Región de Murcia

Aprobación definitiva de la ordenanza general de ocupación de la vía pública, relativa a la normativa de aplicación en los mercadillos y su régimen sancionador.

Borm Nº 24, miércoles 30 de enero de 2013

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Alcantarilla

Nº de Publicación:

1516

NPE: A-300113-1516

TEXTO

IV. Administración Local

Alcantarilla

1516 Aprobación definitiva de la ordenanza general de ocupación de la vía pública, relativa a la normativa de aplicación en los mercadillos y su régimen sancionador.

Capítulo I

Artículo 1. Definición

La presente ordenanza tiene por objeto regular las condiciones y requisitos a los que se debe ajustar el ejercicio de venta que se realice por comerciantes, fuera de un establecimiento comercial permanente, en la vía pública, o en espacios libres y zonas verdes o solares, en el término municipal de Alcantarilla, en los lugares y fechas que sean determinadas por el Ayuntamiento de Alcantarilla.

Artículo 2. Modalidades de venta.

1. Las modalidades de venta que regula esta ordenanza quedan englobadas en dos tipos:

a. Venta en mercadillo semanal.

b. Venta en mercadillos ocasionales o periódicos.

2. Queda prohibida la venta ambulante en todo el término municipal, excepto las modalidades de venta indicadas en el apartado anterior.

Artículo 3. Situaciones y zonas

1. El mercadillo semanal se celebrará todos los miércoles del año, excepto festivos, que se desarrollará en el día anterior.

a. Este mercadillo semanal de los miércoles se desarrollará en las calles:

I. Alc. José Legaz

II. Med. Cástulo Sanabria

III. Med. Antonio Soler

IV. Pin. Mariano Ballester

V. Nicolás Appert

VI. Cur. Pedro Pérez

VII. Dr. Fleming

VIII. Isabel la Católica

IX. Hernán Cortés

b. El Ayuntamiento de Alcantarilla, por motivos diversos de índole mercantil o de seguridad, puede modificar la distribución de calles enumeradas anteriormente.

2. El Ayuntamiento de Alcantarilla podrá determinar la celebración de mercadillos ocasionales o periódicos, en base a la necesidad de los mismos, y previo informe de los Servicios Técnicos, y en su caso Juntas de Vecinos y Asociaciones de consumidores y usuarios, en los lugares que estime oportunos, y conforme con los siguientes criterios:

a. Nivel de equipamiento comercial existente en la zona.

b. Adecuación del equipamiento a la estructura y necesidades de consumo de la población.

c. Tipo de producto de venta y fechas tradicionales de tales productos.

d. Características y estructura de la vía pública.

e. Densidad de población.

Artículo 4. Actividades

1. Las actividades a desarrollar tanto en los mercadillos semanales como en los ocasionales o periódicos, son las recogidas en el epígrafe 663 del Impuesto de Actividades Económicas.

2. La venta directa por agricultores de sus propios productos podrá ser autorizada por el Ayuntamiento tanto en la modalidad de mercadillo semanal como en mercados ocasionales o periódicos.

Artículo 5. Venta

En cada puesto de venta, únicamente se podrán vender aquellos artículos para los que se otorgó la concesión.

Artículo 6. Justificación de mercancías

El titular del puesto de venta tiene la obligación de poner a disposición de cualquier autoridad de la Administración Pública competente, las facturas, o cualquier otro documento válido, acreditativo de la adquisición de las mercancías de manera legal.

Artículo 7. Instalaciones

1. Los puestos de venta no podrán situarse en accesos a edificios de uso público, establecimientos comerciales e industriales, ni en lugares que dificulten tales accesos y la circulación peatonal.

2. Las instalaciones empleadas en los puestos de venta en mercadillos, deberán ser, preferiblemente, desmontables. Se permitirá la venta directa desde el vehículo, a través de camiones tienda u otras instalaciones estancas, siempre que a la finalización del mercadillo sean retiradas del espacio público autorizado.

3. La ubicación e instalaciones tendrán unas dimensiones adecuadas a las características de cada actividad y lugar en que ha de situarse para su ejercicio, debiendo ajustarse a una anchura máxima de 3 metros, y a una longitud máxima de 12 metros.

