiales de las mismas características que el resto de acera o los que dictaminen los servicios técnicos municipales.

c. El pavimento superior tipo estará formado por adoquines rectos de hormigón prefabricado doble capa de características técnicas y especificaciones recogidas en el Plano n.º 2 del Anexo I.

Artículo 26. Marca vial.

1. Una vez obtenida la autorización de licencia de vado, el titular estará obligado a pintar de color amarillo el bordillo situado frente al acceso y en una longitud equivalente a la autorizada como de reserva. La ubicación de la marca vial será indicada por los servicios técnicos de la Unidad de Trafico.

2. La longitud de reserva autorizada estará delimitada en función del tipo de inmueble y su capacidad:

a. En viviendas unifamiliares o inmuebles que dispongan de garaje o aparcamiento de capacidad para un vehículo, la zona longitudinal señalizada como vado será como máximo de 3,00 m. Excepcionalmente, esta longitud se podrá ampliar según determine el servicio técnico de la Unidad de Tráfico en una distancia máxima de 0,50 m. a ambos lados.

b. En inmuebles que dispongan de garaje o aparcamiento de capacidad comprendida entre dos y cinco plazas, la zona longitudinal señalizada como vado no podrá ser superior a 5,50 m.

c. Edificios o locales que dispongan de garaje o aparcamiento de capacidad superior a cinco plazas para vehículos, la longitudinal señalizada como vado no podrá ser superior a 8,00 metros.

d. Uso industrial, comercial o de servicios. Cuando se trate de un vado para vehículos se seguirán los criterios señalados anteriormente para cada caso.

Si el uso va a ser para vehículos de mayores dimensiones, la longitud de reserva será determinada por los servicios técnicos de la Unidad de Tráfico para facilitar la maniobra de entrada y salida con la suficiente seguridad.

3. El tipo de pintura a emplear será de naturaleza acrílica, termoplástica y de color amarillo para señalización específica de viales.

4. El titular del vado deberá mantener la marca vial en las debidas condiciones de conservación y visibilidad siguiendo las instrucciones de los servicios técnicos municipales en cuanto al tipo de pintura, forma y tiempo de proceder a dicha señalización.

Artículo 27. Señalización vertical.

1. En la puerta o zona de acceso al inmueble, instalación u obra, o en el lado derecho de las mismas, se colocará y fijará adecuadamente, en lugar visible, una señal preceptiva de estacionamiento prohibido, ajustada al modelo homologado por el ayuntamiento según plano n.º 4 del Anexo I. Figurarán las siguientes inscripciones:

a. Ayuntamiento de Alcantarilla.

b. Denominación del tipo de vado: permanente o laboral.

c. Numero de licencia municipal.

d. En el supuesto de vado laboral, indicación del horario correspondiente.

2. La señal preceptiva que se cita será, en todo caso, de titularidad municipal, pudiendo retirarla los servicios municipales previo expediente administrativo al respecto.

Artículo 28. Elemento delimitador de vado.

1. Con carácter excepcional, y previo informe favorable de los servicios técnicos municipales de la Unidad de Tráfico, el titular interesado del vado podrá solicitar la instalación de elementos delimitadores de vado.

2. En ningún caso se autorizará la instalación de dicho elemento en ausencia o caducidad de la licencia de vado correspondiente.

3. La instalación de delimitadores tendrán las siguientes características:

- La base del elemento será prefabricado de hormigón armado, con varilla galvanizada de 3 mm de diámetro, peso aproximado de 300 kg. y forma triangular de 96 cm. de base y 130 cm. de lado. La altura sobre la calzada será de 20 cm. El lateral del prefabricado estará pintado con pintura acrílica en bandas negras y blancas con dos placas de vinilo reflectante.

- Elementos adicionales de balizamiento: Barandilla de acero galvanizado de color blanca y altura 60 cm. con bandas reflectantes rojas a una cara. Diámetro del tubo de 5 cm.

- Sistema de anclaje mediante espárragos o estaca de acero lisa de 16 mm de diámetro provista de cabeza plana que será hincada en el terreno una longitud máxima de 15 cm. a través de los orificios efectuados en la pieza de hormigón. Una vez efectuado la hinca del elemento, la cabeza de la varilla quedará perfectamente enrasada con la zona superior de la pieza de hormigón.

- Marca vial en el pavimento del perímetro del delimitador mediante una línea amarilla de 10 cm. de espesor a modo de huella para conocer en todo momento su situación original en caso de que sea desplazado. El tipo de pintura a emplear será de iguales características a la marca vial longitudinal de reserva.

