Región de Murcia

Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de podología en los centros de mayores dependientes del Ilmo. Ayuntamiento de Alcantarilla.

Borm Nº 119, sábado 25 de mayo de 2013

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Alcantarilla

Nº de Publicación:

8225

NPE: A-250513-8225

TEXTO

IV. Administración Local

Alcantarilla

8225 Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de podología en los centros de mayores dependientes del Ilmo. Ayuntamiento de Alcantarilla.

Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Podología en los Centros de Mayores Dependientes del Ilmo. Ayuntamiento de Alcantarilla

En sesión ordinaria celebrada por el Ayuntamiento de Alcantarilla en pleno de fecha 26 de marzo fue aprobada inicialmente la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa para la prestación del servicio de podología en los centros de mayores dependientes del Ilmo. Ayuntamiento de Alcantarilla, publicándose en el Boletín Oficial de la Región de Murcia con fecha 9 de abril de 2013, fecha que inició el trámite de información pública y audiencia a los interesados, en cumplimiento de lo dispuesto con el artículo 49 de la L.R.B.R.L.

No habiéndose presentado reclamaciones o sugerencias en dicho plazo, se entiende aprobada definitivamente dicha ordenanza, procediendo a la publicación íntegra del texto de la misma a los efectos de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la L.R.B.R.L.

Alcantarilla, 16 de mayo de 2013.—La Teniente de Alcalde de Hacienda.

Artículo 1.º- Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo previsto en el artículo 20.4 ñ) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la presente Ordenanza reguladora de la Tasa por la prestación del Servicio de Podología en los Centros de Mayores, la cual será de aplicación en todo el territorio del Municipio de Alcantarilla, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Texto Refundido.

Artículo 2.º- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del Servicio de Podología en los Centros de Mayores que consiste en: Tratamiento y cuidado de las patologías leves que presenten los pies (uñas, hiperqueratosis y helomas).

Artículo 3.º- Sujeto pasivo.

Son sujetos obligados al pago de esta tasa, por prestación del servicio de teleasistencia domiciliaria, los usuarios que sean atendidos en el Servicio de Podología de cualquiera de los Centros de Mayores dependientes del Ayuntamiento de Alcantarilla, excepto para los Residentes del la Residencia Ntra. Sra. Virgen de la Salud y los usuarios del Centro de Estancias Diurnas “Pedro Hernández Caballero”.

Vendrán obligados al pago como sustitutos del contribuyente a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria, los familiares y/o representantes legales de los usuarios del Servicio de Podología.

Artículo 4.º- Responsables.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003 General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios las personas o entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 41 de la citada Ley.

Artículo 5.º- Exenciones, bonificaciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley.

Artículo 6.º Cuota tributaria.

La cuota tributaria a exigir por la prestación del servicio se determinará con arreglo a las siguientes tarifas:

Concepto Importe
Cuota por servicio de ATENCION PODOLOGICA 5’00 €

Esta cuota es de aplicación en el año 2013, podrá ser revisable anualmente conforme a la modificación de los costes del servicio y/o incremento del IPC (Indice de Precios al Consumo).

Artículo 7.º- Usuarios del servicio

Se consideran usuarios del servicio aquellas personas mayores de 60 años, residentes y empadronados en el municipio de Alcantarilla.

Como excepcionalidad, se puede prestar el servicio a aquellas personas mayores de 60 años, que aún no siendo residente y empadronado en el municipio de Alcantarilla, son socios del Centro de Día del IMAS, con cobertura a pedanías colindantes (Sangonera la Seca, Sangonera la Verde, Javalí Viejo, Javalí Nuevo, La Puebla de Soto, La Ñora y San Ginés).

Artículo 8.º- Requisitos de Acceso

- Estar empadronado en el municipio de Alcantarilla y con residencia habitual en el mismo, estableciéndose como criterio excepcional lo reflejado en el artículo 7.º

- Tener 60 o más años.

Artículo 9.º- Documentación

Para solicitar cita en cualquiera de los Centros de Mayores dependientes se deberá acreditar la condición de mayor de 60 años, la residencia en el municipio y/o el carnet de socio del centro correspondiente.

Artículo 10.º- Régimen de funcionamiento

El usuario del Servicio podrá acudir al Centro de Mayores que le corresponda por zona, previa cita, a excepción de urgencias que se atenderán sin hora previa. Cada Centro dispone de un horario de atención semanal, el cual se podrá modificar y/o variar conforme a las Directrices que se establezcan desde la Dirección del Centro de Servicios Sociales del Ilmo. Ayuntamiento de Alcantarilla. A dichos Centros, se desplazará el usuario para ser atendido.

En cuanto a los usuarios del Centro Residencial, serán atendidos en el Centro del IMAS, situado junto a la Residencia y/o Centro de día, en el caso de residentes válidos y en el propio centro residencial, en el caso de residentes asistidos que no se puedan desplazar.

Y los usuarios del Centro de día, serán atendidos en su centro, desplazándose el profesional de podología para la atención en los mismos.

Excepcionalmente y previa derivación e Informe de la Trabajadora Social de Zona y/o Programa correspondiente de intervención, se podrán atender a los usuarios en su domicilio, siempre y cuando la necesidad este justificada: persona mayor encamada e inmovilizada de forma permanente y/o temporal por causas de salud física y/o mental y/o cualquier otra circunstancia que valore el profesional que esta interveniendo con la situación famililar.

Artículo 11.º- Derechos y obligaciones de los usuarios del Servicio.

Los beneficiarios de la prestación del Servicio de Podología tendrán derecho a:

13.1. Ser atendidas por profesional cualificado y titulado al efecto.

13.2. Realizar con criterio profesional el tratamiento y cuidado de las patologías leves que presenten los pies (uñas, hiperqueratosis y helomas).

13.3. Comunicar al usuario del Servicio cualquier signo y/o síntoma de enfermedad que requiera de la intervención de otros profesionales.

13.4. Aconsejar e informar sobre las necesidades en relación al uso de calzado y adecuada deambulación.

Y vendrán obligados a:

13.5. Acudir al Servicio en las condiciones higiénicas adecuadas para poder realizar el tratamiento y cuidado de las patologías leves que presenten los pies.

13.6. Comunicar cualquier anomalía referida a la prestación del Servicio al profesional encargado del seguimiento del Servicio.

13.7. Abonar la contraprestación económica derivada de la prestación del Servicio y que se traduce en cinco euros (5’00 €)

Artículo 12.º- Devengo.

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se solicita cita para acudir al Servicio de Podología (sea en los Centros de Mayores y/o en los domicilios, conforme lo establecido en el art. 10).

El usuario al efecto tendrá que acudir con el justificante del ingreso el día de atención de la cita. El documento de ingreso, le será facilitado a través de los Centros donde se acude a solicitar la cita y/o Centro de Servicios Sociales Municipal y Registro del Ayuntamiento de Alcantarilla.

Artículo 13.º- Infracciones y sanciones.

Se aplicará el régimen de infracciones y sanciones reguladas en la Ley General Tributaria y en las Disposiciones que la complementen y desarrollen.

Disposición Final

En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, será de aplicación la normativa vigente aplicable.

La presente Ordenanza Fiscal, y, en su caso sus modificaciones, entrarán en vigor a partir del siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.



NPE: A-250513-8225