Para creación de nuevos mercadillos, los puestos autorizados tendrán una anchura máxima de 3 metros, variable según los lugares de ubicación; y una longitud equitativa de 3 metros, pudiendo el solicitante demandar hasta cuatro espacios longitudinales.

4. Queda prohibido rebasar las dimensiones concedidas para el puesto de venta. Solamente se podrá ocupar el contiguo siempre que obtenga la autorización expresa de los Servicios de Policía y Mercados.

Artículo 8. Limpieza

Los titulares de los puestos de venta, al final de cada jornada comercial, deberán dejar limpios de residuos y desperdicios sus respectivos sitios.

Dichos titulares serán los responsables de dejar la zona libre y expedita de acuerdo con lo establecido en la ordenanza municipal de recogida de residuos vigente.

El Ayuntamiento colocará contenedores suficientes para la basura en lugares predeterminados del mercadillo.

Artículo 9. Requisitos de los interesados

Para el ejercicio de la venta en mercadillos, el comerciante deberá cumplir los siguientes requisitos:

1. Estar dado de alta en el epígrafe adecuado del Impuesto de Actividades Económicas, y encontrarse al corriente de pago de la correspondiente tarifa en su caso.

2. Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones de Seguridad Social.

3. Satisfacer los tributos municipales establecidos para este tipo de venta según la Ordenanza Fiscal vigente.

4. Reunir las condiciones y requisitos exigidos por la normativa reguladora del producto objeto de venta.

5. Presentar un seguro de responsabilidad civil de las instalaciones.

6. En el caso de extranjeros deberá acreditar, además de estar en posesión de los correspondientes permisos de residencia y trabajo por cuenta propia o ajena.

7. Estar en posesión de la autorización municipal correspondiente.

Artículo 10. Solicitudes

1. La presentación de la solicitud por los interesados se realizará mediante una declaración responsable en el Registro General de Entrada de documentos del Ayuntamiento, en la que manifieste:

a. El cumplimiento de los requisitos establecidos.

b. Estar en posesión de la documentación que así lo acredite a partir del inicio de la actividad.

c. Mantener su cumplimiento durante el plazo de vigencia de la autorización.

d. Productos o mercancías cuya venta pretende realizar.

e. Lugar de emplazamiento en el que se pretende realizar la actividad.

2. La declaración responsable deberá ir acompañada de:

a. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. Para el caso de extranjeros copia de permiso de residencia y trabajo

b. Dos fotografías tamaño carnet.

c. Acreditación de los documentos requeridos en el art. 9 de la presente Ordenanza.

d. En el supuesto de venta de productos alimenticios deberá acompañar el preceptivo carnet de manipulador de alimentos, debiendo acogerse los productos a la normativa en vigor.

3. Las renovaciones se realizarán en la Oficina correspondiente del Servicio de Mercados, y de igual manera que las nuevas solicitudes y dentro del periodo comprendido en el primer mes natural del año.

Artículo 11. Autorización municipal

1. La autorización que, en su caso, se otorgue por la Administración Municipal, será personal.

2. Sólo podrá concederse a un mismo titular una sola licencia de venta.

3. Se permitirá la presencia de un cotitular de la autorización, siempre que se encuentre de alta en Seguridad Social en la empresa física o jurídica titular de la concesión, y siempre por motivo de enfermedad del titular o causa debidamente justificada..

4. Se reconocerá la transmisión de la titularidad en un familiar de primer grado del titular de la autorización, en el caso de cese del titular en la actividad objeto de licencia.

5. El otorgamiento de la autorización comportará el pago de las tasas correspondientes, de acuerdo con lo establecido en las ordenanzas fiscales municipales propias de la actividad de que se trate, así como el abono de la tasa por la ocupación de la vía pública.

Artículo 12. Vigencia

1. Las autorizaciones tendrán validez para el año natural de su expedición, y una vez transcurrido dicho tiempo, se considerarán automáticamente caducadas, a cuyo efecto el interesado habrá de solicitar la renovación en el plazo del primer mes natural del año, en el Servicio de Mercados del Ayuntamiento.

