Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por suministro de agua potable.

Borm Nº 29, miércoles 5 de febrero de 2014

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Alcantarilla

Nº de Publicación:

1415

NPE: A-050214-1415

TEXTO

IV. Administración Local

Alcantarilla

1415 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por suministro de agua potable.

A los efectos de su entrada en vigor, y conforme establece el artículo 17.4 del RD Legislativo 2/04 de 5 de marzo, a continuación se transcribe el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por Suministro de Agua Potable, que fue aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 27 de noviembre de 2013 y publicadas en el BORM de 7 de diciembre (n.º 283) la cual no habiendo recibido alegaciones durante el período de exposición, ha quedado aprobada definitivamente conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del TRLRHL.

Contra la presente aprobación, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente a la presente publicación, ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso administrativa, en los términos previstos en la Ley Jurisdiccional, Ley 29/98 de 13 de julio.


MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE

Visto a su vez, lo especificado en la Modificación Ordenanza Fiscal de la Tasa por Suministro de agua potable, publicado en el BORM, de fecha 23 de enero de 2013 en el apartado 6 de bonificaciones. Se hace necesario aprobar los criterios de aplicación que se van a establecer, de cumplimiento simultáneo, así como los trámites y documentación necesaria para dicha bonificación, estimando lo siguiente:

1. Tener 65 ó más años.

2. Aparecer el recibo de agua a nombre del solicitante, así como estar al corriente en su pago.

3. No superar el solicitante y/o unidad familiar el Salario Mínimo Interprofesional, para el año 2014, en cómputo 12 pagas.

4. Tener solo un bien en propiedad como máximo el solicitante y/o la unidad familiar. Se considera que se cumple la condición cuando el contribuyente además de ser titular de la vivienda lo sea también de un garaje y trastero afecto a la misma y no sean propietarios de más de un inmueble.

5. Que la vivienda objeto de bonificación tenga contratado el suministro individual de agua con contrato divisionario.

• El plazo: del 2 al 31 de Enero de 2014.

• La documentación que se debe aportar para la valoración de las solicitudes, es la siguiente (No valorando las solicitudes sin documentación y/o incompletas):

? Fotocopia DNI del solicitante

? Fotocopia del último recibo pagado (en los casos de primera solicitud, o cuando no exista bonificación del año anterior).

? Declaración Jurada de ingreso y bienes, adjunta.

? Justificantes de ingresos de TODOS los miembros mayores de 16 años de la unidad familiar que aparezcan empadronados con el solicitante o que convivan con él, aportando según proceda:

? Certificado de pensiones del INSS, Clases Pasivas, otros Organismos y del extranjero.

? Justificantes de otros ingresos o prestaciones (nóminas, prestaciones desempleo….).

? Certificado del INEM, tarjeta desempleo y vida laboral actualizada de los miembros desempleados.

• Para aquellos supuestos en los que la situación económica, social y familiar, quede acreditada y justificada se podrá valorar favorablemente la bonificación de los suministros de agua potable, recogida de basuras y alcantarillado. Para estos supuestos no se utilizará el plazo ordinario de tramitación de dicha bonificación y serán siempre a propuesta del profesional del Centro de Servicios Sociales que este interviniendo con la situación familiar y se acreditará mediante Informe y no a instancia del particular.

Para estos supuestos y conforme se aprobó en la Sesión Ordinaria celebrada por el Ayuntamiento Pleno, el día 26 de abril de 2012, será necesario el Dictamen de la Comisión Informativa de Servicios Sociales.

• En la solicitud, queda recogido las autorizaciones por parte del solicitante para recabar información a otras administraciones, para poder valorar la solicitud presentada, así como las obligaciones del solicitante, de comunicar cualquier variación en las circunstancias que originaron la bonificación desde el mismo momento en que se produzcan, siendo motivo de anulación o denegación su incumplimiento.

Ante todo lo expuesto, y con la finalidad de establecer los criterios para la solicitud de la bonificación del agua para pensionistas mayores de 65 años, en el año 2014, es por lo que PROPONE la adopción de los siguientes acuerdos:

Primero: La aprobación de los criterios anteriormente expuestos, así como el plazo y la documentación necesaria para valorar las solicitudes para la bonificación de la cuota de agua, basura y alcantarillado para el año 2014.

Segundo: Que se sigan los trámites legales oportunos y necesarios para la aprobación definitiva de la citada bonificación.

En Alcantarilla a 24 de enero de 2014.—El Alcalde-Presidente, Salud Hernández Aulló (P.D. de firma, decreto de 1 de julio de 2011).



NPE: A-050214-1415