Región de Murcia

Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de ayuda a domicilio municipal del Ilmo. Ayuntamiento de Alcantarilla.

Borm Nº 119, sábado 25 de mayo de 2013

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Alcantarilla

Nº de Publicación:

8223

NPE: A-250513-8223

TEXTO

IV. Administración Local

Alcantarilla

8223 Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de ayuda a domicilio municipal del Ilmo. Ayuntamiento de Alcantarilla.

En sesión ordinaria celebrada por el Ayuntamiento de Alcantarilla en pleno de fecha 26 de marzo fue aprobada inicialmente la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa para la prestación del servicio de Ayuda a domicilio municipal, publicándose en el Boletín Oficial de la Región de Murcia con fecha 9 de abril de 2013, fecha que inició el trámite de información pública y audiencia a los interesados, en cumplimiento de lo dispuesto con el artículo 49 de la L.R.B.R.L.

No habiéndose presentado reclamaciones o sugerencias en dicho plazo, se entiende aprobada definitivamente dicha ordenanza, procediendo a la publicación íntegra del texto de la misma a los efectos de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la L.R.B.R.L.

Alcantarilla, 16 de mayo de 2013.—La Teniente de Alcalde de Hacienda.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO MUNICIPAL

ILMO. AYUNTAMIENTO DE ALCANTARILLA

Artículo 1.º- Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo previsto en el artículo 20.4 ñ) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la presente Ordenanza reguladora de la Tasa por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio Municipal, la cual será de aplicación en todo el territorio del Municipio de Alcantarilla, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Texto Refundido.

Artículo 2.º- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD) municipal que consiste en: en prestar atención de carácter doméstico, psicológico, rehabilitador, social, personal y educativo, cuando la situación individual o familiar sea de especial necesidad, procurando la permanencia de la persona en su núcleo familiar o de convivencia.

Artículo 3.º- Sujeto pasivo.

Son sujetos obligados al pago de esta tasa, por prestación del SAD, los usuarios que estén en situación de alta en dicho servicio. Vendrán obligados al pago como sustitutos del contribuyente a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria, los familiares y/o representantes legales de las usuarias del Servicio.

Artículo 4.º- Responsables.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003 General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios las personas o entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 41 de la citada Ley.

Artículo 5.º- Exenciones, bonificaciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley.

Artículo 6.º- Incompatibilidades

El Servicio de Ayuda a Domicilio municipal será incompatible, con el reconocido a través de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, siendo necesario tal y como se establece en los requisitos de acceso, realizar los trámites de solicitud para aquellas personas que vayan a realizar la solicitud del Servicio de Ayuda a Domicilio municipal.

Y será incompatible, con el Grado I, a partir del reconocimiento del derecho en el año 2015 (01/07/2015), conforme a lo recogido en el Título III del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y publicado en BOE de 14/07/2012.

Igualmente será incompatible con otros Servicios de análoga naturaleza prestados por otras entidades de carácter público y/o privado (ISFASS, Cruz Roja, Servicio doméstico privado, etc.).

Artículo 7.º- Base imponible y cuota tributaria.

Los criterios para determinar la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en la financiación del SAD municipal, viene determinada en el Titulo II, Capítulo I, Artículo 4, sobre modificación del Decreto 126/2010, de 28 de mayo, conforme a la Ley 6/2012, de 29 de junio, de medidas tributarias, económicas, sociales y administrativas de la Región de Murcia (BOE de fecha 20 de febrero de 2013, en las Disposiciones Generales).

Dicho artículo, establece que para el cálculo de la participación económica de los beneficiarios en el Servicio de Ayuda a Domicilio, se utilizará la unidad horaria, a la que se le aplicará la fórmula siguiente:

CH= PH(R/I-1)X0’5

Siendo: CH = Participación del beneficiario por hora en euros

PH = Precio de referencia del servicio por hora en euros (12’58 €/hora)

R = Capacidad económica en euros

I = Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)

El importe estimado de esta tasa no excede, en su conjunto del coste previsible de este servicio, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnicos y económicos a que hace referencia el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Esta cuota es de aplicación en el año 2013, podrá ser revisable anualmente y actualizada conforme la modificación de los costes de servicio y/o incremento del IPREM (Índicador Público de Renta de Efectos Múltiples)

Artículo 8.º- Usuarios del servicio

Con carácter genérico, podrán ser usuarios del Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD), todas aquellas personas o grupos familiares residentes en el municipio de Alcantarilla, que se encuentren en una situación que les impida satisfacer sus necesidades personales y sociales, por sus propios medios, y requieran atención y apoyo para continuar en su entorno habitual.

