Región de Murcia

Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de teleasistencia domiciliaria del Ilmo. Ayuntamiento de Alcantarilla.

Borm Nº 119, sábado 25 de mayo de 2013

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Alcantarilla

Nº de Publicación:

8221

NPE: A-250513-8221

TEXTO

IV. Administración Local

Alcantarilla

8221 Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de teleasistencia domiciliaria del Ilmo. Ayuntamiento de Alcantarilla.

En sesión ordinaria celebrada por el Ayuntamiento de Alcantarilla en pleno de fecha 26 de marzo fue aprobada inicialmente la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa para la prestación del servicio de Teleasistencia Domiciliaria, publicándose en el Boletín Oficial de la Región de Murcia con fecha 9 de abril de 2013, fecha que inició el trámite de información pública y audiencia a los interesados, en cumplimiento de lo dispuesto con el artículo 49 de la L.R.B.R.L.

No habiéndose presentado reclamaciones o sugerencias en dicho plazo, se entiende aprobada definitivamente dicha ordenanza, procediendo a la publicación íntegra del texto de la misma a los efectos de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la L.R.B.R.L.

Alcantarilla, 16 de mayo de 2013.—La Teniente de Alcalde de Hacienda.


Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria Ilmo. Ayuntamiento de Alcantarilla


Artículo 1.º- Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo previsto en el artículo 20.4 ñ) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la presente Ordenanza reguladora de la Tasa por la prestación del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria, la cual será de aplicación en todo el territorio del Municipio de Alcantarilla, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Texto Refundido.

Artículo 2.º- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria que consiste en: Proporcionar apoyo a las personas mayores y/o discapacitadas que están en su domicilio. El seguimiento del usuario se hace a distancia, mediante la línea telefónica y el equipamiento de comunicaciones e informático de la sede central receptora de las llamadas.

Artículo 3.º- Sujeto pasivo.

Son sujetos obligados al pago de esta tasa, por prestación del servicio de teleasistencia domiciliaria, los usuarios que estén en situación de alta en el Servicio de Teleasistencia domiciliaria del Ayuntamiento de Alcantarilla. Vendrán obligados al pago como sustitutos del contribuyente a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria, los familiares y/o representantes legales de las usuarias del Servicio.

Artículo 4.º- Responsables.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003 General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios las personas o entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 41 de la citada Ley.

Artículo 5.º- Exenciones, bonificaciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley.

Artículo 6.º- Incompatibilidades

El Servicio de Teleasistencia Domiciliaria será incompatible, con el reconocido a través de la Ley 39/2006, de 14 de Diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, siendo necesario tal y como se establece en los requisitos de acceso, realizar los trámites de solicitud para aquellas personas que vayan a realizar la solicitud del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria municipal.

Y será incompatible, con el Grado I Nivel I y II, a partir del reconocimiento del derecho en el año 2015 (01/07/2015), conforme a lo recogido en el Título III del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de Julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y publicado en BOE de 14/07/2012.

Igualmente será incompatible con otros Servicios de análoga naturaleza prestados por otras entidades de carácter público y/o privado (ISFASS, Cruz Roja, etc.).

Artículo 7.º- Base imponible y cuota tributaria.

El importe estimado de esta tasa no excede, en su conjunto del coste previsible de este servicio, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnicos y económicos a que hace referencia el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

La cuota tributaria a exigir por la prestación del servicio se determinará con arreglo a las siguientes tarifas:

INGRESOS FAMILIARES % N.º USUARIOS ESTIMADOS TARIFA
Ingresos Inferiores al IPREM (532,51) 0% 30 0,00 €
Ingresos entre IPREM Y SMI (645,30) 50% 201 9,00 €
Ingresos entre 645,30 y 1’5 SMI (967,95) 70% 62 12,60 €
Ingresos superiores al 1’5 SMI (967,95) 100% 17 18,00 €

() Cálculos sobre el IPREM y el SMI en vigor en el año 2013

Esta cuota es de aplicación en el año 2013, podrá ser revisable anualmente y actualizada conforme la modificación de los costes de servicio y/o incremento del IPC (Índice de Precios del Consumo).

Artículo 8.º- Usuarios del servicio

Se consideran usuarios del servicio aquellas personas mayores de 65 años y discapacitados en situación de riesgo psicosocial o físico, que viven o pasan gran parte del día solos o en compañía de otras personas en similar situación de riesgo y necesiten la atención del servicio de Teleasistencia, para poder continuar viviendo en su propio domicilio.

El titular del servicio de Teleasistencia domiciliaria dispondrá del terminal de usuario y de unidad de control remoto.

Artículo 9.º- Requisitos de Acceso

* Estar empadronado en el municipio de Alcantarilla y con residencia habitual en el mismo.

* Ser persona mayor de 65 o más años, que vive sola o que pasa la mayor parte del día sin la presencia de otras personas.

* No estar reconocido de grado de dependencia y/o no tener grado protegible (Grado I nivel I y II hasta el 01/07/2015), siendo condición necesaria para solicitar el Servicio de Teleasistencia, realizar los trámites de solicitud a través de la Ley de Dependencia.

* Acreditar la condición de minusvalía para el caso de personas con discapacidad, por organismo competente (Servicio de Valoración –EVO- del IMAS).

* Tener línea telefónica en el domicilio en el que reside el solicitante.