4. La compra, transporte, instalación y cualquier gasto que suponga su ubicación será por cuanta y cargo del interesado, quién deberá soportar los gastos de su correcta conservación y mantenimiento. El incumplimiento de la obligación de la correcta conservación y mantenimiento del delimitador será motivo de su retirada y revocación de la licencia.

5. Los delimitadores se colocarán sobre la calzada, junto a la acera, de forma perpendicular al bordillo y separados una distancia máxima equivalente al espacio de reserva autorizado. Los delimitadores serán instalados una vez aprobada su ubicación por los servicios técnicos de la Unidad de Tráfico a petición del solicitante.

6. El titular del vado que solicite autorización para instalar delimitadores deberá suscribir una póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los posibles daños que pudieran ocasionar a terceros. A tal efecto, y una vez que entre en vigor la presente ordenanza, el ayuntamiento notificará a los titulares de vado que ya dispongan del delimitador para que suscriban la citada póliza en el plazo que sea establecido.

7. El ayuntamiento podrá retirar los delimitadores por motivos de tráfico, urbanización, obras o cualquier otro de interés general. Si los motivos de la retirada fueran provisionales, el ayuntamiento los repondrá en el mismo sitio una vez concluidas las causas de su desalojo.

8. En caso de renuncia a los delimitadores, el titular de vado deberá razonar por escrito al ayuntamiento del motivo que origina su intención. En consecuencia, los servicios técnicos de la Unidad de Tráfico informarán al respecto, implicando en su caso, la retirada de los delimitadores por cuenta del interesado.

Artículo 29. Instalación de bolardos.

1. En los vados de inmuebles que por el ancho de la acera sea preciso, el titular del vado podrá ser requerido por el ayuntamiento para que instale, a su costa, los bolardos necesarios para proteger e impedir la entrada y estacionamiento indiscriminado de vehículos sobre la acera o zona peatonal.

2. Los bolardos tendrán una altura situada entre 0,75 y 0,90 m., un ancho mínimo de 10 cm y un diseño redondeado y sin aristas. Serán de un color que contraste con el pavimento en toda la pieza o, como mínimo en su tramo superior, asegurando su visibilidad en horas nocturnas.

3. En todo caso, el modelo y características de los bolardos a instalar por el solicitante serán aprobados y ubicados por los servicios técnicos municipales.

Artículo 30. Reposición de servicios afectados.

Durante la ejecución de las obras e instalaciones indicadas en los artículos anteriores se deberán respetar todos los bienes, instalaciones y servicios públicos existentes y, en caso de que resultara afectado alguno de ellos, se repondrá por el solicitante a su costa, de acuerdo con las instrucciones y bajo la supervisión de los servicios técnicos municipales, cumpliendo las condiciones que se impongan, por la modificación o reposición del elemento afectado.

Artículo 31. Obras de rehabilitación de acera.

1. En caso de revocación de la licencia de vado, por los motivos que fueran, el titular, a su costa y sin derecho a indemnización alguna, deberá subir la rasante de la acera y bordillo rebajado que existiera de acuerdo con las directrices e informes de los servicios técnicos municipales.

2. Si las obras de rehabilitación de la acera tuviesen que ser ejecutadas por el ayuntamiento en trámite de ejecución subsidiaria, y ello llevase consigo la imposibilidad de acceder o salir de la finca, sus usuarios no tendrán derecho a indemnización o compensación alguna.

Artículo 32. Informe técnico final de ejecución de obra.

Una vez finalizada la ejecución del vado o rehabilitación de acera, previa solicitud del interesado, se emitirá informe por parte de los servicios técnicos de la Unidad de Tráfico del estado final de las obras. De este informe se dará traslado al Registro Oficial de Vados en caso de que sea favorable. En caso contrario, se notificará al interesado las deficiencias detectadas para la subsanación de estas.

Capítulo VII

Derechos y obligaciones del titular de la licencia.

Artículo 33. Obligaciones.

Serán obligaciones del titular de la licencia de vado:

a. Abonar la tasa establecida en la ordenanza fiscal reguladora.

b. Conservar en buen estado el rebaje y la parte correspondiente de la acera, en toda la extensión del paso; y ejecutar, de forma inmediata, las obras necesarias para ello, a fin de evitar que se produzcan daños a personas y bienes.

c. Conservar en buen estado las placas y marcas viales del vado, así como, en su caso, los elementos delimitadores.

d. Sustituir o reponer la señalización vertical por deterioro o sustracción, previo pago de la tasa fiscal correspondiente.

e. Construir, modificar y reparar, en las condiciones que se fijen por la Unidad de Tráfico, y a su costa, la acera y el rebaje de bordillo.

f. Suprimir, por su cuenta, el rebaje de acera y bordillo, sin derecho a indemnización alguna, cuando se revoque la licencia de vado.

g. Retirar los delimitadores del vado, cuando sea requerido para ello, o abonar los gastos que se generen, si la retirada se efectúa por los servicios municipales.

h. Notificar al ayuntamiento por escrito cualquier modificación de las circunstancias de la actividad para la que se concedió la licencia de vado.

i. Reintegrar el coste total de los gastos de construcción o reparación, cuando, como consecuencia del paso de vehículos, se destruyera o deteriorase el dominio público local. Si los daños fueren irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe total de los daños.