Con carácter específico, podrán ser usuarios del SAD:

1. Personas de edad avanzada con dificultades en su autonomía personal y en condición de desventaja social.

2. Personas con discapacidades o minusvalías que afecten significativamente a su autonomía personal.

3. Familias objeto de intervención del Centro de Servicios Sociales, con las que se este interviniendo y a propuesta de los profesionales de referencia, con marcada problemática social (problemas de inadaptación social, escasez de hábitos higiénicos, pautas de comportamiento inadecuadas, incumplimiento horarios escolares, etc).

Artículo 9.º- Requisitos de Acceso

. Estar empadronado en el municipio de Alcantarilla y con residencia habitual en el mismo.

. Reunir las condiciones contempladas en el Baremo previsto en el Decreto 124/2002, de 11 de octubre de 2002, por el que se regula la prestación de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a excepción del apartado situación económica, que vendrá regulado por el cálculo de la capacidad económica y participación del beneficiario, conforme a lo regulado en la ordenanza reguladora del precio público.

. No estar reconocido de grado de dependencia y/o no tener grado protegible (Grado I hasta el 01/07/2015), siendo condición necesaria para solicitar el SAD municipal realizar los trámites de solicitud a través de la Ley de Dependencia.

Este requisito, no será exigido en el caso de grupos familiares y/o menores, objetos de intervención.

. Acreditar la condición de minusvalía para el caso de personas con discapacidad, por organismo competente (Servicio de Valoración –EVO- del IMAS).

. Aportar la documentación exigida.

. Formalización de las condiciones por las cuales se prestará el SAD y los compromisos que, por ambas partes, se asumen a través de la firma de un documento personal y familiar donde consta el tipo de servicio, la asunción de responsabilidades por ambas partes, así como una exposición de las características y limitaciones que comporta el ser beneficiario del SAD.

Artículo 10.º- Procedimiento de suspensión temporal.

Los usuarios del Servicio de Ayuda a Domicilio Municipal pueden presentar circunstancias especiales (temporadas con familiares, hospitalizaciones, traslados, etc.), que si bien son de carácter temporal, suponen dejar vacío el domicilio habitual, por lo cual es necesario, durante este periodo, suspender el servicio.

No se liquidarán aquellos servicios programados pero no prestados por causa o incidencia personal o familiar justificada cuando el usuario haya cursado el preaviso correspondiente con veinticuatro horas de antelación (hospitalizaciones y situaciones de emergencia).

Para el resto de ausencias (vacaciones, traslados-temporadas con familiares, ausencias programadas) el usuario, con antelación suficiente, y como mínimo de 15 días en los supuestos en los que sea posible preverla, notificará la circunstancia al profesional del Centro de Servicios Sociales encargado del seguimiento del Servicio y solicitará dicha suspensión especificando la fecha en que se ausentará así como la fecha prevista para la reanudación del servicio.

El servicio suspendido temporalmente, se reanudará con posterioridad si no se han modificado las circunstancias que propiciaron su concesión.

También pueden ser motivo de suspensión temporal:

. Por poner obstáculos el usuario a la prestación del SAD.

. Por llevar a cabo actos que puedan perturbar el normal funcionamiento de la prestación.

. Por falta de disponibilidad presupuestaria, lo que obligará a priorizar las actuaciones en aquellos casos que sean considerados de mayor necesidad. En detrimento de aquellos expedientes que no alcancen puntuación suficiente en el baremo, en relación a los demás beneficiarios del servicio.

. Por no respetar las normas de corrección en el trato a los trabajadores, ya sea de hecho o verbal; dando lugar a situaciones ajenas al estricto cumplimiento de su profesión y tareas.

. Por modificación de las circunstancias socio-familiares y económicas del beneficiario.

Artículo 11.º- Suspensión definitiva y/o baja.

Para proceder a la suspensión definitiva del servicio, previa revisión e informe que acredite las modificaciones de las circunstancias de necesidad que motivaron su concesión o la consideración de nuevos datos desconocidos en la valoración inicial, y una vez visto por la Comisión de Valoración, se emitirá Resolución por parte de la Teniente de Alcalde de Servicios Sociales y Sanidad y se realizará la correspondiente comunicación al interesado.

Serán causas de suspensión definitiva y/o baja:

. El fallecimiento, traslado o renuncia del beneficiario.