* No superar los ingresos económicos establecidos conforme a la tabla siguiente:

Ingresos Inferiores al IPREM (532,51) 0%
Ingresos entre IPREM Y SMI (645,30) 50%
Ingresos entre 645,30 y 1’5 SMI (967,95) 70%
Ingresos superiores al 1’5 SMI (967,95) 100%

() Cálculos sobre el IPREM y el SMI en vigor en el año 2013

Los cálculos son de aplicación para el 2013, habrá que actualizar anualmente conforme a las variaciones del SMI e IPREM correspondiente.

* Dado que el manejo del sistema requiere una cierta capacidad de comprensión y discernimiento, deben excluirse como usuarios a las personas con enfermedades mentales graves incluidas las demencias.

* Dado que el sistema posibilita la atención, fundamentalmente, en base a la comunicación verbal usuario-centro de atención, deben excluirse como usuarios a las personas con deficiencias notorias de audición y/o expresión oral.

Artículo 10.º- Procedimiento de suspensión temporal.

Los usuarios del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria pueden presentar circunstancias especiales (temporadas con familiares, hospitalizaciones, traslados, etc.), que si bien son de carácter temporal, suponen dejar vacío el domicilio habitual, por lo cual es necesario, durante este periodo, suspender el servicio.

Para ello el usuario, con antelación suficiente, y como mínimo de 15 días en los supuestos en los que sea posible preverla, notificará la circunstancia al profesional del Centro de Servicios Sociales encargado del seguimiento del Servicio y solicitará dicha suspensión especificando la fecha en que se ausentará así como la fecha prevista para la reanudación del servicio.

Desde el Centro de Servicios Sociales se comunicará dicha circunstancia a la empresa para hacer efectiva dicha suspensión.

Las bajas temporales superiores a treinta días naturales, no supondrán el abono de la tasa correspondiente.

El servicio suspendido temporalmente, se reanudará con posterioridad si no se han modificado las circunstancias que propiciaron su concesión.

Artículo 11.º- Suspensión definitiva y/o baja.

Para proceder a la suspensión definitiva del servicio, previa revisión e informe que acredite las modificaciones de las circunstancias de necesidad que motivaron su concesión o la consideración de nuevos datos desconocidos en la valoración inicial, y una vez visto por la Comisión de Valoración, se emitirá Resolución por parte de la Teniente de Alcalde de Servicios Sociales y Sanidad y se realizará la correspondiente comunicación al interesado.

Serán causas de suspensión definitiva y/o baja:

- El fallecimiento, traslado o renuncia del beneficiario.

- Determinación del Equipo Técnico de profesionales, por desaparición de la situación de necesidad y/o cumplimiento de objetivos.

- Ocultamiento o falsedad de los datos que proporcione el beneficiario.

- Incumplimiento por parte de estos de las condiciones y acuerdos para acceder al Servicio.

- Por impago de la tasa mensual correspondiente.

- Situación de baja temporal más de tres meses.

En caso de baja por impago de la cuota, no se podrá solicitar de nuevo la prestación del Servicio hasta que no se haya satisfecho el importe de la deuda contraída, incluidos recargos e intereses de demora.

Artículo 12.º- Devengo.

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento de formalización del alta en Servicio de Teleasistencia Domiciliaria y se instala el equipo en el domicilio del usuario.,

La liquidación se efectuará por meses vencidos y dentro de los diez primeros días del mes siguiente al de la prestación.

El mes en que se cause alta o baja en el Servicio, el precio se calculará atendiendo al número de días de prestación del mismo.

El pago de la cuota resultante se realizará mediante domiciliación bancaria en la cuenta que el usuario del servicio haya facilitado a estos efectos al Ayuntamiento de Alcantarilla.

Artículo 13.º- Gestión de cobro.

Corresponde a la empresa adjudicataria del Servicio de Teleasistencia el cobro de la cuota mensual del servicio, mediante domiciliación en la cuenta a estos efectos declarada por el usuario del servicio, dentro de los diez primeros días del mes siguiente al de la prestación. También será de cuenta del adjudicatario la emisión de los correspondientes recibos justificativos del pago, que serán remitidos a los usuarios en la primera quincena del mes siguiente al de la prestación del servicio.

Previo a su cobro, las cuotas resultantes serán fiscalizadas por el Servicio Municipal gestor del Servicio, que dará su conformidad o establecerá los reparos oportunos.

Las cuotas cobradas por la empresa a cada uno de los usuarios del servicio obligados al pago formarán parte del precio a percibir por la prestación del servicio, facturando al Ayuntamiento de Alcantarilla por la diferencia entre lo recaudado y el importe total.

En caso de impago por parte del usuario de la cuota correspondiente, esta circunstancia se comunicará de forma inmediata al servicio gestor. El procedimiento de cobro en vía ejecutiva de las cuotas que resultasen impagadas será de competencia exclusiva del Ayuntamiento de Alcantarilla.

En caso de impago por parte de los usuarios del servicio que resultasen obligados, el importe de las cuotas impagadas será de cuenta del Ayuntamiento de Alcantarilla, quien asumirá frente a la empresa adjudicataria.

Artículo 14.º- Infracciones y sanciones.

Se aplicará el régimen de infracciones y sanciones reguladas en la Ley General Tributaria y en las Disposiciones que la complementen y desarrollen.

Disposición final

En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, será de aplicación lo previsto en el Reglamento de Servicio para la prestación del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria del Ilmo. Ayuntamiento de Alcantarilla.

La presente Ordenanza Fiscal, y, en su caso sus modificaciones, entrarán en vigor a partir del siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación



NPE: A-250513-8221