Región de Murcia

Aprobación definitiva de la ordenanza municipal para la concesión de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad en el municipio de Alcantarilla.

Borm Nº 136, viernes 14 de junio de 2013

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Alcantarilla

Nº de Publicación:

9357

NPE: A-140613-9357

TEXTO

IV. Administración Local

Alcantarilla

9357 Aprobación definitiva de la ordenanza municipal para la concesión de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad en el municipio de Alcantarilla.

En sesión ordinaria celebrada por el Ayuntamiento de Alcantarilla en pleno de fecha 26 de marzo fue aprobada inicialmente la ordenanza municipal para la concesión de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad en el municipio de Alcantarilla, publicándose en el Boletín Oficial de la Región de Murcia con fecha 17 de abril de 2013, fecha que inició el trámite de información pública y audiencia a los interesados, en cumplimiento de lo dispuesto con el artículo 49 de la L.R.B.R.L.

No habiéndose presentado reclamaciones o sugerencias en dicho plazo, se entiende aprobada definitivamente dicha ordenanza, procediendo a la publicación íntegra del texto de la misma a los efectos de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la L.R.B.R.L.

Alcantarilla, 28 de mayo de 2013.

Ordenanza Municipal para la concesión de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, (adaptada al modelo comunitario) en el municipio de Alcantarilla

La Constitución Española, en su artículo 49, estipula que los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que el Título I de la Constitución otorga a todos los ciudadanos.

En cumplimiento de dicha previsión constitucional, la Ley 13/82, de 7 de abril, de Integración Social de los minusválidos, en su artículo 60, establece que los Ayuntamientos deben adoptar las medidas adecuadas para facilitar el estacionamiento de los vehículos automóviles pertenecientes a los minusválidos con problemas graves de movilidad. Igualmente la Disposición Adicional cuarta de la Ley 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, establece que los municipios en el ejercicio de las competencias que les atribuye el artículo 7 de esta norma y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 13/82, de 7 de Abril, de Integración social de los minusválidos, deberán adoptar las medidas necesarias para la concesión de la tarjeta de aparcamiento para personas discapacitadas con problemas graves de movilidad y para la efectividad de los derechos que de la mismas deriven, teniendo en cuenta la Recomendación del Consejo de la Unión Europea sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para las personas con discapacidad. Por su parte, el Consejo de la Unión Europea aprobó con fecha 04/06/1998, una Recomendación a los Estados miembros para el establecimiento de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, con arreglo a un modelo comunitario uniforme reconocido mutuamente por los Estados miembros, afín de que los titulares de estas tarjetas puedan disfrutar en toda Europa de las facilidades de estacionamiento relacionadas con las mismas, con arreglo a las normas nacionales vigentes del país en que se encuentra la persona. De igual forma la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ha procedido a la regulación de la precitada tarjeta a través del Decreto 64/2007, de 27 de Abril.

Por lo expuesto, y al objeto de facilitar la movilidad de las personas con discapacidad, se procede a regular en el municipio de Alcantarilla el procedimiento de concesión de dicha tarjeta y su utilización en los vehículos que transporten personas discapacitadas con movilidad reducida, y su adaptación al modelo comunitario adoptado por la Recomendación del Consejo de la Unión Europea, de fecha 04-06-1998, que se contiene en la presente Ordenanza, así como a lo dispuesto en el Decreto 64/2007 de 27 de Abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 1.- Objeto

Es objeto de la presente Ordenanza, de acuerdo con el artículo 7 del Decreto n.º 64/2007, de 27 de abril, por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, el procedimiento para la concesión y utilización de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.

Artículo 2.- Titulares del derecho

Podrán obtener la tarjeta las personas que tengan reconocida la condición de discapacitadas, con importantes problemas de movilidad, residentes en el municipio de Alcantarilla y que hayan obtenido informe favorable de la unidad competente en materia de reconocimiento del grado de discapacidad. Dicho informe deberá acreditar que el solicitante padece un grado de minusvalía igual o superior al 33% y que tenga reconocidos, como mínimo, 7 puntos en el baremo de movilidad.

Artículo 3.- Ámbito territorial de aplicación

Las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad concedidas por este Ayuntamiento tendrán validez en el territorio de cualquier municipio y en todos los Estados miembros de la Unión Europea, en los términos que las respectivas autoridades tengan establecidas en materia de ordenación y circulación de vehículos.

Artículo 4.- Características y condiciones de uso de la Tarjeta de Estacionamiento

1. Las características serán las establecidas en el artículo 4.1 del Decreto 64/2007, de 27 de abril, de Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.