Artículo 34. Responsabilidades.

El titular de la licencia de vado responderá de cualquier daño que se genere al ayuntamiento o a terceros, que provenga del deficiente estado de conservación del rebaje de bordillo o de la parte de la acera o espacio de dominio y uso público, a través del cual se accede a su finca, de la señalización y de los delimitadores o elementos de acotación.

Artículo 35. Comprobación e inspección municipal.

1. Los servicios técnicos municipales podrán realizar las inspecciones y comprobaciones que estimen pertinentes, al objeto de comprobar que se mantienen las condiciones que dieron lugar a la concesión de la licencia de vado.

2. La negativa u obstrucción a estas labores dará lugar a la revocación de la licencia, sin perjuicio de la imposición de las sanciones a que hubiere lugar.

Artículo 36. Derechos.

1. Entrar y salir con un vehículo del inmueble a que sirve la licencia, dentro del horario autorizado; si bien dicho derecho podrá ser suspendido o limitado cuando las vías públicas en que se encuentren los accesos resulten afectadas por celebraciones de actos, fiestas, mercados o ferias de carácter tradicional, obras públicas o privadas, de emergencia o programadas, autorizadas por el Ayuntamiento, sin que ello origine, en ningún caso, derecho a devolución de la parte proporcional de las tasas abonadas o que hubieran de abonarse.

2. A su utilización, en los términos y durante el plazo, en su caso, fijado en la correspondiente autorización.

3. A no ser perturbados o imposibilitados en su derecho de utilizar el acceso del que se es titular, por la parada o estacionamiento en él de vehículos, o por la presencia de objetos de cualquier clase.

4. A que por los servicios municipales competentes se garantice el acceso autorizado, en los términos establecidos en la normativa en materia de movilidad. Dicha garantía no se extenderá a aquellos pasos de vehículos que no cuenten con la señalización adecuada, de acuerdo con las normas contenidas en la presente ordenanza.

Capítulo VIII

Revocación y baja.

Artículo 37. Revocación de la licencia de vado.

1. Las licencias podrán ser revocadas por el ayuntamiento, en cualquier momento, por razones de interés público, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.

2. Podrán ser revocadas, igualmente, cuando desaparecieran las circunstancias que motivaron su autorización o sobrevinieran otras que, de haber existido, habrían justificado la denegación.

3. Se revocarán, también, cuando se acredite el incumplimiento de la obligación del pago de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por el paso de vehículos.

4. Son, asimismo, causas de anulación de las licencias objeto de esta ordenanza:

a. La falta de conservación en perfecto estado del pavimento, o de la señalización vertical.

b. La manipulación o alteración de los datos consignados en la señalización vertical.

c. El no uso o el uso indebido del paso de vehículos.

d. La utilización o aprovechamiento de mayor espacio del dominio público municipal del autorizado, la modificación de las características del aprovechamiento, o la introducción de cualquier alteración del mismo, sin la correspondiente autorización.

e. La negativa u obstrucción a las labores de inspección municipal.

f. Por el no uso del vado durante un periodo de un año, acreditado por los informes de los servicios municipales de la Policía Local.

g. Por un uso indebido, no destinándose al fin solicitado por su titular de servir para aparcamiento

5. La revocación de la licencia llevará consigo la obligación de su titular de retirar la señalización, suprimir el rebaje de acera y bordillo y reparar los desperfectos o daños que, en su caso, se hubieren generado con ocasión de la utilización del vado, siendo a costa del titular los gastos que de ella se deriven, salvo cuando la licencia haya sido autorizada erróneamente o la revocación se funde en la adopción de nuevos criterios de apreciación.

6. La revocación de la licencia por causas imputables a su titular o a aquéllos por los que se tenga obligación de responder, imposibilitará a aquél para obtener una nueva licencia de vado durante el plazo de seis meses, contado a partir de la retirada de la señalización de dicha licencia.

Artículo 38. Ejecución subsidiaria de las obligaciones.