2. Es posible la aplicación de autorizaciones con mayor tiempo de duración. Para ello se adoptarán los procedimientos administrativos oportunos.

3. Para obtener la licencia de venta en mercadillos mediante renovación será necesario acreditar el pago de los recibos de ocupación de vía pública del año anterior.

Artículo 13. Revocación de la autorización

Serán motivo de revocación de la autorización de venta en mercadillos, además de las causas determinadas en el capítulo de infracciones y sanciones, las siguientes:

a. La falta de asistencia al puesto durante 5 mercados continuos o 10 alternos, sin justificación de la misma. En esta situación no se considerará el periodo estival.

b. La venta por persona diferente del titular comerciante físico o jurídico.

c. El impago de dos recibos de ocupación de vía pública emitidos por el Ayuntamiento.

Artículo 14. Número de licencias

El número máximo de licencias a otorgar por el Ayuntamiento para el mercadillo semanal de Alcantarilla será de 500.

Artículo 15. Vacantes

1. Las vacantes del mercadillo serán concedidas por lista de espera, previa petición por escrito del interesado.

2. Dichas listas se confeccionarán cada año natural, y al entrar un nuevo año quedaran archivadas las peticiones solicitadas el año natural anterior, abriéndose una nueva listas de espera, que será de aplicación para ese año.

3. Se realizarán dos listas de espera:

a. Lista de espera para mejora de puesto.

? Aquí podrán inscribirse aquellos vendedores que ya ocupen puesto fijo en el mercadillo, y deseen cambiar su ubicación.

? Para acceder a esta lista los vendedores deberán contar con una licencia de al menos dos años de antigüedad.

b. Lista de espera para adjudicación de puesto fijo.

? Aquí podrán inscribirse aquellos vendedores que no teniendo puesto fijo deseen obtenerlo.

4. Se tratará de dar prioridad a la lista de mejora sobre la de puesto fijo.

5. La realización de permutas entre titulares de autorización de venta en el mercadillo, se llevará a cabo siempre que los permutantes presenten una antigüedad mínima de tres años.

Artículo 16. Horario

1. El horario del mercadillo será desde las 6 h. del día de celebración hasta las 17 h. del citado día. Se señala como horario de apertura al público a las 8 h. de la mañana.

2. La entrada al recinto de los vehículos de los vendedores se producirá a partir de las 6 h. y hasta las 8 h. de la mañana de cada día de venta.

3. El horario de finalización, y por tanto de salida de vehículos, se producirá a partir de las 13,30 h.

4. La salida del vehículo del vendedor determinará el cese de la actividad del titular para ese día, por lo que el sitio debe de quedar limpio de basuras y demás restos.

5. Este horario podrá ser modificado por el Ayuntamiento, cuando por necesidades de diverso índole así lo aconsejasen.

Artículo 17. Aparcamiento de vehículos

1. Queda totalmente prohibido el aparcamiento de vehículos dentro del recinto destinado al efecto, excepto aquellos que formen parte del puesto, y en aquellos casos en que la autoridad municipal autorice el aparcamiento para el adecuado desarrollo del mercadillo.

2. De igual manera queda prohibido el acceso y tránsito de vehículos una vez instalado el mercadillo, es decir de 8,30 a 13,30 h., por el recinto del mismo.

Artículo 18. Acreditación

1. El titular de la autorización deberá tener de modo permanente y en el lugar del puesto de venta autorizado y a disposición de los servicios municipales que lo requieran, la documentación que acredite la licencia municipal y la de haber satisfecho las correspondientes tasas municipales, así como el documento acreditativo de estar dado de alta y al corriente del pago del Impuesto de Actividades Económicas y de Seguridad Social.

2. Los titulares de la licencias deberán exponer, obligatoriamente, en lugar visible del puesto, la correspondiente autorización municipal.

3. Los titulares del puesto sólo podrán desarrollar la actividad para la cual fue concedida la licencia, que será la misma que figure en el Impuesto de Actividades Económicas.

Artículo 19. Publicidad sonora

Dentro del recinto del mercadillo, no podrá hacerse publicidad sonora que pueda ocasionar molestias de ningún tipo a otros vendedores o al público.