2. El uso de la Tarjeta de Estacionamiento habrá de cumplir las siguientes condiciones:

a) La tarjeta es de uso personal e intransferible, pudiendo ser utilizada únicamente, cuando el vehículo sea conducido por el propio discapacitado titular de la tarjeta, o cuando éste sea transportado por tercera persona debido a su edad o a que la naturaleza de su discapacidad requiera del concurso de terceras personas para sus desplazamientos.

b) Será colocada en el parabrisas delantero, de modo totalmente visible desde el exterior del vehículo, debiendo ser presentada en todo caso, cuando sea requerida por la autoridad competente o sus agentes.

Artículo 5.- Derechos de los titulares y limitaciones de uso

1. Derechos de los titulares

a) Utilización de las plazas de aparcamiento especialmente reservadas a las personas con discapacidad. De acuerdo con el artículo 24 de la Ordenanza Municipal de Movilidad, el tiempo máximo de utilización, por el mismo usuario, será de dos horas seguidas. Pasado ese tiempo solamente se podrá hacer uso de la misma cuando haya sido utilizada, al menos, por otro usuario habilitado.

b) De acuerdo con el artículo 34 de la Ordenanza Municipal de Movilidad, los disminuidos físicos, con graves problemas de movilidad, previo pago del importe de una hora y treinta minutos, podrán estacionar sus vehículos en las zonas de limitación horaria durante todo el día de expedición del distintivo.

c) Reserva de plaza de aparcamiento, previa solicitud y justificación de la necesidad, en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo, señalizada con el símbolo internacional de accesibilidad y sometida, en su caso, a regulación horaria por los servicios técnicos municipales.

d) Estacionamiento en las plazas reservadas a personas con discapacidad en acontecimientos deportivos, culturales y religiosos, durante el horario de celebración.

2. Limitaciones

a) La posesión de la citada tarjeta en ningún caso supondrá autorización para estacionamiento en zonas peatonales, en prohibición de parada, lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia, y espacios que reduzcan carriles de circulación (dobles filas).

b) No se autorizará la reserva de plaza de aparcamiento en la vía pública cuando el titular de la tarjeta tenga fijado su domicilio habitual o lugar de trabajo en un inmueble o instalación dotado de un espacio para estacionamiento privado de vehículos y condiciones suficientes de accesibilidad para personas discapacitadas. En este caso, el titular del inmueble o instalación facilitará, a los servicios técnicos municipales, el acceso para la inspección y verificación de dichas condiciones, en orden a la tramitación de la solicitud del titular de la tarjeta.

c) El uso fraudulento de la tarjeta en cualquiera de sus formas, bien por su titular o por otra persona, llevará consigo la retirada de la misma y revocación de los derechos que otorga, excepto en casos de utilización ilegítima debidamente denunciados y acreditados.

Artículo 6.- Procedimiento para la concesión de la Tarjeta de Estacionamiento

Además del procedimiento previsto en el artículo 7 del Decreto 64/2007, de 27 de abril, de Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, el interesado deberá acompañar a su solicitud la siguiente documentación:

a) Copia compulsada del DNI

b) Copia compulsada de la Resolución de reconocimiento del grado de discapacidad

c) Dos fotografías originales, tamaño carné, del titular

d) Copia compulsada del justificante de pago o exención del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del Ayuntamiento de Alcantarilla

Artículo 7.- Competencia

La competencia para la concesión de la Tarjeta de Estacionamiento la ejerce el Alcalde o el Concejal Delegado competente en materia de Tráfico.

Artículo 8.- Renovación de la Tarjeta de Estacionamiento

1) La Tarjeta de Estacionamiento deberá renovarse cada tres años en el Ayuntamiento del lugar de residencia de la persona titular, sin perjuicio de los cambios que pudieran producirse en la valoración de su discapacidad, que conlleven la pérdida de su vigencia. Para la renovación se seguirá el proceso previsto en el artículo anterior.

2) En los casos en los que el dictamen emitido por el organismo competente en materia de calificación de la discapacidad tenga carácter definitivo, el procedimiento administrativo para la renovación de la Tarjeta se iniciará a petición de la parte interesada sin necesidad de exigir un nuevo dictamen, salvo en el caso de que el Ayuntamiento motivada y expresamente lo solicite.

3) En el caso de que la discapacidad sea provisional, el período de validez de la Tarjeta finalizará en la fecha de revisión prevista en el dictamen referido en el artículo 7, apartado tercero de esta Ordenanza.

4) Mientras dure el procedimiento de renovación, se prorrogará la validez de la Tarjeta en trámite.

Disposición Final

Esta Ordenanza entrará en vigor una vez transcurridos 30 días desde su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, según lo dispuesto en el artículo 49, 70.2 Y 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Lo que se hace público para su general conocimiento, advirtiéndose que contra la Ordenanza anteriormente expresada, podrá interponerse, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso – Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, conforme a lo dispuesto en el artículo 107.3 de Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. También podrá utilizarse, no obstante, otros recursos, si se estimase oportuno.

Alcantarilla, 28 de mayo de 2013.—La Teniente de Alcalde de Hacienda, Nuria Guijarro Carrillo



NPE: A-140613-9357