1. En el caso de que el titular del vado no diera cumplimiento a las obligaciones de conservación, mantenimiento y rehabilitación de la zona de reserva especificadas en el art. 31, dentro del plazo al efecto habilitado, las actuaciones arriba referidas podrán llevarse a cabo, en trámite de ejecución subsidiaria, por el ayuntamiento; en conformidad con lo dispuesto en los artículos 93, 94, 96 y 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Sin perjuicio de lo anterior, el ayuntamiento, para la ejecución de los actos a que esté obligado el titular de la licencia, podrá imponer multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo, que sean suficientes para cumplir lo ordenado.

Artículo 39. Baja.

Con motivo de la baja de la licencia, ya sea de oficio o a petición del interesado, el titular deberá suprimir toda la señalización indicativa de la existencia de vado y reponer la acera y el bordillo a su estado original, y en su caso, reposición de las marcas viales dando continuidad a la ordenación de la calle afectada, y tras la comprobación de los servicios técnicos municipales correspondientes, se procederá a la autorización de la baja dentro del plazo que al efecto se estipule.

Capítulo IX

Infracciones y sanciones.

Sección I.

Infracciones y responsabilidades.

Artículo 40. Definición.

Tendrán la consideración de infracción toda acción u omisión que vulnere lo dispuesto en la presente ordenanza y en la normativa urbanística municipal.

Artículo 41. Clasificación.

Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.

Artículo 42. Muy graves.

Se considerarán infracciones muy graves:

1. La señalización de una reserva de paso mediante carteles o rótulos indicativos que indiquen la prohibición de estacionar frente al inmueble, cuando no responda a una licencia administrativa.

2. La modificación de las condiciones físicas del paso de vehículos sin autorización, cuando de ello se derive un deterioro grave al dominio público municipal.

3. La colocación de elementos de acotación sin la correspondiente autorización como horquillas, pivotes, bolardos, cuñas de hormigón, maceteros o cualquier otro elemento en la parte de la vía destinada a la circulación de vehículos (calzada) o peatones (aceras) que obstaculicen el libre tránsito de unos y otros, salvo los casos previstos en esta ordenanza.

4. La manipulación de la señalización del paso de vehículos que suponga alteración del modelo establecido en la ordenanza, o del horario con el que se autorizó la licencia.

5. No retirar la señalización del paso de vehículos, transcurridos diez días desde la notificación de la resolución en la que se revoque la licencia.

6. La colocación o instalación de señales de prohibido estacionar o parar en el lado contrario de la calle donde se localice el inmueble, instalación u obra con licencia de vado.

7. La colocación de elementos de apertura de puertas de garaje en la vía pública.

8. La comisión de dos faltas graves en el plazo de un año.

Artículo 43. Graves.

Se considerarán infracciones graves:

1. La colocación de rampas o elementos equivalentes que faciliten el acceso al inmueble, cuando de ello se derive ocupación indebida del dominio público municipal.

2. No solicitar la baja de la licencia, en el caso en que desaparezcan las condiciones que dieron lugar a su autorización.

3. La falta o defectuosa señalización, con arreglo a los criterios recogidos en esta ordenanza.

4. La colocación de señales distintas o en lugares diferentes a los recogidos en esta ordenanza.

5. La utilización de la acera o de cualquier parte del dominio público municipal como paso de vehículos a los inmuebles, sin autorización municipal.

6. Los actos que supongan un deterioro grave y relevante de los espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, o impidan su utilización por otra u otras personas.

7. La modificación de las condiciones físicas del paso de vehículos sin autorización, cuando de ello no se derive un deterioro grave al dominio público municipal.

8. La ocultación, manipulación o falsedad de los datos o de la documentación aportada para la obtención de la correspondiente autorización.

9. La negativa a facilitar los datos al Ayuntamiento que sean requeridos por éste, así como la obstaculización de la labor inspectora.

10. La comisión de dos faltas leves en el plazo de un año.

Artículo 44. Leves.

Se considerarán infracciones leves:

1. No comunicar los cambios de titularidad de la actividad u otras variaciones que afecten a las circunstancias jurídicas del paso o de su titular.

2. No mantener la señalización o los elementos de acotación en las condiciones de conservación adecuadas.

3. Cualquier otra acción u omisión que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza, y que no haya sido calificada de muy grave o grave.

Artículo 45. Sujetos responsables.

1. Serán sujetos responsables de las infracciones administrativas, los titulares de las licencias de vados, salvo que éstos prueben la comisión de aquéllas por terceras personas.

2. Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente ordenanza corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan.


Sección II. Sanciones.

Artículo 46. Sanciones.

