Región de Murcia

Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales para el ejercicio 2014.

Borm Nº 301, martes 31 de diciembre de 2013

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Alcantarilla

Nº de Publicación:

18680

NPE: A-311213-18680

TEXTO

IV. Administración Local

Alcantarilla

18680 Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales para el ejercicio 2014.

El Alcalde Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Alcantarilla,

Hace saber: Que el Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el día 14 de noviembre de 2013, acordó la aprobación inicial de la modificación de ordenanzas fiscales para el año 2014.

No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público iniciado con la publicación en el BORM nº 268, de 19 de noviembre de 2013, del anuncio de aprobación provisional, ésta queda elevada a definitiva y se hace público para general conocimiento el texto resultante de las modificaciones, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Contra la aprobación definitiva puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con el art. 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Alcantarilla, 27 de diciembre de 2013.—El Alcalde, Lázaro Mellado Sánchez.


1.- Modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Se modifica el artículo 10.2 en cuanto al tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza urbana que queda fijado en un 0,66%.

2.- Modificación de la ordenanza fiscal reguladora el Impuesto sobre Actividades Económicas.

Modificación del artículo 15.3 en cuanto al coeficiente aplicable a la categoría fiscal de las vías públicas que quedarán como sigue:

1.ª 2.ª 3.ª 4.ª 5.ª
3,04 2,46 2,25 2,07 1,80

3.- Modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por la realización de la actividad administrativa de expedición de documentos correspondientes el área de urbanismo y medio ambiente.

Se modifica el título de la ordenanza quedando como sigue: ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos y tramitación de expedientes correspondientes al Área de Urbanismo y Medio Ambiente.

Se modifica el punto 3 del artículo 6 “Cuota tributaria” en cuanto a la redacción de varios epígrafes, sin que suponga cambio en las tarifas. Se añade o modifica texto en los conceptos 7, 10, 12 y 25 quedando como se indica:


Concepto
7. Tramitación de expediente de licencia de acometidas de agua, alcantarillado, eléctricas, gas, telecomunicaciones u otros servicios 40,00
10. Tramitación de expediente de licencia de primera ocupación de edificios y cédulas de habitabilidad de viviendas:
a) Edificios de uso residencial colectivo
.- Por cada vivienda
.- Local comercial (por cada 100 m² o fracción)
b) Edificios destinados a vivienda unifamiliar aislada o adosada. Por cada vivienda
c) Edificios destinados a otros usos. Por cada local independiente

50,00
30,00
100,00
100,00
12. Tramitación de expediente de licencia de parcelación (segregación, agregación y/o división) urbanística, por cada parcela segregada, agregada y/o dividida 50,00
25. Tramitación de expedientes de interés público o autorizaciones excepcionales, y usos, obras o instalaciones provisionales en suelo urbanizable o no urbanizable:
- A la presentación de la solicitud
- Para continuar el expediente, de admitirse a trámite la solicitud

60,00
300,00


4.- Modificación de la ordenanza fiscal de ocupación de la vía pública por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público municipal.

Se modifica la redacción del artículo 5, a) que queda redactado como sigue: “Tratándose de autorizaciones de nuevos aprovechamientos o de aprovechamientos con duración limitada, por ingreso directo en la recaudación municipal, o a través de las entidades colaboradoras establecidas, en el momento de la solicitud de la licencia.”

5.- Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la realización de la actividad administrativa de expedición de documentos administrativos.

El art. 5.- Exenciones quedaría redactado de la siguiente forma: Estará exenta del pago de la presente tasa la expedición de aquellos documentos que a solicitud de los miembros de la Corporación, en el ejercicio de su actividad política, o de los propios funcionarios municipales, se expidan por el ayuntamiento para su incorporación a expedientes que se tramiten o tengan relación con la administración.

También estarán exentos de esta tasa los documentos que soliciten otras administraciones o Entidades sin ánimo de lucro, que gestionan servicios considerados de asistencia social de primera necesidad, para el cumplimiento de sus fines.

6.- Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de las instalaciones deportivas municipales. Las modificaciones propuestas son las que se indican:

En el art. 1 Fundamento y naturaleza, sustituir la frase “tasa por expedición de documentos administrativos”, por “tasa por la utilización de las instalaciones deportivas municipales”.

En el art. 6. Cuota tributaria se proponen modificaciones en los epígrafes I y V.

En el epígrafe I. Piscina Cubierta y Piscina de Verano, en todos los conceptos en los que aparece el término hora/horas se sustituye por el término “sesión/sesiones”.

A los bonos que ya existen (“Bono 20 baños adultos” y “Bono 20 baños niños”) se añaden dos nuevos conceptos (se reduce a la mitad el número de baños, reduciéndose también el precio del bono a la mitad):


Piscina Cubierta
Bono 10 baños adultos 24,00
Bono 10 baños niños 12,50

Se añade al final del epígrafe I la frase “Los bonos tendrán una fecha de caducidad de un año, desde la fecha de emisión”.

Asimismo el punto c) del régimen de bonificaciones para los usuarios de la Piscina Municipal Cubierta queda redactado como sigue: “c) Por Pensionista o Mayores de 65 años Reducción del 20% sobre tasas”

En el epígrafe V. Matrículas para escuelas Deportivas Municipales, la frase que aparece al final del cuadro de tarifas de este epígrafe quedaría redactada como sigue: “Para los usuarios de las Escuelas Deportivas Municipales, correspondiente al concepto “Resto de Deportes”, se establece el siguiente régimen de bonificaciones…”

7.- Modificación ordenanza fiscal de la tasa por la realización de la actividad administrativa de licencias de autotaxis y demás vehículos de alquiler.

En el artículo 8. Gestión, liquidación, Inspección y Recaudación se añade un tercer punto que quedaría redactado así:

3.- Para proceder a la transmisión inter-vivos de una licencia de autotaxi el vehículo afecto a la autorización deberá estar al corriente de pago del impuesto de vehículos de tracción mecánica y de la tasa anual de ocupación de vía pública



NPE: A-311213-18680