Artículo 20. Cumplimiento de la normativa

Los vendedores deberán cumplir en el ejercicio de su actividad mercantil, además de las normas contenidas en esta ordenanza, la normativa vigente en materia de comercio y disciplina de mercado, debiendo adecuar la venta de sus correspondientes productos a las normativas técnico-sanitarias que en materia de sanidad y consumo, dispongan las leyes y reglamentos en vigor.

Artículo 21. Mercadillos de nueva creación

Todos aquellos mercadillos de nueva creación que sean autorizados por el Ayuntamiento de Alcantarilla, estarán sujetos a las prescripciones de la presente Ordenanza.

Los mercadillos ya existentes se adaptarán progresivamente a la misma.

Capítulo II

Artículo 22. Infracciones

1. Constituyen infracciones las acciones u omisiones que vulneren la prescripciones contenidas en la presente Ordenanza y en legislación sectorial de aplicación, especificadas o precisadas en ésta y tipificadas y sancionadas en aquella.

2. Las infracciones se clasifican en leves graves y muy graves, conforme se establece en los artículos siguientes.

Artículo 23. Clasificación de las infracciones

1. Serán faltas leves:

a. Expender las mercancías fuera de los puestos de venta o en puestos distintos de los que corresponde.

b. El incumplimiento del horario establecido en cuanto a venta, entrada y salida del mercadillo.

c. Arrojar residuos y basuras en los pasos comunes, dependencias y zonas de confluencia del mercado.

d. El depósito de envases y mercancías en la vía pública correspondiente al puesto y en las zonas comunes del mercadillo. Y en cualquier caso la omisión de la necesaria limpieza den los puestos del mercadillo.

e. El impago de un recibo por ocupación de vía pública.

f. No tener en lugar visible la autorización municipal de venta.

g. Ocupar más metros de los autorizados por el Ayuntamiento.

h. La colocación del peso de forma que éste no resulte claramente visible para los compradores.

i. Las discusiones y altercados que no produzcan escándalo.

j. Los descuidos y negligencias respecto al esmerado aseo y limpieza del personal y de los puestos de venta.

k. En general, cualquier falta que venga tipificada como tal en las disposiciones que regulen las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor.

2. Serán faltas graves:

a. La venta de artículos distintos a los contemplados en la autorización municipal.

b. La inobservancia de las instrucciones de los servicios municipales.

c. Impedir o dificultar la identificación del titular del puesto cuando sea requerido por los servicios municipales.

d. Usurpar funciones propias de los servicios municipales.

e. El impago de dos recibo por ocupación de vía pública.

f. La venta de productos a granel, cuando este tipo de vena esté expresamente prohibida.

g. La negativa a exhibir los albaranes y facturas de la mercancía o cualquier otra documentación relacionada con la actividad, cuando sea requerido para ello por el personal autorizado.

h. Las defraudaciones en la cantidad o calidad de los géneros vendidos.

i. La reiteración de tres faltas leves.

3. Serán faltas muy graves

a. El escándalo, disturbio y/o enfrentamiento entre los propios vendedores o con el público en general.

b. Las incorrecciones, violencia verbal o física, coacciones y/o actos de soborno a las autoridades municipales.

c. El impago de tres recibos por ocupación de vía pública.

d. La cesión no autorizada del puesto, o su arrendamiento.

e. Incumplir la normativa en vigor en materia de sanidad alimentaria o disciplina de mercado.

f. La reiteración de tres faltas graves.

Artículo 24. Sanciones

Las infracciones a que se refiere el artículo anterior podrán dar lugar a la imposición de alguna de las sanciones siguientes:

1. Para las infracciones leves, una multa de 30, 00 € a 150,00 €

2. Para las infracciones graves, una multa de 151,00 € a 700,00 €. Además se podrá imponer una sanción consistente en la suspensión de la autorización municipal para la venta por tiempo de 2 semanas a 6 meses.

3. Para las infracciones muy graves, una multa de 700,00 € a 1.500,00 €. Además se podrá imponer una sanción consistente en la suspensión de la autorización municipal para la venta de más de un año, o la revocación definitiva de la misma



NPE: A-300113-1516