Administración Local
Alcantarilla
11440
NPE: A-230713-11440
IV. Administración Local
Alcantarilla
11440 | Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de centro de estancias diurnas del Ilmo. Ayuntamiento de Alcantarilla. |
En sesión ordinaria celebrada por el Ayuntamiento de Alcantarilla en pleno de fecha 29 de marzo fue aprobada inicialmente la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de centro de estancias diurnas del Ilmo. Ayuntamiento de Alcantarilla, publicándose en el Boletín Oficial de la Región de Murcia con fecha 7 de junio de 2013, fecha que inició el trámite de información pública y audiencia a los interesados, en cumplimiento de lo dispuesto con el artículo 49 de la L.R.B.R.L.
No habiéndose presentado reclamaciones o sugerencias en dicho plazo, se entiende aprobada definitivamente dicha ordenanza, procediendo a la publicación íntegra del texto de la misma a los efectos de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la L.R.B.R.L.
Alcantarilla, 12 de julio de 2013.
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de centro de estancias diurnas del Ilmo. Ayuntamiento de Alcantarilla
Artículo 1.º- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo previsto en el artículo 20.4 ñ) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la presente Ordenanza reguladora de la Tasa por la prestación de los servicios del Centro de Estancias Diurnas, la cual será de aplicación en todo el territorio del Municipio de Alcantarilla, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Texto Refundido.
Artículo 2.º- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del Servicio de Comedor, que consiste en: desayuno, comida y merienda en el Centro de Estancias Diurnas de Alcantarilla.
Artículo 3.º- Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003 General Tributaria que puedan beneficiarse de estos servicios.
Vendrán obligados al pago como sustitutos del contribuyente a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria, los familiares y/o representantes legales de las Personas Mayores que estén en situación de alta en el Centro.
Vendrán obligados al pago de la cuota por servicio de comedor los usuarios/as que estén en situación de alta en el Centro.
Artículo 4.º- Responsables.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003 General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios las personas o entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 41 de la citada Ley.
Artículo 5.º- Exenciones, bonificaciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley.
Artículo 6.º- Incompatibilidades.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de Diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, será incompatible el beneficio de plaza en un Centro de Día para mayores con el resto de Servicios del Catálogo de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia que aparecen en el Art. 15, 17,18 y 19 de la citada Ley, a excepción del Servicio de Teleasistencia, que se prestará a las personas que no reciban servicios de atención residencial y así lo establezca su Programa Individual de Atención.
Artículo 7.º- Base imponible y cuota tributaria.
El importe estimado de esta tasa no excede, en su conjunto del coste previsible de este servicio, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnicos y económicos a que hace referencia el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
La cuota tributaria a exigir por la prestación del servicio se determinará con arreglo a las siguientes tarifas:
Concepto Importe
Cuota mensual por servicio de COMEDOR 146 euros
Cuota diaria servicio de COMEDOR 7’30 euros
Artículo 8.º- Devengo, liquidación y recaudación.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento de formalización del alta en el Centro de Estancias Diurnas, quedando regulada las ausencias en el Reglamento de Régimen Interno.
“El contratista facturará, por mensualidades vencidas los servicios efectivamente prestados durante el mes inmediatamente anterior a la Administración. El importe total a facturar (I.V.A. incluido) se calculará aplicando el precio unitario a los servicios efectivamente prestados, no pudiendo facturar por un número de comidas superior a las que le hubieran sido adjudicadas o a las efectivamente servidas. La administración concedente deberá cubrir la diferencia entre lo recaudado del usuario y el precio unitario (desayuno, comida y merienda) ofertado por el concesionario, por cada una de las comidas suministradas, entendiendo por comida suministrada desayuno, comida y merienda.
Conjuntamente con la facturación mensual, la empresa adjudicataria presentará una relación mensual de los usuarios atendidos, en la que conste nombre y apellido, DNI.
Si se comunica la baja en tiempo y forma establecida, no se abonará el servicio durante el periodo de tiempo que dure la baja temporal o definitiva.
En el caso de bajas que no se hayan comunicado en tiempo y forma establecida por motivos de fuerza mayor (fallecimiento, hospitalización, etc.), el importe del servicio se abonará por la Administración.
El contratista emitirá la correspondiente factura al usuario. Los usuarios abonarán directamente al contratista, por adelantado, el importe de cada mensualidad. La cantidad a abonar por el usuario será la dispuesta en cada momento por la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de comedor en el centro de estancias diurnas (considerando incluido el IVA en las mismas).por cada una de las comidas suministradas.
Con relación al abono anticipado por el usuario de los servicios a recibir durante el correspondiente mes, las incidencias que pudieran surgir en la facturación mensual, la empresa adjudicataria procederá a ajustar las diferencias de los importes abonados o pendientes de abonar en el mes inmediato siguiente, procediendo a su regularización.
En el supuesto de que el usuario no abonara por adelantado la parte del precio que le corresponde conforme a lo establecido, el contratista deberá dar cuenta inmediata a la Administración, quien valorará la continuidad o interrupción de la prestación del servicio.
La explotación del servicio se realizará mediante la modalidad de concesión por la que el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y ventura.”
Artículo 9.º- Inspección.
La inspección de esta Tasa se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Artículo 10.º- Infracciones y sanciones.
Se aplicará el régimen de infracciones y sanciones reguladas en la Ley General Tributaria y en las Disposiciones que la complementen y desarrollen.
Disposición final
La presente ordenanza aprobada por el Pleno en sesión de 29 de mayo de 2013, entrará en vigor y comenzará a aplicarse al día siguiente a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Región, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa por acuerdo municipal.
El Alcalde, Lázaro Mellado Sánchez
NPE: A-230713-11440