. Determinación del Equipo Técnico de profesionales, por desaparición de la situación de necesidad y/o cumplimiento de objetivos.

. Ocultamiento o falsedad de los datos que proporcione el beneficiario. Por no presentar la documentación requerida, en los plazos marcados por esta administración, cuando se realice revisión de su expediente.

. Incumplimiento por parte de estos de las condiciones y acuerdos para acceder al Servicio.

. Ausencia injustificada y no comunicada por parte del interesado al Centro de Servicios Sociales y que impide prestar el SAD, con una periodicidad superior a tres veces en el año vigente.

. Por impago de la tasa mensual correspondiente.

. Situación de baja temporal más de tres meses.

En caso de baja por impago de la cuota, no se podrá solicitar de nuevo la prestación del Servicio hasta que no se haya satisfecho el importe de la deuda contraída, incluidos recargos e intereses de demora.

Artículo 12.º- Devengo.

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento de formalización del alta en Servicio de Ayuda a Domicilio, tras la presentación del mismo y el comienzo efectivo por parte de la auxiliar de ayuda a domicilio.

La liquidación se efectuará por meses vencidos y dentro de los diez primeros días del mes siguiente al de la prestación.

El mes en que se cause alta o baja en el Servicio, el precio se calculará atendiendo al número de días de prestación del mismo, atendiendo a las ausencias conforme lo recogido en el Reglamento de Servicio (suspensión temporal).

El pago de la cuota resultante se realizará mediante domiciliación bancaria en la cuenta que el usuario del servicio haya facilitado a estos efectos al Ayuntamiento de Alcantarilla.

Artículo 13.º- Gestión de cobro.

Desde el Centro de Servicios Sociales se emitirá el Informe de liquidación a mes vencido, que se acompañará del listado cobratorio pertinente, donde se indicará nombre y apellidos del usuario, horas de servicio prestadas y devengadas a cada usuario, la aportación económica correspondiente a cada usuario en dicho mes, o precio público a pagar, reflejando las altas y bajas producidas en el servicio,

Todo ello, se remitirá al área de Intervención y Recaudación del Ayuntamiento de Alcantarilla para el cobro de la cuota mensual del servicio, mediante domiciliación en la cuenta a estos efectos declarada por el usuario del servicio, dentro de los diez primeros días del mes siguiente al de la prestación.

El pago de un recibo no supone el pago de los anteriores. Y el usuario está obligado a comunicar al órgano o entidad recaudatoria cualquier variación de los datos necesarios para el cobro de la tasa.

En caso de impago por parte del usuario de la cuota correspondiente, esta circunstancia se comunicará de forma inmediata al servicio gestor (Centro de Servicios Sociales), para que en relación al Servicio se aplique el reglamento de servicio correspondiente. El procedimiento de cobro en vía ejecutiva de las cuotas que resultasen impagadas será de competencia exclusiva del Ayuntamiento de Alcantarilla, así se establece:

El recibo devuelto como impagado por la entidad bancaria determinará su exacción por vía ejecutiva. Previamente se notificará al interesado dicho impago remitiéndole documento cobratorio-carta de pago, otorgándole quince días para su ingreso en la entidad que se le indique. A la cuantía del impago se añadirán los gastos bancarios a que hubiese dado lugar la devolución del recibo. Junto con la notificación se le facilitará el impreso correspondiente para la subsanación o corrección de datos, por si ello hubiera ocasionado el impago.

INCIDENCIAS DEL SERVICIO CON REPERCUSION ECONOMICA

No se liquidarán al usuario las aportaciones de los servicios que, aun estando programados, no le fueran prestados por razones ajenas o no imputables al usuario.

Tampoco se liquidarán aquellos servicios programados pero no prestados por causa o incidencia personal o familiar justificada cuando el usuario haya cursado el preaviso correspondiente con veinticuatro horas de antelación, conforme viene regulado en suspensión temporal del servicio, en el reglamento del servicio.

Artículo 14.º-Infracciones y sanciones.

Se aplicará el régimen de infracciones y sanciones reguladas en la Ley General Tributaria y en las Disposiciones que la complementen y desarrollen.

Disposición Final

En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, será de aplicación lo previsto en el Reglamento de Servicio para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio Municipal del Ilmo. Ayuntamiento de Alcantarilla.

La presente Ordenanza Fiscal, y, en su caso sus modificaciones, entrarán en vigor a partir del siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

Alcantarilla, 14 de marzo de 2013.—El Alcalde, Lázaro Mellado Sánchez



NPE: A-250513-8223