1. La infracción de cualquiera de los supuestos contenidos en los artículos 42, 43 y 44 de esta ordenanza, llevará consigo la inmediata retirada de los elementos que se mencionan por los servicios municipales, y su denuncia y sanción de conformidad con las disposiciones de las ordenanzas de vados y movilidad.

2. Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 750 euros; las graves, con multa de 751 euros hasta 1.500 euros; y las muy graves, con multa de 1.501 euros hasta 3.000 euros y revocación de la licencia de vado.

Artículo 47. Graduación.

Para la graduación de la cuantía de las sanciones se tendrá en cuenta la naturaleza de la infracción, la gravedad del daño producido, el grado de culpabilidad, la reincidencia, el posible beneficio del infractor y demás circunstancias concurrentes.


Capítulo X

Régimen especial: Licencia de vado por obras

Artículo 48. Autorización.

1. La autorización y régimen de la licencia de vado por obras se ajustará a lo dispuesto en el presente capítulo y, en cuanto le sea de aplicación, al resto de la presente ordenanza.

2. Se autorizará la licencia de vado para aquellas obras de construcción y reforma de inmuebles que precisen del paso de vehículos a través de la acera o el dominio público municipal.

3. Esta licencia tendrá vigencia durante el tiempo que dure la obra que la motiva; por lo que su titular se obliga a poner en conocimiento de la Unidad de Tráfico la fecha de finalización de aquélla.

4. La licencia de vado deberá solicitarse por el titular de la licencia de la obra de que se trate.

5. A la solicitud de la licencia de vado deberá acompañarse la siguiente documentación:

a. Copia de la licencia de obra.

b. Plano, debidamente acotado, en el que se detallen el lugar de acceso a la obra, su anchura y la de la acera, y los elementos urbanísticos o de infraestructura que pudieran resultar afectados.

c. Teléfono de contacto.

d. Plazo previsto de duración de la obra y de cada una de las fases en que ésta se divide.

6. El dueño de la obra responderá solidariamente de las obligaciones, de cualquier naturaleza, que incumben al titular de la licencia de vado.

Artículo 49. Construcción y mantenimiento del rebaje de bordillo y de la acera.

1. La construcción, mantenimiento y reparación del rebaje de bordillo y la acera en aquellos casos en que sea necesario, se llevará a cabo con arreglo a las instrucciones impartidas por los servicios técnicos municipales y en su defecto de acuerdo con lo especificado en esta ordenanza.

2. Si la obra no excediere de seis meses, podrá aprovecharse, salvo disposición municipal en contrario, el pavimento existente, pero con la obligación de mantenerlo transitable para peatones, en todo momento, y de proceder a la reconstrucción de la acera y bordillo una vez terminadas las obras que motivan la concesión de la licencia.

3. Si la duración de la obra excede de dicho plazo, el paso deberá construirse con arreglo a las instrucciones impartidas por los servicios técnicos municipales.

Artículo 50. Señalización.

1. El solicitante aportará las señales correspondientes, que serán colocadas por personal dependiente de la Unidad de Tráfico. La señalización estará compuesta por dos señales de estacionamiento prohibido (R-308), una a cada lado del acceso, con flecha direccional, y placa complementaria, en la que se recogerán los días y horas de vigencia de la licencia, y que se ajustará al formato aprobado por la Unidad de Tráfico.

2. Los gastos que se generen por este trabajo serán por cuenta del solicitante.

3. El titular de la licencia deberá mantener en perfecto estado la señalización de acuerdo con lo dispuesto en esta ordenanza.

Disposiciones

Disposición adicional primera.

En lo no previsto en la presente ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial; el Reglamento General de Circulación y la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición transitoria primera.

Las licencias de paso autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ordenanza conservan su validez; si bien quedan sujetas, en cuanto les sean de aplicación, a las prescripciones recogidas en ésta y en la medida que no supongan una reforma substancial de las condiciones existentes. Se establece para las licencias vigentes el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza para su adaptación.

Disposición transitoria segunda.

Las solicitudes presentadas con anterioridad al momento de entrada en vigor de esta ordenanza sobre las que no hubiese recaído resolución, serán tramitadas y resueltas conforme a ésta.

Disposición derogatoria única.

Queda derogado el Capítulo IV “De la reserva de espacio para la entrada y salida de vehículos de inmuebles, instalaciones y obras” de la Ordenanza General de la Vía Pública aprobada por el Pleno de la Corporación de fecha 26 de julio de 2005 y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia nº 266 en fecha 18 de noviembre de 2005.

Disposición final única.

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez transcurridos treinta días desde su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, según lo dispuesto en el artículo 49, 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ANEXO I. PLANO



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NPE: A-160614-8061